PRIMERA: COMPARECIENTES.-
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, MUTUALISTA PICHINCHA, emisor de la tarjeta MASTERCARD – MUTUALISTA PICHINCHA,
debidamente representada por Abg. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx APODERADO ESPECIAL MUTUALISTA PICHINCHA a quien en adelante simplemente se le denominará LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR; y, por otra parte, , a quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta “MASTERCARD – MUTUALISTA PICHINCHA”, por solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y a (a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE.-
Con la tarjeta de crédito “MASTERCARD – MUTUALISTA PICHINCHA”, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente y diferido que ofrece LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR haga extensivos a sus usuarios.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.-
La TARJETA emitida a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El TARJETAHABIENTE se obliga a firmar en el lugar especificado en el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES.-
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá el derecho de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada(s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el (los) TARJETAHABIENTES ADICIONALES al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables civil y penalmente por su correcta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR es el propietario exclusivo de las TARJETAS PRINCIPAL y ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse.
Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio que tenga señalado para el envío del estado de cuenta.
El TARJETAHABIENTE se compromete a devolver la TARJETA inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS COSTOS Y GASTOS.-
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del folleto de servicios y tarifas vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas y costos. El folleto de servicios y tarifas forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de uso del cupo o consumos de cada mes por el número de días de uso, a las tasas vigentes a la fecha de utilización, determinadas por el ente competente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta “MASTERCARD”, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito “MASTERCARD – MUTUALISTA PICHINCHA”, se obliga de manera incondicional e irrevocable a rembolsar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos, debidamente sustentados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Cuando el pago realizado corresponda al valor “mínimo a pagar”, o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR reciba un pago parcial que exceda este mínimo, sin instrucción especial de aplicación, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR imputará los valores recibidos primero a intereses, luego a
cargos y gastos, y el saldo abonará a capital, conforme alcanzaren los valores depositados para el pago. Se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación.
Si vencido el plazo, el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto los valores pendientes de cancelación, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por el TARJETAHABIENTE hasta el vencimiento del plazo; intereses xx xxxx, cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consumos efectuados a través de la TARJETA de crédito o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota, en cuyo caso los intereses se calcularán sobre el saldo de capital pendiente. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
SÉPTIMA: DEL PAGO.-
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MÍNIMO A PAGAR”, se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de crédito rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de crédito diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. El TARJETAHABIENTE puede acogerse a esta modalidad de pago siempre y cuando haya realizado sus pagos que le corresponden en las fechas establecidas y por los montos requeridos.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta.
El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por éste establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rija en cada caso.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE se lo podrá realizar en moneda de curso legal en el país, como en monedas extranjeras, según se utilicen en el Ecuador, o en el Ecuador y en el exterior, respectivamente.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR.-
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al tarjetahabiente en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de medios electrónicos a la dirección electrónica que señale el TARJETAHABIENTE, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que éste suscriba.
En el estado de cuenta se consignarán, al menos, la identificación de la entidad emisora o administradora; identificación del tarjetahabiente, con especificación de cédula de ciudadanía para los ciudadanos
ecuatorianos, registro único de contribuyentes para las personas jurídicas o pasaporte para los ciudadanos extranjeros; número de la tarjeta; fecha de emisión o corte del estado de cuenta; fecha máxima de cancelación de los consumos; detalle pormenorizado de los consumos especificando su fecha de realización, número de la nota de cargo, nombre del establecimiento e importe, tipo de cambio , de ser el caso; importe de los avances en efectivo realizados; conciliación de saldos, saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito; y, definición del monto a ser cancelado; definición de los cupos para crédito rotativo, crédito diferido y otros, con indicación del monto utilizado y el diferido pendiente de utilización; factor de recargo para el cálculo del valor mínimo a pagar; especificación de cualquier honorario o cargo que se efectúe al tarjetahabiente, definiendo la frecuencia de su cobro; determinación de los recargos por xxxx, con indicación de la base de cálculo y la tasa nominal y efectiva anual que se aplica; y demás información que disponga la normativa vigente o que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR considere relevante.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimiento en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, podrá remitir a la dirección de correo electrónico registrada por el TARJETAHABIENTE, el estado de cuenta previa aceptación expresa y escrita, en la cual manifieste su aprobación de reemplazar la entrega física de su estado de cuenta. El Estado de Cuenta digital deberá tener las mismas características del estado de cuenta físico e incluir los documentos habilitantes, de ser el caso.
DÉCIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA.-
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE podrá formular mediante comunicación escrita el reclamo a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior. Al reclamo se adjuntarán los justificativos correspondientes.
De no formular reclamo alguno, se presume que el TARJETAHABIENTE recibió el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
Una vez presentado el reclamo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó. De comprobarse el error, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda. El plazo para atender los reclamos presentados debe ajustarse al establecido en la norma, es decir, quince (15) días calendario para el caso de consumos locales, y de dos (2) meses calendario para el evento de consumos efectuados en el exterior.
El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo. En caso de inconformidad con algún consumo, el cliente deberá notificarlo en los 15 días siguientes a la fecha tope de pago de su estado de cuenta
La conformidad del estado de cuenta solo implicara el reconocimiento de la legitimidad de las compras que en él se detallen y del respectivo saldo, sin que excluya la validez y legitimidad de compras y gastos
efectuados durante ese periodo o periodos anteriores, cuyas facturas no hubiesen sido recibidas a tiempo, o que estén pendientes de liquidación, y que consten en el estado de cuenta posteriores.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.-
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, por escrito y/o por teléfono, no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica, el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, conforme a la Ley; de no realizar el reporte, el TARJETAHABIENTE será responsable por la adquisición de bienes y/o servicios y/o avances en efectivo o transacciones que se realicen con su TARJETA.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y a devolverla inmediatamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, cortada en dos partes en forma horizontal, a la altura de la banda magnética.
En los casos descritos, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR asigna al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado, siendo por lo tanto el único responsable ante LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y ante terceros en caso de uso indebido.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente, rotativo o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que le conceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
El incumplimiento de cualquier pago de valores debidos, exigidos en el estado de cuenta, dan a Mutualista Pichincha el derecho para exigir el pago total de lo adeudado, incluido el saldo de los consumos diferidos, más los intereses de plazo, xxxx, gastos de cobranzas, y demás valores permitidos por la ley.
DÉCIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO.-
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo lo fija LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero.
Tal monto o cupo será determinado únicamente por el LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia del presente contrato es de dos años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la devolución de la(s) TARJETA(S) a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, y cancelando la totalidad de las obligaciones adquiridas, o en su defecto, de ser el caso, avalando las mismas con alguna garantía a satisfacción de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, las tarifas cobradas con anticipación, de haberlas, serán devueltas de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengadas, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA SÉPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta “MASTERCARD” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
DÉCIMA NOVENA: DECLARACIONES.-
El TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR que las transacciones financieras que realizarán con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines.
Sin perjuicio de la verificación que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las instituciones del sistema financiero, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
VIGÉSIMA: DE LA GARANTÍA.-
El (la/los) señor(es) libre y voluntariamente se constituyen en GARANTE(S) para con
el TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, tarifas y más gastos. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique. En caso de que le niegue, el TARJETAHABIENTE constituirá nuevas garantías. En caso alguno se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de tarifas, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, a través del estado de cuenta respectivo.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR o en su página web.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PROGRAMAS DE RECOMPENSAS.-
EL TARJETAHABIENTE podrá aceptar la afiliación a los programas de recompensa que EL EMISOR decida incorporar para la tarjeta, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los términos y condiciones de dichos programas y/o sus modificaciones se darán a conocer al TARJETAHABIENTE en las oficinas del EMISOR o por medio de su sitio web o mediante comunicación directa al TARJETAHABIENTE. Las tarifas de estos planes que se pondrán a consideración del TARJETAHABIENTE se sujetarán a lo regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍAS ADICIONALES.-
EL EMISOR podrá requerir al TARJETAHABIENTE, en cualquier momento el otorgamiento de garantías reales o personales a satisfacción del EMISOR, para respaldar el pago de las obligaciones que se deriven de la línea de crédito otorgada, la falta de constitución de dichas garantías dentro del plazo de quince días luego de requeridos, se considerará causal de resolución automática del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES, DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES.-
El TARJETAHABIENTE, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en este contrato, asume las siguientes obligaciones especiales, efectúa las siguientes declaraciones y otorga las siguientes autorizaciones para el emisor:
a) EL TARJETAHABIENTE, declara que todos los valores pagados al emisor, en virtud de este contrato, tendrán origen lícito y en particular no particular no provienen de ninguna actividad considerada como ilícita o relacionada con la producción, consumo, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no será la TARJETA, utilizada para tales fines;
b) EL TARJETAHABIENTE, no admitirá que terceros efectúen pagos al EMISOR, con fondos provenientes de las actividades ilícitas detalladas en la literal a) anterior, ni constituirá en garantía a favor del emisor bienes que procedan de tales actividades;
c) EL TARJETAHABIENTE, exime al EMISOR de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que el TARJETAHABIENTE hubiere proporcionado en la solicitud de tarjeta de crédito, en este contrato o a través de cualquier otro documento;
d) EL TARJETAHABIENTE, certifica que la información que a él corresponde, contenida en la solicitud de tarjeta de crédito, en este contrato y en los demás documentos relacionados, es correcta y verdadera y entiende y autoriza que dicha información será revisada y entregada para efectos de que el EMISOR cumpla con las leyes y reglamentos que xxxxxx su actividad;
e) EL TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a realizar el análisis que considere pertinente e informar a las autoridades competentes en caso de investigación y/o determinación de transacciones inusuales e injustificadas, relacionadas o no con las actividades ilícitas descritas en el literal a) precedente
VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN, PROCESO Y OBTENCIÓN/ENVÍO DE INFORMACIÓN POR/ A TERCEROS.-
EL TARJETAHABIENTE, autoriza expresamente a EL EMISOR, a obtener de los registros públicos o privados pertinentes toda la información de riesgo crediticio del TARJETAHABIENTE, que sea necesaria para revisar y analizar la correspondiente solicitud de tarjeta de crédito, así como a reportar toda información de conformidad con la Ley.
También autoriza al EMISOR, comunicar el bloqueo, cancelación de la tarjeta y sus adicionales a los titulares de bases de datos nacionales e internacionales.
Adicionalmente, el TARJETAHABIENTE, declara conocer y autorizar al EMISOR para que, pueda informar a la red internacional de tarjetas de crédito indicada en la solicitud y sus contratistas responsables de procesar las transacciones de tarjetas de crédito, datos relevantes acerca de una determinada transacción.
VIGÉSIMA SEXTA.- CESIÓN DERECHOS.-
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a MUTUALISTA PICHINCHA a descontar, ceder, negociar, o de cualquier manera gravar, o transferir las notas de cargo u otros documentos, endosándolos o cediéndolos, por un valor recibido, por valor al cobro o por valor en garantía, y en general para ceder sus créditos.
La venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título, debe ser informada al deudor conforme lo establece el quinto inciso del artículo 23 de la sección tercera, capítulo I del Título del XIV del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria
VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN.-
La solicitud de la tarjeta de crédito y demás documentos suscritos por EL TARJETA HABIENTE, forman parte integrante de este contrato; y la suscripción de este documento implica también el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones de los reglamentos que rigen la emisión y uso de las tarjetas de crédito y cuyas cláusulas se entienden, así mismo, incorporadas al presente instrumento y que EL TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar.
VIGÉSIMA OCTAVA: GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL.-
El TARJETAHABIENTE acepta expresamente que, la gestión de cobranza extrajudicial que efectúe EL EMISOR, se sujetará a lo siguiente:
a) Mecanismos: La gestión podrá realizarse a través de diferentes mecanismos que EL EMISOR utilice, tales como, llamadas telefónica, envío de cartas, envío de mensaje SMS a teléfonos celulares, envío de correos electrónicos, visitas personales o atención en la oficinas del EMISOR, o a través de cualquier otro medio disponible en el futuro;
b) Inicio: Una vez que el TARJETAHABIENTE, incurra en xxxx, EL EMISOR podrá iniciar la gestión de cobranza extrajudicial mediante los mecanismos indicados en el párrafo precedente;
c) Personas autorizadas: EL EMISOR, podrá efectuar la gestión de cobranza extrajudicial a través de su propio personal interno, de sus áreas de cobranza o, a través de gestores externos previamente autorizado por EL EMISOR;
d) Xxxxxxx para efectuar el pago. EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar su pago a nivel nacional, a través de los diferentes canales físicos y electrónicos que EL EMISOR pone a su disposición y que constan en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; y
e) Tarifas: Las tarifas por gestión de cobranza extrajudicial son aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las mismas que constan en el tarifario que EL EMISOR entrega a EL TARJETAHABIENTE, y que en encuentra también publicado en el portal web del EMISOR.
Cualquier modificación relacionada con la información contenida en esta cláusula será informada a EL TARJETAHABIENTE a través de cualquiera de los mecanismos señalados anteriormente.
VIGÉSIMA NOVENA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.-
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las
disposiciones de carácter general emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de esta ciudad o de otra, y al trámite judicial que escoja el actor, sin perjuicio de que el actor pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo reglamento.
Para constancia, firman las partes en dos copias de igual tenor y valor, un original del mismo lo mantendrá el EMISOR y una copia es entregada al TARJETAHABIENTE, quedando para el emisor la constancia de dicha recepción.
Quito, 11 de febrero de 2020
f) TARJETAHABIENTE f) DEUDOR SOLIDARIO
Abg. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Apoderado Especial MUTUALISTA PICHINCHA
f) GARANTE*
* El garante de un tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador de tarjetas de crédito