PROSPECTO
PROSPECTO
QUANTIA SELECT FONDO DE JUBILACION Y PENSIONES
Este Prospecto junto con el Documento de Adhesión, constituyen el contrato entre Quantia AFP Corp., y los Afiliados y Beneficiarios, en el que se establecen los derechos y las obligaciones que se originen del Plan de Pensiones seleccionado por el Afiliado y el cual se regirá de acuerdo a las siguientes reglas y condiciones:
1. DEFINICIONES
Según se emplean en este Prospecto, los siguientes vocablos tendrán el significado que se indica a continuación (tal significado se aplicará tanto al singular como a plural de los vocablos definidos).
“Plan de Pensiones”: el plan de pensiones cuya modalidad sea seleccionada por el/lo (s) afilado (s) y al cual este/esto(s) se hubiese(n) afiliado mediante la firma del Documento de Adhesión, el cual se adjunta y forma parte de este Prospecto.
“Fondo”: QUANTIA SELECT FONDO DE JUBILACION Y PENSIONES, cuya
constitución fue autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá, mediante la Resolución No. SMV 460-18, cuyo patrimonio es creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones y cuya administración y gestión se realizarán por la Administradora de modo totalmente separado e independiente del patrimonio de la propia Administradora, y con la intervención de uno o más Custodios, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Prospecto.
“La Administradora “: Quantia AFP Corp., cuyos datos de organización se describen en la cláusula tres (3) de este Prospecto.
“Custodio”: MMG Bank Corporation, sociedad organizada y existente de acuerdo a las leyes de Panamá, inscrita al Xxxxx Xx. 000000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, con domicilio en Ave. Paso del Mar, Urbanización Xxxxx del Este, Torre MMG, Piso 22.
“Afiliado”: La persona natural en cuyo favor se hacen aportaciones al Plan de Pensiones con independencia de si las realiza o no él mismo, dependiendo del tipo de Plan de que se trate. El afiliado mantendrá esta condición hasta que se cause alguna prestación del Plan. En caso
de que la prestación se origine por causa diferente a la muerte, el afiliado adquirirá la condición de beneficiario primario.
“Beneficiario Primario”: El afiliado que percibirá las prestaciones por jubilación, incapacidad o finalización del contrato, derivadas del Plan de Pensiones.
“Beneficiarios”: serán los Beneficiarios Primarios y Beneficiarios Secundarios.
“Beneficiario Primario” El afiliado que percibirá las prestaciones por jubilación, incapacidad o finalización del contrato, derivadas del Plan de Pensiones
“Beneficiario Secundario”: Persona designada por el afiliado que percibirá las prestaciones por muerte derivadas del Plan de Pensiones.
“Plan de Pensiones”: Plan de Pensiones individual, colectivo, contributivo o no contributivo al que puede adherirse como afiliado cualquier persona natural que reúna las condiciones y se afilie en los términos establecidos en cada Plan de Pensiones.
“Plan de Pensiones Individual”: Plan de Pensiones al que puede adherirse como afiliado cualquier persona natural que reúna las condiciones y se afilie en los términos establecidos en cada Plan de Pensiones. En este tipo de Planes solo resulta admisible que realice aportaciones el propio afiliado.
“Plan de Pensiones Colectivo”: Plan de Pensiones al que puede adherirse un grupo de personas que deberá estar delimitado por alguna característica común distinta al propósito de configurar un Plan de Pensiones. Este tipo de Planes pueden ser suscritos por un empleador para sus empleados o por cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los afiliados sus asociados o miembros.
“Plan de Pensiones Contributivo”: Plan de Pensiones Colectivo en el que el afiliado realiza también aportaciones en los términos establecidos en el Plan de Pensiones.
“Plan de Pensiones No Contributivo”: Plan de Pensiones Colectivo en el que el afiliado no realiza aportaciones.
“Prospecto del Plan o Prospecto”: es el presente prospecto del plan de pensiones. “Aportación o Aportaciones”: Suma que se aporta al Plan de Pensiones en los términos establecidos en Prospecto del Plan y que será o no realizada por el afiliado dependiendo del tipo de Plan de que se trate.
“Derechos Económicos del Afiliado”: Importe resultante de la capitalización de los aportes con los rendimientos del Fondo, netos de gastos, aplicable a cada Afiliado.
“Contingencias”: Causas que generan el derecho a percibir prestación del Plan de Pensiones, y que pueden ser: jubilación, muerte o incapacidad, todas ellas relativas al afiliado, o retiros voluntarios definidos en el artículo doce (12) de este Prospecto.
“Prestación”: Pago de los derechos económicos del Afiliado acumulados en el Plan de Pensiones por acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas. Puede ser en forma de entrega única, renta xxxxxxxxx o retiro programado, conforme a lo establecido en el contrato del Plan de Pensiones y a elección del beneficiario.
“Retiro Anticipado”: Pago anticipado de los derechos económicos del afiliado sin que se haya producido ninguna de las contingencias cubiertas por el Plan conforme a lo establecido en este Prospecto.
“Comisión”: Retribución que percibirán la Administradora y el o los Custodios como remuneración por la totalidad de sus servicios, con la previa conformidad del afiliado y acorde a lo establecido en el presente Acuerdo.
“Documento de Adhesión”: documento que se adhiere al Plan de Pensiones mediante el cual el Afiliado determina las condiciones y parámetros de su afiliación.
“Política De Inversiones”: política de inversiones del Fondo conforme al Anexo 1 de este Prospecto el cual ha sido aprobado por la SMV mediante la Resolución No. SMV 464-18. “Xxx xxx Xxxxxxx De Valores”: Decreto Ley 1 de 1999, modificado mediante la Ley 67 de septiembre de 2011 y sus Acuerdos conforme sean modificados.
“Ley Vigente”: significan la ley 10 de 16 xx xxxxx de 1993 “Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios”, (tal como ha sido modificada e incluyendo ); el Acuerdo No. 11- 2005 de 5 xx xxxxxx de 2015, “por el cual se desarrollan las disposiciones de la ley 10 de 16 xx xxxxx de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios” (tal y como ha sido modificada e incluyendo futuras modificaciones);
“SMV”: La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá.
2. PLAN DE PENSIONES / MODALIDAD
El Plan de Pensiones podrá ser individual o colectivo, contributivo o no contributivo. El Afiliado seleccionará el Plan de Pensiones al cual se afiliará mediante la firma del Documento de Adhesión.
3. FONDO DE JUBILACION Y PENSIONES. CONSTITUCION / DENOMINACION
El Fondo de Jubilación y Pensiones se denominará QUANTIA SELECT FONDO DE JUBILACIÓN Y PENSIONES.
El Fondo fue constituido mediante Resolución No. SMV 460-18 de 9 de octubre de 2018, expedida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
4. LA ADMINISTRADORA DE INVERSIONES DE FONDOS DE JUBILACIÓN Y PENSIONES
La Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación es Quantia AFP Corp., (en adelante “QUANTIA”), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita al Folio 155655851, Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, con la licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, (en adelante “La Administradora”)
5. AUTORIZACIONES
La Administradora es titular de una licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, expedida mediante la Resolución No. SMV 258-18 del 6 xx xxxxx de 2018, emitida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores la cual está vigente, que la autoriza para constituir Fondos de Jubilación y Pensiones
Este Prospecto y el Documento de Adhesión fueron aprobados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá, mediante Resolución No. SMV 464-18 la cual está vigente.
6. DESIGNACIÓN XXX XXXXXXXX
Los valores, dineros y bienes del Fondo de Pensiones serán custodiados por MMG BANK CORPORATION, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a la Ficha cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y nueve (421669), Documento trescientos ochenta mil seiscientos noventa y tres (380693), autorizada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer el negocio de banco en y desde Panamá, al amparo de una licencia general.
La Administradora podrá en cualquier momento:
i. designar Custodios adicionales, sean locales o extranjeros;
ii. remover el/los Custodios.
7. REGIMEN PERMITIDO DE APORTACIONES
El Afiliado se obliga a efectuar la Aportación, de conformidad con los términos establecidos en el Documento de Adhesión, el cual forma parte integral de este Prospecto.
El Afilado hará las siguientes Aportaciones:
i. Aportaciones mensuales conforme a lo establecido en el Documento de Adhesión del Afiliado que en ningún caso podrán ser menores a treinta dólares (US$30.00) por Afiliado. Las Aportaciones se harán dentro de los primeros quince (15) días calendarios de cada mes.
ii. Pago de una comisión legal de apertura del fondo a ser cobrada una sola vez, por el monto de hasta treinta dólares con 00/100 (US$30.00).
iii. En caso que el Afiliado dejase de realizar la Aportación mensual por más de seis (6) meses anteriores a la fecha en que se calcule la comisión de administración y que mantenga en su cuenta un saldo menor a mil quinientos dólares con 00/100 (US$1,500.00) la Administradora hará un cargo mediante débito a la cuenta del
Afiliado de hasta quince dólares con 00/100 (US$15.00) mensuales. Este cargo se dejará de aplicar al momento en que el Afiliado se ponga al día en cuanto al cumplimiento del pago de sus Aportaciones pendientes.
La Administradora podrá modificar el régimen de aportaciones a su sola discreción sujeto a lo establecido en la sección de Modificaciones de este Prospecto.
8. USO DE LAS APORTACIONES
Las Aportaciones que se efectúen serán invertidas en el Fondo de acuerdo a las Políticas de Inversiones del Fondo que se adjunta como Anexo 1 de este Prospecto.
9. PATRIMONIO SEPARADO.
Los activos, dineros, valores y demás bienes del Fondo constituyen un patrimonio separado y sujeto a la finalidad estipulada en este contrato.
Este patrimonio separado es independiente del patrimonio de la Administradora y xxx Xxxxxxxx.
En consecuencia, para todos los efectos legales, el patrimonio del Fondo deberá mantenerse separado del resto de los activos de la Administradora y xxx Xxxxxxxx y del que corresponda a otros negocios o fondos de inversión administrados por la Administradora.
De la misma forma, los bienes de la Administradora y xxx Xxxxxxxx constituyen un patrimonio separado de los que administra al amparo de este contrato.
10. RETIROS VOLUNTARIOS DE LOS AFILIADOS
El Afiliado podrá hacer retiros voluntarios de sus derechos económicos al darse cualquiera de los siguientes casos:
i. Cuando el Afiliado tenga diez (10) o más años de aportaciones al Fondo.
ii. El Afiliado que se adhiera al Plan de Pensiones después de haber cumplido 55 años y que tenga cinco (5) o más años de aportaciones al Fondo;
iii. Afiliado que llegue a 55 años de edad habiéndose adherido previamente al Plan de Pensiones y que tenga como mínimo cinco (5) años de aportaciones al Fondo.
11. RETIROS ANTICIPADOS DE LOS AFILIADOS
El Afiliado y/o Beneficiario, según sea el caso, podrá hacer retiros anticipados del Plan de Pensiones en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:
a) Deceso del Afiliado,
b) Incapacidad del Afiliado,
c) Urgencias médicas,
d) Catástrofes personales,
e) Grave situación financiera.
El derecho a hacer retiros anticipados está sujeto a las siguientes condiciones:
i. Los retiros anticipados no estarán sujetos a penalización en ningún caso.
ii. Los retiros anticipados podrán hacerse de forma total o parcial según sea solicitado por el Afiliado o Beneficiario y la Administradora deberá realizar el pago del retiro anticipado en un plazo máximo de quince (15) días calendarios contados desde la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este artículo.
iii. Las causas en los literales a, b, c, d y e se considerarán como tales siempre que supongan para el afiliado una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
iv. La muerte y la incapacidad van referidas al cónyuge del Afiliado, o a alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado, o persona que conviva con el afiliado o de él dependa.
v. Las urgencias médicas, catástrofes personales, grave situación financiera u otras circunstancias similares, para considerarse causas a efectos de retiros anticipados de un Plan de Pensiones, deben, necesariamente, generar una de estas dos circunstancias
para el afiliado: desempleo o ausencia de ingresos en su caso de larga duración, o enfermedad grave.
vi. El desempleo, o la ausencia de ingresos en su caso, de larga duración debe afectar al Afiliado por un período continuado mínimo de tres (3) meses.
vii. La enfermedad grave debe afectar al afiliado o a su cónyuge, o a alguno de sus ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que conviva con el afiliado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias que atiendan al afectado:
a. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres (3) meses, o que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
b. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
12. CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN DE PENSIONES
El pago de los Derechos Económicos acumulados en el Plan de Pensiones a que tenga derecho el Afiliado y/o Beneficiario, según sea el caso, estará condicionado a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
i. Afiliado se acoge a la jubilación;
ii. Deceso del Afiliado
iii. Declaración de incapacidad del Afiliado
iv. Afiliado tenga diez (10) o más años de aportaciones al Fondo;
v. Afiliado que se adhiera al Plan de Pensiones después de haber cumplido 55 años y que tenga cinco (5) o más años de aportaciones al Fondo;
vi. Afiliado que llegue a 55 años habiéndose adherido previamente al Plan de Pensiones y que tenga como mínimo cinco (5) años de aportaciones al Fondo.
El pago de los Derechos Económicos está condicionado a lo siguiente:
i. En relación al hecho i anterior, el Afiliado debe presentar a la Administradora una certificación de la Caja de Seguro Social acreditando que el Afiliado se ha acogido a la jubilación.
ii. En relación con el hecho ii anterior, el Beneficiario deberá entregar a la Administradora un certificado de defunción expedido por el Tribunal Electoral.
iii. En relación al hecho iii el Beneficiario deberá entregar a la Administradora una Resolución judicial en firme y ejecutoriada declarando la interdicción del Afiliado.
iv. En relación a los hechos iv, v y vi anteriores, el Afiliado deberá solicitar por escrito a la Administradora, el pago de sus Aportaciones ya sea mediante pago único o mediante retiros programados.
En cualquier caso la Administradora deberá realizar el pago en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde la notificación del acaecimiento de la contingencia.
13. FORMAS Y PLAZO DE PAGOS DE LA PRESTACIÓN
En caso de ocurrir cualquier contingencia conforme al artículo 10 anterior la Administradora deberá realizar el pago en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde la notificación del acaecimiento de la contingencia, salvo que se trate de retiros programados solicitados por el Afiliado o el Beneficiario.
14. CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Cuando así lo solicite el Afiliado, la Administradora transferirá la administración del Plan de Pensiones y los fondos en ellos depositados a otra administradora designada por el Afiliado. Para tal fin el Afiliado deberá dar aviso de tal decisión con al menos treinta (30) días
calendario de antelación. La Administradora deberá realizar la transferencia efectiva de los derechos económicos correspondientes, el día inmediato siguiente a aquél en que se cumpla el plazo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la notificación presentada por el Afiliado. En caso de que se haya producido ya la prestación y existan todavía derechos económicos a favor del Afiliado, lo cual solo puede suceder si la forma de pago de la prestación es un retiro programado, el responsable de presentar la notificación para la transferencia, será el Beneficiario. En ningún caso resultará admisible la penalización por dicha transferencia de los derechos del Afiliado del Plan de Pensiones a otro Plan de diferente Administradora.
15. NORMAS PARA DETERMINAR CUANTIA DE LOS DERECHOS
Cuando se trate de transferencia, pago de prestaciones y/o retiros, la cuantía de los derechos económicos se actualizará a la tasa de rentabilidad obtenida con el último valor cuota calculado por el Fondo hasta el día inmediatamente anterior al día en que se realice el traspaso efectivo de dichos derechos económicos a la nueva Administradora o el pago o retiro de conformidad con este Plan de Pensiones.
16. COMISIONES:
Como contraprestación a los servicios brindados por la Administradora y el Custodio, estos recibirán una remuneración monetaria, de acuerdo a los términos establecidos en el Anexo
2 que se anexa y forma parte integral de este contrato. La remuneración será pagada por y con cargo al Fondo.
17. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PERIODICA
La Administradora entregará al Afiliado la siguiente información:
i. Anualmente, una certificación sobre las Aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos económicos acumulados.
ii. Semestralmente, información sobre la evolución y situación de los derechos económicos del Afiliado en el Plan, así como otras circunstancias que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en el Prospecto del Plan, en la política de inversiones, o en las comisiones de administración y custodia. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo o Fondos a los que estén adscritos los Planes, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo, deberá ponerse a disposición de los Afiliados, en los términos establecidos en el Prospecto del Plan, la totalidad de los gastos del Fondo, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre el monto administrado.
iii. Una vez causada la prestación, los Afiliados deberán recibir información apropiada sobre las opciones de cobro correspondientes.
16. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
16.1 Obligaciones de la Administradora:
i. Recibir las Aportaciones de los Afiliados.
ii. Transferir los derechos económicos de los Afiliados cuando así le sea solicitado dentro de los plazos estipulados.
iii. Enviar a los Afiliados la información periódica
iv. Llevar los registros contables por la administración de los planes de pensiones y jubilación, por separado de los registros contables de la Administradora conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
v. Invertir los recursos de los Afiliados de conformidad con las políticas de inversiones establecidas.
vi. Contratar a su costo los servicios de agencias calificadoras xx xxxxx.
vii. No contraer deudas ni otorgar créditos con los recursos que conforma el Fondo.
viii. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus Acuerdos.
ix. Cumplir con los términos y condiciones del Plan de Pensiones.
16.2 Derechos de la Administradora:
i. La Administradora tendrá derecho de cobrar las comisiones y/o gastos establecidos por la administración del Fondo.
ii. Designar y/o reemplazar al Custodio.
iii. Contratar los servicios de una entidad extranjera para la sub-administración de una parte o de la totalidad de los activos extranjeros del Fondo.
16.3 Deberes de los Afiliados
i. Realizar sus Aportaciones de conformidad con el Documento de Adhesión.
ii. Notificar cualquier cambio de domicilio
iii. Notificar cualquier contingencia que ocurra.
iv. Cumplir con los términos y condiciones del Plan de Pensiones.
16.4 Derechos de los Afiliados
i. A recibir informes periódicos
ii. Solicitar retiros anticipados y/o voluntarios según sea el caso, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Plan de Pensiones.
iii. Los Afiliados tendrán derecho de solicitar la transferencia de sus derechos económicos a otra a Administradora.
16.5 Obligaciones y derechos xxx Xxxxxxxx
i. Custodiar con la diligencia de un buen padre de familia los dineros, valores o bienes del Fondo.
ii. Mantener los bienes que conforman el patrimonio del Fondo separados de los suyos.
iii. El Custodio tendrá derecho a cobras las comisiones pactadas.
iv. El Custodio tendrá derecho de contratar sub custodios.
17. SISTEMA DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
El sistema de atención de reclamos es un conjunto de reglas y procedimientos que contribuyan a la solución de reclamos para atender, conocer y resolver, en forma personalizada, los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación entre la Administradora y sus Afiliados.
La Administradora, contará con un conjunto de reglas y procedimientos que contribuyan a la solución de reclamos que se denominará Sistema de Atención de Reclamos, adecuado a la organización, estructura y complejidad de sus operaciones, para atender, conocer y resolver, en forma personalizada, los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación con sus Afiliados.
El área de atención de reclamos está ubicada en las instalaciones de la Administradora en Xxxxx xxx Xxx, Xxxxx xxx Xxxx, XXX Xxxxx, Xxxx 00.
De existir alguna queja, reclamo o disconformidad con el servicio prestado por La Administradora a cualquiera de sus Afiliados, el procedimiento será el siguiente:
i. El Afiliado deberá emitir su queja por escrito a las oficinas de la Administradora, mediante nota o correo electrónico xxxxx@xxxxxxx.xxx.
ii. En el caso de que el reclamo se haya presentado mediante nota, al Afiliado se le expedirá una constancia escrita sobre la presentación de su reclamo. Para los reclamos presentados por correo electrónico, se le remitirá al Afiliado esta constancia mediante un correo electrónico.
iii. La Administradora tendrá un período de 30 días hábiles para atender, conocer y dar respuesta en forma personalizada y por escrito al Afiliado, mediante nota o correo electrónico (del cual se recibió la queja), a las reclamaciones que presenten los Afiliados.
iv. En los casos en que el Afiliado se mantenga insatisfecho con la respuesta proporcionada por la Administradora a su queja, el Afiliado tendrá un período de cinco (5) días hábiles para exponer sus razones por escrito.
v. A su vez la Administradora contará con cinco (5) días hábiles para considerar lo indicado y dar respuesta al Afiliado por escrito.
vi. La Administradora llevará un expediente con el registro de cada una de las reclamaciones interpuestas por los Afiliados, el cual debe contener todas las incidencias que se relacionen a dicho reclamo, así como el resultado de su gestión. Estos registros se mantendrán en la oficina principal del sistema y por un término de cinco (5) años. Igualmente se deben mantener a disposición de la SMV.
vii. Los Afiliados y/o Beneficiarios podrán efectuar sus reclamaciones ante la SMV y/o ante los juzgados correspondientes del primer distrito judicial de Panamá.
18. GASTOS, COSTOS E IMPUESTOS.
El Fondo asumirá y pagará las sumas de dinero relacionadas con:
i. Las comisiones y honorarios por la elaboración de los estados financieros del Fondo;
ii. La auditoría y opinión de los auditores externos de los estados financieros del Fondo,
iii. El impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios -
ITBMS, correspondiente a servicios prestados al Fondo
iv. Gastos Legales,
v. Impuesto sobre la renta,
vi. Impuesto de dividendos,
vii. Impuesto de timbre.
19. CESE DE OPERACIONES Y LIQUIDACION VOLUNTARIA
La Administradora podrá disolverse o liquidarse conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 11-2005 emitido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
20. SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE INVERSIONES
La Administradora podrá ser sustituida conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 11-2005, emitido por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
21. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
La Administradora y el Custodio no podrán divulgar información respecto de sus afiliados y beneficiarios, a menos que lo hagan con el consentimiento expreso de los mismos o que la información deba ser divulgada a la SMV en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 11-2005 o de cualquier otra normativa que sea de aplicación, o que medie orden de autoridad competente dictada de conformidad con la ley
22. LEY VIGENTE:
Este Prospecto se regirá de acuerdo:
(i) a la ley 10 de 16 xx xxxxx de 1993 “Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios”, (tal como ha sido modificada e incluyendo );
(ii) al Xxxxxxx Xx. 00- 0000 xx 0 xx xxxxxx de 2015, “por el cual se desarrollan las disposiciones de la ley 10 de 16 xx xxxxx de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios” (tal y como ha sido modificada e incluyendo futuras modificaciones);
(iii) al Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 1999; y,
(iv) a las demás normas legales de la República de Panamá aplicables a los actos a que se refiere este contrato.
23. ASPECTOS FISCALES
Según la ley 6 de 2005 el retiro de fondos de pensión no está sujeto al pago del impuesto sobre la renta.
Para los planes individuales, la porción deducible de los aportes anuales no podrá ser superior al 10% del ingreso anual bruto del Afiliado o a la suma anual de 15,000 dólares, lo que resulte menor, ya sea que estos aportes se hagan a uno o más planes.
Los empleadores podrán deducir los aportes que hagan a los fondos en beneficio de sus trabajadores hasta el equivalente a la suma que de conformidad con el parágrafo anterior, pueden reducir de sus aportes personales los trabajadores beneficiados.
24. MODIFICACIONES
El Prospecto podrá modificarse por decisión de la Administradora, previa comunicación por ésta, con al menos dos (2) meses de antelación, a los Afiliados, que podrán optar, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde que reciban la comunicación, por mantener su afiliación o trasladar sus derechos a otro Plan y/o otra Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones. En este último caso, no les serán de aplicación las nuevas condiciones en tanto formalizan su baja y la transferencia de sus derechos en el plazo indicado.
ESTE PROSPECTO HA SIDO PREPARADO CON EL CONOCIMIENTO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSIONISTA Y DEL PÚBLICO EN GENERAL.
ANEXO 1
Políticas de inversión de los recursos aportados a QUANTIA SELECT FONDO DE JUBILACIÓN Y PENSIONES.
ANEXO 2
La Administradora cobrará comisiones anuales de hasta 2.75% a ser pagadas y calculadas sobre las cuentas individuales bajo administración, cobradas de forma mensual. La comisión establecida pudiera verse modificada de tiempo en tiempo considerando las condiciones xxx xxxxxxx y la previa comunicación a los Afiliados conforme a la sección de Modificaciones del Prospecto.