Contract
Expediente1590/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es adjudicación del contrato administrativo especial de prestación del servicio de bar sin música (con o sin) cocina, en un edificio público Estación de Autobuses de Peñarroya-Pueblonuevo cuya codificación es C.P.V. 2008- 55410000-7.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar en el edificio de Estación de Autobuses de Peñarroya-Pueblonuevo será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más alto. Se eligirá al licitador que oferte un precio más alto. En caso de empate el adjudicatario se decidirá por sorteo.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
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CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx.
Durante todo el proceso de contratación habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe anual del presente contrato asciende a la cuantía de 758,76 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 159,34 euros, lo que supone un total de 918,10 euros. Este precio podrá ser mejorado al alza.
No obstante el pago del precio de la adjudicación se efectuará mensualmente realizándose el primer pago en el momento de la firma del acta de inicio y el resto dentro de los cinco primeros días de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precio
El precio del presente contrato se revisará anualmente mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las revisiones tendrán carácter acumulativo efectuándose la primera revisión conforme al precio anual ofertado y, las sucesivas, el precio revisado, como consecuencia de actualizaciones precedentes.
El contrato no genera obligacion de pago alguna a cargo del Ayuntamiento. En ningún caso se financiará el servicio, o las reformas ni otorgará subvención de ninguna especie.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
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El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde la fecha del acta de inicio del contrato.
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Expediente1590/2016
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Se adjunta modelo como Anexo I.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe minimo de 225.000,00 €.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de de Bar de la Estación de Autobuses de Peñarroya-Pueblonuevo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
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— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Deberá estar otorgada ante una autoriadad administrativa, notrio público u organimo profesional cualificado. Se adjunta modelo Anexo I.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«_ , con domicilio a efectos de notificaciones en
con NIF n.º _, en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .»
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará integrada por los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal Técnico Municipal.
— Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Bienestar Social.
— Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Urbanismo.
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— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, administrativo del Ayuntamiento que actuará como Secretario de la Mesa.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que considerará aquella que oferte el precio más alto. En caso de empate, se decidirá el adjudicatario por sorteo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
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conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la oferta superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor cuantía.
En ningún caso, la inicial apreciación como oferta anormal, conlleva automáticamente la exclusión del licitador que la ha formulado. Se le dará audiencia para que en un plazo no superior a cinco días naturales, justifiquen su oferta explicando el precio propuesto y asi el Ayuntamiento determine si las mismas son viables o no. Para ello se solicitará el correspondiente informe Técnico.
No obstante transcurridos los cinco días naturales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrá por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Acta de inicio
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Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá obtener las autorizaciones y permisos oportunos para el inicio de la actividad de la que se levantará
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la oportuna acta de inicio. Una vez finalizado el contrato se levantará Acta en la que se especificarán las condiciones en que se devuelven dichas instalaciones y equipamiento, vinculando la garantía definitiva, entre otros extremos, a compensar los vicios o defectos que se pudieran observar.
Si la actividad no se inciase en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato se resolverá el mismo y se adjudicará el mismo al siguiente candidato en la licitación.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Obligaciones del Adjudicatario. El contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al pago del precio mensual, durante los cinco primeros días de cada mes. El retraso en el pago de la mensualidad facultará al Ayuntamiento para la ejecución de la fianza y la resolución del contrato.
2. El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar. No podrá destinar el establecimiento a otros usos y fines que no sean propios de la naturaleza de bar, siendo motivo de rescisión del contrato con pérdida de la garantía el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que le sean procedentes.
3. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad y llevar a cabo directa y personalmente por el adjudicatario la actividad, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o cualquier otra clase de cesión.
4. El adjudicatario no podrá realizar, sin consentimiento del Ayuntamiento expresado por escrito, obras en el inmueble. En todo caso las obras de mejora necesarias deberán estar debidamente justificadas. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, el Ayuntamiento que no haya autorizado por escrito la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario repongan las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar x xxxxx del adjudicatario estas obras de reposición.
5. Mantener abierto el bar como minimo durante el período de apertura de la Estación de autobuses siendo responsable la apertura y cierre de ésta.
6. Instalar a su xxxxx, el mobiliario necesario para el funcionamiento del Bar.
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7. Adquirir el equipamiento complementario necesario para la prestación del servicio, (por ejemplo.: mobiliario, vajilla, batería, etc...).
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8. Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la Estación de Autobuses, incluidos consigna, zona de espera, aseos y andenes, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
9. Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, y cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la actividad.
10. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
11. El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
12. El personal del Bar deberá disponer de carné de manipulador de alimentos.
13. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local los cuales no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
14. Presentar la suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, por importe de 375.000,00 euros. Asimismo, seguro de daños en continente a favor del Ayuntamiento por valor de 12.645,96 euros.
15. El adjudicatario se obliga a tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, previa incoación del preceptivo expediente, por incumplimiento a lo señalado.
16. El adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar.
17. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como ordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe.
18. Al término de la vigencia del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el presente Pliego, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones, dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de finalización, sin necesidad de requerimiento previo.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
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El contrato se ejecutará con sujección a lo establecido en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
Expediente1590/2016
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
El incumplimiento derivado de las obligaciones contempladas en este Pliego y documentos anexos determinará la imposición de penalidades de hasta el 10% del precio de adjudicación del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial en las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato. En todo caso será considerado como incumplimiento muy grave la falta de pago de dos mensualidades xxx xxxxxxx de la plantilla del adjudicatario afecta al Bar.
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El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano de contratación. En todo caso con carácter previo, se le requerirá por escrito al contratista, dándole la
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oportunidad de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime adecuado que como máximo será de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
La propuesta de imposición de penalidades vendrá acompañada de un informe de la persona responsable del área en la que se recogerán los hechos y circunstancias acreditativos del incumplimiento o cumplimiento defectuoso que se trate. En la propuesta se determinará la penalización que se estima procedente.
Del acuerdo de imposición de penalidades se dará traslado a la empresa contratista a fin de que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. Concluido el plazo de audiencia el órgano de Contratación, a la vista de las alegaciones presentadas por el contratista, en su caso, adoptará la resolución que estime procedente.
El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se notificarán al contratista con indicación de los recursos que procedan.
Las penalidades se harán efectivas por el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido si no fueses abonada.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que pude tener derecho el órgano de contratación por la demora del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
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Expediente1590/2016
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña , mayor de edad, vecino/a
de............................, con domicilio en..........................................................., titular del
D.N.I. nº ........................, expedido en fecha......./......../. , actuando en nombre propio,
o actuando en representación de la entidad ......................................., con domicilio social en..............................., y NIF nº ,con respecto a la explotación
del Bar de la Estación de Autobuses
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
2º.- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3ª.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador:
NIF:
Dirección completa:
Código Postal:
Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
5º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
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Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
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Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
En...................., a.......... de........................ de.........
Fdo.: ”
Ante mi
(Autoridad y Firma)
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Documento fechado y firmado electrónicamente
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