CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN “RED-GEDI” Y EL INSTITUTO SUPERIOR TÉCNOLÓGICO JUAN BAUTISTA AGUIRRE “ISTJBA”
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA RED DE GESTIÓN, EDUCACIÓN E INNOVACIÓN “RED-GEDI” Y EL INSTITUTO SUPERIOR TÉCNOLÓGICO XXXX XXXXXXXX XXXXXXX “ISTJBA”
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte el Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx legalmente representado para la firma de este Convenio por la Ec. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, PhD, en su calidad de Rectora, a quien en lo posterior se denominará “Instituto”; y por otra la Red de Gestión, Educación e Innovación, representado legalmente por el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, PhD, en su calidad de Coordinador, a quien se le denominará “RED-GEDI”, a los comparecientes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a estas de forma conjunta. Los comparecientes acreditan sus calidades con los respectivos nombramientos debidamente legalizados y demás documentos que forman parte del presente instrumento, quienes se encuentran debidamente facultados para firmar este documento, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1. De la Red de Gestión, Educación e Innovación
a) La Red de Gestión, Educación e Innovación RED-GEDI, es una red de investigación, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creada en cumplimiento al "Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología", emitido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2018-029 y reformado mediante Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040; se asignó el número de registro REG RED-22-0163.
b) La RED-GEDI tiene como propósito contribuir en el fortalecimiento en los procesos de docencia, investigación y vinculación de la sociedad desde la ciencia con calidad y pertinencia; orientados a la gestión, educación e innovación apegado a las políticas y estrategias gubernamentales.
1.1. Del Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
a) El Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ubicado en la provincia del Guayas, es una Institución de Educación Superior Pública con licencia de funcionamiento otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 0642, del 06 de febrero de 1996, conferido por Ministerio de Educación y Cultura, que se dedica a la formación de profesionales de nivel tecnológico;
b) Mediante acción de Personal No 22-DTH-2017 de fecha 19 xx xxxx de 2017, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, otorgó el nombramiento a la EC. XXX XXXXX XXXXX MA YORGA, PHD, portador de la cédula de ciudadanía No. 000000000-7 en calidad de Rectora del Instituto Superior Tecnológico "Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, posesionado en sus funciones mediante acto administrativo por el periodo comprendido entre el 2017 y el 2022;
Mediante contrato de servicios ocasionales, de fecha 19 xx xxxx de 2022, la secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, contrata a la EC. XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, PHD, portador de la cédula de ciudadanía No. 000000000-7 en calidad de Rectora del Instituto Superior Tecnológico "Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, posesionado en sus funciones mediante acto administrativo desde 19 xx xxxx de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022;
SEGUNDA.- BASE NORMATIVA
a) El artículo 350 de la Constitución de la República señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
b) Artículo 13, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- sobre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”;
c) En el Artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- define que: “El Principio de Pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”;
d) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado segundo. - Requisitos para el registro de redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación o desarrollo tecnológico podrán registrarse como redes de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento”.
e) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado tercero.- Conformación de las redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:”, numeral f): “Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria”;
f) El acuerdo ministerial Nro. MRL-2012-0191 de fecha 16 de noviembre de 2012 Art. 5. De la no existencia de relación laboral. – “por su naturaleza ese tipo de convenios o contratos no
origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, no se crea ningún tipo de estabilidad laboral con los pasantes o practicantes, no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público. No obstante, aun cuando el pasante o practicante no mantiene ningún vínculo laboral con las instituciones públicas tienen la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en su convenio o contrato y deberá sujetarse a reglamento interno, al código de ética y a las políticas internas de cada institución, en lo que fuere aplicable”;
TERCERA.- OBJETO
Establecer una relación de cooperación directa entre la RED-GEDI y el Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que permita el desarrollo de:
⮚ Actividades de cooperación;
⮚ Proyectos de investigación y vinculación;
⮚ Actividades de investigación que contribuyan al desarrollo de LAS PARTES;
⮚ Prácticas de formación académica (laborales), de vinculación y otras de afinidad a la formación que realiza el Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
⮚ Brindar asesoramientos para los procesos de acreditación en el área de investigación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ambas partes estudiarán y definirán, de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración dentro de las áreas x xxxxxx de acción que se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra modalidad de interés común que las partes determinen:
a) Procurar el éxito en el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
b) Compartir con fines académicos, información, estudios e investigaciones que individualmente efectúen las partes, salvo que las mismas fueran de carácter reservado.
c) Fomentar el intercambio de publicaciones, información institucional, académica y científica sobre temas considerados de interés por las partes, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales;
d) Formular y desarrollar proyectos de investigación en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.
e) Impulsar la ejecución de publicaciones conjuntas sobre temas considerados de interés interinstitucional;
f) Xxxxxxxxxx y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este convenio;
g) Impulsar el desarrollo de programas de vinculación con la sociedad sobre temas de interés común propiciando así el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones intervinientes;
h) Coordinar el proceso de inscripción de los estudiantes en la realización de las prácticas laborales y/o vinculación con la sociedad.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
Para la adecuada coordinación y desarrollo de este Convenio, se nombra una Comisión Coordinadora, conformada por:
Delegado del Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: La administración de este convenio en el Instituto Superior Tecnológico Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para cumplir las funciones previamente especificadas estará bajo la responsabilidad del Rectorado o su delegado
Delegado de la RED-GEDI: La administración de este convenio en la RED-GEDI para cumplir las funciones previamente especificadas estarán bajo la responsabilidad de la persona que será designada por el Coordinador de la RED.
SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para cada una de las iniciativas concretas de colaboración que se impulsen entre las partes, se deberán suscribir Convenios Específicos donde se incluirá, al menos:
a) Definición del objetivo que se persigue;
b) Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del correspondiente cronograma;
c) De ser el caso formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, las fuentes de financiamiento;
d) Relación de las personas que intervienen en él;
e) En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de la propiedad industrial e intelectual;
f) Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
SÉPTIMA.- VIGENCIA Y MODIFICACIONES
a) El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción, no obstante, podrá ampliarse el plazo si así lo convienen las partes y lo expresan por escrito, hasta treinta (30) días antes de cumplido el presente plazo, caso contrario terminará automáticamente;
b) Cualquier cambio que pudiere efectuarse a las cláusulas del presente Convenio, serán puestas previamente en conocimiento de la otra parte para, de ser necesario, realizar el Convenio Modificatorio correspondiente a este instrumento.
OCTAVA.- FINANCIAMIENTO
Los compromisos establecidos por las partes, en el presente convenio no implican o significan erogación de fondos o transferencias de recursos de una entidad a otra o con un fin determinado, ni compromisos presentes o futuros de pagos.
NOVENA.- CONTROVERSIAS
Toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del convenio será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos amigables, a través de las instituciones suscriptoras del convenio, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
Si las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar métodos alternativos para la solución de controversias.
Si respecto de la divergencia existente no se lograre un acuerdo directo entre las partes por las vías propuestas, éstas se someterán a los jueces competentes y al procedimiento establecido en el Código General de Procesos.
DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo convenido;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros;
c) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio, por pedido de cualquiera de las partes;
d) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este Convenio, para LAS PARTES en cuyo caso las partes podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los/las delegados/as para la administración de este Convenio.
Si una de las partes quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, informando cuales son las razones y motivos de la terminación, y en caso de no ser subsanadas dentro del mencionado plazo, la máxima autoridad de la institución emitirá la resolución de terminación unilateral del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
La relación entre LAS PARTES se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que no contraen ningún vínculo laboral o civil, ni tampoco relación de dependencia con el personal que cada una de ellas requiera o contrate para la ejecución de este Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por LAS PARTES, salvo acuerdo escrito en contrario. En estos se les dará el debido reconocimiento a las partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra;
b) Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
a) Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio;
b) La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
a) Los que acreditan la calidad y capacidad de los comparecientes; y,
b) Copia Oficio Nro. SENESCYT-SDIC-DIC-2022-0048-O del registro de la red, así como el acta de constitución donde se nombra coordinador al Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, PhD.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO
Para los efectos legales, LAS PARTES fijan como domicilio la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua. Para efectos de comunicación o notificación, las partes señalan como su domicilio, las siguientes direcciones:
POR RED-GEDI:
Dirección: Río Yasuní y Rio Cutuchi, Sector el Dorado, Parroquia: Xxxxxxx Xxxxx, Ambato Provincia: Tungurahua
Código Postal: 180101
Teléfono: x000000000000
Correo electrónico: xxxxxxx0000@xxxxx.xxx
POR INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO XXXX XXXXXXXX XXXXXXX:
Dirección: Km, 48, Vía Santa Xxxxx
Provincia: Guayas Código Postal: 090601
Teléfono: 000000000
Email: xxx.xxxxxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido, para constancia de lo cual firman en unidad de acto cinco (5) ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Ambato, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2022