Modelo del Contrato de Seguro nº 026605703
Modelo del Contrato de Seguro nº 026605703
BARCELONA 26 Abril 2010
Allianz Seguros
Allianz Auto
Todo Riesgo v.08
Tomador de la Póliza
PPEEE APE1 APER2
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. XXXXXX DATOS, PRUEBA
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1265.1265
SUMARIO
Modelo
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Capítulo I
Datos identificativos 3
Capítulo II
Objeto y alcance del Seguro
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 7
Responsabilidad civil complementaria 8
Indemnización de daños 9
Reclamación de daños 10
Accidentes corporales del conductor 11
Rotura xx xxxxxxxxx 12
Asistencia en viaje 12
Retirada del permiso de conducir 16
Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos 17
Asesoramiento por multas de tráfico 18
Daños propios Capítulo III
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Siniestros 26
Capítulo IV
Sistema Bonus-Malus 28
Capítulo V
Cuestiones fundamentales de carácter general 31
CLÁUSULA FINAL 36
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Modelo 026605703
Allianz Auto Todo Riesgo v.08
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Capítulo II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
1º. 1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor.
C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) El conductor.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) El Asegurado.
b) El Tomador del Seguro.
c) El conductor.
d) El cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya
de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El abono de las pensiones fijadas por los Organos judiciales.
4. El pago de las indemnizaciones
debidas por el Asegurado.
1º. 2. Responsabilidad civil complementaria
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
1. El uso y circulación del vehículo.
2. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él.
3. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo y en el remolque autorizado de igual matrícula al vehículo asegurado.
4. La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la correspondiente autorización del propietario, realizada por:
E) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas, incluídas las pensiones provisionales.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto.
3. En conjunto por todos los conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.
a) un hijo menor del Asegurado.
b) un empleado del Asegurado.
c) un extraño que tenga el vehículo bajo su custodia.
5. La conducción ocasional, por el propietario del vehículo asegurado, de otro turismo, propiedad de un extraño ajeno a su familia, en defecto de garantía del seguro complementario del mismo y sin que esta cobertura substituya, en ningún caso, a la correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho vehículo debiere haber tenido.
6. La actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente de circulación.
7. El arrastre de remolques autorizados de igual matrícula al vehículo asegurado.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS Las derivadas de daños a las cosas:
a) transportadas en el vehículo.
b) que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
C) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) el Asegurado.
b) el Tomador del Seguro.
c) sus socios.
d) el conductor.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) las personas citadas anteriormente.
b) sus empleados.
E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya
de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella.
3. El pago de las indemnizaciones
debidas por el Asegurado.
de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos.
3. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
1º. 3. Indemnización de daños
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente.
Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo:
a) Cuando sea reconocida por su Asegurador.
F) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas y, como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate
b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
c) Cuando sea reconocida por escrito por dicho conductor o propietario.
d) Cuando así se declare por sentencia firme.
e) Cuando la Compañía, a la vista de
las circunstancias objetivas que conozca, así lo estime, por su propia iniciativa, para evitar retrasos innecesarios.
2. La limpieza y reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones del vehículo asegurado que hayan sufrido daños a consecuencia del traslado circunstancial de accidentados.
B) ASEGURADO
El propietario del vehículo.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruídos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra.
3. La indemnización de la destrucción total del vehículo y sus accesorios.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
4. El 100% del importe de los gastos cubiertos.
1º. 4. Reclamación de daños
A) INTERÉS ASEGURADO
1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado y/o la
caravana o remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado , cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente.
b) en un accidente de circulación en el que se hayan visto involucrados, como peatón o ciclista, el propietario del vehículo o alguno de los miembros de su familia que convivan con él.
c) por la destrucción o deterioro del vehículo asegurado, hallándose éste en reposo, fuera de la circulación, cuando, por ejemplo, se produzca a consecuencia directa de impactos por caída de objetos de una obra o vivienda, mal funcionamiento de la maquinaria de túnel xx xxxxxx, etc.
2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. Los familiares del propietario del vehículo que convivan con él, sólo cuando transiten como peatones o ciclistas o cuando sean pasajeros del vehículo asegurado.
3. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo.
4. Los demás pasajeros del vehículo asegurado, sólo mientras ocupan plaza en él y en el acto de subir o bajar del mismo.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado
podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
D) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.
2. El 100% de las indemnizaciones adelantadas y, como máximo por
siniestro, hasta 30.000,00 euros.
4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.
1º. 5. Accidentes corporales del conductor
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
a) Muerte.
b) Invalidez Física Permanente, tal como se define en la Tabla VI,
Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del accidente. Al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros, la invalidez física permanente se evalúa con los criterios estrictamente físicos del citado Xxxxxx, sin que sean de aplicación la Tabla Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan.
2. La cobertura de los gastos de
asistencia sanitaria y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
3. El adelanto a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrativo-fiscales que ello conlleve.
B) ASEGURADO
El conductor autorizado por el propietario .
C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO
En orden excluyente:
1. Su cónyuge no separado.
2. Sus hijos.
3. Sus herederos legales.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La satisfacción del capital a percibir.
2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente.
3. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstas.
tintadas y/o serigrafiadas con la matrícula, siempre y cuando estén homologadas.
4. el techo traslúcido, caso de existir.
B) ASEGURADO
El propietario del vehículo.
E) SUMAS ASEGURADAS En caso de:
1. Muerte: 50.000,00 euros
2. Invalidez Física Permanente: 1.000,00 euros por cada punto que corresponda según la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre citado y, como máximo, hasta 100.000,00 euros.
3. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años, sin limitación de suma, cuando la asistencia se preste en los centros clínicos y por los médicos designados por el Asegurador. En otros casos, hasta 6.000,00 euros, como máximo por siniestro.
4. El 100% de las indemnizaciones adelantadas y, como máximo por siniestro, hasta 5.000 euros.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, de 8'15h. a 20h., los días laborables, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda, mediante llamada telefónica al número 902 300 186 solicitar las instrucciones y autorización oportunas, para realizar, sin más trámite, la reparación o reposición necesaria para poder seguir utilizando el vehículo con la mayor inmediatez posible.
2. El pago de la factura de los gastos de reparación.
3. El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal nuevo similar.
4. El pago de la factura de los gastos de colocación de la pieza repuesta.
D) SUMA ASEGURADA
1. El 100% del valor de los cristales.
2. El 100% del importe de los gastos
cubiertos.
1º. 6. Rotura xx xxxxxxxxx
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación, reposición o indemnización, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de:
1. el parabrisas.
2. la luneta trasera, incluso tintada, siempre y cuando esté homologada.
3. las ventanillas laterales, incluso
1º. 7. Asistencia en viaje
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, las siguientes coberturas:
1. Servicios a personas:
a) Traslado, utilizando los medios
más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de:
1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España.
3. los restantes Asegurados acompañantes de los que se xxxxxx heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de su inhumación.
4. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo o proseguir el viaje.
5. un familiar del Asegurado, cuando éste haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más xx xxxx días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España.
6. los Asegurados hasta:
a) su domicilio en España, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano al mismo.
b) el taller en que haya de realizarse la reparación, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día y el Asegurado decide esperar a la reparación del vehículo.
c) un hotel cercano al taller si el Asegurado decide esperar a la reparación del vehículo y este no está reparado en el día.
d) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo completo del vehículo o, directamente, el domicilio en España del Asegurado.
e) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 72 horas en España o 120 en el extranjero sin que el vehículo haya sido recuperado, en el mismo caso de robo.
f) el taller en que haya sido reparado el vehículo o el lugar en que haya aparecido, tras un robo siempre que no se haya hecho uso de la garantía de traslado del vehículo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar.
Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio en España), por otro (por ejemplo, el de destino original del
viaje), siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto.
b) Hospedaje del Asegurado en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, en régimen de alojamiento y desayuno:
1. en caso de accidente o enfermedad, por prescripción facultativa, hasta que sea posible la continuación del viaje o el regreso al domicilio en España y durante un xxxxxx xx xxxx días.
2. en los casos, vistos anteriormente, de espera de la finalización de la reparación o de la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, tres días en España y cinco en el extranjero. A estos períodos máximos, se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos intercalados.
3. en el caso de que el siniestro se produjera durante la noche y el asegurado quisiera pernoctar, siendo compatible este hospedaje con el retorno al domicilio al día siguiente.
c) Hospedaje de un familiar en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, en régimen de alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un período previsto de más xx xxxx días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días.
d) Búsqueda y empleo de ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos, necesarios para la
prestación de asistencia sanitaria, incluídas urgencias odontológicas a los asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero.
e) Cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior origine.
f) Búsqueda y envío urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el asegurado.
2. Servicios al vehículo:
a) Auxilio en carretera y casco urbano:
1. mediante ayuda técnica necesaria, a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación sea posible en el lugar de inmovilización del vehículo (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios). Además se atienden los casos de, cambio de neumáticos por pinchazo o reventón, falta o error de combustible, rotura de lunas delanteras, traseras y laterales, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo.
2. mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído en desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado.
b) Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha:
1. Si el siniestro ocurre en España (territorio peninsular), podrá optar por remolcar el vehículo a
un taller cercano al lugar del siniestro para realizar la reparación, o si lo considera conveniente, podrá remolcar el vehículo al taller designado por el Asegurado cercano a su domicilio.
2. Si el siniestro ocurre en el extranjero y la reparación del vehículo supone más de cinco días laborables, el vehículo será remolcado a un taller cercano al lugar del siniestro para efectuar la reparación o si el Asegurado así lo desea, será remolcado al taller designado por él, cercano a su domicilio en España.
3. El remolque del vehículo al taller cercano al domicilio del Asegurado se realizará siempre y cuando el valor venal del vehículo en el mercado, antes del accidente avería o robo, no fuese inferior al coste de la reparación.
4. cuando se haya producido un robo, si se recupera el vehículo, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio en España y de que el vehículo pueda o no circular.
5. Quedará cubierto el remolcaje en vías no ordinarias siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
c) Vehículo de sustitución
La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un vehículo de sustitución (hasta clase C) por un máximo de 4 días, si en caso de accidente con daños
inmovilizantes en España, el vehículo asegurado ha sido remolcado a "Taller de Confianza de Allianz" para su reparación. El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler.
El combustible del vehículo será a cargo del Asegurado.
3. Otros servicios:
a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal del vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente.
b) Envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento.
c) Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos.
d) Xxxxxxxxx de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
e) Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería)
señalados anteriormente.
f) Cobertura de los gastos de custodia del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolque o recuperación previstos.
g) Búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado en el extranjero (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas).
h) Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa.
B) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo, siempre y cuando sea persona física.
2. El cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares del propietario que convivan con él.
3. Los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, incluído el conductor, aunque no sean familiares del propietario, pero sólo en tanto ocupen plaza en el vehículo.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica desde España al número 901 100 128 y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número 3491 452 29 12.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar
los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
a) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios garantizados por el Asegurador.
D) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma alguna, con la excepción de los siguientes casos:
1. La cantidad de 6.000,00 euros para los gastos de asistencia sanitaria.
2. Una suma equivalente al valor venal del vehículo para los gastos de abandono del mismo.
1º. 8. Retirada del permiso de conducir
A) INTERÉS ASEGURADO La cobertura de los gastos
extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la retirada temporal del Permiso de conducción que haya sido decretada por:
a) sentencia o decisión gubernativa firmes, a raíz de un accidente de circulación en que haya intervenido el vehículo asegurado o por infracciones cometidas en el uso del mismo, excepto, en cualquier caso, cuando se deban a:
1. conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.
2. impago de multas.
3. pérdida por puntos.
b) las mismas causas anteriores, cuando el Asegurado conduzca, con autorización, un turismo propiedad de otra persona.
B) ASEGURADO
El conductor principal.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
D) SUMA ASEGURADA
La cantidad de 12,00 euros diarios y en conjunto, como máximo, 4.380,00 euros.
El pago, por mensualidades anticipadas, de un subsidio diario, durante el tiempo que dure la retirada temporal del permiso y, como máximo, durante un año.
1º. 9. Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos
A) INTERÉS ASEGURADO La cobertura de los gastos
extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de puntos decretada por sentencia o decisión gubernativa firmes. Igualmente se cubren los gastos extraordinarios originados por pérdidas parciales de puntos que requieran asistencia a cursos de sensibilización y reeducación vial.
No se cubren las pérdidas de puntos debidas a:
1. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o por la negativa a
someterse a las pruebas necesarias para su detección.
2. Delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos.
3. Las mismas causas anteriores, cuando el Asegurado conduzca, con autorización, un turismo propiedad de otra persona.
Asimismo, no se incluyen en la cober- tura los puntos perdidos con anteriori- dad a la fecha de efecto de la póliza.
B) ASEGURADO
El conductor principal.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR El pago de un subsidio diario, por mensualidades anticipadas, cuando se produzca la Pérdida de Vigencia del
Permiso de Conducir por Puntos, durante el plazo máximo de seis meses, así como una cantidad en concepto de gastos para la realización del curso de recuperación de puntos o de recuperación del permiso de conducción por la pérdida total de puntos.
D) SUMA ASEGURADA
1. La cantidad de 12 euros diarios y , en conjunto, como máximo 2.160 euros.
2. El coste total del curso de recuperación de puntos perdidos en el permiso de conducción, realizado por el Asegurado, con un máximo de 250 euros.
3. El coste total del curso de recuperación del permiso de conducción por pérdida de puntos, realizado por el Asegurado, más las tasas correspondientes, con un máximo de 500 euros.
4. La suma asegurada será, en su caso,
reducida proporcionalmente
descontando los puntos perdidos como consecuencia de las exclusiones reflejadas en el apartado relativo al interés asegurado.
El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites jurídico-administrativos efectuados por la Compañía.
1º. 10. Asesoramiento por multas de tráfico
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.
B) ASEGURADO
El conductor autorizado por el propietario.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.
a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.
1º. 11. Daños propios
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos como consecuencia de:
a) incendio o explosión, tanto de origen interno como externo.
b) caída xxx xxxx , viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimientos de tierra y otros fenómenos de la naturaleza no catastróficos o extraordinarios, así como sus consecuencias, tales como caída de árboles, postes de líneas eléctricas o de otros servicios, objetos desprendidos de edificios y otros efectos similares, con excepción de la congelación del líquido refrigerante .
c) robo, tanto consumado como intentado o frustrado, concurriendo:
1. fuerza en las cosas, con fractura del vehículo, forzamiento o escalamiento del garaje, o uso de llaves falsas.
2. expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas.
d) impacto:
1. por colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas.
2. de piedras u otras cosas.
D) SUMAS ASEGURADAS
3. por vuelco o caída en desnivel.
4. por hundimientos de carreteras,
puentes y edificaciones.
5. durante el transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.
6. por cualquier otro suceso accidental, es decir, súbito, externo y violento, que no esté expresamente excluído.
No se entienden como suceso accidental:
a) las meras averías mecánicas, incluso por falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones o por desgaste.
b) el mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación.
c) la subsanación de defectos de construcción o reparación.
e) vandalismo.
2. La reparación o reposición del equipaje y objetos personales de los ocupantes así como de dispositivos de retención infantil (sillas, cunas y elevadores de seguridad) que resulten deteriorados, destruídos o desaparecidos cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, daños debidos a las causas antes enunciadas o, en los casos de robo del vehículo, cuando además se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desaparición del vehículo completo en las condiciones antes descritas.
b) Fractura del maletero del vehículo
en garajes públicos vigilados específica y permanentemente, sin que se consideren como tales los aparcamientos de puertos, aeropuertos, campos de deportes, hipermercados y similares ni todos aquellos no vallados en alguna parte de su perímetro.
No se entienden por equipaje u objetos personales el dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración.
3. La privación temporal de uso del vehículo, como consecuencia de un accidente que le provoque daños inmovilizantes, siempre y cuando, el vehículo sea trasladado para su reparación a un "Taller de Confianza Allianz" o cuando se produzca la desaparición del vehículo completo por robo. En caso de desaparición del vehículo completo por robo, empieza el día siguiente al de presentación de la denuncia ante la Autoridad competente y finaliza con la recuperación del vehículo o con el pago de la indemnización.
4. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) intervención del Servicio de Bomberos.
b) intento de salvamento del vehículo.
5. El coste de la inspección técnica del vehículo (I.T.V.) cuando, tras un siniestro cubierto por esta póliza, exista la obligación legal de realizar dicha inspección.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Xxxxx que no sean denunciados ante la Autoridad de la Policía.
C) ASEGURADO
1. El propietario del vehículo.
2. Los ocupantes propietarios de los equipajes y objetos personales.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruídos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra.
3. La indemnización de la pérdida total
del vehículo y sus accesorios.
4. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados de los equipajes y objetos personales o la indemnización de su destrucción o desaparición.
5. En el supuesto de accidente ocurrido en España, con daños inmovilizantes en el vehículo y si el mismo ha sido remolcado a "Taller de Confianza Allianz" para su reparación, la puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de alquiler hasta clase C, libre de gastos, excepto los de propio consumo (gasolina, peajes, aparcamiento, etc.), desde el día 5º de privación de uso del vehículo y, como máximo, hasta el 10º día de dicha privación, ambos inclusive.
(Los 4 primeros días se encuentran
cubiertos por la garantía 1º.7. Asistencia en Viaje).
6. En el supuesto de desaparición del vehículo completo por robo la puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de alquiler hasta clase C libre de gastos, excepto los de propio consumo (gasolina, peajes,
aparcamiento,etc.), desde el día 3º de privación de uso del vehículo hasta su recuperación o indemnización y, en todo caso, como máximo hasta el 31º de dicha privación, ambos inclusive.
7. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
E) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.
2. El 100% del valor de los equipajes, efectos personales y dispositivos de retención infantil, con el límite de 300,00 euros por persona y, en conjunto, 1.500,00 euros por siniestro.
3. El 100% del coste de alquiler del vehículo de sustitución.
4. El 100% del importe de los gastos
cubiertos.
Artº. 2º. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGÚN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
1. Guerra, civil o internacional.
2. Catástrofe o Calamidad nacionales.
b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) terremoto o maremoto.
b) inundación extraordinaria.
c) erupción volcánica.
d) tempestad ciclónica atípica.
e) caída de cuerpos siderales o aerolitos.
2. Hechos derivados de:
a) terrorismo.
b) rebelión, sedición, motín.
c) tumulto popular.
3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
c) Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
d) Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
e) Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto:
1. En la garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia.
2. En el caso de robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la desaparición.
f) Comisión del delito de omisión del deber xx xxxxxxx, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito.
g) Participación en carreras y concursos y en sus
entrenamientos.
h) La circulación por el interior xxx xxxxxxx de aeropuertos.
i) El remolque del vehículo cuando se hayan realizado modificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.
Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los
acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones
volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de
forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos
extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos
representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros
dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Artº. 4º. ÁMBITO TERRITORIAL
El seguro cubre los siniestros ocurridos
en:
1. España.
2. El resto de países del Espacio Económico Europeo.
3. Los demás países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Xxxxxx y San Xxxxxx.
5. No obstante, las garantías de
Asistencia en viaje se cubren:
a) si se trata de prestaciones referidas a las personas, en todo el mundo, pero siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km. (15 en las Islas), del propio domicilio habitual en España del Asegurado, excepto en el caso de asistencia sanitaria, que únicamente será de aplicación en el extranjero.
b) si se trata de prestaciones referidas al vehículo, en toda Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo, incluso dentro del término municipal de residencia del Asegurado (Kilómetro "0").
Capítulo III Siniestros
Artº. 5º. VALORES CONSIDERADOS, EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, DAÑOS, LESIONES Y GASTOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
5º. 1. Valor del vehículo y sus accesorios Se tomarán en consideración los siguientes criterios:
A) VALOR DE NUEVO
El que figure como precio de venta al público (incluído IVA si éste no es recuperable por el Asegurado) de un vehículo igual en el mercado de vehículos nuevos en el día del siniestro, más gastos de matriculación.
Si el vehículo se hubiere dejado de fabricar, su valor se calculará considerando la variación media que los demás de la misma marca hayan tenido desde que aquél se fabricó por última vez.
Iguales criterios se seguirán para los
accesorios.
B) VALOR XX XXXXXXX MEJORADO
El valor de nuevo, menos un 1% por cada mes transcurrido desde la primera matriculación (aunque fuera en otro país) del vehículo. El resultado no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx.
Igual criterio se seguirá para los
accesorios.
C) VALOR XX XXXXXXX
El precio por el que normalmente puede
adquirirse en el mercado de vehículos de segunda mano, un vehículo de la misma marca, modelo y antigüedad al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Igual criterio se seguirá para los
accesorios.
5º. 2. Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios
1. En caso de daños por incendio, robo o fenómenos de la naturaleza y durante el primer año desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo.
2. En los restantes casos de daños propios y durante los dos primeros años desde la primera matriculación (incluso en el extranjero): el valor de nuevo.
3. En todos los casos, durante los años siguientes, hasta el quinto: el valor xx xxxxxxx mejorado.
4. En todos los casos, desde el sexto año: el valor xx xxxxxxx.
5º. 3. Evaluación de las obligaciones, daños, lesiones y gastos
A) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR A TERCEROS SE EVALUARÁN:
1. Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
B) LOS DAÑOS MATERIALES SE EVALUARÁN:
1. Reparaciones y substituciones de piezas y accesorios del vehículo:
incluyendo el coste de los recambios, pintura, mano de obra e XXX, si este último no es recuperable por el Asegurado.
2. Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición.
3. Neumáticos: en función del valor de nuevo, pero haciendo una deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso.
C) LAS LESIONES CORPORALES CAUSANTES DE INVALIDEZ FÍSICA PERMANENTE CORRESPONDIENTES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR SE EVALUARÁN:
Según dictamen médico, elaborado con criterios estrictamente físicos en función de la Tabla VI, Clasificaciones y valoración de secuelas, capítulos 1 a 8, del Baremo del Anexo del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, sin que sean de aplicación el Capítulo Especial de Perjuicios Estéticos y demás criterios propios de la cuantificación de la responsabilidad civil que en el mismo se contemplan, al tratarse de una garantía de accidentes corporales del propio conductor y no de responsabilidad civil frente a terceros.
D) LOS GASTOS SE EVALUARÁN:
Según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
5º. 4. Determinación de la indemnización
Se fijará como indemnización, en caso de:
A) REPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE PIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHÍCULO: El 100% del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial .
B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO Y SUS ACCESORIOS:
El 100% del valor indemnizable.
C) ABANDONO:
Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, una vez transcurrido un mes desde el robo, si el vehículo o sus accesorios se recuperasen, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción.
Capítulo IV
Sistema Bonus-Malus
Artº. 6º. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
La escala Bonus-Malus tiene veinticuatro niveles, a los que se ha asignado un coeficiente corrector de la prima, a fin de adecuarla, por anualidades, a la siniestralidad real de la póliza. Es la siguiente:
ESCALA BONUS-MALUS
ZONA DE BONUS
Nivel
Coeficiente
1 2
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
0,45 0,48 0,51 0,54 0,57 0,60 0,64 0,68 0,72 0,76 0,80 0,85 0,90 0,95
NEUTRO
Xxxxx 00
Coeficiente 1,00
ZONA DE MALUS
Nivel 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Coeficiente 1,10 1,20 1,40 1,60 1,80 2,00 2,25 2,50 3,00
Para cada conductor se determina, al contratar la póliza y en función de su sexo, edad, antigüedad del permiso de conducir, historial precedente y demás circunstancias previstas por la Tarifa xx xxxxxx aprobada a la Compañía, el nivel inicial en la Escala, que, por aplicación del correspondiente coeficiente, establece la prima de la primera anualidad.
A cada vencimiento anual, siempre que hayan transcurrido, al menos, 11 meses desde la fecha de efecto de la póliza, se procede a determinar el nuevo nivel en la Escala, conforme a las siguientes reglas:
6º. 1. Período de referencia
Los doce meses anteriores a la fecha en que la Compañía proceda a la facturación de la siguiente anualidad.
El posible primer período inferior a 11 meses no constituye un período completo y, por tanto, se adicionará a los doce meses siguientes, resultando así el primer período de referencia el total de meses desde la fecha de efecto de la póliza hasta la segunda facturación anual.
6º. 2. Siniestros computables
1. No computan los siniestros que afecten a las garantías de:
a) Asistencia en viaje.
b) Asesoramiento por multas de tráfico.
2. Computan así todos los declarados en el período de referencia:
a) Cada siniestro que afecte a la garantía de Responsabilidad Civil, existiendo culpa del asegurado y con resultado de lesiones corporales: computa como dos.
b) Cada siniestro que afecte a las garantías de Responsabilidad Civil, existiendo culpa del asegurado, a la de Retirada del Permiso de conducir o a la de Pérdida de Vigencia del Permiso de Conducir por Pérdida de Puntos: computa como uno.
c) Siniestros que afecten a la garantía de Rotura xx Xxxxxxxxx, siempre que el cliente haya utilizado los servicios de reparación facilitados por la Compañía a través de llamada telefónica:
1. Si se ha efectuado la reposición de la pieza afectada por el siniestro: el primero no computa y sucesivos siniestros cuentan como medio.
2. Si únicamente se ha efectuado la reparación de la pieza afectada por el siniestro: no computan.
d) Siniestros que afecten a las garantías de Rotura xx xxxxxxxxx, a no ser que exista un tercero responsable debidamente identificado o el Asegurado haya utilizado los servicios de reparación facilitados por la
Compañía a través de llamada telefónica y los de Robo, Incendio y Fenómenos de la naturaleza: el primer siniestro cuenta como medio y cada uno de los sucesivos como uno.
e) Cada siniestro que afecte a la garantía de Daños por impacto y vandalismo, a no ser que exista un tercero responsable debidamente identificado: cuenta como medio. No obstante, si la reparación se efectúa en un "Taller de Confianza Allianz", el primer siniestro de estas características no computará.
En cualquier caso, tampoco computarán dos siniestros por cada anualidad precedente que hubiera transcurrido sin declararse ningún siniestro que afecte a esa garantía, en exceso del primero .
f) Resto de siniestros, distintos a los anteriormente citados:
1. el primero no computa.
2. cada siguiente siniestro cuenta como medio.
Cuando por la misma causa haya varias garantías afectadas, se considerará el conjunto como un único siniestro.
6º. 3. Anualidades sin siniestro computable
1. Se consideran anualidades sin siniestro aquellas en que no se produzca ningún siniestro computable.
2. Si el nivel precedente era igual o inferior a 15, es decir estaba en Zona Neutra o de Bonus :
a) Al primer vencimiento anual descenderá un nivel.
b) Al segundo vencimiento consecutivo sin siniestro descenderá dos niveles respecto a la anualidad anterior.
c) Al tercer vencimiento consecutivo sin siniestro descenderá cuatro niveles respecto a la anualidad anterior.
d) en sucesivos vencimientos descenderá un nivel hasta llegar al 1, mínimo.
3. Si estaba en Xxxx xx Xxxxx (xxxxx 00 o superior), al primer vencimiento descenderá dos niveles y al segundo consecutivo sin siniestros bajará al nivel 15, Neutro, desde cualquier posición de la Escala. Al tercer vencimiento consecutivo sin siniestros descenderá cuatro niveles respecto a la anualidad anterior .
En sucesivos vencimientos descenderá un nivel hasta llegar al 1, mínimo.
6º. 4. Anualidades con siniestro computable
1. El primer siniestro origina el ascenso
en la Escala de:
a) Pólizas situadas en nivel Bonus inferior a 15:
1. en la primera o segunda renovación anual, dos niveles más.
2. en la tercera renovación anual y sucesivas, un nivel más.
b) Pólizas situadas en nivel 15 o superior: un nivel más.
2. El segundo siniestro dentro del mismo período de referencia hace ascender en la Escala, tras el cómputo del primer siniestro:
a) Pólizas que permanezcan en nivel
inferior a 15:
1. en la primera o segunda renovación anual, tres niveles más.
2. en la tercera renovación anual y sucesivas, dos niveles más.
b) Pólizas situadas en nivel 15 o superior: dos niveles más.
3. El tercer siniestro dentro del mismo período comporta el ascenso en la Escala de:
a) Pólizas situadas en nivel Bonus inferior a 15: 3 niveles más, mínimo nivel 15.
b) Pólizas situadas en nivel 15 o superior: dos niveles más.
4. Sucesivos siniestros dentro del mismo período hacen ascender, cada uno, dos niveles más en la escala.
5. El ascenso tiene como límite el nivel 24, máximo.
6º. 5. Prima de la siguiente anualidad La prima resultará de la aplicación del coeficiente que corresponda al nivel alcanzado de acuerdo con las anteriores reglas, sobre la prima de la tarifa.
Capítulo V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
7º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Beneficiario, que percibe el capital fijado en caso de fallecimiento del conductor en accidente de
circulación con el vehículo asegurado.
5. El Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a
88º y 100º.
7º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del
contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
7º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 00:01 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente
anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos).
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios,
como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (certificado internacional de seguro, recibo y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del vehículo.
G) En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la
constitución de una prenda sobre el vehículo, por préstamo) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
7º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
I) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
J) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá
reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
7º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden
hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años, excepto por lo que se refiere a la garantía de accidentes corporales del conductor, en que el plazo es de cinco años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXX DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, o dirección postal XX XXXXXX 0 0x , 00000 XXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los
departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales
contados a partir de su fecha de emisión. Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000.
Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal:
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx;
teléfono 000 000 000; fax 000 00 00
El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de
siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
Fichero Histórico de Seguros de Automóviles:
En virtud del Art. 23 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, le informamos que UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha creado el Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras. En consecuencia, los datos, de los últimos cinco años, sobre su contrato de seguro del automóvil y, si los hubiere, los siniestros vinculados a éste, serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse a TIREA, Xxxx. Xx Xxxxxxxx - Xxx Xxxxx Xx 0.0, 00000 Xxx Xxxxx - Xxxxxx, identificándose mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Más información a través del teléfono 000 000 000.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Auto Todo Riesgo v.08, que consta de 7 artículos, en
37 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en BARCELONA 26 Abril 2010.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
xxx.xxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Xx. Xxxxxxxxx 000
00000 Xxxxxxxxx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748
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