Todo Riesgo
Todo Riesgo
Condiciones Generales
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, al Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circu- lación de Vehículos a Motor y legislación complementaria y al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (R.D. 1575/1989 B.O.E. de 22 de diciembre de 1989) así como a las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Condicionado código: 1507GTRB
Índice
¿QUÉ CUBRE SU SEGURO TODO RIESGO? PÁG. 07 RESUMEN DE COBERTURAS PÁG. 08 TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO PÁG. 10 COBERTURAS CONTRATADAS
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria PÁG. 14
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria PÁG. 16
ESTE SEGURO NO CUBRE…
Exclusiones generales de su seguro PÁG. 49
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES…
Pago de la prima PÁG. 52
Declaración exacta del riesgo PÁG. 53
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE…
Daños en el vehículo asegurado e incendio Robo del vehículo asegurado Accidentes individuales de los ocupantes del vehículo asegurado | PÁG. 18 PÁG. 22 PÁG. 24 | Plazo para comunicar el siniestro Facilitar la información y colaborar con MM Globalis | PÁG. 54 PÁG. 54 |
Defensa Jurídica | PÁG. 28 | Rechazo del siniestro | PÁG. 54 |
Reclamación de Daños Asistencia en viaje ampliada | PÁG. 30 PÁG. 32 | PROTECCIÓN DEL ASEGURADO ANTE | |
QUEJAS Y RECLAMACIONES | PÁG. 56 | ||
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS |
Legislación que aplica a su contrato PÁG. 46
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 47
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Entrada en vigor y firma Duración del contrato Ámbito territorial Suspensión del contrato
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS PÁG. 58
Índice
Índice
¿Qué cubre su Seguro Todo Riesgo?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su coche.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria. Más info en pág. 14-16
Los daños que se produzcan en su coche en caso de accidente de circulación.
Daños en el vehículo asegurado e incendio. Más info en pág.18-21
El robo de su coche.
Robo. Más info en pág. 22-23
Las lesiones del conductor de su coche y de los ocupantes asegurados.
Accidentes individuales. Más info en pág. 24-26
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya sufrido en el accidente.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños. Más info en pág. 28-31
Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él.
Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-42
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A continuación pasamos a explicar cada una de las coberturas contratadas.
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¿Qué cubre su Seguro?
¿Qué cubre su Seguro?
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Resumen de coberturas
COBERTURAS | ¿QUÉ CUBRE? | A TENER EN CUENTA / LÍMITES | EN CASO DE SINIESTRO |
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | • Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule con su coche. | • Personales: hasta 70.000.000€. • Materiales: hasta 15.000.000€. | • Comuníquelo antes de 7 días. • Facilite toda la información y colabore con MM Globalis. Nosotros nos encargamos de todo. |
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA | • 50.000.000€ en exceso sobre los límites anteriores. | ||
DAÑOS PROPIOS E INCENDIO | • Los daños que se produzcan en su coche. | • Reparaciones urgentes: hasta 180€. • Si su coche tiene menos de 2 años de antigüedad y es declarado siniestro total, le indemnizamos con el valor que figura en la factura de compra. • Si tiene más de 2 años, le indemnizamos con el valor venal (el valor de venta del coche justo antes de la ocurrencia del siniestro). | • Si acude a uno de los talleres concertados con MM Globalis, nosotros realizamos todas las gestiones para la reparación de su coche. |
ROBO | • El robo de su coche o de las piezas fijas. • También le indemnizamos los daños producidos en su coche como consecuencia del robo. | • El robo de los neumáticos y las baterías se indemnizará con el 80% de su valor venal. • Si su coche tiene menos de 2 años de antigüedad y es declarado siniestro total, le indemnizamos con el valor que figura en la factura de compra. • Si tiene más de 2 años, le indemnizamos con el valor venal. | • No olvide acompañar a la declaración del siniestro la correspondiente denuncia. |
ACCIDENTES INDIVIDUALES | • Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. | • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. | • Envíe a MM Globalis la documentación que acredite el daño o gasto producido. |
DEFENSA JURÍDICA | • La defensa en juicio en caso de accidente de circulación. | • Abogados a cargo de MM Globalis: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta 600€. • Fianzas penales: hasta 6.000€. | • MM Globalis se ocupa de su defensa. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a MM Globalis. • Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la documentación y notificaciones que reciba. |
RECLAMACIÓN DE DAÑOS | • La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. | • Abogado a cargo de MM Globalis: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta 600€. | • MM Globalis se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a MM Globalis. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. |
ASISTENCIA EN VIAJE | Al coche • La asistencia que su coche necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. | • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€. | • Deberá solicitar los servicios a MM Globalis. |
A los que viajen en el coche • Cuando el coche no pueda seguir circulando. • Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes. • Asistencia sanitaria en el extranjero. | • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. |
Resumen de Coberturas
Resumen de Coberturas
Términos que vamos a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
ASEGURADO
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el conductor, el propietario o los ocupantes del vehículo.
BENEFICIARIO
Persona a quien el tomador o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización.
CONDUCTOR
Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo.
MEDIADOR
Persona física o jurídica que intermedia con MM Globalis en la contratación y gestión de su póliza.
TOMADOR
Persona física o jurídica que firma el contrato con MM Globalis. Suele ser asegurado y propietario del vehículo.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.
Si el accidente se produce antes de esta fecha, MM Globalis no se hará cargo de las consecuencias del siniestro.
FRANQUICIA
Cantidad pactada en las Condiciones Particulares que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, por lo que MM Globalis abonará solamente la cantidad que supere esta franquicia.
PRIMA
La cantidad que paga el asegurado a MM Globalis como precio del seguro, incluidos recargos e impuestos.
3. RELATIVOS AL SINIESTRO
ACCIDENTE
Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que causa un daño.
INCENDIO
La combustión y el abrasamiento con llama del vehículo o de cualquiera de sus componentes.
PÉRDIDA TOTAL
Cuando el importe de la reparación del vehículo supera su valor venal.
ROBO
La sustracción ilegítima, es decir, el robo, hurto o apropiación indebida, por parte de terceros, del vehículo asegurado o de sus piezas.
SINIESTRO
Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
TALLER CONCERTADO
Taller que colabora con MM Globalis incluido en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Si el asegurado escoge un taller concertado obtiene múltiples ventajas en la reparación del vehículo.
VALOR DE NUEVO
Precio del vehículo que figura en la factura de compra, incluidos recargos e impuestos no deducibles y que se aplica en las coberturas de daños y robo en el vehículo si el siniestro se produce durante los dos primeros años desde la fecha de matriculación del vehículo.
VALOR VENAL
Valor de venta del vehículo asegurado justo antes de la ocurrencia del siniestro. A diferencia del valor de nuevo, se aplica cuando el siniestro se produce después del segundo año.
VALOR VENAL DE LAS PIEZAS
Valor de venta de las piezas del vehículo justo antes de la ocurrencia del siniestro.
VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
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Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común y las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de vehículos.
Términos
Términos
Coberturas contratadas
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan (consultar xxx.xxxxxxxxxx.xx).
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños personales:
a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se debieron únicamente:
i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
2. Los daños materiales:
a) En el vehículo asegurado.
b) En las cosas transportadas en el vehículo.
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c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
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Responsabilidad Civil
de Suscripción Voluntaria
¿Qué cubre?
Esta cobertura es complementaria de la de suscripción obligatoria y garantiza únicamente las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” y las exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado no podrá, sin autorización o intervención de MM Globalis, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por el presente contrato.
• MM Globalis podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones reclamadas dentro de los límites del contrato.
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• MM Globalis podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por el contrato.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
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Daños en el Vehículo Asegurado e Incendio
¿Qué cubre?
• Los daños producidos en el vehículo como consecuencia de un accidente, incendio o explosión, incluidos sus accesorios de serie y los opcionales declarados en el contrato.
• Los daños producidos en los neumáticos solo en los siguientes supuestos:
1. Pérdida total del vehículo.
2. Los producidos por actos vandálicos.
3. Los producidos por colisión:
a) Con vehículo identificado.
b) Con vehículo no identificado o con otro objeto siempre que existan daños en la mecánica del vehículo.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños producidos al vehículo por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
2. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo tras su reparación, como consecuencia de un siniestro. Tras un accidente, el vehículo accidentado podría valer menos; esa disminución en su valor no se indemniza.
3. Los daños que afecten al equipamiento del vehículo o a sus accesorios, fuera de los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
4. Los daños que se produzcan cuando el vehículo circule por lugares y vías no aptas para la circulación, salvo que se autorice expresamente en las Condiciones Particulares.
5. Las averías producidas después del siniestro como consecuencia de la circulación del vehículo, puesta en funcionamiento del motor o de la manipulación de cualquier pieza.
6. El gripado del motor y los daños que del mismo se deriven.
7. Los daños que pueda sufrir el vehículo durante el transporte marítimo o aéreo.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Podrá elegir entre un taller concertado o uno de su libre elección:
1. Si elige un taller concertado, MM Globalis se encargará de todas las gestiones necesarias para que el taller repare su vehículo.
2. Si elige un taller no concertado, estará obligado a:
a) Solicitar presupuesto en el que se detallen los trabajos a realizar y su importe.
b) Remitir dicho presupuesto a MM Globalis.
c) MM Globalis designará un perito que examinará su vehículo.
d) En caso de discrepancia entre el presupuesto y la valoración xxx xxxxxx de MM Globalis, podrá optar entre:
i. La indemnización del coste indicado por el perito.
ii. El traslado del vehículo a un taller concertado para su reparación.
iii. El procedimiento dispuesto en el artículo 38 xx Xxx de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxxxxxxx.xx), con arreglo al cual cada parte designará a un perito y, si no se ponen de acuerdo, un tercer perito resolverá.
En ambos casos:
- Deberá conservar el vehículo y las piezas dañadas para su valoración por MM Globalis.
- El pago de la indemnización se puede sustituir por la reparación del vehículo siniestrado.
3. En las reparaciones urgentes podrá proceder a la reparación inmediata de su vehículo siempre que exista un motivo urgente y que su importe no supere la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
Deberá presentar a MM Globalis la declaración de siniestro junto con la factura.
4. En los daños en neumáticos y baterías, salvo en el supuesto de pérdida total, será necesario que se puedan examinar para su valoración.
5 La valoración se realizará conforme al estado de uso y valor que tuvieran en el momento de la ocurrencia del siniestro.
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6. El asegurado debe comunicar el incendio del vehículo a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a MM Globalis.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Daños en el Vehículo Asegurado e Incendio
¿Cómo se valora el siniestro?
1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”.
• Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal.
• Si el siniestro se produce durante los dos primeros años desde la fecha de la primera matriculación del vehículo, se indemnizará con el valor de nuevo, que deberá acreditarse mediante la correspondiente factura de compra.
Si se produce después del segundo año, se indemnizará de acuerdo al valor venal del vehículo en el momento de la ocurrencia del siniestro.
• Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado.
2. Si no hay pérdida total.
• Las reparaciones se valorarán con arreglo al coste de los materiales y de la mano de obra.
• En caso de que las piezas a sustituir presentaran desgaste o deterioro manifiesto o tengan establecida una vida útil inferior a la del vehículo, se tasarán de acuerdo con su valor venal.
• Se consideran piezas con vida útil inferior a la del vehículo: sistemas de escape, catalizador, tapicerías de asientos, capotas, elementos de iluminación o señalización y cualquier otra análoga.
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• Si en el mercado español no existiese repuesto de las piezas y no se pudieran reparar, se indemnizará con arreglo al último precio que hubieran alcanzado antes de agotarse.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
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Robo del
Vehículo Asegurado
¿Qué cubre?
La indemnización por los daños o la pérdida del vehículo a consecuencia de su sustracción ilegítima en los siguientes supuestos:
1. Sustracción del vehículo completo: si el robo se produce durante los dos primeros años desde la fecha de la primera matriculación, se indemnizará con el valor de nuevo, que deberá acreditarse mediante la correspondiente factura de compra.
Si se produce después del segundo año, se indemnizará de acuerdo al valor venal del vehículo en el momento de la ocurrencia del robo.
Se indemnizará una vez transcurridos 30 días naturales desde la sustracción del vehículo sin que se hubiese recuperado.
2. Sustracción de piezas que constituyen partes fijas del equipamiento de serie del vehículo: se indemnizará por el valor venal de dichas piezas, salvo los neumáticos o la batería, que se indemnizarán por el 80% de su valor venal.
3. Los daños materiales que se produzcan en el vehículo durante el tiempo en que esté sustraído, así como los producidos en caso de tentativa de robo. Si la valoración de los daños supera el valor venal del vehículo, MM Globalis podrá declarar la pérdida total del mismo.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. La negligencia grave del tomador, propietario, conductor o de las personas que convivan o dependan de ellos.
2. La sustracción cuando haya sido cometida por los familiares del tomador, propietario, conductor o de las personas que convivan o dependan de ellos, así como por sus asalariados.
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3. Los daños que afecten al equipamiento del vehículo o sus accesorios, fuera de los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado debe comunicar siempre la sustracción del vehículo o de cualquiera de sus piezas a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a MM Globalis.
• Si el vehículo se recupera dentro de los 30 días naturales desde la sustracción, el asegurado está obligado a admitir su devolución y hacerse cargo del mismo.
• Para recibir la indemnización debe entregar los documentos necesarios para transferir el vehículo a MM Globalis o a la persona que ésta designe.
• Si aparece el vehículo una vez pagada la indemnización, MM Globalis se lo ofrecerá al asegurado, quien podrá aceptar en un plazo máximo de 15 días. En este caso MM Globalis entregará el vehículo previa devolución de la indemnización recibida.
• Si el vehículo sustraído presentara daños, la valoración de los mismos se efectuará conforme al apartado “¿Cómo se valora el Siniestro?” en la “Cobertura de Daños en el Vehículo Asegurado e Incendio”, excepto para el caso de pérdida total, en el que no se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que quedarán en propiedad de MM Globalis.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
¿Qué cubre?
b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando la siguiente fórmula:
El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.
CAPITAL ASEGURADO 100
X Nº DE PUNTOS
1. Fallecimiento
MM Globalis pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo.
Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.
b) Los hijos por partes iguales.
c) Los padres por partes iguales.
d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
2. Invalidez permanente
MM Globalis indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización:
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a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración para los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya. Este sistema está contenido en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede encontrar en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en el “Sistema de valoración para los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, sin que se pueda superar los 100 puntos.
d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del capital asegurado.
e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación establecida por su pérdida total.
f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del accidente.
g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará la diferencia.
3. Asistencia sanitaria
MM Globalis pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo.
Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos.
3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por MM Globalis.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Deberá aportar a MM Globalis la documentación necesaria que acredite el daño o gasto producido.
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• Si hubiera disconformidad con la valoración de MM Globalis, se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxxxxxxx.xx), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
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Defensa Jurídica
¿Qué cubre?
La defensa del asegurado a cargo de MM Globalis en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado.
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
3. El pago de las costas que correspondan.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• MM Globalis asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos profesionales y MM Globalis asumirá sus honorarios hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a MM Globalis por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en MM Globalis, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y MM Globalis asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
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• Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, que comprende el traslado y comunicación a MM Globalis, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Reclamación de Daños
¿Qué cubre?
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente de circulación del vehículo asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos:
1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y ocupantes.
2. Los daños causados al propio vehículo así como otros daños materiales que fueran acreditados.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las reclamaciones en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado dirigidas contra su conductor o el propietario.
2. Las reclamaciones por daños inferiores a 300€.
3. MM Globalis no responde de las actuaciones de los profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su intervención a MM Globalis por escrito.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• MM Globalis pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
• Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos todos los gastos en vía amistosa y judicial. MM Globalis iniciará siempre la reclamación en vía amistosa.
• Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
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• Si no se alcanza un acuerdo amistoso, MM Globalis podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
• En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a MM Globalis por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
• Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, MM Globalis reembolsará los gastos soportados por el asegurado hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
• El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un mismo siniestro.
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están aseguradas en MM Globalis, se lo comunicaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de MM Globalis los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
• En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por MM Globalis, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo de MM Globalis los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves, pinchazo o cualquier otro incidente que impida al vehículo circular por sus propios medios.
También se aplica al robo, una vez recuperado el vehículo.
En estos casos, MM Globalis prestará los siguientes servicios:
Servicios relativos al vehículo asegurado
¿Qué cubre?
1. Reparación de emergencia del vehículo
Siempre que sea posible y dure menos de 30 minutos, MM Globalis procederá a la reparación en el mismo lugar del incidente, para que el vehículo pueda continuar su marcha.
2. Traslado del vehículo
Esta cobertura se aplicará cuando no sea posible la reparación de emergencia.
• Si el incidente se produce a una distancia inferior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, MM Globalis trasladará el vehículo a elección del asegurado:
a) Hasta el taller más cercano al lugar del suceso.
b) Hasta el taller concertado o de su libre elección, que se encuentre a una distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza.
• Cuando el incidente se produzca a una distancia superior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, MM Globalis trasladará el vehículo hasta el taller más próximo al lugar del suceso.
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Además, el asegurado podrá solicitar el traslado del vehículo hasta el taller concertado con MM Globalis, o de su libre elección que se encuentre a una distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) La reparación suponga más de 24 horas de inmovilización y más de 8 horas de mano de obra, según baremo del fabricante.
b) El valor venal del vehículo sea superior al importe de la reparación en España, según baremo del fabricante.
MM Globalis cubrirá los gastos de depósito y custodia hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, salvo que exista un retraso en la recogida del vehículo imputable al asegurado.
3. Rescate del vehículo
MM Globalis cubrirá, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, el salvamento del vehículo que, transitando por vías aptas, quedara imposibilitado para circular por vuelco o caída en desnivel, con el fin de situarlo en un lugar adecuado para la circulación o su traslado.
4. Gastos de abandono legal
En caso de que el vehículo no vaya a ser reparado, MM Globalis lo trasladará hasta el centro autorizado más cercano para su desguace y tratamiento de residuos.
5. Envío de piezas de recambio
MM Globalis cubrirá los gastos del envío de las piezas necesarias para la reparación del vehículo, cuando éstas no se puedan obtener en el lugar de la reparación.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los servicios de asistencia no solicitados a MM Globalis, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
2. Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo.
3. El coste de las piezas de recambio, lubricantes, carburantes y otros materiales empleados en la asistencia mecánica de urgencia así como las reparaciones y la garantía de las mismas.
4. El envío de piezas que no existan en el mercado español, ni el de aquéllas de peso superior a 50 kilogramos, incluido el embalaje.
5. Cualquier asistencia mecánica al vehículo fuera de las vías aptas, en las que no sea posible el acceso de los vehículos de asistencia.
6. Un número de asistencias mecánicas superior a 7 durante cada anualidad de vigencia del contrato.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de la asistencia derivada del robo del vehículo, será obligatorio presentar a MM Globalis la oportuna denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica).
Servicios relativos a los ocupantes
En caso de robo del vehículo, inmovilización por avería o accidente producidos a más de 25 kilómetros del domicilio declarado en la póliza (10 kilómetros en islas), MM Globalis cubrirá:
Asistencia al conductor y ocupantes por incidencia del vehículo
¿Qué cubre?
1. Cuando el vehículo pueda repararse en el mismo día
El traslado, a solicitud del asegurado, hasta el taller al que se haya remolcado el vehículo.
2. Cuando el vehículo no pueda repararse en el mismo día
En este caso podrá optar entre:
a) Gastos de hotel.
Los gastos de alojamiento en un hotel en la misma localidad del taller de reparación hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
b) Transporte al domicilio.
Se realizará hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
MM Globalis también cubrirá el traslado de los animales domésticos de compañía que viajasen en el vehículo con los ocupantes.
Se utilizará el medio de transporte que MM Globalis considere más idóneo.
Y además…
• Una vez reparado el vehículo, MM Globalis cubrirá los gastos de transporte del asegurado, o de la persona que éste designe, para recuperar el vehículo.
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• Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, MM Globalis llevará el vehículo al domicilio declarado en la póliza en un plazo máximo de 7 días.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
3. Cuando el vehículo haya sido robado
MM Globalis cubrirá:
a) El transporte hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
b) También cubrirá el traslado de los animales domésticos de compañía que viajasen en el vehículo con los ocupantes. Se utilizará el medio de transporte que MM Globalis considere más idóneo.
c) Si el vehículo apareciese en buen estado para circular, MM Globalis cubrirá el desplazamiento del asegurado o de la persona que éste designe para recuperarlo.
Y además…
Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, MM Globalis le llevará el vehículo al domicilio declarado en póliza en un plazo máximo de 7 días.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de robo del vehículo, deberá presentar ante las autoridades competentes la correspondiente denuncia para poder acceder a los servicios.
Asistencia al conductor y ocupantes por accidente o enfermedad
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo, el conductor o los ocupantes tuvieran un accidente o enfermedad, MM Globalis cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los supuestos que se enumeran a continuación:
Estas coberturas se amplían al tomador, su cónyuge o pareja de hecho y padres e hijos que convivan con él y estén a su cargo, cuando el desplazamiento sea a cualquier parte del mundo y sin necesidad de que se haya realizado el viaje con el vehículo asegurado.
1. Traslado sanitario de los ocupantes enfermos o lesionados
MM Globalis cubrirá el traslado del herido o enfermo, en el medio que considere más idóneo:
a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
Y además…
Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, MM Globalis se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.
2. Traslado del resto de los ocupantes
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Si alguno de los ocupantes del vehículo hubiera sido ingresado en un hospital o trasladado a su domicilio y el resto de ocupantes no quisiera continuar el viaje, MM Globalis cubrirá su traslado:
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
a) A los lugares de residencia habitual de los ocupantes.
b) Al lugar de hospitalización del enfermo o lesionado.
Y además…
Si alguno fuera menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, MM Globalis pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
3. Transporte en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del conductor o alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, MM Globalis se encargará de:
a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido.
b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España o cualquier país comprendido en el territorio recogido en el Apartado “Contenido aplicable a todas las coberturas”.
c) Trasladar a los familiares que viajen con el fallecido hasta el lugar del entierro o hasta su domicilio en España.
Y además…
Si alguno de los ocupantes fuese menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, MM Globalis pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
4. Cuando el conductor no pueda continuar el viaje
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MM Globalis facilitará los medios oportunos, incluido un conductor profesional, para trasladar el vehículo y sus ocupantes, cuando por enfermedad, accidente, muerte o
cualquier otra circunstancia, el conductor quede incapacitado para continuar el viaje.
El traslado se realizará al domicilio declarado en la póliza o al lugar de destino del viaje, si este último está más próximo.
5. Regreso anticipado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar
Cuando cualquiera de los ocupantes deba interrumpir su viaje por fallecimiento o por la hospitalización superior a 5 días, del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de los hijos o de los hermanos, MM Globalis cubrirá una de las siguientes opciones:
a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de regreso al lugar donde se encontraba.
b) El desplazamiento para él y otro ocupante del vehículo, hasta su domicilio habitual.
6. Traslado de un acompañante por hospitalización en España del conductor o de los ocupantes
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, MM Globalis se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
7. Envío de medicamentos
MM Globalis se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado el conductor u ocupante, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá pagar su coste.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
Asistencia sanitaria en el extranjero
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo, el conductor o los ocupantes tuvieran un accidente o enfermedad, MM Globalis cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los supuestos que se enumeran a continuación.
Estas coberturas se amplían al tomador, su cónyuge o pareja de hecho y padres e hijos que convivan con él y estén a su cargo, cuando el desplazamiento sea a cualquier parte del mundo y sin necesidad de que se haya realizado el viaje con el vehículo asegurado.
1. Traslado y alojamiento de un acompañante por hospitalización del conductor o de los ocupantes
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, MM Globalis se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
El límite de este servicio será el establecido en las Condiciones Particulares
de la póliza.
Los gastos de hotel se cubrirán hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, previa justificación de los mismos.
2. Gastos médicos
MM Globalis cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
a) Xxxxxx y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
Y además…
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MM Globalis se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre.
3. Gastos de hotel en el extranjero
MM Globalis cubrirá la prolongación de estancia del conductor y de los ocupantes en un hotel después de su hospitalización, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que haya prescripción médica.
Asistencia al conductor y ocupantes por otras incidencias
¿Qué cubre?
1. Repatriación por siniestro en domicilio
Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del conductor o de cualquiera de los ocupantes, MM Globalis se encargará de su traslado al mismo en el medio más adecuado.
2. Búsqueda y envío de equipajes y efectos personales
Si en el transcurso del viaje, el conductor o los ocupantes perdieran o les robaran sus efectos personales, MM Globalis se encargará de:
a) Asesorarles para presentar la denuncia en caso de robo.
b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio declarado en la póliza.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidas para la cobertura de servicios relativos a los ocupantes:
1. Los gastos de traslado para recuperar el vehículo, cuando la reparación se realice en un taller distinto al del lugar del incidente, salvo autorización de MM Globalis.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
Asistencia en Viaje
2. Los servicios de asistencia no solicitados a MM Globalis, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
3. Los gastos de:
a) Hoteles no incluidos expresamente en la cobertura.
b) Combustible y peajes.
c) Comida.
d) Reposición de efectos personales que hubieran sido sustraídos.
4. Los gastos sanitarios en España, aunque correspondan a un tratamiento iniciado en el extranjero.
5. Los incidentes sucedidos en el extranjero cuando el viaje tenga una duración superior a 30 días naturales.
6. La asistencia en caso de enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, excepto para las coberturas de repatriación sanitaria.
7. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo médico designado por MM Globalis.
8. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas por:
a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
b) La comisión de un acto delictivo.
9. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos o estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva.
10. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
11. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gestación.
12. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.
13. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares.
14. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco o desierto.
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15. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de entierro, incineración y ceremonia.
Coberturas contratadas
Coberturas contratadas
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Contenido aplicable a todas las coberturas
Legislación que aplica a su contrato
¿Qué le interesa saber de su contrato?
Este contrato está compuesto por las Condiciones Generales, Particulares,
Entrada en vigor y firma
Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx:
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento.
• Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
• Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene que devolver el contrato a MM Globalis firmado en todas las páginas en que así se indique, y no solamente en la última.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares.
• Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
Duración
• El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
• Esta comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de vencimiento del contrato.
Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto en:
1. España.
2. Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y otros adheridos, que figuran en xxx.xxxxxxxxxx.xx).
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3. Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, que figuran relacionados en xxx.xxxxxxxxxx.xx. Para atender la cobertura en estos será preciso solicitar antes el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde). Esta Carta Verde hay que solicitarla a MM Globalis antes de emprender viaje al estado o país adherido al Convenio Inter-Bureaux.
Aplicable a todas las coberturas
Aplicable a todas las coberturas
¿Qué le interesa
saber de su contrato? Este seguro no cubre...
Suspensión del contrato
• Puede solicitar la suspensión del contrato, que se prolongará durante un plazo máximo de 1 año, en los siguientes supuestos:
1. Venta, cesión o baja del vehículo.
2. Pérdida total del vehículo.
• La parte de prima no consumida no se devolverá y se descontará del importe que tenga que pagar cuando asegure de nuevo un vehículo en ese contrato.
• Pasado el plazo de 1 año sin que se rehabilite, el contrato quedará extinguido y la prima no consumida quedará en poder de MM Globalis.
• Para solicitar la suspensión del contrato hay que comunicar a MM Globalis alguno de los supuestos anteriores.
Exclusiones generales de su seguro
Los daños y perjuicios:
1. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o por el conductor, salvo que el daño, al vehículo o mediante su conducción, haya sido causado en estado de necesidad.
2. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
3. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.
4. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Se considera que hay embriaguez cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente permitidas por la legislación vigente.
b) El conductor sea condenado por conducción en estado de embriaguez.
c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como concurrente del siniestro.
En caso de que el conductor del vehículo sea persona distinta del tomador del seguro o dueño del vehículo, esta exclusión no afectará al tomador o propietario del vehículo cuando se den conjuntamente estas tres condiciones en el conductor asegurado:
a) Sea asalariado del propietario.
b) No sea alcohólico o toxicómano habitual.
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c) Sea declarado insolvente.
Este seguro no cubre
Aplicable a todas las coberturas
Este seguro no cubre...
Si concurren estas tres circunstancias, MM Globalis deberá abonar los daños al tomador o propietario.
Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en el vehículo asegurado cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier caso, MM Globalis tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
5. Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona que carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente permiso o licencia de conducción.
6. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo si el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de MM Globalis contra el conductor. Es decir, MM Globalis indemnizará al propietario del vehículo, pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.
7. Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
8. Producidos por vehículos a motor cuando desempeñen labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.
9. Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una infracción del tomador, asegurado o el conductor relativa a:
a) Requisitos y número de personas transportadas.
b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
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10. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
11. Producidos cuando el vehículo:
a) Participe en apuestas o desafíos.
b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.
c) Se destine a un uso remunerado.
d) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o aeropuertos.
12. La reparación de los daños será atendida sólo si se realiza en territorio español, salvo autorización de MM Globalis.
13. Cuando el vehículo se mantenga en el extranjero por tiempo superior a 30 días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Este seguro no cubre
Este seguro no cubre
Como tomador
su obligación es…
Pago de la prima
• Deberá pagar el importe de la prima, que se hará por domiciliación bancaria salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
• Deberá facilitar a MM Globalis los datos de su cuenta bancaria y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
1. Criterios técnico actuariales.
2. Estadísticas e historial de siniestralidad.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (vehículo, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
a) Sistemas de pago Anual
• La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
• Si la entidad bancaria devolviera el recibo, MM Globalis o el mediador le notificará el impago indicándole que, de no pagar la prima, el contrato quedará automáticamente resuelto y el asegurado quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
• Disponemos también de un sistema de pago aplazado en tres recibos, que se girarán en los plazos que se indican más adelante, y que se aplicará cuando expresamente lo solicite y MM Globalis acepte.
• MM Globalis podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
• El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
• Los dos recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima y los impuestos que resten:
1. Primer recibo: se emitirá indicando la fecha de efecto del contrato. Antes de esta fecha no hay cobertura.
2. Segundo recibo: se emitirá a los 45 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
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3. Tercer recibo: se emitirá a los 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
• En caso de impago de cualquiera de los recibos, MM Globalis se lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado antes de que transcurran 45 días a contar desde su fecha de efecto, e indicándole que de no efectuar el pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
• El impago de cualquiera de los recibos paraliza la emisión del siguiente recibo.
Otros sistemas de pago.
En las Condiciones Particulares podrán acordarse otros sistemas para el pago de la prima anual.
b) En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
• En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de pago aplazado, MM Globalis no cubrirá los siniestros que se produzcan.
• Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima pagadas corresponderán a MM Globalis, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, MM Globalis no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
2. Si MM Globalis no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
• Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular las relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación del vehículo.
• Si se incumple esta declaración, MM Globalis podría rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
Obligaciones del Tomador
Obligaciones del Tomador
En caso de siniestro no olvide que...
Plazo para comunicar el siniestro
• Deberá comunicar el siniestro a MM Globalis o al mediador dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
• MM Globalis le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar con MM Globalis
Al igual que el asegurado:
1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y colaborar con MM Globalis, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia.
3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de MM Globalis.
4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a comunicarlo a MM Globalis a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
Rechazo del siniestro
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Si MM Globalis rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
En caso de siniestro no olvide que...
En caso de siniestro no olvide que...
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Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones
Si tiene alguna queja o reclamación podrá presentarla directamente a MM Globalis.
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos.
¿Cómo hacerlo?
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
• Teléfono: 00 000 00 00
• Correo: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00; 00000 Xxxxxx.
• A través de su mediador.
• En cualquiera de nuestras oficinas.
La reclamación será resuelta inicialmente por el Departamento correspondiente de MM Globalis.
Si no estuviera conforme con la resolución podrá acudir a las siguientes instancias que resolverán en un plazo máximo de 2 meses:
1. Al Departamento de Atención al Mutualista, Asegurado y al Cliente (xxxxx@xxxxx.xx), xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
2. Al Defensor del Mutualista, Xxxxxxxxx y al Cliente (xxxxxxxx@xxxxx.xx), xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
Las decisiones del Defensor son vinculantes para MM Globalis cuando resulten favorables al reclamante.
Protección del Asegurado
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Agotada esta vía y fuera ya de MM Globalis, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
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Protección del Asegurado
Qué cubre el Consorcio
de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTENCIMIENTOS EXTRAORDINARIOS OCURRIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES, ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 kilómetros/hora, y los tornados) y caídas de meteoritos.
2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
2. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o de su manifiesta falta de mantenimiento.
4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
5. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
Coberturas C.C.S.
Coberturas C.C.S.
Qué cubre el Consorcio
de Compensación de Seguros
6. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
7. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
8. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
9. Los causados por mala fe del Asegurado.
10. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
11. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
12. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
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13. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro, para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:
902 222 665.
Coberturas X.X.X.
Xxxxxxxxxx X.X.X.
XX0_000_0000