APRUEBA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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. APRUEBA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBUCA E "INVERSIONES LOS
..~g~~20S S.A." PARAEL ARRIENDODE
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MINISTER.IDOIHACIINOA.
BFICi~ PARTII .'
CRETO EXENTO N° 1528
RECIBIDO
CONTRALORGIEANERAL TOMADERIZON
RECEPCION
OEPART. JUAIOICO
OEP. T. R.
y REGISTRO
OEPART. CONTABlL
SUB.OEP C.CEN1RAl
SUB.DEP
'E.~ENTAS
SUB.OEP
X. X. x
XXXXXXXXX.
XXXXXX. XXXXXXXXX
XXXXXX.
X.X.X ..X.xX.
SUB.OEP.
MUNICIP ..
REFRENDACION
AEF. POR S IMPUTAC. ANOT.POAS
IIAPUTAC .
.
V 1ST O: Los ante~dentes adjuntos; lo previsto en los articulas 23 y 24 del D.F.L. N" 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 20.557, Ley de Presupuestos para el sector público para el afio 2012; lo dispuesto en la Ley N" 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el Decreto N° 658, de 05 xx xxxxxx de 2011, que delega en el Subsecretario de Prevención del Delito la Facultad de Firmar en Materias que Indica; la Resolución N" 1600, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Oficio Ordinario N" 315, de fecha 17 de febrero de 2012, de la Dirección de Presupuestos.
CONSIDERANDO: 1) Que la SubsecretarIa de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública requiere contar con una bodega, para el acopio y resguardo de diversos bienes muebles.
-
OEDUC.OTO.
~~ 1 ST I U ION:
InversionesLos ecoletos SA Xxxx xxx Xxx 000, Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx.
;. DivisiónJurldica
. Divisiónde Administración, Finanzas y Personas
4. Departamentode Auditarla Interna
5. Partes
6. Archivo
J
1
2) Que se cuenta con la auto~ci6~ de la Direcci6n de PresuplJestos del Ministerio de Hacienda, para el arrendamiento de una bodega para USO' de 'la Subsecretaria de Prevenci6n del Delito, contenida en el Oficio Ordinario N° 0315, de fecha. 17 de febrero
de 2012, de la aludida Dirección; requisitQhabilitante exigido por el articulO 14 de la Ley
N" 20.128. .,.... . ..
. .
3) Que, en mérito de lo ya selialado y teniendo presente laS facultades que me Confiere el Decreto Supremo N° 658, de 2011,'d~1 fJIinisterio del Interior y seguridad Pública, con fecha 12 xx xxxxx de 2017, se CElIEll>repntre la Subsecretaria de PrElVElncióndel DEllito
del Ministerio del Interior y Seguri~ª~ Publica e Inversiones Los Recol.efos S.A., un
contrato de arrendamiento de bo!Jega; el ...c.ual requiere de la eXpedición del correspondiente acto administrativo que 10"Sancione,por tanto:
DE C RE T O:
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Contrato de Arrendamiento de una bodega, celebrado entre la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e InverSiones Los Recoletos S.A., con fecha 12 xx xxxxx de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: . El gasto mensual que
irrogará para el Ministerio del Interior y seguridad Pública el arriendo de marras ascenderá a la suma de 42,0 Unidades de Fomento (cuarenta y dos Unidades de Fomento) más el impuesto al valor agregado, más gastos comunes, los que se pagarán en la forma establecida en el contrato que por este acto se aprueba.
ARTICULO TERCERO: El pago de la cantidad antes referida cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente y se financiará con imputaci6n a la Partida 05-08-01-22-09-002 del Presupuesto del año 2012 de la Subsecretaria de Prevenci6n del Delito del Ministerio del Interior y
SElQuridadPública.
ARTICULO CUARTO: El contrato de prestaci6n de servicios que por este acto se aprueba, es del tenor siguiente:
En Santiago de Chile, a 12 xx xxxxx de 2012, entre el Ministerio del Interior y SElQuridad Pública, RUT N° 00.000.000-0, representado por el Sr. Subsecretario de Prevenci6n del Delito xxx Xxxx Crist6bal Xxxx Xxxxxxx, ambos con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente también "el Arrendatario" o "la Arrendataria" por una parte; y por la otra, la sociedad "Inversiones Los RecoletOs S.A.", Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, sociedad de giro arrendamiento de bienes inmuebles, representada por xxx Xxxxx Carafl Xxxxxx, Cédula
'
Nacional de Identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxx xxx Xxx 000, Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante "el Arrendador" o "la Arrendadora",
.
se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: La arrendadora
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declara ser dueña única y exdusiva del Lote "A uno", de la fusión de las propiedades ubicadas en Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx número ciento quince y ciento diecinueve, de la comuna de San Xxxxxxx, plano archivado bajo el número ocho mil ochenta y tres, y que
dMlinda: al Norte, con línea quebrada de cuarenta y siete coma treinta metros y
ochenta y cuatro coma veinte metros con lote Rol 5.1.1. número tres mil setecientos veinte guión cero doce -deslinde H-I y I-C- y de cincuenta y seis coma ochenta metros con fondos de sitios de la Población El Pinar -deslinde C-D-; al Sur, en noventa y cinco coma diez metros con Avenida Presidente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx -deslinde P-E; al Oriente, en ciento setenta coma cero metros con predio Rol 5.1.1. número tres mil setecientos veinte guión cero cuarenta y cuatro -deslinde E-D-; y al Poniente, en cincuenta y seis coma treinta metros y treinta y cuatro coma cero metros, con Avenida Central -deslinde H-O-P-, deslindes todos referidos al plano setialado.
El inmueble se encuentra inscrito a nombre de Inversiones Los Recoletos S.A. a fojas 7169, N° 6365 año 2007 en el registro del ConseNador de Bienes Raíces de San Xxxxxx. El inmueble cuenta con certificado de recepción final N" 59/06 de fecha 14.09.2006 emitido por la Dirección de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de San Xxxxxxx. El inmueble de propiedad del arrendador tiene una superficie aproximada de
13.000 Mts2 de terreno con 6.484 Mts2 construidos entre bodegas, oficinas y otras dependencias según consta en plano de Anexo # 1. Dentro de cjichos inmuebles construidos se encuentra la bodega N° 4 con una superficie aproximada de 367.30 m2; individualizada en el plano del Anexo # 1, Y situada al interior del predio ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx número ciento quince, comuna de San Xxxxxxx y cuyo rol es el número tres mil setecientos veinte guión cero cinco de la comuna de San Xxxxxxx.
SEGUNDO: Por el presente contrato. sociedad "Inversiones Los Recoletos SA" da en arrendamiento a la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la bodega N° 4 con una superficie aproximada de 367,30 m2; individualizada en el plano del Anexo # 1, Y situada al interior del inmueble individualizado en la cláusula precedente, para darle uso como bodega.
TERCERO: El contrato de arrendamiento se reputará perfecto una vez que el acto administrativo que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado.
CUARTO: El arrendador se obliga a mantener, a su cargo, el bien ralz en estado de servir al fin establecido en este contrato. lo que incluye librar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de toda turbación o embarazo. civil o natural, al uso tranquilo y útil del bien objeto de este contrato, aun cuando esa turbación o embarazo provengan del caso fortuito (o fuerza mayor) o mal estado del inmueble en cuestión.
El incumplimiento de esta obligación del arrendador, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a terminar el contrato de que trata este instrumento, liberándolo de la indemnización de perjuicios que legalmente proceda.
Estará del mismo modo obligado el arrendador, a reembolsar los gastos que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública realice al efecto de reparar los defectos del inmueble, entendiéndose por éstos y sólo a modo de ejemplo, la rotura de cañerlas de alcantarillado yagua potable, filtraciones en techos y paredes, deficiencia estructural xx xxxxxxx o pilares u otras de igual naturaleza, existentes ya al tiempo de la celebración de este contrato; sin pe~uicio de la facultad de terminar el mismo de inmediato, si éstos fueran de tal entidad que no permitieran cómoda y útilmente usar el inmueble, bastando solamente que ésta última circunstancia sea declarada por medio de resolución fundada de la SubsecretarIa de Prevención del Delito.
Los gastos que irroguen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las reparaciones necesarias que requiera el inmueble, serán descontadas de la renta mensual de arrendamiento. Para hacer efectivo este descuento bastará el envIo de carta certificada
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al arrendador al domicilio designado por éste en el presente contrato.
xXXXXX: La renta de arrendamiento será el equivalente en moneda nacional a 42.0 Unidades de Fomento más el impuesto al valor agregado, más gastos comunes. El monto en pesos chilenos equivaldrá al valor de la Unidad de Fomento al dla 05 del mes en cobro.
El citado será el canon mensual durante toda la vigencia del cOntrato y sus posibles renovaciones. Asimismo se establece en este acto, que la renta se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez dlas hábiles de cada mes, autorizando expresamente el arrendador que el pago se deposite en la Cuenta Corriente N" 00-00000-0 del Banco Santander a nombre de la sociedad arrendadora; debiendo el arrendatario depositar dicho monto en el plazo convenido.
Para el cumplimiento de esta obligación, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá recepcionar, con 10 (diez) días de anticipación el respectivo "recibo de cobro" ya en el domicilio de la Subsecretaria de Prevención del Delito. en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx; o bien, vla correo electrónico dirigido a la casilla Xxxx Xxxxxxx XxXxxxx Xxxxx xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. El referido proceso es de cargo y responsabilidad del arrendador, quedando liberado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decuaJquier responsabilidad. multa o interés moratoria, si el retraso en el pago de la renta se debe a la inobservancia de este proceso por parte del arrendador. En todo caso. déjese establecido que el pago de los importes que debe realizar el arrendatario, se postergará hasta que el decreto aprobatorio correspondiente se encuentre totalmente tramitado.
SEXTO: Se establece que, por única vez, y con ocasión de la celebración del presente contrato, la Arrendataria debe pagar los gastos asociados al servicio de corretaje. La comisión consiste en el pago de un 50% del canon de arriendo mensual más ¡VA, y se pagará mediante cheque nominativo y cruzado extendido a nombre de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N" 6.698.893-7. El monto será calculado sobre la UF del dia 05 del mes de suscripción del presente contrato.
SÉPTIMO: El arrendatario se obliga a pagar puntualmente y a quien corresponda. las cuentas de consumo básicos tales como electricidad. agua potable, y demás consumos análogos.
OCTAVO: El arrendatario renuncia expresamente a la facultad de subarrendar el inmueble objeto del presente contrato.
NOVENO: Todas las mejoras y reparaciones que el arrendatario introduzca en el inmueble arrendado y que no puedan separarse de éste sin detrimento, quedarán a beneficio del arrendador y accederán a la propiedad sin cargo de restitución ni indemnización por parte del arrendador. en caso que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dé término al contrato de conformidad a la cláusula decimocuarta del presente instrumento.
DÉCIMO: El inmueble materia de este contrato se arrienda en el estado en que se encuentra, que es conocido y aceptado por el arrendatario. Del estado actual del inmueble y de los artefactos e instalaciones de que está dotado, se deja constancia en un inventario, el que firmado por las partes en este acto, se entiende formar parte integrante del presente contrato.
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Las partes convienen que al término del arrendamiento, el arrendatario deberá restituir a la arrendadora el inmueble, no respondiendo el primero de los danos y deterioros que tal inmueble pueda experimentar por el transcurso del tiempo por su uso y goce
legítimos. .
En todo caso, el arrendatario se obliga a reparara sus expensas los desperfectos o deterioros que sufriere el inmueble arrendado durante la vigencia del presente contrato, que se deban a un hecho o culpa suya.
DECIMO PRIMERO: El presente contrato de arrendamiento regirá a contar del dia 01 xx xxxxx del año 2012 y su vigencia se extenderá hasta el dia 31 de diciembre de 2012, con opción de renovación por periodos anuales sucesivos. Se entenderá tácitamente prorrogado, si las partes no manifestaren su voluntad de ponerle término a lo menos con 60 dfas corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado por carta certificada.
Si no se renovase el Contrato, la parte arrendataria deberá restituir el inmueble en la fecha indicada, esto es, el dia 31 de diciembre de 2012, o al vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
Con todo, la vigencia del presente contrato para los años venideros queda condicionada al hecho que anualmente se consideren en los respectivos presupuestos de la Subsecretaria de Prevención del Delito, los recursos necesarios para solventar el pago de la renta de arrendamiento correspondiente.
DECIMO SEGUNDO: No obstante el plazo pactado en la cláusula anterior, el presente contrato terminará "ipso facto", y se considerará inmediatamente vencido el plazo, de tal forma que la arrendadora podrá pedir la restituci6n inmediata de la propiedad arrendada por el procedimiento que establece la Ley N" 18.101 para la restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en los siguientes casos:
1.- Si el arrendatario no da al inmueble el destino señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
2.- Si el arrendatario incurriera en xxxx de 60 dlas en el pago de la renta de arrendamiento ylo de los gastos de los comunes correspondientes, de acuerdo y concurriendo las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente contrato.
3.- No mantener, el arrendatario, la propiedad en estado medio de conservaci6n y aseo, asi como no reparar los desperfectos ocasionados con dolo o culpa lata de sus dependientes.
Sin perjuicio de la terminación ipso facto, tendrán lugar los demás efectos contemplados en la Ley o el presente contrato para tales infracciones.
Con todo, fuera de las causales establecidas en el inciso primero de esta cláusula para la terminación ipso facto del contrato, la arrendadora no podrá invocar otras causales para dichos efectos, sino en la forma y en las oportunidades señaladas en el presente contrato y por la Ley N" 18.101. Asimismo, en cualquier caso de expiración del arrendamiento, el arrendatario deberá cumplir sus obligaciones legales y.contractuales hasta la fecha de restitución del inmueble.
DECIMO TERCERO: Son de cargo de la arrendadora las contribuciones de bienes raices que afecten al inmueble arrendado.
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DECIMO CUARTO: La representación con la que comparece xxx Xxxx Xxxxxxxxx Ura Xxxxxx 'por la SubSecretarIa de Prevención del Delito, consta de su designación como Subsecretario del de Prevención del Delito dispuesta por el Decreto Supremo N° 144,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 21 de febrero de 2011, publicado en el
por
Diario Oficial- con fecha 18 xx xxxxx de 2011, documento que no se inserta por ser conocidos I~s pilrtes. - - -
La personeria con que -actúa xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx por Inversiones Los Recoletos S.A., consta del acta de la Sesión de Directorio N° 25 de la sociedad, de fecha 11 de enero de 2007 y reducida a escritura pública con fecha 18 de enero de 2007, ante el Notario Público xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la 43° Notarla de
Santiago.
Siendo ampliamente conocida de las partes las representaciones antedichas, han estimado innecesaria la inclusión de los respectivos documentos antes indicados en el presente instrumento.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus respectivos Tribunales.
DECIMO SEXTO: El presente contrato se extiende en dos originales de idéntico tenor y
fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
Firman: Xxxx Xxxxxxxxx Ura Xxxxxx, Subsecretario de Prevención del Delito. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Representante Legal Inversiones Los Recoletos S.A.
ANÓTESE, REFRÉNDESE y COMUN1QUESE
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Xxxx rlstó I Xxx XxXxxxx Subse rlOda p••••• lCiIlIl del DeIllD lItnlslsIill dIIlrd1l1lr r8IlIUJIdIIlI Na ~
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
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"INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A."
En Santiago de Chile, a 12 xx xxxxx de 2012, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT N° 00.000.000-0, representado por el Sr. Subsecretario de Prevención del Delito don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, ambos con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx X" 0000, xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente también "el Arrendatario" o "la Arrendataria" por una parte; y por la otra, la sociedad "Inversiones Los Recoletos SA", Rol Único Tributario N" 00.000.000-0, sociedad de giro arrendamiento de bienes inmuebles, representada por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N" 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxx xxx Xxx 000, Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante "el Arrendador" o "la Arrendadora", se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: La arrendadora declara ser dueña única y exclusiva del Lote "A uno", de la fusión de las propiedades ubicadas en Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx número ciento quince y ciento diecinueve, de la comuna de San Xxxxxxx, plano archivado bajo el número ocho mil ochenta y tres, y que deslinda: al Norte, con línea quebrada de cuarenta y siete coma treinta metros y ochenta y cuatro coma veinte metros con lote Rol S.1.1. número tres mil setecientos veinte guión cero doce -deslinde H-I y I-C- y de cincuenta y seis coma ochenta metros con fondos de sitios de la Población El Pinar -deslinde C-D-; al Sur, en noventa y cinco coma diez metros con Avenida Presidente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx -deslinde P-E; al Oriente, en ciento setenta coma cero metros con predio Rol S.1.1.número tres mil setecientos veinte guión cero cuarenta y cuatro -deslinde E-D-; Y al Poniente, en cincuenta y seis coma treinta metros y treinta y cuatro coma cero metros, con Avenida Central -deslinde H-O-P-, deslindes todos referidos al plano señalado.
El inmueble se encuentra inscrito a nombre de Inversiones Los Recoletos S.A. a fojas 7169, N° 6365 año 2007 en el registro del Conservador de Bienes Raíces de San Xxxxxx. El inmueble cuenta con certificado de recepción final N° 59/06 de fecha 14.09.2006 emitido por la Dirección de Obras Municipales de la 1.Municipalidad de San Xxxxxxx. El inmueble de propiedad del arrendador tiene una superficie aproximada de
13.000 Mts2 de terreno con 6.484 Mts2 construidos entre bodegas, oficinas y otras dependencias según consta en plano de Anexo # 1. Dentro de dichos inmuebles construidos se encuentra la bodega N° 4 con una superficie aproximada de 367,30 m2; individualizada en el plano del Anexo # 1, Y situada al interior del predio ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx número ciento quince, comuna de San Xxxxxxx y cuyo rol es el número tres mil setecientos veinte guión cero cinco de la comuna de San Xxxxxxx.
SEGUNDO: Por el presente contrato, sociedad "Inversiones Los Recoletos SA" da en
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arrendamiento a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la bodega N° 4 con una superficie aproximada de 367,30 m2; individualizada en el plano del Anexo # 1, Y situada al interior del inmueble individualizado en la cláusula precedente, para darle uso como bodega.
TERCERO: El contrato de arrendamiento se reputará perfecto una vez que el acto administrativo que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado.
CUARTO: El arrendador se obliga a mantener, a su cargo, el bien raíz en estado de servir al fin establecido en este contrato, lo que incluye librar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de toda turbación o embarazo, civil o natural, al uso tranquilo y útil del bien objeto de este contrato, aun cuando esa turbación o embarazo provengan del caso fortuito (o fuerza mayor) o mal estado del inmueble en cuestión.
El incumplimiento de esta obligación del arrendador, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a terminar el contrato de que trata este instrumento, liberándolo de la indemnización de perjuicios que legalmente proceda.
Estará del mismo modo obligado el arrendador, a reembolsar los gastos que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública realice al efecto de reparar los defectos del inmueble, entendiéndose por éstos y sólo a modo de ejemplo, la rotura de cañerías de alcantarillado yagua potable, filtraciones en techos y paredes, deficiencia estructural xx xxxxxxx o pilares u otras de igual naturaleza, existentes ya al tiempo de la celebración de este contrato; sin perjuicio de la facultad de terminar el mismo de inmediato, si éstos fueran de tal entidad que no permitieran cómoda y útilmente usar el inmueble, bastando solamente que ésta última circunstancia sea declarada por medio de resolución fundada de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Los gastos que irroguen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las reparaciones necesarias que requiera el inmueble, serán descontadas de la renta mensual de arrendamiento. Para hacer efectivo este descuento bastará el envío de carta certíficada al arrendador al domicilio designado por éste en el presente contrato.
QUINTO: La renta de arrendamiento será el equivalente en moneda nacional a 42,0 Unidades de Fomento más el impuesto al valor agregado, más gastos comunes. El monto en pesos chilenos equivaldrá al valor de la Unidad de Fomento al día 05 del mes en cobro.
El citado será el canon mensual durante toda la vigencia del contrato y sus posibles renovaciones. Asimismo se establece en este acto, que la renta se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, autorizando expresamente el arrendador que el pago se deposite en la Cuenta Corriente W 00-00000-0 del Banco Santander a nombre de la sociedad arrendadora; debiendo el arrendatario depositar dicho monto en el plazo convenido.
Para el cumplimiento de esta obligación, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá recepcionar, con 10 (diez) días de anticipación el respectivo "recibo de cobro" ya en el domicilio de la Subsecretaría de Prevención del Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx; o bien, vía correo electrónico dirigido a la casilla Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx jsalazarl@interior.gov.c1. El referido proceso es de cargo y responsabilidad del arrendador, quedando liberado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cualquier responsabilidad, multa o interés moratorio, si el retraso en el pago de la renta se debe a la inobservancia de este proceso por parte del arrendador. En todo caso, déjese establecido que el pago de los importes que debe realizar el arrendatario, se postergará hasta que el decreto aprobatorio correspondiente se
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encuentre totalmente tramitado.
SEXTO: Se establece que, por única vez, y con ocasión de la celebración del presente contrato, la Arrendataria debe pagar los gastos asociados al servicio de corretaje. La comisión consiste en el pago de un 50% del canon de arriendo mensual más IVA, y se pagará mediante cheque nominativo y cruzado extendido a nombre de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 6.698.893-7. El monto será calculado sobre la UF del día 05 del mes de suscripción del presente contrato.
SÉPTIMO: El arrendatario se obliga a pagar puntualmente y a quien corresponda, las cuentas de consumo básicos tales como electricidad, agua potable, y demás consumos análogos.
OCTAVO: El arrendatario renuncia expresamente a la facultad de subarrendar el inmueble objeto del presente contrato.
NOVENO: Todas las mejoras y reparaciones que el arrendatario introduzca en el inmueble arrendado y que no puedan separarse de éste sin detrimento, quedarán a beneficio del arrendador y accederán a la propiedad sin cargo de restitución ni indemnización por parte del arrendador, en caso que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dé término al contrato de conformidad a la cláusula decimocuarta del presente instrumento.
DÉCIMO: El inmueble materia de este contrato se arrienda en el estado en que se encuentra, que es conocido y aceptado por el arrendatario. Del estado actual del inmueble y de los artefactos e instalaciones de que está dotado, se deja constancia en un inventario, el que firmado por las partes en este acto, se entiende formar parte integrante del presente contrato.
Las partes convienen que al término del arrendamiento, el arrendatario deberá restituir a la arrendadora el inmueble, no respondiendo el primero de los daños y deterioros que tal inmueble pueda experimentar por el transcurso del tiempo por su uso y goce legítimos.
En todo caso, el arrendatario se obliga a reparar a sus expensas los desperfectos o deterioros que sufriere el inmueble arrendado durante la vigencia del presente contrato, que se deban a un hecho o culpa suya.
DECIMO PRIMERO: El presente contrato de arrendamiento regirá a contar del día 01 xx xxxxx del año 2012 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2012, con opción de renovación por periodos anuales sucesivos. Se entenderá tácitamente prorrogado, si las partes no manifestaren su voluntad de ponerle término a lo menos con 60 días corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado por carta certificada.
Si no se renovase el Contrato, la parte arrendataria deberá restituir el inmueble en la fecha indicada, esto es, el día 31 de diciembre de 2012, o al vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
Con todo, la vigencia del presente contrato para los años venideros queda condicionada al hecho que anualmente se consideren en los respectivos presupuestos
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DECIMO SEGUNDO: No obstante el plazo pactado en la cláusula anterior, el presente contrato terminará "ipso facto", y se considerará inmediatamente vencido el plazo, de tal forma que la arrendadora podrá pedir la restitución inmediata de la propiedad arrendada por el procedimiento que establece la Ley W 18.101 para la restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en los siguientes casos:
1.- Si el arrendatario no da al inmueble el destino señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
2.- Si el arrendatario incurriera en xxxx de 60 días en el pago de la renta de arrendamiento y/o de los gastos de los comunes correspondientes, de acuerdo y concurriendo las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente contrato.
3.- No mantener, el arrendatario, la propiedad en estado medio de conservación y aseo, asi como no reparar los desperfectos ocasionados con dolo o culpa lata de sus dependientes.
Sin pe~uicio de la terminación ipso facto, tendrán lugar los demás efectos contemplados en la Ley o el presente contrato para tales infracciones.
Con todo, fuera de las causales establecidas en el inciso primero de esta cláusula para la terminación ipso facto del contrato, la arrendadora no podrá invocar otras causales para dichos efectos, sino en la forma y en las oportunidades señaladas en el presente contrato y por la Ley N° 18.101. Asimismo, en cualquier caso de expiración del arrendamiento, el arrendatario deberá cumplir sus obligaciones legales y contractuales hasta la fecha de restitución del inmueble.
DECIMO TERCERO: Son de cargo de la arrendadora las contribuciones de bienes raíces que afecten al inmueble arrendado.
DECIMO CUARTO: La representación con la que comparece don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx por la Subsecretaría de Prevención del Delito, consta de su designación como Subsecretario del de Prevención del Delito dispuesta por el Decreto Supremo W 144, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 xx xxxxx de 2011, documento que no se inserta por ser conocidos por las partes.
La personería con que actúa xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx por Inversiones Los Recoletos SA, consta del acta de la Sesión de Directorio N° 25 de la sociedad, de fecha 11 de enero de 2007 y reducida a escritura pública con fecha 18 de enero de 2007, ante el Notario Público xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la 43° Notaría de Santiago.
Siendo ampliamente conocida de las partes las representaciones antedichas, han estimado innecesaria la inclusión de los respectivos documentos antes indicados en el presente instrumento.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus respectivos Tribunales.
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DECIMO SEXTO: El presente ntrato extiende en dos originales de idéntico tenor y
fecha, quedando uno en pod de cada un de las partes.
XXXXX x0.XXXx XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD "INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A"
5
)OEGA N° 4
AV. CENTRAL
EJE AV. CENTRAL
o ACTUAL ROPIACION
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1 I
AV. XXXXXXXX XXXXXXX
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UBICACION
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DE
A
REF FECHA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
JEFE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y PERSONAS SUBSECRETARÍADE PREVENCIÓNDEL DELITO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
SUBSECRETARÍADE PREVENCIÓNDEL DELITO
Acto Administrativo.
Santiago, 23 de febrero 2012.
Por medio del presente solicito a usted, gestionar convenio por el servicio arriendo de inmueble ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N°115, comuna de San Xxxxxxx, que será destinado para uso de bodega, por el periodo del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012 con opción de renovación por periodos sucesivos anuales, con un costo mensual de UF 42+ IVA, mas gastos comunes.
Se adjunta oficio N° 394 de la DIPRES autorizando el arriendo para bodega y convenio tipo enviado por el arrendador.
Sin otro particular, saluda atentamente,
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~ A.~~~I~~-AC'Oll,.1 O-
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'\ ?JUANc~GN~ 1 ATURANA LA~O
't-",)!=gJ}) VISION DE ADMINISTRACION,
,,'C', FINANZAS y PERSONAS
SUBSECRETARIADE PREVENCIÓNDEL DELITO
Mlozo
Distribución:
- División Jurídica
- Departamento de Administración
11..'30 Ss 1)-
, . ~ Olr'o.c' cl6n de
.~ P •• t~upuu ••-tD ••
~
"oI>_<I~C"II ••
MINISTERIO DE HACIENDA
Reg.043 EE 16.02.2012
ORD. N° 031.5 I
ALAMEDA
PALACIODE LA MONEDA
8fft:i~"'"
2 O FES 2012 I¿
RECEPCION DOCUMENTOS
ANT.: Oficio W394 de 09.02.2012, de la Subsecretaría de Prevención del Delíto.
MAT.: Arríendo de Inmueble.
SANTIAGO, 1 7 FEB.. ~U¡~
DE DIRECTOR DE PRESUPUESTOS (S)
A SR. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR (S)
1. Mediante el documento citado en antecedente, se solícita a esta Dirección autorizar el arriendo de un inmueble que será destinado para uso de bodega de la Subsecretaría de Prevención del Delíto, cuyo canon de arriendo para el año 2012 es de UF42 + IVAmás gastos comunes.
n curso, con opció o al detalle siguien | n de renovación po | r períodos anuales sucesivo | |
de acuerd Objeto | te: Arriendo | ||
Dirección |
2. Al respecto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo W 14 de la Ley N°20.128, sobre responsabilidad fiscal, esta Dírección autoriza a celebrar contrato de arriendo para el período entre el 01 xx xxxxx al 31 de diciembre
del año e s,
Bodega | Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N"1l5, comuna de San | UF 42 + NA, más gastos comunes. | IEntre el O 1 xx xxxxx y el 31 de ~iciembre de 2012, con opción ~e renovación por periodos |
arriendo
Mensual
Periodo Arriendo
Xxxxxxx, Xxxxxxxx. !sucesivos anuales.
3. Por otra parte, los gastos que involucre dicha autorización de arriendo y otros de cualquier índole que se puedan derivar de su funcionamiento y puesta en marcha, serán asumidos íntegramente con cargo al presupuesto del servicio y no irrogará ningún gasto futuro.
l
I,
Distribución:
- Sr. Subsecretario del Interior
- Sector Seguridad Pública DIPRES J
- Sector Inversiones DIPRES
- Oficina de Partes DIPRES
Oravia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
De: Enviado el: Para:
CC:
Asunto:
Atte
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx [agonzaleza@interior,gov,el] lunes, 05 xx xxxxx de 2012 13: 19
xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx,el
'Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx'; 'Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx' RV: RV: Planos de la bodega 4 y
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Em:al"gadade Infraestructura
Subsecretaría de Prevendón del Delito Ministerio del Interior y Seguridad Pública (00-00) 0000000 I 6-8487755
E-Mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.x0
YWNI.seg uri dad publica .gov.eI
De: Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx fmailto:xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxX
Enviado el: lunes, 05 xx xxxxx de 2012 13:16
Para: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Asunto: Re: RV: Planos de la bodega 4 y
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx :
De la comisión:
Es por una única ves, es con boleta de honorarios, corresponde al 50% del primer arriendo mas impuestos,
y se deslosa de la siguiente forma:
Arriendo por mes 42,00 unidades de fomento, comisión 50%
23,333 | 524,150,- | ||
Retención 10%; 2,333 ======== | 52.415.- ========= | ||
Liquido uf. 21,000.- | uf. | $ 22.466,66 | = $ 471.735.- |
A nombre de " XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX" (cruzado y nominativo)
Del arriendo:
42,00 Unidades de fomento Iva 7,98
=====
IeL arriendo: Garantía
Total
49,98.-
42,00.-
========
91,98.- uf. $ 22.466,66
1.122.884.-
943.600.-
2.066.484.-
1
Lo valores del arriendo y la garantía, deben se insertados en el contrato y para todos los efectos y como lo indica mismo el contrato, se considera la uf. del día 5 de cada mes.
Nombre: Inversiones Los Recoletos S.A. (cruzado y nominativo)
Cta, Cte: N° 89-0100016430 del banco BBVA Rut W : 00.000.000-0
Se emite una factura, como lo indica el contrato el arriendo es mas iva.
Durante los últimos días hábiles de cada mes, se envía un correo con el aviso de pago y el monto del arriendo del mes entrante, para este propósitos me debe enviar el o los correos indicados.
Atte.,
Xxxxxxxx Xxxxxxxx X.
Xxxxxxxx de propiedades
EI5 xx xxxxx de 201210:48, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx <agonzaleza(a)xxxxxxxx.xxx.xx> escribió:
Xxxxxxxx, no olvidar:
- Detallar la comisión que corresponde al Corredor.
- Indicar W cuenta corriente donde se debe depositar el arriendo.
- Indicar si se emite recibo por el pago de arriendo.
Atte
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Encargada de Infraestructura
Subsecretaría de Prevención del Delito Ministerio del Interior y Seguridad Pública (00-00) 0000000 I 6-8487755
E-Mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.x0
wwv/.seg uridadpublka.g ov.e1
De: Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx [mailto:xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx] Enviado el: viernes, 02 xx xxxxx de 2012 17:01
Para: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Asunto: Planos de la bodega 4 y
2
Oravia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
De:
Enviado el:
Para:
CC:
Asunto:
Estimada Oravia:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx [xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx] lunes, 19 xx xxxxx de 201216:03
Oravia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XxxxxxXxxxxxxx Aldea Re: CONVENIO
En el contrato no corresponde insertar el pago de la comisión ( Sexto) 1.- porque es un trato adicional al contrato, 2.- por un asunto de contabilidad de los propietarios, generalmente entrego mi boleta de honorarios y una ves terminado el tramite y la legalización de las firmas, se procese a mi pago.
Saludos cordiales
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx de propiedades 92220240
El 19 xx xxxxx de 2012 11:28, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx <xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx> escribió: ADJUNTO CONVENIO
Atentamente,
Oravia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Area A.dquisiciones
Subsecretaría de Prevención del Delito Ministerio del Interior y Seguridad Pública (00-0) 0000000
E-Mail: ozapatao@interior.gov.d www.seguridadpubl¡ca.gov.eI
1
Te adjunto lo siguiente:
- Cédula de identidad de Xxxxx Xxxxxx representante legal de la sociedad propietaria Planos de la propiedad, se debe destacar la bodega N° 4 Yqueda como anexo N° l
- Cédula de Identidad de Xxxxxxxx Xxxxxxxx "Corredor de propiedades" a quien se le debe cancelar la comisión
Disculpa mi retraso, saludos
Xxxxxxxx Xxxxxxxx X.
3
N"<lI'!5e"" A019868399IIlSCNac:o. N" 3240,195S;RECOLETA
ProfeslOn. tHGENIERo.C~RClAL
IDCHll063260372S50«««««« 5810033M1810035CHLA019868399<X XXXXXX<XXXXXX«XXXXX«««««
BODEGAS LOS RECOLETOS SUR BODEGA N"4
EJE '"'X. CENTRAL
..J l f'MQ, X X
AV.CENWAl
~!i~~l[
lr~ )í
UBICACION
Sil
Fecha de Emisión: 07 xx Xxxxx de 201
CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL
(NO ACREDITA DOMINIO DE LA PROPIEDAD)
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2012
Comuna Número de Rol
Dirección o Nombre de la Propiedad Destino de la Propiedad
Nombre del Propietario Rol Unico Tributario
: SAN XXXXXXX
: 03720-00005
: VASCONIA 115
: BODEGA Y ALMACENAJE
: INVERSIONES LOS RECOLETOS S A
: 96.854.630-9
AVALUO TOTAL : $
AVALUO EXENTO DE IMPUESTO :$
AVALUO AFECTO A IMPUESTO :$
AÑO TERMINO DE EXENCION
755.790.106
O 755.790.106
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
Nota para el destinatario: Si desea verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a xxx.xxx.xx
Por Orden del Director
FIRMA DE LA PERSONA QUE PRESENTA ESTE CERTIFICADO
NOMBRE RUT
FECHA : 07 xx Xxxxx de 2012
ELR-u~
1
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Subdirector de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos
~, , "",,,_ _ ca ~ -<>~-'" ~
-
--- --
FORMULARIO 2.3. fe.R.n.E .• 5.2.516.2'.6,
l;.~
CERTIFICADO DE RECEPCiÓN DEFINITIVA DE OBRAS DE EDIFICACiÓN
o OBRA NUEVA el"
L;"
[2} AMPLIACION MAYOR A 100 M2 El ALTERACION o REPARACION o RECONSTRUCCION
DIREccrON DE OBRAS .1. MUNICIPALIDAD DE ;
SAN XXXXXXX
REGiÓN: METROPOLITANA
10
N. DE CERT1FiCADO
59/06
F'X.XX
14.09.06
1l0LSJJ
IVISTOS;
URBANO
11_1 RURAL
3720.005 y 3720.006
A) Las alrtbudones emanadas del Art. 24 de la ley Orgánica Constiluctonal de Municipalidades.
B) Las disposiciones de la Ley GE'neral efe Urbanismo y Construcciones on especial ~I Aft.144, su OrdCn3n;-;<l Generar, y el Instrumento de Ptanificación TemlortaJ.
e) la solicitud de RecepciÓll Definitiva de EdirlC3Qón debidamente suscrita por el Q1'Opietarioy arquiledo correspondiente al expediente S.R DE .• 5.2.5. Y 5.2.5 1'111 1056106 DE FECHA 19.07.06 .•
O) El informe det arQuileeto que sei''lclla Que las obras se han ejCC\ltado conlo!TT1o;'t1 permiso aprobiloljo. Inetuld;ls sus modifICaciones.
E) El informe f3vorabl~ del Revisor Inde¡>endltmta que certltica quo las ohm!; eJe«tiflcaei6n se c¡ecutaron .conforme al ps-mJso aprobado. (Cu<'lndo oorresPQnda)
F) Lo, An1C(<<!etltes qll~ comprenden el expediente S.P.E. 5,1."15.1.6 W J!!.~.~~,~.~~.:,.~:_.~~~É~.~.~.~~.9~_~~ .
G) loo eJocumenlos- eJÓgidos en ros Art5 5.2.5 '1 51.& de la Ordenanza General de UrbOnismo y Con~Tucciones
IRESUELVO)
1.- Otorgar Cerhlicado de Recepción Definítiva
BODEGAS CON OFICINAS, CASINO,
TOTAL de la obra deslin£H:13a ALTERACIONES CO,. DEMOLICIONES
'.'i(:r.':¿:CC'¡;:':r<cl'.i.l" PARCIALES y OTRAS DEPENDENCIAS
lote N"
VASCONIA N"115 y N"'119
~y.~,.~~.!~.~,~~.Y~,l?9.!!,~~~~~.º.~~~QN'. ~oo~•••••••••.••• ~~~~.!.~..~..,.~ ~.
man18M ~~._loCalldad o IOteo . ~l:'.~.!~~.,~~~g..'~.::.~~s.~:.~I..9~.~
sec10r
'IIrblino'o'ruU.reRi~B"ANO _ _.._ .._ .
de CQnformktad a los planos y antecedenle$ timbrados por eSla O.O.M. que
forman parte def presente certifrcado.
2.. Dejar constancia que el proyecto que se recepdona s.e acoge a IDa aiguienlos dispoaidones ospociaIOf.~
XXX
......~{iin.'e~o.¡i¡¡jO£-i:!Q:.iiii¡iffiié;;:i.OF. .f.v;::c~¡.i:~.TEi':*~~¡¡¡;:~¡¿:;y.¡;...:c.~r¡¡:A!.'á(i;J1ii,j¡'i:.:i; ...:(tI.~'i~.oii¡;i:::i:'.:;:¡;:~.¡i;.ij)::O.fi.t.l~.e.ñ:"~'C_Tq¡¡'¡;~;;:";"
3.- Que la presente recepd6n se olorga amp<trado en las sIguientes ~ulor1ladones especIales'
.....• ~•••.•....~.. ~.. ,...•.•.•.•. _ .•._ " ....•. _ .•¡¡;¡.fTi1."AA"i- ,ü..::,r;'-IK¡.R7 ..i¡•.;;.;.bX.X~X.;~~.,;tr~¡~,..;¡¡.¡;;;.;.;;; ;~.;.e~.~;.:.;;;~~_ _ .
Pl.azos de la alrtoriz8dón
.. ,~. ,..,._u ,~.X_XX , _.. _ .
4.. Individualizacf6n del Propietario.
RU.t
I"""EO"'. dlll~Il:OptETARIO-' | ,/. | ~".' :A.u:T.' | , | |
IPROCTER & XXXXXX ". .1 PROPlUARlO ~E~. XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX MATIC NOOM'EO.~-. •••••• 68'&1 ARQUITECTO '''d!ldO C01l'ft¡lC<ldI' XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX If.imlI:l"m: DEi.: • la RE$POt:S.~rn.E XXXXxX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX I~d>:l R£'MORINDEPEHOfENT61~~V~": ...~.. r Xxx | I I | - ..~'., ..' .' - . 'UT XXX | 59.033.700.5 .- .1' :." 'R.U T 8,399.176-3 OUT 7.491.817~ 7.491.817-4 Rr.GI5TRO I (;J,'fE XXX I | .~l~~/ .. ..,... . GQRlA XXX |
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
BODEGAN°4
EnSantiago de Chile, a de Febrero de 2012,entre la sociedad "INVERSIONES LOS RECOLETOS S. A.", Rol Único Tributario número 00.000.000-0, sociedad de giro arrendamiento de bienes inmuebles, representada por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Cédula Nacional de Identidad número 00.000.000-0,ambos domiciliados en calle Cruz del Sur 133Oficina 1003,comuna de LasCondes, en adelante "el arrendador", por una parte; y por la otra "Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del delito", Rol Único Tributario número representada por el don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, cedula de identidad número con domicilio en Agustinas N° 1235, Comuna de Santiago Región metropolitana, en adelante indistintamente "el arrendatario" se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO. La sociedad "INVERSIONES LOS RECOLETOS S. A." es dueña de las propiedades ubicadas en Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 115 Y 119, comuna de San Xxxxxxx, Santiago, en adelante los "Inmuebles", y que según sustítulos deslindan: (i) Lote A que corresponde al resto de la parcela ubicada en calle Vasconia, sin número, hoy Salesianos, número ciento ochenta y cinco, de una superficie aproximada de tres mil doscientos metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados de la comuna de San Xxxxxx y que deslinda: Norte, en treinta y cuatro metros, sesenta centímetros con lote de Cloramut y Compañía; Sur,en igual medida, con calle Vasconia, hoy Salesianos: Oriente, en noventa y dos metros cincuenta centímetros con xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Poniente, en igual medida con propiedad de "Codigas", calle Arquitecto Mosquero, en proyecto, de por medio (ii) parcela número quince de la Xxxxxx Xxxxxxxx ubicada en calle Vasconia, hoy Salesianossin número,
comuna de San Xxxxxx, que deslinda: al Norte, Chacra La Legua; al Sur, calle Vasconia, hoy Salesianos, antes Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, después Xxxxxxxx Xxxxxxx, camino interior del fundo de por medio; al Oriente, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y al Poniente, xxx Xxxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxx. Los inmuebles se encuentran inscritos a nombre de InversionesLosRecoletos S.A. a fojas 7169,W 6365año 2007 en el registro del Conservador de Bienes Raícesde San Xxxxxx. Elinmueble cuenta con certificado de recepción final W 59/06 de fecha 14.09.2006emitido por la Dirección de Obras Municipales de la 1.Municipalidad de San Xxxxxxx. El inmueble de propiedad del arrendador tiene una superficie aproximada de 13.000Mts2 de terreno con 6.484Mts2 construidos entre bodegas, oficinas y otras dependencias según consta en plano de Anexo # l. Dentro de dichos inmuebles construidos se encuentra la bodega N° 4 con una superficie aproximada de 367,30m2 ; individualizada en el plano del Anexo # 1,Y situada al interior del predio ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 115, comuna de San Xxxxxxx y cuyo rol es el W 3720-05de la comuna de San Xxxxxxx.
SEGUNDO. Así, por el presente instrumento "INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A.", representada en la forma indicada en la comparecencia y en su calidad de dueña del inmueble individualizado precedentemente y en consecuencia en su calidad de arrendador, da en arrendamiento a la parte arrendataria, la sociedad " " quien acepta para sí, la bodega denominada N° 4, identificada en la cláusula precedente, la que será destinada exclusivamente a uso de almacenamiento por parte del arrendatario. Además se incluye en el canon de arriendo los serviciosde control de acceso de vehículos y personas, aseo de espacios comunes, mantención de áreas verdes comunes, vigilancia exterior xxx xxxxxxx y retiro de basura doméstica.
TERCERO. Elpresente contrato de arrendamiento rige a contar del día 01 xx Xxxxx del año 2012 y su vigencia será de 12 meses a contar de esa fecha. Sin embargo, se entenderá tácitamente prorrogado sucesivamente y por períodos iguales a doce
2
meses cada uno, si éstas no manifestaren su voluntad de ponerle término a lo menos con 60 días corridos de anticipación, mediante aviso escrito enviado por carta certiticada.
Si no se renovase el Contrato, la parte arrendataria deberá restituirel inmueble en la
fecha indicada, esto es, el día 31 xx Xxxxx del 2013, o al vencimiento de cualquiera de sus prorrogas. La Arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado de inmediato y La Arrendadora a recibirlo, debidamente desocupado y en buenas condiciones de conservación, uso y limpieza. La entrega material se entenderá cumplida poniendo el inmueble a disposición de La Arrendadora y entregándole las llaves conjuntamente. La restitución deberá llevarse a cabo en presencia de la Arrendadora con un Notario público que al efecto contratará La Arrendataria, debiendo extenderse un Acta con la fecha de entrega material del inmueble, constancia de encontrarse al día en el pago del consumo de energía eléctrica, agua potable, teléfono, multas provenientes del giro y funcionamiento del negocio y cualquier otro gasto que sea de cargo de La Arrendataria, debiendo exhibir en cada caso los recibos correspondientes cancelados y constancia de todos los desperfectos y deterioros que corresponden a reparaciones locativas en conformidad a lo dispuesto en el artículo mil novecientos cuarenta del Código Civil.
Enel evento que al vencer el plazo de arriendo sinserrenovado, voluntariamente por ambas partes, la Arrendataria no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, continuará obligada a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida o su parte proporcional hasta que se efectúe la restitución del inmueble, (Artículo sexto Ley dieciocho mil ciento uno). Sin perjuicio de lo anterior deberá pagar además a título de multa, una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la renta vigente a esa fecha. En consecuencia, si La Arrendataria no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento
3
La entrega material del inmueble arrendado se efectuará mismo día 01 xx Xxxxx de 2012, estipulándose que las partes conjuntamente levantarán un acta del estado en que se encuentre el inmueble, documento que formará parte integrante de este contrato.
CUARTO. La renta de arrendamiento será el equivalente en moneda nacional a 42,0 Unidades de Fomento más el impuesto al valor agregado. Elmonto en pesos chilenos equivaldrá al valor de la Unidad de Fomento al día 05 del mes en cobro. El citado canon mensual durante toda la vigencia del contrato y susrenovaciones. Asimismose establece en este acto, que la renta deberá pagarse dentro de los primeros 5 días de cada mes, en forma anticipada.
El arrendador instruye expresamente al arrendatario para que pague la renta, dentro del plazo indicado, mediante documento cruzado y nominativo a nombre de la sociedad arrendadora; debiendo el arrendatario entregar dicho documento en los plazos convenidos a Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Cédula nacional de Identidad numero 0.000.000-0;a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Cédula nacional de Identidad numero 00.000.000-0ó en las oficinas de la sociedad ubicadas en Xxxx del Sur 133 Of. 1003 comuna de Las Condes, a menos que el arrendador determine otra dirección o modalidad de pago.
El retraso en el pago de las rentas dará derecho al arrendador a cobrar un interés a titulo de multa, equivalente al interés máximo convencional respecto a la (s) renta (s) adeudadas, sin perjuicio del derecho del arrendador a poner término
4
QUINTO. El arrendatario estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, las cuentas de teléfono, energía eléctrica, gas, agua potable y demás serviciosque correspondan. Elatraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados dará derecho al arrendador a cortar o suspender todos los servicios señalados. El arrendador o quién lo represente tendrá derecho a exigir la presentación de los comprobantes de pago al día. En todo caso, se deja constancia que el pago de las contribuciones que afectan al inmueble será de cargo del arrendador.
SEXTO. En caso de no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y/o de los servicios especiales, dichos pagos deberán hacerse por el arrendatario según su valor expresado en unidades de fomento a la fecha de pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que por cada día de atraso en el pago de la renta, la sociedad arrendataria pagará al arrendador, a título de multa, la suma equivalente a 1% de la renta mensual. sin perjuicio de la facultad de la sociedad arrendadora de hacer cesar, ipso facto, el contrato con arreglo a la cláusula octava.
SÉPTIMO. Se obliga al arrendatario a mantener en perfecto funcionamiento las llaves de agua y de paso; las válvulas y flotadores de los excusados; y los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolos arreglar o cambiar a su costo. Se obliga asimismo a conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y de conservación, y en general. a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones locativas y adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada.
A mayor abundamiento, se deja expresa constancia, que tanto la pintura y otros implementos ad-corpus, se encuentran en buen estado.
5
OCTAVO. La sociedad arrendadora podrá poner término inmediato al presente contrato. por las siguientes causales, las que se elevan a carácter esencial y determinante del presente contrato:
al Siel arrendatario no paga la renta oportunamente.
b) Siel arrendatario destina la propiedad a cualquiera otro fin que no sea el previsto en este contrato.
cJ Si el arrendatario cede o transfiere a cualquier título el presente contrato o el
inmueble. En este sentido se establece que el arrendatario no podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato, como tampoco ceder o traspasar los derechos que de él emanan.
d) Si el arrendatario• no mantiene la propiedad en buen estado de conservación y aseo.
el Si el arrendatario efectúa mejoras o alteraciones en la propiedad sin consentimiento previo y por escrito de la propietaria.
f) Si el arrendatario introduce o mantiene materiales explosivos, inflamables,
corrosivos,tóxicos o nauseabundos o que pongan en cualquiera forma en riesgo a las personas en la bodega, en las adyacentes o en cualquier sitio al que afecten susemanaciones.
g) Elaborar, procesar o almacenar cualquier líquido, sustancia o materia que esté
prohibido por la autoridad sanitaria o que sean contrarias a las normas ambientales aplicables a ese sector.
h) Siel arrendatario no respeta el Reglamento de Copropiedad que rige al inmueble
objeto de este contrato, a las normas que se impartan en lo sucesivo y cuya finalidad sea la armonía entre los diversosarrendatarios del predio.
i) Sino paga oportunamente los gastos correspondientes a la propiedad.
NOVENO. El arrendatario no podrá efectuar mejoras en la bodega, sin previa autorización escrita de la propietaria. Todas aquellas mejoras que se introduzcan en
6
DÉCIMO. Se obliga al arrendatario a mantener en pertecto estado de funcionamiento todos los artefactos instalados dentro de la bodega así como los accesorios y mecanismos de los mismos; las instalaciones y estructuras, sean de la naturaleza que fuere, obligándose a reparar a su costo y sin derecho a repetir contra la propietaria, los despertectos que tales artefactos, accesorios e instalaciones experimenten, así como los despertectos de otra índole, que fueren causados por el hecho o culpa del arrendatario, susdependientes o personas que por cuenta o con autorización de ella ingresaren a la bodega.
DÉCIMO PRIMERO. El arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por perjuicios en los bienes del arrendatario que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, actos terroristas,maliciosos o productos de desórdenes. En forma especial el propietario no responderá por problemas de cualquier tipo originados por las empresas que dan serviciosal Condominio de Bodegas (electricidad, agua, teléfono, gas, etc.), siendo el propietario un mero refacturador de losserviciosen cuestión.
DÉCIMO SEGUNDO. En el evento que se produjera algún despertecto en la bodega, de aquella que debiere reparar la propietaria, el arrendatario dará inmediato aviso por escrito a aquella. Si no se tomaran las medidas pertinentes dentro de los diez primerosdías siguientesdespués del aviso, el usuariotendrá derecho a hacerlo reparar y descontarlo del pago de losServiciosde Bodegaje.
7
DÉCIMO TERCERO. Se deja constancia que el presente contrato se hace sin cobro alguno de derecho de llaves, por lo cual no le será lícito al arrendatario cobrar ningún tipo de derecho a persona alguna, y renuncia desde ya al derecho de cobrarlo. para el evento o disposición legal que en lo sucesivo lo contemplare.
DÉCIMO CUARTO. La recepción y despacho se atenderá de Lunesa Sábado de 8:00a 20:00 horas. La atención fuera de estas horas deberá regirse por las normas del Reglamento.
El presente contrato no incluye seguros. fletes, carga. descarga. desinfecciones. arrumajes ni movilizaciones de ningún tipo. Forman parte del presente contrato de arrendamiento los bienes detallados en inventario adjunto. y que el arrendatario declara recibir conforme del arrendador.
DÉCIMO QUINTO. El arrendatario declara expresamente que todos los bienes que mantiene o mantendrá dentro de la bodega, oficina y/o otros espacios que sean asignados, serán de su exclusivo dominio, desligando a la propietaria de toda responsabilidad civil. penal o de cualquier otro tipo respecto de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
No se aceptarán gravámenes de ninguna naturaleza sobre las especies y objetos almacenados, declarando desde ya el usuario que las especies no se encuentran afectas a prendas. embargos, litigios.prohibiciones ni otros gravámenes o limitaciones al dominio de la especie.
DÉCIMO SEXTO. El propietario se reserva el derecho a retener el todo o parte de las mercaderías, productos. bienes, maquinarias y/o cualquier otro bien mueble que se encuentre depositado en el interior hasta el pago total de lo adeudado por el usuario. Pasados 30 días corridos contados desde la emisión de la factura no cancelada, el propietario podrá utilizar los canales legales que correspondan para su cobro o liquidación de las especies existentes.
8
DÉCIMO SÉPTIMO. Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o quién lo represente, para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, con el objeto que sea divulgado, relevando el arrendatario al arrendador, su representante y al administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.
DÉCIMO OCTAVO. La parte arrendadora se reserva el derecho a practicar visitas inspectivas a su propiedad, sin otra condición de dar aviso opórtuno de ella y en lo compatible con la privacidad de xxxxxxxxxxxx. Asimismo,se señala en especial que dentro de los 60 días anteriores al término del presente contrato de arrendamiento de una de sus renovaciones, el arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble en un horario fijado de común acuerdo. Con todo, en caso que el dueño desee vender la propiedad se obliga a mostrarla en la forma y oportunidad convenida por las partes, 60 días antes del vencimiento del contrato.
DÉCIMO NOVENO. La Arrendataria declara conocer que el inmueble que arrienda forma parte de una propiedad de mayor superficie, lo que puede involucrar la constitución de hecho de servidumbres de paso de agua, gas, alcantarillado, electricidad, teléfono, tránsito y otras, las que expresamente acepta. La Arrendataria acepta la constitución de estas servidumbres en el entendido que éstas no entrabarán el uso y goce de la propiedad y que los trabajos que se requieran se harán en horas y días previamente acordados por las partes. Dentro de las indicadas servidumbres se entiende comprendida la de tránsito que existe entre
9
La Arrendataria declara conocer además que la propiedad que arrienda se encuentra en una comunidad en el cual existen otros arrendatarios. Por este motivo susvehículos y los de susclientes podrán estacionarse o en el interior de la propiedad arrendada, o bien en el exterior pero sólo en el sector que la enfrenta o el patio, sin interferir en el libre tránsito de los demás vehículos, respetando los espacios comunes de circulación y patios.
VIGÉSIMO. A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, susserviciose instalaciones, y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, la parte arrendataria entrega en garantía la suma equivalente a 42,0 unidades de Fomento que el arrendador se obliga a devolver, según el valor que tenga el canon de arriendo a la fecha de término del presente contrato dentro de los 30 días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizado el arrendador para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionado, como asimismo, el valor de las rentas adeudadas, energía eléctrica, gas, agua, gastos comunes y demás xxxxxxxxx.Xx esta garantía no fuere suficiente para pagar lo antes expuesto, el arrendatario se compromete a pagar la diferencia que se produzca. El arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago xx xxxxxx insolutas ni al arriendo del último o últimos meses que permanezca en la propiedad. En consecuencia, en este acto el
arrendatario cancela al arrendador la suma de $ equivalente a 42,00
unidades de fomento, correspondiente al mes de garantía y la suma de $ -,
correspondiente al arriendo xx Xxxxx del 2012, iva incluido.
10
VIGÉSIMO PRIMERO. Las partes convienen en elevar a la calidad de cláusulas esenciales del presente Contrato cada una de las mencionadas anteriormente, de modo que, si las partes no cumplieran cualquiera de las obligaciones de este Contrato, se entiende, que será causal suficiente para poner fin al Contrato en forma automática, sin necesidad de declaración judicial, bastando el envío de carta certificada notificando el término del contrato y el incumplimiento producido. Producida la notificación ya citada, la Arrendataria se obliga a desocupar y entregar la propiedad en un plazo máximo de treinta días. Si transcurrido este plazo La Arrendataria no hubiere efectuado la entrega de la propiedad a La Arrendadora, La Arrendataria pagará a título de indemnización de perjuicios el canon mensual o su parte proporcional, aumentada en un cincuenta por ciento hasta la fecha de entrega del inmueble.
Además, en caso de término anticipado del presente contrato por cualquiera de las
causas expresadas anteriormente, o por hecho o culpa de La Arrendataria, ésta estará obligada a pagar por concepto de indemnización además de lo indicado en la cláusula quinta, la totalidad de las rentas correspondientes a los mesesque faltaren para terminar el contrato de arrendamiento o la prórroga si la hubiere. Con todo, no se pagarán las rentas antes indicadas, en caso de término anticipado del contrato, si La Arrendataria, sin subarrendar, obtuviere un nuevo arrendatario que acreditare solvencia, a satisfacción de La Arrendadora, que ésta calificará a su solo arbitrio, y se obligare al cumplimiento en el pago de las rentas y servicios que faltaren hasta el término del contrato. El no ejercicio oportuno por parte de La Arrendadora del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna la renuncia del mismo, reservándose la facultad de ejercicio cuando lo estime conveniente. Estacláusula es esencial del presente contrato.
VIGESIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que pueda producirse entre las partes con relación a la aplicación de las cláusulas pertinentes será resuelta necesariamente por
00
VIGESIMO TERCERO: Para todos los efectos legales que derivaren de este contrato, las partes fijan domicilio en Santiago.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx para representar a "INVERSIONES LOS RECOLETOS S. A." consta del acta de la sesión de directorio N" 25 de la sociedad de fecha 11 de enero de 2007 y reducida a escritura a pública con fecha 18 de enero de 2007, ante el notario Público de Santiago xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx, repertorio 1522y la de don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx para representar a Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del delito consta de, . bajo repertorio N° .
pp. INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A.
pp. Ministerio del Interior y Subsecretaría de Prevención del delito
12
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del año dos mil siete.- INVERSIONES |
LOS RECOLETOS S.A., Rol Unico Tri- |
butario número noventa v seis mi- |
llones ochocientos cincuenta v cua- |
tro mil seiscientos treinta auión |
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Procter & Xxxxxx Co- mercial Limita- da
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FS.7169
A
Inversiones Los 7
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cina | mil | tres | comuna | de | Las | Con- |
Recoletos SA Rep.B461
desl es dueña del Lote "Auno" ., de |
la fusión de las urooiedades ubica- |
das en Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx nú- |
l mero ciento rruince v ciento dieci- |
11
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mil ochenta v tres v rrue deslinda: | ||||||
1 | auebrada | de | ||||
" | cuarenta | x | xxxxx | xxxx | xxxxxxx | xx- |
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metros | con | lote | Rol | S.1.1. | número |
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metros | con Avenida | Presidente | Sal- |
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xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx -deslinde P-
E-¡ al Oriente, en ciento setenta
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f-S~.r.r. número tres mil setecientos veinte guión cero cuarenta y cuatro
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y treinta y cuatro coma
cero
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metros, con~-A-v-e-nida Central -des-
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--l-i--n-d-e--~H-O-..P-,..
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. r.._id-.o_s---a~l~.p_l-a.~no señalado.- Lo adqui-
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rió por compra x Xxxxxxx & Xxxxxx
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Comercial Limitada, según consta de
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" ..-l-a-- ~es-c--r-i-t-.u_r-a
-o-t~o-r.~g-a.d_a-.~a-n--t-e---e-l-~_Nota-..¡. -
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--r~i.o_--d--e---S_a.~nt--i-a-g--o----d-o-n--- Xxxx Xxxxxxx
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--S~a~n._M--a-r-tín Urrejola, el quince de
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11.0._0-0---2-0-0~7,._-p-o-r el p~r-ecio
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US$ 1.109.000 un mlllón ciento nue-
" ~-~ve_. mil.~-.d--ó-l-a-r--e-s-~ de lo-s--- Estados_._U-ni-
" os---_.d_e-~N-o~r-t-e~a.-m-é-r-i--c~a-,----e-q-u-i-_v.a-lentes $
574.972.140 quinientos setenta y
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~cuatro millones novecientos setenta
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y dos mil ciento cuarenta pesos, al
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~ontado p~gact.?- El título anterior
está a Fs. 00000 Xx
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.1_2-7-7-9--d-e---2-0-0~4 y
a Fs. 00000 Xx 00000 de 2006. - Re-
" quirente: Xxxxx
JI, - .. ----~------------------ _
CERTIFICO: ESTA CONFO PROPIliIDAD .'
Drs: $ 2.
(.fi
¡f.
QUE LA
PRESENTE COPI
U ORIGINAL D A FOTOSTATICA
EL REGISTRO DE
2 4 MAYO2007
• 4y ._~L A.....,.ANIJHI:-A---tiA.L't:'L'\}---pt--::>'ll~
NOTARIO PUBL1CO
NOTARIA N' 12
TEI\TINOS 331 - raNOS: 695'370 - 0000000
FAX: G9G7G-19
SI\NTII\GO
Reperlorio N" t) 6-) .-
J",l vn. \"
Q ~;j"
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
"INVERSIONES LOS RECOLETOS SA"
....•~
.I:L.N.A.
En Santiago de Chile a doce de Enero de mil novecientos. noventa y ocho, xxxx xx, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario Publico Titular de la Decimosegunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Tealinos numero trescientos treinta y uno, comuna de Santiago comparecen: xxx XXXXXXxX XXXXXXXX XXXXXXXXX, chileno,casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos
sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco guión tres, en
J representación, segun se acreditara, de la sociedad denominada "XXXXXXxX XXXXXXXX y COMPAÑíA LIMITADA", persona juridica del
giro de constructora, Rol Único Tributario numero setenta y ocho millones doscientos ochenta y un mil cuatrocienlos setenta guión dos, ambos domiciliados en La Concepción numero sesenta y cinco, oficina
cuatrocientos uno, comuna de Providencia; y xxx XXXX XXXXXXX
v
~ ." . .
XXXXXXX XXXX, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad número cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiuno guión tres, en representación, segun se acreditará, de
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la sociedad denominada "INMOBILIARIA E INVERSIONES PA1POTE LIMITADA", persona juridica del giro de su denominación, Rol Único
I Tributario número setenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil
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doscientos guión cinco, ambos domiciliados en La Concepción numero
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sesenta y cinco, oficina novecientos uno, comuna de Providencia;
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mayores de edad, quienes
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cédulas ciladas y exponen:
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acreditan sus identidades con las
PRIMERO: Se constituye una
sociedad anónima cerrada que se regirá por los presentes estatutos y I ? :1¡,35 Y ,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX NOTARIO PUBLICO
NOTARIA N" 12
IEArlNOS J.11 - rUNOS: (,9;,.1,.17n • (,981355
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'-;;-egoci~ que los socios acuerden, esté o n~ dentro del giro socia\.' SEXTO:
"El capital de la sociedad será, la suma equivalente en pesos al dia xx xxx de mil Unidades ~e Fomento, siendo su valor unilario de catorce mil ciento
,
dos pesos coma treinta y ocho centavos, de tal manera que el capital social asciende a la suma de catorce millones ciento dos mil trescientos ochenta pesos, dividido en diez mil acciones de una misma serie. sin valor nomina\. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito. SEPTIMO: En él presente acto, se suscriben la totalidad de las acciones de la sociedad constituida, por las personas y en el numero que se indica en las disposici~nes transitorias. OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directo!io ~mpuesto por tres miembros, que podrán ser o no accionistas, los que serán elegidos en Junta de Accionistas y que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. NOVENO: Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que deba celebrar la sociedad y en el interlanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. DECIMO: El cargo del Director será remunerado y su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
, UNDECIMO: El Directorio sólo podrá se~revocado en su totalidad .por Junta Ordinaria o Extra()rdinaria de Accionistas, no procediendo la renovación individual o colectiva de uno o más de sus miembros. DUODECIMO: Las
funciones del Director son indelegables y se ejercen colectivamente en sala
legalmente constituida. DECIMO TERCERO: El Directorio tiene la
representación del objeto social, lo cual no será necesario acreditar ante •
terceros, estará investido. de todas las facultades de admini~tración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder
, '", especial ~lguno, ,Inclusive para aquelloS actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parle
de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad,
NOTÁRIO PUBLICO
NOTARIA W 12
tEATlNOS J.1\ . rONOS: (,Q:)'1,un - 6987355
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negocio que los 'socios acuerden, esté o n~ dentro del giro social.' SEXTO:
. ' ;' El capital de la sociedad será la suma equivalente en pesos al dia xx xxx de mil Unidades ~e Fomento, siendo su valor unitario de catorce mil ciento
,
dos pesos coma treinta y ocho centavos, de tal manera que el capital social asciende a la suma de catorce millones ciento dos mil trescientos ochenta pesos, dividido en diez mil acciones de una misma serie, sin valor nominal. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito. SEPTlMO: En él presente acto, se suscriben la totalidad de las acciones de la sociedad co~sti.tuida, por las personas y en el numero que se indica en las disposici~mes transitorias. OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros, que podrán ser o no accionistas, los que serán elegidos en Junta de Accionistas y que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente en sus funciones .
. NOVENO: Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a
,
la renovación total del Direclorio en la próxima Junla de Accionistas que deba celebrar la sociedad y en el inlertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. DECIMO: El cargo del Director será remunerado y su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. UNDECIMO: El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad .por Junta Ordinaria o Extra.~lfdinaria de Accionistas, no procediendo la renovación individual o colectiva de uno o más de sus miembros. DUODECIMO: Las
. funciones del [)irector son indelegables y se ejercen colec:tivamente en sala legalmente constituida. DECIMO TERCERO: El Directorio tiene la representación del objeto social, lo cual no será necesario acredilar ante terceros, estará investido, de todas las facultades de administración y disposición que ,la Ley o los estatutos no establezcan como prhlativas de la
. . Junta General -,de Accionistas, sin que sea ne.xxxxxxx otorgarle poder
L' • ¡"especial ~Iguno, inclusive para aquellos actos o contratos respeClo de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad,
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cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, CQI] ~I fin de conocer de todos
los asuntos de su competencia. Dos.- A Junta Ord¡nari<i1o Extraordinaria,
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según sea el caso, cuando asi lo soliciten accionistªs que representan a lo menos el diez pQr ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso,
deberá celebrarse dentro del plazo de sesenta di,!s a contar de la fecha de la solicitud. VIGESIMO SEGUNDO: La citación a la Junta de Accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o a falla de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. en el tiempo, forma y condiciones que señala el reglamento. VIGESIMO TERCERO: Sin pe~uicio de lo señalado en la cláusula anterior, podrán celebrarse validamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se h~bieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. VIGESIMO CUARTO: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoria
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación,
.
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c~>nlas que se encuentren presentes o representadas, cualesquiera sea su
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número y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las
acciones presentes o representadas eon derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la
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junta a efectuarse en primera citación y en lodo caso la nueva junla deberá
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ser citada para celebrarse dentro de los treinla dias siguientes a la fecha
fíjada para la junta no efecluada. VIGESIMO QUINTO: . Sólo podrán participar en las Juntas de accionislas y ejercer su derecho a voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas Con ala menos
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cinco días de anticipación á aqüel en' que' haya' de 'celebrarse la junta
" respectiva. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque no sea accionista, debiendo constar su
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Junta de Xxxxxxxxxxx, quien además le fija'ra su,remuneración, r~IGESIMO
PRIMERO: Se acuerda por las partes que toda~ las'dificultades y'diferencias
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que ocurran entre los accionistas en sú calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o duraríie su liquidación, serán resuellas por un árbitro: qué tendrá la calidad de arbitrador '.y contra cuyas resoluciones no cabrá recurso alguno, El 'á'rbitro ser nombrado de común acuerdo por XxxX partes y en caso de no
haber acuerdo, será nombrado por la Justicia Ordinaria, caso este último en
el cual al árbitro será arbitrador respecto al 'procedimiento y de Derecho en cuanto al fOndo o resOlúción del conflicto, TRIGESIMO SEGUNDO: Para ,
. . _ ," t , "',1 I
todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en Santiago y se
someten a la jurisdicción de' sus tribunales de justicia, DISi'osíCIONES TRANSITORIAS, ARTICULO PRIMERO: El capital de la' sociedad se
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suscribe y paga del modo siguiente: Uno,- La sociedad "XXXXXXxX XXXXXxXX y COMPAÑIA LIMITADA", representada por xxx XXXXXXxX XXXXXXXX XXXXXXXXX, suscribe y pag¡¡ en este actó la totalidad de las acciones de que es dueña, esto es, cinco mil acciones, con un valor total de siete millones cincuenta y un mil ciento noventa pesos, en dinero efectivo e ingresados a la caja social, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social- Dos,- L~ sociedad "INMOBILIARIA EINVERSIONESPAIPOTE LIMITADA", representada por xxx XXXX 'XXXXXxX XXXXXXX XxXX, suscribe y paga en este acto la totalidad de las acciones de que es dueña,
esto'es, cinco mil acciOlies, con un,'valor total de siete millones cincuenta y
un mil cientó noventa pesos, en dinero efectivo e ingresados a la caja social, equivalentes al restante cincuenta por ciento del haber social, enterándose
de esta forma el cien por ciento del capital suscrito y pagado de la
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sociedad,- ARTICULO SEGUNDO:-€! primeLdirectorio estar compuesto por
",;
los 'señores:', XXXXX XXXXXX XXXXXX,XXXXXXxX XXXXXXXX
XXX0XXXXX, y XXXX XXXXXXX XXXXXXX xxXX, quienes asumirán su cargo en la primera sesiÓn de directorio y duraran en él hasta la primera
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i '. XXXXX XXXXXXXXxXXXX XXXXX
NOTARIO PUBUCO
NOtARIA N" 12
lEATlNOS JJ' - IONOS: 69."101370- 6987J55
r I\X. (,?')lótt9
SANTIAGO
',l',' poder por escrito por el total de las acciones de que el mandante s~a titular
al tiempo que se 'indica en la primera parte de esta misma cláusula. En las
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elecciones que se efectúen en junta, los accionistas podrán acumular o
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distribuir sus votos en una o varias personas, según lo estimen conveniente. Sin embargo, pOr acuerdo unánime. de los accionistas presentes con derecho a voto, se podr~ omitir la votación y hacer la e.lección por
aclamación. VIGESIMO SEXTO: Los acuerdos de la Junta Extraordinaria
,
de Accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales, deberán ser
adoptados por mayoria absoluta de las acciones emitidas con derecho a voz y voto. Tratándose de las materias que enseguida se indican, se requerirá
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el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con
.1< I,~~rech,~a voto: Uno.• La transformación de la sociedad, su divisiÓli y fusión con otra sociedad. Dos.- La modificación del.. plazo, de dur.ación de la sociedad. Tres.- La disolución anticipada. Cuatro.- El cambio de domicilio
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social. Cinco.- la disminución de su capital. Seis.- La aprobación de aportes y la estimación de bienes que no sean dinero. Siete.- la
modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas. Ocho.-
la .enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de sus.
activos.
Nueve.- La disminución del número de miembros del Directorio y Diez.- La
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forma de distribuir los beneficios sociales. VIGESIMO SEPTIMO: De las
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deliberaciones y acuerdos de las Juntas se dejará constancia en un libro de
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aclas que ser llevado por el Secretario si lo hubiere o en su defecto por el
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,, Gerente de la Soc.iedad. VIGESIMO OCTAVO: La sociedad hará balance al treinta y uno de Diciembre de cada año. VIGESIMO NOVENO: Salvo
,
acuerdo diferenie de la respectiva junta de accionistas, el que deberá
. I . •
adoptarse por la unanimidad de las acciones emitidas, se distribuirá entre
•
los accionistas anualmente, como dlvide!"do en dinero, a prorrata de sus
acciones, a lo menos el treinta por ciento de las .utilidades líquidas de cada
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ejercicio. TRIGÉSiMO; La sociedad se disolverá por las causas legales. Una vez disuelta, se liquidará por una comisión liquidadora elegida por la
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. E..4 JANDREA vtAlECIO ;.XX.X.XX!lS,Il!JQlIl.~,-""*_lA""'!!"'. ---- ---- -
XXXXX
NbTA~IO PUBUCO •
NOTARIA W 12
l(ATlNOS JJI • IOfK1S: (>'754370. f)QR73~~1 fAX: fI?MM?
$ANIIAr;o
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junta general ordinaria o extraordinaria de accionistas. PERSONERíA: La
personería de xxx XXXXXXxX XXXXXXXX XXXXXXXXX para representa a la sociedad denominada "XXXXXXxX XXXXXXXX y COMPAÑiA LIMITADA", consta en escritura publica de fecha trece de septiembre de mil
novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaria de don Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; La personeria de don XXXX XXXXXXX XXXXXXX XxXX para representa a la sociedad denominada "INMOBILIARIA E INVERSIONES PAIPOTE LIMITADA". consta en escritura publica de fecha doce xx xxxxx de mil novecientos noventa y dos. otorgada en la Notaria de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, las cuales no se insertan por ser conocidas de las partes ydel Notario que autoriza. En compraban y previa lectura. firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.-
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DlAntO Or:IC1AL Uf:. LA nEPuaLlCA :DE CHILE
VicrncS 23 de Xxx.xX de 1998
EXTRACTO -_.-~--_.-
L:llll<l f\nrilCtl G::\lceio Pes. so. No(mio Público 1 ihJlnr. 12. Notaria Sar,xxxxx.l e<'\tinfJs2G1, S••nliago. Xxxxxxxxx: Por cscri. tUJa publica 12 erVJtO 199B.
. ante mi, "Come!io S~ñvc{lra y.
Cornpaiiiü Urnit~d;:¡". mpr esen- lada pot Xxxxxxxx Sa:3Vedra Aspill~g:), arquiler.:to, iHllhos domic:ilíadoscn La COllccpd6n
65, of. "01, p,ovidencia. a "In-
Xxxxxx(j,,"i<'l e irl'lBfslonp.S Paipo- te Limitad,,"; rr.prcsellttlda por J05é 19nnclo Uri;ute Oi;¡z. in- g~lli('fO commcial. nrnhO$ do-
~llicil¡ado5 Ln Concepción 65.
01. 901. PfOvide"ci~; constitu- yeron socie:d<ld :t'lnónirn;\ ce- r"HJa: Nombre: "Inversiones
Los nccoletos S.A.... pudien- 1
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elo u!;m nombm de Infllnsia
, "INV. LOS RECOLETOS S.A,",
Objp.lo: inversión en todo tipo de bienes raices o l1lueble~, Y P.)(p[ot" ci6n o a rrp.lld"llli en lo d e ellos. pudiendo comprar Y ven-o
d~( bienes ,aiees o illllebles.
nnquirir tierechor. s"br~ ellos o ceúr;!r!o5. consliluir gH:wáme. nes sobre esOS bienes. Asi- mismo. la socied<ld podlá de- dicarsp. i'I la plnllilic;'lciün, de. sarrollo. consliucdóll, edilico- dón y ejecución de lodo tipo de proyocloS o de nüyocios. sean o no inrnobili;lIios. cOlnpren- diendo asimismo la adqtJisi. dón, crm.jennciún y disposición
de bienes xxxxxx!':, valores o
inmuebles. 10do ello sea por cllenta propia o njcna. Del mis~ lno modo, podr.:. lnmhión ad- quirir accioncr. o derechos en olras sociedndf!s Y cederlos. concullira xxxxx,,~acióndeolras socied~des. ar.fcm:l5 l~ socie- dad podrA recibir dineros en preslmnos y celebrar o ejecu- tar Iodo tipo de con1ralas del orden comercial, r.:011 orQ3nis-
mas o sociedades públicas o privadas, nacionales O exlran- jeras, ClTlil;cndod"Jcumenlos o comprometiemdosq en virtud de ellos. También POdlil celebrar cualquier acto con bancoS o
lnercndo de c:lpitnlcs. culn. 'plandQ. velluiando y Tll:!gnci;m- do bonos, Xxxxxxx. deuentllres y eualqu'ieT 0110 v"lor rnobili;l-
rio. sea en el orden rmciol\<ll O illlP.tnrtciOlla\. pudienclo ade. rn;1s'irnpor HH Y expoll~H \J¡~tlCS de lodn c1nse y celchrM o eif:l- cut"r \ol!olipo (la opClnciolle~ de cOlne1cio cxlerior, se;') por cwmla propia O njl'!ll:J.1\5irnio;-
rno, podrá clf!cllmr tooo 0110 conll:JIO o negocio que los socios f1(:tl~ldf;H. esté o no dentro del giro social. DOlllici. 'io: St\nti,,~o, sin p~r¡l.lido d~ sucursales o :.:Jfjcndas que pu. dieren cslnlJlecel cnolroS ('un-
tos del tcrritorio nncional o f:1l
extranjero. Duración: h,do:'!lini-
da. Capit .••l: 1.000 UF. etluivn- lentes () fecha conslHución pllr suma de $101.102.380.- pesof" dividido en 10.000acciones do una misn1~ serie, sin valor rlo-
minal. qUl;! S~ suscribp- y rmga
de la 5¡~llirHlte fOfll1r.t: "GOIlll.:"!- Ho Saa~etlln y Cotlll';}flía Liul;- xxxxx" , H:xxxxxx.xx;HJ<'X. xxxxx SI) indicó. sU5ctibc y pngr.t 5.000 nccione5. equivalentes LlI50'Y" h<lbm social, con $7.051.190-- pesos dinero electivo ¡ngll~5n- do n enl •.."•llllllobilialin p-lnvC'- sioncs Pnipole Limit •..d•i3 ••• rp.-
prescntndrt comO so indico, s\J$cribc Y 1'<'Ign 5.000 ~r:cio' nns. cqllivnlcnlcS <11restanlo 50%. hnbp.f social, Cl)tI
$7 .051.1~JO.-pesosdineloplcc.
tivo illgr~S<ldo a caja. De cf'.ln founa:;c r,uscrihen y P[l9<l1l t11 100,":'0de l:\s acciones. Oern,15 estipulaciones pacto sod.1l exlracl::1do. Sanliaqo, 16enero HHm .. l ilura I\lldrea Grllecio Xxxxx, t>Jotario Sal1tiago-
ins1iluciones 'Iinancieras. ope~ J<lIldo del mismo modo en el
.."
1185
RR
26
N2
21
ESTATUTOS
2B
"INVERSIONES
"
- .- ...
Xxxxxxxx, veinte de Enero de mil novecientos
noventa y ocho.- A requerimiento de xxx Xxxx
..-
L6pez, procedo a inscribir lo siguiente: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario Público Titular
LOS RECOLET OS Décima Segunda Notaria Santiago. Teatinos
"
p:IEH24....,.4!t.~,4JUI4.M':x 4q 4i.k"j~j¡;A::;:P ".lU;;
" ,- ? - .'.,'.. -'-
Rep: 1391
C: 150931
doscientos ,sesenta y uno,. Santiago. Certifico:
~or escri-tura publica c;to_ce Enero miL novecien"':
2
tos noyenta y ocho, ante mí "Xxxxxxxx Xxxx~dTa
, y ,Compañia' Limitada", representada por" Corne-
, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, arquitecto~ ambos domi-
, ciliados en La""ConcepciÓn"" sesenta. y cinco,. oficina cuatroc.ientos UI:10, .. Providencia, . e
, 11 Inmobi 1iar.ia e Inversiones Pai pote. Xxxx tada,lI ;
representada por" Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D:x.xx,
9
"ingeniero comeTe ia.l ,. ambos domiciliados. La
ConcepciÓn sesenta y cinco oficina novecientos " uno, P,rovidencia;", constituyeron socied~d anó- " nima~cerrada; Nombre, "INVERSIONES LOS RECOLE- " TOS S,A.", pudiendo usar nombre de fantasía
"INV. LOS RECOLETOS S.A.u• Objeto: inversión " en" todo tipo de bienes raí t:es o muebles,. y " explotación o arrendamiento de ellos, pudiendo " comprar y-vender bienes raíces o muebles ad- " quirir derechos sobre ellos o cederlos, cons- " tituir gravámenes sobre esos bienes. Asimismo,
20
la sociedad podrá dedicarse 'a la planificaciÓn
" desarrollo construcci6n edi ficaciÓn Y ejecu-
22
" | --'- . | |||
sean | o | no | inmobi 1ia.xxxx | comprendiendo asimismo |
ci6n de tódo tipo de proyectos o de negocios
•la ,adquisici"-6.~n' ~,enajenaci6n -
y dispo.~i:;:Ó¡,; de
2S ,
.. ... "~ ,
, biene-s- •..m. uebies, valores o inmuebles todo ello
l se~;.Jpo!:(:c.uenpt~a?~,p~a_o,
,ajena. Del mismo in"odo,
21 - - , "" . en , podrá también adq~ir,ir.acciones o ciéiechos | ||||||
2B | ||||||
29 | otras | sociedades | Y | cederlos, | concurrir | a la |
" •• "'" :1.
~ • .< . •
formaciÓn de otras sociedades, además la" so-
XX
DE BIENES RAleES DE SANTIAGO
ciedad podrá recibir dineros en
,
préstamos y
, celet;Jra~ _0 ejecutar todo' tipo' de contratos del
,. ~'o. rden com~rcial, con 1
3
, . j. "-
orga~i~mos o sociedades
públicas o privadas, nacionales o_~xtranjerás
o comprometiéndose:~ en
.
~ ~ -('t- ..•• 1" ,~ ••.••..
emitiendo ~documentos
,
virtud
de r.ello• s. '" Tamtbi: ién podrá
celebrar"cual'- ,
••. 1
o instituciones finan-
mercado
•
I de"';apitalés, comprando, vendiendo y negoci'ari-
9
1" do' xxxxx"s; pagaré' debeñtures y cual quíer 'otro
••
valor móbiliario, sea en el orden nacional ,o
"
internaéional, pudiendo además~importar y
" ex•portar bienes de toda clase y celebrar o
"
ejecutar todo tipo
••
• ,-t •
de operaciones de comercio
,
exterior, sea
"
por cuenta propia o ajena: Asi-
mi~mo~ X.xx'drá e-fectuar j tad'o otró contráto o
" , .
negocio
"
dentro del giro social. Domicilio:
" .
no
Santiago,'
sin perjuicio de sucursales o agencias que
"
pudieran establecer en otros puntos del-xxxxx-,
"
xxxxx nacional
"
o en extranjero.
Duración,
Indefinida; 'Capital: mil unidades UF, equiva-
V
22
., .••.••. _~ •• ,. 11 "
lentes a fecha
23
constitución
, 'lo. • ,
por
suma de $
,. catorce _millones--.':.:~'~~~.~!,R-dmoils' trescientos
ochen-td~--pesq~';'.>q'~tiihi~Rdiez mil .acciones
..'.. .:.¡ '''\'1\\
,.
" de una misma,_x-xx.xx.,:t~:!.~,~?~,l~tnominal, que se
, ' '; '.')}" •• ''' •• >. ,'~¡¡
suscribe y p~ga':de lasi.g~.t,¥f1teforma: "Corne-
" ~ '" . ""' ,. ./ .•...J..i. _
1io .._S..aavédra .y .~~éo~'~.añr~~~a~d:Sa1:1~;
" . .;:;~.•.,.~..-:
:rtIeíp~r~esenta-
da como
"
se indic;ó, suscri_be y
paga cinco mil
acciones, equivalentes.~'al cincuenta por ciento
3.
r
-,----------------------------------~ - ..,. -~-
. .
,. -,.
haber social, con.$.siete.mil1ones~cincuenta_y
.
' ...
, , un.:¡ _'!!~1J :~i_ento..~n~:"er'!t~- : pesos dinero. efecti vo
,
e..Iriversiones
'
Paipote Limitada~, representada-como se indi-
<l •••• _.. •• ~,~ •• J' ~ • "." ••• •••••••
c6:; suscribe: ..y paga- cinco-mil accioneg equiva-
~ • 4 • _.•• " ."~ ';. •. _c -"-'- • f,~
lentes al. r••stant •• cincuenta'por.:ciento~haber
-
6 ,.'~'"
.
, social, _ c;:on~~$._:..t.s~ete:~millon'c:xxxxxx,:t~ i~-~ ..~u,n
mi 1 ~ ciento ,:n~v~nta.- ~'p. esos .diner~. efect~vo
'. pagan::'"Je 1 - .
por ciento de las accion. .es..
. Cien
Demás-estipulaciones ..pacto social extractado.
"
Santiago, dieciséis. enero mil novecientos
"
"
Notario Santiago.~ Hay
"
tr.acto .,~,materia. de la; presente i.ns-;ripci~n,
" queda agreg~doal final del bimest~~ de C~~~~-
--
"
cío.en curso.
"
- "
,.---...
V
" • , ..~ /, ••
1-9 ~ - ••
'certifico que la presenlé Copia eStá conforme con su Oliginal rlcl ReQisiro de Comercioy n~ me 'nota al ~rgan ~e los sociosleha~ PuGstn
lérmlnO al ••••• de •• ,•• .~ de 199•••9 _
SanHa[lO;...:_Lde.....:. .....fk.!a&:_.de 199..r.
Drs.S5'.JOD_ .....
X. XXXXXXX SAN XXXXXX X. XXXXXXX PUBLICO
NOTARIA N° 43 XXXXXXX 261 • SANTIAGO
AAP REPERTORIO N° 10522
ACTA
Sesión de Directorio N°25
********
INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A.
*********
- 2007.-
En SANTIAGO DE CHILE, a dieciocho de enero del año dos mil siete, ante mi, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX. Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaria de Santiago, xxx XXXX
XXXXXXX SAN XXXXXX XXXXXXXX. según Decreto Judicial protocolizado en esta Notaría, con oficio en ::;al:x Xxxxxxx doscientos sesenta y uno, Santiago, comparece: Xxx XXXXX XXXXXX XXXXXX, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta gl'Íón K, domiciliado, para estos efectos en Xxxxxx Xxxxxxxxx número mil novecientos cincuenta y cuatro, oficina setecientos dos, comuna de Providencia, Santiago, al compareciente, mayor de edad, quién acreditó su identidad con la cédula antes indi::ada y expone: Que debidamente facultado para este efecto, reduce a escritura pública el Acta de la Sesión de Directorio número Veinticinco de la sociedad °lnversiones Los Recoletos S.A:, cuyo tenor es el siguiente: "SES ION DE DIRECTORIO Número Veinticinco.- En Santiago, a once de Enero de dos mil siete, siendo las trece horas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en Xxxx del Sur número ciento treinta y tres, Oficina mil tres de la comuna de Las Condes, se llevó a cabo la
J
sesión de Directorio número veinticinco de la sociedad anónima cerrada INVERSIONES LOS RECOLETOS S.A." Asistieron su Presidente xxx Xxxx Xxxxxx Echavanri Xxxxxxxxx y el Director señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, excusó 'Jportunamente su asistencia el señor
Director Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ofició como secretario de la presente sesión el Gerente General de la sociedad xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- El señor secretario infonna que se dio cumplimiento a las formalidades de citación y que anticipadamente se tuvo conocimiento respecto al hecho que asistirían dos de los tres directores designados, debido a la excusa oportuna comunicada por el señor director Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, lo que no impedla sesionar válidamente y adoptar los acuerdos que fueran necesarios.- Tabla: Uno.- Otorgamiento de poderes especiales y suficientes para celebrar actos y contratos referidos a los inmuebles que a continuación se indican y otros actos de administración respecto de los mlsmos.- Dos." Convocatoria a la Junta Extraordinaria de Accionistas, ce.n el objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulas cincuenta y siete número cuatro y sesenta y siete número nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, con relación a la aprobación por parte de la Junta de la enajenación del inmueble conformado por el Lote número treinta y ocho, del Plano de Subdivisión del proyecto de Parcela- ción El Portezuelo, comuna xx Xxxxxx.- Tres.- Varios. Cuatro.- Cumplimiento de los acuerdos y reducción a escritura pública.- UNO.- Otomamiento de poderes
especiales y suficientes para celebrar actos y contratos referidos a los inmuebles
que a continuación se indican y otros actos de administración respecto de los mismos.- El sellar Presidente toma la palabra y expresa que la sociedad tiene avanza- das convei saciones co!': la sociedad Procter & Xxxxxx Comercial Limitada a fin de adquirir las propiedades ubicadas en Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx número ciento quince y ciento diecinueve, comuna de San Xxxxxxx, Santiago, conformadas por los siguientes inmuebles: al Lote A que corresponde al resto de la parcela ubicada en calle Vasconia, sin número, hoy Salesianos, número ciento ochenta y cinco, de una superficie aprox.-
mada de tres mil doscie~t()sm' eteoscuadrados,cincuentadeclmetroscuadradosde la comuna
de San Xxxxxx, inscrito F. ncmbre de Procter & Xxxxxx ComercialLimitadaa fojas quince mil cuatrocientas treinta l' nueve. número trece mil novecientos noventa y cuatro del Registro de Propiedac d~!añe dos mil seis del Conservador de Bienes Raices de San
X. XXXXXXX SAN XXXXxX X. XXXXXXX PUBLICO
NOTAAIAN" 43 MORANDE 261 - SANTIAGO
Xxxxxx, y b) Parcela número quince de la Xxxxxx Xxxxxxxx ubicada en calle Vasconia, hoy Salesianos sin número, comuna de San Xxxxxx, inscrito a nombre de Procter & Xxxxxx Comercial Limitada a fojas catorce mil doscientas setenta y seis, número doce mil setecientos setenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ralces de San Xxxxxx correspondiente al año dos mil cuatro.- Así también, el señor Presidente informa que la sociedad tiene avanzadas conversaciones para enajenar el bien raíz de su propiedad, conformado por el siguiente inmueble: e) Lote número treinta y ocho del plano de subdivisión del Proyecto de Parcelación El Portezuelo, comuna xx Xxxxxx, Región Metropolitana, inscrito a nombre de la sociedad a fojas sesenta y cuatro mil setecientas cincuenta y cuatro, número ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Ralces de Santiago.- Conforme a lo anterior es que se hace necesario otorgar poderes especiales a los Directores de la sociedad, su asistente y/o al abogado de la misma que permitan concretar estas operaciones, considerando que er. estos meses xx xxxxxx destinados a vacaciones y otros meses del año en que podría verificarse el hecho que alguno de los apoderados generales de la sociedad no se encontrarán disponibles al momento de tener que firmar alguna de las escrijura de promesa, cierre de negocios o la misma compraventa definitiva, referida a los inmuebles señalados precedentemente, es que se hace necesario otorgar poderes especiales suficientes a los directores, asistentes y/o al abogado de la sociedad, para que actuando personalmente y en forma individual puedan suscribir los respectivos instrumentos públicos y/o privados que fueran necesarios y especialmente las respectivas escrnuras de promesa compraventa y de compraventa definijiva, en las condiciones que más adelante se señalan: De acuerdo a lo anterior, el señor Presidente propone al Directorio, crear una estructura de poderes que permita resolver posijivamente la necesidad de poder suscribir válidamente la los instrumentos públicos y privados que se requieran, especialmente la escrnura de promesa de compraventa y la de compraventa definitiva convenida entre Inversiones Los Recoletos S.A y Procter & Xxxxxx Comercial Limitada,
,
• .> -
inmuebles referidos en las letras a) y b) del número uno precedente, asl como también los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios para concretar la enajenación del inmueble referido en la letra c) del número uno precedente, proponiendo para estos efectos a las siguientes personas como apoderados de la sociedad, para que actuando en su nombre, en forma personal, Individual e indistintamente la representen válidamente: a) Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx XxxXxxxxx, en su calidad de Presidente del Directorio.- b) Xxx Xxxx Xxxxxxxxx XxxXxxxxx en su calidad de Director.- c) Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director y Gerente General de la sociedad.- d) Dolia Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de asistente del Directorio de la sociedad.- e) Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Asesor Legal de la sociedad.- ACUERDO: Conforme a la proposición anterior, la que es aceptada por la unanimidad de los Directores presentes, se acuerda que los apoderados designados podrán actuar en forma, personal, individual, separada e indistintamente en representación de la sociedad, con las siguientes facultades: Uno: Celebrar en representación de la sociedad contratos de promesa de compraventa y de compraventa sobre los inmuebles referidos en el punto número uno, letras, a), b) y c) precedentes, asl como también resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y dejarlos sin efecto. Dos: Para el cumplimiento del presente poder, los apoderados contaran con amplias facultades pudiendo suscribir los correspondientes instrumentos públicos y privados que fueren necesario, como escrituras publicas, documentos privados autorizados ante notario, instrucciones notariales, y en estos pactar y fijar precios, condiciones, plazos, multas, prórrogas etc. Tres: Del mismo modo y actuando en la forma ya indicada, los apoderados podrán establecer saldos de precios, fijar cabida, deslindes y demás elementos de determinación de los inmuebles; fijar la forma de pago, plazos, interés y cauciones, sean reales y/o personales; requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Ralces; aceptar y dar en hipoteca, prenda u otra caución referida exclusivamente a estos mismos inmuebles; constituir al mandante en codeudor solidario y pactar indivisibilidad, posponer prendas de hipotecas; liberar y alzar prendas, hipotecas y otras
X. XXXXXXX SAN XXXXxX X. XXXXXXX PUBLICO
NOTARIA N° 43 MORANOE 261 • SANTIAGO
cauciones; gravar estos inmuebles con servidum'Jres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio. Cuatro: Los apoderados también podrán en ejercicio de este poder o mandato. dar estos inmuebles o las construcciones que existen en su interior en arrendamiento para cualquier tercero interesado y ejecutar y/o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para promocionar, ofrecer y concretar el arriendo de las superficies. de los galpones y/o módulos industriales que estos inmuebles tienen en su interior. así como también resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y dejar sin efecto todos los actos y contratos que en ejercicio de este poder hubieren ejecutado. Quinto: Realizar todas las gestiones comerciales, administrativas, contables y financieras que digan relación a la sociedad. y los arriendos convenidos, como la comercialización y promoción del arriendo de los inmuebles. el cobro de las rentas, garantlas. así como la emisión de las facturas correspondientes. la comunicación con los interesados y/o arrendataríos, la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones convenidas. Sexto: Realizar todas las gestiones y trámites que sean necesarios ante organismos públicos y/o privados, como Municipalidades. Dirección de Obras, Servicios de Impuestos Intemos. Tesorerla General. Provincial o Regional de la República. Conservador de Bienes Ralces. Bancos e instituciones Financieras. Tribunales Ordinarios de Justicia, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Serviu. Empresas de Servicios, de agua potable. electricidad, telefonla. Corporaciones de Fomento de la Produoción, etc. que digan relación a estos inmuebles. Séptimo: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás Acondiciones. prorrogar pólizas. endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. toda ellas con relación a los inmuebles referidos en el punto número uno precedente.- DOS.-Convocatoria a la Junta Extraordinaria de Accionistas, con el objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en los artlculos cincuenta y siete número cuatro y sesenta y siete número nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. con relación a la aprobación por parte de la Junta de la enalenaclón del inmueble conformado por
X. XXXXXXX SAN XXXXXX X.
XXXXXXX PUBLICO NOTARIA N° 43
MORANOE 261 • SANTIAGO
inmediato a los acuerdos adoptados en esta sesión, sin esperar la aprobación del acta y
se acordó facultar al abogado xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y/o al Gerente General de la
sociedad xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx para que ambos actuando en forma conjunta o
separada puedan reducir a escritura pública la presente acta en forma total o parcial.-
No habiendo más tema por tratar, se levanta la ~esión siendo las trece treinta y cinco
horas.- En señal de conformidad firman los asistentes XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX. Presidente Directorio; XXXXX XXXXXX XXXXXX, Director y Gerente
General.- Hay dos firmas" Conforme con su original la transcripción que antecede, la
cual corresponde al acta integra a que ella se refiere, la que rola en el libro de actas
respectivo que he tenido a xx xxxxx.- ,x compareciente.- Se da copia.- DOY FE.- ~
comprobante y previa lectura firman el
XXXXX XXXX
x.
ES IBHf"QiJlO ffE! n-
_. ~ SU lIlAC
Saoliago, 19 l:iJI:. 2G07 .
.. ._~~ ."~"-?
CERTIFICADO N" 229
Fecha 04-04-2012
El Jefe de Administración, Xxxxxxxx y Personas, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el rubro de gasto que se indica, con lo cual podrá financiar el compromiso que se tramita en el siguiente documento
Identificación del documento que se refrenda | |
Tipo | DECRETO EXENTO |
NQ | 1528 |
Fecha 03-04-2012
Refrendación | |
Monto | 10.141.246 |
Imputación 05-08-01-22-09-002
U_5_1_503) _J