MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE
ARQUITECTURA:
ORIENTACIONES Y RECOMENDACIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSOS Y LICITACIONES PÚBLICAS DE ARQUITECTURA EN CHILE
EDITORA
XXXXXXXX XXXXXX
ASESORES
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX
ASISTENTE EDICIÓN XXXXXXX XXXXXXX
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. PRESIDENTE NACIONAL: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
ÁREA DE ARQUITECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
COORDINADOR ÁREA DE ARQUITECTURA: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
2017
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 4
INTRODUCCIÓN 5
PARTE 1: CONCURSOS DE ARQUITECTURA, CONCEPTOS BÁSICOS
1. ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ARQUITECTURA? 9
2. ETAPAS PREVIA A LA DEFINICIÓN DE UN CONCURSO DE ARQUITECTURA 11
2.1 Determinación de las necesidades 11
2.2 Definición del tipo de concurso 15
3. GENERACIÓN DE BASES PARA EL CONCURSO DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA 17
3.1 Preparación de bases; los antecedentes y documentación necesarias 17
3.2 Definición xxx xxxxxx y otros personajes intervinientes 19
3.3 Difusión y lanzamiento 20
3.4 Inscripción o admisión de participantes 20
3.5 Recepción de las propuestas 21
3.6 Consultas y aclaraciones 21
3.7 Xxxxx xxx xxxxxx 22
3.8 Preparación de contrato de consultoría y supervisión de obra 22
PARTE 2: ASPECTOS JURÍDICOS Y FORMATOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN CHILE 26
2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 27
2.1 Procedimientos públicos y transparentes 27
2.2 Orden de preferencia en las modalidades de contratación: licitación pública, licitación privada y trato directo 28
2.3 Legalidad: la sujeción estricta a las bases de licitación. 28
2.4 La contratación exige un procedimiento administrativo que consta de diversas etapas 29
2.5 Los criterios de selección deben ser objetivos y estar orientados a obtener la mejor relación calidad-precio (propuesta técnica y económica) 29
2.6 La administración pública cuenta con poderes de dirección y control para obtener el cumplimiento del contrato y/o sancionar su incumplimiento. 30
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 31
4. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA A TRAVÉS DEL MOP . 32
5. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA A TRAVÉS LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS 38
5.1 Licitación pública de servicios personales especializados 39
5.2 Procedimiento de licitación 39
5.3 Trato directo 44
5.4 Mecanismos de control 46
PARTE 3: ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD SOCIAL DEL PROYECTO
1. FASES DE LA EVALUACIÓN 49
1.1 Preinversión: 50
1.2 Inversión: 50
1.3 Operación: 50
2. CALIFICACIÓN 50
3. ESTRUCTURACIÓN DE PROCESO 52
BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA 54
PRESENTACIÓN
Concursar, participar e involucrar la arquitectura.
Durante las últimas décadas, los avances y evidencias de mayor calidad en el diseño de proyectos de arquitectura en Chile son indudables, progreso xxxxxxxx por buenos resultados construidos en la edificación pública, la colaboración público-privada y proyectos privados, que han permitido los más altos reconocimientos nacionales e internacionales.
Haber logrado este estado de las cosas ha sido un trabajo largo y lleno de diversas voluntades y convicciones, en el sentido de innovar en procedimientos, formatos contractuales y líneas de financiamiento de manera de incorporar a la arquitectura en campos donde hasta hace poco aún era difícil comprender y hacer comprender su conveniencia: sobre el formato tradicional de contratos, sobre la tradición de diseños monodisciplinares y metodologías de participación no vinculantes, todos antecedentes que se han ido superando tras las ventajas demostrables y medibles que amplifican y acompañan a los proyectos bien emplazados y diseñados.
El fomento impulsado desde el Estado que proyecta e invierte en obra pública, y que ha decidido establecer el concurso público ha sido la clave, la manera más adecuada de encontrar la solución a un problema de edificio y ciudad a través de una participación experta, liderada y representativa, donde nuestro Colegio de Arquitectos junto al Área de Arquitectura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes han coincidido en dar soporte a un trabajo para proponer estudios y recomendaciones a las bases técnicas, contratos y resultados diseñados que serán en su largo proceso de materialización, parte relevante de nuestro entorno construido.
Continuar avanzando en este sentido se torna un imperativo ético, donde las tareas pendientes siguen desafiando a la institucionalidad urbana, en el entendido de seguir superando la segregación de nuestras ciudades, equilibrar el desarrollo con la calidad de vida, incorporar más variables al diseño de infraestructuras, multisectorialidad e integración a la inversión pública o la adecuada ocupación del territorio, todos ámbitos donde una institucionalidad decidida es fundamental.
Celebramos entonces esta publicación como una compilación de experiencias y buenas prácticas, a la vez de la oportunidad de proyectar hacia el futuro nuestra disciplina en cuanto a su capacidad técnica y ética de aportar al diseño de nuestros edificios, ciudades y territorios, y donde nuestra acción creativa al servicio colectivo se consolida como la misión que fortalece esta colaboración y le da sentido.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Presidente
Colegio de Arquitectos de Chile
INTRODUCCIÓN
Sobre la contratación pública de servicios de arquitectura y el rol de los concursos públicos.
El diseño, proyección y construcción de las grandes urbes ha estado vinculado desde la antigüedad a la autoridad pública. Si bien la mayor parte de las inversiones en edificación e infraestructura se realizan con recursos privados, son los proyectos públicos los de mayor magnitud y complejidad. Además, las obras públicas son las que en gran medida le dan sentido e identidad a la ciudad. Por tal razón, el desarrollo de nuestras ciudades, el territorio y sus habitantes, está directamente vinculado con la labor que cumplen los servicios públicos que tienen a su cargo la definición de la política urbana, la determinación del diseño y ejecución de las grandes obras de infraestructura y equipamiento.
En nuestro país esta labor ha estado entregada tradicionalmente al Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas. A este organismo le ha correspondido recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, así como la edificación pública. Sin embargo, en la actualidad existen otros órganos y servicios públicos que también tienen atribuciones con incidencia en la ciudad y el territorio, como sucede con los Gobiernos Regionales, los Servicios de Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades, quienes tienen a su cargo el financiamiento, proyección, diseño y ejecución de obras públicas urbanas, como sucede con las plazas, avenidas, calles, parques, etc.
Todas las entidades públicas tienen por finalidad garantizar el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, permitiendo la integración armónica de todos los sectores de la nación y la cohesión. En tal sentido, en el cumplimiento de sus funciones, particularmente aquellas que tienen un importante impacto urbano, la autoridades y órganos públicos deben orientar su actividad para alcanzar dicho objetivo.
Para tal efecto, nuestra legislación impone a todos los órganos y servicios públicos normas muy estrictas para cumplir sus funciones y realizar sus actividades,
considerando la importancia de la labor que cumplen y los recursos públicos comprometidos. Así, deben sujetarse estrictamente al principio de legalidad, garantarizar la transparencia y publicidad de sus actuaciones, velar por la eficacia y eficiencias, obrar de forma coordinada, y respetar el principio de probidad, entre otros.
En tal sentido, este Manual tiene por objeto dar a conocer los principios, normas y procedimientos que rigen a las entidades públicas que tienen a su cargo la proyección, diseño y ejecución de obras públicas, particularmente en lo que dice relación con su diseño arquitectónico.
El documento que se presenta es parte del trabajo realizado a partir del “Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos” firmado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Colegio de Arquitectos de Chile A.G. “El cual tiene por objeto promover la calidad, creatividad e innovación en la arquitectura por medio del mejoramiento de los procedimientos de contratación pública y privada, que permitan incrementar el aporte de la arquitectura al desarrollo cultural del país, la identidad local y la calidad de vida de las personas”. En el contexto de dicho convenio se ha trabajado con los asesores Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxx el cual fue socializado con partes involucradas y con la comunidad de especialistas, con el fin de conocer sus opiniones y expectativas que fortalecieron el contenido como las intenciones que este documento propone.
En términos genéricos el texto presentado propone asumir una condición descriptiva sobre los procesos de contratación pública, detallando sus etapas y condicionantes administrativas y legislativas, promoviendo con ello el Concurso Público de Arquitectura como un instrumento de validación de los proyectos del Estado. Esto ya que el proceso que implica llevar a cabo un Concurso, garantiza un resultado amplio y variado de propuestas que pueden ajustarse a las condiciones del encargo, invalida la posibilidad de encargos directos y fortalece los procesos de transparencia entorno a la edificación pública.
En la actualidad los mecanismos de contratación pública están mediados por una serie de instrumentos que quieren otorgar validez a los proyectos; a través de la rentabilidad social de los proyectos y a través de los procesos de contratación de servicios como los que impone Chile compra. A pasar de la existencia de estos mecanismos, ellos apuntan a la transparencia de los procesos y a la vialidad económica, administrativa y social de ellos, pero ninguno garantiza que los resultados arquitectónicos respondan a las expectativas de los proyectos públicos.
Por esta razón este Manual, describiendo detalladamente las alternativas de contratación pública, quiere poner la atención sobre los resultados en términos de calidad arquitectónica que el Estado debe asegurar para sus construcciones. Con ello mantener y preservar la significancia de sus obras de alto valor cívico, social y cultural, en tanto obras representativas de la nación y construidas para dotar de infraestructura y equipamiento a todos los habitantes de Chile.
PARTE 1
CONCURSOS DE ARQUITECTURA, CONCEPTOS BÁSICOS
Esta sección propone otorgar una visión de los conceptos básicos que se deben considerar al momento de realizar un Concurso de Arquitectura, entendiéndolo como formato válido y necesario a la hora de contratar servicios de arquitectura en el ámbito público.
1. ¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ARQUITECTURA?
Se trata del encuentro entre un cliente o mandante, sea este público o privado, que necesita: un edificio nuevo o intervenir en uno ya existente, o que tiene que diseñar un espacio público, o bien realizar intervenciones de planificación urbana y territorial; operaciones para las cuales precisa de la colaboración de aquellos especialistas en arquitectura y urbanismo. Para ello, y en relación a los requerimientos del cliente, se convoca a los expertos a otorgar ideas o anteproyectos en diversos niveles de avance y desarrollo. Este llamado se hace sobre la base de un encargo preciso, (conocido como bases del concurso o términos de referencia) que se definen previamente, y al que se responde en un plazo estipulado; presentando materiales gráficos y espaciales –dibujos, maquettes, textos- que en diversos soportes dan cuenta de la propuesta para que sea evaluada por un Jurado especializado. En general este proceso se realiza en un régimen de anonimato de los participantes, de manera de preservar imparcialidad y libertad en el examen y decisión de estos expertos.
El juicio sobre las propuestas presentadas que se ejerce en base a los criterios establecidos por la bases donde se expresarán los requerimientos del mandante. Los miembros xxx xxxxxx seleccionarán al proyecto ganador argumentando en base a cuestiones tales como: i) la observancia del programa arquitectónico y el dimensionamiento solicitado, ii) la calidad de la respuesta espacial a los requerimientos, iii) su engarce con el entorno urbano, iv) el tratamiento del patrimonio que se interviene, v) la relación con el paisaje, vi) aportes a las técnicas constructivas y al uso de materiales y tecnologías, vii) el manejo ambiental, entre otros. La evaluación concluye en la selección de las propuestas que de mejor manera responden al encargo formulado y que contribuyen consistentemente al desarrollo del estado del arte en la arquitectura y el urbanismo en el momento.
Así, dentro de las posibilidades disponibles para encargar el diseño de una obra de arquitectura, está la de convocar a un concurso, al nivel de ideas, de anteproyectos o de anteproyectos con un mayor grado de avance. Sin entrar a la
discusión sobre la relevancia de la manera en que se decide sobre cuál será en definitiva la forma que adquirirá en el espacio un determinado requerimiento de recintos para albergar actividades humanas –pues esto es la arquitectura-, o respecto de cómo se intencionará o con qué criterios se planificará un cierto territorio, ya urbanizado o que lo será en algún momento en el futuro –pues esto es el diseño urbano y el urbanismo-; los concursos, en tanto ponen en la discusión aproximaciones y miradas diversas, son una alternativa de gran relevancia.
El texto que aquí se presenta propone exponer las indicaciones y sugerencias para realizar concursos de arquitectura y urbanismo, desde la perspectiva de las entidades del sector público en Chile en particular, dispositivo que tiene una fecunda y dilatada trayectoria en el país.
Si definimos cuáles son las instituciones públicas en Chile que requieren de propuestas y diseños de arquitectura o urbanismo para dar cabida a sus propias necesidades de espacio, a aquellas de sus mandantes en el Estado, o bien para cumplir con sus respectivas misiones institucionales, encontraremos a los municipios, en el nivel local, a los gobiernos regionales y a las diversas entidades en este nivel que expresan la operación sectorial pública –las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), las direcciones y servicios en las regiones-, a los ministerios nacionales, a las Fuerzas Armadas, las policías –Investigaciones y Carabineros-, los servicios de rango nacional, las universidades del Estado, entre otras. De todas estas instituciones, las que tienen entre sus definiciones y capacidades legales, la de proveer este tipo de servicios de proyecto, además de la ejecución de obras –edificación pública, vivienda, carreteras y caminos, obras portuarias, aeropuertos, hospitales, escuelas y liceos, etc.-, están las propias municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización, el Ministerio de Obras Públicas y en particular la Dirección de Arquitectura, además de otras, en cuyos casos se trata más bien de ocasiones especiales y extraordinarias dentro de las labores que habitualmente desempeñan.
En los municipios, que cuentan con la institucionalidad adecuada (las Direcciones de Obras, las Secretarías de Planificación o los Departamentos de Asesoría Urbana) y que a su vez debieran disponer de equipos capacitados para cumplir tareas en este ámbito, puede ocurrir, y sucede, que no existan las disponibilidades profesionales y técnicas en un determinado momento en que se las requiere para ciertas iniciativas, o bien que la escala de dichos requerimientos sobrepase esa capacidad instalada, con riesgos evidentes en relación con el desarrollo de los trabajos y la calidad del resultado final. El
adecuado uso de recursos públicos y la seguridad de cumplimientos normativos, técnicos o de estándares son necesarios para estos efectos.
2. ETAPAS PREVIA A LA DEFINICIÓN DE UN CONCURSO DE ARQUITECTURA
Los pasos a considerar para definir el encargo a realizar, mediante un Concurso de Ideas o de Anteproyectos:
2.1 DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES
La necesidad de contar con nuevos espacios, más amplios, mejor equipados, y con instalaciones modernas es inherente al habitar. Esta producción incesante va dando cuenta de aquellos aspectos que se privilegian, de las características de la economía y de la mayor o menor disponibilidad de recursos de una sociedad. También de la pulsión por querer legar un cierto mensaje a las generaciones futuras o dar cuenta de la grandeza, el poder o la sensibilidad de personas o instituciones con el poder suficiente como para movilizar los recursos (económicos, físicos, tecnológicos, humanos, expresados en inteligencia, conocimientos, oficio, fuerza de trabajo, en definitiva) que son imprescindibles para levantar las obras de arquitectura que constituyen nuestras ciudades y los territorios que habitamos.
Obviamente la perspectiva es distinta si se es aquel que demanda espacio, que tiene la necesidad, o el que está en condiciones de proveer el servicio que culmina en edificios construidos y en uso.
Es posible afirmar que la distinción entre el usuario y el arquitecto se encuentra en el volumen de experiencia que cada uno tiene sobre la materia de la que hablamos, la necesidad de espacio. Mientras los usuarios habitualmente viven en espacios construidos, los que de tanto estar presentes –qué más obvio que la cotidianeidad de los recintos donde habitamos- se hacen en definitiva invisibles, los arquitectos tienen la mirada entrenada en distancias, medidas, cantidades, precios, atributos, tiempos, lo que les permite concretar esa necesidad en una propuesta, con tamaños y organización interna, costos, planificación. Esta mirada se adquiere justamente con el entrenamiento y la experiencia en el ejercicio propio de la profesión.
Entonces, parece necesario un ejercicio de análisis para revisar y hacer la primera cuenta de lo que en realidad se necesita, de manera de saber qué es eso de lo
que se carece, cuánto cuesta, dónde debe estar, cómo se financia y cuándo estará listo, entre otras consideraciones, para saber qué se está diciendo cuando se decide que es imprescindible contar con esos nuevos espacios. Es posible avanzar en las definiciones de las necesidades.
2.1.1 Qué:
Es necesario definir e el programa que se necesita, cuáles son los recintos y sus características físicas. Esto vale para los edificios de oficinas, escuelas, centros culturales, juzgados, estadios o teatros: ¿de qué manera se responde adecuadamente a los requerimientos identificados, teniendo en cuenta las exigencias cuantitativas y las cualitativas, las tecnologías, los climas en cada región, los resultados que se esperan en términos de impactos sociales, económicos, culturales? Para responder a estas preguntas, es necesario describir las necesidades espaciales, lumínicas, metraje cuadrado, las jerarquías y la secuencia de recintos, etc., contribuyendo a clarificar el tipo de organización que se está pensando. Convendrá entonces visitar lugares donde conocer y experimentar cómo se han resuelto espacialmente estos programas, para acercarse a uno o varios que mejor lo representen. E ir aclarando esta primera aproximación: qué es lo que se quiere.
2.1.2 Cuánto:
Hay que saber los costos de las cosas. Lo que es siempre difícil y lo es por muchas razones. Entre ellas está una especie de modestia, muchas veces falsa, lo que no es otra cosa que no querer revelar lo que se gastó, pues podría parecer derroche o avaricia. O bien, no se sabe con precisión, pues las cifras quedan ocultas en la técnica financiera del sector público, en varios años presupuestarios y con sucesivas modificaciones de monto. También es posible que lo que hace un par de años costó uno, hoy cueste dos, pues las condiciones xxx xxxxxxx cambiaron, hay mucha demanda y los factores principales –materiales, trabajo, transporte, etc.- pasan por un período de escasez que los encarecen… Es necesario definir con la mejor aproximación posible, cuánto costarán las instalaciones que se necesitan. Una relativa claridad se obtiene con los precios unitarios: la unidad de superficie de una obra por unidad de fomento (valor en UF de cada metro cuadrado construido). Para ello es conveniente indexar los valores, para tenerlos actualizados al momento de pasar los costos a moneda corriente, con la previsión de examinar y consultar las condiciones actuales del mundo de la construcción, que es por definición dinámico y cambiante.
2.1.3 Dónde:
Es necesario tener algunas ideas y alternativas para la localización de un edificio, el cual representará una gran inversión que se realiza para durar un tiempo considerable. Esto trae consigo impactos a tener en cuenta. Si partimos de las consideraciones económicas, los terrenos están en lugares determinados, los cuales tienen precios relativos que se pueden estudiar a partir de la oferta xxx xxxxxxx en el lugar. Por otro lado el lugar determina su cercanía o lejanía de los potenciales usuarios de las instalaciones, que deben invertir tiempo y dinero en trasladarse, sea para trabajar o para acceder a los servicios que allí se prestan. El costo entonces no es sólo respecto del tamaño xxx xxxxxxx, el que ya tiene una cierta internalización de su centralidad o ausencia de ella, sino que comparecen las características de accesibilidad (cercanía de avenidas, calles o autopistas, calidad del transporte público asociado, caminabilidad urbana del entorno), de provisión de servicios básicos (agua, electricidad, gas, conectividad), características del suelo y su capacidad de recibir edificación, del tipo de vecindario (que puede ser mayor o menormente adecuado al destino del edificio, habitacional, industrial, de oficinas, etc.), de las normativas que rigen sobre lo que se puede o no edificar allí, entre otras.
La tendencia es a que las actividades se concentren, generándose barrios dedicados preferentemente a algunas actividades, lo que ocurre naturalmente, por la vía de las economías de aglomeración que especializan un sector en oficinas, vivienda u oferta comercial (repuestos de auto, vestuario o bares y gastronomía son ejemplos habituales, así como también los servicios públicos), o bien por decisiones normativas que se establecen en los instrumentos de planificación territorial. Esta suerte de vocaciones que se observan, entre muchos otros atributos de un terreno, generan externalidades que contribuyen a hacerlo atractivo o a desvalorizarlo, vistas las compatibilidades entre distintos destinos que quieran dársele. De esta manera, es importante revisar estas condicionantes antes de tomar decisiones de localización, incluso es posible que oportunidades de adquisición, permuta o destinación de terrenos, aparentemente buenas, no sean tan convenientes, luego de analizadas las características que determinan las ventajas relativas de una determinada ubicación, urbana o rural.
El cómo financiar la iniciativa es central para un buen proceso de toma de decisiones. Es muy importante realizar un correcto dimensionamiento de los costos, como se ha señalado, lo que implica desagregarlos y estudiarlos detenidamente. Un buen proceso de análisis de costos es un predictor del adecuado desarrollo del proyecto hasta su concreción. Hecho este estudio, se deben consultar las fuentes de financiamiento y la oportunidad de las
postulaciones a realizar, las exigencias de información, normativas y formalidades de los organismos respectivos.
En el caso de los organismos públicos es determinante el conocimiento del Sistema Nacional de Inversiones, para someter a la evaluación de rentabilidad social los proyectos, de manera de establecer con claridad y precisión los parámetros a considerar para asegurar el mejor proceso posible en este aspecto. Un paso paralelo es el trabajo con los equipos de planificación y presupuesto de la entidad de que se trate, la promotora del proyecto para integrar la inversión que se prevé en los xxxxxx presupuestarios institucionales, tanto en los aspectos de volumen como de programación y de capacidad de inversión real.
2.1.4 Tiempo:
Este es probablemente el ámbito más sensible para las inversiones públicas, tanto por el cumplimiento (estricto) de los compromisos de ejecución presupuestaria que se adquieren en las definiciones de presupuesto cada año, como por las implicancias políticas del avance de las expectativas que surgen de los programas y de una cierta noción de que las obras auguran una promesa de futuro, que animan proyectos colectivos que están en la base de las identidades (políticas, comunitarias, regionales y locales, sectoriales). Por lo tanto, es fundamental hacer el mejor esquema posible para esta variable, cronogramas que serán primero gruesos para ir afinándose, desde meses a semanas y días u horas incluso.
Es preciso ser muy cuidadoso e iterativo en este ámbito y revisar cada fase en el ciclo, lo que implica necesariamente conocer muy bien la trayectoria, las zonas críticas y los puntos de inflexión, los procesos y operaciones internas en cada caso, de manera de tener lecturas certeras sobre el tiempo que realmente demoran. Y revisarlos constantemente, en la medida que se va precisando y ajustando el avance. Es particularmente útil partir desde la fecha final (el deadline de la obra, el compromiso de entrega) y devolverse hacia el presente, construyendo así el tramo completo dentro del cual deben caber y desarrollarse todas las etapas, para examinarlas y tener un panorama completo, que expondrá la variable temporal en su totalidad.
Un concurso puede ser parte del proceso de planificación de una obra, el que debe ser evaluado y correctamente puesto en la línea de costos y de tiempos del proyecto, para que pueda ser ponderado adecuadamente. Es un buen ejercicio hacer la comparación explícita entre un proceso sin concurso de anteproyectos de arquitectura y otro que lo incluya. Ya se ha señalado que, particularmente respecto de la adjudicación de contratos de diseño arquitectónico para el sector público,
entre las entidades mandantes y sus equipos técnicos y políticos existe la noción más o menos extendida de que los concursos constituirían un ejercicio costoso en recursos y en tiempo. Por ello se privilegian modalidades pragmáticas, en licitaciones que se resuelven con dispositivos cuantitativos para discernir entre oferentes o bien asumiendo las propuestas de arquitectura en ofertas de construcción, en las que los plazos de ejecución prevalecen sobre consideraciones de calidad de la arquitectura . En este contexto hacer la comparación puede colaborar en demostrar que en el contexto de una obra, los recursos y el tiempo que se destinen a la realización de un concurso, son completamente marginales e irrelevantes, de frente a los beneficios del despliegue de alternativas que allí se genera, en términos de visibilidad, de validación, de transparencia y en términos de asegurar la elección de las mejores propuestas. De esta manera, la recomendación es presentar las alternativas del modo más acucioso y detallado posible, conociendo en profundidad el proceso.
Una vez revisados y conocidos todos estos antecedentes y tomadas las decisiones iniciales que han permitido entender plenamente de qué se está hablando –cuantitativa y cualitativamente- cuando se reafirma y concluye la necesidad de nuevos espacios para alojar las actividades de una institución, se puede avanzar a la identificación de la manera en que se quisiera enfrentar la realización de un concurso de arquitectura para definir la obra requerida.
2.2 DEFINICIÓN DEL TIPO DE CONCURSO
Considerando la definición que se ensayó anteriormente, es necesario avanzar en resolver que tipo de concurso es aquel que mejor da cuenta de las necesidades que se pretende resolver. La primera pregunta se refiere al nivel de desarrollo requerido, lo que está relacionado con la escala de la intervención de que se trate, con la nitidez con que el mandante perciba y logre definir su requerimiento, o simplemente con el grado de avance que se quiera lograr en ese determinado momento del avance del proyecto, además de otras consideraciones. Así, el concurso podrá ser de ideas, de anteproyectos o de anteproyectos avanzados o incluso de proyectos.
Un concurso de ideas busca abrir un espectro de posibilidades de trabajo respecto de un ámbito relativamente determinado de encargo, de donde surjan alternativas para responder a los requerimientos, lo que se identifica habitualmente como partido general, donde se plantean los conceptos que animan un planteamiento y
las formas espaciales que le darían cuerpo. Los anteproyectos son un grado mayor en la definición de las respuestas espaciales, incluyendo soluciones de funcionalidad y un cierto nivel de materialidad, mientras un concurso de proyectos está enfocado en la resolución más avanzada de la propuesta, de manera que el paso desde el concurso a la etapa de ejecución se acerque lo más posible. En cada caso las exigencias de presentación son distintas, así como los tiempos que deben destinarse y el monto de los premios a considerar.
El universo de participantes a convocar es otro aspecto que debe estudiarse, en términos de que tipo de entregas se aspira a recibir. Existen dos tipos de concurso: aquellos abiertos, con un mínimo de selección, o ninguna, respecto de requisitos que deban cumplir los participantes; y aquellos con restricciones, las que pueden referirse a características de los que se presenten, cualificación de un cierto equipo profesional con presencia de especialidades, años de experiencia, medida en cantidad de proyectos realizados, en superficies diseñadas, complejidad, tamaño, trabajo con programas específicos, entre otras. Del mismo modo, se puede hacer un concurso con invitación a determinados equipos o particulares profesionales, porque al mandante le generan confianza, porque conoce su trabajo y trayectoria, entre diversas razones. En el caso de encargos del sector público, esta modalidad requiere de muy particulares justificaciones, habida cuenta que el Estado no puede discriminar en el ámbito de la selección de oferentes de servicios, incluidos los de arquitectura.
Otra modalidad para concursar proyectos es la que considera etapas con sucesivas selecciones entre los equipos participantes, lo que puede ser definido previamente o resultar de la deliberación xxx xxxxxx, que no logra el consenso necesario para elegir una propuesta, requiriéndose una revisión, una profundización en los partidos expuestos o bien su replanteamiento general. En una primera etapa se pueden definir las ideas de carácter más conceptual, delineándose los esquemas espaciales en la escala mayor del proyecto, dejando para la segunda fase una aproximación con mayor acercamiento a las condicionantes de funcionalidad, materialidades o costos de obra. Esta modalidad es particularmente útil a la hora de iniciativas que involucran áreas o zonas en la ciudad, programas complejos o bien localizaciones sensibles, entre otros ejemplos de casos arquitectónicos y urbanos de complejidades significativas, sea por su tamaño, la cantidad de variables a considerar, los valores asociados, sean patrimoniales, económicos, sociales, ambientales u otros.
En este caso será conveniente prever el pago de compensaciones y premios para las diversas etapas, ya que se trata un proceso que para los participantes representa una inversión en tiempo y recursos humanos y financieros que requiere de una retribución que la haga posible y justa.
3. GENERACIÓN DE BASES PARA EL CONCURSO DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA
En la fase de prefactibilidad, debe señalarse el requerimiento de resolver la selección del proyecto a realizar mediante un concurso de anteproyectos de arquitectura. Corresponde de esta manera generar las bases del concurso.
3.1 PREPARACIÓN DE BASES; LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS
Las bases son el corazón de un concurso, pues definen aquello de lo que se trata el certamen, cuál es la necesidad que el mandante debe resolver, mediante una determinadas reglas de juego, junto a la manera en que se dilucidarán sus resultados y se resolverán eventuales controversias. Se debe preparar una profunda y exhaustiva presentación de lo que se quiere lograr con el concurso. Esto es una explicitación de los conceptos espaciales que se quiere poner en juego con el proyecto, los usos y el funcionamiento xxx xxxxxxx que se quiere construir. Se trata aquí de expresar sucintamente la impronta que el edificio debe presentar en su localización y cual debiera ser su identidad en el entorno, además de los valores (por supuesto aquellos espaciales pero también aquellos relacionados con las funciones que debe acoger) que busca representar.
Debe definirse y presentarse el programa arquitectónico a desarrollar, indicando los recintos y las superficies a considerar, las relaciones funcionales entre partes y elementos de la futura obra, junto a todas las indicaciones que se busque relevar en el resultado del concurso. Estas precisiones están en relación con el nivel del concurso, de ideas, de anteproyectos o anteproyectos avanzados.
Se acompañará la información completa de los antecedentes del lugar de emplazamiento de la obra, levantamientos, planos, fotografías y videos, la información municipal con la normativa aplicable y todo aquello que se considere necesario para la definición de las propuestas.
Las visitas al terreno son un paso adecuado pero tienen el inconveniente de que muy probablemente excluyen a los eventuales participantes que no son de la ciudad, por los costos de viaje. No se recomienda la obligatoriedad, por esta razón. Es importante entonces evaluar la posibilidad de una visita dirigida, sugiriendo hacerla optativa si se considera importante. Las eventuales consultas deben hacerse por escrito, para ser respondidas de manera pública en fechas determinadas de antemano, tema que se retomrá más adelante.
Se explicitará lo requerido y los formatos de presentación, de manera clara y rigurosa para evitar suspicacias o sospechas de cohecho. En general, se pide que las ideas de la propuesta se expresen en láminas con dibujos, maquetas tridimensionales o electrónicas y memorias conceptuales que expliquen y contextualicen la presentación.
La duración del concurso desde su lanzamiento hasta la decisión xxx xxxxxx tiene que revisarse cuidadosamente. Como se ha dicho, la adecuada proyección de los tiempos es una condición fundamental, habida cuenta de la presión que existe permanentemente sobre el cumplimiento de metas de inversión, siempre asociadas a la oportunidad de los distintos procesos. Se deben tener en cuenta y sopesar, idealmente con asistencia profesional, los tiempos técnicos para el desarrollo de las propuestas, por supuesto observando el tipo de concurso del que se trate, siempre puestos en el contexto de la totalidad del ciclo de vida del proyecto, esto es hasta la completa ejecución de la obra y el inicio de su operación.
Los montos de premios del concurso y de honorarios por el futuro contrato para el desarrollo de proyectos de arquitectura y especialidades deben ser explicitados de la manera más precisa posible y, de esta forma, establecer cuales son esos montos y las responsabilidades que los concursantes asumirán en los distintos momentos del proceso. Por otra parte, montos de honorarios profesionales conocidos de antemano transparentan eventuales interpretaciones respecto de la ulterior contratación del desarrollo de los proyectos, dejándolos fuera de la discusión, que es eminentemente técnica y no económica.
En directa relación con estas cifras está el monto que se estima para la ejecución de la obra, cuyo conocimiento y manejo es también importante, pues da cuenta de los estándares que se deben considerar en el diseño, de manera independiente de las dimensiones de que trate, si de edificios, grandes o pequeños, o de una intervención urbana. Es posible conocer con relativa certeza valores unitarios de
tipos de construcción, montos que indican una aproximación a las características que se esperan de la obra y que deben ser plenamente internalizadas desde sus primeros planteos. Se debe entonces pedir rigor a la hora de cumplir con las estimaciones de presupuestos, para lo cual las proyecciones que se hagan deben ser consecuentemente ajustadas.
3.2 DEFINICIÓN XXX XXXXXX Y OTROS PERSONAJES INTERVINIENTES
El jurado es el dispositivo central en un concurso, pues es quién determina a los ganadores. Es así que debe ofrecer garantías a todos los participantes, en términos de idoneidad y probidad, de expertise y transparencia. Se recomienda que esté compuesto por una mayoría de arquitectos, usando los mecanismos usados por el Colegio de Arquitectos de Chile y varios de los organismos públicos que tienen entre sus competencias la infraestructura y la edificación.
Es altamente recomendable solicitar el patrocinio del Colegio de Arquitectos en todos los casos, pues valida y le otorga respaldo profesional a la iniciativa, lo que es valorado públicamente y en particular en el ámbito del ejercicio de la arquitectura. Además es también posible que se contemple la invitación a expertos a examinar determinados aspectos, cuando amerite, ya sea por el tema o las especialidades que sea necesario incluir en la evaluación, sin que necesariamente estos expertos sean parte xxx xxxxxx propiamente.
El concurso tendrá un director, que no es parte xxx xxxxxx, cuyas funciones serán las de organizar todo el proceso, redactar las bases, resolver las condiciones físicas para que se realice la competencia, preparar el lugar para la exposición, asumir la responsabilidad por la recepción de las propuestas, darle forma a la exposición, presentarlas y asegurar las condiciones de trabajo xxx xxxxxx, colaborar en la redacción de las actas junto a la realización de las comunicaciones oficiales, entre otras responsabilidades. Este personaje, central para posibilitar resultados óptimos y representante del mandante, puede ser funcionario con dedicación en el período del concurso, o, en su defecto, un profesional contratado para el efecto.
El jurado elegirá un presidente y un secretario, los que ejercerán sus funciones para ordenar las sesiones y para llevar las actas que den cuenta del trabajo xxx xxxxxx, redactadas en conjunto con el director del concurso y sometidas a la revisión y aprobación mediante firma de cada miembro.
3.3 DIFUSIÓN Y LANZAMIENTO
El concurso debe publicitarse ampliamente, de manera que puedan participar, o al menos evaluar la posibilidad de hacerlo, la mayor cantidad de equipos profesionales en el país, en todas las regiones, y en el extranjero, asociados con arquitectos locales. Para esto deben emplearse todos los medios disponibles: prensa impresa e internet, comunicados, redes sociales, radio y televisión, afichaje, actividades de propaganda, entre otras.
La oportunidad para el lanzamiento del concurso está en relación con el cálculo de los tiempos asociados a cada momento en la trayectoria temporal del proyecto. Las fechas deben señalarse con precisión, estableciendo tiempos mínimos y máximos para resolver oportunamente. El concurso debe asegurar que el resultado que se pide como propuesta tenga un plazo razonable, que permita que el trabajo creativo alcance un nivel de elaboración acorde con aquella exigencia. Un período mínimo a considerar es de dos meses aproximadamente , desde el inicio hasta la entrega de las proposiciones.
3.4 INSCRIPCIÓN O ADMISIÓN DE PARTICIPANTES
De acuerdo a cuales sean los objetivos del concurso, el nivel que se busca alcanzar o la complejidad del programa a desarrollar, es posible plantearse la conveniencia de establecer requisitos de inscripción, como calificaciones previas o requerimientos especiales de experiencia u otros, con certificaciones exigibles. O bien, dejar la participación completamente libre. Entre estos dos extremos se mueve la apertura para la participación de profesionales.
Al respecto se argumenta que se precisa de experiencia demostrable para encarar cierto ámbito de proyectos, al tiempo que un concurso debe tratar de abrir posibilidades a equipos para que justamente adquieran esa experiencia. Las habilidades técnicas pueden ser suplidas, pero no así la innovación, la diversidad de ideas, los enfoques distintos, que se estima que con mayor probabilidad se encontrarían en aquellos equipos que recién comienzan en la profesión. Corresponde a cada promotor de concurso el análisis y la evaluación en este ámbito, para tomar la mejor decisión de cara a los resultados que se busca lograr.
Por otra parte, la inscripción previa de concursantes, más allá de la necesidad de experiencia o calificación, tiene sentido para la organización de las acciones que siguen en la realización del concurso. Por ejemplo, para conocer la disponibilidad de espacio para la exposición de las propuestas, el cálculo de los tiempos de los
que deberán disponer los jurados de acuerdo a la cantidad de proyectos que podrían llegar para ser evaluados, entre otras consideraciones. Como se evidencia, ofrece facilidades administrativas y prácticas que pueden ser relevantes en el planteamiento general del evento, las que deben ser consideradas. En la contraparte, dejar abierta la concurrencia permite la mayor libertad a los eventuales participantes, lo que ciertamente, desde una determinada perspectiva, tiene valor.
3.5 RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Se fijará un lugar, día y hora precisa para la recepción de los proyectos, habiendo organizado previamente esta actividad, con el nombramiento de una comisión especial para la tarea. Se debe cuidar el anonimato de los participantes, generando un sistema para conservarlo hasta la resolución y el xxxxx xxx xxxxxx. Existen numerosas maneras de hacerlo. El director del concurso velará por esta condición, entregando a los participantes un recibo y firmará un acta de recepción, una vez concluido el proceso.
Es importante que se fijen y expliciten detalladamente los criterios formales de la entrega, para evitar que se produzcan espacios de duda o imprecisiones que permitan una eventual invalidación de todo el proceso. Entre estos criterios está la puntualidad en la recepción, las condiciones que garanticen el anonimato, la completitud de los antecedentes requeridos, entre otros.
3.6 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Es importante considerar que los concursantes tendrán una cantidad de dudas y preguntas que requerirán de aclaraciones, para lo cual se debe abrir un período de consultas y aclaraciones. Estas deben ser escritas y enviadas a un destinatario, por ejemplo, un correo electrónico abierto para este fin, dentro de un plazo establecido. Se debe analizar cada consulta y preparar respuestas específicas y clarificadoras, haciendo referencia concreta a las bases, que son el documento que comanda el proceso, y buscando precisar los aspectos que se toquen en las preguntas que se hagan.
Las respuestas se publicarán de manera abierta, por ejemplo, en el sitio del concurso en la internet, para que sean conocidas por todos los eventuales concursantes. Es importante que se considere un plazo prudente entre las respuestas y la recepción de propuestas, de manera que éstas se completen para
su presentación con todas las dudas que se formulen, resueltas y conocidas por los participantes. Esto le añade certidumbre al proceso.
3.7 XXXXX XXX XXXXXX
El jurado se constituirá una vez montada la exposición de las propuestas y sesionará el número de veces que decida, de acuerdo a la magnitud y profundidad de la tarea a realizar. Las sesiones serán privadas y secretas, sin que puedan ser revelados los contenidos de las deliberaciones antes de resuelto el concurso. Pueden usarse diversas metodologías para iterar y afinar la evaluación y en definitiva discernir al ganador y los premios, pero es importante que se genere decisiones zanjadas democráticamente, con expresión de causas y argumentos, los que deben quedar registrados en las actas, por supuesto de manera resumida y sucinta, aunque expresiva del debate que ocurra.
El ideal es que el xxxxx xxx xxxxxx fuese unánime pero no es posible asegurar un resultado así en todos los casos, por lo que debe preverse una sucesión de votaciones y de iteraciones en las argumentaciones y sustentos para uno u otro proyecto. La decisión final debe ser de mayoría y se podrán hacer observaciones y recomendaciones al proyecto ganador, las que deben quedar registradas en el acta final. Una vez fallado el concurso, el jurado se disolverá.
3.8 PREPARACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y SUPERVISIÓN DE OBRA
Una vez hecho público el xxxxx xxx xxxxxx, se organizará una exposición abierta de las propuestas, identificando los premiados y las características del concurso. Se debiera comenzar inmediatamente con la preparación del contrato de consultoría, definiendo las necesidades, estableciendo condiciones que haya hecho ver el jurado y eventuales observaciones a ser consideradas en el desarrollo del diseño, entre otras.
De esta manera, estudiadas y definidas las bases del concurso, el costo y la duración del certamen, éste puede incluirse en la fase de diseño, como parte del monto a considerar en la resolución de la arquitectura y las especialidades. Se recomienda que todo el proceso, desde el inicio, sea compartido y construido con la Dirección de Arquitectura (u otra unidad técnica que se pueda y se quiera elegir), de modo de minimizar las posibilidades de descoordinaciones, que pudieran llevar a mayores plazos o costos, desvirtuando en definitiva todo el
proyecto y su generación, en este caso mediante el uso del dispositivo de los concursos de arquitectura y urbanismo.
PARTE 2
ASPECTOS JURÍDICOS Y FORMATOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En esta sección revisaremos los alcances que tiene la contratación pública, con respecto a las obras y el sistema de contratación, la cual excede el formato del Concurso de Arquitectura revisado en el apartado anterior. De esta forma se revisarán los aspectos jurídicos que se deben tener en cuenta para la contratación pública, habiendo usado el Concurso u otro sistema de selección de los servicios de arquitectura.
Nuestra legislación no contaba, hasta hace poco tiempo, con normas específicas respecto de la forma de contratar el diseño arquitectónico para edificios y obras públicas. En efecto, a partir del año 2015 los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren proyectos de arte o diseño son considerados “Servicios Personales Especializados”, que permiten someterlos a un procedimiento especial de contratación que considera una preselección, así como criterios particulares de selección y la integración de la comisión de evaluación.
Ahora bien, en términos generales es importante tener presente en esta materia los siguientes aspectos:
a) Para nuestra legislación administrativa el diseño de arquitectura constituye un servicio profesional, que puede ser demandado por los órganos o servicios públicos para la proyección y ejecución de una edificación u obra pública;
b) La forma de obtener esos servicios es a través de un contrato, el cual se encuentra sujeta a una legislación especial, en la cual los órganos públicos son los demandantes del servicio y los particulares los oferentes del mismo. Por tal razón, se dice que estos constituyen “contratos administrativos”;
c) El procedimiento de selección de la mejor oferta está sujeta principios y normas estrictas de legalidad, publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, coordinación, probidad y gestión presupuestaria, entre otras, y
d) Una vez suscrito el contrato y aprobado por la autoridad, se generan obligaciones y derechos recíprocos para ambas partes, cuyo objeto central será la prestación de los servicios personales especializados de diseño arquitectónico.
Siendo la prestación de servicios de diseño arquitectónico una forma de contrato administrativo o de contratación pública, para comprender los principios y normas
que lo rigen, resulta necesario tener una visión general de la contratación administrativa en Chile.
1. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN CHILE
Los órganos y servicios públicos disponen de diversos instrumentos para cumplir sus funciones, ya sean que lo hagan de forma unitaleral (vgr. la expropiación, el otorgamiento de subsidios, la fiscalización o aplicación de sanciones) o de manera concertada con otras entidades o personas.
En los casos en que se requiera utilizar una acción concertada, se distingue tradicionalmente entre “convenio administrativo o interadministrativos” y “contratos administrativos”. En el primer caso, el convenio administrativo es el suscrito entre órganos o entidades públicas para satisfacer una necesidad pública. Un ejemplo de este tipo de convenios son los convenios de pavimentación participativa entre los SERVIU y las Municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 114 de 1994 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el segundo, estamos ante contratos que se suscriben con particulares, pero con la finalidad de satisfacer una necesidad pública, como será la construcción de una obra pública o la prestación de un servicio público. Por tal razón, estos “contratos administrativos” tienen una régimen especial, que tienen garantizar la legalidad de la actuación de las partes, el control y cumplimiento de las prestaciones, la publicidad y transparencia de su adjudicación, entre otras, y a que está en juego la satisfacción de una necesidad pública. Así se habla de contratos administrativos de construcción de obras, de concesión de obras pública, de concesión de servicio público, etc.
Además, los servicios públicos pueden celebrar “contratos privados”, que no tienen por objeto satisfacer de forma directa una necesidad pública, como ocurre con la venta de inmuebles fiscales, el arrendamiento de los mismos o su comodato. Si bien estos contratos se rigen por la legislación común, siempre se deben respetar algunos principios propios de la actuación de los servicios público, como es la legalidad, la publicidad, la transparencia y la probidad. Un ejemplo de contratos privados de la Administración del Estado es la adquisición del dominio de bienes por el Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 1939 del año 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
A pesar de que los contratos administrativos se rigen por normas administrativas bastante detalladas y complejas, es posible comprender mejor su regulación a partir de ciertos principios que los rigen. Esto es muy importante tenerlo presente al momento de suscribir este tipo de contratos, ya que permitirá comprender mejor su contenido y la forma en en que deben ejecutarse. A continuación, explicaremos los más importantes que se deben conocer al momento de iniciar e implementar un procedimiento de contratación pública.
2.1 PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS Y TRANSPARENTES
La publicidad y transparencia constituyen principios generales que informan toda la actividad administrativa. Así lo ponen de manifiesto los artículos 8 inciso 2° de la Constitución ; 13 inciso 2° de la Ley N° 18.575 , orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (desde ahora en adelante LOCBGAE); y lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre acceso de la información pública.
En el ámbito específico de la contratación administrativa se trata de principios estructurales sobre los cuales descansa la gestión contractual de los órganos del Estado que implican el empleo de procedimientos públicos para seleccionar al contratista.
Ello se traduce en términos concretos en la utilización de prácticas de gobierno electrónico para la realización de adquisiciones, esto es, la implementación de un portal electrónico en el que se realizan los procesos de compra. Con ello se busca optimizar la entrega de información a los ciudadanos y propender a una mayor transparencia en la actuación de los órganos administrativos.
En el artículo 18 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Ley de Compras Públicas), se establece un sistema electrónico de información de compras y contrataciones públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) en que los órganos de la Administración del Estado deben realizar sus contrataciones y publicar información sobre sus procesos de compra.
2.2 ORDEN DE PREFERENCIA EN LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN PRIVADA Y TRATO DIRECTO
Una cuestión que se encuentra vinculada con la existencia de procedimientos públicos de selección del contratista es el establecimiento de un orden de preferencia de las modalidades de contratación. Precisamente, una de las manifestaciones de la existencia de procedimientos públicos viene dado por el establecimiento, como regla general de modalidad de contratación, de la licitación o propuesta pública, es decir, un procedimiento concursal que permite a cualquier interesado que cumpla con las condiciones establecidas, participar en los procedimientos de contratación. Dicha modalidad de contratación se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Lo señalado se encuentra consagrado en los incisos 1° y 2° del artículo 9 de la LOCBGAE.
Por su parte, el inciso 3° del artículo 9 de la LOCBGAE, establece que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.
2.3 LEGALIDAD: LA SUJECIÓN ESTRICTA A LAS BASES DE LICITACIÓN
El principio de legalidad o juridicidad implica el sometimiento de toda la actuación del órgano administrativo a lo dispuesto expresamente por el ordenamiento jurídico. Se encuentra reconocido en los artículos 6 inciso 1° y 7 inciso 1° de la Constitución , y en el artículo 2 de la LOCBGAE .
En el ámbito de la contratación administrativa, el principio de legalidad o juridicidad, se manifiesta en el hecho que el órgano administrativo no tiene libertad para contratar, sino en los casos, formas y condiciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico.
En relación a la forma y condiciones de realizar la contratación, cobra importancia el principio de la sujeción estricta a las bases de licitación. Las bases de licitación son documentos aprobados por la autoridad competente que contienen los aspectos administrativos del proceso de compras, que constituyen las cláusulas del futuro contrato, y las características de lo que se requiere contratar. Respecto a este principio, la Contraloría General de la República sostiene que “las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento” .
Por lo tanto, los procedimientos de licitación deben ser realizados con estricta sujeción, tanto de los participantes como de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que los regulan.
2.4 LA CONTRATACIÓN EXIGE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONSTA DE DIVERSAS ETAPAS
Los contratos administrativos son producto de un procedimiento administrativo, que se encuentra integrado por una serie de actos emanados de la Administración o de los oferentes, según corresponda.
Si se sigue la regla general en materia de modalidad de contratación, es decir, el del procedimiento licitatorio (sea público o privado), es posible distinguir las siguientes etapas:
• Elaboración, aprobación y publicación de las bases de licitación: el órgano administrativo debe elaborar un documento en que se contienen los aspectos administrativos del proceso de compras, que constituyen las cláusulas del futuro contrato, y las características de lo que se requiere contratar. Ello debe ser aprobado por un acto administrativo y publicado, con el objeto de que los eventuales interesados puedan participar en el proceso.
• La adjudicación: es un acto administrativo fundado en virtud del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferente para la suscripción de un contrato. El acto se debe fundar en la evaluación realizada de las ofertas de los oferentes, utilizando como único parámetro las bases de licitación. Si no se presentan ofertas, éstas no cumplen con los requisitos establecidos en bases, o no satisfacen los intereses institucionales, se debe declarar desierta la licitación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado.
• El contrato: si la licitación es adjudicada se procede a la suscripción del contrato. El contenido del contrato viene dado por lo dispuesto en las bases de licitación y la oferta del proveedor adjudicado. El contrato debe ser aprobado mediante un acto administrativo dictado por la autoridad competente.
2.5 LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DEBEN SER OBJETIVOS Y ESTAR ORIENTADOS A OBTENER LA MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO (PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA)
En el ámbito de la contratación administrativa, especialmente aquella que se lleva a cabo mediante procedimientos licitatorios, la selección del contratista debe basarse en criterios objetivos expresados en las respectivas bases de licitación, que permitan a la entidad licitante elegir la propuesta más conveniente.
Los criterios de selección son de suma importancia, ya que de su aplicación se obtiene la oferta adjudicada; permiten realizar un procedimiento de adjudicación más transparente; y destacan los atributos o características del bien o servicio licitado, orientando al oferente en relación a la importancia que el órgano administrativo otorga a determinado criterio.
La entidad licitante debe elegir la propuesta más conveniente a sus intereses, de conformidad a lo expresado en los criterios de selección. Para ello, se debe tener presente que el factor económico no es lo más relevante, o dicho con otras palabras, no se debe adjudicar tomando en cuenta sólo el precio. En este sentido, existen muchos criterios de selección, además del precio, tales como el plazo de entrega, experiencia en el rubro, metodología de trabajo, asistencia técnica o de soporte, servicios de pre y post venta, comportamiento contractual anterior, etc.
Lo expresado precedentemente se encuentra estrechamente vinculado con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. La eficacia se vincula al grado de realización de los objetivos previamente determinados por el órgano administrativo; y en cambio, la eficiencia alude a la optimización de los recursos empleados para cumplir con la finalidad. Por lo tanto, los criterios de selección del contratista siempre deben propender el cumplimiento de ambos principios, en el sentido que deben establecerse con la finalidad de cumplir con el objetivo de la contratación, y que éste sea alcanzado con una correcta utilización de los recursos públicos disponibles.
Tal como ha señalado la Contraloría General de la República, la evaluación del mérito, conveniencia u oportunidad de los criterios de selección le compete a la entidad licitante.
2.6 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUENTA CON PODERES DE DIRECCIÓN Y CONTROL PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y/O SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO.
Tal como se señaló anteriormente, en el contrato administrativo es posible encontrar un conjunto de potestades exorbitantes al derecho común, que exceden de aquellas que son propias del régimen general de contratación. Precisamente, los poderes o potestades de dirección y control integran este conjunto de potestades exorbitantes.
En virtud de los poderes de dirección y control la administración puede asegurar el cumplimiento del objeto del contrato en la forma, condición y en el plazo pactado
en el mismo. Estas potestades le permiten a la administración fijar e imponer directamente sanciones al contratista que ha incumplido el contrato, sin necesidad de resolución judicial.
Para ello, se deben incorporar en las bases de licitación y en el contrato las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. La aplicación de las medidas debe ser proporcional al incumplimiento que justifica su aplicación. Por lo tanto, se puede imponer una multa ascendente a un porcentaje del valor del contrato hasta la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato.
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Como hemos señalado, para la suscripción de un contrato administrativo, como serían los servicios de diseño arquitectónico, existen diversos procedimientos. A su vez, considerando su mayor importancia, la ley establecen un orden de prioridad, dando preferencia a la propuesta o licitación pública.
A continuación, explicaremos cada una de ellas.
a) Propuesta o licitación pública
Procedimiento administrativo de carácter concursal por el cual un órgano administrativo realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Tal como se señaló precedentemente, la licitación pública es la primera modalidad de contratación que deben preferir los órganos de la Administración del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOCBGAE.
b) Propuesta o licitación privada
Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, por el cual el Consejo invita a un mínimo de tres posibles proveedores para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
La propuesta o licitación privada que se genera a raíz de una Licitación Pública anterior en la cual no se presentaron interesados, y deberá tener los mismos contenidos y requisitos de las bases de la licitación pública precedente.
c) Trato directo
Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Luego, no es un procedimiento concursal y constituye una situación excepcional, que sólo procede en aquellos casos taxativamente señalados por la ley.
El artículo 62 Nº 7 de la LOCBAGE, dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. En razón de ello, el carácter excepcional del trato directo requiere la acreditación de las causas que motivan su procedencia, debiendo fundamentarse expresamente en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato, en términos de que dicha argumentación permita justificar la omisión de la propuesta pública.
d) Xxxxxxxx Xxxxx
Se trata de un suministro directo de bienes y/o servicios para los servicios públicos previa licitación pública realizada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (desde ahora en adelante DCCP). Se aplica en el ámbito de la Ley de Compras Públicas Es obligatorio para los órganos de la Administración del Estado utilizarlo, salvo que existan condiciones más ventajosas (artículo 14 incisos 5° y 6° Reglamento).
La utilización de esta modalidad de contratación tiene las siguientes ventajas:
• Precios y condiciones ofrecidas y adjudicadas mediante licitación pública.
• Facilita el proceso de compra.
• El ahorro trasciende en la gestión y no sólo en el precio.
4. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA A TRAVÉS DEL MOP
Como se ha venido explicando, para asegurar la oportunidad y la calidad de las obras que se construyen, existen unidades técnicas facultadas para suplir estos requerimientos, siendo la principal la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que opera en todas las regiones, recibiendo de instituciones
públicas encargos para obras. Varios de estos encargos comienzan con el llamado a concursos y culminan con la construcción de los edificios.
En este apartado se hará una aproximación a esta modalidad de generación de concursos de anteproyectos, basado en la experiencia e historia de la Dirección de Arquitectura en este ámbito.
La Dirección de Arquitectura tiene una historia más que centenaria, incluso anterior al propio Ministerio de Obras Públicas, en la realización de obras de arquitectura pública, por lo que es entonces una de las entidades de mayor autoridad en la materia. Si se revisa esta trayectoria, en ella está la mayor parte de los edificios públicos de mayor relevancia y significación en el desarrollo de la disciplina en Chile, desde el primer Congreso y la Biblioteca Nacional hasta las recuperaciones del Centro Cultural Xxxxxxxx Xxxxxxx y el Xxxxxxx Pereira, entre otros. Por lo tanto, la primera razón para que un mandante público piense en la Dirección de Arquitectura para colaborar en la definición de una futura obra de arquitectura o urbanismo que resuelva sus necesidades de espacio y de presencia en la ciudad, es justamente la experiencia institucional.
La concreción de un proyecto de inversión pública es una tarea que requiere dedicación, método y un poderoso soporte administrativo y financiero. Esto también es así para la inversión privada pero en el caso de las iniciativas públicas está presente además la responsabilidad de instalar las obras a nombre de la comunidad nacional, que finalmente las financia por la vía de sus impuestos. De esta manera las decisiones no son un asunto banal: en cada intervención se está construyendo el patrimonio del futuro.
Para tales efectos el MOP cuenta con un marco normativo específico para el desarrollo de Concursos y servicios de arquitectura con los siguientes formatos:
4.1. EL DECRETO SUPREMO Nº 513 DE 19961, que autoriza a la Dirección de Arquitectura para convocar a concursos públicos, para seleccionar el mejor diseño para realizar un obra pública.
Además, el DS-513 1996, establece la aplicación en los concursos de Bases Generales “las que tendrán el carácter de normas comunes a todos los concursos”
1 Ver Decreto Supremo n°513 de 1996 en: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/Xxxxxxx_000-0000.xxx
y Bases Especiales “establecerán claramente los aspectos específicos de cada concurso en particular”, y sus respectivos contenidos:
“Las Bases Generales de Concursos de la Dirección de Arquitectura deberán incluir, entre otras, las siguientes materias:
a) Convocatoria
b) Características de los Concursos
c) Concursantes: Requisitos que éstos deben reunir.
d) Patrocinante: El Colegio de Arquitectos podrá patrocinar los Concursos.
e) Funciones, deberes y derechos de cada una de las autoridades que participen en los Concursos, las cuales serían las siguientes:
a. Autoridad Promotora: la Dirección de Arquitectura
b. Autoridad Directora: el Director del Concurso
c. Autoridad Calificadora: el Jurado del Concurso
f) Jurado: Composición mínima y requisitos de los integrantes.
g) Incompatibilidades
h) Condiciones Generales de la entrega de los trabajos que se presentarán en cada concurso
i) Xxxxx xxx Xxxxxx: forma, contenido y alcances.
j) Determinación de un procedimiento que permita calcular el monto de los premios y de los honorarios del Director del Concurso, de los miembros xxx Xxxxxx y de los asesores xxx Xxxxxx, si procediera.
k) Modalidades generales para celebrar los contratos profesionales que deriven de los concursos, con la aplicación de las disposiciones del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por Decreto MOP n°48 de
28.02.94 y sus modificaciones posteriores.
En las Bases Especiales se determinará el monto de los premios y se podrá considerar el pago de los honorarios al Director de Concurso, a los miembros xxx Xxxxxx y a los asesores xxx Xxxxxx, cuando corresponda, según lo dispuesto en el artículo 8°”.
4.2 LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (D.G.O.P.) Nº 144 DE 1997, que aprueba las Bases Generales para Concursos de Anteproyectos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas2 (Véase artículos 1,2,4 y siguientes) 3 y un ejemplo de Bases Especiales y la
2 Contenidos de acuerdo a lo expuesto en el Art. 5° del Decreto Supremo MOP n°513 de 1996.
3 Ver Resolución DGOP n° 144 en: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/Xxxxxxxxxx_XXXX_000-0000.xxx
descripción de sus contenidos (Véanse artículos 3, 21 y siguientes4): “El detalle de los documentos que la Dirección de Arquitectura entregará a los Concursantes y los que estos deberán entregar a la Dirección de Arquitectura se consignarán en las Bases Especiales de cada concurso. En las Bases Especiales se indicará, además, el plazo y el lugar de venta de las Bases, la fecha y lugar de recepción de los anteproyectos, su forma de presentación, disposiciones del anonimato y otras materias relativas al Concurso”.
Además, son de importancia los decretos y normas que rigen las contrataciones de consultorías y otras, que reglamentan el proceso inmediatamente siguiente al del concurso; que son:
4.3 EL DECRETO SUPREMO Nº 48 DE 1994 5 , que regula las contrataciones de “estudios, proyectos y asesorías, y en general todo los trabajos de consultoría que encargue el Ministerio”… “que se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos”, estableciendo el rol que le cabe al Registro de Consultores del MOP (Título II, artículos 5 a 16) en el proceso.
El DS MOP 48 1994, establece la creación y el rol que le cabe al Registro de Consultores del MOP en el proceso de contrataciones. Además, define los requisitos y procedimientos para el registro de los consultores en el sistema. A continuación, se presentan extractos de los artículos principales acerca del Registro de Consultores. Para más información debe revisarse el Título II, artículos 5 a 27, y artículo 28, donde se especifican las áreas y especialidades de los consultores.6 “Existirá un Registro de Consultores7, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Publicas y que será de conocimiento público”.
“El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de Consultoría”.
4 Ver Resolución DGOP n° 144 en: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/Xxxxxxxxxx_XXXX_000-0000.xxx
5 Ver Decreto Supremo n°48 de 1994 en: xxxx://xxx.xx/0x0xx
6 Ver Decreto Supremo n°48 de 1994 en: xxxx://xxx.xx/0x0xx
7 Listado de Consultores Vigentes: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx-xxx/xxxxx.xxx?xx_xxxxxxx0&xxxxxxxxxxx00&xxxxxxx_xx0
Además el Consultor deberá acreditar experiencia calidad profesional y personal de preferencia, para inscribirse y poder renovar todos los alos su permanencia en el Registro.
El DS MOP 48 de 1994 describe los procedimientos, documentos necesarios y pasos a seguir para la contratación a través de concursos públicos. Para más información véanse artículos 29 y siguientes8 de dicho cuerpo normativo.
“La Dirección que llama a un Concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los Términos de Referencia. Además, podrán agregarse documentos adicionales o de referencia que se considere necesario o conveniente incluir.
Los Términos de Referencia incluirán la identificación del estudio, descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que deben participar, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría.
Las Bases Administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el Trabajo de Consultoría.
Un formulario indicará la forma en que debe efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el Concurso”.
4.4 EL DECRETO SUPREMO Nº 75 DE 2004 9 , que reglamenta los contratos de ejecución de obras públicas y establece el Registro de Contratistas del MOP, distinguiendo entre obras mayores y menores. Tal como se establece en el Artículo 1°: “Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del
D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
8 Ver Decreto Supremo n°48 de 1994 en: xxxx://xxx.xx/0x0xx
9 Ver Decreto Supremo n°75 de 2004 en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
Acerca del Registro de Contratistas del MOP10, este marco normativo establece lo siguiente: “El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas, será común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público. El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores. El documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo”.
11
El DS MOP 75 2004, hace referencia al Registro de Obras mayores en los artículos del 9 al 45 12 , donde especifica formas inscripción al registro, certificaciones de experiencia, actualización y sanciones. Luego, hace referencia a las “Obras Menores”, en los artículos del 48 al 6713 , estableciendo tipos de inscripción, calificación y certificaciones de calidad.
En los artículos 69° y siguientes14, este marco normativo hace referencia a la participación de los contratistas en el proceso de licitaciones, contratos, garantías y modificaciones, subcontrataciones e inspecciones fiscales.
4.5 EL DECRETO SUPREMO Nº 108 DE 2009 15 , que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebre el MOP, sus Direcciones y servicios dependientes, mediante el Sistema de Pago Contra Recepción, el cual se define como: “la oferta a Suma Alzada cuyo precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas,
10 Más Información disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xx/XXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
11 Listado de contratistas vigentes: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx-xxx/xxxxx.xxx?xx_xxxxxxx0&xxxxxxxxxxx00&xxxxxxx_xx0
12 Ver Decreto Supremo n°75 de 2004 en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
13 Ver Decreto Supremo n°75 de 2004 en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
14 Ver Decreto Supremo n°75 de 2004 en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
15 Ver Decreto Supremo n°108 de 2009 en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conforme, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales respectivas.
Los artículos siguientes hacen referencia a la venta y entrega de antecedentes, al proceso de licitación, entrega y revisión de propuestas, y plazos de construcción. A modo de marco general se destaca: “el estudio para la adjudicación de las propuestas se hará en base a la ponderación de la calidad del proyecto presentado, de la experiencia y organización del contratista y del plazo de ejecución ofrecido”.
5. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA A TRAVÉS LA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
Tal como hemos señalado, la Ley de Compras Públicas 16 regula de manera general los contratos de suministro y de prestación de servicios. Tomando en cuenta que los contratos de diseño de arquitectura son contratos de prestación de servicios, se deben regir, por regla general, por estas disposiciones.
Sin embargo, desde el año 2015 los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren proyectos de arte o diseño son considerados “Servicios Personales Especializados”. En efecto, considerando su naturaleza, se han establecido normas que permiten someter su contratación a un procedimiento especial que incluye una etapa previa de preselección, lo cual no existe en el sistema general de contratación. Por otra parte, en la contratación de estos servicios existen criterios de selección que no se limitan al factor económico, por lo que resulta necesario dar cuenta de aquellos en la etapa de evaluación y establecer normas que permitan la integración de las comisiones de evaluación por parte de expertos, dentro del margen de apreciación que se le entrega a la autoridad para decidir. En este caso, este tipo de servicios permiten un margen de discrecionalidad técnica en la decisión, la cual requiere necesariamente del apoyo de expertos que permitan garantizar un procedimiento objetivo en base a decisiones debidamente fundadas.
Por último, si bien la adjudicación de estos servicios a través La Ley de Compras Públicas se realiza mediante licitación pública, excepcionalmente también se
16 Ley 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
contempla la posibilidad de que pueda tener lugar a través de licitación privada o trato directo, como explicaremos a continuación.
5.1 LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS
5.1.1 Servicios personales y servicios personales especializados
El artículo 105° del Reglamento de Compras17 distingue entre servicios personales propiamente tales y servicios personales especializados. Los servicios personales especializados son aquéllos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Este es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o diseño, análisis y levanatamiento de información etc.
5.1.2 Criterios y forma de Evaluación de ofertas
Asimismo, tratándose de los anteproyectos o proyectos de Arquitectura o Urbanismo, que consideren especialidades, éstos podrán licitarse considerando:
• El criterio o factor económico para evaluar las ofertas no podrá superar el 25%, en relación a los otros criterios de evaluación establecidos en las bases.
• Las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión designada por la autoridad competente. Dicha comisión deberá estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo la mayoría de ellos ser arquitectos.
• Las bases de licitación podrán establecer que la identidad de los oferentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, no será conocida por la comisión evaluadora sino una vez adoptada la decisión final por parte de la autoridad competente.
5.2 PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
“Previo al llamado a licitación, la entidad licitante deber contar con todos los antecedentes necesarios para Ia elaboración de las bases, cumpliendo con lo
17 Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto 250. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xx0x
indicado en el artículo 2218 del citado reglamento, así como los contenidos y objetivos del posterior contrato. En ese sentido, se recomienda para este tipo de contrataciones, contar al menos con Ia disponibilidad de terreno con sus antecedentes técnicos y normativos, un programa arquitectónico, estudios sobre Ia viabilidad económica, disponibilidad presupuestaria y bases técnicas que detallen las condiciones del posterior contrato, en caso que en a licitación se considere”.19
El procedimiento de licitación de estos servicios tiene las siguientes etapas:
5.2.1 Preselección
“La comisión evaluadora de esta etapa tendrá por objetivo preseleccionar a todos los oferentes que cumplan con Ia idoneidad técnica exigida en las bases sin dar a conocer Ia identidad de quienes participan en el proceso de preselección”20.
Por ende, esta etapa tiene por objeto seleccionar a las mejores propuestas, quienes pasarán a la etapa siguiente en la que se adjudicarán los servicios. Para tales efectos se deben cumplir con algunas formalidades:
• Se debe publicar a través del Sistema de Información de las bases y del llamado público a presentar antecedentes para proveer los servicios requeridos. Las bases deben tener contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Compras 21, los mecanismos de selección técnica de los proveedores y los plazos de esta fase.
• Se requerirá documentación acerca de los antecedentes de los proveedores que permitan su selección.
• Durante esta fase se podrá establecer un período de consultas de los proveedores.
• Recibidos los antecedentes, la entidad verificará la idoneidad técnica de los proveedores que participen en el proceso de selección, según la complejidad técnica requerida, la que abordará los distintos aspectos relevantes y afines a la provisión del servicio según lo establecido en las bases. Se considerarán, entre otros criterios, la revisión de antecedentes académicos relacionados al servicio requerido, la trayectoria laboral afín,
18 ibíd
19 Directiva de Contratación Pública N°21. Orientaciones y recomendaciones para la contratación de anteproyectos de arquitectura y urbanismo y de proyectos de arquitectura y urbanismo que requieran especialidades. 24 de diciembre de 2015. (Véase Pág. 4) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- compra/
20 Directiva de Contratación Pública N°21. (Véase Págs. 5 y 6) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa/directivas-de-compra/
21 Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto 250. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xx0x
las referencias de servicios similares, encuestas a clientes que recibieron servicios comparables, pruebas técnicas y/o entrevistas a los candidatos para medir conocimientos y habilidades acorde a los servicios solicitados.
• Se seleccionará a los mejores puntajes en conformidad a la metodología establecida en las bases, cuyos resultados serán notificados de conformidad al artículo 6 del presente reglamento.
A su vez, es muy importante tener presente que las Bases se deben redactar en un lenguaje preciso y directo, y deben contener a los menos:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
2. Las especificaciones de los servicios que se quieren contratar.
3. Las etapas y plazos de la licitación.
4. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato.
5. El plazo de entrega del servicio adjudicado.
6. El monto de la o las garantías que la entidad licitante.
7. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
8. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
9. La forma de designación de las comisiones evaluadoras.
10. La determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.
Por último, “es recomendable incluir una visita a terreno, ya que permite apreciar las condiciones del sitio, edificio o lugar a intervenir, que es el objeto de Ia convocatoria. Sin embargo, esa visita debe ser opcional, y no establecer Ia obligación de identificación de sus participantes para salvaguardar el anonimato de los mismos y evitar generar gastos de traslado a los oferentes que no sean de la misma localidad. En todos los casos se debe incluir, como anexo a las bases de licitación, material ilustrativo de las características del terreno, como por ejemplo, un plano de emplazamiento, levantamiento topográfico y fotografías del estado actual del lugar a intervenir”22.
22 Directiva de Contratación Pública N°21. (Véase Págs. 6 y 7) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa/directivas-de-compra/
5.2.2 Presentación de ofertas, selección y negociación.
• Los proveedores preseleccionados deben presentar sus ofertas técnicas y económicas dentro del plazo establecido en las bases. El plazo mínimo para presentar tales ofertas será de 10 días contados desde la notificación a los proveedores seleccionados. En cuanto a las condiciones de entregas y plazos se establece lo siguiente:
“Condiciones de entrega: oferta técnica. En las bases se determinar las condiciones de entrega de Ia oferta técnica: cantidad de planos e imágenes exigidas, memoria conceptual y técnica, y en casos excepcionales, propuestas de plan de trabajo o plazos de entrega … No es recomendable que se exija en Ia licitación un desarrollo excesivo de las propuestas, ya que esas labores son las que se deben exigir en el posterior desarrollo del servicio contratado”23.
Por último se recomienda que las ponderaciones de los criterios económicos no podrán superar el 25% en relación a los otros criterios de evaluación para seleccionar la propuesta.
“Estimación del precio del contrato. En el caso de los anteproyectos de arquitectura o urbanismo, y en los proyectos de arquitectura o urbanismo que requieran especialidades, a estimación del presupuesto disponible para el posterior contrato es esencial. Una correcta estimación del precio a pagar por los servicios requeridos, considerando a totalidad de las labores y cuidando que el valor sea adecuado al mercado, evitará trasladar el problema hacia una fase posterior de desarrollo del proyecto. A modo de recomendación se sugiere revisar los aranceles referenciales de honorarios del Colegio de Arquitectos de Chile, que recogen sugerencias de los honorarios profesionales en esta profesión”24.
• Luego procede la evaluación de ofertas de conformidad a los criterios establecidos en las bases. Del resultado de esta evaluación se establecerá un ranking según los puntajes obtenidos por cada proveedor. Para la comisión evaluadora se establecen las siguientes recomendaciones y criterios:
23 Directiva de Contratación Pública N°21 (Véase Pág. 8) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa/directivas-de-compra/
24 ibíd
“Se recomienda que Ia comisión evaluadora que evalúe las ofertas sea distinta a Ia comisión que en Ia etapa anterior determinó Ia idoneidad técnica de los oferentes.
(…) el artículo 107 bis de la ley N° 19.886 determina Ia composición de Ia comisión evaluadora en el caso de los anteproyectos de arquitectura o urbanismo y los proyectos de arquitectura y urbanismo que requieran especialidades: Dicha comisión deberá estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo Ia mayoría de ellos ser arquitectos” 25.
“Criterios de evaluación de la oferta técnica. Los criterios de evaluación en los anteproyectos de arquitectura o urbanismo y los proyectos de arquitectura o urbanismo que consideren especialidades, debieran centrarse principalmente en consideraciones técnicas, y en la valorización de aspectos específicamente arquitectónicos. Aspectos como Ia calidad arquitectónica y espacial de Ia propuesta, el cumplimiento del programa arquitectónico, Ia relación con el entorno urbano o natural, Ia coherencia técnica y constructiva, el aporte del diseño paisajístico o criterios de sostenibilidad, pueden ser los criterios más adecuados para evaluar una oferta técnica en el campo de Ia arquitectura o el urbanismo” 26.
• Es posible negociar con el proveedor que haya obtenido el más alto puntaje aspectos específicos de su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el 20% del monto total ofertado. De lo anterior, deberá darse cuenta en la resolución de adjudicación. Si no se llegare a acuerdo con el proveedor, se podrá negociar con uno o más sucesivamente en orden descendente según el ranking establecido, o bien declarar desierto el proceso, tal como lo establece el artículo 107 del reglamento27.
• El resultado del proceso deberá publicarse en el Sistema de Información.
Por último, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y aprobación del contrato se rige por las reglas generales de una licitación pública normal.
25 Directiva de Contratación Pública N°21 (Véase Pág. 11) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa/directivas-de-compra/
26 Directiva de Contratación Pública N°21 (Véase Pág. 14) Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-xx- documentacion/normativa/directivas-de-compra/
27 Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto 250. Disponible en : xxxx://xxx.xx/0xx0x
5.3 TRATO DIRECTO
La normativa de compras públicas define el Trato o la Contratación Directa como el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Luego, no es un procedimiento concursal y constituye una situación excepcional, que sólo procede en aquellos casos taxativamente señalados por la ley.
Por su parte, el artículo 62 Nº 7 de la LOCBAGE28, dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
En razón de lo anterior, el carácter excepcional del trato directo requiere la acreditación de las causas que motivan su procedencia, debiendo fundamentarse expresamente en el acto administrativo aprobatorio del contrato, en términos de que dicha argumentación permita justificar la omisión de la propuesta pública. De este modo, no basta para omitir la convocatoria a una propuesta pública, la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales de contratación directa, sino que se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.
La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o la Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el trato o contratación directa sea consecuencia del caso señalado en la letra f) del artículo 8° de la Ley de Compras29, esto es, servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional (artículos 57 letra d) y 62 del Reglamento).
Por último, de acuerdo al artículo 51 del Reglamento de la Ley de Compras30, los tratos directos requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con la excepción de aquellos tratos directos contenidos en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10 del Reglamento, que se refieren a los casos de emergencia, urgencia o imprevisto; único proveedor; servicios de naturaleza
28 DFL 1 DFL 1-19653. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xx0x
29 Ley 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
30 Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto 250. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xx0x
confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional; y cuando por naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a la contratación directa.
El artículo 8º de la Ley de Compras Públicas 31 , y el artículo 10 de su Reglamento 32 , establecen las circunstancias en que procede el trato o la contratación directa. Uno de ellos es el de servicios personales especializados: “Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento”33.
A su vez, el artículo 107 del Reglamento dispone que excepcionalmente, tratándose de servicios especializados de un monto inferior a 1.000 UTM, las entidades podrán efectuar la contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación de idoneidad. La resolución fundada que autorice este trato directo debe señalar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de su idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la que deberá publicarse en el Sistema de Información.
Para estos efectos se debe realizar lo siguiente:
• Elaborar los términos de referencia de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor.
• Elaborar presupuesto del servicio a requerir o bien contar con estimaciones referenciales del valor de los servicios a contratar.
• Invitar a través de Sistema de Información a un proveedor que se estime pueda contar con las competencias necesarias para ejecutar el servicio y realizar una verificación de su idoneidad, según la complejidad técnica requerida.
• Si el proveedor no fuese idóneo o éste no se presentare, se podrá invitar a otro proveedor en las mismas condiciones señaladas.
• La oferta económica y técnica del proveedor seleccionado se enviará a través del Sistema de Información y se evaluará si cumple con las especificaciones técnicas establecidas y con el presupuesto del servicio requerido.
• Una vez alcanzado un acuerdo deberá publicarse en el Sistema de Información el contrato respectivo, si lo hubiere.
31 Ley 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xxxx
32 Reglamento de la Ley de Compras Públicas Decreto 250. Disponible en: xxxx://xxx.xx/0xx0x
33 Ibíd.
La resolución que autorice el trato directo, según corresponda, deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal de la propia entidad.
Lo anterior es sin perjuicio de la excepcionalidad de la contratación directa en relación al proceso de licitación pública de servicios personales especializados previstos en el artículo 107 del citado Reglamento de Compras Públicas.
5.4 MECANISMOS DE CONTROL
En el ámbito de la contratación administrativa es posible encontrar controles internos y externos. Los primeros son realizados través de órganos de control interno, propios de cada servicio, o bien a través del control jerárquico. En cambio, los segundos son ejercidos por órganos distintos al que celebra el contrato. A continuación, se analizará brevemente el control externo realizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública; el Tribunal de Contratación Pública; y la Contraloría General de la República.
5.4.1 Dirección de Compras y Contratación Pública
Se trata un órgano descentralizado creado por la Ley de Compras Públicas, cuya principal función en el ámbito del control es el de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. En virtud de esta función, puede emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto respecto de los órganos públicos como de los proveedores. Dichas recomendaciones se manifiestan a través de las denominadas Directivas de la DCCP.
5.4.2 Tribunal de la Contratación Pública
Se trata de un tribunal especial creado por la Ley de Compras Públicas que conoce y falla las acciones dirigidas en contra de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que tengan lugar en los procedimientos de contratación de la Ley y que se hayan producido entre la aprobación de las bases y su adjudicación. Por lo tanto, no es competente para conocer de las cuestiones que se susciten a propósito de la ejecución del contrato.
5.4.3 Contraloría General de la República
Se trata de un órgano administrativo que ejerce el control administrativo externo de los órganos de la Administración del Estado y otras entidades en que el Estado tenga aporte de capital o participación mayoritaria.
En el ámbito de la contratación administrativa, la Contraloría General de la República realiza su control por las siguientes vías:
• En el trámite toma de razón: se trata de un control preventivo de legalidad de los actos de la Administración del Estado. Se encuentran sometidos al trámite de toma de razón en el ámbito de la contratación administrativa:
• Las bases de licitación pública cuyo monto sea superior a las 5.000 UTM.
• Las bases de licitación privada cuyo monto sea superior a las 2.500 UTM.
• Si las bases no contienen un contrato tipo, se encuentra afecto al trámite, el contrato.
• Si las bases contienen un contrato tipo, se encuentra afecto al trámite, la adjudicación.
• Los tratos directos cuyo monto sea superior a 2.500 UTM.
• Mediante dictámenes: los dictámenes son pronunciamientos que interpretan las normas administrativas, son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado, y constituyen la denominada jurisprudencia administrativa. Los dictámenes pueden ser dictados a petición de parte o de oficio.
• A través de auditorías e investigaciones especiales, las cuales traducen en la existencia de visitas a terreno de los fiscalizadores del órgano contralor. Terminan con un informe final.
PARTE 3
ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD SOCIAL DEL PROYECTO
En esta parte se analizarán las formas de analizar la rentabilidad social de los proyectos, ya que independiente del sistema de licitación que se ocupe para contratar los servicios de arquitectura, sea a través de la Dirección de Arquitectura del MOP o a través xx Xxx de Compras Públicas, todas las inversiones públicas deben ser analizadas. Por ello deberán ser evaluadas y calificadas por un estudio de rentabilidad social.
Las inversiones públicas deben someterse al estudio de su rentabilidad en términos de los beneficios sociales que prestarán, en el contexto de los usos alternativos que esos recursos, escasos, podrían tener. Entonces es primordial asignarlos en forma eficiente, lo que implica necesariamente formular y evaluar adecuadamente cualquier iniciativa de inversión. Los objetivos de esta evaluación son: i) transformar ideas en proyectos de inversión, y ii) diferenciar proyectos cuya realización se justifica de aquellos cuya ejecución no es recomendable, desde el punto de vista del bienestar de la sociedad.
Para determinar esta rentabilidad social se utilizan metodologías que se han desarrollado desde la evaluación privada de proyectos en el mundo de la ingeniería comercial, calculando el valor actualizado neto (VAN) y la tasa interna de retorno (TIR), entre otros dispositivos de exámen financiero de la inversión de capitales en distintas actividades y su rentabilidad en el tiempo. Esta es una operación de planificación de las inversiones, que permite hacer viables las políticas públicas mediante la ejecución de proyectos cuyos resultados son relativamente conocidos y puestos en escenarios de –también- relativa complejidad económica, social, cultural, ambiental. Por supuesto que estas metodologías y los supuestos que las sustentan son debatibles y dinámicas, por lo que deben ser revisadas para ajustar su relación con los procesos cambiantes en que se desenvuelven las inversiones públicas. De esta manera, el primer paso para la obtención de recursos es preparar la presentación del proyecto ante la División de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, para que este ingrese en el Sistema Nacional de Inversiones (SNI).
1. FASES DE LA EVALUACIÓN
Es importante tener en cuenta que la evaluación del proyecto está dividida en fases, de acuerdo a cual sea la etapa de su desarrollo que se esté sometiendo al proceso. Se identifican tres fases, que se describen a continuación y que contemplan las siguientes etapas:
1.1 PREINVERSIÓN:
• La idea, donde se identifica la necesidad u oportunidad y se plantean las primeras líneas para su resolución,
• El perfil del proyecto, en que se preparan las alternativas y se selecciona la que a este nivel aparece como la mejor,
• Su prefactibilidad, para profundizar y completar la evaluación anterior, y
• La factibilidad de su implementación, perfeccionando y precisando las características de la mejor alternativa, integrando información y antecedentes.
1.2 INVERSIÓN:
• El diseño del proyecto, esto es la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería, con las especialidades que correspondan y el presupuesto detallado de la etapa siguiente,
• La ejecución de las obras.
1.3 OPERACIÓN:
• La entrada en operación o explotación de la obra de que se trate y
• La evaluación ex post, donde se estudia la calidad del proceso, su funcionamiento, la oportunidad, la adecuación conceptual y práctica de lo realizado, entre otros elementos.
En el proceso serán revisados todos los antecedentes que previamente se mencionaron, ahora con mayor profundidad y detalle, entre éstos los plazos de la inversión, factibilidades, disponibilidad de los recursos en el presupuesto de la institución que presenta el proyecto; los datos, análisis y argumentos que explican y sostienen las motivaciones, objetivos y los resultados esperados con la realización del proyecto, que es la información que le da el sentido social a la iniciativa.
2. CALIFICACIÓN
Se debe tener presente que la evaluación es consecutiva, lo que significa que la fase 1, de preinversión, y sus etapas culminan en una calificación (lo que se verá a continuación) que habilita para seguir con la siguiente fase, de inversión, que comienza con el diseño, cuyos resultados, el proyecto listo para la licitación de obras, debe ser nuevamente evaluado para continuar con la etapa de ejecución de obras. En este proceso se busca la obtención de un resultado positivo, el que se expresa en la Recomendación Análisis Técnico Económico (RATE) con la que el
proyecto ingresa al Banco Integrado de Proyectos (BIP), comenzando su ciclo de vida en el SNI.
Las calificaciones que resultan del RATE serán :
2.1 RS (Recomendado favorablemente): la recomendación es favorable pues se cumple con la condición de haber sido presentados al S.N.I. todos los antecedentes y estudios que demuestran que para la solución del problema se ha seleccionado la alternativa que ha demostrado la conveniencia de llevar a cabo la iniciativa postulada.
2.2 FI (Falta de Información): situación en la cual los antecedentes presentados son insuficientes para respaldar la iniciativa de inversión. Entre ellos pueden estar:
• La falta de antecedentes que permitan garantizar el funcionamiento normal de una iniciativa de inversión, en cuanto a su gasto en personal y en bienes y servicios de consumo (certificados).
• Reparos a la evaluación efectuada.
• Los antecedentes de respaldo para una nueva etapa no han sido actualizados.
• La información de la ficha IDI está incompleta, es errónea o no guarda estricta coherencia con lo presentado en los antecedentes de respaldo.
• No se consideran variables transversales (participación ciudadana, de género y/o ambientales), que resultan relevantes para la iniciativa.
2.3 IN (Incumplimiento de Normativa): resultado del análisis de una iniciativa de inversión nueva o de arrastre, sobre la cual el Ministerio de Desarrollo Social no se pronunciará cuando ésta haya sido objeto de asignación de recursos, adjudicada, iniciada o con gasto ejecutado, sin contar previamente con la recomendación favorable. En el caso de una iniciativa de arrastre el resultado de incumplimiento de normativa se puede registrar cuando, como resultado de una reevaluación, se hayan detectado cambios en términos de naturaleza, magnitud y costos en el proyecto originalmente aprobado y éstos no hayan sido oportunamente comunicados y aprobados.
2.4 OT (Objetado Técnicamente): corresponde cuando los antecedentes entregados permiten concluir que la iniciativa no es conveniente llevarla a cabo debido a alguna de las siguientes situaciones:
• La iniciativa de inversión está mal formulada,
• No se ajusta a las políticas definidas para el sector, institución y/o región,
• La iniciativa de inversión no es socialmente rentable, es decir su evaluación social arroja resultados negativos,
• Los antecedentes de respaldo de la iniciativa de inversión, incluye en forma simultáneamente respaldo para más de una tipología (un estudio básico, un programa y/o un proyecto), es decir que existen distintas tipologías para dar solución a un problema,
• La iniciativa de inversión no es viable técnica y económicamente, hay impedimentos legales para una de las fuentes de financiamiento a la cual postula,
• La iniciativa de inversión postulada se duplicó en el sistema BIP con un nuevo código, existiendo una versión con otro código para una misma naturaleza.
2.5 RE (Reevaluación): se trata de una iniciativa de inversión en proceso de reevaluación técnico económica, producto de un cambio en sus costos superior al 10% originalmente aprobado o cambios en su naturaleza.
2.6 SP (Saldo Presupuestario): iniciativa de inversión totalmente ejecutada y generalmente en operación, que registra saldos pendientes por concepto de pagos, tales como cumplimiento de sentencias ejecutoriadas judiciales, acuerdos extrajudiciales o dictámenes de Contraloría General de la República.
El resultado que habilita para comenzar la fase de inversión, con sus etapas de diseño y de ejecución de la inversión presupuestada, que se aprueban de modo consecutivo, como se dijo, es el RS (recomendado favorablemente), que debe resultar luego de la aplicación de las metodologías que el proceso contempla.
3. ESTRUCTURACIÓN DE PROCESO
Es relevante contemplar contexto del desarrollo completo del proyecto estas evaluaciones, desde la prefactibilidad a la entrega de la obra terminada, debe ser además incluído en presupuestos institucionales, tanto en los pasos de revisión y aprobación por contrapartes técnicas, costos de cada paso, etc.
Como se reseñó antes, la fase de preinversión completada y bien calificada (con un RS) sitúa ante el inicio del diseño. Es en esta fase en que se debe plantear la realización del diseño mediante un concurso, de manera de incluirlo con claridad en la evaluación del proyecto. Corresponde realizar una revisión detallada y pormenorizada de todo el proceso que comienza con el tránsito de la primera a la segunda fase, pues es ahora que comienzan a concretarse las propuestas y es cuando los errores, las demoras en las decisiones o las incertidumbres irresolutas comienzan a tener costos económicos, además de impactar en los cronogramas, pudiendo verse afectada toda la inversión.
Hay que partir por los plazos: volver a chequear las fechas de inicio y término, comprobar los pasos administrativos, legales y técnicos, y los tiempos que cada paso toma, considerando como ha sido en experiencias anteriores, acercándose lo más posible a la realidad y asegurando que se estén evaluando adecuadamente los flujos, las formalidades y que haya un sistema eficaz de comprobación y seguimiento. La documentación necesaria debe ser también revisada, pago de derechos y permisos, etc. La disponibilidad oportuna del financiamiento tiene de igual manera un proceso en las áreas de planificación y programación en las instituciones al que se debe estar atento.
Es altamente recomendable hacer una serie de conversaciones con las autoridades y responsables técnicos en los niveles que correspondan, municipal, entidades regionales o nacionales, para inquirir detalles o procedimientos específicos en las tramitaciones, de manera de evitar imprevistos e improvisaciones.
La generación de infraestructura pública, sea esta edificación, obras civiles, carreteras x xxxxxxx, entre tantas tipologías, es siempre un camino complejo que requiere, de parte de los equipos ejecutores, una actitud metódica y de una mirada comprensiva e integradora, para iterar y consolidar cada parte del proceso.
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BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
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Xxxxxx, Xxxxxxxxx (ed.), 2014, Concursos de arquitectura en Chile, su aporte al desarrollo cultural y a la calidad de vida, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Chile.
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Xxxx, Xxxx (ed.), 2008, Cuatro concursos de arquitectura pública, Dirección de Arquitectura, Ministerio de Obras Públicas, Chile.
EQUIPO EDITORIAL Y DE PRODUCCIÓN
XXXXXXXX XXXXXX. Arquitecta Universidad Central. Magíster en Arquitectura y Doctor en Arquitectura y Estudios Urbanos, ambos Pontificia Universidad Católica.
XXXX XXXX. Arquitecto, Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Desarrollo Urbano y Regional y Doctor en Arquitectura y Estudios Urbanos, ambos Pontificia Universidad Católica.
XXXXXXX XXXXXXX. Abogado, Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso. Magíster en Derecho de Minería, Universidad de Atacama. Magíster en Política Territorial y Urbanística y Doctor en Derecho, ambos Universidad Xxxxxx III, España.
XXXXXXXXX XXXX. Abogado, Universidad Marítima. Magíster en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
XXXXXXX XXXXXXX. Arquitecta Pontificia Universidad Católica. Diploma en Modelación y Desarrollo de Proyectos BIM, PUC.