RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedimiento de concesión para el año 2008 en el ámbito...
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedimiento de concesión para el año 2008 en el ámbito de cola- boración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de la ges- tión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito xxx xxxxx- jo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las subvenciones que se concedan en el ámbito de la colabo- ración con órganos de la Administración General del Estado y sus orga- nismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y ser- vicios de interés general y social reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y por la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídi- co establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de for- mación profesional ocupacional.
La Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción, modifica la Orden xxx Xxxxxxx- rio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y excepcio- na, a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los programas de mejora de la ocupabilidad regulados en dicha Disposición.
Se ha tenido en cuenta el marco regulador establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su nor- mativa de desarrollo y, especialmente, los principios de publicidad, trans- parencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
En la ejecución de las materias objeto de traspaso se ha adaptado la normativa marco estatal a las especificidades propias del procedimiento en la gestión de subvenciones de esta Comunidad y, como consecuencia de ello, se han establecido las medidas adecuadas para simplificar la documentación a presentar y para agilizar la tramitación de las subven- ciones que, por la presente Resolución, se convocan.
Las subvenciones contenidas en esta Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2008 y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Euro- peo cuando la beneficiaria sea una Entidad sin ánimo de lucro.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elabora- ción y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
Se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo confe- ridas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de Creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobier- no y Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2008, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabaja- dores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Segundo.– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
– la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacio- nal de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realiza- ción de obras y servicios de interés general y social,
– la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcio- nan determinados programas públicos de mejora de la ocupabili- dad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.
– la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subven- ciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional,
– el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo,
– el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación,
– y demás normativa de general aplicación.
Tercero.– Aplicaciones presupuestarias.
1.– Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados x xxxxx- ciar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2008, en las aplicaciones y por los importes que, a continuación, se detallan:
Aplicación Presupuestaria Importe
0823 G/241B01/78090/0 | 5.345.821,23 € |
0823 G/241B01/74017/0 | 313.146,96 € |
0823 G/241B01/74316/0 | 195.008,00 € |
0823 G/241B01/75005/0 | 50.000 € |
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Estas subvenciones, cuando el beneficiario sea una Entidad sin ánimo de lucro, podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
2.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2008, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc… serán de aplicación a la presente con- vocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.– A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efec- tividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modi- ficación presupuestaria que proceda.
4.– La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no pre- cisará de nueva convocatoria.
Cuarto.– Objeto de la subvención.
Las subvenciones convocadas en esta Resolución tienen por finalidad la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autó- nomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, con objeto de favorecer su formación y práctica profesional.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo, para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspon- diente proyecto.
2.– En su caso, los miembros asociados del beneficiario que se com- prometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamen- tan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la decla- ración responsable conforme al reverso de la solicitud.
Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2.– Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contrata- ción de los mismos trabajadores para los que se solicita subven- ción con cargo a la presente Resolución.
3.– Comprobar, cuando los trabajadores sean contratados de forma directa, que están inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, así como su condición de desem- pleados en dicha fecha, entendiendo como tales quienes no reali- zan ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
4.– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspec- ción que efectúe el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
5.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación, por los beneficia- xxxx de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tri- butarias y frente a la Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de dichas obligaciones.
Séptimo.– Criterios de Valoración.
1.– Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutadas o prestados en régimen de administración directa.
b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxx- lla y León.
c) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efec- tuar dentro del ejercicio en que se aprueben. Las obras o servicios se deberán realizar en el período comprendido entre enero y diciembre de 2008, ambos inclusive.
En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presen- tadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
2.– De entre las obras o servicios que cumplan los requisitos del apar- tado anterior la selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Las que se ejecuten, preferentemente, entre las actividades y ocu- paciones determinadas en la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las
actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general o social de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («B.O.E.» de 2 de noviembre de 2007), de acuerdo con la siguiente valoración:
a) Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos y sus familias: 0 a 6 puntos.
b) Actividades de apoyo a la cooperación internacional: 0 a 6 puntos.
c) Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de colec- tivos amenazados de exclusión xxx xxxxxxx laboral: 0 a 6 puntos.
d) Actividades culturales, sanitarias y de calidad de vida, cien- tíficas, medioambientales y otras: 0 a 4 puntos.
Únicamente se asignará puntuación por una de las actividades incluidas en este apartado.
B) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, mediante el compromiso de contratación de los trabajadores por la Entidad beneficiaria o por otras entidades, una vez finalizado el período subvencionado, a través de la formalización de un contrato de trabajo de duración igual o superior a 3 meses: 0 a 6 puntos.
La contratación deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado.
Cuando el compromiso de contratación se adquiera por una Enti- dad distinta de la solicitante, deberá acreditarse conforme al modelo de Xxxxx XXXX.
C) Cuando la Entidad hubiera sido beneficiaria de la subvención en la convocatoria correspondiente al año 2007 y en dicha convoca- toria se hubiera comprometido a la contratación de alguno de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el proyecto, bien por la entidad beneficiaria o bien por otras entidades, el cumpli- miento de este compromiso se valorará de 0 a 4 puntos.
E) Participación del solicitante en la financiación del proyecto: 0 a 4 puntos.
3.– La puntuación obtenida en los apartados anteriores podrá ser minorada, cuando el beneficiario haya incumplido en todo o en parte los compromisos y condiciones que motivaron la concesión de subvenciones correspondientes a esta misma línea de subvención en el último ejercicio cuya justificación y liquidación haya finalizado.
A efectos de comprobar el cumplimiento del compromiso de contra- tación a que se refiere el apartado B), la Entidad solicitante deberá indi- car en el Anexo III los datos de los trabajadores que, una vez finalizado el período de contratación subvencionado, han continuado prestando ser- vicios en la Entidad.
4.– Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo estableci- do en el apartado anterior.
En caso de empate en la puntuación se concederá prioridad a los pro- yectos que acrediten un mayor nivel de inserción mediante el compromiso de contratación a que se refiere el apartado B) del punto 2 de este apartado.
Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la informa- ción contenida en el proyecto global y cualquier otra documentación que la entidad presente con la solicitud para acreditar dicha información.
5.– La Comisión de Valoración señalada en el apartado decimoterce- ro podrá proponer el establecimiento de una puntuación mínima para la aprobación de los proyectos subvencionables.
Octavo.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención a percibir por las entidades benefi- ciarias será, como máximo, igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses o días de duración del contrato y por el importe del módulo que corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador con- tratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este apartado.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
2.– Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspon- diente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguri- dad Social 10 y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) xxxxx- te cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los gru- pos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) xxxxx- te cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los gru- pos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
3.– A efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) para 2008, así como los convenios colectivos aplicables a 31 de diciembre de 2007.
La entidad solicitante deberá señalar en la solicitud el convenio colectivo que corresponda. En el caso de que no se cumplimente este extremo, se entenderá que no existe convenio aplicable a los efectos de esta Resolución.
4.– Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración señalada en el apartado decimotercero podrá proponer que se conceda un importe máximo por beneficiario con cargo a esta línea de subvención, así como una duración máxima de las contrataciones subvencionables.
5.– Cuando la Comisión de Valoración acuerde el establecimiento de una puntuación mínima para la concesión de la subvención y la suma total del importe de los proyectos subvencionables propuestos supere el límite de la consignación presupuestaria, se prorratearán en función de dicho límite y de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, obtenién- dose así las cuantías individualizadas.
En este caso, deberá instarse a los beneficiarios para que puedan reformular sus solicitudes y ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el apartado siguiente, sean contratados para la ejecución de obras y servicios de inte- rés general y social.
2.– No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
3.– Cuando se concierte con un trabajador el contrato de interinidad a que se refiere el punto 4 del apartado siguiente, solamente se subvencio- narán los costes salariales correspondientes al trabajador sustituto, pero no los correspondientes al trabajador sustituido.
4.– Con cargo a esta línea de subvención únicamente podrán finan- ciarse los costes salariales de un mismo trabajador por un período no superior al máximo subvencionado, ya sea contratado por una o por varias de las entidades beneficiarias.
Décimo.– Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de los trabajadores.
1.– Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser desemplea- dos e inscritos en el Servicio Público de Empleo.
2.– La Entidad beneficiaria podrá solicitar los trabajadores desemple- ados necesarios mediante la presentación de Oferta de Empleo en las Ofi- cinas de Empleo del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o contratarlos directamente.
3.– Si, antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá con- tratar a otro trabajador en sustitución de aquél que causó baja.
El nuevo trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos en esta Resolución y podrá ser contratado mediante presentación de Oferta de Empleo en las Oficinas del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o de forma directa. En ambos casos se deberá remitir, respecto a este trabajador, la misma documentación que se exige para el resto de los trabajadores.
Si, ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sus- titución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distin- tos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese infe- rior al período de contratación subvencionado, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al perío- do de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
4.– Serán subvencionables, por un período máximo de nueve meses, las contrataciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Resolu- ción, se formalicen a partir de 1 de enero de 2008 para prestar servicios en el período comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2008. Las entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato con los trabaja- dores seleccionados siempre por escrito, en ejemplar cuadruplicado, utili- zando el modelo de «Contrato de trabajo de Duración determinada por inte- rés social/Fomento de empleo agrario» y cumplimentando la casilla correspondiente a obra o servicio determinado, Código de contrato 401 ó 501, según se concierte a tiempo completo o parcial respectivamente.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se produzca la suspensión del contrato formalizado con un trabajador, será subvencio- nable y, por tanto, podrá formalizarse con el trabajador sustituto, el con- trato de interinidad previsto para la sustitución de trabajadores con dere- cho a reserva del puesto de trabajo.
Undécimo.– Solicitudes.
1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo nor- malizado que se recoge en el Anexo I de esta Resolución y en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxx.xx).
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
3.– Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios cen- trales del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.
4.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una ofi- cina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo estableci- do en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artícu- lo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los regis- tros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» de 4 de noviembre de 2002).
6.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la entidad, y documentación identificativa de la persona que en su nombre y representación solicita la subvención (DNI, NIF, NIE, etc...).
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia compulsada de escritura pública o, en su caso, acta de constitución, y estatutos de constitución de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada tal circunstancia.
c) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) Proyecto global de la actividad a realizar conforme a Modelo de Anexo II de esta Resolución, que deberá contener:
– Denominación, localización y descripción del plan. Actuaciones a realizar.
– Características de la actividad, duración y número de trabajado- res a contratar por cada una de las localidades en que se vaya a desarrollar la actividad.
– Justificación de interés general y social, previsión de generación de empleo, y posibilidades de incorporación de los trabajadores a la entidad solicitante a la finalización del proyecto.
– Presupuesto total de la actividad a desarrollar.
7.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días sub- sane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.– Se admitirá un máximo de dos solicitudes por entidad, cada una de las cuales incluirá un único proyecto. En caso de que una entidad pre- sente más de dos solicitudes o alguna de ellas incluya más de un proyec- to, se le requerirá para que opte por un máximo de dos de las solicitudes o proyectos presentados valorándose, en el supuesto de que no opte por ninguno, los dos proyectos cuyo importe de subvención solicitada sea mayor y, a igualdad de importe, los dos primeros según el orden cronoló- gico de presentación.
Duodécimo.– Instrucción del procedimiento.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de con- cesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, que realizará cuantas actua- ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comproba- ción de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
2.– Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas.
Decimotercero.– Propuesta de resolución.
1.– La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Pro- moción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2.– La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Ser- vicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona de dicho Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.
Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen estableci- do para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Gerente del Servicio Públi- co de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con lo previsto en el Decre- to 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestima- das por silencio administrativo.
2.– La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administra- tivas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la con- dición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la pun- tuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios xx xxxx- ración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la sub- vención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006, del Presidente del Servicio Público
de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx León.
Decimoquinto.– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Decimosexto.– Régimen de anticipos.
1.– En la resolución de concesión se concederá a todos los beneficiarios un anticipo de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Presu- puestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2008.
2.– Para el abono del anticipo, la Entidad beneficiaria deberá presen- tar la relación de los trabajadores contratados, con indicación del nombre y apellidos, número de DNI u otro documento identificativo, fecha de nacimiento, grupo de cotización, fecha de alta en Seguridad Social de cada trabajador, conforme a Modelo de Anexo IV, así como el informe de vida laboral, emitido por la Seguridad Social, correspondiente a cada uno de los trabajadores contratados que acredite que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral o profesional en la fecha de contratación.
Decimoséptimo.– Plazo y forma de justificación.
1.– La liquidación definitiva de la subvención se efectuará previa jus- tificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta Resolu- ción y en la de concesión de la subvención. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
A.– En el supuesto de órganos de la Administración General de Esta- do y de sus organismos autónomos o de Universidades:
a) Fotocopias de la documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasaporte, NIE…) de los trabajadores cuyos contratos constituyen el objeto de la solicitud de subvención.
b) Certificación expedida por la unidad administrativa competente al efecto, acreditativo, para cada uno de los trabajadores contratados, de su categoría profesional, del período trabajado que se justifica, del grupo de cotización en que se encuadró al trabajador contrata- do y del coste salarial y de seguridad social, conforme al modelo de Anexo V.
c) Certificación, conforme a modelo de Anexo VII de otras ayudas que la entidad tiene concedidas para la contratación de los trabaja- dores subvencionados.
d) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: descripción de las obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que perte- necen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en rela- ción con el empleo.
B.– En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro:
a) Fotocopias de la documentación identificativa (DNI, NIF, carnet de conducir, pasaporte, NIE…) de los trabajadores cuyos contratos constituyen el objeto de la solicitud de subvención.
b) Fotocopias compulsadas de las nóminas de los trabajadores.
c) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social.
d) Informe expedido por el responsable de personal de la entidad beneficiaria acreditativo de los costes salariales y de seguridad social por cada trabajador subvencionado, conforme al modelo que se adjunta en Anexo VI.
e) Declaración responsable, conforme a modelo de Xxxxx XXX de otras ayudas que la entidad tiene concedidas para la contratación de los trabajadores subvencionados.
f) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: descripción de las obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que perte- necen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en rela- ción con el empleo.
2.– El Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral podrá recabar cuanta documentación complementaria estime necesaria, espe- cialmente la referida a la acreditación de la situación de demandante de empleo, contratos de trabajo y altas en la seguridad social.
3.– El plazo para presentar la documentación señalada en el punto 1 de este apartado concluirá el día 11 de febrero de 2009, inclusive. Si la entidad beneficiaria, por causas excepcionales, no pudiera presentar la documentación para la liquidación de la subvención en el plazo estable- cido, deberá solicitar con antelación a la fecha establecida, una modifica- ción o prórroga del mismo, justificando los motivos de la petición. Esta será dirigida al Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Decimoctavo.– Régimen de compatibilidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuan- tía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otor- gadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimonoveno.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las com- probaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvencio- nes concedidas.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso a la Intervención General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como a las que puedan efectuar los órganos de con- trol del F.S.E.
Vigésimo.– Reintegro de las subvenciones.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo estableci- do en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Vigésimoprimero.– Información y publicidad.
1.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
2.– Si finalmente es aceptada su propuesta, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.
Vigesimosegundo.– Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.
Vigesimotercero.– Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Vigesimocuarto.– Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Ser- vicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a con- tar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administra- tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publica- ción en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 26 de diciembre de 2007.
El Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX