PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga el presente Contrato de Concesión, al tenor de las Cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato de Concesión, las siguientes partes: 1.1.- Por una Parte el XXX xx Xxxxx, representada por el Sr. XXXXXXXX, a quien en adelante y para los efectos de este Contrato se la denominará AUTORIDAD CONCEDENTE, ENTE CONCEDENTE o GAD;
1.2.- Por otra parte, la compañía , debidamente representada por el señor/a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Representante legal del Aliado estrategico QUE CONSTRUYA, EQUIPE Y OPERE EL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR XX XXXXX,a
quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como el OPERADOR o XXXXXXXXXXX.
1.3.- Los INTERVINIENTES para efectos del presente Contrato se identificarán en conjunto como las PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- El artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de autorizar, concesionar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre. 2.2.- De acuerdo al artículo 20 numerales 2 y 3 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones específicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de Gestión A, las de autorizar, concesionar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; así como la de controlar el funcionamiento de estos centros.
2.3.- El artículo 283, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad deberá ser debidamente justificada por la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado ante el órgano legislativo correspondiente; además, determina que la selección deberá realizarse mediante concursopúblico.
2.4.- El artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio de Inversiones dispone que la modalidad de delegación procesos podrá ser la concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley, observando para la selección del delegatario, determina que los procesos de desmonopolización,
privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesión de servicio público u obra pública.
2.5.- El artículo 43 de la Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, determina que los procesos de desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesión de servicio público u obra pública.
2.6.- Los artículos XX de la Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular en el Cantón Durán y que Autoriza su Concesión a la Iniciativa Privada establece que la prestación del servicio público podrá realizarce a través de la modalidad concesión.
2.7.- Que mediante la Ordenanza XX se crea la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del XXX xx Xxxxx UORT-A , a la cual el XXX xx Xxxxx le delega la competencia para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular.
2.8.- Con fecha XX de XXXXX de 20XX se publicó la Convocatoria de Concurso Público en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, en el Diario XXXXXX y en el Diario XXXXXXXX, según lo programado en los pliegos.
2.9.- El día XX de XXXXXX de 20XX desde las 16h00 los interesados ingresaron sus preguntas e inquietudes en la página web del XXX xx Xxxxx. Las respuestas y Aclaraciones fueron desarrolladas por la Comisión Técnico-Económica designada para el efecto, cumpliendo con el plazo estipulado y publicando las respuestas el día XX de XXXXX de 20XX a las 16h00.
2.10.- El día X de XXXXXX de 20XX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presentó la Oferta Técnica y Económica en sobre cerrado en el lugar y hora señalados en el Pliego del Concurso Público. Su oferta contenía tal como era requerido, la Garantía bancaria de Seriedad de
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX
Oferta por un valor de $
dólares de los Estados Unidos de Norte América).
00/100
2.11.- Con fecha XX de XXXXXX de 20XX, la Comisión Técnico-Económica realizó la revisión de las Ofertas presentadas, y se solicitó a través del acta No. XXXXXXXXXXXX publicada en la página web del GAD, la convalidación de errores.
2.12.- El día XX de XXXXXX la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presentó los documentos solicitados en la Convalidación de errores.
2.13.- Con fecha XX de XXXXX de 20XX la Comisión Técnico-Económica procedió a calificar la oferta del oferente presentado, tal como consta en el Acta Nro. XXXXXXXXXXXXXX.
2.12.- Con Resolución No. XXX de fecha XXX emitido por el Consejo Municipal se adjudicó al oferente XXX la Concesión para la Construcción, Equipamiento y Operación del centro de Revisión Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos que deben ser protocolizados en el mismo instrumento notarial:
1.- Términos de Referencia 2.- Pliegos
3.- Acta Nro. XXXXXXXXXXXXXXX de fecha X de XXXXXX de 20XX en la que constan las Preguntas y Respuestas emitidas en el presente proceso.
4.- Oferta presentada por XXXXXXXXXXX.
5.- Convalidación de errores presentada por XXXXXXXXXXXX.
6.- Los documentos que acreditan la capacidad de los comparecientes.
7.- La declaración bajo juramento del representante del Operador de no hallarse incurso en las inhabilidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en su contexto y cuyo objeto revele claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación está sujeta a las siguientes normas:
1) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se sujetará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la verdadera intención de los contratantes.
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil. "De la Interpretación de los Contratos".
De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán la legislación nacional; este contrato; los pliegos del concurso público internacional; las aclaraciones y respuestas; y, las ofertas técnica y económica – financiera finales.
4.2.- Para efectos del presente Contrato se aplicarán términos específicos con el sentido y el alcance expresamente definidos a continuación:
ANT: Agencia Nacional de Xxxxxxxx
XXX: Gobierno Autómono Descentralizado
Pliegos: Conjunto de documentos que contienen la información técnica, económica y legal así como las condiciones, normas y procedimientos que rigen este procedimiento concursal.
Oferta: Es el conjunto de documentos y formularios entregados por el oferente dentro del término establecido para el efecto en los Pliegos y que deberá constar en dos sobres. Operado, Aliado estratégico: es la empresa privada o pública, que el XXX xx Xxxxx contrata como Aliado estratégico para que implemente y opere el servicio de Revisión Técnica Vehicular del XXX xx Xxxxx.
Regulador Nacional: con esta expresión se hace referencia a la Agencia Nacional de Tránsito.
Proceso: se refiere al proceso de Convocatoria Pública, mediante el cual se seleccionó al Aliado estratégico para encargarse, como Operador, de la operación del CRTV en el cantón. Sistema: Se puede referir en los casos pertinentes a sistemas informáticos.
SISTEMA: Se refiere al conjunto del centro de Revisión Técnica Vehicular que opera por parte del Aliado estratégico, el cual deberá incorporar tecnologías avanzadas en materia de revisión técnica vehicular.
Documentos precontractuales: son todos los documentos que sirven de antecedentes al presente Contrato, en particular los Pliegos del proceso de selección del Aliado estratégico y las Ofertas, Técnica y Económica, del oferente adjudicatario.
TDR: es la abreviatura de Términos de Referencia, documento que forma parte de los pliegos del Proceso. Es un documento habilitante del presente Contrato y forma parte del mismo. CRV: Centro de Revisión Vehicular
CRTV: Centro de Revisión Técnica Vehicular.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1.- El objeto del presente contrato es establecer la Concesión entre el XXX xx Xxxxx y el operador XXXXXXXXX para la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que comprende la CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE EL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO - EMOT DURÁN.
5.2.- El Operador, a efectos de cumplir el presente contrato, se obliga para con el XXX xx Xxxxx a suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los bienes y servicios que comprenden la CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE EL CENTRO DE REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR DEL XXX XX XXXXX, conforme a las condiciones, requisitos, especificaciones técnicas , la oferta presentada con sus anexos y los documentos que se agregan y que forman parte integrante de este contrato, a entera satisfacción del XXX xx Xxxxx, en el lugar o sitio que para el efecto señale el GAD, según las características, condiciones y términos de referencia constantes en la Oferta y Pliegos del Proceso, con el propósito de que el servicio de revisión técnica vehicular ofertado en el centro de Revisión Técnica Vehicular en el XXX xx Xxxxx definido por
la UORT-A, cumpla con las directrices emanadas desde la Agencia Nacional de Tránsito, en observancia de las normas técnicas a las que haya lugar, emanadas desde la autoridad competente, lo cual será señalado en todos los contratos que la empresa suscriba, así como lo establecido en los pliegos respecto de las especificaciones técnicas y términos de referencia.
5.3.- La Gestión y Control de la Revisión técnica vehicular conlleva, por parte del OPERADOR, la consecuente construcción, provisión, mantenimiento (predictivo, preventivo y correctivo), actualización tecnológica y operación de todos los componentes que integran el SISTEMA, así como también la implementación y mantenimiento de la infraestructura u obra física, y el equipamiento necesario para la prestación de dicho servicio, a su costo y riesgo y, por ende, será responsable del financiamiento de la inversión necesaria para la implementación y mantenimiento del SISTEMA.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO.-
6.1.- El presente contrato por su naturaleza es de cuantía indeterminada.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTRIBUCIONES.-
A efectos de cumplir con la Concesión las partes establecen las siguientes contribuciones: 7.1.- El XXX xx Xxxxx contribuirá con los valores de recaudación por concepto de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular, de acuerdo a lo establecido en los Pliegos del Concurso Público.
Los cálculos de los aspectos económicos de los servicios de revisión vehicular contratados, deben cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del CONTRATO y con todas las obligaciones y asumir los riesgos que emanan del mismo.
7.2.- El Operador contribuirá, bajo su costo y riesgo, con las inversiones necesarias para la la CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN DE EL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO - EMOT DURÁN, según lo
establecido en la oferta y los Pliegos del Concurso Público.
1. Valor de diseño y construcción, incluido el valor de la instalación, montaje y prueba de los equipos necesarios para la infraestructura de operación.
Valor Estudios y Diseños: | $ | XXXXXX |
Valor Construcción: | $ | XXXXXXXXX |
Valor total de la infraestructura de la Operación: | $ | XXXXXXXXX |
2. Costo estimado de la Supervisión y Gerencia | ||
Costo Supervisión: | $ | XXXXXX |
Costo Gerencia: | $ | XXXXXX |
7.3.- CONTRAPRESTACIONES:
7.3.1.- El OPERADOR, como contraprestación a su obligación de construir, equipar y operar el centro de revisión técnica vehicular, tendrá derecho a percibir su participación del canon, de conformidad a la cantidad de vehículos revisados.
7.3.2.- El CANON consta precisado en el Formulario B-2 del Contrato (OFERTA ECONÓMICA), que forma parte integrante del presente Contrato.
7.3.3- El porcentaje de participación del canon que percibirá el OPERADOR del servicio, consta previsto en la Oferta Económica. El derecho del operador a percibir el porcentaje de participación del canon por concepto de prestación del canon por concepto de prestación del servicio de revisión técnica vehicular se hará efectivo a partir del día de puesta en marcha del CRTV.
7.3.4.- El XXX xx Xxxxx no garantiza la rentabilidad por el servicio y obras que realizará el OPERADOR, toda vez que este dependerá de su Gestión, dentro de los parámetros de inversión, implementación y consecución de objetivos precisados en los TDR y acorde a la metodología y planificación ofertada por el OPERADOR, según la OFERTA presentada. 7.3.6.- El OPERADOR tendrá derecho, de igual forma y adicional a su porcentaje de participación en el canon; a un porcentaje respecto de los ingresos por SERVICIOS NO REGULADOS, derecho que será incorporado mediante ADENDUMS al presente Contrato. Los términos, condiciones y porcentajes de participación en los ingresos por los SERVICIOS NO REGULADOS serán negociados entre las Partes y su implementación regirá a partir de la suscripción de los ADENDUMS al presente Contrato.
7.3.7.- En virtud de lo anterior, el XXX xx Xxxxx no adquiere la obligación de garantizar al OPERADOR, la inclusión de SERVICIOS NO REGULADOS, ni de este último de exigir su implementación. El XXX xx Xxxxx determinará la conveniencia o no de la inclusión de SERVICIOS NO REGULADOS al presente contrato, según los intereses del Municipio y la Unidad Operativa Responsable de Tránsito UORT-A, y el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.-
8.1.- Las tasas recaudadas por concepto de revisión técnica vehicular constituyen recursos públicos de propiedad del XXX xx Xxxxx, incluyendo, sin limitación, todos los derechos, títulos y participación en y sobre dichas tasas, incluyendo, sin limitación el derecho a recaudar, recibir, retener y disponer de dichas tasas con sujeción al presente contrato y el ordenamiento jurídico vigente.
8.2. – Las tasas serán depositadas al momento de su efectivo pago por parte de los clientes en la cuenta bancaria de un Fideicomiso que ambas partes se comprometen a constituir en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente contrato. Dicho fideicomiso deberá al final de cada día de operaciones proceder a la distribución de las participaciones de cada una de las partes de acuerdo a lo detallado en los Pliegos de Licitación y de la Oferta respectiva, correspondiendo el % al XXX xx Xxxxx y el % al Operador. Una vez efectuada esa distribución, los montos resultantes deberán ser inmediatamente depositados por el Fideicomiso en las cuentas bancarias que cada una de las partes suministre
8.3. – De acuerdo a lo establecido por los pliegos de Licitación, las tasas serán actualizadas automáticamente por inflación en el mes de febrero de cada año aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) correspondiente al año calendario anterior. En el caso de que la inflación anual superase el 8% ambas partes se comprometen a revisar y disminuir la periodicidad del ajuste.”
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS.-
9.1.- El OPERADOR, a la firma del presente Contrato entrega al XXX xx Xxxxx, en calidad de Beneficiaria, las siguientes garantías:
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento de Contrato, por un valor de USD 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil), ejecutable en caso de terminación unilateral del contrato por incumplimiento del OPERADOR, y en los casos descritos en la Cláusula Décima Primera del presente contrato.
Esta garantía deberá permanecer vigente por el resto del plazo del contrato.
Garantía de Responsabilidad Civil: por un valor de USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) para cubrir daños a terceros que se produzcan durante la implementación o la operación del SISTEMA.
Esta garantía no exime al OPERADOR a la reparación total de cualquier reclamación de terceros, por daños a los que pudiere ser sentenciado a reparar, durante toda la ejecución del contrato.
Póliza de todo riesgo: El OPERADOR, una vez terminado el Período de Implementación, deberá entregar al XXX xx Xxxxx una póliza que proteja contra todo riesgo a todos los activos que conforman el Sistema hasta esta etapa, por un plazo igual al del presente Contrato, más 6 meses adicionales. El monto de la póliza se irá incrementando, mediante anexos, para incluir el resto de activos que se vayan incorporando al Sistema o, en su defecto, reponiendo. Dicha póliza de todo riesgo incluirá, sin limitar, el robo, huelgas y paros, amparando la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción del XXX xx Xxxxx. Esta póliza deberá contener un anexo que instrumente la cesión a favor del XXX xx Xxxxx.
9.2.- Los textos de las garantías aquí especificadas deberán haber sido aprobados por el XXX xx Xxxxx, por escrito, antes de su emisión.
9.3.- El XXX xx Xxxxx se reserva el derecho de exigir al OPERADOR que sustituya al emisor de dichas Garantías en caso de que el emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que el emisor de dichas Garantías, incurriere en negativa injustificada de pago de siniestros o fianzas en las que el GAD se viere perjudicada por otros contratos en los que el emisor de las garantías se hubiere negado a pagar.
9.4.- Los emisores de las garantías serán empresas cuya solvencia previamente ha sido validada y aprobada por el XXX xx Xxxxx, antes de la emisión y entrega de las garantías. 9.5.- La garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá cumplir con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP.
9.6.- La garantía de todo riesgo y de daño a terceros será devuelta al cabo de 6 meses posteriores al vencimiento del plazo del Contrato.
9.7.- En caso de terminación unilateral del Contrato, la garantía contra todo riesgo y la de daños a terceros se mantendrán por el tiempo original de su emisión. En este tipo de garantías, el Operador se deberá cerciorar que el XXX xx Xxxxx también suscriba el correspondiente endoso de cesión a favor del XXX xx Xxxxx durante y hasta la finalización del período de implementación. En este supuesto, el XXX xx Xxxxx correrá con el pago
periódico de las pólizas a partir de la fecha de terminación anticipada.
9.8.- En caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguros, durante toda su vigencia, debe estar reasegurada en un ochenta y cinco por ciento, debiendo encargarse el OPERADOR que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción del XXX xx Xxxxx.
9.9.- En caso de que, por cualquier razón, la respectiva póliza de seguro pierda la cobertura del reaseguro y, por consiguiente, el XXX xx Xxxxx, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, el GAD dará al Operador el plazo de treinta días para:
probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o,
presentar al XXX xx Xxxxx una nueva póliza de seguro de fiel cumplimiento de Contrato que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el Operador no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado autorizará al XXX xx Xxxxx a dar por terminado unilateralmente el Contrato sin derecho a reclamo alguno por parte del Operador.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO Y PERIODO DE TRANSICIÓN.-
10.1.- El plazo del presente Contrato será xx xxxx (10) años contados a partir la firma del Contrato, teniendo el Aliado Estratégico opción a cinco años adicionales en caso de buen cumplimiento.
10.2.- Si las partes llegaren a un acuerdo para prorrogar el contrato de Concesión, o este se hubiera debido prorrogar por la acreditación de la contratista de haber realizado las reinversiones previstas a tal efecto, se suscribirá el instrumento correspondiente, en el cual la EMoT Durán y la contratista podrán acordar las estipulaciones que más convinieren a sus intereses
Si las partes no acordaran la renovación del contrato, el XXX xx Xxxxx podrá solicitar al OPERADOR, durante los 30 días anteriores a la terminación del plazo del contrato, y este estará obligado a hacerlo, dar las facilidades al vencimiento del plazo del contrato, sea para que el XXX xx Xxxxx tome la Operación del Sistema o lo haga un tercero.
Asimismo, el XXX xx Xxxxx podrá, dentro de los 30 días previos al vencimiento del contrato, seleccionar a un Tercero, o a un equipo de sus funcionarios, para que sustituya al OPERADOR al vencimiento del Contrato. Lo cual deberá ser notificado al OPERADOR. Hasta el último día del plazo del contrato, el OPERADOR continuará operando el CRTV, prestando el servicio y cobrando sin interrupciones y de forma normal, y los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato no serán disminuidos o afectados por las negociaciones de renovación del contrato previstas en la presente cláusula o por la notificación del GAD de entrega de las facilidades. Una vez cumplido el plazo del contrato sin que el mismo se haya renovado, comenzará el periodo de transición de 180 días durante el cual el OPERADOR hará la entrega de las facilidades al GAD o al tercero designado por esta como nuevo operador, y las partes se liquidarán mutuamente
cualquier obligación de pago o de otra índole que quede pendiente a la fecha.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
11.1.- Son obligaciones del Operador:
Aquellas constantes en los TDR y, de manera especial, aquellas previstas en los Pliegos, Especificaciones Técnicas y del presente Contrato.
Adquirir y mantener todas las licencias de uso y explotación de software a satisfacción del GAD, y en las condiciones previamente aprobadas por esta última, durante la vigencia del presente Contrato.
Garantizar la interoperabilidad y la comunicación entre los equipos del SISTEMA, que incluyen los equipos ya existentes que entrará a administrar el Operador y los nuevos equipos que proveerá, todos ellos que hacen parte del SISTEMA, en especial en lo que tiene que ver con los protocolos y los estándares exigidos en los pliegos del presente Contrato, y durante toda la vigencia del mismo.
Contratar al personal idóneo para la operación y administración del SISTEMA, bajo su responsabilidad manteniendo indemne al XXX xx Xxxxx de cualquier demanda o reclamo laboral o civil por parte de sus colaboradores.
Mantener las garantías en los términos y condiciones aquí establecidas.
Cumplir con todas las obligaciones laborales y fiscales del país, manteniendo indemne al XXX xx Xxxxx de cualquier reclamación sobre esta materia, sea del gobierno central o de terceros, sean o no sean éstos contratistas/proveedores del Operador.
Dar mantenimiento permanente al SISTEMA, lo cual incluye la constante adecuación de sus componentes con la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen su operación y la consecución de mejoras en los indicadores de gestión previstos en los TDR en el sentido de las obligaciones de reinversión asumidas por el OPERADOR en virtud de los Pliegos.
Obtener y mantener vigentes, durante todo el plazo del Contrato, todos los permisos que fueren necesarios para la adecuada operación del CRTV, incluyendo pero no limitándose a: los permisos municipales, laborales, tributarios, de seguridad social, ambientales, de telecomunicaciones, de ser el caso, y demás que sean necesarios para el funcionamiento del SISTEMA.
Construir y dar mantenimiento a la infraestructura física básica, necesaria para la operación del CRTV, de acuerdo a los estándares de la industria de la construcción y las normas INEN correspondientes de tránsito, constante en un documento integrante del presente Contrato, de tal forma que se asegure la calidad, perdurabilidad y estabilidad del CRTV y su sistema. Mantener un Plan de Contingencia a ser aprobado por el XXX xx Xxxxx, según el Cronograma previsto en los TDR, que permita garantizar de manera especial la continuidad del funcionamiento del CRTV en general, según los TDR y Pliegos.
Mantener indemne al XXX xx Xxxxx A de cualquier reclamación por parte de acciones de terceros, incluyendo del gobierno central y/o de órgano de regulación nacional por fallas del CRTV imputables al OPERADOR respecto de sus sistemas incluyendo el evento de violación a la confidencialidad y no divulgación de la información registrada y captada por sus sistemas.
Enviar los reportes que requiera al XXX xx Xxxxx y los órganos de regulación de tránsito, así como las distintas autoridades públicas, incluyendo los requerimientos, de ser el caso, tales como peritajes, diligencias pre procesales, auditorías, diligencias de constatación, etc., que de manera motivada requieran las autoridades competentes de administrarjusticia. Toda contestación que deba o estime el Operador enviar a terceros con motivo de requerimientos respecto de la información del CRTV, deberá ser previamente puesta en
conocimiento y aprobada por el XXX xx Xxxxx. De igual manera, todo requerimiento que reciba el Operador en tal sentido, deberá ser aprobado por escrito por el XXX xx Xxxxx. El Operador deberá poner en conocimiento al GAD, dentro de las 24 horas siguientes de recibida la notificación, citación, requerimiento de terceros, sean estos públicos o privados, a fin de que esta proceda a dar las instrucciones del caso. Esta obligación de notificación o aprobación previa no exime al Operador de mantener indemne al XXX xx Xxxxx. El Operador limita su responsabilidad de indemnidad hasta la suma total de USD 50.000 dólares (dólares estadounidenses cincuenta mil), por lo cual una vez que por uno o más siniestros indemnizables se hubiera llegado al monto antedicho, nada más podrá reclamarse del Operador.
Mantener actualizados y operativos los equipos y sistemas informáticos exigidos los documentos integrantes del presente Contrato, durante todo el plazo contractual, y realizar los mantenimientos y reparaciones que sean necesarias para la operatividad durante las 24 horas y los 7 días de la semana, del CRTV y sus sistemas, y reemplazarlos, actualizarlos y modernizarlos, en caso de que la dinámica de la operación así lo requiera, a su costo y riesgo.
Cumplir con todas las normas vigentes en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial relativa al CRTV mediante elementos tecnológicos, y de manera especial a los reportes, informes, reproducciones, inspecciones, auditorías, que requieran realizar las autoridades de Control, dentro de los parámetros previstos en la ley sobre la materia.
Mantener indemne al XXX xx Xxxxx por cualquier responsabilidad relacionada con la operación, gestión y control del CRTV y sus sistemas, incluyendo indemnizaciones por responsabilidad extracontractual por mala o deficiente operación del sistema. El Operador limita su responsabilidad de indemnidad hasta la suma total de USD 50.000 dólares (dólares estadounidenses cincuenta mil), por lo cual una vez que por uno o más siniestros indemnizables se hubiera llegado al monto antedicho, nada más podrá reclamarse del Operador. El Operador no podrá ser responsabilizado por accidentes de tránsito o infracciones viales cuando no hubiera relación causal directa e inmediata entre la revisión llevada a cabo y el hecho que se le quisiera imputar, puesto que su labor consiste tan sólo en efectuar un diagnóstico técnico mecánico al vehículo, a intervalos regulares, el cual no constituye ni garantía ni seguro entre tales intervalos una vez que el vehículo abandona las instalaciones del Operador.
Pagar, de ser el caso, las multas que el XXX xx Xxxxx imponga al OPERADOR, dentro del término estipulado en la cláusula décima tercera de este contrato, una vez notificada la resolución por la cual se impone. Si no se realizare el pago dentro del referido término, el valor de las multas será descontado de la parte de pago que corresponda pagarse al OPERADOR por la gestión y el control del CRTV.
En caso de que el OPERADOR adquiriese ciertos componentes para el cumplimiento del objeto contractual, bajo cualquier modalidad permitida por la ley o la costumbre mercantil, bajo la cual el OPERADOR no adquiriere la propiedad de dichos bienes, sean estos materiales o inmateriales, como en el caso de licencias de software, o que la propiedad estuviere condicionada a un evento o el advenimiento de un determinado plazo, teniendo derecho el OPERADOR tan solo al uso, goce, explotación o algún otro derecho equivalente o similar, el OPERADOR deberá cerciorarse que en los Contratos con dicho Proveedor, sub contratista o asociado, se estipule que de manera incondicional, irrevocable y de
cumplimiento inmediato, todo bien o derecho afectado a la operatividad del CRTV y su sistema, no puede ser retirado, suspendido, revocado ni cedido sin la autorización del XXX xx Xxxxx, teniendo ésta el derecho a solicitar la transferencia de dominio inmediata, sea a su favor o de quien el XXX xx Xxxxx determine, pudiendo ser un nuevo OPERADOR del CRTV, y de los componentes del sistema, y de uso y explotación lo relativo a licencias de software, en caso de terminación anticipada del contrato o advenimiento del plazo del Contrato, bastando tan solo el requerimiento del XXX xx Xxxxx. En tal sentido el OPERADOR se obliga como ha quedado establecido a que el XXX xx Xxxxx apruebe por escrito y de manera previa la suscripción de cualquier contrato en tal sentido. Todo pacto o contrato que pretenda reformar o contravenir lo aprobado por el XXX xx Xxxxx, le serán inoponibles a esta última. En caso de inicio de querella, arbitraje, reclamación, disputa o procedimiento de mediación entre las Partes, no impedirá que se cumpla lo aquí establecido, no pudiendo el Operador bajo ningún concepto ejercer medidas que busquen impedir o limitar el derecho del XXX xx Xxxxx a tomar en operación, propiedad o uso del CRTV y su sistema a fin de garantizar su operatividad y bajo su responsabilidad. En el evento de que ello ocurriere el Operador quedará libre de responsabilidad por la gestión y control del CRTV. Todo lo anterior constará además completado en un documento llamado PLAN DE CONTIGENCIA Y RESCATE DEL CRTV. Este Plan deberá ser entregado por el OPERADOR durante el Periodo de Implementación del CRTV, una vez que los terrenos donde se ubicarán los CRTV sea identificado por el GAD y el Operador estudie sus características, y pasará a conformar parte integral del presente Contrato como documento integrante. Este documento será previamente aprobado por el XXX xx Xxxxx, la cual podrá realizar las correcciones que estime necesarias a fin de precautelar la operatividad del Sistema.
Al término del Contrato, sea éste de manera anticipada o al advenimiento del Plazo, se deberán devolver el uso y goce del área y terreno entregados al GAD por parte del OPERADOR, en perfectas condiciones y en perfecta operatividad, salvo por el normal desgaste de los mismos.
En caso de que las instalaciones donde funcione e los CRTV’s, tuvieren daños o su operatividad corriere riesgo de suspensión o fallas, deberá el Operador proceder a su inmediata reparación o pagar al GAD o a quienes estos determinen los daños y perjuicios que hubiere causado el OPERADOR a las áreas entregadas para la operación de los CRTV’s, incluyendo las relativas a espacios o vías públicas.
Mantener e los CRTV’s en buen estado de conservación y limpieza, y que guarde una imagen adecuada con los servicios que se prestan; el XXX xx Xxxxx podrá exigir medidas específicas para conservar la buena imagen del centro.
Cumplir con las medidas ordenadas por el XXX xx Xxxxx, por intermedio de la unidad o funcionario responsable del Control de las obligaciones del OPERADOR, incluyendo aquellas medidas recomendadas por fiscalizadores o auditores externos contratados por el XXX xx Xxxxx y colaborar con todas aquellas fiscalizaciones o auditorías que se realicen al OPERADOR o el XXX xx Xxxxx, por parte de las autoridades competentes. Mantener integrado el sistema de los CRTV’s con la plataforma informática de Matriculación de la ANT, con el propósito de facilitar o gestionar la recaudación de multas por infracciones captadas y registradas en los sistemas, conforme lo previsto en la LOTTTSV y su Reglamento.
11.2.- Obligaciones de el XXX xx Xxxxx:
Gestionar a favor del OPERADOR, los permisos y licencias necesarios para la habilitación de los CRTV’s y los trabajos del Operador en los espacios públicos para la instalación y operatividad del SISTEMA.
Designar al Administrador del Contrato, funcionario que tendrá las atribuciones previstas en el presente Contrato y en los Pliegos.
Contratar, a la empresa, persona natural o jurídica, que será responsable de la Fiscalización del presente Contrato.
Entregar dentro de los 60 días posteriores a la firma del contrato, libre de todo gravamen y en condiciones aptas y adecuadas los terrenos para la operación de los CRTV’s al Operador. Si dicha entrega se retrasa por causas no imputables al Operador, el mismo plazo de demora se considerará aplicable al Operador con respecto al plazo de inicio de operaciones únicamente de los CRTV’s afectado.
Solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito la actualización de las tasas según el IPC anual. Transferir el canon de participación por los servicios al Operador, en la forma y términos acordados por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROL Y FISCALIZACIÓN.-
12.1.- Para el control del Contrato, el XXX xx Xxxxx designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien podrá contar como órganos de apoyo con un ente fiscalizador externo o consultora especializada en la materia.
12.2.- El XXX xx Xxxxx podrá contratar a una empresa debidamente calificada y con experiencia en la evaluación, análisis y diseño de modelos de tránsito, responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR y de manera especial, determinando el estado de los indicadores previstos y aprobar las propuestas y/o acciones del Operador para alcanzar las metas establecidas, provisto que esta entidad fiscalizadora no podrá ser un competidor del OPERADOR. Los honorarios y costos de la fiscalización serán asumidos por el XXX xx Xxxxx.
12.3.- El XXX xx Xxxxx dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera sobre la gestión del Contrato por el Operador, así como sobre los bienes, obras, e instalaciones afectados al CRTV, y en consecuencia a la ejecución de las actividades objeto del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.
12.4.- El Administrador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
Fiscalizar en forma continua la operación de los CRTV’s, a fin de dar cumplimiento al objeto del presente contrato.
Sugerir adecuaciones o modificaciones operativas, dentro de los parámetros de los términos de referencia.
Supervisar y validar las tareas que el Operador emprenderá para establecer la línea base de indicadores para la gestión y control de tránsito.
Supervisar y validar las certificaciones de las calibraciones aplicables de los componentes de los CRTV’s que el OPERADOR se obliga a contratar.
Sugerir, durante la ejecución del Contrato, acciones de remediación encaminadas a la mejoría de los servicios brindados como consecuencia del presente Contrato.
Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del OPERADOR, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir justificadamente su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad.
Verificar que la calidad de los materiales y equipos utilizados cumplan con las especificaciones y normas técnicas correspondientes;
Verificar el cumplimiento de normas de seguridad industrial por parte del OPERADOR; Imponer las multas, si existieren hechos que ameriten las mismas, y previo el cumplimiento del proceso previsto en los Pliegos;
Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control;
Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen seguimiento y control del Contrato.
Controlar que las garantías y seguros contratados cumplan con las disposiciones legales y contractuales pertinentes, y para que se mantengan vigentes durante todo el plazo contractual y hasta que se suscriba el Acta de Recepción de los CRTV’s prevista en la cláusula décima cuarta, al término del Contrato.
12.5.- Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, el XXX xx Xxxxx dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar, reservándose el derecho de efectuar periódicamente, o cuando estime oportuno, el control del uso y del estado de infraestructuras, instalaciones, equipos y bienes en general, afectos a la Operación. 12.6.- El XXX xx Xxxxx supervisará la ejecución de las obras a realizar por el OPERADOR e instalaciones del equipamiento estipuladas, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los documentos integrantes del presente Contrato, de acuerdo a las normas de construcción o instalación generalmente aceptadas.
Cualquier modificación que el OPERADOR proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento, será previamente sometida a la autorización de el XXX xx Xxxxx, siempre y cuando se enmarque en los TDR.
12.7 Las inspecciones en locales afectados al CRTV, con o sin aviso previo, deberán tener lugar en horarios de funcionamiento normal de dichos locales, salvo que, por parte de las autoridades penales competentes, existiere sospecha firme de comisión de algún delito o en caso de requerimientos conforme lo previsto en el procedimiento de sanción de delitos y contravenciones de tránsito previsto en la LOTTSV y su Reglamento.
12.8.- El OPERADOR, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que les fuere posible, en las tareas de control que realice el XXX xx Xxxxx o los entes fiscalizadores contratados para dichos fines.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior, que fueren contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o bien, a requerimientos específicos de el XXX xx Xxxxx, basados en lo previsto en el mismo y/o en normas legales o reglamentarias vigentes, constituirán infracciones imputables al Operador en cuestión; procediendo, en su caso y a su respecto, el ejercicio de las potestades sancionatorias correspondientes, en los términos de este Contrato.
12.9- Para la realización de las tareas asignadas, el ente de supervisión y control contará con el apoyo de un sistema informático, que reflejará eficientemente el modelo de gestión de CRTV exigido al OPERADOR, y que se comunicará y monitoreará en tiempo real los indicadores de la gestión del OPERADOR.
12.10.-El Administrador del Contrato desarrollará el análisis de las condiciones de movilidad y seguridad vial de acuerdo a lo especificado en los documentos integrantes del presente contrato. El comportamiento de los indicadores de seguridad vial y movilidad en comparación con una línea base, servirá como instrumento de monitoreo del cumplimiento del objetivo de mejorar los indicadores de gestión así como de su corrección o ajuste, de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS.-
La Entidad Contratante impondrá al Operador o Contratista una multa diaria en todos los casos en los que se verifiquen las infracciones y/o contravenciones expuestas a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en esta cláusula. La multa con la que sancionará al Operador o Contratista será equivalente al 5% de la totalidad de la recaudación generada el día anterior al de la infracción o cinco remuneraciones mensuales unificadas en los casos en que no exista recaudación.
La multa diaria por concepto estas infracciones en ningún caso será inferior a cinco remuneraciones mensuales unificadas.
13.1.- El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los Términos de Referencia, en los Pliegos del Concurso Público o en este Contrato.
13.2.- No conservar los equipos en funcionamiento o correctamente calibrados, es decir, que no garanticen el perfecto funcionamiento de todas las herramientas y equipos involucrados en el proceso de RTV.
13.3.- No realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones e infraestructura, y que tal falta de mantenimiento haya impedido que los servicios de el centro DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR garanticen la calidad ofertada a los usuarios y personal que labora en el mismo.
13.4.- Incumplir con el horario de trabajo determinado en los términos de Referencia. 13.5.- La suspensión injustificada o negativa a brindar el servicio a los usuarios, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
13.6.- El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el XXX xx Xxxxx inclusive las que se emitan con posterioridad a la firma de este Contrato y que hayan sido aceptadas por el Operador.
13.7.- La obstaculización o interrupción de los trabajos de control y fiscalización que realizará directamente el XXX xx Xxxxx.
13.8.- Si cualquier persona vinculada al Centro de Revisión Técnica Vehicular, obliga o insinúa al usuario a utilizar, adquirir o comprar los servicios o productos de algún establecimiento comercial o marca específica.
13.9.- Por no realizar las inversiones a las que se ha obligado en el Contrato dentro del plazo acordado por las Partes.
13.10.- No observar y cumplir las normas nacionales e internacionales de seguridad ambiental, de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
13.11.- En caso de que las encuestas realizadas por el XXX xx Xxxxx en el plazo de un año, demuestren una insatisfacción de más del 50% de los clientes encuestados respecto a la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular.
La sanción de la multa diaria perdurará hasta que se subsane o perfeccione el impedimento, objeto de la misma.
Las multas se notificarán por escrito, mediante entrega personal con acuse de recibo o por correo electrónico a la dirección designada por el Operador, a través de un oficio dirigido al Director Ejecutivo de la Unidad Operativa Responsable de Xxxxxxxx xxx XXX de Amabto UORT-A en un plazo de 10 días posterior al cometimiento de la infracción, se otorgará el plazo de tres días para el pago de la misma. Si el Operador no pagase la multa dentro del plazo, se descontará de los valores que recibirá el Operador por la prestación de los servicios.
En la notificación de la multa, El XXX xx Xxxxx expondrá los motivos de la misma y los medios de verificación y comprobación utilizados y el valor de la multa.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LOS BIENES DE LOS CRTV’S.-
14.1.- A la terminación del plazo del Contrato, todos los equipos y bienes que se encuentren afectados por el objeto del presente contrato, serán de propiedad de el XXX xx Xxxxx o de quien esta determine.
14.2.- Se considera como bienes afectados todos aquellos que sean necesarios para la el correcto funcionamiento de los CRTV’s, de acuerdo a los requerimientos y estándares previstos en los documentos integrantes y el presente Contrato.
14.3.- En caso de que termine el Contrato antes del plazo, sea por cualquiera de las causas establecidas en el presente Contrato o las normas aplicables, por incumplimiento o por cualquier otra causa, los bienes y equipos afectados al CRTV, serán transferidos sin condición o limitación alguna al XXX xx Xxxxx o a quien esta determine.
14.4.- Una vez que se efectúe la transferencia de la propiedad de los CRTV’s, las Partes suscribirán un Acta de Entrega Recepción, Instalación y entrada en servicio de los CRTV’s.
14.5.- Si el contrato terminase anticipadamente por interés público o por causas no imputables al Operador, el XXX xx Xxxxx deberá adquirir del OPERADOR los bienes y equipos según los valores reflejados en la contabilidad del OPERADOR al momento de la terminación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.-
15.1.- El OPERADOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de el XXX xx Xxxxx.
15.2.- En este supuesto el OPERADOR será el único responsable ante el XXX xx Xxxxx por los actos u omisiones de sus proveedores y contratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR.-
16.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y sus Documentos Integrantes, el OPERADOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural
y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable.
16.2.- El OPERADOR se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que el XXX xx Xxxxx tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y PRELACIÓN.-
17.1.- Entre el OPERADOR y el XXX xx Xxxxx no hay relación alguna de solidaridad, joint venture, consorcio, ni gestión compartida del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
17.2.- El presente es un Contrato de Concesión que está regulado por la Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, en virtud del cual, se le delega la prestación del Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular en el Cantón Durán al Aliado estratégico, para que a su cuenta y riesgo, construya, equipe y opere el centro de Revisión Técnica Vehicular del XXX xx Xxxxx.
17.3.- En caso de que alguno de los términos, definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Documentos Integrantes, prevalecerá lo establecido en el Contrato, a efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el Contrato y los documentos que lo integran. Asimismo, en caso de que alguno de los términos definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato – entren en conflicto o contradicción con alguno de los Documentos Precontractuales
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS O ADENDUM REFORMATORIOS.-
18.1.- De igual manera se suscribirán Adendums o Contratos Complementarios para operar aquellos Servicios No Regulados que, de tiempo en tiempo, el Operador determine convenientes para el cumplimiento del objetivo de mejorar los Indicadores, debidamente justificados y motivados para la aprobación del XXX xx Xxxxx.
18.2.- La suscripción de dichos Contratos o Adendums serán potestativos y discrecionales del XXX xx Xxxxx, por lo que el XXX xx Xxxxx no adquiere obligación alguna de suscribirlos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE LOS CRTV’S.-
La recepción de los CRTV’s, ocurre en dos momentos:
Al vencimiento del Periodo de Implementación, para el arranque de su operación de lo cual el XXX xx Xxxxx realizará un Acta de Arranque de Operaciones.
Al término anticipado o vencimiento del plazo del presente contrato, sus futuras prórrogas, renovaciones o ampliaciones.
En ambos casos se realizará un detalle de su funcionalidad e inventario de sus componentes con descripción en ingeniería de detalle de las intervenciones. Esta Acta contará además con el detalle y el estado de la misma en toda el Área de Intervención. Este inventario será realizado a costo de Operador y validado por el XXX xx Xxxxx a través de quien ésta determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TÉRMINO DEL CONTRATO.-
El Contrato termina:
21.1.- Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
21.2.- Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del Operador.
21.4.- Por declaración anticipada y unilateral de la Entidad Contratante, por incumplimiento del Operador, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se incluirán las siguientes causales:
21.4.1. Si el Operador suspendiere de forma unilateral la prestación del servicio injustificadamente, por un plazo superior a dos días laborables;
21.4.2. Si el Operador omitiere notificar a la Entidad Contratante sobre cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
21.4.3. Si el Operador o sus accionistas transfirieran sus acciones, participaciones o derechos en la asociación o consorcio, en contravención con lo dispuesto en los términos de referencia y pliegos del Concurso Público, de tal forma que el miembro que cuenta con experiencia en Revisión Técnica Vehicular no tuviere la participación exigida en la asociación o consorcio;
21.4.4. Si el Operador realizare cobros indebidos o no autorizados;
21.4.5. Si el Operador alterare las tasas de manera arbitraria; y no se sujetase a las tasas establecidas en los pliegos definidos previamente a la Agencia Nacional de Tránsito y autorizadas por el XXX xx Xxxxx.
21.4.6. Si el Operador realizare en e los CRTV’s otras actividades que no se encuentren contempladas en el contrato; que no fueran autorizadas por el XXX xx Xxxxx.
21.4.7. Si el Operador emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión que no fueren debidamente autorizados por el XXX xx Xxxxx.
21.4.8. Si el Operador emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión a vehículos que no aprobaren la revisión técnica vehicular a partir del segundo año;
21.4.9. Si se detectare que el Operador, sus accionistas, representantes o funcionarios del centro de Revisión Técnica Vehicular, son propietarios y/o accionistas de algún taller, centro de reparación de vehículos, fabricante, aliado estrategico o distribuidor de vehículos, o cualquier otro negocio relacionado con la venta de vehículos, repuestos o partes.
21.4.10. Por disolución del Operador, o por haberse dictado en contra del Operador concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento de quiebra o insolvencia;
21.4.11. Si el valor acumulado de las multas en seis meses excede del cinco por ciento de los valores del ingreso del Operador en ese periodo, a partir del segundo año.
21.5.- Por causas imputables a la Entidad Contratante, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
22.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
22.2.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el OPERADOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el OPERADOR incumpliere este compromiso, el XXX xx Xxxxx podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GASTOS.-
23.1.- Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización, o por cualquier otro concepto, serán pagados por el OPERADOR. Una vez suscrito el Contrato, el OPERADOR cancelará los gastos notariales correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxx.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
XXX XXXXX:………………..
El OPERADOR: …………..
24.3.- En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo de 10 días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del Contrato.