PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARTE I LICITACIÓN ABREVIADA
Y53674
CONTRATACION DE EMPRESAS PARA REALIZAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL EN EL MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS
UNIDAD SOLICITANTE:
Gerencia División Gestión Humana- 60001004
INDICE
CAPITULO I – ANTECEDENTES Y OBJETO 4
1.- ANTECEDENTE. 4
2.- OBJETO. 4
1.1- PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y COMIENZO. 5
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES. 6
2.1- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. 6
2.2. REQUISITOS ESPECIFICOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. 7
2.2- PROPUESTA BASICA Y ALTERNATIVA Y VARIANTES O
MODIFICACIONES 7
2.3- ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN
RESPALDANTE 7
2.4- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. 8
2.5- PRECIO Y COTIZACIÓN 8
2.5-1. Ajuste de Precios. 8
2.6- ESTUDIO DE OFERTAS. 9
2.6-1. Condiciones que determinarán el rechazo de las ofertas 9
2.6-2. Comparación de las ofertas 10
2.7- ADJUDICACIÓN. 12
2.8- – GARANTIA POR LEY DE TERCERIZACION. 12
2.9- LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO: 12
CAPITULO III - CONDICIONES CONTRACTUALES. 14
3.1- INICIO DE LOS SERVICIOS. 14
3.2- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA. 15
3.3- DEDICACION LABORAL. 15
3.4- XXXXX XX XXX XXXXXXXX. 00
3.5- OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMPRESA. 15
3.5-1. Obligaciones del Adjudicatario: 15
3.5-2. Conflictos del adjudicatario con su personal 16
3.5-3. Cumplimiento de las normas y derechos laborales. 16
3.5-4. Indumentaria de trabajo, elementos de seguridad y equipamiento 17
3.5-5. Servicios de apoyo. 17
3.6- POTESTADES DE UTE. 17
3.7- IRREGULARIDADES U OMISIONES LAS CUALES PUEDEN SER
CAUSALES DE APLICACIÓN DE MULTAS O RESCISIÓN DEL CONTRATO 17
3.7-1. Fuerza Mayor. 18
3.7-2. Notificación de fuerza mayor. 18
3.7-3. Multas. 18
3.7-4. Multas por incumplimiento en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo. 18
3.8- RESCISIÓN DEL CONTRATO 19
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE. 20
ANEXO 3- TABLA DE PRECIOS 22
CAPITULO I – ANTECEDENTES Y OBJETO
1.- ANTECEDENTE
UTE suscribió Acuerdo Xxxxx con la Junta Nacional de Drogas, con el fin de contribuir a la Estrategia Nacional de Drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático de drogas en la comunidad y la rehabilitación de las personas insertas en dicho contexto.
Uno de los principales objetivos del Acuerdo Xxxxx suscrito entre la Administración y la Junta Nacional de Drogas, es contribuir a la rehabilitación y reinserción social de personas con problemática de drogas que se encuentren insertos en programas de rehabilitación por consumo de drogas o tengan interés y asuman el compromiso de iniciar una rehabilitación, mediante la promoción de una experiencia laboral que les proporcione hábitos de trabajo y habilidades para la vida.
Entre los compromisos asumidos por U.T.E. en el Acuerdo antes indicado, se encuentra la contratación de servicios conforme a las necesidades del Organismo, con las organizaciones sociales y/o asociaciones y/o fundaciones, de cualquier naturaleza, públicas y/o privadas, que prioricen la rehabilitación de personas con problemas de drogadicción en rehabilitación, a los efectos de permitir a éstas obtener una experiencia laboral y reinsertarse a la vida laboral y social
Adicionalmente, a través del Convenio Secretaría Nacional de Drogas (SND) – INEFOP, se realizará un programa de capacitación referente al desarrollo de habilidades socio - laborales, y alguna capacitación específica. Se apuntará en la misma a que a la finalización del servicio los participantes egresen con nuevas habilidades y capacidades que les habiliten a una inserción laboral autónoma.
La organización social y/o asociación y/o fundación, de cualquier naturaleza, que resulte adjudicataria de esta Licitación deberá realizar un seguimiento individual de la inserción laboral, actuando como nexo entre UTE, Centros de tratamiento, ECA y la familia.
2.- OBJETO
El objeto del presente llamado es la contratación de una organización social y/o asociación y/o fundación, de cualquier naturaleza, que brinde servicios de personal para realizar diversas tareas de apoyo, teniendo en cuenta que está dirigido a personas con consumo problemático de drogas, de las listas de postulantes que indique la Secretaria Nacional de Drogas (SND). La JND le proporcionará a la ONG el personal a contratar, previo proceso de selección aplicado por UTE.
El total de personas a contratar por quien resulte adjudicataria conforme al presente llamado será de hasta 5 personas por el plazo de un año, las cuales prestarán servicio en el departamento de Montevideo.
El objeto estará en un todo de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas (Parte I) y con las Condiciones Generales para Adquisiciones (Parte II) y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Parte III), que se anexan, y con las circulares relativas a esta licitación que puedan emitirse en el futuro.
2.1. Descripción de las tareas a realizar
El beneficiario realizará tareas de apoyo en servicios generales, así como tareas de apoyo administrativas, a vía de ejemplo las tareas a desarrollar podrían ser:
✓ atención al público en forma personal o telefónica.
✓ traslado de documentación interna.
✓ recepción y disposición de materiales.
✓ actividades de gestión de stock en depósitos.
✓ colaborar con tareas de mantenimiento, logística o producción del área asignada en carácter de ayudante.
✓ registraciones en formularios papel o informáticos
✓ procesamiento de documentación.
✓ generación de informes.
✓ actualización de información técnica.
✓ formulación y seguimiento de trámites.
✓ recepción y archivo de documentación.
✓ fotocopiado.
✓ tareas informáticas de baja complejidad.
En ningún caso podrán efectuar tareas de riesgo, que expongan su seguridad, la de otras personas o de las instalaciones. -
1.1- PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y COMIENZO
Período de contratación – El plazo de contratación será de 12 meses a contar desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el punto 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales (Parte II), o hasta agotar el monto adjudicado.
Si al finalizar el plazo de contratación quedara excedente de monto, UTE se reserva el derecho de extender el contrato por hasta 12 meses más.
La Administración podrá dar por concluido el contrato, con un preaviso de 30 días calendario, en caso que las condiciones que dieron origen a la contratación hubieran finalizado.
USO DE OPCION: UTE podrá hacer uso de una opción por hasta igual período y monto.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La oferta se presentará en original y dos copias, en todo de acuerdo con lo indicado en el Punto 8 de la Parte II debiendo incluir:
- Antecedentes y documentación respaldante que permita la evaluación de los mismos (Anexo 1).
- Tabla de Precios (Anexo 3).
- Certificado que acredite estar habilitada en el Registro de Agencias de Empleo Privadas, en cumplimiento del Decreto 137/16, si corresponde En caso contrario deberán presentar Declaración Jurada (Anexo 5).
- Declaración de tener conocimiento y aceptar los términos contenidos en el Código de Ética de UTE y el Decreto 30/003, en aquellos aspectos que le son aplicables a su empresa y a sus dependientes.
- Compromiso de Confidencialidad Corporativo - Toda otra documentación especialmente solicitada en este pliego.
Podrán participar todas las organizaciones sociales y/o asociaciones y/o fundaciones, de cualquier naturaleza, inscriptas en el XXXX.
Las organizaciones sociales y/o asociaciones y/o fundaciones, podrán presentarse individualmente ó asociadas, acompañando el documento que acredita su asociación ó fusión, del que deberá surgir su estructura, relación y funcionamiento. En este caso en dicho documento deberán designar a una de las Instituciones asociadas, la que será responsable administrativa frente a la Administración tanto en lo relativo a las rendiciones de cuentas como frente a las transferencias económicas como en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que asuma por el Convenio.
El oferente indicará en su propuesta los nombres de sus directores o administradores a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3°, Ley 18.244 (Registro de Deudores Alimentarios).
2.2. REQUISITOS ESPECIFICOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO
El oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta:
⮚ El diseño de un programa para el desarrollo de competencias laborales, así como de otras complementarias en el contexto de lo que la OMS ha llamado “Habilidades para la Vida” que permitan mejorar el ingreso económico de los participantes y de su núcleo familia. El 20% de la capacitación deberá referirse a cursos de informática y/o actividades concretas de aplicación para diversas situaciones de trabajo. Se deberá detallar los cursos a realizarse, el temario detallado de los mismos, extensión, horarios y metodología. La empresa adjudicada deberá informar trimestralmente a UTE de los cursos realizados. La no presentación de esta información detallada se considerará excluyente al momento de analizar la propuesta de capacitación.
⮚ Descripción de las tareas a desarrollar por el Coordinador de la actividad laboral y socioeducativa de los postulantes, teniendo presente que el mismo será el vínculo entre los
beneficiarios y la unidad de Gestion Humana de U.T.E. que corresponda, quien se relacionará directamente con la jefatura de los beneficiarios, siendo quien velará por el presentismo, cumplimiento de horarios y de tareas asignadas, así como de la prevención y/o solución de conflictos. Adjuntará asimismo el Curriculum Vitae del/de los Coordinador/es.
⮚ Propuesta que explicite la metodología de seguimiento individual de los participantes, fortalecimiento de las redes y coordinación con los demás actores. Se deberá indicar las actividades a realizar y periodicidad de las mismas.
⮚ Descripción abreviada del oferente, en el que se detallara particularmente la experiencia concreta y comprobada de su trabajo en la temática de adicciones, trabajo con personas en situación xx xxxxx y trabajo comunitario en general, destacando el apoyo y formación de redes locales, presentando copia de la documentación correspondiente que lo acredite y exhibiendo los originales al momento de la presentación.
⮚ Documentos que acrediten que cuenta con los recursos humanos necesarios para llevar adelante el objeto de esta Licitación.
2.2- PROPUESTA BASICA Y ALTERNATIVA Y VARIANTES O MODIFICACIONES
Sólo se aceptarán ofertas básicas (sin alternativas, ni variantes).
2.3- ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN RESPALDANTE
El oferente deberá haber prestado servicios de prestación de personal (de un porte similar al licitado), en los últimos 5 años, debiendo incluir en su propuesta información sobre:
Nómina de las empresas a las cuales haya prestado servicios, detallando:
o Empresa contratante (dirección, teléfono y fax) o Persona de contacto (nombre, teléfono, fax, e-mail) o Identificación del contrato o renovación o Fecha de inicio y fin del contrato indicando duración (en meses) o Cantidad de personal afectado a cada contrato.
o Carta de conformidad del cliente por los servicios prestados.
Con el fin de facilitar y uniformizar la información brindada por los oferentes, se adjunta como Anexo 1, una planilla tipo que deberá ser completada.
2.4- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
De acuerdo a lo establecido por el Art. 64 del TOCAF, si la suma de los ítems cotizados en la oferta, por la totalidad del contrato, por todo concepto, incluyendo impuestos, resultara inferior a $ 10.209.000 (monto de la licitación Abreviada sin ampliar), no corresponde depositar garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de que la totalidad de su oferta supere el monto indicado precedentemente (impuestos incluidos), el proponente podrá optar por depositar una garantía de mantenimiento de oferta por $ 102.090; o ampararse en lo dispuesto en el literal B2) del Punto 11.2 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.5- PRECIO Y COTIZACIÓN
En la oferta se deberá cotizar el servicio de Administración de los Postulantes, el costo del Coordinador y el salario de los beneficiarios, por un año de contrato, teniéndose presente que la remuneración a abonar a los postulantes se encuentra fijado en Acuerdo entre U.T.E. y la Junta Nacional de Drogas.
Con la finalidad referida en el párrafo anterior se deberá tener presente que el monto a pagar por la organización adjudicataria a cada uno de los beneficiarios es de 5,81 BPC por concepto de remuneración nominal mensual incluyendo todos los Rubros Laborales (xxxxxxx, xxxxxxxxx, salario vacacional, licencia, etc.), así como los aportes al Banco de Previsión Social y los seguros legalmente exigidos; monto que se ajustará conforme a la variación de la BPC. En caso de que la remuneración indicada sea menor al laudo correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 02 (en concordancia con la actividad que se licita), la cotización deberá respetar este último.
La carga horaria a realizar será de hasta 40 horas semanales de trabajo más 4 horas semanales de capacitación, las cuales se consideran como horas trabajadas.
La adjudicataria deberá inscribir a los postulantes que ingresen a prestar servicios en UTE en el Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, abonando a los mismos todos los Rubros laborales, así como los aportes al Banco de Previsión Social y los seguros legalmente exigidos.
Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza. Se deberá cotizar el precio que UTE debe pagar al adjudicatario por cada contratado (teniendo presente la remuneración nominal mensual establecida en este punto), la remuneración mensual del coordinador de la actividad laboral y de la tarea de apoyo, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3.
Los oferentes deberán respetar los laudos homologados de los Consejos de Salarios para los grupos, subgrupos y categorías establecidas en el presente numeral. En caso que los grupos indicados tengan un laudo menor al correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 02 (en concordancia con la actividad que se licita), la cotización deberá respetar este último.
Las cotizaciones de las empresas oferentes deberán ser iguales o superiores a la sumatoria de los salarios, aportes patronales y personales, incidencia de los demás rubros salariales (a modo de ejemplo: sobretasa por nocturnidad-en caso que el horario a cumplir comprenda horas nocturnas-, aportes a los fondos de la Construcción FOCER, FOSVOC Y FSC (para el caso de contratarse personal para desempeñar tareas comprendidas en el Grupo 9.01 Industria de la Construcción), licencias, salario vacacional, aguinaldo), beneficios y todo otra condición establecida en los Consejos de Salarios vigentes para el grupo, sub Grupo y Categoría correspondientes a la tarea desempeñada por el trabajador.
Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad.
Cuando el laudo determine un salario mensual, a los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el laudo mensual dividido entre 25 días y entre 8 horas (salario mensual/200), salvo cuando el convenio colectivo correspondiente exprese otra forma de cálculo para determinar el valor-hora, en
cuyo caso valdrá lo dispuesto por el convenio específico. Particularmente, para el Grupo 19, Subgrupo 02, a los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el laudo mensual dividido 160.
Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago.
UTE podrá solicitar la conformación final de los precios cotizados a efectos de constatar que los mismos contemplan lo solicitado en el Punto 2.7 (Precio y Cotización).
Convenio Salarial: Grupo 19, Subgrupo 02, Categoría administrativo) de acuerdo a los convenios Homologados por los Consejos de Salarios
2.5-1. Ajuste de Precios
Se pagarán precios ajustados.
Los precios serán reajustables en función de la variación del BPC.
En caso de que el laudo correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 02 sea mayor a la remuneración ajustada por BPC, los precios se ajustaran de acuerdo con la fórmula paramétrica que se indica a continuación:
P1 = P0 (0,2 IPC1/IPC0 + 0,8 L1/L0)
Siendo:
P1 = Precio actualizado.
P0 = Precio cotizado
IPC1 = Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste (diciembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y junio para los ajustes que se realicen en julio).
IPC0= Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la apertura de ofertas.
L1 = Laudo para el Grupo 19, subgrupo 02, categoría Administrativo, correspondiente al mes de realización del ajuste (enero o julio).
L0 = Ídem al anterior, pero correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
Se considerará el porcentaje de ajuste salarial establecido para los salarios mínimos de los trabajadores de acuerdo a lo que se establezca en el acta de ajuste salarial correspondiente al convenio colectivo que rige las relaciones laborales. Para el caso del convenio colectivo Grupo 19-2 se tomará lo establecido para empresas del sector público.
NOTA: Se destaca que si bien la formula paramétrica es única, la composición de los índices variará en función de la actividad que se realice.
NOTA: En caso de no homologarse un nuevo convenio colectivo para dicha rama de actividad, los precios se ajustarán en función de la siguiente fórmula paramétrica:
P = P0 (0,2 IPC1/IPC0 + 0,8 S/ So)
Siendo:
P precio ajustado P0 precio oferta
IPC1 = Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste (diciembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y junio para los ajustes que se realicen en julio).
IPC0= Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la apertura de ofertas.
S Índice medio de salarios (IMS) para la actividad privada publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas correspondiente al penúltimo mes anterior a la realización del ajuste (noviembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y mayo para los ajustes que se realicen en el mes de julio).
So Índice medio de salarios (IMS) para la actividad privada publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas correspondiente al penúltimo mes anterior al mes de la apertura de ofertas.
No serán aceptadas ofertas que consideren fórmulas de ajuste paramétrico diferentes a las indicadas en el presente pliego.
Se destaca que los precios de los gastos por misiones (viáticos y pasajes), no serán ajustados, teniendo en cuenta que dichos precios serán abonados al precio vigente al momento de prestación del servicio.
2.6- ESTUDIO DE OFERTAS
2.6-1. Condiciones que determinarán el rechazo de las ofertas
Las ofertas serán automáticamente rechazadas cuando:
a) el oferente no mantenga su oferta por el plazo establecido en el Punto 11.1 de la Parte II (120 días calendario).
b) el oferente no esté habilitado en el Registro de Agencias de Empleo Privadas, en cumplimiento del Decreto 137/16 al momento de la apertura de ofertas, si corresponde
c) el oferente no esté inscripto en XXXX (los estados de inscripción admitidos son “en ingreso”, “en ingreso SIIF”, “activo”),
d) Si el precio cotizado no cumple con lo establecido en el punto 2.7 del presente Capitulo.
Asimismo, se deberán considerar las demás condiciones de rechazo establecidas en el Punto “Estudio de ofertas” de la Parte II xxx Xxxxxx de condiciones.
2.6-2. Comparación de las ofertas
A los efectos de la comparación de las Ofertas se tomarán en cuenta los siguientes parámetros. Puntaje Total – 100 puntos.
a) Puntaje máximo por Oferta más Económica – 20 puntos.
Se aplicará la siguiente fórmula a los efectos de determinar el puntaje a asignar a cada una de las empresas oferentes: 20 * Pmin/P1 siendo Pmin = precio total de la menor oferta y P1 = precio total de la oferta considerada
b) Puntaje máximo al mejor Programa de Capacitación y Propuesta que explicite la metodología de seguimiento individual de los participantes, fortalecimiento de las redes y coordinación con los demás actores – 40 puntos.
Estos 40 puntos se desglosan de la siguiente manera:
b. i. Programa de capacitación (10 puntos)
Metodología – 2 puntos Programa – 8 puntos
Se considerará la temática propuesta, la duración y su aplicabilidad al trabajo o a la vida.
b. ii. Propuesta de Seguimiento (30 puntos)
Seguimiento individual – 10 puntos Seguimiento con UTE – 9 puntos
Seguimiento con centros de tratamiento y JND – 6 puntos Seguimiento con familiares – 5 puntos
Se evaluará el programa de seguimiento considerando los objetivos, el contenido y la frecuencia.
c) Puntaje máximo por Antecedentes de la organización, del equipo técnico y del coordinador donde se incluirá la descripción de tareas a desarrollar por éste – 40 puntos.
Estos 40 puntos se desglosan de la siguiente manera:
c.i. Organización (10 puntos)
Trabajar por 5 años en tareas relativas a adicciones en procesos de rehabilitación solicitadas por centros de drogas - hasta 10 puntos
Realización (por 5 años) de otras tareas relacionadas con el tema de adicciones - hasta 6 puntos
Realización (por 5 años) de tareas en programas de trabajo comunitario o en situación xx xxxxx – hasta 5 puntos
Realización (por 5 años) de otras tareas relacionadas al objeto de la licitación – hasta 2 puntos
En todos los casos, para la comparación de ofertas, se considerará un máximo de 5 años de experiencia. En caso de que la empresa cuente con experiencia en más de una actividad de las citadas en este punto, se tomarán aquellas actividades que tengan mayor valor o puntaje.
En caso de que la empresa oferente cuente con experiencia en alguno de estos puntos y la misma sea menor a 5 años, el puntaje se dará a prorrata de los años de experiencia que tenga.
c.ii. Equipo técnico (15 puntos)
Formación – 7.5 puntos
Título terciario no universitario relacionado al área social – 2 puntos Título profesional (universitario) relacionado al área social – 3 puntos Cursos relacionados al objeto de la licitación – 4.5 puntos
Se asignará 4.5 puntos a quien presente mayor cantidad de horas de formación y los demás especialistas serán puntuados en forma proporcional.
Experiencia – 7.5 puntos
Trabajar por 3 años en casos de adicción a nivel organizacional – 7.5 puntos Trabajar por 3 años en programas de trabajo comunitario – 5 puntos
Otra experiencia (por 3 años) relacionada al objeto de la licitación – 2.5 puntos
En todos los casos, se considerará un máximo de 3 años de experiencia. En caso de que el especialista cuente con experiencia en más de una actividad de las citadas en este punto, se tomarán aquellas actividades que tengan mayor valor o puntaje.
En caso de que el especialista cuente con experiencia en alguno de estos puntos y la misma sea menor a 3 años, el puntaje se dará a prorrata de los años de experiencia que tenga.
c.iii. Coordinador – (15 puntos)
Formación – 7.5 puntos
Título terciario no universitario relacionado al área social – 2 puntos Título profesional (universitario) relacionado al área social – 3 puntos
Cursos relacionados al objeto de la licitación – 4.5 puntos
Se asignará 4.5 puntos a quien presente mayor cantidad de horas de formación y los demás especialistas serán puntuados en forma proporcional.
Experiencia – 7.5 puntos
Trabajar por 3 años en casos de adicción a nivel organizacional – 7.5 puntos Trabajar por 3 años en programas de trabajo comunitario – 5 puntos
Otra experiencia (por 3 años) relacionada al objeto de la licitación – 2.5 puntos
En todos los casos, se considerará un máximo de 3 años de experiencia. En caso de que el especialista cuente con experiencia en más de una actividad de las citadas en este punto, se tomarán aquellas actividades que tengan mayor valor o puntaje.
En caso de que el especialista cuente con experiencia en alguno de estos puntos y la misma sea menor a 3 años, el puntaje se dará a prorrata de los años de experiencia que tenga.
RESERVA XX XXXXXXX En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral i) del literal c) del artículo 11 del Decreto N° 371/10 del 14/12/10, se deja constancia que no aplica para el presente llamado el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
2.7- ADJUDICACIÓN
La adjudicación, se realizará por ítem a la o las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.
El monto total a adjudicar será de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), impuestos y previsión de ajustes incluidos. Se destaca que este monto no incluye las previsiones por concepto de “Imprevistos y horarios extraordinarios”, ni “Gastos por misiones/traslados”.
2.8- – GARANTIA POR LEY DE TERCERIZACION
Rige lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para Adquisiciones de Bienes y Servicios (Parte II).
2.9- LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO:
La facturación se realizará en forma mensual y UTE abonará al adjudicatario la cantidad de horas efectivamente trabajadas en el mes transcurrido, de acuerdo a lo establecido en el Punto 28.1 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones.
1) El control de asistencia y de horas de trabajo se realizará a través del registro correspondiente en los relojes electrónicos instalados en los distintos lugares de trabajo en UTE, mediante la tarjeta de identificación corporativa única, personal e intransferible que le será suministrada a cada trabajador de la empresa contratada por UTE. La tarjeta de identificación es emitida por UTE previo cumplimiento por la Unidad usuaria de ésta, del procedimiento interno dispuesto a estos efectos.
Mensualmente, el adjudicatario, queda obligado a entregar en la Gerencia División Gestión Humana, una planilla, que incluya todo el personal contratado y donde se indique:
SERVICIO DE LOCAL: | |||
MES : | |||
Nombre completo | Cédula de identidad | Xxxxx trabajadas en el mes | FIRMA DEL PERSONAL CONTRATADO |
Esta planilla deberá ser presentada en los 2 primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto no se entregue la misma no se liquidará el servicio del mes finalizado. El incumplimiento de este plazo, exime a UTE de responsabilidad en el retraso en el pago que se pueda generar.
El total de horas que surja de dicha planilla, deberá coincidir con la información que surge de los sistemas de control utilizados por UTE para controlar el servicio. En caso de no coincidir, UTE liquidará según sus registros, conciliando luego con el prestador del servicio.
Los períodos de licencia anual del personal, licencia por estudio, casos de ausencias por enfermedad y accidente laboral o cualquier otra clase de licencias establecidas legalmente o por convenio, serán de responsabilidad del contratista frente a sus trabajadores. La Administración pagará únicamente las horas efectivamente trabajadas. Si por consejo de salarios u otras disposiciones legales se establecen condiciones más beneficiosas para el trabajador en relación a las condiciones existentes al momento de la oferta y que impliquen una erogación adicional al contratista, UTE reconocerá a la empresa esas diferencias siendo abonadas oportunamente.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar el séptimo día hábil de cada mes, fotocopia del recibo xx xxxxxx firmado por el personal actuante en UTE o recibo de pago expedido en formato electrónico, en el cual conste la acreditación en cuenta en las Instituciones de intermediación financiera, de los depósitos efectuados a nombre del trabajador, coincidente con la cantidad de horas arriba declaradas.
En caso que el trabajador presente su renuncia a la empresa adjudicataria o esta cese a alguno de sus funcionarios deberá comunica a UTE en un plazo de 48 hs. Hábiles, el o los funcionarios involucrados. En el caso que la empresa no realice dicha comunicación, su conducta contractual dará lugar a un incumplimiento contractual que será pasible de la aplicación de un antecedente negativo previsto en la R09.-591 del 28/05/09.
2) Liquidación y pagos- La fecha de emisión de la factura deberá ser del mismo mes de la prestación del servicio. - El pago del servicio y del ajuste de precios en caso de corresponder, se realizará por transferencia bancaria y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para Adquisiciones - Parte II- del presente Pliego.
UTE tiene la potestad de retener de los pagos adeudados, las remuneraciones a las que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, en caso que el adjudicatario no presente la documentación que acredite el pago de aportes previsionales, pagos de salarios u otros créditos laborales del personal asignado a la prestación de tareas, cuando ésta haya sido solicitada por la Administración. En caso de persistir la falta se dará aviso al MTSS, sin perjuicio de la eventual rescisión del contrato y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
En caso de incumplimiento del contratista a las obligaciones laborales, previsionales y de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, UTE tiene la potestad de retener cualquier pago que tenga a su favor el proveedor, de cualquier contrato que mantenga con UTE, independientemente de si fue en ese o en otro contrato donde se constató el incumplimiento.
Los comprobantes de pago de sueldos deberán detallar horas normales y horas extras en caso de corresponder, así como también el nombre, la firma y el número de cédula de identidad del funcionario.
Se entiende por remuneraciones todo pago que le corresponda al funcionario por concepto de su desempeño laboral, como por ejemplo, salario, salario vacacional, horas extras, licencias, aguinaldo.
Cuando UTE (unidad administradora del servicio) constate que la empresa contratada ha incurrido en infracción a las normas laborales y de seguridad y Salud ocupacional, laudos o convenios colectivos vigentes, denunciará esta situación a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes, sin perjuicio de la retención de los pagos que la empresa tenga a su favor en UTE.
En caso de que se incumplan las normas de seguridad e higiene en el trabajo, la Administración tiene la potestad de retener pagos de facturas a la empresa contratada, pudiendo deducir de las mismas el salario de los trabajadores y aporte a la seguridad social que correspondan.
3) Trabajos extraordinarios
Se considerarán trabajos extraordinarios las horas que, debidamente autorizadas por el supervisor de UTE, se realicen luego de haber cumplido el horario habitual y siempre y cuando se exceda en, al menos, una hora dicho horario. Las mismas se remunerarán, a la empresa contratista, según el criterio establecido en el convenio que regula al personal que las ejecutó y de acuerdo a la normativa vigente.
La cantidad de horas extras a realizar por las personas que resulten contratadas quedan acotadas con el mismo criterio que se aplique a los funcionarios del ente.
CAPITULO III - CONDICIONES CONTRACTUALES
INICIO DE LOS SERVICIOS
Previo a la iniciación de la ejecución del contrato, la firma adjudicataria deberá:
- Presentar en UTE ante la Gerencia Desarrollo de Personas, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de recibida la notificación de adjudicación, copia del Convenio Colectivo aplicable a la rama de actividad contratada y la constancia de haber sido comunicado el mismo a sus dependientes, quienes deberán manifestar, mediante firma, la aceptación del mismo en cuanto al laudo y a las condiciones de trabajo fijadas en el mencionado convenio. El no cumplimiento de este requisito le impedirá al adjudicatario iniciar la ejecución del contrato, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en las condiciones de la contratación.
- Acreditar haber informado a sus dependientes sobre las condiciones de empleo, el salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios, en los términos dispuestos en los artículos 4 de la ley 18099 del 24 de enero de 2007 y 9° de la ley 18251 del 17 de enero del 2008, presentando ante UTE constancia firmada de la recepción de dicha información por parte del trabajador.
- Dar cumplimiento con la presentación al administrador del contrato de la DECLARACIÓN JURADA DE SEGURIDAD Y COMPROMISO DE ACCIONES FUTURAS de acuerdo a lo
establecido en el Numeral 21.3 de la Parte II del presente pliego.
XXX xxxxxxxx, sin cargo para el contratista, el entorno de trabajo necesario para el cumplimiento del servicio contratado. Aportará el soporte técnico y funcional requerido para un buen desempeño del servicio contratado.
Las personas propuestas deberán pasar por un proceso de selección coordinado entre la JND y UTE en forma conjunta. Como resultado de este proceso, UTE seleccionará los beneficiarios para el desarrollo de la tarea propuesta. La empresa contratista deberá presentar de los beneficiarios la documentación correspondiente (informe de escolaridad actualizada, cursos relevantes, experiencias laborales y de uso de herramientas).
Si la persona que realiza las tareas, objeto de este contrato, no cumpliera en tiempo y forma con el mismo, la Administración, luego de las coordinaciones pertinentes tendrá derecho a solicitar su sustitución a la organización contratada de inmediato.
La Administración podrá solicitar a la empresa adjudicataria toda la información que entienda necesaria en cualquier momento de la contratación, así como de concurrir en calidad de observador en la capacitación proporcionada.
Una vez seleccionado el candidato por parte de UTE, el mismo deberá presentar ante la unidad usuaria, carné de salud vigente en un plazo máximo de 10 días.
Adicionalmente, el beneficiario seleccionado deberá aprobar el chequeo médico realizado por Medicina Laboral de UTE, en forma previa a su ingreso a UTE.
Al comienzo de los servicios, el adjudicatario deberá presentar firmado el Compromiso de Confidencialidad Corporativo, aprobado por R 14.-472 del 21.03.2014, de acuerdo al Punto 21.2 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones y el personal seleccionado deberá manifestar su compromiso de confidencialidad en los siguientes términos:
a. Utilizar los datos proporcionados por UTE a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales. Guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que UTE le proporcione, así como de los resultados y conclusiones obtenidas.
b. Adoptar todas las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos pertenecientes a UTE a los que tengan acceso.
3.2- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA
Previo al comienzo de los trabajos el contratista deberá presentar ante los responsables de las Unidades Usuarias los siguientes documentos:
• Comprobante de inscripción en BPS Planilla de trabajo del MTSS.
• Comprobante que acredite la contratación y vigencia del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales con el BSE
• Declaración firmada por los funcionarios en la cual conste que sólo prestan servicios para una empresa contratada por UTE.
UTE podrá realizar las averiguaciones correspondientes para verificar la veracidad de la documentación presentada y en caso que se constaten irregularidades dará aviso a los organismos correspondientes de contralor.
Adicionalmente, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18251 del 6 de enero de 2008, UTE suministrará a la empresa adjudicataria el usuario de un sistema informático que le permitirá acceder a una plataforma web específica y transmitir digitalmente a UTE la información requerida para poder realizar los controles relativos al cumplimiento, por parte de las empresas contratadas, de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad e higiene en el trabajo.
El detalle y formato de los archivos informáticos que deberán ser enviados mensualmente por el adjudicatario a UTE para la realización de dichos controles se detallan en el Anexo 6. Los mismos se remitirán a mes vencido, dentro de los últimos 10 días calendario de cada mes.
Por otra parte, dentro del primer mes de actividad, el adjudicatario enviará la información de prueba especificada en el Anexo 6 (datos ficticios), donde se visualice el formato del recibo xx xxxxxx, a fin de que UTE pueda realizar la configuración del sistema.
Las condiciones de utilización de la herramienta de transmisión de datos estarán regidas por el compromiso de Confidencialidad que UTE estipula al suministrar usuarios informáticos.
3.3- DEDICACION LABORAL
La carga horaria será de 8 horas diarias, se prevé una dedicación de 40 horas semanales de lunes a viernes laborables, debiéndose considerar media hora de descanso al mediodía, las que se cumplirán de Lunes a Viernes en horario a determinar por UTE, a lo cual se agregan 4 horas semanales a realizarse los días sábados o dos días a la semana (2hs cada día), que serán destinadas a capacitación a
brindarse por la Junta Nacional de Drogas, las que se considerarán trabajadas a los solos efectos del pago.
Los beneficiarios no podrán realizar horas extra y deberán asistir a los programas de capacitación referidos.
El horario de la prestación del servicio se fijará entre las horas 7:00 a 17:00 y se mantendrá dentro de los horarios de funcionamiento de las oficinas de la Unidad, estando sujeto a cambios en función de las necesidades del servicio. El horario y sus posteriores modificaciones serán comunicados por la Unidad, al/a los adjudicatario/s del servicio.
El régimen de los contratados será el mismo que el de los funcionarios de UTE, es decir, no se trabajarán los días: feriados laborables (6/1, 19/4, 18/5, 19/6, 12/10, 2/11), feriados no laborables (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12), lunes y martes de carnaval y semana de turismo.
3.4- LUGAR DE LOS TRABAJOS
Los lugares de realización de los trabajos serán definidos por las Unidades de la Gerencia Desarrollo de Personas de acuerdo a las características de las funciones a realizar por el personal contratado.
3.5- OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMPRESA
3.5-1. Obligaciones del Adjudicatario:
La empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiere ocasionarse a personas o bienes de cualquier naturaleza, de UTE o de terceros, por parte del personal que suministre para el cumplimiento de la presente licitación, y en su mérito, asume la calidad de garante y se obliga a reembolsar a UTE la totalidad de los daños y perjuicios, gastos administrativos, costas y costos que tuviere que afrontar como consecuencia de siniestros en los cuáles el personal suministrado por la adjudicataria sea encontrado responsable en vía judicial o administrativa por infracciones a la normativa vigente.
Se deberá cumplir con los cánones de ética establecidos, y la reglamentación vigente acorde al servicio.
UTE realizará una evaluación permanente del desempeño de los beneficiarios y podrá solicitar, la sustitución o reemplazo del (de los) beneficiarios seleccionados. El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para presentar otra persona, quien deberá reunir, a juicio de UTE (y aplicando el proceso de selección correspondiente), los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones
En caso de ausencia de una o varias de las personas que realizan el servicio, ya sea por enfermedad u otra causa, la Empresa deberá proporcionar un suplente durante este tiempo. Éste deberá poseer experiencia similar a la de los titulares, debiendo acreditar la misma previo al inicio de la suplencia.
En el caso en que alguno de los técnicos suministrados por el contratista, decida en forma unilateral, ya sea por decisión propia y/o por la del contratista, no prestar más sus servicios en UTE, el contratista deberá dar aviso de tal situación con una antelación de 15 días hábiles, procediendo a su sustitución en las condiciones anteriormente mencionadas.
El contratista deberá mantener vigente la habilitación otorgada por el Registro de Agencias de Empleo Privadas, en cumplimiento del Decreto 137/16, durante toda la vigencia del contrato.
El contratista deberá cumplir con la normativa relativa a la Seguridad y Salud de los Trabajadores (Ley 15965 ratificatoria de los Convenios de OIT N° 155 y 161.
3.5-2. Conflictos del adjudicatario con su personal
En el caso de desarrollo de la actividad gremial de los trabajadores, las Jefaturas de UTE deberán autorizar dentro del horario de trabajo la realización de asambleas gremiales del personal tercerizados que presta servicios en UTE. El delegado del personal tercerizado de cada empresa deberá coordinar previamente con las Jefaturas de UTE, fecha y lugar de realización de las asambleas, preservando la prestación del servicio y la atención al público.
Todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, serán de cargo de éstas últimas.
En caso de paros, huelgas o conflictos generales determinados por el PIT – CNT como por la Central de Trabajadores del Sector correspondiente, UTE no aplicará sanciones por el ausentismo que se genere.
No obstante, en esas circunstancias y teniendo en cuenta las características del servicio contratado, UTE exigirá a la empresa adjudicataria que cubra una guardia gremial mínima integrada por un 20 % del personal contratado.
Esta guardia funcionará bajo la dirección de sus mandos naturales. La fijación de las prioridades de las incidencias que ocurran será de responsabilidad de UTE.
En caso de falta de medios de transporte, el Contratista suministrará los medios de transporte necesarios para su personal.
En los días de conflicto así como en el resto de los días UTE pagará a la empresa por los trabajos efectivamente realizados. UTE no pagará a la empresa Contratista las horas de paro de su personal, en caso que esto suceda.
En caso de que la Empresa no cumpla con la guardia gremial se aplicarán las máximas multas previstas y en caso de reincidencia, UTE quedará habilitada a proceder a la rescisión del contrato.
Al momento de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria, deberá presentar acuerdo homologado por el MTSS, respecto a la forma de integración de la guardia gremial, garantizando los derechos inherentes a los trabajadores en condiciones normales de trabajo.
En caso de generarse ausentismos por medidas propias del personal de la empresa contratada se aplicarán las máximas multas previstas y en caso de reincidencia, UTE quedará habilitada a proceder a la rescisión del contrato.
UTE no pagará a la empresa contratista las horas de paro de su personal, en caso que esto suceda.
Cuando se verifique el cumplimiento parcial del contrato, ya sea por medidas sindicales u otras propias del personal contratado, (es decir, está en su puesto de trabajo, pero no realiza o realiza parcialmente la tarea), que implique una distorsión en cuanto a no brindar el servicio conforme a lo requerido en el
Pliego de Condiciones, UTE solo abonará la cuota parte correspondiente al trabajo efectivamente realizado.
3.5-3. Cumplimiento de las normas y derechos laborales
La empresa adjudicataria deberá acreditar, encontrarse al día en el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y en el pago de los salarios a aquellos dependientes de la misma que hayan desempeñado tareas en UTE.
El Contratista deberá presentar mensualmente, y en oportunidad de surgir modificaciones, la siguiente documentación: nómina de empleados declarados en Historia Laboral, certificados únicos de BPS, DGI y BSE, recibos de pago al BPS, DGI (IRPF) y al BSE con planilla de trabajadores, recibos de sueldos del personal afectado al contrato (formato papel con firma o formato electrónico con constancia de depósito en Institución de Intermediación Financiera) y Planilla de Control de Trabajo y convenio vigente de la rama de actividad de la empresa o Convenio Colectivo de empresa homologado ante el MTSS.
Rige lo dispuesto por Decreto 475/05 del 18/11/05, Ley 18098 del 2/01/07, Ley 18251 del 17/01/08 y concordantes.
Cuando un trabajador se desvincule de la empresa, la misma deberá acreditar en un plazo no mayor a 30 días haber abonado la liquidación correspondiente, la cual incluya los respectivos rubros salariales y en su caso la Indemnización por Despido, con la firma del trabajador.
En virtud de la responsabilidad solidaria de UTE en el cumplimiento de las normas laborales, los funcionarios dependientes de las empresas contratadas -en caso que ya estén asignados a la prestación de servicios en un local de UTE con una jornada de 8 horas- no podrán desarrollar tareas para esta Administración en otra empresa. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicha condición, cuando se presente el listado de funcionarios a las unidades donde va a prestar el servicio la empresa contratada, la misma deberá adjuntar una declaración firmada por los funcionarios en la cual conste que sólo prestan servicios para una empresa contratada por UTE.
El contratista deberá tener presente y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 128/016.
Si la empresa adjudicataria incumple con sus obligaciones laborales respecto de sus dependientes y UTE la sanciona, en el marco de la R 09.- 591 del 28/05/2009, la sanción será aplicada tanto a dicha empresa como a cada uno de los titulares de la misma.
3.5-4. Indumentaria de trabajo, elementos de seguridad y equipamiento
UTE podrá suministrar a las personas contratadas y en la medida que se requieran a criterio de UTE, los elementos de seguridad e indumentaria de trabajo requeridos para la realización de la tarea.
Este requisito sólo se aplica al personal contratado que realice tareas operativas.
3.5-5. Servicios de apoyo
Los gastos por estos conceptos se considerarán incluidos en la cotización, no teniendo que aparecer detallados:
a) Seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE.
3.6- POTESTADES DE UTE
En cualquier momento durante el transcurso del contrato, UTE se reserva el derecho de:
• Controlar el uso por parte del personal de la empresa de todos los elementos de seguridad personal que sean del caso para la realización de los trabajos, y en caso de comprobar falta u omisión de persona o personas vinculadas a la misma podrá exigir, con expresión de causa, su retiro con carácter perentorio.
• Brindar capacitación específica en seguridad a los contratados afectados al contrato vigente.
• UTE se reserva el derecho de no permitir a la empresa contratada que incluya en la nómina de personal afectado al servicio, trabajadores que hayan incurrido en incumplimientos reiterados en lo que refiere a la seguridad e higiene en el trabajo, o solicitar la sustitución de los mismos como medida preventiva de incidentes o accidentes causados por la violación de dichas normas; llegando incluso a plantear la rescisión del contrato frente a reiteradas infracciones en la materia. Dicha facultad puede ejercerse por parte de UTE con respecto a cualquier integrante del personal de la empresa contratada, independientemente de la posición jerárquica que ocupe en la misma (Resolución de Directorio de UTE R 10.-940).
3.7- IRREGULARIDADES U OMISIONES LAS CUALES PUEDEN SER CAUSALES DE APLICACIÓN DE MULTAS O RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán incumplimientos:
1. Por incumplimiento de lo establecido en el punto 3 del Capítulo III en lo referente a sus obligaciones con el MTSS, el BPS y Banco de Seguros del Estado.
2. Incumplimientos con el pago de sueldos al personal o en cuanto a los aportes a la Seguridad Social.
3. Incumplimiento en el pago de los salarios correspondiente a cada categoría según la tarea que desempeñan de acuerdo al Consejo de Salarios.
3.7-1. Fuerza Mayor
Se considerarán causas de fuerza mayor a todos los efectos del Contrato las que afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las Partes y siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes y que reúnan las características de ser inevitables, imprevisibles e irresistibles.
3.7-2. Notificación de fuerza mayor
De producirse un evento de Fuerza Mayor, la Parte afectada notificará a la otra por escrito, dentro de las 72 horas desde que tomó conocimiento del evento.
A estos efectos, se considerará que ha tenido lugar la detección del evento por la parte que lo invoca cuando esta parte afirme que ha tenido conocimiento de la misma, sin que la mera presencia de su personal o del de sus subcontratistas en los Parques pueda presuponer la toma de conciencia del hecho en cuestión.
Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, la Parte que alegue el evento de Fuerza Mayor, deberá presentar a la otra parte la documentación probatoria que justifique la ocurrencia de la causa alegada.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos, tanto de la notificación del evento como de la presentación de la documentación probatoria será considerada como renuncia a invocar esta causal. Esto no será de aplicación en los casos en los que la parte que invoca el hecho de fuerza mayor remite documentación probatoria en el plazo xx xxxx días establecido y la otra parte solicite cualquier aclaración o documentación adicional.
3.7-3. Multas
La Administración podrá aplicar penalidades dentro del mes del servicio de acuerdo a la escala que a continuación se detalla:
1er. incumplimiento – 5% de la facturación mensual. 2do. incumplimiento – 10% de la facturación mensual.
3er. incumplimiento – 15% de la facturación mensual.
4to. incumplimiento – Preaviso de rescisión de contrato. 5to. incumplimiento – Rescisión automática de contrato.
Las sanciones no serán acumulativas salvo que a criterio de la Administración la empresa adjudicataria actúe con notoria negligencia o mala fe. En dicho caso se considerarán como acumulativas y la multa máxima estará limitada al 15% (quince por ciento) de la facturación mensual. A modo de ejemplo se considerará notoria negligencia las faltas reiteradas que afecten el servicio que se contrata, que no sean subsanadas por el adjudicatario.
Estas penalidades serán calculadas sobre el valor mensual actualizado del servicio.
3.7-4. Multas por incumplimiento en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo
Infracciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En el caso de Incumplimientos en esta materia por parte del Contratista se aplicarán las multas definidas en el Anexo 4 adjunto (LISTADO NO TAXATIVO DE INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO).
El tope de las multas que la Administración aplique por infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo será del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, independientemente de las penalidades mencionadas anteriormente. Alcanzado el tope antes mencionado la Administración evaluará la rescisión del vínculo contractual con la empresa y la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones Contractuales a Proveedores.
3.8- RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse incumplimientos en forma reiterada o cuando se produjese un incumplimiento cuyas consecuencias sean consideradas de gravedad por UTE, esta Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato, previo otorgar vista de las actuaciones al contratista por el plazo legal, y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento (cuando corresponda), sin perjuicio de otras
acciones legales que pudiera iniciar a efectos de resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo a lo previsto en el art. 70 del TOCAF.
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE
ANTECEDENTES CONTRATOS
EMPRESA: FECHA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA: / /
Empresa Cliente (dirección, teléfono, fax) | Identificación del Contrato o Renov. Fecha de inicio y fin | Objeto del Contrato (1) | Personal Empleado (en cantidad) (2) | Duración del Contrato (en meses) (3) | Persona de contacto (nombre, teléfono, fax, e-mail) |
TOTALES | (TOTAL) | (TOTAL) |
REF:
1 - ejemplo: Servicios de Consultoría etc.
2 - máxima cantidad de personal involucrado en tareas del objeto de la licitación.
3 - indicar los meses persona realmente incurridos o proyectados (para el caso de contratos no finalizados)
En caso de que el contrato este vigente, la duración del contrato (en meses) se considera hasta la fecha de la apertura de ofertas de esta licitación.
SERVICIOS PRESTADOS CON UTE EN FORMA ININTERRUMPIDA
Información de los contratos del mismo objeto que esta licitación, terminados en los últimos 5 (cinco) años, o contratos vigentes de iguales características.
Identificación del Contrato o Renov. Fecha de inicio y fin | Objeto del Contrato (1) | N° Compra de UTE | Duración del Contrato (en meses) (2) |
TOTALES | (TOTAL) |
REF:
1 - ejemplo: Servicios de análisis y programación, etc.
2 - en caso de que el contrato este vigente, la duración del contrato (en meses) se considera hasta la fecha de la apertura de ofertas de esta licitación.
ANEXO 3- TABLA DE PRECIOS
Ítem | Descripción | Moneda | Remuneración mensual (SIN IVA) | IVA | Remuneración mensual (CON IVA) |
1.1 | Precio que UTE debe pagar al adjudicatario por cada contratado | $ | |||
1.2 | Tarea de apoyo | $ | |||
1.3 | Coordinador de la actividad laboral. | $ |
ANEXO 5 - Declaración jurada Decreto 137/016
En la ciudad de …………………..a los ………. días del mes de …………..…. del año
……, ………,…….., en su calidad de ……………………………..de la empresa
………………..…………, declara bajo juramento que la misma no se encuentra comprendida en las situaciones previstas en el artículo No.1 del Decreto 137/016 que reglamenta la Ley Nº 17.692 de 26/09/2003. En virtud de lo expresado no corresponde la presentación del certificado emitido por la Dirección Nacional de empleo del MTSS referido en el artículo No. 3 del decreto mencionado.
Articulo 239 CODIGO PENAL: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público ante un funcionario público, presentare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Firma:……………………………………..
C.I…………………………………………….