TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Camín de las Clarisas, 263 33203 Gijón, Asturias Tlfo: +34 985 18 59 00 Fax: +34 985 19 62 39
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIO N DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR LÍNEAS DE TELEF ONÍA DIGITAL Y ANALÓGICA, RETRANSMISIONES DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE CON RESERVA DE SEGMENTO SATELITAL Y AL QUILER DE UNIDADES MÓVILES DE ENLACE SATELITAL EXPEDIENTE Nº: 95/11 TPA-RPA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN : Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE : Secretaría General PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN : Ordinaria DURACIÓN: (desde la fecha de su formalización, a 31 de diciembre de 2012) (máximo 9 meses) PRORROGABLE: por 9 meses PRECIO ESTIMADO LICITACIÓN: Lote 1 : 48.753 € IVA no incluido: ( 42.000 € TPA y 6.753 € RPA) Lote 2 : 176.247 € IVA no incluido (TPA) VALOR ESTIMADO: 450.000 € IVA no incluido
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INDICE
CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO 2. – RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO 3. - PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 4.- REVISIÓN DE PRECIOS 5.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CAPÍTULO II LICITACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 7.- REQUISITOS PARA CONTRATAR 8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 9.- APERTURA DE LOS SOBRES 10. -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
CAPÍTULO III.- AJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUE RDO MARCO
11.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 12. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 13.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 14.- GARANTÍAS
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
15- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. NORMAS GENERALES 16.- CESIÓN DEL ACUERDO MARCO
CAPÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATIST A
17.- PAGO DEL PRECIO. 18.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTR ATISTA.
19.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
CAPÍTULO VI.- CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
20. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO. 21.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 22.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
CAPÍTULO VII.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXX X
23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BAS ADOS EN EL ACUERDO MARCO 24.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 25- NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CO NTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 26. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERD O MARCO 27.- ABONOS AL CONTRATISTA: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. 28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30- CONFIDENCIALIDAD 31.- PACTO DE NO ASOCIACIÓN 32.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO 32.- RESPONSABILIDAD 33.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 34.- PLAZO DE GARANTÍA 36.- PROTECCIÓN DE DATOS. 37.- JURISDICCIÓN.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIO N DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR LÍNEAS DE TELEF ONÍA DIGITAL Y ANALÓGICA, RETRANSMISIONES DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE CON RESERVA DE SEGMENTO SATELITAL Y AL QUILER DE UNIDADES MÓVILES DE ENLACE SATELITAL. EXPEDIENTE Nº 95/11 TPA-RPA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN : Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE : Secretaría General PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN : Ordinaria
CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1.1.- Objeto del acuerdo marco
A) El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones por líneas de telefonía digital y analógica, retrasmisiones de señales de televisión por satélite con reserva de segmento satelital y alquiler de unidades móviles de enlace satelital, para TPA - TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, SAU Y RPA – RADIO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, SAU de acuerdo con lo prescrito en el presente documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para los siguientes lotes:
Lote 1: Líneas de Telefonía Digital RDSI y analógica RTB con Banda Ancha
Este lote incluye el servicio de las líneas de telefonía digital RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) y RTB (Red Telefónica Básica), con servicio opcional de acceso a Internet xx xxxxx ancha, para usos de telecomunicaciones de TPA y RPA en la producción de programas. Lote 2: Transporte de señales de televisión digital por Satélite y Alquiler de Unidades Móviles de Enlace Satelital (Estaciones Terrenas Transportables)
Este lote incluye el servicio de reserva de segmentos satelitales.
A P R O B A D O p o r e l Ó r g a n o d e C o n t r a t a c i ó n Art. 11 Ley 2/2003 de Medios de Comunicación Social
EL DIRECTOR GENEAL DEL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
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En Gi j ón , a 12 xx xxxxx d e 2 012
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La producción de programas de televisión realiza habitualmente conexiones en directo mediante satélites de comunicaciones con capacidad para retransmisión de señales de radio y televisión, por lo que es necesario contratar el servicio del segmento satelital que permita la transmisión y recepción de las señales emitidas desde las unidades móviles hasta el centro de producción y emisiones de TPA en Gijón. Este lote incluye asimismo Alquiler de Unidades Móviles de Enlace Satelital (Estaciones Terrenas Transportables)
Actualmente, TPA cuenta con cuatro (4) unidades móviles de enlace satelital, con capacidad de operar dentro del territorio del Principado xx Xxxxxxxx y provincias limítrofes.
Por cuestiones organizativas y de necesidades de producción, hay ocasiones en las que no pueden atender la demanda de servicios de TPA, por lo que se solicita oferta para alquiler de estas unidades móviles cuando sea preciso. B) Asimismo es objeto del Acuerdo Marco el establecimiento del procedimiento para la contratación posterior de dichos servicios entre los adjudicatarios de este Acuerdo Marco para cada lote, durante la vigencia del mismo.
1.2.- Necesidad del acuerdo marco
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos anteriormente descritos y dado que no es posible predecir con suficiente antelación las necesidades concretas de producción y transporte de este tipo de señales de vídeo y audio desde el lugar de producción de la señal hasta la sede central de RTPA, en Gijón, a lo que hay que añadir que no todas las empresas pueden prestar el servicio desde todos los lugares, es por lo que se considera procedente acudir a la conclusión de un Acuerdo Marco.
1.3.- Codificación de los contratos derivados del acuerdo marco
La codificación correspondiente a la nomenclatura en la Comunidad Económica Europea CPV aprobado por el Reglamento (CE) nº 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Vocabulario Común de contratos es para los contratos que se deriven del acuerdo marco:
Lote 1: 64210000-1 servicios telefónicos y de transmisión de datos Lote 2: 64214100-0 servicios de alquiler de circuitos por satélite 64228100-1 servicios de transmisiones de programas de televisión
2. – RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO XXXXX
2.1.- Carácter del acuerdo y normas aplicables
Conforme al artículo 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la Televisión del Principado xx Xxxxxxxx SAU y la Radio del Principado xx Xxxxxxxx SAU tienen la calificación legal, a efectos de contratación, de poderes adjudicadores no Administración Pública.
El presente acuerdo xxxxx tiene naturaleza privada y las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y a sus respectivos anexos que revestirán carácter contractual, así como la oferta de los adjudicatarios, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
En lo no previsto se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por los artículos 195 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el resto de las normas del citado texto refundido que sean de aplicación y por el derecho privado en cuanto al cumplimiento, efectos y extinción.
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Los contratos derivados que se adjudiquen en base a este acuerdo marco son contratos privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP.
2.2.- Publicidad e información a los licitadores.
2.2.1.- La publicidad del procedimiento de licitación se efectuará en el perfil del contratante al que se accede a través de la página web xxx.xxxx.xx, en el BOE y en la Plataforma de contratación del Estado y en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea.
2.2.2.- Se podrá obtener información y acceder al anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato en el perfil del contratante, en la Plataforma de Contratación del Estado y en el DOUE.
2.2.3.- La adjudicación del acuerdo xxxxx, se comunicará a todos los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante al que se accede a través de la página web xxx.xxxx.xx.
2.2.4.- La formalización del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea.
2.2.5.- El coste de la inserción de los anuncios en los Diarios Oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión, hasta un importe máximo de 2.000€, será a cargo de las empresas que resulten adjudicatarias del Acuerdo Marco, y se distribuirá proporcionalmente entre los distintos Lotes y adjudicatarios de cada Lote.
3. - PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
3.1.- Dadas las características del presente acuerdo marco, no existe un presupuesto base de licitación anual determinado, por estar subordinado a las necesidades fluctuantes de las contratantes, siendo el importe estimado para el mismo, desde la firma del acuerdo marco hasta el 31 de diciembre de 2012, máximo 9 meses, de 225.000 €, IVA no incluido, desglosado según el siguiente importe para cada lote:
Lote 1.- importe estimado de 48.753 €, IVA no incluido. (42.000 € TPA y 6.753 € RPA)
Lote 2.- importe estimado de 176.247 €, IVA no incluido
3.2.- En dichos importes se entienden incluidas las tasas, impuestos y contribuciones a excepción del IVA; así como todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones a contratar como son los generales, financieros, beneficio, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, gastos de redacción de documentos, seguro de responsabilidad civil, Seguridad Social, honorarios de colaboradores y otros proveedores, gastos de alojamiento y/o manutención y cualesquiera otro que se derive de la ejecución del presente contrato o que resulte imprescindible o conveniente.
Asimismo, en el precio de las ofertas económicas de los licitadores, así como en el importe de adjudicación del contrato, se considerarán incluidas, en su caso, las mejoras ofrecidas por los adjudicatarios.
3.3.- El precio de adjudicación será el que resulte de la oferta efectuada por el/los licitadores adjudicatarios, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente.
3.4.- El valor estimado del acuerdo, al estar prevista su prórroga es de 450.000 € IVA no incluido.
Los importes anteriores del presupuesto base de licitación anual y del valor estimado del acuerdo se indican únicamente para la información de los posibles licitadores y a efectos del procedimiento a seguir, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte del órgano de contratación.
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4.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
5.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
5.1.- El presente acuerdo xxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012 (máximo de 9 meses).
5.2.- El acuerdo podrá ser prorrogado, antes de finalizar su vigencia, de mutuo acuerdo, por otros nueve meses, sin que el plazo total, incluida la prórroga, pueda exceder de dieciocho meses. La prórroga se formalizará con antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo.
5.3.-Las adjudicatarias estarán obligadas a aceptar contratos hasta el último día de vigencia del Acuerdo Marco, con independencia de la duración de dichos contratos derivados.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente acuerdo marco se llevará a cabo por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 197 del TRLCSP.
7.- REQUISITOS PARA CONTRATAR
7.1.- Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que deseen suscribir el acuerdo xxxxx xxxxxxx cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan plena capacidad de obrar. b) Que acrediten la solvencia requerida. c) Que no se hallen incursas en las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en el
artículo 60 del TRLCSP.
7.2.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.3.- Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad y solvencia, con la presentación de la documentación que se indica en la cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al órgano de contratación y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato se adjudique a una unión temporal, se deberá formalizar la misma en escritura pública.
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8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
8.1.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este documento y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
8.2.- Las ofertas se formalizarán en lengua española, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley 1/98, de 23 xx xxxxx del Principado xx Xxxxxxxx de uso y promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en idioma distinto, ésta debería acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
8.3.- Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante xxx.xxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.
8.4.- Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en el registro del Ente Público de Comunicación del Principado xx Xxxxxxxx (Camino de las Clarisas 263, 33203 Gijón) TRES SOBRES CERRADOS y NUMERADOS (A, B y C), con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicados en el anuncio de licitación y lote al que concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente. En cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cuando los sobres a que se refiere el apartado anterior se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Únicamente se admitirán a licitación los sobres que hayan tenido entrada en los lugares y forma señalados en los apartados anteriores. La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de correos, por lo que la misma deberá tener entrada en los lugares indicados anteriormente y dentro del plazo señalado.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. La inclusión en los sobres A “Documentación administrativa” o B “Proposición Técnica” de documentación que, conforme a lo dispuesto en este pliego debiese figurar en el sobre cuya apertura sea posterior a la apertura de los sobres mencionados, tendrá como consecuencia el rechazo de la proposición afectada y su exclusión del procedimiento de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar la igualdad y el secreto entre las proposiciones.
8.5. SOBRE "A": DOCUMENTACIÓN SOBRE CAPACIDAD Y SOLVENCIA : Contendrá los siguientes documentos:
Para acreditar la personalidad de la empresa
8.5.1. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
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8.5.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura o documento de constitución, de modificación en su caso, estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que regula su actividad debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial. 8.5.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, poder para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y DNI de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Para acreditar la capacidad de la empresa.
8.5.4. Declaración responsable, según modelo que se aporta en el ANEXO I , ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
La declaración responsable en los términos expuestos en el apartado anterior deberá comprender la referencia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuesta por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá al/los licitadores propuestos como adjudicatarios del acuerdo marco para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
a) Presentación del alta, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si la empresa contratista se encuentra en alguno de los supuestos de exención del impuesto de actividades económicas recogidas en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditar que se encuentra en situación legal de exención.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
c) Certificación positiva expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios de no tener deudas tributarias con el Principado xx Xxxxxxxx.
d) Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando la empresa no está obligada a presentar estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica de la empresa.
8.5.5.1.- Deberá acreditarse la solvencia económica-financiera de la empresa con declaración responsable de la cifra de negocios global de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años que ha de ser de importe igual o superior a 3.000.000€.
8.5.5.2.- Deberá acreditarse la solvencia técnica de la empresa con la aportación de los siguientes documentos:
Lote 1.- Declaración responsable de la relación de los servicios de telefonía y telecomunicaciones corporativas y similares de los demandados en esta licitación, particularizados para empresas de radiodifusión y producción de televisión y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Se indicará cliente, número de servicios y facturación total anual, exigiéndose un mínimo de 500 servicio por importe acumulado de un millón de euros (1.000.000) por año. A estos efectos se considerarán servicios similares, aquellos coincidentes en todo o en parte con el objeto de la licitación realizado a televisiones de ámbito autonómico o nacional.
Lote 2.- Declaración responsable de la relación de los servicios de telecomunicaciones por satélite para radiodifusión similares a los demandados en esta licitación, particularizando los
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beneficiarios públicos y privados de los mismos. Se indicará cliente, número de servicios y facturación total anual, de los tres últimos años. Se exige un mínimo de 1000 servicios por un importe acumulado de 1.000.000€ por año. A estos efectos se considerarán servicios similares, aquellos coincidentes en todo o en parte con el objeto de la licitación realizado a televisiones de ámbito autonómico o nacional.
Asimismo podrá acreditarse la solvencia económica-financiera y técnica de la empresa con la aportación de los siguientes documentos:
a) Lote 1.- CLASIFICACIÓN GRUPO V, SUBGRUPO 4, CATEGORIA A
b) Lote 2.- CLASIFICACIÓN GRUPO V, SUBGRUPO 4, CATEGORIA B
La clasificación se justificará mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y el del Principado xx Xxxxxxxx.
8.6. SOBRE "B”: PROPOSICIÓN TÉCNICA El sobre “B” deberá contener los siguientes documentos, toda la documentación técnica se entregará en una copia impresa y una copia en soporte informático.
1- MEMORIA TÉCNICA:
Para cada Lote se presentará una OFERTA BÁSICA que debe cumplir el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo especificar todos y cada uno de los elementos que la componen. No detallar suficientemente la información motivará la desestimación de la oferta. Se valorará la claridad de la oferta, la estructuración de la información técnica y la profundidad de la propuesta a los requerimientos técnicos.
Así pues la memoria contendrá la descripción de los servicios ofertados, las características técnicas de medios a disposición para la prestación de los servicios y un cuadro resumen de las características solicitadas.
2.- MEJORAS OFERTADAS:
Las ofertas pueden presentar mejoras y variantes (estas últimas en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas) Éstas se valorarán si están incluidas en el presupuesto total. En el Lote 1.- se valorará el tiempo de respuesta garantizado para la puesta a disposición del servicio desde la solicitud. En el Lote 2.- se valorará como mejora: Tiempo de respuesta garantizado para la puesta a disposición del servicio desde la solicitud. La posibilidad de recepción de señales de operadores internacionales para su envío a TPA Las descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas sobre alternativas al enlace satelital, si no incrementan el precio de los servicios. Reducción de los tiempos de desplazamiento que mejoren lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como tiempos mínimos garantizados de desplazamiento de las unidades móviles dentro del Principado xx Xxxxxxxx y en provincias limítrofes (Xxxx, Xxxx, Cantabria) y Madrid. La aportación de una persona supervisora, además del servicio de atención demandado en los pliegos. La reducción de los costes y plazos de cancelación de servicios solicitados confirmados La no presentación de la Memoria Técnica en la que se recoja el programa de trabajo será causa de exclusión de la oferta.
El órgano de contratación podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos aportados por la empresa, entendiéndose que la falsedad de los datos presentados por la empresa puede ser causa de resolución
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del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
8.7. SOBRE "C”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre “C” deberá contener: La Proposición económica que deberá ser realizada para cada Lote, desglosando en cada Lote los precios de los servicios que la componen, (servicios requeridos en el Pliego de Condiciones Técnicas), deberá ajustarse al modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO II,
8.8.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
8.8.1.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia debidamente autenticada, bien por el Ente Público de Comunicación o bien por Notario.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, a uno o a varios lotes, que estarán valorados por separado, La proposición estará firmada por el propio licitador o persona que le represente. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.8.2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
8.8.3.- El órgano de contratación podrá comprobar, antes o después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”. Entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
8.8.4.- Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la formalización del acuerdo marco, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
8.8.5.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
8.9.- Registros de Licitadores.
8.9.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
8.9.2.- Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.9.3.- A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del
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licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
8.10.- Certificados comunitarios de clasificación.
8.10.1.- Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 y las letras a) y c) a i) del artículo 67. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
8.10.2.- Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
8.10.3.- Cuando la acreditación de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, así como la clasificación de la empresa se realice mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
9.- APERTURA DE LOS SOBRES
9.1.-Apertura del SOBRE “A”.- La Comisión de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE “A”. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de dicho sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la Comisión observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados presentes y por correo electrónico o fax a los interesados ausentes y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, salvo que por la naturaleza del error se requiera un plazo mayor, que será fijado por la Comisión de Contratación.
9.2.-Apertura del SOBRE “B”-PROPOSICIÓN TECNICA .-
9.2.1.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el párrafo anterior, se procederá al acto público de apertura del SOBRE “B”-PROPOSICION TECNICA-.
9.2.2.- El acto público de apertura de dicho sobre se celebrará en el lugar, fecha y hora previamente señalada. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido la oficina receptora de las mismas.
9.2.3.- Seguidamente, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
9.2.4.-A continuación, el Presidente de la Comisión de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
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9.2.5.- Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la comisión a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
9.2.6.- La Comisión procederá a la apertura del sobre B “Proposición Técnica” y solicitará, antes de proceder a la apertura la de proposición económica, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la valoración de la proposición técnica de acuerdo con los criterios de adjudicación que sean de aplicación.
9.3.- Apertura del SOBRE C- PROPOSICIÓN ECONÓMICA-.
9.3.1.- Recibidos los informes técnicos oportunos y determinada la puntuación técnica de los licitadores, se procederá, en acto público y en la fecha que será notificada a los licitadores admitidos, a la lectura de dicha puntuación técnica y, seguidamente, a la apertura de la proposición económica (sobre C).
9.3.2.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados y el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se aplicarán lo siguientes parámetros:
1.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
2.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
3.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
9.3.3.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
9.3.4.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del departamento correspondiente.
9.3.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el
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orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.4.- Propuesta de adjudicación.
La Comisión de Contratación, después de valorar las ofertas económicas, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente en cuanto a las ofertas económicamente más ventajosas, atendiendo a los criterios de valoración fijados, y propondrá la adjudicación de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan presentado las ofertas que cumplan los requisitos exigidos y no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
9.5.- Igualdad de proposiciones
En caso de empate, sería considerada económicamente mas ventajosa a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas, y por ello obtendrá mejor lugar en el orden de clasificación.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:
10.1.- OFERTA ECONÓMICA :
El precio ofertado se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto se le asignará puntuación proporcionalmente
10.2.- MEMORIA TÉCNICA: se valorará hasta un máximo de 40 puntos que se dividirá entre 20 puntos para propuesta técnica y 20 puntos para mejoras
10.2.a).- Propuesta técnica hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la forma de prestación del servicio descrita en la Memoria técnica valorándose la calidad técnica de la oferta y el detalle, precisión y claridad en la exposición de los servicios ofertados y la respuesta de la propuesta a los requerimientos técnicos solicitados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En estos apartados se darán los siguientes porcentajes sobre la puntuación máxima de cada apartado: del 92% al 100% a la oferta considerada sobresaliente, del 81% al 90% a la oferta considerada muy buena, del 61% al 80% a la oferta considerada buena, del 50% al 60% a la oferta considerada aceptable y del 0% al 49% a la oferta considerada deficiente para cada apartado.
10.2.b) - Mejoras de la prestación: se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.
Para ser mejoras evaluables deberán estar incluidas en el precio de las ofertas: Lote 1.- Se valorará el tiempo de respuesta garantizado para la puesta a disposición del servicio desde la solicitud. Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se reducirá proporcionalmente) Lote 2.- Se valorará:
- Mejora del tiempo de respuesta garantizado para la puesta a disposición del servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
(Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se reducirá proporcionalmente) - La posibilidad de recepción de señales de operadores internacionales para su envío de
TPA, hasta un máximo de 3 puntos. - Las descritas en el Pliego de Condiciones Técnicas sobre alternativas al enlace satelital,
hasta un máximo de 3 puntos.
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- Tiempos que mejoren los mínimos garantizados, establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de desplazamiento de las unidades móviles dentro del Principado xx Xxxxxxxx y en provincias limítrofes (Xxxx, Xxxx, Cantabria) y Madrid, hasta un máximo de 3 puntos.
(Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se reducirá proporcionalmente) - La aportación de una persona supervisora, además del servicio de atención demandado
en los pliegos, hasta un máximo de 3 puntos. - La reducción de los costes y plazos de cancelación de servicios solicitados confirmados,
hasta un máximo de 4 puntos. (Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta y el resto se reducirá proporcionalmente)
CAPÍTULO III.- AJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
11.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
11.1.- La Comisión de contratación, clasificará, por orden decreciente y en base a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, las proposiciones presentadas para la adjudicación de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan presentado las ofertas que cumplan los requisitos exigidos, no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
11.2.- El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Comisión de contratación, clasificará, por orden decreciente y en base a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, las proposiciones presentadas para la adjudicación de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan presentado las ofertas que cumplan los requisitos exigidos y no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
11.3.- El órgano de contratación requerirá a dichos licitadores seleccionados para cada Lote del Acuerdo Marco para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y el resto de documentos que a continuación se señalan cuando sea procedente:
1.- Certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos:
Obligaciones tributarias :
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo xxxxx, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
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c) Certificación positiva expedida por el ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
2.- La constitución, en su caso, de la unión de empresas en escritura pública y NIF asignado a la agrupación.
3.- Asimismo, en el citado plazo se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva importe del 5% del presupuesto base estimado de licitación del Acuerdo Marco:
Lote 1.- 2.437,65 € Lote 2.- 8.812.35 € Estas cantidades se repartirán en partes iguales entre los contratistas seleccionados para cada Lote.
4.- Los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación
5.- La documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
6.- La acreditación documental de las mejoras propuestas, que fuere preciso en su caso. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/los licitadores han retirado su oferta.
11.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el Acuerdo Xxxxx dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
11.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
11.6.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de la proposición técnica al tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del acuerdo marco. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
12. -RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
12.1.- La adjudicación podrá ser objeto del potestativo recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1.a del TRLCSP. Si se recurre la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente del acuerdo Xxxxx hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, formalizarse dicho Acuerdo.
12.2.- Todo aquel que se proponga interponer este recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso, plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
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13.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
13.1.- Al ser susceptible la adjudicación del potestativo recurso especial en materia de contratación, la formalización del Acuerdo Marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
13.2.- El órgano de contratación requerirá al/los adjudicatarios para que formalicen el Acuerdo en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso
13.3. Cuando el contrato no se pueda formalizar en el plazo señalado anteriormente por causas imputables al contratista, éste decaerá en su derecho a formalizar el Acuerdo marco.
14.- GARANTÍAS
14.1.- Garantía provisional:
No se establece, ya que no existen razones justificadas que hagan precisa la exigencia de garantía provisional para participar en esta licitación.
14.2.- Garantía definitiva:
14.2.1.-El órgano de contratación requerirá al/los licitadores propuestos para la formalización de cada Lote del Acuerdo Marco para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
14.2.2.-La garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base estimado de licitación del Acuerdo Marco, se distribuirá en cada lote en partes iguales entre los contratistas seleccionados y se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
14.2.3.-En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
14.2.4.-La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará para cada empresa, una vez finalizado el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, el plazo de vigencia de los contratos derivados firmados por la empresa, y el plazo de garantía de los mismos, previo informe de conformidad sobre la ejecución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados y si no resultasen responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval.
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
15- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. NORMAS GENERALES
15.1.- El acuerdo se realizará con estricta sujeción al presente documento y al Pliego de Prescripciones Técnicas. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Dirección competente al contratista.
15.2.- El desconocimiento del acuerdo en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de su obligación de cumplimiento.
16. CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1.- El contratista no podrá ceder, directa o indirectamente, todos o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de este Acuerdo marco, ni podrá subrogar a un tercero en su lugar sin el previo consentimiento escrito del órgano de contratación.
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16.2.- Si se acordase la cesión del Acuerdo Marco, el órgano de contratación deberá autorizarla de forma previa y expresa y notificarla al interesado. Si no procediese la cesión del Acuerdo Marco, se notificará al interesado por la Secretaría General motivando las razones de su denegación.
CAPÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATIST A
17.- A SER CONTRATADO POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLEC IDO EN EL ACUERDO XXXXX.
Los contratistas firmantes del Acuerdo Marco, deberán ser contratados en los sucesivos contratos derivados del mismo de conformidad y por el procedimiento establecido en este Acuerdo Marco.
18.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTR ATISTA.
18.1.- Son de cuenta del contratista los gastos de los anuncios de licitación, en boletines y diarios oficiales , los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución de los contratos derivados Por ello vendrá obligado a satisfacer y estarán incluidos en el precio ofertado, todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, excepto el IVA , incluyendo cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco y de los contratos derivados suscritos por cada empresa durante la vigencia del mismo.
18.2.-Expresamente se hace constar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
18.3.-El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, en los Boletines Oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, será de 2.000€.
18.4.-El contratista se compromete a tratar como confidencial toda la información y datos relativos al acuerdo marco y a los contratos derivados del mismo en la parte no publicada, a cualesquiera otros que fueran concluidos por las partes en ejecución o desarrollo de este contrato, así como toda la información relativa al negocio y las operaciones de ambas partes a las que tuvieran acceso en ejecución de este contrato, salvo caso de obligación legal, administrativa o judicial.
18.5.-Cada una de las partes no usará la información confidencial de la otra parte, salvo en la forma y en los casos autorizados en este contrato, y no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgarla a otros que no sean aquellos de sus empleados, que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener confidencial dicha información.
18.6.-Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor después de finalizado este contrato.
19.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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CAPÍTULO VI.- CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
20. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de su objeto.
21.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Son causas de Resolución del Acuerdo Xxxxx para cada uno de los firmantes del mismo, además de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del mismo las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 bis. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el órgano de contratación podrá acordar la continuidad del contrato con sus herederos o sucesores.
- La declaración de insolvencia del contratista en la declaración de concurso la apertura de la fase de liquidación, En las restantes fases del concurso, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya abierto la fase de liquidación, el órgano de contratación potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquella para su ejecución.
- El Mutuo Acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Acuerdo, y siempre que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
- Cada vez que las penalidades por demora impuestas en los contratos derivados del Acuerdo alcanzaren un 5% del precio estimado de licitación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del Acuerdo Marco o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- La realización de los servicios al margen de los procedimientos establecidos en el presente Pliego.
22.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
22.1.- De acuerdo con el artículo 40.2 del TRLCSP los Pliegos, los actos de trámite adoptados en el proceso de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, así como la adjudicación serán susceptibles del potestativo recurso especial en materia de contratación.
22.2.- Las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo, también conocerá este orden jurisdiccional de los recursos interpuestos, en su caso, contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución del potestativo recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
CAPÍTULO VII.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXX X
23.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BAS ADOS EN EL ACUERDO XXXXX
23.1.- Para la contratación de los servicios objeto del Acuerdo marco se seguirá el siguiente procedimiento:
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23.2.- El departamento gestor que demande los servicios objeto de la presente contratación cumplimentará la hoja de pedido de servicio que se adjunta como anexo V-VI .
23.3.- Éste se adjudicará siguiendo el orden de prelación establecido para cada Lote en la firma del Acuerdo Marco, orden que sólo podrá variarse en función de dos circunstancias: la cobertura geográfica y la capacidad de conectividad (de líneas o satelital disponible, en función del Lote)
23.4.- La hoja de pedido se remitirá a la empresa seleccionada conforme a los criterios descritos en el párrafo anterior para que proceda a la prestación del servicio.
24.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
24.1.- Los servicios objetos de los contratos basados en el Acuerdo Marco serán realizados, sin necesidad de convocar nueva licitación, a la empresa o empresas que se elijan de entre las adjudicatarias del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.
24.2.- Cursadas las adjudicaciones de los servicios en el documento que figura como Anexo VI quedan las empresas adjudicatarias obligadas a la prestación de los servicios.
24.3.- Los contratistas no deberán atender las solicitudes que hayan sido efectuadas al margen del procedimiento establecido, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los servicios objeto de adjudicación. Será causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 20 de este Pliego.
25- NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CO NTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
25.1. Los contratos se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción al presente documento y al Pliego de Prescripciones Técnicas. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Dirección competente al contratista.
25.2.- El desconocimiento del acuerdo en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones del órgano de contratación, no eximirá al contratista de su obligación de cumplimiento de los mismos
25.3.- El contratista designará un responsable de la ejecución del contrato y comunicará dicha designación al órgano de contratación al inicio de la prestación del servicio contratado. Las relaciones del órgano de contratación serán exclusivamente con dicho responsable al que se darán las instrucciones precisas para la correcta ejecución del contrato.
26. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
26.1.- Los contratos tendrán la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines y que vendrá determinada en el documento Anexo VI
26.2.- Las adjudicatarias estarán obligadas a aceptar contratos hasta el último día de vigencia del Acuerdo Marco, con independencia de la duración de dichos contratos derivados
27.- ABONOS AL CONTRATISTA: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO.
27.1.- La contraprestación económica del contrato y su liquidación se realizará, previa presentación de facturas debidamente conformadas por la Dirección competente.
27.2.- Las facturas se emitirán de forma individualizada a nombre de cada una de las sociedades antedichas y el abono se realizará dentro del plazo máximo de 60 días a contar desde la recepción a conformidad.
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28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
28.1.- El contratista se compromete a aportar para la prestación del servicio la infraestructura técnica y humana mínima exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas o la mejor resultante de su oferta.
28.2- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y prestar el servicio en el máximo nivel de calidad, conforme a la oferta presentada. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo.
28.3.- Así, el contratista queda obligado, en la ejecución del trabajo, a trasladar a sus trabajadores la información sobre seguridad y salud laboral, y éstos a seguir la formación y las instrucciones recibidas relativas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, medidas de protección, prevención y emergencia a aplicar, así como las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los servicios.
28.4.- El contratista garantizará la prestación objeto del presente contrato con independencia de los problemas laborales propios. Las ausencias al trabajo, sea cual sea su causa, deberán ser suplidas con inmediatez mediante la incorporación al servicio de tantos trabajadores como ausencias se produzcan.
28.5.- Corresponden al contratista la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
28.6.- Son de cuenta del contratista la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, impuestos, tasas y contribuciones especiales de toda clase, ya sean locales o autonómicas.
28.7.- El contratista deberá indemnizar los daños que se originen a terceros, al Ente Público de Comunicación, a la Televisión del Principado xx Xxxxxxxx o a la Radio del Principado xx Xxxxxxxx como consecuencia de la ejecución del contrato. Los daños ocasionados por el personal del contratista serán indemnizados por éste, pudiendo el órgano de contratación detraer, en su caso, el importe de las indemnizaciones de los pagos que haya que efectuar al mismo.
28.8- penalizaciones: 28.1.1.- El incumplimiento de los plazos requeridos en el pliego o incluidos en las ofertas, si los mejoran, habilitarán al órgano de contratación a la ejecución de penalizaciones económicas por el importe de los costes del servicio alternativo determinado por TPA más un 150% de este importe.
28.1.2.- En caso de fallos técnicos en los servicios de transmisión y/o telecomunicación superiores al 99,9% del tiempo de tiempo de transmisión contratado, imputables al adjudicatario, habilitará al órgano de contratación para no abonar dicho servicio.
28.1.3.- Todo ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que pudiera corresponder.
30- CONFIDENCIALIDAD
30.1.- Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información y datos relativos al acuerdo marco y a los contratos derivados del mismo en la parte no publicada, a cualesquiera otros que fueran concluidos por las partes en ejecución o desarrollo de este contrato, así como toda la información relativa al negocio y las operaciones de ambas partes a las que tuvieran acceso en ejecución de este contrato, salvo caso de obligación legal, administrativa o judicial.
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
30.2-. Cada una de las partes no usará la información confidencial de la otra parte, salvo en la forma y en los casos autorizados en este contrato, y no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgarla a otros que no sean aquellos de sus empleados, que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener confidencial dicha información.
30.3.- Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor después de finalizado este contrato.
31.- PACTO DE NO ASOCIACIÓN
31.1.- El Acuerdo Marco y los contratos del mismo derivados no pueden considerarse como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre EPC y el contratista, sino que cada una de las entidades asume únicamente las obligaciones que se derivan de su intervención en este contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por alguna de ellas vinculen a la otra.
31.2.- El contratista asume la totalidad de la prestación de los servicios objeto de los contratos que suscriba corriendo de su cuenta la aportación de la totalidad de los recursos técnicos y humanos comprometidos.
31.3.- Por otro lado, el contratista asume todas las responsabilidades que se pudieran derivar de las actuaciones de sus trabajadores, no estableciéndose vínculo laboral, ni relación alguna entre el contratista y el personal del EPC o sus sociedades gestoras. Así, el contratista mantendrá indemne al EPC en todo momento, tanto durante la vigencia del presente contrato como después de su finalización por cualquier causa, ante cualquier reclamación (incluso concluida por sentencia judicial firme) que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre el contratista y el personal que ella contrate o del que deba legalmente responder.
32.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
32.1.- El contratista no podrá ceder, directa o indirectamente, todos o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de los contratos que formalice en base a este Acuerdo marco, ni podrá subrogar a un tercero en su lugar sin el previo consentimiento escrito del órgano de contratación. 31.2.- El contratista podrá, previa autorización expresa y escrita del órgano de contratación subcontratar alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato, debiendo explicitar en su solicitud los concretos servicios que se subcontratan y el subcontratista propuesto (nombre completo o denominación social, dirección, persona de contacto y teléfono), que deberá reunir los requisitos de capacidad exigidos en el pliego. 31.3.- El contratista será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subcontratistas y, en general, de sus actos y omisiones, como si hubieran sido realizados por el contratista. 31.4-. En todo caso, el contratista resolverá, dejando indemne al EPC y sus sociedades gestoras ,las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero a resultas de acciones u omisiones de los mismos.
32 RESPONSABILIDAD
32.1-. El contratista será responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal, exonerando a TPA y RPA de cualquier reclamación o perjuicio que pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará a TPA y RPA el derecho a repetir sobre el contratista la cuantía económica que haya asumido indebidamente TPA y RPA, incluyéndose los gastos de defensa judicial, siempre que exista condena en firme e incluyendo las posibles sanciones administrativas o judiciales, consecuencia del incumplimiento de lo convenido en esta estipulación por el contratista.
32.2.- Por otra parte, y al objeto de exonerar a TPA y RPA de la responsabilidad subsidiaria prevista con carácter general en el artículo 43 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, el
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
contratista deberá entregar al órgano de contratación un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
33.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
33.1- Los contratos suscritos en base al presente Acuerdo Xxxxx se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos pactados.
33.2-. En el supuesto de que una de las partes no cumpliere lo que le incumbe, podrá la otra exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios causados en ambos casos.
33.3.- Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones de las partes; a dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:
a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación.
b) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.
c) El incumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato conforme exige el Pliego de Prescripciones Técnicas o se derive de la oferta del adjudicatario.
d) La subcontratación de alguna de las prestaciones objeto del contrato, sin la autorización expresa del EPC.
e) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entiende por producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, antes de declarar la resolución, se requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
f) La desobediencia o inobservancia de las órdenes del responsable del contrato.
Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte del responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando el responsable del contrato haya reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el período de 6 meses.
g) El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el
carácter de obligación contractual esencial.
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34.- PLAZO DE GARANTÍA
Se fija un plazo de garantía de un mes para los contratos derivados del acuerdo marco.
35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN
35 1.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
35 2- El plazo de garantía se contará a partir de la conformidad.
35.3.- Ejecutado el contrato y transcurrido en su caso el plazo de garantía se requerirá informe al órgano gestor sobre la existencia o no de penalidades que ejercer sobre la garantía. En función del informe el órgano de contratación acordará la devolución o incautación de la garantía en este caso previo trámite de audiencia.
36.- PROTECCIÓN DE DATOS.
36.1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo, “LOPD”), el contratista deberá, en el caso de que utilice datos de carácter personal por razón de los contratos que suscriba en base a este Acuerdo Marco, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la instalación, los programas y los datos conforme a lo dispuesto en la LOPD, informando a sus trabajadores sobre dichas obligaciones. El tratamiento de los datos de acuerdo con las anteriores finalidades podría implicar la necesidad de mantener los mismos más allá del fin de la relación contractual, por motivos de gestión y de cumplimiento de la normativa vigente o de obligaciones de otro orden.
36.2.- El contratista exonerará a EPC de cualquier responsabilidad que le fuera imputable por el incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, respondiendo de los daños y perjuicios que, en su caso, se irroguen a la contraparte.
36.3.- El órgano de contratación informa al contratista de que, en su caso, sus datos personales se incluirán en ficheros informatizados para la gestión de la contratación y contabilización de las correspondientes transacciones. La destinataria de la información y responsable del tratamiento de datos es Televisión del Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxx de las Clarisas 263, 33203-Gijón, ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
37.- JURISDICCIÓN.
37.1.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados suscritos en base al Acuerdo Marco.
37.2.- Las partes contratantes, con renuncia expresa a sus propios fueros y domicilios, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxx para las cuestiones litigiosas que surgiesen sobre cualquier aspecto de dichos contratos.
Gijón, 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX GENERAL TÉCNICA Xxx Xxxx Xxxxxxxx
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. .............................................................................., con domicilio en .........................................., calle ...............................y provisto/a del DNI. ........................, en nombre propio o en representación de la empresa ......................................................................................................................
DECLARO 1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa............. 2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ..................., Tomo......, folio ............ hoja numero ................. 3.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 de del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). 4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes. 5.- Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8.- Que, a efectos de comunicaciones, señalo el siguiente
Teléfono: Y a efectos de comunicaciones, señalo los siguientes medios:
Fax: *E-mail:
Dirección postal:
En ................a ......de .....................de ..........
Fdo.:DNI número...................
* Los licitadores indicarán una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Deberá facilitarse una única dirección de correo electrónico tanto si el licitador se presenta individualmente como si se presenta en unión temporal de empresarios, , en éste último caso, si se facilitasen varias direcciones de correo electrónico las notificaciones se efectuarán en el correo electrónico de la empresa que ostente la representación de la unión temporal.
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO II -MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ................................................................................................, con domicilio en ......................................., calle .......................................................................................y D.N.I. número..............., en nombre propio o en representación de la empresa ........................., con domicilio en ................................, calle …………………........................ y C.I.F. ........................
DECLARO
Que, con relación al objeto del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR LÍNEAS DE TELEF ONÍA DIGITAL Y ANALÓGICA, RETRANSMISIONES DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE CON RESERVA DE SEGMENTO SATELITAL Y AL QUILER DE UNIDADES MÓVILES DE ENLACE SATELITAL. Propongo su realización conforme a las prescripciones técnicas que conozco por los siguientes precios, IVA NO INCLUIDO:
LOTE 1.-
a) Precio de instalación de la línea ………………….euros b) Precio por minuto de uso del servicio……………euros
LOTE 2.-
A) Precio por minuto de
Subida (uplink) desde las unidades móviles de enlace satelital propias de TPA así como desde otras contratadas para prestar servicio a TPA. euros
. Bajada (down-link) y recepción en el Centro de Producción y Emisiones de TPA en Gijón o en cualquier otro punto que decida RTPA de la señal subida (uplink) al satélite. ………..euros
B) Unides Móviles. La tarifa base incluirá las características y servicio que se describen en el Pliego de prescripciones técnicas. . Precio por jornada completa (8 horas)…………………. euros . Precio por media jornada (4 horas)…………………. euros . Precio hora……………………………………………….euros
Se incluirán tarifas para las siguientes opciones:
Cámara en definición estándar con salida de vídeo digital SDI y formato 16:9, conmutable a 4:3 : jornada completa:……………..€, media jornada: €, Precio hora………………€ Operador xx xxxxxx: : jornada completa:……………..€, media jornada: €, Precio hora………………€
En ........................., a .............. de ..................... de
Fdo.:
DNI: * Las cantidades deberán expresarse con claridad, escritas en letra y número. En caso de discrepancia prevalecerá la cantidad consignada en letra. * El precio ofertado debe incluir todos los conceptos por impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal (a excepción del IVA) y el beneficio industrial del contratista
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRAN JERAS
A) LAS EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, y acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en el Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. 2.- Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 3.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. Asimismo, se presentará declaración responsable de no tener obligaciones tributarias ni de Seguridad Social con el Estado del país adjudicatario. 6.- Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registro Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea. 7. Si la empresa licitadora no dispusiera de los certificados de clasificación a que hace referencia el apartado anterior deberán aportar el documento que se detalla en el apartado 8.5.6 de este pliego. B) EMPRESAS EXTRANJERAS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, DEBERÁN APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en la que se acredite su capacidad de obrar haciendo constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. 2.- Acreditación de su solvencia económica y financiera, técnica y profesional con la aportación de los documentos que se enumeran en el apartado 8.5.6 de este pliego. 3.- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. 4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de
3
……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por
4
.................................................., de
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO V
MODELO DE AVAL
Membrete y dirección Entidad avalista (I) ............................. y en su nombre D. (2) ................................ .................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA Con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de orden, excusión y división a los que se refieren los artículos 1.830 y 1.837, respectivamente del Código Civil, a (4) ..................................., ante TPA, por la cantidad de (5) ......................................... EUROS (..........€), en concepto de (6) ................................., para responder de las obligaciones derivadas (7) ....................... del contrato (8)………. La entidad avalista pagará y hará efectivo a TPA el importe del presente aval contra simple requerimiento del beneficiario, hecho dentro del plazo de su vigencia, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias entre avalado y beneficiario. Este aval estará en vigor hasta que TPA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
(Xxxxx y Fecha de expedición) (Firma de los apoderados)
Lugar Fecha Número o Código (1) Banco o Caja de Ahorros (2) Nombre y Apellidos del Apoderado o Apoderados (4) Nombre de la Empresa adjudicataria o, en su caso, licitadora. (5) Importe del aval, en letras y número. (6) Fianza Provisional o definitiva. (7) Licitación si la fianza es provisional o del cumplimiento si es definitiva. (8) Objeto del contrato, expresando, en su caso, el lote o lotes al que la garantía aparece referida.
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO VI.- LOTE 1
HOJA DE PEDIDO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR LÍNEAS DE TELEFONÍA DIGITAL Y ANALÓGICA, RETRANSMISIONES DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE CON RESERVA DE SEGMENTO SATELITAL Y ALQUILER DE UNIDADES MÓVILES DE ENLACE SATELITAL. Exp. Acuerdo Marco 95/11 TPA-RPA
DEPARTAMENTO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO
LUGAR
DURACIÓN
PRECIO
EMPRESAS SELECCIONADAS EN ACUERDO MARCO POR ORDEN DE PRELACIÓN :
a) empresa……
b) empresa….
c) empresa…
(…)
(Marcar con X la empresa seleccionada)
JUSTIFICACIÓN ALTERACIÓN PRELACIÓN ACUERDO MARCO :
a) cobertura geográfica b) capacidad conectividad
(se cubrirá este apartado solo en los casos en los que se altere el orden de prelación del acuerdo marco)
EMPRESA
CIF
Calle :
Población:
Teléfono:
Fax
Correo electrónico:
En ................................., a ....... de .......................... de 200... Fdo:
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Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: x00 000 00 00 00 Fax: x00 000 00 00 00
ANEXO VI.- LOTE 2
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR LÍNEAS DE TE LEFONÍA DIGITAL Y ANALÓGICA, RETRANSMISIONES DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SATÉLI TE CON RESERVA DE SEGMENTO SATELITAL Y ALQUILER DE UNIDADES MÓVILES DE ENLACE SATELITAL. Exp. Acuerdo Marco 95/11 TPA-RPA
DEPARTAMENTO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO
LUGAR
DURACIÓN
PRECIO
EMPRESAS SELECCIONADAS EN ACUERDO MARCO POR ORDEN DE PRELACIÓN :
d) empresa……
e) empresa….
f) empresa…
(…)
(Marcar con X la empresa seleccionada)
JUSTIFICACIÓN ALTERACIÓN PRELACIÓN ACUERDO MARCO :
a) cobertura geográfica b) capacidad conectividad
(se cubrirá este apartado solo en los casos en los que se altere el orden de prelación del acuerdo marco)
EMPRESA
CIF
Calle :
Población:
Teléfono:
Fax
Correo electrónico:
En ................................., a ....... de .......................... de 200... Fdo: