PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CLAUSULAS GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CLAUSULAS GENERALES
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LICITACIÓN: La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx convoca a Licitación Pública para la contratación del/los bien/es o servicio/s que se detalla/n en las cláusulas particulares, cláusulas de especificaciones técnicas y demás anexos aprobadas por el decreto que ordena el llamado.
ARTÍCULO 2º.- XXX XXXXXX: El presente documento constituye el pliego de bases y condiciones generales, el cual junto con las cláusulas particulares, anexos, las aclaraciones emitidas por la MGP y los formularios de pedido de cotizaciones conforman la documentación licitatoria, el cual establece los derechos y obligaciones de la Municipalidad de General Pueyrredon, de los oferentes de esta licitación y de quien resulte adjudicatario del servicio licitado.
ARTÍCULO 3º.- TERMINOLOGÍA: A los efectos de la interpretación de este pliego y demás documentación relacionada con la presente licitación pública, se entenderá por:
MGP, MUNICIPALIDAD O MUNICIPIO: Municipalidad de General Pueyrredon.
APERTURA: Acto formal de apertura de todos los sobres presentados por los postulantes.
PLIEGO, LEGAJO: La documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones compuesto por Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, Especificaciones Técnicas y todos sus Anexos y las aclaratorias al mismo que se formularen.
PARTICIPANTE: Todo interesado adquirente xxx xxxxxx.
POSTULANTE: Todo participante que se presente a esta licitación.
OFERENTE: Todo postulante que en la evaluación con sobre de única instancia o habiendo resultado preseleccionado en la primera etapa del proceso licitatorio xx xxxxx sobre se declare su presentación como oferta válida por haber cumplido con las exigencias xxx Xxxxxx.
OFERTA: Toda propuesta presentada que cumpla con las exigencias xxx Xxxxxx y la Legislación aplicable en la materia, incluida la oferta económica propiamente dicha.
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Es toda la documentación que los postulantes están obligados a presentar y las condiciones esenciales para reunir la calidad de tal de acuerdo a lo exigido en el presente pliego.
FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS: Toda la documentación que se presente en copia y que por exigencia de este pliego o que posteriormente a pedido del Municipio, y en cualquier instancia, se deberá presentar autenticada por Notario Público y si éste fuere de jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá intervenir el Colegio Profesional respectivo.
REPRESENTANTE: La persona física designada por el postulante para actuar en su nombre, y que acredite fehacientemente amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la presente licitación.
DIAS: Días hábiles administrativos, salvo que se indique lo contrario.
ARTÍCULO Nº 4°.- GASTOS: Todos los gastos en que incurra cada participante, postulante u oferente de la presente licitación, incluyendo sin carácter limitativo los gastos de desarrollo y confección de las propuestas serán de su absoluta responsabilidad y no serán reembolsados ni directa ni indirectamente por la MGP en ningún caso.
CAPÍTULO II
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los
oferentes deberán cumplimentar las siguientes exigencias, sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas legales particulares:
5.1. REGISTRO PROVEEDOR MUNICIPAL: Contar con inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad de General Pueyrredon o haber finalizado el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de apertura del procedimiento de selección. Los proveedores inscriptos en los Entes Descentralizados del Municipio, podrán requerir su alta como proveedores con copia certificada de la ficha de inscripción y abonar los derechos conforme la Ordenanza Fiscal Impositiva y glosar la documentación accesoria exigida por la Dirección General de Contrataciones.
5.2. DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO): Constituir al momento de formular propuesta, bajo declaración jurada, un domicilio legal material en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx y un domicilio electrónico a los mismos fines y efectos que el anterior, donde se tendrán por validas y recibidas todas las notificaciones y comunicaciones que se les formulen en cualquiera de ellos, en forma indistinta. Del mismo modo serán domicilios
válidos para la notificación fehaciente de la Orden de Compra como medio de
perfeccionamiento del contrato.
En caso de falta de constitución de domicilio en los términos indicados anteriormente, se lo tendrá por constituido en el constituido en el Registro de Proveedores del Municipio o, en su defecto, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Contrataciones, en el que tendrá validez toda notificación o comunicación que se curse, hasta que el proponente lo constituya posteriormente en forma fehaciente conforme se indica en el párrafo precedente.
5.3. PERSONERIA: Acreditar la personería suficiente del signatario de la oferta para efectuar la misma y comprometer a la entidad oferente. Si se presentara un apoderado deberá acompañar el instrumento del cual surgen facultades suficientes para actuar en nombre y representación del oferente, cumpliendo con los recaudos que por ley resulten exigibles.
5.4. POSTULANTE SRL: En el caso de ser postulante una Sociedades de Responsabilidad Limitada, se acompañará, junto con la documentación que acredite idoneidad y solvencia, el compromiso de aval subsidiario particular y declaración jurada de bienes de cada uno de los integrantes del órgano directivo de dicha persona jurídica. Xxxxx aval deberá tener una vigencia igual a la del contrato y su posible prórroga. Las firmas deberán certificarse ante Escribano Público, legalizada por el Colegio respectivo si el Escribano fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires.
5.5. VIGENCIA DEL CONTRATO SOCIAL: El contrato social de las personas jurídicas que se presenten deberá tener un vencimiento que alcance, por lo menos, el plazo de contratación de los servicios y su posible prórroga.
5.6. CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA: Demostrar capacidad económica financiera, conforme se exija en las Cláusulas Legales Particulares del presente Pliego de Bases y Condiciones.
5.7. HABILITACIONES: Contar con la/s habilitación/es nacional, provincial o municipal, cuando ello resulte esencial para el desarrollo de la actividad, el transporte de bienes o de operación del servicio y la comercialización de aquellos productos que por su naturaleza se encuentren exigidas por normas especiales para la prestación que se contrata.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 6º.- MARCAS, MEDIDAS Y GRAMAJES: Las propuestas deberán ajustarse a las medidas, dimensiones y pesos requeridos.
Sin perjuicio de ello, los proponentes podrán cotizar productos en envases, pesos y/o medidas o conforme se comercializa regularmente en plaza que varíen en un mínimo razonable con el del requerimiento (el más próximo), teniéndose la propuesta como alternativa, quedando a exclusivo arbitrio de la Municipalidad tomarla en cuenta o no, si la misma conforma la satisfacción de las necesidades que dio origen a la requisitoria; todo ello sin alterar ni diferir el componente o producto básico requerido.
Cuando el oferente cotice varias marcas, las mismas no serán consideradas alternativas a entregar por el proveedor, solo serán validas las elegidas por el Municipio, más aun cuando hayan sido fruto de la evaluación de muestras. En este último caso, el Municipio es quien podrá indicar marcas a entregar como alternativas.
ARTICULO 7º.- VENCIMIENTOS: Los productos que están sometidos a vencimientos, el mismo no podrá ser inferior, contado desde la fecha de entrega, al que se indica en el formulario de cotización o las cláusulas particulares o de especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 8º.- TRANSPORTES Y ENVASES: Las condiciones de transporte y envases se ajustarán a las disposiciones que rigen la prestación objeto del contrato (distribución, operación, almacenaje, manipulación, etc.)..
CAPÍTULO IV LEGAJO
ARTÍCULO 9º.- PUBLICIDAD EN PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNCIPIO. OBTENCION Y CONSULTAS:
Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección podrán acceder a las bases del llamado, en forma gratuita ingresando a la pagina Web Oficial del Municipio: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, link: COMPRAS Y LICITACIONES (Calendario de Licitaciones
-acceso al vinculo en la fecha indicada para la apertura de ofertas-) y obtener una copia de los Pliegos.
En caso de no poder acceder a la página indicada, podrán retirarse - en forma GRATUITA – un ejemplar de los pliegos correspondientes, en la Dirección General de Contrataciones de la Municipalidad sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 xxx. Xx. Xxxx, 0x Xxxx (xxx xxxxxxx) en el horario de 9 a 14 hs.
En todos los casos serán notificadas las circulares al Pliego o demás hechos o actos de interés que se disponga comunicar a los interesados durante el proceso de licitación en la pagina Web Oficial del Municipio, en el acceso indicado en el primer párrafo.
Los interesados y eventuales oferentes declaran conocer y aceptar que todos los actos del procedimiento licitatorio serán notificados en la pagina web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y por ello, se someten voluntariamente al sistema de licitación electrónica establecido, con el solo hecho de la presentación de la oferta.
Las consultas que los interesados consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Dirección General de Contrataciones o via correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx (REF.: Expediente, procedimiento de selección, etc.) hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación.
La Municipalidad, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las
consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura de la licitación.
Las consultas formuladas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados publicándose en la página Web oficial del Municipio en los términos antes indicados, pasando ellas a formar parte xxx xxxxxx de bases y condiciones.
CAPÍTULO V
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 10º.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma que se indican en el Pliego.
Serán presentadas en la Dirección General de Contrataciones, hasta el día y hora fijada para la apertura de ofertas, en sobres debidamente cerrados e identificados, todos, en la cubierta exterior del sobre de la a siguiente manera:
SOBRE N° (según corresponda)
EXPEDIENTE N° 5320-0-19 Cpo.1 LICITACIÓN PUBLICA N° 20/19
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES Y PERSONAS”
APERTURA: HORA:
Contendrá la documentación presentada como se solicita a continuación:
10.1. PROCEDIMIENTO DE INSTANCIA UNICA:
Se presentará un único sobre contendiendo toda la documentación exigida y la oferta económica propiamente dicha, según el procedimiento establecido el las Cláusulas Legales Particulares.
10.2. PROCEDIMIENTO XX XXXXX INSTANCIA.
Se presentará un sobre envoltorio denominado Nº 3 debidamente cerrado, y contendrá en su interior los sobres Nº 1 y Nº 2.
10.2.1. SOBRE Nº 1 REQUISITOS TÉCNICOS Y LEGALES: Contendrá la documentación exigida para acreditar las condiciones de idoneidad y solvencia de la oferente y la aptitud de la propuesta técnica, a tenor de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares.
10.2.2. SOBRE Nº 2 OFERTA ECONOMICA (COTIZACIÓN). Contendrá la oferta económica propiamente dicha y los instrumentos adicionales a ella que se requieran en la Cláusulas Legales Particulares.
CAPÍTULO VI
DEL ACTO LICITATORIO
ARTÍCULO 11º.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA: La apertura de las propuestas se realizará en acto público, con la presencia de funcionarios e interesados que concurran, en el día, hora y lugar fijados en el pliego o en el decreto de llamado.
11.1. La apertura de los sobres se desarrollará, conforme el procedimiento dispuesto en las Cláusulas Legales Particulares, en el siguiente orden:
11.1.1. Sobre de instancia única:
La Autoridad del Acto procederá a verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Pliego, sin perjuicio de las facultades verificadoras que el Municipio ejerza con posterioridad, y lectura de la oferta económica propiamente dicha.
11.1.1.1. Lectura del acta respectiva y su firma por parte de los funcionarios actuantes, y de los proponentes y público presente que así lo requieran.
11.1.2. Sobre xx xxxxx instancia:
11.1.2.1. Abierto el sobre Nº 3, se comenzará por el sobre Nº 1 verificando la documentación exigida en el reglamento licitatorio para esta instancia.
11.1.2.2. De las ofertas admitidas se guardarán los sobres Nº 2 en la Tesorería Municipal hasta el día que se fije para su apertura.
11.1.2.3. Lectura del acta respectiva y su firma por parte de los funcionarios actuantes, y de los proponentes y público presente que así lo requieran.
11.1.2.4. Sobre Nº 2: Una vez efectuada la evaluación indicada en el artículo 20º de este pliego, se notificará de la misma a todos los oferentes y publicándose en la pagina Web Oficial del Municipio, indicándose lugar, día y hora para la apertura de los sobres Nº 2 de las aceptadas y devolución de los sobres N° 2 correspondientes a las propuestas rechazadas.
Esta notificación se hará con una antelación de no menos de dos (2) días anteriores a la apertura.
En el día, lugar y hora señalados se procederá de la siguiente manera:
11.1.2.5. Devolución de los sobres Nº 2, de las propuestas desestimadas. La documentación del sobre N° 1 de estas propuestas, que da fundamento al rechazo, será glosada al expediente.
11.1.2.6. Apertura de los sobres Nº 2 de las propuestas declaradas validas, verificándose el contenido de los mismos y lectura de las ofertas económicas formuladas.
11.1.2.7. Lectura del acta respectiva y su firma por parte de los funcionarios actuantes, y de los proponentes y público presente que así lo requieran.
ARTÍCULO 12º.- DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de apertura de la licitación fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados.
ARTÍCULO 13º.- DESARROLLO DE ACTO: Vencido el plazo reglamentario para la admisión de las propuestas y antes de procederse a la apertura, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones sobre el acto. Iniciado éste, no se admitirán interrupciones por ningún motivo.
Se labrará un acta en la cual la Autoridad del Acto dejará constancia de las propuestas recibidas y de todo otro acontecimiento o circunstancia que para el mismo resulte de relevancia dejar registro, todo ello sin perjuicio de las facultades verificadoras de las propuestas que la Autoridad Asesora de Adjudicación ejerza con posterioridad al acto.
Solo se admitirán al finalizar el acto impugnaciones y observaciones al mismo, no a las propuestas, derecho que será ejercicio en el tiempo procesal previsto en el presente pliego.
CAPÍTULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 14º.- IMPUGNACIONES A LAS PROPUESTAS: Se realizarán de la
siguiente manera:
14.1. AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo.
14.2. A LAS PROPUESTAS: A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, con posterioridad a la apertura de sobres se notificará a los proponentes la fecha a partir de la cual se ponen las actuaciones a la vista o desde el término que fije el Pliego de Cláusulas Particulares. El plazo para la toma de vista será de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación citada anteriormente. Las impugnaciones deberán presentarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la vista, por escrito y formularse individualmente para cada propuesta que se impugne, esto es que para cada propuesta que se impugne debe realizarse una presentación.
De las impugnaciones se correrá traslado por (2) dos días hábiles; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 15º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios.
Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad.
El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Autoridad Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc. Excepcionalmente y por razones fundadas dicha Autoridad podrá disponer el otorgamiento de un plazo mayor.
Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, ésta tendrá derecho a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente.
En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificatorias de la Municipalidad.
ARTÍCULO 16°.- FALSEAMIENTO DE LA INFORMACION: Si se comprobare el
falseamiento de los datos proporcionados que forme parte de la propuesta, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del proponente para presentarse a futuras licitaciones y/o concursos y/o compras directas por el término de hasta diez (10) años, sin perjuicio de la potestad que le asiste para rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte en cuanto se tenga conocimiento fehaciente del hecho o de la rescisión del contrato, según el estado del trámite, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y de la elevación de las actuaciones a la justicia penal, si correspondiere, todo ello sin perjuicio de la pérdida del pertinente depósito de garantía.
CAPÍTULO IX
DE LA AUTORIDAD ASESORA DE ADJUDICACION
ARTÍCULO 17º.- La evaluación de las propuestas, las cotizaciones, la substanciación de impugnaciones y su resolución estará a cargo de la Autoridad Asesora de
Adjudicación que se establezca o resulte de aplicación en los términos del artículo
101º del Decreto 2980/00.
Dicha autoridad tiene facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido.
CAPÍTULO X
DEL TRATAMIENTO DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 18º.- ADMISIÓN DE PROPUESTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente algún incumplimiento no advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta.
Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.
ARTÍCULO 19º.- CAUSALES RECHAZO DE PROPUESTAS: Xxxxx rechazadas las propuestas en que se compruebe:
19.1. Falta de constitución del depósito de garantía de oferta cuando sea exigible expresamente en las cláusulas particulares.
19.2. Que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas.
19.3. Variantes o alternativas que condicionen la propuesta.
19.4. La inclusión incorrecta de la documentación en los sobres Nº 1 y Nº 2.
19.5. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé.
19.6. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la propuesta, en las condiciones que se fijan en este pliego.
19.7. Falseamiento de las declaraciones juradas que se exijan.
Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial y justifique tal decisión.
Queda expresamente establecido que es atribución exclusiva de la autoridad administrativa determinar cuales son las imperfecciones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanadas por vía de aclaratoria o saneamiento en el plazo que se otorgue a tales fines. Transcurrido dicho plazo y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, la Municipalidad se reserva el derecho de rechazar la oferta.
ARTÍCULO 20º.- PAUTAS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: No mediando
impugnaciones o substanciadas las que se formulen, la Autoridad Asesora de Adjudicación, con las constancias de autos y la información adicional de que se nutra, estudiará las propuestas seleccionando la oferta más conveniente.
En el caso de procedimiento de apertura de propuestas con doble sobre, se podrá establecer un procedimiento de calificación, el que en su caso se describirá en las Cláusulas Legales Particulares:
ARTÍCULO 21º.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los oferentes deberán mantener sus propuestas a partir de la fecha de apertura de la licitación por el plazo que establezca el Pliego de Cláusulas Legales Particulares. Vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá exteriorizarse junto con la oferta.
ARTÍCULO 22°.- RETIRO DE OFERTAS: Resultará de aplicación las disposiciones del Art. Nº 119 y cctes. del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el pliego de bases y condiciones.
CAPÍTULO XI
DE LA ADJUDICACION
ARTÍCULO 23º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello.
ARTÍCULO 24º.- UNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.
ARTÍCULO 25º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligado a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
CAPÍTULO XII
DE LAS GARANTIAS
ARTÍCULO 26º.- FORMAS DE CONSTITUIRLAS: Las garantías que adopte el Pliego de Condiciones Particulares, según las formas admisibles en la ley, deberán reunir los siguientes recaudos:
26.1. Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon.
26.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Esta Fianza deberá mantener su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
26.3. Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:
26.3.1. Instituir a la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación.
26.3.2. Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
26.3.3. Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
26.3.4. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.
26.3.5. Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
26.3.6. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.
26.3.7. Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.
26.3.8. Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
26.3.9. En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada.
ARTÍCULO 27º.- GARANTIAS A CONSTITUIR: El proponente deberá depositar en la Tesorería del Municipio, cuando el Pliego de Condiciones Legales Particulares lo prevea, las garantías que a continuación se detallan:
27.1. DE OFERTA: Se constituirá por un importe equivalente al porcentaje del presupuesto oficial y en las formas que al efecto se fije en las cláusulas particulares, caso contrario, lo será en alguna de las formas previstas en el artículo 26° de las presentes cláusulas.
27.2. DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del mismo, con una suma igual al porcentaje del total adjudicado, que al efecto se fije en las cláusulas particulares, el que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. Esta fianza o
garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción de las obligaciones cuyo
cumplimiento se cubre.
27.3. DE PAGO ANTICIPADO O ANTICIPO FINANCIERO: Para el supuesto que el pliego de cláusulas legales particulares prevea que la contratación es convocada con pago de Anticipo Financiero o con Pago por Adelantado, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto a anticipar.
ARTÍCULO 28°.- PLAZO PARA VERIFICACION DEL DEPÓSITO: El plazo será:
28.1. DE OFERTA: Mediante:
28.1.1. Fianza bancaria o seguro de caución. A los efectos de verificar si existieren deficiencias en las mismas, deberán ingresar en la Tesorería Municipal hasta dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. En caso de presentar póliza y ésta tuviese deficiencias, podrán ser subsanadas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la apertura de la licitación.
En caso de adjuntar las Pólizas o Fianzas Originales dentro del sobre de la oferta, las mismas serán analizadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas. Si del análisis efectuado por la Comisión surgiere que las mismas tuviesen deficiencias, éstas no podrán ser subsanadas, lo cual será considerado Causal de Rechazo.
28.1.2. El resto de las formas previstas en el artículo 26, hasta el último día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura.
28.2. DE CONTRATO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco días (5) hábiles de notificado de la adjudicación y previo al perfeccionamiento del contrato.
Los oferentes que resultaren adjudicatarios podrán afectar la garantía de mantenimiento de oferta que hubieran constituido conforme al inciso 27.1 de las cláusulas generales del presente pliego, a cuenta de la garantía de cumplimiento de contrato, circunstancia que deberá surgir en forma expresa del contenido de la garantía constituida.
28.3. DE PAGO ANTICIPADO O ANTICIPO FINANCIERO: Junto con la garantía de cumplimiento de contrato o dentro de los cinco días (5) hábiles posteriores al perfeccionamiento del mismo.
ARTÍCULO 29°.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Las garantías serán devueltas:
29.1. GARANTIA DE OFERTA: Esta garantía será devuelta:
29.1.1. A los oferentes, una vez que se encuentre firme y consentido el acto administrativo por el cual se disponga la adjudicación o rechazo de las propuestas o en su defecto, una vez vencido el plazo establecido para el mantenimiento de la oferta.
29.1.2. Al adjudicatario, previo cumplimiento del depósito de garantía de contrato y/o el perfeccionamiento del mismo.
29.2. GARANTIA DE CONTRATO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberá informar la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.
29.3. GARANTIA DE PAGO ANTICIPADO O ANTICIPO FINANCIERO: A pedido de parte, cuando se de por cumplida la obligación que le dio nacimiento.
CAPÍTULO XIII CONTRATO
ARTICULO 30º.- NOTIFICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Resuelta la adjudicación, se notificará en forma fehaciente a quien resulte adjudicatario y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.2 y demás exigencias que prevea el pliego (seguros, planes de trabajo, certificaciones. Informes, etc.), aquel deberá constituirse dentro de los siete
(7) días a celebrar el instrumento contractual, salvo intimación de emplazamiento menor por parte del Municipio.
Para el caso de la emisión de Orden de Compra como modo contractual, el mismo quedará perfeccionado sin admitir prueba en contrario mediante la notificación que se formalice en cualquiera de los domicilios constituidos conforme las reglas establecidas en el articulo 5.2 del presente pliego.
ARTÍCULO 31º.- DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL CONTRATO: Son
documentos del contrato, además de la Orden de Compra, y formarán parte de él
31.1. El Pliego de Bases y Condiciones.
31.2. Las aclaraciones al pliego.
31.3. La documental integra de la oferta adjudicada.
31.4. Demás instrumentos que exigiere el Pliego de Bases y Condiciones (Plan Analítico, Planos, Seguros, Certificaciones, Habilitaciones, etc.).
31.5. Las aclaraciones que hubiere presentado el adjudicatario con motivo de las impugnaciones o por pedido de la Municipalidad de General Pueyrredon.
31.6. Recibo de depósito donde conste el cumplimiento de depósito de la garantía del
contrato, a que se refiere el artículo 27.2.
31.7. El contrato propiamente dicho.
CAPÍTULO XIV
CESION DE LA ADJUDICACION O DEL CONTRATO
ARTÍCULO 32º.- PROHIBICIÓN: No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni se admitirá la asociación de la contratista con terceros, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la rescisión del contrato, de conformidad con lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CAPÍTULO XV
DE LA RESCISION DEL CONTRATO ARTÍCULO 33º.- CAUSALES:
La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito de la garantía cuando mediaren algunas de las siguientes causales:
33.1. Por dejar de cumplir la prestación en forma regular y continua, total o parcialmente, conforme resulta exigible en el presente pliego.
33.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.
33.4. Por subcontratar totalmente con terceros la prestación, o transferir o ceder total o parcialmente el contrato.
33.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato.
33.6. Cuando quede incursa en cualquiera de las causales de exclusión previstas en el presente pliego y en la legislación vigente
33.7. Cuando se declare judicialmente la quiebra del contratante.
33.8. Cuando la contratista, para el cumplimiento del objeto de la prestación requiera de autorización especial y ésta le sea retirada por cualquier motivo.
33.9. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual.
33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
ARTICULO 34º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA RESCISIÓN:
En caso de producirse la rescisión del contrato por hechos imputables al contratista, esta será responsable frente a la Comuna por los daños y prejuicios derivados, perdiendo el depósito de garantía de cumplimiento de contrato.
No se producirá la pérdida del depósito de garantía, debiendo en consecuencia devolverse al contratista, si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados. En este caso, al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego.
En todos los casos en que las sumas a reclamar ante la contratista superaran el monto de depósito de garantía de contrato y el de la facturación pendiente de cobro, la Municipalidad podrá llevar adelante las acciones legales tendientes a obtener un resarcimiento, sea dirigidas contra la persona de la misma y/o, de corresponder, contra sus avalistas
CAPÍTULO XVI
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 35º.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
ARTÍCULO 36º.- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA: Si se afectara el depósito de garantía, en la forma prevista en el presente pliego, la contratista deberá reponer el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles de la afectación, bajo apercibimiento de retener la suma a reponer de la facturación que tenga pendiente de cobro o de rescindir el contrato o cualquier otra acción que la Municipalidad juzgue conveniente.
ARTÍCULO 37°.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
Es responsabilidad del Contratista designar personal idóneo y competente, y mantenerlos capacitados para las actividades propias del servicio.
El contratista será el único empleador de los trabajadores que utilice para la ejecución del servicio materia de esta licitación. La Municipalidad no será responsable por los accidentes, daños, mutilaciones o muerte que pueda sufrir personal del contratista o terceras personas durante la prestación de los servicios o con ocasión de ellos, así como de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.
Deberá desarrollar a su costo actividades de capacitación, y desarrollo profesional al grupo de trabajo asignado, que aseguren el conocimiento y actualización permanente, de todos los temas necesarios para la adecuada prestación de los servicios comprometidos. En su caso, resarcirá a la Municipalidad por los daños o perjuicios que pudieran sufrir a consecuencia de una inadecuada ejecución del servicio, por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, de cualquiera de sus trabajadores, una vez que se determine su responsabilidad.
Asimismo, deberá presentar a La Municipalidad en cualquier momento en que éste lo solicite, todos aquellos documentos que acrediten fehacientemente, su calidad de empleador de todas las personas que participan en la prestación de los servicios y su cumplimiento respecto de éstas, de todas las disposiciones laborales, previsionales y tributarias que contempla la legislación vigente o la que más adelante entre en vigor, incluyendo las relativas a protección por riesgos derivados de enfermedades profesionales.
El servicio no podrá presentar falta de competencia y ética requerida.
ARTÍCULO 38°.- PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá las siguientes prohibiciones:
38.1. Utilizar para sí o para terceros la capacidad de ejecutar trámites, valiéndose de la infraestructura objeto de la contratación, por fuera del correcto y preestablecido protocolo de atención. Esta responsabilidad se hace extensiva a todo el personal afectado a la prestación del servicio objeto del presente pliego.
38.2. Percibir retribuciones de terceros, directa o indirectamente, por la tarea desarrollada en el marco de la presente contratación, sea como honorarios y/o gastos y/o bajo cualquier otra naturaleza o concepto.
38.3. Difundir datos y/o informes de cualquier naturaleza que lleguen a su conocimiento, con motivo de la presente licitación.
Toda falta a las disposiciones precedentes será penalizada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del presente pliego –Otras Sanciones-, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que en su caso pudiere corresponder por daños y perjuicios causados a la Municipalidad.
CAPÍTULO XVII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO - DE LA SUPERVISION
ARTÍCULO 39º.- La administración de la presente licitación y cumplimiento de la prestación, una vez perfeccionado el contrato, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación que al efecto se indique en las cláusulas particulares.
ARTÍCULO 40º.- DE LAS INSPECCIONES: Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las dependencias relacionadas con la prestación. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta de constatación. Tal orden de servicio o acta de constatación, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista.
ARTÍCULO 41º.- REGISTRO DE ORDENES DE SERVICIO: Las órdenes que la
autoridad responsable transmita al contratista o a su representante, serán extendidas en el REGISTRO DE ORDENES DE SERVICIO, que será habilitado por la autoridad de aplicación establecida en las cláusulas particulares y quien esté a cargo tendrá la obligación de notificarse, quedando una copia para el mismo. El contratista es el obligado a proveer a la Autoridad de Aplicación del contrato un libro de ordenes de servicio por duplicado o triplicado, según se le exija.
ARTÍCULO 42º.- CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES: La contratista dará cumplimiento a las ordenes impartidas en el registro citado en el artículo precedente dentro del plazo que se establezca a partir de su notificación, no podrá eximirse de cumplirlas so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del contrato; si así lo hiciere se labrará el Acta de Constatación.
Si presentare descargo, el que deberá regirse por el procedimiento indicado en el artículo 54°, se lo evaluará. Si el descargo que se presente no desvirtúa las constancias de la orden de servicio o acta de infracción, el contratista será pasible de una multa cuya entidad económica responderá a los criterios determinados en los artículos 55° y 56° del presente pliego.
ARTÍCULO 43º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última.
El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de aplicación lo hará constar en el REGISTRO DE ORDENES DE SERVICIO.
CAPÍTULO XVIII
DE LA SUSPENSION DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 44º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: En caso de suspensión de los
servicios, el Municipio, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle a la empresa contratista, de acuerdo con este pliego de bases y condiciones, podrá hacerse cargo de los servicios o disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución.
ARTÍCULO 45º.- DE LA INCAUTACIÓN DE EQUIPOS: Cuando el contratista incurriera en alguna de las causales de rescisión del contrato previstas en este pliego o en caso de suspensión de los servicios, la Municipalidad, al sólo efecto de la continuidad y regularidad de éstos asegurando el interés público, podrá incautarse de todos los equipos, elementos y útiles que hacen posible la prestación del mismo, con pérdida de los depósitos de garantía y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de la empresa contratista.
CAPÍTULO XIX SEGUROS
ARTÍCULO 46º.- RESPONSABILIDAD CIVIL: El contratista deberá contratar seguros de responsabilidad civil específicos según sea exigible por el Pliego de Cláusulas Legales Particulares o por normas especiales para desarrollar la actividad contratada.
ARTICULO 47º.- DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA: La contratista está obligada a mantener vigente contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará directamente el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia; cuyo control estará bajo la orbita de la autoridad de aplicación que la ley de ART ha designado.
ARTÍCULO 48º.- DE LAS POLIZAS: Las pólizas de garantía deberán afianzar los riesgos a los que esta destinado a proteger con alcance hasta la conclusión de las obligaciones emergentes del contrato, incluyendo las prorrogas, ampliaciones y continuidades que los pliegos prevean.
ARTÍCULO 49º.- DE LA RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS: Si correspondiere, diez (10) días antes de la caducidad o vencimiento de las pólizas a que se refieren los artículos anteriores, éstas serán renovadas. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos por cuenta del Contratista, descontando el importe de la garantía o de la primera certificación de pago del servicio. Bajo ningún concepto se admitirá autoseguro o sea, el seguro hecho por la misma contratista como Compañía Aseguradora.
CAPÍTULO XX
DE LAS SANCIONES Y FALTAS
ARTÍCULO 50º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este capítulo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad, debiendo el contratista denunciar la causa motivante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos (2) horas de producida esta o bien dentro de las dos (2) primeras horas del primer día hábil administrativo siguiente al hecho.
ARTÍCULO 51º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia en relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y todos cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.
ARTÍCULO 52º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo hecho definido como trasgresor a las disposiciones de este pliego se encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.
ARTÍCULO 53º.- INFRACCIONES PERMANENTES: En el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije por orden de servicio. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.
ARTÍCULO 54º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará por parte de la Autoridad de Aplicación de la prestación, el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, notificándosele a la infraccionada.
Tal intimación implicará, a los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, la concesión de un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Oídos éstos, se establecerá la sanción definitiva, notificando a la contratista.
La autoridad de aplicación, ante los incumplimientos de la contratista, una vez agotado el plazo indicado en el párrafo anterior, evaluará la posible imposición de sanciones, dictando a tales fines el acto administrativo pertinente.
El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 921, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa,
el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por
cualquier concepto que fuere.
ARTÍCULO 55º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre:
55.1. El cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:
55.1.1. Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, con una dotación de personal inferior a la exigida en este pliego y/u ofrecida en la propuesta y por cada día en que ello suceda.
55.1.2. Por abandono total o parcial del lugar de prestación.
55.1.3. Por no disponer del equipamiento exigido en este pliego y/o el ofrecido para realizar una mejor prestación del servicio.
55.1.4. Por cada día de demora en la presentación de las pólizas de seguros, en caso de ser necesaria su sustitución por vencimiento o caducidad.
55.1.5. Por desobediencia al personal municipal de contralor.
55.1.6. Por incumplimiento total o parcial de la prestación, o su prestación fuera de los términos de modo, tiempo y lugar establecidos en el pliego licitatorio.
55.1.7. Otras hechos tipificados en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares y en el Decreto Provincial 2980/00.
ARTÍCULO 56º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposición del presente reglamento o su consecuente contrato y que no hubiera sido tipificada expresamente, se aplicará -por cada una - una multa del dos por ciento (2%) hasta el diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar, o del incumplimiento si estuviere cuantificado.
ARTÍCULO 57º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 55º y 56° del presente pliego, en relación a la sanción antecedente.
ARTÍCULO 58º.- OTRAS SANCIONES: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener la empresa importes a cobrar, esta Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar incumplimientos con:
58.1. Llamado de atención
58.2. Apercibimiento
58.3. Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores
58.4. Baja del Registro de Proveedores.
CAPÍTULO XXI
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LABORALES, PREVISIONALES Y OTRAS.
ARTICULO 59º.- VERIFICACIÓN: La Municipalidad, a través de la Autoridad de Aplicación del contrato se reserva el derecho de verificar, cuando lo estime necesario y oportuno, el pleno cumplimiento de las leyes en materia laboral, previsional y sociales, pudiendo requerir a la contratista la documentación necesaria para determinar dichas circunstancias.
Las inobservancias de parte de la contratista, que fueran detectadas por la Municipalidad en las revisiones e inspecciones que periódicamente habrán de realizarse, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda y la denuncia al organismo pertinente, dará lugar a la rescisión del contrato, con todas las consecuencias previstas en el presente pliego.
CAPÍTULO XXII CESIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 60°.- CESIÓN DE CRÉDITOS: En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas al Tesorero Municipal.
No podrán constituirse, para el caso de prestaciones de servicios periódicas con personal y/o equipamiento y/o insumos, etc. a cargo del adjudicatario y de pago mensual, por montos superiores al treinta por ciento (30%) de cada facturación mensual del mismo, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. Será causal de caducidad del contrato el exceso en los topes señalados.
Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse porcentajes superiores.
Para el resto de las prestaciones, las cesiones podrán constituirse por porcentajes superiores al indicado.
Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho sobre el monto objeto de la cesión, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.
El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente:
“En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx en la persona de ......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en
nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon
manifiesta que:
1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica.
2) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon su titular original.
3) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar.
4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.”
CAPÍTULO XXIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61°.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
CAPÍTULO XXIV PRESUPUESTO OFICIAL
ARTÍCULO 62° PREVALENCIA: Se conferirá prevalencia a las cláusulas particulares sobre las generales, en la hipótesis de divergencia entre ambas.
ARTÍCULO 63º.- REGIMEN LEGAL: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de los preceptos de la legislación específica en materia de la presente contratación, la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM), Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80,
y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 64º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El que al efecto se fije en las cláusulas particulares.
FORMULARIO Nº 1:
DECLARACION JURADA:
1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES
2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO)
3.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL
A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:
Por medio de la presente el OFERENTE ,
a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20/19, declara bajo juramento:
1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, destinado a la “Contratación del servicio de racionamiento en cocido” convocada por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno.
Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados en la pagina Web Oficial del Municipio: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta.-
2) Para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-
3) Constituye domicilio legal en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx en calle ………………………
…………………………………………… Nº ……. Piso ……… Dpto./Oficina ……; y domicilio electrónico en: ……………………………………………………………………..-.
Suscribo/bimos la presente en calidad de ..........................................................................
(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)
circunstancia que queda acreditada con .............................................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración de firma/s:
FORMULARIO Nº 2
X XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX:
Por medio de la presente declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación:
1. Incapacidad para contratar según la legislación vigente.
2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren.
3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal.
4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial.
5. Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado).
6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.
7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.
8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon.
Suscribo/Suscribimos la presente en calidad de......................................................
(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)
circunstancia que queda acreditada con ...................................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración de firma/s:
FORMULARIO Nº 3:
MODELO DE ECUACIÓN ECONÓMICA
Por medio de la presente el OFERENTE presenta
el siguiente Modelo de Ecuación Económica correspondiente a las cotizaciones formuladas en el Formulario de Cotización para la “Contratación del servicio de transporte de escolares y personas”, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación.
Precio Mensual (IVA incluido) | $ | |
ITEM DEL COSTO | PESOS ($) | PORCENTAJE (%) |
Gastos en Personal | ||
Combustibles y lubricantes | ||
Mantenimiento y reparación de equipos | ||
Seguros (excepto laborales) | ||
Amortización de Bienes de Uso | ||
Gastos Administrativos | ||
Gastos Generales | ||
TOTAL | 100% |
Gastos en Personal | % | |
Xxxxxx Xxxxx | ||
Contribuciones Patronales | ||
(discriminar cada uno de sus componentes) | ||
Aseguradora de Riesgos de Trabajo | ||
Previsiones | ||
Otros (Especificar) | ||
TOTAL | 100% |
Suscribe (suscriben) la presente en calidad de ………………………………………………
(Interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es), circunstancia que queda acreditada con ………………………...................................................(Este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración de firma/s: