CONTRATO DE SERVICIO
Número UTZMG-LIC-46/2017
Fecha: 1 de febrero de 2018 Importe: $776,190.80
CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO UTZMG-LIC-46/2017 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD” Y POR LA OTRA PARTE, CHIPACCALTIC APOYO INDUSTRIAL SA DE CV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL A EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara “LA UNIVERSIDAD” :
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, según Decreto numero 20404, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el día 30 de diciembre de 2003
b) Quien comparece a la celebración de este instrumento legal, goza de plenas facultades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 fracciones VIII de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
c) Que la Universidad para efectos de estar en aptitud de celebrar el presente contrato llevó a cabo por Licitación Pública Local denominada UTZMG-LIC-46/2017 “Servicios de Limpieza” para el ejercicio 2018, en el cual “EL PRESTADOR”, resultó adjudicado por haber presentado una propuesta viable.
d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es UTZ-030120-HP8.
e) Para los efectos de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Carretera Santa Xxxx a San Xxxxxx Km. 4.5, en Santa Xxxx de las Flores, municipio de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. X.X.00000
XX. Declara “EL PRESTADOR”:
I.- Que mediante Libro Tercero de Sociedades Mercantiles Póliza Número 8,752 Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos, de fecha 23 Veintitrés del mes de Febrero del año 2010 dos mil Diez, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, corredor público número 23 Veintitrés, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, se constituyó la empresa denominada CHIPACCALTIC APOYO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
II Como antecede del párrafo anterior, en las declaraciones del Prestador el ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, se encuentra facultado para contratar y obligarse a nombre de su representada, tal como lo acredita en la escritura pública descrita en el párrafo que antecede, declarando bajo protesta de decir verdad que, a la fecha, dicho carácter no le ha sido limitado, restringido ni revocado.
III Quien se identifica con Credencial del Instituto Nacional Electoral con Número de Folio 0821040467343.
IV.- Que es una persona moral, que cuenta con los conocimientos y el personal necesario para desarrollar los servicios materia de la licitación UTZMG-LIC-46/2017 “Servicios de Limpieza” para el ejercicio 2018.
V.- Compareció a participar en la Licitación Pública Local denominada UTZMG-LIC-46/2017 “Servicios de Limpieza” para el ejercicio 2018, en el cual resultó adjudicado por haber presentado una propuesta viable.
VI.- Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, señala como domicilio convencional, en los términos de los artículos 72 y 76 del Código Civil de la Entidad, el ubicado en la Xx. Xxxxx 0000 Xxx 00, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, XX 00000
VII.- Que su registro Federal de Contribuyente es CAI 10022328A
Declaran las partes que reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, y convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR”, se obliga a proporcionar a “LA UNIVERSIDAD”, el servicio de limpieza de sus instalaciones ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx x Xxx Xxxxxx Xx. 0.0, Xxxxx Xxxx de las Flores, en Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco, contando para ello con el personal requerido, siendo un total de 10 elementos, en los términos de su propuesta técnica y económica presentada y aceptada, y que junto con el documento identificado como anexo 1 y sus incisos a), b), c), d), e), f) y g), forman parte integral del presente contrato.
SEGUNDA.- COSTO DEL SERVICIO. Se establece como contraprestación, por el periodo comprendido del 1 de Febrero del 2018 al 31 de Diciembre de 2018, la cantidad mensual de $70,562.80 IVA incluido, siendo el gran total por el periodo contratado con IVA incluido de $776,190.80 (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS 80/100 M.N.)
“LA UNIVERSIDAD” pagará mensualmente la cantidad de $70,562.80 SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 80/100 M.N.), IVA incluido, siempre y cuando hayan laborado los diez elementos señalados en la cláusula primera, en caso contrario se realizará el descuento correspondiente de los elementos que no hayan laborado, para efecto de realizar el pago “EL PRESTADOR” deberá haber presentado satisfactoriamente la documentación (Factura PDF y XML) de conformidad a las disposiciones vigentes de facturación (SAT) requerida para su revisión, de lunes x xxxxxx en un horario de 10:00 a 14:00 horas, vía electrónica a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, efectuándose el pago electrónico en un horario de 11:00 a 14:00 horas.
TERCERA.- Las partes convienen que el monto mensual incluye mano de obra, limpieza general, material de limpieza, equipo y recolección de basura las veces que sea necesario a la semana, además “EL PRESTADOR” acepta que el importe mensual del servicio variará de conformidad a los días de servicio efectivamente prestados.
De acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas a cumplir del Anexo 1, “EL PRESTADOR” se compromete a mantener el stock de los insumos de Limpieza del inciso G) de las bases de la licitación, renovando los faltantes al menos cada 15 días naturales
CUARTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En el caso de que “EL PRESTADOR” suspenda la prestación del servicio por causas imputables a él, sin justificación alguna, se obliga a devolver el monto económico que se le haya cubierto en exceso, en un plazo no mayor a 5 cinco días posteriores a la fecha en que se haya dejado de prestar el servicio, independientemente de que “LA UNIVERSIDAD” haga efectiva la fianza otorgada en los términos del presente contrato.
QUINTA.- PERSONAL PARA EL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a que el personal asignado para la prestación del servicio, deberá ser con personal calificado y con el equipo suficiente y adecuado para la ejecución de los trabajos; asimismo deberán de estar debidamente uniformados, con el objeto de que sean identificados como parte de su personal, además de portar gafete de identificación en lugar visible.
SEXTA.- “LA UNIVERSIDAD” registrará diariamente la asistencia del personal asignado; en caso de que llegaré a detectar alguna inasistencia, dará aviso al supervisor nombrado por “EL PRESTADOR”, quien se obliga a designar de forma inmediata un nuevo elemento para cumplir con el servicio; en caso contrario “LA UNIVERSIDAD” descontará del monto que se obliga a pagar en los términos de la cláusula segunda del presente contrato, la cantidad de $235.21 (Ciento Noventa y Ocho pesos 32/100 M.N.) IVA incluido, por cada día y por cada elemento, o bien la parte proporcional correspondiente a las horas de servicio no cubiertas, además se aplicará una pena convencional del 10% diez por ciento sobre el monto total que resulte a descontar.
“EL PRESTADOR” se compromete a realizar el ajuste correspondiente del importe que corresponda y a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la factura y deberá entregar a “LA UNIVERSIDAD” nota de crédito.
Para los efectos de lo previsto en esta cláusula “EL PRESTADOR”, designa como supervisor al C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX quien puede ser localizado en el teléfono Cel.0000000000.
SÉPTIMA.- El personal de limpieza no estará obligado a prestar ningún otro tipo de servicio, solamente el que se estipula en los requerimientos específicos del servicio que forman parte del presente contrato, (Anexo 1 y sus incisos a), b), c), d), e), f) y g), cualquier modificación de las mismas deberá de ser mediante acuerdo de las partes por escrito.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal destinado a la prestación del servicio de limpieza depende exclusivamente de “EL PRESTADOR” y bajo ningún concepto podrá ser considerado como empleado de “LA UNIVERSIDAD” liberando a ésta última de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, administrativa con relación al personal asignado al servicio.
“EL PRESTADOR” se obliga a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores que presten sus servicios en “La Universidad, y para efecto de acreditar su debido cumplimiento de ello, deberá entregar a “LA UNIVERSIDAD”, en forma bimestral, las cédulas de liquidación debidamente pagadas.
“EL PRESTADOR” como patrón de las personas que en su caso designe para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra de “LA UNIVERSIDAD”, obligándose en este mismo acto a dejar en paz, a salvo y libre de cualquier responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD”, reconociendo expresamente “EL PRESTADOR” que es el único responsable del pago de sus sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales como son: Seguro Social, vacaciones, aguinaldo, SAR, Infonavit, seguro de vida, capacitación y adiestramiento, etc.
Comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento a “LA UNIVERSIDAD” en caso de cualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de la relación contractual con sus trabajadores, o en su caso, en contra la propia universidad por dicho concepto.
En caso de que las personas designadas por “EL PRESTADOR”, sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, “EL PRESTADOR” asumirá la responsabilidad, dejando libre a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento.
“EL PRESTADOR” se obliga a cubrir a “LA UNIVERSIDAD” los gastos y costos judiciales erogadas por este último, a causa de que concurra cualquier circunstancia planteada en la presente cláusula.
NOVENA.- Las partes convienen que el costo de la prestación del servicio de limpieza tendrá durante la vigencia del presente contrato un precio fijo.
DÉCIMA.- El personal asignado para prestar el servicio de limpieza, podrá ser reubicado libremente dentro de las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.-. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO. Toda la maquinaria, materiales y equipo que “EL PRESTADOR” utilice para la prestación del servicio son de su propiedad, por lo que su custodia, reparación y mantenimiento correrán por su cuenta exclusivamente, a menos que en las bases del concurso que dan origen al presente contrato se señale lo contrario.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESGUARDO DEL EQUIPO. “LA UNIVERSIDAD” proporcionará a “EL
PRESTADOR” dentro de sus instalaciones, uno o varios lugares para guardar sus equipos y materiales, sin responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR” bajo su más estricta responsabilidad podrá nombrar a los supervisores que requiera para la prestación del servicio materia del presente contrato, en el entendido de que asumirá responsabilidad total de la actuación de los mismos, respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos en el desempeño de su participación llegaren a ocasionar a “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL PRESTADOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato entregando a “LA UNIVERSIDAD” previo a la firma del presente contrato, tal como se refiere en el punto número 16 de las bases de la Convocatoria de la licitación UTZMG-LIC-46/2017 “Servicios de Limpieza” para el ejercicio 2018, póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo, conforme a la legislación mexicana, a favor de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, IVA incluido., o bien a través de cheque certificado, cheque de caja o en efectivo.
Esta garantía permanecerá bajo custodia de “LA UNIVERSIDAD” y su cancelación se hará mediante comunicación por escrito de ésta, una vez que se haya recibido los servicios materia de contratación, en los términos y condiciones establecidos.
La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones:
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones del presente contrato.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA UNIVERSIDAD”.
c) Que la fianza estará vigente hasta que “LA UNIVERSIDAD” acepte los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, quedando a elección de “LA UNIVERSIDAD” poder reclamar el pago de la fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 ó 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
e) Que la fianza continuará vigente aún cuando se otorguen prórrogas o esperas a EL PRESTADOR, para el cumplimiento de sus obligaciones.
En el supuesto de rescisión de este contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR”, la fianza se hará exigible de inmediato sin necesidad de juicio previo ni declaración judicial alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese fincarle “LA UNIVERSIDAD” a “EL PRESTADOR” ante autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del “PRESTADOR”, a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, dará lugar al cobro de una pena del 20%, sobre el monto total del presente contrato, adicional a lo previsto en la cláusula Décima Cuarta, pudiendo además “LA UNIVERSIDAD” exigir la rescisión del contrato, sin necesidad de juicio o declaración judicial previos, bastando para ello una notificación por escrito por parte de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES. “LA UNIVERSIDAD” aplicará penas convencionales a
“EL PRESTADOR”, cuando se presenten los siguientes casos:
A. INASISTENCIAS DEL PERSONAL. “LA UNIVERSIDAD” descontará al prestador de servicios por concepto de inasistencias de sus elementos el importe unitario de la mano de obra, señalado en la cláusula sexta del presente instrumento, por cada inasistencia registrada; además, se aplicará una pena convencional del 10% (Diez por ciento), sobre el monto unitario por cada falta.
B. FALTA DE MAQUINARIA O EQUIPO. En caso del que el proveedor incumpla con la entrega en su totalidad de maquinaria o equipo, “LA UNIVERSIDAD” aplicará una pena convencional de $500.00 pesos por cada día de retraso.
C. FALTA DE MATERIALES O ENSERES. En caso del que el proveedor incumpla con la reposición de los materiales o enseres que fueron utilizados en la prestación del servicio, “LA UNIVERSIDAD” aplicará una pena convencional del 1% por cada periodo de retraso (entendiéndose como período el señalado en estas bases, para efectuar la reposición), sobre el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
D. En caso de que el proveedor no inicie la prestación del servicio el día 1 de Febrero de 2016, se aplicará una pena convencional, sobro el importe total de los servicios que no hayan sido recibidos o suministrados dentro del plazo establecido en el contrato, conforme a la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO (HÁBILES) | % DE LA SANCIÓN |
DE 01 HASTA 05 | 3% |
DE 06 HASTA 10 | 6% |
DE 11 HASTA 15 | 10% |
DE 16 EN ADELANTE SE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO A CRITERIO DE la “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA” | |
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR”, se hace responsable de cualquier daño, pérdida o robo de objetos o valores de “LA UNIVERSIDAD”, siempre y cuando dicha rotura, daño, pérdida o robo suceda en las horas de trabajo de sus empleados y la imputación quede debidamente comprobada
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. “EL PRESTADOR”, se obliga a no ceder a terceras personas físicas o jurídicas sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con
excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la previa aprobación expresa y por escrito de “LA UNIVERSIDAD”
DÉCIMA NOVENA.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 1 de Febrero del 2018 al 31 de Diciembre del 2018, pudiendo ser modificado en su vigencia hasta en un 20%, siempre que se pacte por escrito esta prórroga, conforme a lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA UNIVERSIDAD”, podrá dar por terminado
anticipadamente el contrato mediante comunicación por escrito con 15 quince días hábiles de antelación a “EL PRESTADOR”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA UNIVERSIDAD”, quedando únicamente obligada ésta a rembolsar a “EL PRESTADOR”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN. Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
VIGESIMA SEGUNDA.- INFORMACIONES CONFIDENCIALES.
La expresión “INFORMACIONES CONFIDENCIALES” utilizada en este contrato, sus anexos o documentos relacionados con ellos, tendrán como significado el conocimiento y datos de naturaleza técnica, escrita, gráfica, electromagnética u otra análoga, como sería de manera enunciativa, mas no limitativa: creación de sistemas, información técnica, financiera y de negocios, nombres de los accionistas o socios actuales de inversión, proyectos xx xxxxxxx, procedimientos, representaciones gráficas, bosquejos, planos, programas, ideas, especificaciones y en general cualquier información que se relacione con los productos y procedimientos destinados a los fines del acuerdo de voluntades y que para ello fueren revelados por “LA UNIVERSIDAD” al personal del “EL PRESTADOR”.
“LAS PARTES” se comprometen a no utilizar de manera alguna y con fines distintos a los fines del contrato de las “INFORMACIONES CONFIDENCIALES” señaladas en el párrafo que antecede y a no revelarlas a terceros, incluyendo sus controladoras o subordinadas, con las siguientes excepciones:
a) Que las “INFORMACIONES CONFIDENCIALES” fueran conocidas por “LA UNIVERSIDAD” con anterioridad a su revelación y se encuentren debidamente documentadas por escrito en sus archivos con anterioridad a la fecha de la revelación.
b) Que tales “INFORMACIONES CONFIDENCIALES” sean de conocimiento público antes de su revelación, a causa de actos y omisiones no imputables a “LA UNIVERSIDAD” o sus empleados.
“LAS PARTES” convienen y se obligan a devolver en cualquier momento, cualquier documento en que se contengan “INFORMACIONES CONFIDENCIALES” referidas en esta cláusula.
Todos los documentos preparados por “EL PRESTADOR” en relación y necesarios para el desarrollo de la prestación de “LOS SERVICIOS”, incluyendo planos originales, manuales de operación, control de visitas y cualquier otro análogo, sean elaborados con anterioridad o posterioridad a la fecha efectiva de este contrato, serán de propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD”.
“EL PRESTADOR” podrá si así resulta necesario, conservar una copia de los documentos con fines de auto referencia, pero no podrá transmitirlos en forma alguna, sea onerosa o gratuita, ni revelarlos, utilizarlos para terceros o permitir intencionalmente que otros los utilicen sin el consentimiento previo y por escrito de “LA UNIVERSIDAD”.
“EL PRESTADOR” le estará estrictamente prohibido, bajo pena de rescisión, el reproducir o permitir reproducir cualquier documento relacionado con la información confidencial, salvo que así lo requiera el desarrollo de “LOS SERVICIOS”.
En todos los documentos transmitidos o puestos a la disposición de terceros, con autorización de “LA UNIVERSIDAD”, a “EL PRESTADOR” deberá imprimir la siguiente inscripción:
“ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA., Y LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA ES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. ESTE DOCUMENTO NO DEBERÁ SER UTILIZADO, REPRODUCIDO O DIVULGADO, YA SEA PARCIAL O TOTALMENTE SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DEL PROPIETARIO SIN EXCEPCIÓN ALGUNA”.
Leído el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido legal, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, mala fe o enriquecimiento ilegítimo, por lo cual lo firman de común acuerdo por duplicado el día 1 de Febrero de 2018.
“LA UNIVERSIDAD” “EL PRESTADOR”
Mtro. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx RECTOR REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS | |
Mtra. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx | Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx Xxxx |
La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato de prestación de servicios celebrado entre la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara y Chipaccaltic Apoyo Industrial SA de CV para proporcionar el servicio de limpieza en las Instalaciones de la Universidad, suscrito el día 1 de Febrero de 2018.
ANEXO 1 ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL No. UTZMG-LIC-46/2017
“Servicio de Limpieza”
Partida | Descripción del servicio | Unidad | Cantidad | Lugar donde se Prestará el servicio |
1 | Servicios profesionales de limpieza integral en áreas horizontales y verticales, mobiliario, servicios sanitarios y basura consistente en: limpieza en general de pisos de loseta vinílica, mosaico, de cemento, escaleras, paredes interiores, cancelería y puertas, cancelería metálica, persianas, herrería y xxxxxx xx xxxxxxx y ventanas, vidrios interiores y exteriores altos, lámparas, mobiliario metálico y en general, sofás y sillones de vinil y de tela, cestos de basura y teléfonos; aspirado de sillones, barrido de aceras, azoteas, limpieza de estacionamientos, limpieza y desinfección de sanitarios (pisos, paredes, lavabos, mingitorios, w.c., puertas y espejos). Recolección de basura en las diferentes áreas; limpieza de macetas y plantas. | Elementos | 10 | Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. Edificios: A, B, C, D, E y áreas abiertas de la UTZMG |
La empresa adjudicada deberá de entregar la acreditación de la afiliación ante el Seguro Social de todos los elementos que ingresen a prestar sus servicios en la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara misma, mediante el último movimiento correspondiente si fuese de nuevo ingreso, o la última Cedula de Liquidación expedida por el Seguro Social para los demás casos. De igual manera deberá entregar de manera bimestral copia de la Cedula de Liquidación expedida por el Seguro Social, para acreditar la vigencia del personal. |
REQUISITOS:
A) REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL SERVICIO
DESCRIPCIÓN |
Que los edificios de la UTZMG presenten un aspecto de limpieza visual y de olor a los directivos, personal de oficina, los alumnos, maestros y visitantes, tanto en los talleres como en las aulas, baños y pasillos de las áreas académicas, incluyendo vidrios y cristales verticales. |
Que en los estacionamientos también se perciba limpio de basura. |
Que las oficinas estén siempre limpias en pisos, mobiliario, archiveros, etc. y se de apoyo al personal de oficina en los servicios de atención a visitas; así como atender eventos de limpieza emergente. |
Que el servicio incluya la recolección de basura y su depósito en el área de basura diaria. |
La limpieza de áreas académicas deberá hacerse antes del inicio y al termino de clases diarias, dársele mantenimiento sobretodo en baños y pasillos durante toda la jornada, en aulas solo una vez que los alumnos retiren sus pertenencias, este servicio deberá hacerse en un ambiente de silencio y discreción, para no distraer a maestros y alumnos de su trabajo. |
Los trabajadores que realicen actividades en alturas, deberán estar perfectamente equipados con uniforme y todo el material y equipo de protección. |
Quedan exentos de este servicio de limpieza los equipos de cómputo y maquinaria especializada de los talleres. |
La empresa deberá contar con oficinas establecidas en la Zona Metropolitana de Guadalajara, con línea telefónica (no celular), así como un representante que cuente con las facultades de apoderado legal. |
La empresa deberá demostrar capacidad técnica, económica y jurídica para absorber todas las responsabilidades laborales tanto económicas como de obligatoriedad (IMSS, INFONAVIT, contrato colectivo, etc.) |
La empresa deberá disponer de los equipos necesarios (maquinas de piso, escaleras, etc.) Para prestar un servicio eficaz, seguro tanto para la UTZMG, como para las personas de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara así como a los prestadores de servicios. |
El prestador del servicio deberá liberar a la UTZMG de cualquier responsabilidad laboral y civil con los trabajadores del prestador de servicios. |
Los días para prestar el servicio serán de lunes a sábado, salvo días festivos. |
Los turnos para la prestación del servicio serán de acuerdo a las necesidades del organismo. Matutino 07:00 a 15:00 de Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx 07:00 a 11:00 |
Elementos a contratar: 10 |
B) REQUERIMIENTO DE PERSONAL DE LIMPIEZA POR LUGAR DE TRABAJO
Lugar de Trabajo y áreas abiertas | Matutino | Sexo |
Edificio de Docencia A | 2 | Hombre y Mujer |
Taller Pesado B | 1 | Indistinto |
Taller Pesado C | 1 | Indistinto |
Edificio D “Biblioteca” | 2 | Indistinto |
Edificio E | 2 | Hombre y Mujer |
Áreas abiertas de la UTZMG | 1 | Hombre |
Apoyo edificios B y C | 1 | Indistinto |
Total | 10 |
Se requieren preferentemente menores de 60 años de edad debido a que las labores a desarrollar requieren de algunas acciones como: Subir escaleras con cinco metros de altura, etc.
C) RUTINAS DE SERVICIO Y FRECUENCIA REQUERIDA (1)
FRECUENCIA | |||||||
UBICACIÓN | SERVICIO REQUERIDO | DIARIO | SEMAN AL | QUINC ENAL | MENS UAL | BIMES TRAL | OTROS |
Pisos en general | Limpieza | ||||||
Pisos de loseta vinílica | Lavado | ||||||
Pisos de cemento (incluye explanadas) | Barrido | ||||||
Lavado | |||||||
Pasillos | Mopeado, aseo de pisos, muros y columnas | Constante | |||||
Mobiliario de tela | Aspirado | ||||||
Accesos y Aceras | Barrido | ||||||
Lavado | |||||||
Azoteas | Limpieza | ||||||
Escaleras | Limpieza de escalones y pasamanos | Constante | |||||
Estacionamiento s | Limpieza | 2 veces por semana | |||||
Paredes interiores | Limpieza | ||||||
Lavado | |||||||
Cancelería | Limpieza | ||||||
Lavado |
Los cuadros sombreados indican la periodicidad que se requiere para la limpieza de dichas áreas.
C) RUTINAS DE SERVICIO Y FRECUENCIA REQUERIDA (2)
FRECUENCIA | |||||||
UBICACIÓN | SERVICIO REQUERIDO | DIARIO | SEMANAL | QUINCENAL | MENSUAL | BIMESTRAL | OTROS |
Cancelería Metálica | Limpieza | ||||||
Lavado | |||||||
Cancelería de Aluminio | Limpieza | ||||||
Caseta de vigilancia | Limpieza | 3 veces por |
semana | |||||||
Persianas | Limpieza | ||||||
Aspirado | |||||||
Recolección de Basura (Exteriores y pasillos) | Recolección | ||||||
Vidrios interiores | Limpieza | ||||||
Vidrios exteriores | Limpieza | Vidrios altos trimestral | |||||
Acrílico (lámparas) | Limpieza | ||||||
Mobiliario en general | Limpieza | ||||||
Aspirado | |||||||
Mobiliario metálico | Limpieza | ||||||
Sofás y sillones | Limpieza | ||||||
Sofás y sillones de tela | Limpieza | ||||||
Aspirado | |||||||
Cestos de basura | Limpieza y Recolección | 2 veces al día | |||||
Lavado | |||||||
FRECUENCIA | |||||||
UBICACIÓN | SERVICIO REQUERIDO | DIARIO | SEMANAL | QUINCENAL | MENSUAL | BIMESTRAL | OTROS |
Unidades de Aire Acondicionado | Limpieza | ||||||
Teléfonos | Limpieza | ||||||
Sanitarios | Limpieza | Administrativo | 2 veces al día | ||||
Alumnos | 4 veces al día | ||||||
Limpieza Integral y desinfección | |||||||
Macetas y Plantas | Limpieza | ||||||
Limpieza exterior de las fachadas “Granito | Cada cuatrimestre |
Los cuadros sombreados indican la periodicidad que se requiere para la limpieza de dichas áreas.
RUTINAS DE SERVICIO Y FRECUENCIA REQUERIDA (3)
Los cuadros sombreados indican la periodicidad que se requiere para la limpieza de dichas áreas.
El personal autorizado de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto de este concurso.
D) DEFINICIONES Limpieza en general.
En todas las áreas, el trabajo debe realizarse con los materiales y útiles de aseo recomendables para esta labor, con el propósito de mantener limpio de polvo y basura.
Barrido.
De pisos de cemento, aceras, azoteas y estacionamientos con objeto de evitar acumulaciones de basura.
Aspirado.
De sofás y sillones de tela para evitar la acumulación de polvo.
Lavado y/o desmanchado.
Aceras pisos de cemento, cancelaría metálica y cestos de basura, se deberá realizar con los productos y equipos adecuados para esta labor.
Lavado y desinfección
En teléfonos y servicios sanitarios (pisos, paredes, lavabos, mingitorios, w.c. puertas, espejos) deberán ser desinfectados con productos de alta calidad, biodegradables y antibacterial para realizar esta labor.
Muros
Todos los muros deben encontrarse limpios
Pulido
En pisos de terrazo, mosaico, loseta vinílica, con objeto de mantenerlos limpios.
Vidrios interiores y exteriores.
Se deberán mantener limpios por dentro y por fuera.
Recolección diaria.
Se deberá recolectar la basura acumulada en las diferentes áreas y depositarla en el área que para tal objeto se encuentra localizado a un costado de la caseta de vigilancia.
Habilitación.
El servicio de habilitación consiste en que diariamente se deberá colocar en los despachadores instalados para el efecto el suministro de papel, jabón y toallas para las manos.
E) CONDICIONES GENERALES PARA EL MANTENIMIENTO.
A. Las actividades y frecuencias descritas son las indispensables con objeto de mantener en óptimas condiciones las instalaciones e inmuebles centrales de “LA UTZMG”.
B. La frecuencia de las actividades será permanente.
C. El servicio profesional de limpieza integral, deberá ser con personal calificado, con equipos y herramientas suficientes y adecuadas para la ejecución de los trabajos.
D. El desarrollo de las actividades, será de lunes a sábado, en los turnos y horarios conforme se indica en este mismo anexo.
E. Derivado de la magnitud de las instalaciones e inmuebles de “LA UTZMG”, el proveedor deberá comprometerse a mantener el personal fijo, para la óptima realización del servicio.
F. “LA UTZMG”, se reserva el derecho de solicitar la sustitución de cualquier trabajador en los siguientes casos: por indisciplina, por constantes ausencias, por negligencia o por escasos conocimientos.
G. El personal deberá contar con experiencia a satisfacción de “LA UTZMG”.
X. Después de la hora de entrada a su jornada de trabajo, el personal tendrá una tolerancia de 20 minutos; a partir del minuto 21 al minuto 60 el responsable de infraestructura podrá autorizar la entrada del trabajador, con la salvedad de que al final de la misma jornada, él o ella deberá recuperar con tiempo la misma cantidad de minutos que tuvo de retraso. Sin embargo después del minuto 60 el trabajador se tendrá que retirar de las instalaciones y se hará el respectivo descuento en el pago de la factura correspondiente.
I. En caso de inasistencia de algún(s) de la(s) persona(s) asignada(s), la empresa está obligada a sustituirlas de inmediato; de no hacerlo los días u horas serán descontados de la factura correspondiente.
X. Xx prestador del servicio deberá cumplir a satisfacción de “LA UTZMG” con todas sus obligaciones fiscales en tiempo y oportunidad, así como haber inscrito en el I.M.S.S. a todo su personal.
K. A fin de garantizar a “LA UTZMG”, el buen desarrollo del servicio, el proveedor deberá nombrar a un responsable local de supervisión para la plantilla contratada y supervisor externo, a efecto de dar solución inmediata a la problemática que se presente con respecto al servicio que se brinda, y siempre debe estar localizable, para ello debe proporcionar: números telefónicos, de celular o bien de localizador. De igual manera el prestador del servicio deberá especificar la forma de supervisar el servicio.
L. El prestador para la realización del servicio deberá proporcionar al personal los siguientes enseres: mechudos, mops, trapeadores, cubetas, escaleras, franelas, jergas, destapacaños, fibras y escobas, por su cuenta y sin cargo adicional para “LA UTZMG”.
M. El prestador del servicio deberá proporcionar a sus trabajadores, los uniformes que permitan identificar a la empresa prestadora del servicio, así como expedir gafete de identidad que los acredite como empleados del servicio de limpieza y que deben portar dentro de las instalaciones, en todo caso el proveedor será el responsable del mal uso que se le dé a estas identificaciones.
N. El prestador del servicio producto de este contrato, deberá de proporcionar evidencia de manera trimestral, de que el personal que presta sus servicios en la UTZMG, cuenta con capacitación respecto al servicio que desempeña, debiendo de guardar la debida disciplina y orden en su trabajo, manteniendo el debido respeto, atención y cortesía en su relación de trabajo con el personal de la Universidad.
O. El prestador del servicio atenderá de inmediato las observaciones que le hagan los supervisores de “LA UTZMG” con relación a la conducta inapropiada o falta de cumplimiento por parte de cualquier elemento de su personal en servicio y tomar en cada caso la o las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas.
P. El prestador del servicio deberá cumplir con todas y cada uno de los requisitos que imponga “LA UTZMG” para la introducción, movimiento y salida de máquinas, equipos y materiales del proveedor, así como para el control de entrada y salida de personal, producto de este contrato.
Q. El prestador del servicio se obliga a instruir a todo su personal que queda prohibido la utilización de teléfonos oficiales, equipo de oficina y computadoras, propiedad de “LA UTZMG”.
F). Relación del equipo mínimo deberá utilizar en la prestación del servicio de limpieza en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara para evaluar la capacidad técnica del proveedor.
Cantidad | Descripción | Características principales de los equipos |
4 | Escaleras de extensión (1 pieza), convertible (1 Pieza), y de tijera (2 Piezas). | Escalera de Aluminio de Extensión, y/o convertible de 5.3 mts “extendidas” y de tijera de 2.22 mts. |
1 | Hidrolavadora industrial | Hidrolavadora de 5.5 HP, 2500 PSI, 2.4 g.p.m. |
3 | Extensiones telescópicas para limpiar vidrios altos | Mínimo de de 8 metros (Alumglass), con sus accesorios |
2 | Carretillas | Con llanta neumática ligera de 2 capas, de 4 pies cúbicos de capacidad, en lámina cal 8 ó superior. |
1 | Aspiradora | De 3 a 5 Hp. Con manguera y accesorios. |
2 | Diablos | Para cajas # 8, xxxxx xx 0 xxxxxxx x-000. |
16 | Señalamientos | Para piso mojado |
50 | Metros | Manguera de hule negro tramada mca Capry |
1 | Pieza | Pistola aspersora de ¾” |
10 | Pares | Botas jardineras ( medidas de acuerdo al personal contratado por la compañía de limpieza ) |
10 | Pares | Guantes de carnaza cortos |
10 | Pares | Guantes de ¾” negros de latex |
10 | Piezas | Lentes de seguridad |
10 | Piezas | Fajas de seguridad con tirantes ( tallas de acuerdo al personal contratado por la compañía de limpieza ) |
El participante adicionalmente a lo anteriormente señalado podrá ofrecer más equipo, en este caso, deberá notificarlo por escrito a la convocante, para su conocimiento y Vo. Bo.
La maquinaria antes señalada deberá estar disponible de manera permanente en las instalaciones de la UTZMG, en condiciones óptimas de trabajo de no ser así se aplicará las penas convencionales establecidas en el punto
21.2 de las bases del presente concurso.
INSUMOS DE LIMPIEZA
G) Relación de materiales y suministros mínimos mensuales, que el proveedor deberá tener permanentemente para el cumplimiento del servicio en las instalaciones de la “CONVOCANTE”.
CANTIDA D | UNIDAD | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
20 | Litro | Aceite para moop* | |
10 | Litros | Armorol* | |
12 | Piezas | Ajax. * | 582 grs. Biodegradable |
60 | Litros | Aromatizante P/ambiente* | Biodegradable |
120 | Litro | Limpiador Multiusos Aroma Cítrico* | Biodegradable |
15 | Pieza | Atomizadores | Capacidad de 750 ml. |
12 | Pieza | Base p/ moop chica | modelo 6102, xxxxx Xxxxxx |
12 | Pieza | Base p/ moop grande | modelo 6103, xxxxx Xxxxxx |
40 | Kilo | Bolsa jumbo negra | de 70 cm de ancho + 30 de fuelle x 120 cm de largo, Calibre 250 |
30 | Kilo | Bolsa mediana negra | de 40 cm de ancho x 60 cm de largo, Calibre 180. |
5 | kilos | Bolsa de plástico transparente | bolsa en rollo, medidas 24” x 24” micrón 6. |
8 | Pieza | Bomba destapa caños | Con bastón |
12 | Piezas | Brochas de 1” | Para Limpieza de Teclados de Equipo de Cómputo. |
10 | Pieza | Cepillo p/ piso | |
8 | Pieza | Cepillo p/ vidrios | |
100 | Litro | Cloro * | al 13 % biodegradable |
12 | Pieza | Cubeta de 15 litros mínimo. | |
15 | Litros | Desengrasante* | Biodegradable |
12 | Pieza | Escoba Cerdas suaves | Barre Barre |
12 | Pieza | Escoba bodeguera | Barre Barre |
12 | Pieza | Escobillón p/ baños | |
15 | Pieza | Espátulas con mango | |
30 | Pieza | Fibras verdes (100% Nylon) | 120 mm x 150 mm. |
20 | Metros | Franela gris | de 50 cm de Ancho |
12 | Pieza | Funda p/ moop chica | Xxxxx Xxxxxx Modelo 6402 |
12 | Pieza | Funda p/ moop grande | Xxxxx Xxxxxx Modelo 6403 |
12 | Par | Guantes de carnaza | Largos |
15 | Pares | Guantes de Látex | Tamaño de acuerdo al personal contratado Mca Adex |
20 | Piezas | Hojas de Lijas de Xxxx xxx # 00 | xx 000 x 000 mm |
30 | Kilo | Jabón en polvo * | Biodegradable |
8 | Pieza | Jalador p/ cristales | |
4 | Pieza | Jalador p/ pisos | |
10 | Metro | Jerga Listada | 85% Algodón, 15% Poliéster |
40 | Litro | Liquido p / vidrios* | Biodegradable |
150 | Pieza | Pastilla p/sanitario | de 80 grs. c/u biodegradable |
8 | Pieza | Plumero mango chico | |
6 | Pieza | Plumero con base larga | Para alcanzar techos altos |
10 | Pieza | Recogedor Metálicos chicos | Con bastón |
24 | Pieza | Trapeadores hilo suave de 500 grs | |
8 | Piezas | Escoba xx Xxxxx ( Plástico ) para Jardines | |
5 | Litros | Gasolina Blanca y /o Thiner. |
*Se deberán anexar las fichas técnicas de los productos señalados.