CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES En Valencia a __ _____de ______ , 201__ REUNIDOS
CONTRATO XX XXXXX PENITENCIALES
En
Valencia a __ _____de ______ , 201__
REUNIDOS
De una parte, DON __________________________________________________, mayor de edad, con NIF _____________________, y con domicilio en la calle ______________________________________________________________________,
en adelante LA PARTE VENDEDORA.
Y de otra parte, DON __________________________________________________, mayor de edad, con NIF _____________________, y con domicilio en la calle ______________________________________________________________________ en adelante LA PARTE COMPRADORA.
ACTÚAN
Ambos,
en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal
necesaria para el presente otorgamiento, y la xxxxxxxx de las
obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea
voluntad,
MANIFIESTAN
Primero.-
Que
________________________________________________,
es propietario, por justos y legítimos títulos, de la siguiente
finca:
Vivienda sita en , en la calle _____________Inscrita en
el Registro de la Propiedad número _____ de Valencia, libro ___,
tomo ____, folio ___, finca registral número ____, inscripción _.
Segundo.-
Que
DON
______________,
está interesado en la adquisición de la finca
descrita, por lo que en este
acto realiza transferencia de __________(__) EUROS
a la cuenta de la PARTE VENDEDORA _________________________en
concepto xx xxxxx
penitenciales, con
los efectos previstos en el artículo.1454 CC del Código Civil. En
el caso de que dicha transferencia no fuera efectiva en el plazo
máximo de 3 días hábiles a contar desde el día xx xxx, el
presente contrato xx xxxxx quedará invalidado y sin efectos
Tercero.-
El
precio de la venta se establece en __________________
______________________
(______________) EUROS,
que
se hará efectivo en el momento de la firma de la escritura pública
de compraventa. En caso de formalizarse la Escritura de Compraventa,
se entenderá que la cantidad entregada en este acto por la
compradora, lo es a cuenta del total precio estipulado para la
compraventa, obligándose las partes a nada más pedirse ni
reclamarse con motivo de este contrato xx xxxxx.
Cuarto.-
Las
arras entregadas tendrán validez hasta las 24 horas del día _____
de _________________ de de 2.01_, periodo en el que se formalizará
la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en
la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo
notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación
de, al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento.
La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura
pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta
libremente designe.
Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará en el momento de formalización de la Escritura de Compraventa
Sexto.-
Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la
compraventa serán satisfechos por las partes con arreglo x Xxx.
Séptimo.-
Independientemente
del estado de cargas, que graven la vivienda en estos momentos, la
vivienda se vende como cuerpo cierto, y se entregará libre de
arrendatarios y ocupantes, así como libre de cargas, gravámenes y
al corriente de pago de impuestos, suministros y gastos de comunidad,
reteniendo en su caso la parte compradora las cantidades
correspondientes al estado de cargas, para proceder a su cancelación
económica y registral, todo ello en el mismo acto de la Escritura
Pública de Compraventa. En consecuencia, cualquier pago pendiente
anterior a la entrega de los inmuebles será de cuenta y cargo de la
parte vendedora.
Octavo.-
Se da a las cantidades entregadas por los adquirentes y que figuran
en este contrato el carácter xx xxxxx penitenciales, pudiendo tanto
el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454
del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento
posterior a la firma del presente documento. En el caso de
desistimiento por parte de los adquirentes, estos perderán las
cantidades que hubieran puesto a disposición del vendedor en
concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el
vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego,
duplicada.
Noveno.-
Las
partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y
Tribunales de Valencia,
lugar donde radica la finca.
Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA
PARTE VENDEDORA
LA PARTE COMPRADORA
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