Condiciones Generales de Venta Master Builders Solutions España S.L.U.
Condiciones Generales de Venta Master Builders Solutions España S.L.U.
1. Ámbito de aplicación
Todas las entregas y los servicios relacionados con éstas se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Venta. La aplicación de las condiciones de compra del Comprador queda expresamente excluida. Estas Condiciones Generales de Venta también tienen validez para todas las ventas futuras. Las variaciones de estas condiciones de venta requieren la aceptación expresa y por escrito de Master Builders Solutions España S.L.U. (en adelante MBSE).
2. Oferta y aceptación
Las ofertas de MBSE no son vinculantes, sino que se entienden como una invitación al Comprador para que haga un pedido de compra vinculante. El contrato se concluye mediante el pedido del Comprador y la aceptación de MBSE. En el caso de que la aceptación difiera del pedido, éste se considerará como una nueva oferta sin compromiso para MBSE.
3. Calidad del producto, muestras y pruebas, garantías
3.1 De no haberse acordado otra cosa, la calidad del producto se determina exclusivamente sobre la base de las especificaciones del producto vigentes en la fecha de entrega y que proporciona MBSE.
Los usos identificados en el Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo a la Regulación Europea de Sustancias Químicas (REACH) que conciernan a las mercancías no constituirán ni un acuerdo sobre la correspondiente calidad contractual de las mercancías ni sobre el uso señalado bajo este contrato.
3.2 Las propiedades de las muestras y pruebas facilitadas son únicamente vinculantes en el caso de haber sido expresamente determinadas como cualidades naturales de la mercancía por MBSE.
3.3 Las referencias a la calidad y caducidad, y demás datos sobre la mercancía solamente constituirán garantías si se hubieran acordado y designado como tales.
4. Asesoramiento
En caso de prestar asesoramiento, MBSE lo hará según su mejor criterio. El asesoramiento e informaciones respecto a la idoneidad y aplicación de los productos no eximen al Comprador de llevar a cabo sus propios controles y ensayos en cuanto a la idoneidad de las mercancías suministradas para los procesos y fines a los que tenga la intención de destinarlos.
5. Precios
5.1. Si en el período que media entre la conclusión del contrato y la entrega, MBSE modifica los precios o, en general, las condiciones de pago de los productos a entregar, MBSE tendrá derecho a aplicar los precios o condiciones de pago vigentes el día de la entrega. En caso de un aumento de precios el Comprador podrá desistir del contrato notificándolo a MBSE en el plazo de 14 días a contar a partir de la comunicación del aumento de precio.
5.2. En el caso de entregas y prestaciones en la UE, antes de la aplicación del IVA, el Comprador debe informar a MBSE de su número de identificación fiscal, bajo el que realice los pagos sobre sus ganancias en la UE.
5.3.
En el caso de una declaración de exportación en forma no- electrónica, el Comprador deberá facilitar a MBSE la documentación acreditativa de la exportación necesaria a efectos fiscales para entregas y prestaciones desde España a países fuera de la UE, que no hayan sido ejecutados o encargados por MBSE. Si no se aporta esta acreditación el Comprador deberá pagar adicionalmente el IVA que sería aplicable sobre el importe de la factura dentro de España.
6. Entrega
La entrega se realizará con sujeción a las condiciones comerciales que se estipulen en cada contrato, para cuya interpretación serán de aplicación los INCOTERMS en la versión que se halle vigente en el momento de la conclusión del contrato.
7. Daños en el transporte
El Comprador deberá formular directamente a la compañía de transporte las reclamaciones por daños en el transporte, dentro del plazo específicamente previsto para ello en el contrato de transporte y remitir una copia de las mismas a MBSE.
8. Observancia de las disposiciones legales
8.1. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador será responsable de la observancia de toda la normativa legal y administrativa referente a importación, transporte, almacenamiento y uso de la mercancía.
8.2. El Comprador garantiza que en el curso de su relación comercial con MBSE (incluyendo el uso de los productos contractuales y su embalaje) cumplirá todos los requisitos legales aplicables (inclusive las regulaciones fiscales y monetarias).
9. Demora en el pago
9.1. El impago del precio de compra a su vencimiento constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales.
9.2. Si el Comprador incurriera en xxxx, MBSE estará autorizado a exigir el pago de intereses de demora por un importe correspondiente al calculado aplicando el tipo más alto entre el tipo legal de intereses de demora comercial vigente en España, en el momento de producirse la demora en el pago, y el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales, salvo acuerdo contractual
10. Derechos del Comprador en caso de vicios o defectos de producto
10.1. Aquellos vicios o defectos de la mercancía que puedan ser apreciados a través de una inspección adecuada, deberán ser notificados a MBSE de forma inmediata, en el plazo establecido en la ley aplicable, esto es, en el plazo más breve posible, y a poder ser en los 4 días siguientes a la recepción. Otros defectos descubiertos con posterioridad se notificarán a MBSE en el plazo de cuatro semanas tras su detección. La reclamación se realizará por escrito designando con exactitud la clase y magnitud de dichos vicios o defectos.
10.2. Si la mercancía tuviera vicios o defectos y el Comprador lo notifica a MBSE en el plazo establecido según artículo 10.1, corresponderán al Comprador los derechos legales siguientes:
a) MBSE tiene el derecho inicialmente y a su elección, de subsanar el defecto o de suministrar una mercancía exenta de vicios o defectos.
b) MBSE se reserva el derecho de realizar dos intentos según el art.
10.2. a). Si los intentos resultaran fallidos o causaran molestias más allá de lo razonable al Comprador, éste tendrá derecho a resolver el contrato o bien a exigir una reducción del precio de compra.
c) Para las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como las indemnizaciones por gastos ocasionados por un vicio o defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.
10.3. Los derechos del Comprador por defectos prescriben una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la entrega de la mercancía.
En los casos que se indican a continuación, en lugar de dicho plazo de un año se aplicarán los plazos legales de prescripción:
a) en caso de responsabilidad por xxxx,
b) en caso de haber ocultado maliciosamente un vicio o defecto,
c) en caso de reclamaciones frente a MBSE derivadas de vicios o defectos de las mercancías, cuando habiendo sido utilizadas en la forma habitual prevista en una construcción, hayan provocado defectos en la misma,
d) en caso de reclamaciones por daños a la vida, al cuerpo o a la salud que se deriven del incumplimiento culposo de las obligaciones de MBSE o bien del incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones del representante legal o de los auxiliares de MBSE,
e) reclamaciones resultantes de otros daños que se deriven del incumplimiento culposo grave de las obligaciones de MBSE o bien del incumplimiento doloso o culposo grave de las obligaciones de su representante legal o de sus auxiliares
f) en caso de que el Comprador ejercite el regreso en base a las normas sobre adquisición de bienes de consumo.
11. Responsabilidad
11.1. En principio MBSE responde por daños según lo dispuesto en la normativa aplicable.
11.2 MBSE no responde frente al Comprador en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución de sus obligaciones de suministro, si la imposibilidad o retraso se debe al cumplimiento ordenado de obligaciones legales y administrativas en relación con REACH que hayan venido impuestas por causa del Comprador.
12. Compensación
El Comprador solamente puede compensar los créditos de MBSE contra créditos no controvertidos o reconocidos por sentencia judicial firme y mediante acuerdo escrito con MBSE.
13. Garantías
En caso de dudas fundadas sobre la solvencia del Comprador, especialmente en caso de demora en el pago, MBSE podrá, sin perjuicio de su derecho a instar reclamaciones adicionales, revocar aplazamientos de pago, así como condicionar las entregas subsiguientes al pago por adelantado o a la disposición de garantías fehacientes por parte del comprador y admitidas como tales por MBSE.
14. Fuerza mayor
Siempre que cualquier incidente o circunstancia fuera del control de MBSE (incluyendo, fenómenos naturales, guerra, conflictos laborales, bloqueos, escasez de materias primas y de energía, trastornos en el tráfico, avería de maquinaria de producción, daños por incendio o explosión, pandemia o crisis sanitarias, disposiciones de las Autoridades) reduzca la disponibilidad de mercancías de la planta de la que MBSE recibe las mercancías, de tal modo que MBSE no pueda cumplir sus obligaciones contractuales (teniendo en cuenta, a prorrata, otras obligaciones de suministro) (i) MBSE quedará liberado de sus obligaciones contractuales en la medida que le impidan cumplir sus obligaciones contractuales y (ii) no tendrá obligación de procurar mercancías de otras fuentes. La primera frase será de aplicación igualmente en el caso de que a resultas de dichos incidentes o circunstancias la ejecución del contrato dejara de ser rentable para MBSE durante un largo periodo, o cuando tales incidentes afectaran a los proveedores de MBSE. Si estas circunstancias duraran más de tres meses, MBSE podrá resolver unilateralmente el contrato, sin que el Comprador tenga por ello derecho a indemnización alguna.
15. Lugar de pago
Sea cual fuere el lugar de entrega de la mercancía o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación de pago será el domicilio social de MBSE.
16. Notificaciones
17. Jurisdicción competente
El tribunal competente es el del domicilio principal de MBSE o – a elección de MBSE – el del domicilio principal del Comprador.
18. Derecho aplicable
El contrato se somete a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980 (CISG) independientemente de si el Comprador tiene su domicilio en un estado del CISG o no. Adicionalmente, el derecho español será aplicable sin recurso a reglas de conflicto xx xxxxx. La conclusión de este contrato está sometido exclusivamente a derecho español sin recurso a sus reglas de conflicto xx xxxxx y excluyendo la CISG.
19. Idioma del contrato
En el caso de que el Comprador reciba las Condiciones Generales de Venta tanto en el idioma en que está redactado el contrato (Idioma del Contrato) como en otro idioma, ello solamente será con la finalidad de facilitar su comprensión. En caso de diferencias de interpretación la única versión válida será la redactada en el mismo Idioma del Contrato.
Edición: noviembre 2020