Plan de Patrocinio de los Equipos de Alta competición de Galicia
Plan de Patrocinio
de los Equipos de Alta competición de Galicia
(Ejercicio 2020 – 2ª Fase)
2. Identificación de los destinatarios. Criterios para su incorporación. 4
3. Dotación presupuestaria 11
4. Tramitación: convenios de patrocinio. 11
5. Vigencia de los patrocinios 18
6. Documentación a presentar por las Entidades 18
9. Notificaciones 20
10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes 20
11. Transparencia y buen gobierno. 21
12. Selección y explicación de los criterios de valoración y del procedimiento para la asignación de los importes correspondientes a cada uno de los convenios 21
13. Resolución del patrocinio. 332
14. Aceptación del patrocinio. 33
15. Nueva resolución si alguna entidad renunciara al patrocinio. 33
16. Formalización del patrocinio. 34
19. Causas de resolución de los convenios de patrocinio. 35
20. Actuaciones de control por parte de la Fundación. 36
21. Información para ABANCA 36
1. Antecedentes
La Fundación Deporte Galego es una entidad de naturaleza fundacional del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita al Protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Conforme a sus Estatutos, la Fundación tiene por objeto la promoción e incentivo del deporte y de la práctica deportiva en Galicia, en cuya consecución está capacitada para la realización directa de actuaciones y programas, o en colaboración con instituciones y empresas, tanto públicas cómo privadas.
Entre sus fines y según el artículo 6. de sus estatutos la Fundación asume:
a) “El fomento de la actividad física y del deporte base y de alta competición en Galicia”.
b) “Realización de actividades encaminadas a la captación de recursos y al estímulo del mecenazgo de las entidades e instituciones para el apoyo del deporte y de los/las deportistas gallegos/as, así como también la realización de actividades dirigidas a involucrar a los medios de comunicación en el proceso de divulgación y promoción de la actividad física, del deporte y de los/as deportistas gallegos/as”.
c) “Realización de patrocinios, otorgamiento de becas y concesión de ayudas en el ámbito de sus fines”.
En la consecución de estos objetivos fundacionales, la Fundación pone en marcha la XI Edición del Plan de Patrocinio de los Equipos de alta competición de Galicia, en este caso, para el Ejercicio 2020 - 2ª Fase con el código de procedimiento PR960A. Destinado a entidades gallegas que cuenten con equipos donde las jornadas de su competición se desenvolvieron solo en el 2020.
Esta iniciativa, que comenzó en la temporada 2009/2010 logró captar la atención de algunas de las más reconocidas y prestigiosas empresas gallegas como soporte publicitario para dar a conocer su marca y sus productos. Tal fue el caso de Abanca Corporación Bancaria S.A. (ABANCA), una entidad que opera en el sector financiero y bancario, con gran tradición y arraigo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se incorporó como patrocinadora de este plan en el año 2015.
Tras temporadas de trabajo, logrando de los clubes un grande retorno publicitario en todo el territorio xxxxxxx, estatal e incluso a nivel internacional, con una presencia permanente de la imagen de este Plan de Patrocinio en los medios de comunicación, en los espacios deportivos, y en las redes sociales, se incorpora en esta fase la Secretaría Xeral da Igualdade.
En el ámbito del acuerdo de colaboración entre la Secretaría Xeral da Igualdade de la Consellería de Empleo e Igualdade y la Secretaría Xeral para o Deporte, para desarrollar medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, la Secretaría Xeral da Igualdade se suma al apoyo de este plan en la búsqueda de diseñar y transmitir contenidos relacionados con la lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia en el
deporte y en la vida, entendiendo esta actuación como un medio fundamental para la educación de la sociedad sin discriminación y que incumbe a todas las personas.
Este patrocinio supone la consideración de ABANCA y de la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE DE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDADE como patrocinadores oficiales del plan, incorporándose su distintivo corporativo a las actuaciones de comunicación del mismo que desarrolle la Fundación, sin perjuicio de las restantes prestaciones contempladas en el presente Plan a favor de ABANCA y de la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE DE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDADE.
Gracias a la consolidación de este Plan y a la implicación y compromiso de las entidades patrocinadas, cumpliendo estrictamente con las exigencias publicitarias establecidas por la Fundación, para este año 2020, una vez más, todos los equipos objeto de este patrocinio serán el escaparate perfecto para demostrar que el DEPORTE GALEGO es un soporte publicitario de altísimo valor para exportar por el mundo la imagen de nuestro tejido empresarial xxxxxxx, para poner en valor la importancia del deporte como medio de fomento de la actividad física y como herramienta de lucha por la tolerancia, igualdad y no violencia en el deporte y en la vida.
2. Identificación de los destinatarios. Criterios para su incorporación.
A) Son objeto de este patrocinio aquellas entidades que en la temporada 2019/2020 o ejercicio 2020 cuenten con equipos que compiten en modalidades/especialidades deportivas de máximo nivel en categoría absoluta/senior y/o previa a la absoluta y que se encuentran en alguno de los siguientes grupos de patrocinio según las características de la competición señaladas en las siguientes tablas:
GRUPO 1: TIPO A, TIPO B, TIPO C y TIPO D (en adelante G1TA, G1TB, G1TC, G1TD).
GRUPO 1 | ||
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETICIÓN | TIPO | CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETICIÓN SEGÚN TIPO |
- Liga regular por equipos de 1º o 2º o 3º máximo nivel de ámbito estatal donde todas las jornadas de su competición se desarrollan en el año 2020. - Solo de categoría absoluta/senior. - Con ascensos y descensos de nivel. - Desarrollada en 3 o más jornadas (1). - De modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas o no olímpicas/paralímpicas (2). | A | - Con jornadas de ida y vuelta. - Con 5 o más deportistas en el espacio de competición (3). |
B | - Con jornadas de ida y vuelta. - Con 4 o menos deportistas en el espacio de competición (3). | |
C | - Jornadas desarrolladas por sedes o por concentraciones o por pruebas o por campeonatos. - Con 5 o más deportistas en el espacio de competición (3). | |
D | - Jornadas desarolladas por sedes o por concentraciones o por pruebas o por campeonatos. - Con 4 o menos deportistas en el espacio de competición (3). | |
QUEDAN EXCLUIDOS | ||
Los equipos que en la temporada 2019/2020 o ejercicio 2020 participen en: • Competiciones donde sus jornadas se desarrollen en los años 2019 y 2020 (equipos ya certificados para la 1ª FASE). • Competiciones que no se organizaran al menos una vez en los últimos 3 años. • Competiciones donde la clasificación por equipos sale de sumar las puntuaciones obtenidas por los deportistas senior absolutos y de base. • Ligas regulares de 3er máximo nivel que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: ◦ Xxxx de modalidades/especialidades NO olímpicas/paralímpicas (2). |
◦ No se acceda por ascenso de nivel, del 4º al 3º, sino por inscripción libre. ◦ No estén representadas en el campeonato más de 2 comunidades. ◦ No participen en el espacio de competición 5 o más deportistas de forma simultanea según reglamentación federativa. |
(1) Cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, solo computará como una jornada. (2) Se tendrán en cuenta aquellas modalidades/especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de tramitación de los convenios (Tokio 2021). (3) Hace referencia al nº de deportistas que compiten de forma simultanea en el espacio de competición y que está regulado reglamentariamente por la federación deportiva o por la entidad organizadora de la competición (ejemplos: fútbol – 11, béisbol – 9, voleibol – 6, piragüismo sprint – 4, bádminton – 2, atletismo – 1, etc.). |
GRUPO 2 (en adelante G2).
GRUPO 2 |
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETICIÓN |
- Liga regular y/o ranking/clasificación por equipos de 1er máximo nivel de ámbito estatal donde todas las jornadas de su competición se desarrollan en el año 2020. - Solo de categoría absoluta/senior. - Sin ascensos y descensos de nivel. - Desarrollada en 3 o más jornadas (1). - Solo de modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas (2). |
QUEDAN EXCLUIDOS |
Los equipos que en la temporada 2019/2020 participen en: • Competiciones donde sus jornadas se desarrollen en los años 2019 y 2020 (equipos ya certificados para la 1ª FASE). • Competiciones donde el sistema de liga regular y/o ranking/clasificación tenga cinco o menos años de vigencia y que no estuvieran clasificados al menos una vez entre los diez primeros en las temporadas de desarrollo de este para clasificaciones/rankings donde compitan al menos veinte equipos y una vez entre los tres primeros en las temporadas de desarrollo de este para clasificaciones/rankings donde compitan menos de veinte equipos. • Competiciones donde la clasificación por equipos sale de sumar las puntuaciones obtenidas por los deportistas senior absolutos y de base. |
(1) Cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, solo computará como una jornada. (2) Se tendrán en cuenta aquellas modalidades/especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de tramitación de los convenios (Tokio 2021). |
GRUPO 3 (en adelante G3).
GRUPO 3 |
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETICIÓN |
- Liga regular por equipos de 1er máximo nivel de ámbito estatal donde todas las jornadas de su competición se desarrollan en el año 2020. - Solo de categoría previa a la absoluta. - Con ascensos y descensos de nivel. - Desarrollada en 10 o más jornadas (1). - Solo de modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas (2). |
QUEDAN EXCLUIDOS |
Los equipos que en la temporada 2019/2020 participen en: • Competiciones donde todas las jornadas se desarrollen en los años 2019 y 2020 (equipos ya certificados para la 1ª FASE). |
(1) Cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, solo computará como una jornada. (2) Se tendrán en cuenta aquellas modalidades/especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de tramitación de los convenios (Tokio 2021). |
GRUPO 4 (en adelante G4).
GRUPO 4 |
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETICIÓN |
- Campeonato de España absoluto por equipos/clubes. - La clasificación final por equipos se elaborará solo con las puntuaciones obtenidas por los deportistas de categoría absoluta/senior. - Desarrollados en una o dos jornadas(1). - Solo en modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas(2). |
QUEDAN EXCLUIDOS |
Los equipos/clubes que en el ejercicio 2019: • Participaran en algún campeonato de España absoluto por equipos/clubes de modalidades/especialidades donde existan competiciones englobadas en los grupos G1, G2 y G3. • No consiguieran entre un 1º y un 3er puesto en campeonato de España absoluto por equipos/clubes donde participaron 15 o menos equipos/clubes. • No consiguieran entre un 1º y un 8º puesto en campeonato de España absoluto por equipos/clubes donde participaran 16 o más equipos/clubes. • No consiguieran entre un 1º y un 3er puesto (medalla) en alguna de las clases de la categoría absoluta/senior que computan para la clasificación final por equipos/clubes en campeonatos donde participaran 16 o más y equipos/clubes. • Participaron en una competición donde la clasificación final por equipos se elaboró con las puntuaciones obtenidas por los deportistas de las diferentes categorías absoluta/senior, de base y/o veteranos. |
(1) Cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, solo computará como una jornada. (2) Se tendrán en cuenta aquellas modalidades/especialidades incluidas en los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de tramitación de los convenios (Tokio 2021). |
B) Quedarán excluidos los equipos pertenecientes a clubes que lleven dados de alta en el registro de entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte menos de dos años.
C) Quedarán excluidos también los equipos que, aun estando en los grupos anteriores, en el momento de finalizar el plazo de subsanación para la presentación de la documentación requerida, estuvieran en situación de concurso de acreedores.
Dada la incertidumbre generada y lo imprevisible de las medidas adoptadas por los organizadores debido a la evolución de la COVID-19, siempre ajenos a las voluntades de los equipos, se pretende invitar igualmente a los equipos que estaban inscritos o cumplían los requisitos de los niveles y tipos de competiciones en este año 2020, a pesar de las modificaciones realizadas en la organización de estas. Por esto, podrán ser invitados los equipos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Equipos que en el 2020 no pudieron o no podrán participar en la competición por la cual accedían al plan en ejercicios anteriores debido a la NO CELEBRACIÓN de estas por decisión federativa.
• Equipos que en el 2020 iniciaron la participación y no pudieron o no podrán completar todas las jornadas de la competición por la cual accedían al plan en ejercicios anteriores debido a la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la actividad en este 2020 por decisión federativa. Incluso en aquellas competiciones donde no se llegaron a desarrollar el mínimo de tres jornadas que marca el plan de patrocinio.
No podrán ser certificados los equipos que teniendo competición, rechazan participar en esta por decisión propia de club.
No obstante, el descenso de actividad competitiva del equipo hace que descienda el nivel de exposición de las marcas de los patrocinadores, ya sea en la competición por la que son invitados al plan de patrocinio o en el resto de competiciones en las que participe. Motivo este por lo que se aplicarán penalizaciones en los importes fijos y en los puntos conseguidos por la aplicación de los criterios de valoración que otorgan los importes totales a percibir del patrocinio, de acuerdo a la actividad deportiva prevista por los equipos potencialmente destinatarios del plan para este año 2020.
Aquellas entidades que cuenten con más de un equipo en las competiciones objeto del Plan podrán suscribir tantos convenios como equipos tenga comprendidos en el ámbito del mismo, excepto en el caso de los clubes que tengan varios equipos compitiendo en la misma modalidad/especialidad del mismo nivel y categoría en los sistemas de competición definidos anteriormente, que solo podrán formalizar convenio de patrocinio por uno de los equipos.
De acuerdo con estos criterios y a través de una certificación aportada previamente a la formalización de este plan por las correspondientes federaciones deportivas gallegas/españolas o entidades organizadoras de las competiciones, los equipos identificados cómo posibles patrocinados de este Plan para la 2ª Fase (entidades que cuenten con equipos que las jornadas de su competición se desarrollen solo en 2020) son los siguientes:
TIPO | ESPECIALIDAD | ENTIDAD | NIVEL | CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
G1TA | BÉISBOL | Asociación Club Leones de Santiago BBC | 2º | MAS | Oroso | A Coruña |
G1TA | BÉISBOL | Club Béisbol y Sofbol Xxxxxx (masculino) | 2º | MAS | Xxxxxx | A Coruña |
G1TA | BÉISBOL | Druidas Béisbol Club | 2º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G1TA | BÉISBOL | Duendes Béisbol Club | 2º | MAS | Vigo | Pontevedra |
G1TA | BÉISBOL | Escuela de Béisbol y Sófbol Los Tilos | 2º | MAS | Teo | A Coruña |
G1TA | RUGBY | Muralla Rugby Club | 2º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TB | FRONTÓN CORTO 36 METROS | Club pelota La Coruña | 2º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G1TC | KAYAK POLO | Real Club Náutico Rodeira | 1º | MAS | Cangas | Pontevedra |
G1TC | KAYAK POLO | Club Copacabana de Piragüismo | 1º | MAS | Ferrol | A Coruña |
G1TC | KAYAK POLO | Club Piragüismo Xxxxxx | 2º | MIX | Tui | Pontevedra |
G1TC | TRAINERAS | Club xx Xxxx Cabo de la Xxxx | 1º | MAS | Boiro | A Coruña |
G1TC | TRAINERAS | Club de Remo Ares | 1º | MAS | Ares | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlón Ciudad xx Xxxx Fluvial (duatlon-femenino) | 1º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TC | DUATLÓN | Asociación Deportiva Tripenta Xxxxxx xx Xxxx (duatlon-femenino) | 1º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TC | DUATLÓN | Agrupación Deportiva Náutico xx Xxxxx (duatlon-femenino) | 1º | FEM | Narón | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlón Santiago (duatlon-femenino) | 1º | FEM | Santiago de Compostela | A Coruña |
TIPO | ESPECIALIDAD | ENTIDAD | NIVEL | CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
G1TC | DUATLÓN | Club Olímpico xx Xxxxx (duatlon-femenino) | 2º | FEM | Vedra | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlón Ciudad xx Xxxx Fluvial (duatlon-masculino) | 1º | MAS | Xxxx | Xxxx |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlón Santiago (duatlon-masculino) | 1º | MAS | Santiago de Compostela | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Asociación Deportiva Tripenta Xxxxxx xx Xxxx (duatlon-masculino) | 2º | MAS | Xxxx | Xxxx |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlón Ferrol (duatlon-masculino) | 2º | MAS | Ferrol | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Club Triatlon Compostela | 2º | MAS | Santiago de Compostela | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Club Olímpico xx Xxxxx (duatlon-masculino) | 2º | MAS | Vedra | A Coruña |
G1TC | DUATLÓN | Triatlón Arteixo | 2º | MAS | Arteixo | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Santiago (triatlon-femenino) | 1º | FEM | Santiago de Compostela | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Ciudad xx Xxxx Fluvial (triatlon-femenino) | 1º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TC | TRIATLÓN | Agrupación Deportiva Náutico xx Xxxxx (triatlon-femenino) | 1º | FEM | Narón | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Ferrol (triatlon-femenino) | 2º | FEM | Ferrol | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Olímpico xx Xxxxx (triatlon-femenino) | 2º | FEM | Vedra | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Santiago (triatlon-masculino) | 1º | MAS | Santiago de Compostela | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Ciudad xx Xxxx Fluvial (triatlon-masculino) | 1º | MAS | Xxxx | Xxxx |
G1TC | TRIATLÓN | Triatlón Arteixo | 2º | MAS | Arteixo | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Triatlón Ferrol (triatlon-masculino) | 2º | MAS | Ferrol | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Club Olímpico xx Xxxxx (triatlon-masculino) | 2º | MAS | Vedra | A Coruña |
G1TC | TRIATLÓN | Sociedad Deportiva y Cultural Natación Boiro | 2º | MAS | Boiro | A Coruña |
G1TD | ATLETISMO | Club de Atletismo “Xxx Xxxxxx” | 0x | XXX | Xxxxxx | X Xxxxxx |
G1TD | ATLETISMO | Club Atletismo Femenino Celta | 2º | FEM | Vigo | Pontevedra |
G1TD | ATLETISMO | Sociedad Gimnástica de Pontevedra (femenino) | 2º | FEM | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | ATLETISMO | Sociedad Gimnástica de Pontevedra (masculino) | 1º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | ATLETISMO | Real Club Celta de Atletismo | 2º | MAS | Vigo | Pontevedra |
G1TD | BOWLING | Club Bowling Celta | 1º | MAS | Vigo | Pontevedra |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Coruña (femenino-división honra) | 1º | FEM | A Coruña | A Coruña |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Pabellón (femenino) | 1º | FEM | Ourense | Ourense |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Coruña (femenino-1ª división) | 2º | FEM | A Coruña | A Coruña |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Pabellón (femenino) | 2º | FEM | Ourense | Ourense |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Vigo (femenino) | 2º | FEM | Vigo | Pontevedra |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Rías Baixas (femenino) | 2º | FEM | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | HALTEROFILIA | Cocodrilos Verdes | 2º | FEM | A Coruña | A Coruña |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Coruña (masculino-división honra) | 1º | MAS | A Coruña | A Coruña |
TIPO | ESPECIALIDAD | ENTIDAD | NIVEL | CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Pabellón (masculino) | 1º | MAS | Ourense | Ourense |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Coruña (masculino-1ª división) | 2º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Rías Baixas (masculino) | 2º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | HALTEROFILIA | Club Halterofilia Vigo (masculino) | 2º | MAS | Vigo | Pontevedra |
G1TD | PATINAJE DE VELOCIDAD | Club Sada Patín (femenino) | 2º | FEM | Xxxx | A Coruña |
G1TD | PATINAJE DE VELOCIDAD | Club Sada Patín (masculino) | 1º | MAS | Xxxx | A Coruña |
G1TD | PATINAJE DE VELOCIDAD | Sociedad Cultural y Deportiva Rabadeira | 2º | MAS | Oleiros | A Coruña |
G1TD | SPRINT | CMDeC Breogán de X Xxxxx (femenino) | 1º | FEM | X Xxxxx | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Kayak Tudense (femenino) | 1º | FEM | Tui | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Las xxxxxx Xxxxxxx Vikinga (femenino) | 1º | FEM | Catoria | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Escuela de Piragüismo Ciudad de Pontevedra | 1º | FEM | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club de Mar Ría xx Xxxxx (femenino) | 1º | FEM | Cangas | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Fluvial xx Xxxx (femenino) | 1º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TD | SPRINT | Club Náutico Pontecesures (femenino) | 1º | FEM | Pontecesures | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxx) | 0x | XXX | Xxxxxxxxxx | X Xxxxxx |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Rías Baixas (femenino) | 1º | FEM | Boiro | A Coruña |
G1TD | SPRINT | Club Escuela Piragüismo Poio (femenino) | 1º | FEM | Poio | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Ciudad xx Xxxx (femenino) | 2º | FEM | Xxxx | Xxxx |
G1TD | SPRINT | Club Ría xx Xxxxxxxx (femenino) | 2º | FEM | Betanzos | A Coruña |
G1TD | SPRINT | Club Náutico El xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 2º | FEM | Ribadumia | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Clube de Piragüismo C. P. Portonovo (femenino) | 2º | FEM | Sanxenxo | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Kayak Tudense (masculino) | 1º | MAS | Tui | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | CMDeC Breogán de X Xxxxx (masculino) | 1º | MAS | X Xxxxx | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Escuela Piragüismo Poio (masculino) | 1º | MAS | Poio | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Vilaboa | 1º | MAS | Vilaboa | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Naval de Pontevedra | 1º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Rías Baixas (masculino) | 1º | MAS | Boiro | A Coruña |
G1TD | SPRINT | Club Fluvial xx Xxxx (masculino) | 1º | MAS | Xxxx | Xxxx |
G1TD | SPRINT | Club Ría xx Xxxxxxxx (masculino) | 1º | MAS | Betanzos | A Coruña |
G1TD | SPRINT | Club de Mar Ría xx Xxxxx (masculino) | 1º | MAS | Cangas | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Clube de Piragüismo C. P. Portonovo | 1º | MAS | Sanxenxo | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Náutico Firrete (masculino) | 1º | MAS | Pontedeume | A Coruña |
G1TD | SPRINT | Club Náutico Pontecesures (masculino) | 1º | MAS | Pontecesures | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Real Club Náutico Rodeira | 1º | MAS | Cangas | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Las xxxxxx Xxxxxxx Vikinga (masculino) | 2º | MAS | Catoria | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Verducido-Pontillón | 2º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
TIPO | ESPECIALIDAD | ENTIDAD | NIVEL | CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Illa de Arousa (masculino) | 2º | MAS | Illa de Arousa | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Fluvial O Barco | 2º | MAS | O Barco | Ourense |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Cambados | 2º | MAS | Cambados | Pontevedra |
G1TD | SPRINT | Club Piragüismo Ciudad xx Xxxx (masculino) | 2º | MAS | Xxxx | Xxxx |
G1TD | ARTÍSTICA | Club Gimnasia Tiempo | 2º | FEM | Arteixo | A Coruña |
G1TD | RÍTMICA | Escuela Gimnasia Acordes | 2º | FEM | Oleiros | A Coruña |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Club Ciclista Harto (femenino) | 1º | FEM | Pontevedra | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Master de la Xxxxxxx X. Xxxxxxx Cycling Team | 1º | FEM | X Xxxxxxx | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Grupo Deportivo Supermercados Froiz | 1º | MAS | Poio | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Club Ciclista Padronés | 1º | MAS | Padrón | A Coruña |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Club Ciclista Rías Baixas | 1º | MAS | vigo | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Club Ciclista Vigués | 1º | MAS | Vigo | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Team Cycling Galicia | 1º | MAS | Redondela | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Club Ciclista Harto (masculino) | 1º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Punta Fondón La.D. GSPORT TEAM | 1º | MAS | Moaña | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Master de la Xxxxxxx X. Xxxxxxx Cycling Team | 1º | MAS | X Xxxxxxx | Pontevedra |
G2 | CARRETERA ÉLITE | Racing Cycling Team | 1º | MAS | Redondela | Pontevedra |
G2 | CARRETERA CICLISMO ADAPTADO | Club Ciclista Riazor | 1º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G2 | KUMITE | Club Sano Xxxxxxxxx Xxx (femenino) | 1º | FEM | Teo | A Coruña |
G2 | KUMITE | Club Sano Xxxxxxxxx Xxx (masculino) | 1º | MAS | Teo | A Coruña |
G4 | ATLETISMO | Sano Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 1º | FEM | A Guarda | Pontevedra |
G4 | ATLETISMO | Ourense Atletismo | 1º | MAS | Ourense | Ourense |
G4 | LIBRE OLÍMPICA | Keltoi Cruces | 1º | FEM | Xxxx xx Xxxxxx | Pontevedra |
G4 | LIBRE OLÍMPICA | Club de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 1º | FEM | Vigo | Pontevedra |
G4 | LIBRE OLÍMPICA | Club de Luchas Olímpicas Vilalba | 1º | MAS | Vilalba | Xxxx |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Liceo (femenino) | 1º | FEM | A Coruña | A Coruña |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Ponteareas (femenino) | 1º | FEM | Ponteareas | Pontevedra |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club de Mar de San Xxxxx (femenino) | 1º | FEM | A Coruña | A Coruña |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Galaico (femenino) | 1º | FEM | Pontevedra | Pontevedra |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Liceo (masculino) | 1º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club de Mar de San Xxxxx (masculino) | 1º | MAS | A Coruña | A Coruña |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Galaico (masculino) | 1º | MAS | Pontevedra | Pontevedra |
G4 | AGUAS ABIERTAS | Club Natación Ponteareas (masculino) | 1º | MAS | Ponteareas | Pontevedra |
G4 | SKIFF (1X) | Club Xxxx xxx Xxxx | 1º | FEM | Tui | Pontevedra |
G4 | DOBLE SCULLS (2X) | Club xx Xxxx Olímpico xxx Xxxxxx | 1º | FEM | Bergondo | A Coruña |
G4 | SKIFF (1X) | Club Xxxx Xxxxxxx | 1º | MAS | Cedeira | A Coruña |
G4 | DOBLE SCULLS (2X) | Club Xxxx xxx Xxxx | 1º | MAS | Tui | Pontevedra |
TIPO | ESPECIALIDAD | ENTIDAD | NIVEL | CARÁCTER | LOCALIDAD | PROVINCIA |
G4 | TRAMPOLÍN | Club Gimnasia Pabellón Ourense (femenino) | 1º | FEM | Ourense | Ourense |
En caso de que antes de la finalización de la vigencia de los convenios de patrocinio se produjese la sucesión de la entidad beneficiaria del convenio, se trasladarán a la entidad sucesora el conjunto de los deberes y derechos adquiridos por la primera, subrogándose esta en el conjunto de derechos y deberes, y siempre que cumpla y acredite la totalidad de los requisitos del Plan. En caso de que la sucesión del convenio solo afecte a la parte de las contraprestaciones adquiridas con la formalización del convenio, la Fundación, en el momento de efectuar el pago de cada uno de los plazos de pago establecidos en el Plan de Patrocinio, tomará como referencia la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración a cada contraprestación, abonándole a cada entidad el importe correspondiente. No obstante, ambas entidades, deberán presentar ante la Fundación un documento que acredite el acuerdo de sucesión de las obligaciones del convenio así como la conformidad por ambas partes de los importes que la Fundación deberá abonar finalmente a cada entidad.
3. Dotación presupuestaria.
El presupuesto (incluido el I.V.A.) autorizado para estos convenios asciende a la cantidad de 931.700 €, cuantía que representa el gasto máximo a realizar por la Fundación en virtud de la 2ª Fase del Plan. Esta cuantía, en todo caso, habrá de ser reajustada, en su caso, con motivo de una eventual modificación del tipo impositivo del I.V.A.
Dicha cuantía comprende no solo el importe de los correspondientes convenios, sino también cuantos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles y demás gastos que fueran de aplicación. También se debe entender comprendido el importe de 161.700 € del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que corresponde al 21% del presupuesto sin
I.V.A. (770.000 €), de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y siempre referido al tipo vigente a lo largo de la vigencia de los convenios. Todo esto, sin prejuicio de lo antes señalado en relación a una eventual modificación del tipo impositivo del I.V.A.
Los presentes convenios serán financiados con fondos de la Fundación Deporte Galego, Secretaría Xeral da Igualdade y de Abanca Corporación Bancaria S.A. con cargo a los presupuestos de la Fundación Deporte Galego para el año 2020, y concretamente con cargo a la partida presupuestaria (5. Otros Gastos), dado que en el presupuesto vigente para el ejercicio 2020 se dispone de financiación suficiente para los presentes convenios con cargo a la partida señalada anteriormente.
4. Tramitación: convenios de patrocinio.
El Plan de patrocinio supone una actividad de patrocinio realizada por la Fundación respeto de los equipos destinatarios del Plan, que deberán cumplir las obligaciones de difusión de la imagen de la FUNDACIÓN, de la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE y de ABANCA especificadas en el convenio, así como en la colaboración de los equipos, y particularmente de las personas que conforman los equipos, en las actividades de difusión organizadas en el marco de este.
En atención a la naturaleza de las relaciones en las que se traduce, el Plan será ejecutado a través de la formalización de convenios de patrocinio con los Equipos incorporados al Plan. Estos convenios, que la Fundación subscribirá con cada entidad deportiva, contemplarán prestaciones publicitarias para la Fundación Deporte Galego, para la Secretaría Xeral da Igualdade y para ABANCA en el ámbito de la consecución de los objetivos comunes de la Fundación, de la Secretaría Xeral da Igualdade y de ABANCA, y de dichas entidades deportivas de promoción del deporte de alta competición en Galicia.
4.1. Características particulares del Plan:
Este Plan se estructura en dos líneas de patrocinio:
A) PATROCINIO CON CARGO A LA LÍNEA ESPECÍFICA XUNTA DE GALICIA - DEPORTE GALEGO – SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE: 520.000 euros más IVA.
- Podrán ser objeto de patrocinio de esta primera línea todas las entidades que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta memoria.
B) PATROCINIO CON CARGO A LA LÍNEA ESPECÍFICA ABANCA: 250.000 euros más IVA.
- Podrán ser objeto de patrocinio de esta segunda línea todas las entidades que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta memoria y además cumplan con los siguientes de forma acumulativa:
• Oferten determinados espacios publicitarios para ABANCA en los soportes publicitarios del equipo de categoría absoluta y/o previa a la absoluta objeto del Plan garantizando la exclusividad publicitaria de ABANCA respeto de otras entidades financieras.
• Acrediten que cuentan con categorías de base o que tenga como objeto social principal la promoción del deporte para discapacitados y el equipo senior y/o de categoría previa a la absoluta objeto de patrocinio participe en una competición para discapacitados. Para acreditar la promoción del deporte base, en el caso de las Entidades que no tengan categorías de base directamente dependientes de ellas pero que acrediten documentalmente que colaboran con las categorías inferiores de otra entidad, podrán ser objeto de este patrocinio siempre y cuando tengan capacidad para cumplir las prestaciones publicitarias exigidas en los soportes de la entidad con la que están colaborando. En todo caso, el acuerdo de colaboración entre esas entidades deberá ser siempre previo al inicio de la tramitación de este Plan. Para tener en cuenta las licencias de categorías base y por lo tanto a efectos de incluir las entidades en la segunda línea de patrocinio, en el caso de aquellas entidades que dispongan de menos de 15 licencias, deberán acreditar que estas son suficientes para poder participar en competiciones deportivas de esa modalidad/especialidad.
• Incorporen la imagen corporativa de ABANCA en las equipaciones deportivas de sus categorías de base en las condiciones y en los soportes publicitarios establecidos en este documento, garantizando la exclusividad publicitaria de ABANCA respeto de otras entidades financieras. En el caso de las entidades que tengan como objeto social principal la promoción del deporte para discapacitados no será preciso que dispongan de categorías
de base pero deberán incorporar la imagen corporativa de ABANCA en actuaciones concretas de promoción del deporte adaptado, garantizando la exclusividad publicitaria de ABANCA respeto de otras entidades financieras.
- No podrán ser objeto de esta línea de patrocinio aquellas entidades que a la fecha en la que la Fundación resuelva este patrocinio, mantengan con la propia ABANCA una deuda cierta, líquida, vencida y exigible que no había resultado pagada.
- En caso de que el número de equipos que finalmente accedan a esta segunda línea de patrocinio no llegue a 70, la Fundación Deporte Galego podrá anular esta línea de patrocinio, teniendo en cuenta los deberes contraídos por esta con ABANCA.
4.2. Prestaciones publicitarias:
4.2.1. Patrocinio con cargo a la línea específica XUNTA DE GALICIA, DEPORTE GALEGO Y SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE.
Todos los equipos identificados cómo posibles patrocinados podrán acceder la esta línea de patrocinio si cumplen con los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta memoria, pudiendo renunciar o no aceptar su totalidad una vez conocida la resolución expresa.
Soportes publicitarios obligatorios XUNTA DE GALICIA - DEPORTE GALEGO:
Las Entidades deberán incorporar la imagen corporativa establecida por la Fundación Deporte Galego para la promoción del “DEPORTE GALEGO” en todas las competiciones en las que participe el Equipo beneficiario durante el ejercicio 2020, así como en las actividades que organice el equipo y que oferte como objeto de patrocinio en el ejercicio y en los siguientes soportes, sin perjuicio de otros que pudieran establecerse:
a) Equipaciones oficiales de competición.
b) Equipaciones de entrenamiento.
c) Equipaciones de paseo/viaje.
d) Vehículos oficiales de los que disponga el equipo, en propiedad o alquiler para desplazarse a competir.
e) Cartelería oficial o en cualquier otro soporte utilizado para anunciar los encuentros/pruebas/actividades organizadas por el club.
f) Banner publicitario en un lugar preferente de la web de la entidad. En el caso de no disponer de ella, en la cabecera de Facebook o Twitter.
g) Lonas publicitarias:
◦ En la instalación de competición como local deberán situarse, en lugar preferente, dos lonas publicitarias de 5x1 metros donde se recoja exclusivamente la imagen corporativa establecida para este apartado, XUNTA DE GALICIA - DEPORTE GALEGO. Deberán también incorporarse estas lonas en las diferentes actividades ofertadas por la Entidad. En el caso de los equipos que no compitan como locales ni cuenten con instalaciones de entrenamiento o competición cerradas o acotadas, deberán asegurar esta presencia
en otros soportes alternativos (instalaciones del club, carpas, village, etc. ).
h) Paneles/Traseras de prensa utilizadas para las ruedas de prensa (sea en local cerrado o en el espacio destinado a la competición).
i) Mejoras ofertadas por la Entidad. Soportes publicitarios no obligatorios. Las entidades podrán presentar una propuesta de mejoras a través del espacio habilitado en el formulario normalizado de solicitud de patrocinio (ANEXO I), teniendo en cuenta que NO se valorarán como mejoras los soportes que no están recogidos en la siguiente relación:
◦ Otras equipaciones de competición, paseo/viaje y/o entrenamiento no obligatorios.
◦ Leds a pie de cancha y/o videopantallas.
◦ Lonas publicitarias de 5x1 a mayores de las dos obligatorias.
◦ Soportes de canastas, postes xx xxxxx, postes de gol de rugby.
◦ Silla de ruedas.
◦ Canoa/kayak/piragüa.
◦ Remolque.
◦ Trainera.
◦ Carpa.
◦ Alcance/seguimiento de las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram. En el caso de ofertarlo, se tendrá que incorporar la imagen corporativa del plan en lugar destacado de sus cabeceras o pantallas principales.
Soportes publicitarios obligatorios SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE:
Las Entidades deberán incorporar la imagen establecida por la Fundación Deporte Galego para el desarrollo de campañas de prevención y sensibilización frente a la violencia de género promovidas por la “SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE” en los siguientes soportes, sin perjuicio de otros que pudiesen establecerse:
a) Lonas publicitarias:
◦ En la instalación de competición como local deberán situarse, en lugar preferente y a xxxx xx xxxxxx, dos lonas publicitarias de 5 x1 metros donde se recoja exclusivamente la imagen corporativa establecida para este apartado, SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE. Deberán también incorporarse estas lonas en las diferentes actividades ofertadas por la Entidad.
b) Banner publicitario en un lugar preferente de la web de la entidad y/o de otros soportes en las redes sociales.
c) Redes sociales:
◦ Las entidades utilizarán estos soportes para colaborar en las actuaciones de comunicación y difusión que realice la SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE.
d) Participar en las campañas específicas contra la violencia de género
en espacios deportivos y en la difusión de las mismas.
De no ser posible incluir la imagen corporativa del Plan en alguno de los soportes señalados anteriormente, para XUNTA DE GALICIA - DEPORTE GALEGO - SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE debido la limitaciones reglamentarias de la competición, deberá justificarse adecuadamente e incluir la imagen en algún otro soporte distinto a los establecidos en este Plan. En este caso es preciso identificar el soporte alternativo en el espacio habilitado en el formulario normalizado de solicitud de patrocinio (ANEXO I).
4.2.2. Patrocinio con cargo a la línea específica ABANCA.
Para optar a esta línea de patrocinio, todos los equipos identificados cómo posibles patrocinados deberán acceder de forma obligatoria al patrocinio con cargo a la línea específica XUNTA DE GALICIA - DEPORTE GALEGO – SECRETARÍA XERAL DA IGUALDADE.
Además, deberán cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y
4.1 letra B) de esta memoria, pudiendo renunciar o no aceptar su totalidad una vez conocida la resolución expresa.
Soportes publicitarios obligatorios ABANCA:
Las Entidades deberán incorporar la imagen corporativa establecida por la Fundación Deporte Galego para la promoción de “ABANCA” en todas las competiciones en las que participe el Equipo beneficiario durante el ejercicio 2020, así como en las actividades que organice el equipo y que oferte como objeto de patrocinio en el ejercicio y en los siguientes soportes, sin perjuicio de otros que pudieran establecerse:
a) Equipaciones oficiales de competición, garantizando la exclusividad de ABANCA respeto de otras entidades financieras. En este soporte publicitario, se establecen como espacios preferentes para la inclusión de la imagen los siguientes y por este orden:
◦ Parte trasera de la camiseta, encima del número en grande.
◦ Parte trasera de la camiseta, debajo del número en grande.
◦ Parte delantera de la camiseta en el centro de la misma en grande.
En el caso de equipaciones sin número, se establece como espacios preferentes para la inclusión de la imagen los siguientes y por este orden:
◦ Parte trasera-superior de la camiseta en grande, evitando que pueda ser cubierto por dorsales u otros elementos identificadores.
◦ Parte delantera-superior de la camiseta en grande, evitando que pueda ser cubierto por dorsales u otros elementos identificadores.
b) Equipaciones de entrenamiento, prioritariamente debajo del escudo de la entidad y garantizando la exclusividad de ABANCA respeto de otras entidades financieras.
c) Equipaciones de paseo/viaje, prioritariamente debajo del escudo de la entidad y garantizando la exclusividad de ABANCA respeto de otras entidades financieras.
d) Vehículos oficiales de los que disponga el equipo, en propiedad o alquiler para desplazarse a competir.
e) Cartelería oficial o en cualquier otro soporte utilizado para anunciar los encuentros/pruebas/actividades organizadas por el club.
f) Banner publicitario en un lugar preferente de la web de la entidad. En el caso de no disponer de ella, en la cabecera de Facebook o Twitter.
g) Lonas publicitarias:
◦ En la instalación de competición como local deberán situarse, en lugar preferente, dos lonas publicitarias de 3x1 metros donde se recoja exclusivamente la imagen corporativa establecida para este apartado, ABANCA. Deberán también incorporarse estas lonas en las diferentes actividades ofertadas por la Entidad. En el caso de los equipos que no compitan como locales ni cuenten con instalaciones de entrenamiento o competición cerradas o acotadas, deberán asegurar esta presencia en otros soportes alternativos (instalaciones del club, carpas, village, etc. ).
h) Paneles/Traseras de prensa utilizadas para las ruedas de prensa (sea en local cerrado o en el espacio destinado a la competición).
i) Mejoras ofertadas por la Entidad. Soportes publicitarios no obligatorios. Las entidades podrán presentar una propuesta de mejoras a través del espacio habilitado en el formulario normalizado de solicitud de patrocinio (ANEXO I), teniendo en cuenta que NO se valorarán como mejoras los soportes que no están recogidos en la siguiente relación:
◦ Otras equipaciones de competición, paseo/viaje y/o entrenamiento no obligatorios.
◦ Leds a pie de cancha y/o videopantallas.
◦ Lonas publicitarias de 3x1 a mayores de las dos obligatorias.
◦ Soportes de canastas, postes xx xxxxx, postes de gol de rugby.
◦ Silla de ruedas.
◦ Canoa/kayak/piragüa.
◦ Remolque.
◦ Trainera.
◦ Carpa.
◦ Alcance/seguimiento de las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram. En caso de ofertarlo, se tendrá que incorporar la imagen corporativa del plan en lugar destacado de sus cabeceras o pantallas principales.
j) A mayores, deberá incluirse la imagen corporativa de ABANCA, garantizando la exclusividad de ABANCA respeto de otras entidades financieras, en los siguientes soportes DE LAS CATEGORÍAS DE BASE:
• Equipaciones oficiales de competición de los diferentes equipos de las categorías de base, garantizando la exclusividad de ABANCA respeto de otras entidades financieras. En este soporte publicitario, se establecen como espacios preferentes para la inclusión de la imagen los siguientes y por este orden:
◦ Parte trasera de la camiseta, encima del número en grande.
◦ Parte trasera de la camiseta, debajo del número en grande.
◦ Parte delantera de la camiseta en el centro de la misma en grande.
En el caso de equipaciones sin número, se establece como espacios preferentes para la inclusión de la imagen los siguientes y por este orden:
◦ Parte trasera-superior de la camiseta en grande, evitando que pueda ser cubierto por dorsales u otros elementos identificadores.
◦ Parte delantera-superior de la camiseta en grande, evitando que pueda ser cubierto por dorsales u otros elementos identificadores.
De no ser posible incluir la imagen corporativa del Plan en alguno de los soportes señalados anteriormente, debido a limitaciones reglamentarias de la competición, deberá justificarse adecuadamente e incluir la imagen en algún otro soporte distinto a los establecidos en este Plan. En cuyo caso es preciso identificar el soporte alternativo en el espacio habilitado en el formulario normalizado de solicitud de patrocinio (ANEXO I).
En las dos líneas de patrocinio, la Entidad se obliga a:
a) Actualizar los soportes y elementos donde se fijó la imagen corporativa al fin de que se cumplan los manuales de identidad establecidos en el marco de este Plan de patrocinio.
b) Mantener siempre en perfecto estado los soportes publicitarios comprometidos en el correspondiente patrocinio.
c) Responder de las consecuencias que se puedan derivar para la Fundación Deporte Galego, para la Secretaría Xeral da Igualdade y para ABANCA de la realización de los presentes convenios en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
La ejecución de estas obligaciones serán asumidas, en su totalidad, por la Entidad, de acuerdo con el establecido entre las partes en los presentes acuerdos. Toda la publicidad estática, material impreso, elemento o activo serán producidos por la Entidad, con los contenidos proporcionados por la Fundación, siendo por cuenta de la Entidad los gastos de adaptación, producción, transporte, instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de percepción óptica.
Los equipos participarán, además, en las actividades organizadas en el marco del Plan y en actividades promocionales de los patrocinadores de la Fundación y concretamente de la Secretaría Xeral da Igualdade y de ABANCA..
La entidad se compromete a comunicar a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx en el plazo máximo de 5 días desde la obtención del resultado, los resultados más importantes conseguidos en competiciones nacionales e internacionales.
Al mismo tiempo, la entidad comunicará con una semana de antelación, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx la celebración de competiciones, eventos de relevancia, o actos públicos y de comunicación relativos al equipo patrocinado.
La Fundación Deporte Galego y los equipos, y particularmente sus entrenadores y jugadores, colaborarán en las actividades organizadas en el marco del Plan. La Fundación comunicará a los equipos con una antelación mínima de 15 días, las actividades del Plan en las que deban participar los entrenadores y jugadores, quienes deberán asistir salvo justificación admitida por la FDG.
5. Vigencia de los patrocinios.
El plazo de vigencia de cada uno de los convenios se extenderá entre la fecha de firma de los mismos y el 31 de diciembre de 2020.
6. Documentación a presentar por las Entidades.
1. Forma de presentación.
La Fundación le remitirá un correo electrónico a la entidad objeto de patrocinio, cursando invitación para la presentación de la solicitud de patrocinio acompañando el texto del Plan de patrocinio.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la corrección.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx000).
2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la corrección.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la la administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Escritura o documento de constitución y/o modificación, o estatutos, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante.
e) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
7. Plazo de presentación
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la propia fecha de recepción de la invitación. La presentación de las proposiciones por una vía diferente a la señalada será causa de rechazo o exclusión.
8. Corrección de errores
Finalizado el plazo de presentación de la documentación, el Director Gerente de la Fundación y otro personal de apoyo procederá al examen de la documentación general presentada en tiempo y forma, en función de los requisitos exigidos. Si se observaran defectos u omisiones corregibles en la documentación presentada, se lo comunicará a las personas interesadas a través de los medios señalados por estos en el apartado del
Anexo I “datos para efectos de notificación”, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que la Entidad corrija los defectos.
Transcurrido este plazo solo se valorarán los expedientes de las Entidades que cumplan con todos los requerimientos formales y materiales exigidos.
9. Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Galicia, Xxxxxxxx.xxx. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Xxxxxxxx.xxx, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
11.Transparencia y buen gobierno.
Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
La Fundación Deporte Galego publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de los patrocinios concedidos. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
También remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo o septiembre del año 2020 o enero de 2021, en función de cuando se formalicen los convenios de patrocinio, una relación de los que se suscriban referida al cuatrimestre anterior. En esta relación se señalará con claridad el importe de los mismos, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria.
Asimismo, la Fundación remitirá copia de los convenios formalizados al registro público de convenios de la Xunta de Galicia, según lo establecido en la normativa reguladora de este.
12. Selección y explicación de los criterios de valoración y del procedimiento para la asignación de los importes correspondientes a cada uno de los convenios.
12.1. Primera línea: patrocinio línea específica Xunta de Galicia, Deporte Galego y Secretaría Xeral da Igualdade.
Con la finalidad de garantizar una valoración objetiva para la asignación de los importes de los convenios, se establecen distintos criterios atendiendo a la calidad deportiva y mediática del equipo de categoría absoluta/senior y/o previa a la absoluta y a su impacto como elemento de referencia para reforzar la práctica deportiva entre la sociedad. La información para la aplicación de estos criterios vendrá dada por las correspondientes certificaciones aportadas por las federaciones deportivas o entidades organizadoras de las competiciones.
El procedimiento para determinar el importe del patrocinio de cada Entidad en esta primera línea es el siguiente:
12.1.1. Aplicación de los siguientes criterios a cada equipo que cumpla con los requisitos establecidos en estos pliegos:
1. Importe fijo en euros según puntuación asignada por el nº de licencias de esa modalidad deportiva en España en el año 2018 en todas las categorías, tomando cómo referencia los datos oficiales del Consejo Superior de Deportes, diferenciando las masculinas de las femeninas y teniendo en cuenta el grupo/tipo de patrocinio (G1TA, G1TB, G1TC, G1TD, G2, G3 y G4) y el nivel de la competición (1º, 2º o 3º en categoría absoluta/senior y 1º en categoría previa a la absoluta). Hasta 35.000€ según las siguientes tablas:
a) G1TA:
N.º LICENCIAS | G1TA1º | FIJO € | G1TA2º | FIJO € | G1TA3º | FIJO € |
MAS DE 350.000 | 130 | 35.000 | 120 | 30.000 | 110 | 22.500 |
DE 200.001 A 350.000 | 120 | 25.000 | 100 | 22.500 | 90 | 12.500 |
DE 100.001 A 200.000 | 110 | 17.500 | 70 | 12.500 | 60 | 4.000 |
DE 60.001 A 100.000 | 100 | 17.500 | 40 | 10.000 | 30 | 3.000 |
DE 40.001 A 60.000 | 80 | 15.000 | 30 | 5.000 | 15 | 1.500 |
DE 15.001 A 40.000 | 70 | 12.500 | 15 | 2.000 | 10 | 1.500 |
DE 10.001 A 15.000 | 40 | 9.000 | 2,5 | 500 | 0 | 250 |
DE 5.001 A 10.000 | 5 | 1.500 | 2,5 | 500 | 0 | 250 |
DE 2.001 A 5.000 | 5 | 1.500 | 0 | 250 | 0 | 250 |
DE 1.001 A 2.000 | 5 | 1.500 | 0 | 250 | 0 | 250 |
MENOS DE 1.001 | 2,5 | 1.500 | 0 | 250 | 0 | 250 |
b) G1TB:
N.º LICENCIAS | G1TB1º | FIJO € | G1TB2º | FIJO € |
MAS DE 350.000 | 70 | 7.500 | 40 | 5.000 |
DE 200.001 A 350.000 | 60 | 7.500 | 30 | 4.000 |
DE 100.001 A 200.000 | 50 | 7.500 | 20 | 3.000 |
DE 60.001 A 100.000 | 40 | 5.000 | 15 | 3.000 |
DE 40.001 A 60.000 | 30 | 5.000 | 10 | 2.000 |
DE 15.001 A 40.000 | 25 | 5.000 | 7,5 | 1.000 |
DE 10.001 A 15.000 | 20 | 5.000 | 5 | 500 |
DE 5.001 A 10.000 | 15 | 4.000 | 5 | 500 |
DE 2.001 A 5.000 | 10 | 2.500 | 2,5 | 250 |
DE 1.001 A 2.000 | 5 | 2.500 | 2,5 | 250 |
MENOS DE 1.001 | 2,5 | 2.500 | 0 | 250 |
c) G1TC:
N.º LICENCIAS | G1TC1º | FIJO € | G1TC2º | FIJO € |
MAS DE 350.000 | 60 | 7.500 | 40 | 2.500 |
DE 200.001 A 350.000 | 50 | 7.500 | 30 | 2.000 |
DE 100.001 A 200.000 | 40 | 7.500 | 20 | 1.000 |
DE 60.001 A 100.000 | 30 | 5.000 | 15 | 1.000 |
DE 40.001 A 60.000 | 20 | 5.000 | 10 | 1.000 |
DE 15.001 A 40.000 | 10 | 3.000 | 5 | 750 |
DE 10.001 A 15.000 | 7,5 | 3.000 | 5 | 750 |
DE 5.001 A 10.000 | 5 | 2.500 | 2,5 | 500 |
DE 2.001 A 5.000 | 5 | 2.500 | 2,5 | 500 |
DE 1.001 A 2.000 | 2,5 | 500 | 0 | 250 |
MENOS DE 1.001 | 2,5 | 500 | 0 | 250 |
d) G1TD:
N.º LICENCIAS | G1TD1º | FIJO € | G1TD2º | FIJO € |
MAS DE 350.000 | 80 | 15.000 | 50 | 10.000 |
DE 200.001 A 350.000 | 70 | 15.000 | 40 | 10.000 |
DE 100.001 A 200.000 | 60 | 12.500 | 30 | 7.500 |
DE 60.001 A 100.000 | 50 | 12.500 | 25 | 7.500 |
DE 40.001 A 60.000 | 40 | 10.000 | 20 | 5.000 |
DE 15.001 A 40.000 | 30 | 10.000 | 15 | 2.500 |
DE 10.001 A 15.000 | 20 | 5.000 | 5 | 1.500 |
DE 5.001 A 10.000 | 10 | 2.000 | 5 | 1.500 |
DE 2.001 A 5.000 | 10 | 2.000 | 2,5 | 750 |
DE 1.001 A 2.000 | 5 | 2.000 | 2,5 | 750 |
MENOS DE 1.001 | 5 | 2.000 | 2,5 | 750 |
e) G2, G3 y G4:
N.º LICENCIAS | G2 1º | FIJO € | G3 1º | FIJO € | G4 1º | FIJO € |
MAS DE 350.000 | 80 | 10.000 | 10 | 2.000 | 10 | 1.000 |
DE 200.001 A 350.000 | 70 | 10.000 | 10 | 2.000 | ||
DE 100.001 A 200.000 | 60 | 5.000 | 10 | 2.000 | ||
DE 60.001 A 100.000 | 50 | 5.000 | 10 | 2.000 | ||
DE 40.001 A 60.000 | 40 | 3.000 | 5 | 500 | ||
DE 15.001 A 40.000 | 25 | 3.000 | 5 | 500 | ||
DE 10.001 A 15.000 | 10 | 1.000 | 5 | 500 | ||
DE 5.001 A 10.000 | 5 | 1.000 | 2,5 | 250 | ||
DE 2.001 A 5.000 | 2,5 | 1.000 | 2,5 | 250 | ||
DE 1.001 A 2.000 | 2,5 | 1.000 | 2,5 | 250 | ||
MENOS DE 1.001 | 2,5 | 1.000 | 2,5 | 250 |
Explicación de este criterio: se valora más a aquellas entidades de modalidades con mayor número de licencias en España, dado que esto implica un mayor número de seguidores practicantes y aficionados y por lo tanto un mayor seguimiento de la presencia publicitaria. El nivel de la competición determina si la Entidad patrocinada cuenta con un equipo en la primera, en la segunda o en la tercera categoría a nivel estatal de su modalidad deportiva. La repercusión mediática de los equipos que en la temporada 2019/2020 militan en la primera categoría de competiciones con sistema de liga regular a la que se accede por clasificación, con ascensos y descensos es superior a los de primera categoría de
competiciones con sistema de liga regular a la que se accede por inscripción, a los de categoría única con sistema de clasificación por ranking con acceso por inscripción y a los de segunda.
2. Jornadas fase regular en la temporada 2019/2020 (Solo se computarán las jornadas en las que compita el equipo durante toda la fase regular. Asimismo, cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en la misma provincia de forma consecutiva, solo computará como una jornada). Hasta 30 puntos según la siguiente tabla:
N.º JORNADAS | PUNTOS |
30 O MAS | 30 |
DE 25 A 29 | 25 |
DE 20 A 24 | 20 |
DE 15 A 19 | 15 |
DE 10 A 14 | 10 |
DE 6 A 9 | 7,5 |
DE 3 A 5 | 5 |
En el caso de las competiciones de modalidades deportivas donde no se pueda garantizar la participación en las diferentes jornadas/pruebas/campeonatos de la fase regular ya que su presencia depende de una invitación del organizador o de la clasificación a través de otras jornadas/pruebas/campeonatos o del propio interés del equipo, la valoración de este criterio será de 0 puntos, toda vez que el requisito mínimo de participación para acceder al patrocinio es de por lo menos 3 jornadas/pruebas/campeonatos.
Explicación de este criterio: se valora con mayor puntuación a las entidades con equipos participantes en ligas regulares de más jornadas por la atención mediática que esto suscita.
3. Deportistas participantes del equipo de forma simultánea en el espacio de competición. Hasta 80 puntos según la siguiente tabla:
N.º DEPORTISTAS | G1TA | G1TB | G1TC | G1TD | G2 | G3 | G4 |
14 O MAS | 80 | 40 | 80 | 40 | 40 | 20 | 20 |
DE 11 A 13 | 40 | 20 | 30 | 20 | 30 | 15 | 15 |
DE 5 A 10 | 30 | 10 | 10 | 10 | 15 | 5 | 5 |
DE 0 A 4 | 15 | 5 | 5 | 5 | 5 | 0 | 0 |
Para la valoración de este criterio se tomará de referencia el reglamento de la competición donde se garantice la obligatoriedad de participación simultánea en el espacio de competición de un mínimo de deportistas en cada una de las competiciones que conforman la liga o ranking en la que participe el equipo objeto de patrocinio. En caso de que se garantice esta participación, se tomará cómo referencia para la valoración el número de
participantes de la prueba en la que se obligue a participar a menos deportistas.
Explicación de este criterio: al igual que acontece con el criterio de número de jornadas de fase regular, el número de deportistas que compiten de forma simultánea es un criterio que debe diferenciar y valorar en mayor medida aquellas modalidades que cuentan con más deportistas compitiendo al mismo tiempo, dado que esto implica un mayor número de presencias publicitarias a la vez en el mismo espacio de competición, toda vez que cada deportista llevará en su equipación la imagen corporativa del Plan de patrocinio.
4. Clasificación final en la temporada 2018/2019. Hasta 5 puntos según la siguiente tabla:
Se valorarán los resultados de los equipos que en la temporada 2018/2019 participaron en competiciones del 1er máximo nivel de categoría absoluta dentro de su modalidad/especialidad.
PUESTO | PUNTOS | |
COMPETICIONES CON LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 15 EQUIPOS | 3º A 5º | 5 |
COMPETICIONES CON LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 15 EQUIPOS | 6º A 8º | 2,5 |
COMPETICIONES CON LA PARTICIPACIÓN DE MENOS DE 16 EQUIPOS | 3º A 5º | 2,5 |
Explicación de este criterio: la presencia en los medios de comunicación es mayor cuando se trata de equipos que consiguieron estar en los puestos más altos de la clasificación.
5. Nivel de las competiciones oficiales europeas/mundiales en las que participó o participa en la temporada 2019/2020. Se valorarán las competiciones donde estén representados 5 o más países y su formato sea de liguilla regular o eliminatorias directas con partidos de ida y vuelta o en sistema de eliminatorias por sede. Hasta 150 puntos según la siguiente tabla:
NIVEL DE LA COMPETICIÓN | G1TA | G1TB | G1TC | G1TD | G2 | G3 | G4 |
1ER MÁXIMO NIVEL COMPET. OLIMP/PARALIMP | 150 | 40 | 20 | 20 | 20 | 20 | 5 |
1ER MÁXIMO NIVEL COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 140 | 30 | 10 | 10 | 10 | 10 | 0 |
2º MÁXIMO NIVEL COMPET. OLIMP/PARALIMP | 70 | 30 | 10 | 10 | 10 | 10 | 0 |
2º MÁXIMO NIVEL COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 50 | 10 | 5 | 5 | 5 | 5 | 0 |
Para competiciones donde no estén representados 5 o más países y su formato no sea de liguilla regular o eliminatorias directas con partidos de ida y vuelta o sistema de rondas eliminatorias por sede, la valoración de este criterio será de 0 puntos.
Explicación de este criterio: el patrocinio publicitario debe ser más valorado en aquellas entidades que tengan equipos que compitieran o compitan fuera
de España, al llegar al público de otros países y teniendo una mayor presencia en los medios de comunicación de Galicia. La exigencia de un número mínimo de países se establece para garantizar que la competición tenga representatividad internacional.
6. Títulos de campeón/subcampeón en categoría absoluta/senior en los últimos 5 años (desde la temporada 2014-2015 hasta la temporada 2018/2019) si el equipo de categoría senior/absoluto compite en la temporada 2019/2020 en la máxima categoría estatal. Hasta un máximo acumulado de 80 puntos totales según la siguiente tabla (máximo de 70 puntos en competiciones mundiales/europeas, máximo de 60 puntos en competiciones estatales):
TÍTULOS MUNDO/EUROPA (*) | PUNTOS | TÍTULOS ESTATALES (**) | PUNTOS |
CAMPEÓN MUNDO/EUROPA 1ª MÁX. COMPET. OLIMP/PARALIMP | 30 | CAMPEÓN 1ª MÁX. COMPET. | 20 |
CAMPEÓN MUNDO/EUROPA 1ª MÁX. COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 15 | CAMPEÓN 2ª MÁX. COMPET. | 15 |
SUBCAMPEÓN MUNDO/EUROPA 1ª MÁX. COMPET. OLIMP/PARALIMP | 15 | SUBCAMPEÓN 1ª MÁX. COMPET. | 15 |
SUBCAMPEÓN MUNDO/EUROPA 1ª MÁX. COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 10 | SUBCAMPEÓN 2ª MÁX. COMPET. | 10 |
CAMPEÓN EUROPA 2ª MÁX. COMPET. OLIMP/PARALIMP | 15 | ||
CAMPEÓN EUROPA 2ª MÁX. COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 10 | ||
SUBCAMPEÓN EUROPA 2ª MÁX. COMPET. OLIMP/PARALIMP | 10 | ||
SUBCAMPEÓN EUROPA 2ª MÁX. COMPET. NO OLIMP/PARALIMP | 5 |
(*) Se valorarán las competiciones a las cuales se accede a través de la clasificación obtenida en las competiciones objeto de patrocinio.
(**) Tendrán consideración de 1ª Máxima Competición aquellas que son objeto de patrocinio en su 1º máximo nivel de categoría absoluta/senior estatal (liga, ranking/clasificación por equipos) y de 2ª Máxima Competición las Copas, Supercopas o similares vinculadas a las de 1ª Máxima Competición.
Quedarán exentas de valoración las pruebas consideradas como Campeonatos de España, Copas de España, Copas del Rei o de la Xxxxx o similares que puntúan para a la clasificación final de la liga o del ranking/clasificación por equipos de las competicóns objeto de patrocinio.
También quedarán exentos de valoración los títulos obtenidos en competiciones de modalidades/especialidades no olímpicas/paralímpicas con menos de 5 deportistas en cancha y con menos de 5 jornadas.
Solo se tendrán en cuenta los resultados de las temporadas donde la clasificación final de la liga regular o ranking/clasificación por equipos se obtenga únicamente por los resultados de los deportistas de categoría senior.
Explicación de este criterio: este criterio cada año tiene más valor porque podemos comprobar que la presencia en los medios de comunicación es mayor cuando se trata de equipos que consiguieron títulos importantes.
7. Temporadas en la máxima categoría estatal en los últimos 15 años (hasta la temporada 2018/2019): Hasta 30 puntos según la siguiente tabla.
TEMPORADAS EN LA MÁXIMA CATEGORÍA | G1TA | G1TB | G1TC | G1TD | G2 | G3 | G4 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
2 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
4 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
5 | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
6 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
7 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
8 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
9 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
10 | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
11 | 22 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
12 | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
13 | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
14 | 28 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
15 | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Explicación de este criterio: cuando un equipo se consolida en la élite fortalece mucho más la imagen de cualquier marca y máxime cuando se trata de difundir la imagen de un Plan que pretende que se consolide con los años entre la población.
8. Participación del equipo de categoría senior/absoluta en otras competiciones, dentro de la misma especialidad, a mayores de la competición principal, que sean de ámbito estatal con sistema de clasificación por equipos en categoría senior/absoluta, que cuente con 7 o más jornadas, con la participación simultánea en el espacio de competición de 5 o más deportistas y cuya participación no sea de inscripción libre. (Solo se computarán las jornadas en las que tenga que competir el equipo. Asimismo, cuando la competición se desarrolle en varios encuentros contra el mismo equipo o contra equipos diferentes en el mismo día o en días diferentes en el mismo lugar de forma consecutiva, solo computará como una jornada). A estos efectos no se tienen en cuenta para la valoración aquellas competiciones que no se organizaran por lo menos una vez en los últimos 3 años. Hasta 90 puntos según la siguiente tabla:
PUNTOS | |
COMPETICIONES MODALIDADES/ESPECIALIDADES OLIMP/PARALIMP | 90 |
COMPETICIONES MODALIDADES/ESPECIALIDADES NO OLIMP/PARALIMP | 30 |
9. Deportistas Gallegos de Alto Nivel. Por cada Deportista Xxxxxxx de Alto nivel reconocido por la Secretaría Xeral para o Deporte en el momento de la presentación de la propuesta publicitaria de la Entidad y que compita con el equipo objeto de patrocinio de categoría absoluta y/o previa a la absoluta. 1 punto por cada deportista, hasta un máximo de 10 puntos.
Explicación de este criterio: los deportistas son los verdaderos protagonistas del deporte de alto nivel en Galicia, y máxime aquellos que están reconocidos oficialmente como Deportistas Gallegos de Alto Nivel por la obtención de resultados relevantes.
10. Equipos en los que todos sus deportistas precisen implementos voluminosos para la competición y que se desplazan dentro de la competición con el propio deportista, tales como bicicletas, xxxxxx xx xxxxxx, kayaks, canoas, piragüas, traineras y camiones. Hasta 30 puntos según la siguiente tabla:
IMPLEMENTO | PUNTOS |
BICICLETAS/TRANSPORTE/CAMIÓN | 30 |
TRAINERAS/TRANSPORTE | 30 |
KAYAKS-CANOAS-PIRAGÜAS/TRANSPORTE | 10 |
SILLAS RUEDAS/TRANSPORTE | 10 |
BICICLETAS/TRANSPORTE | 5 |
Explicación de este criterio: Aquellas especialidades deportivas que precisan implementos voluminosos para sus deportistas son muy atractivos para el público y pueden fortalecer aun más la presencia publicitaria de la imagen establecida para el Plan.
11. Competición principal de categoría absoluta y/o previa a la absoluta de Xxxxxxx Xxxxxxxx. Hasta 100 puntos según la siguiente tabla:
GRUPO DE PATROCINIO | PUNTOS |
COMPETICIÓN DEPORTE ADAPTADO PATROCINIO GRUPO1 DE 1º XXXXX | 000 |
COMPETICIÓN DEPORTE ADAPTADO PATROCINIO GRUPO1 DE 2º XXXXX | 00 |
COMPETICIÓN DEPORTE ADAPTADO PATROCINIO GRUPO2 | 5 |
COMPETICIÓN DEPORTE ADAPTADO PATROCINIO GRUPO3 | 5 |
COMPETICIÓN DEPORTE ADAPTADO PATROCINIO GRUPO4 | 5 |
Explicación de este criterio: se pretende reforzar con este criterio la accesibilidad del Plan a toda la ciudadanía, teniendo como uno de los grupos destinatarios principales a las personas con discapacidad.
12. Mejoras publicitarias. Se valorará la oferta presentada en la solicitud teniendo en cuenta lo especificado para este apartado en el punto 4.2. Prestaciones publicitarias de esta memoria. Hasta 22,5 puntos según las siguientes tablas:
SOPORTES OBJETO DE VALORACIÓN | PUNTOS |
LONAS PUBLICITARIAS A MAYORES DE LAS OBLIGADAS (2 PUNTOS POR LONA) | HASTA 10 |
LEDS Y/O VIDEOPANTALLAS | 2 |
EQUIPACIONES A MAYORES DE LAS OBLIGADAS (0,5 PUNTOS POR CADA UNA) | HASTA 2,5 |
SOPORTES CANASTAS, POSTES VOLEY, POSTES GOL RUGBY | 1 |
SILLAS RUEDAS | 1 |
CANOAS/KAYAKS | 1 |
REMOLQUE | 1 |
TRAINERA | 2 |
CARPA 1 UBICACIÓN | 1 |
CARPA 2 UBICACIONES | 2 |
CARPA 3/4 UBICACIONES | 3 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE | 2 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 1 UBICACIÓN | 3 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 2 UBICACIONES | 4 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 3 O 4 UBICACIONES | 5 |
CANOA/KAYAK+CARPA 1 UBICACIÓN | 2 |
CANOA/KAYAK+CARPA 2 UBICACIONES | 3 |
CANOA/KAYAK+CARPA 3 UBICACIONES | 4 |
CANOA/KAYAK+CARPA 4 UBICACIONES | 5 |
TRAINERA+REMOLQUE | 3 |
TRAINERA+REMOLQUE+CARPA 1 UBICACIÓN | 4 |
TRAINERA+REMOLQUE+CARPA 2 O 3 O 4 UBICACIONES | 5 |
Nº DE VISITAS/SEGUIDORES EN WEB Y REDES SOCIALES | HASTA 5 |
Explicación de este criterio: con este criterio se pretende valorar a los equipos que oferten una mayor presencia publicitaria que la establecida cómo obligatoria por la Fundación.
12.1.2. En caso de que una Entidad tenga varios equipos que cumplan con los requerimientos para ser objeto de este patrocinio se le efectuará una baremación por equipo.
12.1.3. Una vez aplicados todos los criterios de valoración y obtenida una puntuación para cada equipo se procederá a sumar las puntuaciones totales de todos los equipos.
12.1.4. Seguidamente, se divide el importe total del presupuesto sobrante, tras la asignación de los importes fijos del criterio 1 establecido para esta línea de patrocinio, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por los equipos, resultando de este modo una valoración económica para cada punto.
12.1.5. Finalmente, se multiplica el valor del punto por los puntos obtenidos por cada equipo, resultando el importe por puntos para cada equipo.
12.1.6. Aplicación de reducciones: dado el descenso de actividad competitiva y del nivel de exposición de las marcas debido a la incertidumbre generada y a lo imprevisible de las medidas adoptadas por los organizadores de las competiciones debido a la evolución de la COVID- 19, se le aplicará a los equipos una reducción porcentual en el importe fijo y en el total de puntos conseguidos por los criterios de valoración en función de los siguientes supuestos:
◦ Un 30% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y no haberse celebrado ninguna jornada.
◦ Un 20% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y haberse celebrado solo 1 o 2 jornadas.
◦ Un 10% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y haberse celebrado 3 o más jornadas sin llegar a disputarse el calendario completo.
◦ Un 30% para los equipos que accedan por el grupo 4 y que en 2020 no se dispute el Campeonato de España Absoluto por equipos/clubes.
12.1.7. El importe total de esta línea para cada equipo, después de aplicar las penalizaciones, será el sumatorio del importe fijo del criterio 1 y del importe conseguido por puntos.
12.1.8. En el supuesto de que algún equipo no aceptara el patrocinio, se recalcularán los importes finales de los convenios mediante la nueva aplicación del procedimiento señalado anteriormente al resto de los equipos.
12.2. Segunda línea: patrocinio línea específica ABANCA.
En esta segunda línea del Plan de patrocinio, además de los criterios que evalúan el peso publicitario de los equipos de categoría absoluta y/o previa a la absoluta objeto de patrocinio de cada entidad, ganan presencia los criterios que valoran las categorías base.
Por tal motivo, el procedimiento para determinar el importe del patrocinio de cada Entidad que cumple con los requisitos para ser también patrocinada con cargo a la segunda línea es el siguiente:
12.2.1. Aplicación de los siguientes criterios a cada entidad/equipo en relación a las prestaciones publicitarias establecidas para ABANCA:
1. Importe fijo en euros, resultante de aplicar el porcentaje del importe asignado a cada equipo en el criterio 1 de la primera línea de patrocinio (obtenida sobre el presupuesto total de la 1ª línea de patrocinio) sobre el presupuesto total del patrocinio de esta segunda línea.
2. Eventos y actividades: Relevancia en cuanto al ámbito, consolidación y tipo de los eventos deportivos y actividades organizadas por las entidades: hasta 5 puntos.
Si una misma entidad tiene varios equipos senior y/o de categoría previa a la absoluta que sean patrocinados en esta segunda línea de patrocinio, en relación a este criterio de eventos y actividades, los puntos que le correspondería a cada equipo se dividirá entre el número de equipos senior y/o de categoría previa a la absoluta. Si asociamos los eventos y las actividades organizadas por la entidad a cada equipo estaríamos multiplicando la valoración de un mismo soporte publicitario, a pesar de que la prestación solo se efectúa una sola vez.
3. Deporte base y deporte adaptado a mayores del equipo de categoría senior y/o previa a la absoluta. Hasta 100 puntos.
a) Número de licencias: 100 puntos.
1. Tomamos como referencia la entidad con más licencias certificadas de categorías base y o deporte adaptado, que obtendrá 100 puntos.
2. Se multiplica el número de licencias de las categorías base y/o deporte adaptado de cada equipo por 100 y se divide por las licencias del equipo que más tenga.
3. De estas operaciones resulta la puntuación de cada entidad en este criterio.
Si una misma entidad tiene varios equipos senior y/o de categoría previa a la absoluta que sean patrocinados en esta segunda línea de patrocinio, en relación a estos criterios de deporte base y deporte adaptado, los puntos que le correspondería a cada equipo se dividirá entre el número de equipos senior y/o de categoría previa a la absoluta, si comparten la base. Salvo que se señale lo contrario expresamente en la propuesta de cada entidad, el deporte base es de la Entidad, no del equipo, por lo que si asociamos el deporte base de la entidad a cada equipo estaríamos multiplicando la valoración de un mismo soporte publicitario, a pesar de que la prestación solo se efectúa una sola vez.
4. Propuesta de mejoras publicitarias. Se valorará la oferta presentada en la solicitud teniendo en cuenta lo especificado para este apartado en el punto 4.2. Prestaciones publicitarias de esta memoria. Hasta 22,5 puntos según las siguientes tablas:
SOPORTES OBJETO DE VALORACIÓN | PUNTOS |
LONAS PUBLICITARIAS A MAYORES DE LAS OBLIGADAS (2 PUNTOS POR LONA) | HASTA 10 |
LEDS Y/O VIDEOPANTALLAS | 2 |
EQUIPACIONES A MAYORES DE LAS OBLIGADAS (0,5 PUNTOS POR CADA UNA) | HASTA 2,5 |
SOPORTES CANASTAS, POSTES VOLEY, POSTES GOL RUGBY | 1 |
SILLAS RUEDAS | 1 |
CANOAS/KAYAKS | 1 |
REMOLQUE | 1 |
TRAINERA | 2 |
CARPA 1 UBICACIÓN | 1 |
CARPA 2 UBICACIONES | 2 |
CARPA 3/4 UBICACIONES | 3 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE | 2 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 1 UBICACIÓN | 3 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 2 UBICACIONES | 4 |
CANOA/KAYAK+REMOLQUE+CARPA 3 O 4 UBICACIONES | 5 |
CANOA/KAYAK+CARPA 1 UBICACIÓN | 2 |
CANOA/KAYAK+CARPA 2 UBICACIONES | 3 |
CANOA/KAYAK+CARPA 3 UBICACIONES | 4 |
CANOA/KAYAK+CARPA 4 UBICACIONES | 5 |
TRAINERA+REMOLQUE | 3 |
TRAINERA+REMOLQUE+CARPA 1 UBICACIÓN | 4 |
TRAINERA+REMOLQUE+CARPA 2 O 3 O 4 UBICACIONES | 5 |
Nº DE VISITAS/SEGUIDORES EN WEB Y REDES SOCIALES | HASTA 5 |
12.2.2. En caso de que una Entidad tenga varios equipos que cumplan con los requerimientos para ser objeto de patrocinio se le efectuará una baremación por equipo, salvo las excepciones señaladas anteriormente en relación al deporte base y a los eventos y actividades.
12.2.3. Sumatorio de las puntuaciones conseguidas en los criterios de valoración de este apartado y sumatorio de las puntuaciones totales finales conseguidas en el apartado 13.1) descontando la puntuación del criterio de mejoras publicitarias.
12.2.4. Una vez aplicados todos los criterios de valoración y obtenida una puntuación para cada equipo, se procederá a sumar las puntuaciones totales de todos los equipos.
12.2.5. Seguidamente, se divide el importe total del presupuesto sobrante, tras la asignación de los importes fijos del criterio 1 establecido para esta línea de patrocinio, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por los equipos, resultando de este modo una valoración económica para cada punto.
12.2.6. Finalmente, se multiplica el valor del punto por los puntos obtenidos por cada equipo, resultando el importe por puntos para cada equipo.
12.2.7. Aplicación de reducciones: dado el descenso de actividad competitiva y del nivel de exposición de las marcas debido a la incertidumbre generada y a lo imprevisible de las medidas adoptadas por los organizadores de las competiciones, se le aplicará a los equipos una reducción porcentual en el importe fijo y en el total de puntos conseguidos por los criterios de valoración en función de los siguientes supuestos:
◦ Un 30% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y no haberse celebrado ninguna jornada.
◦ Un 20% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y haberse celebrado solo 1 o 2 jornadas.
◦ Un 10% en el caso de suspenderse de forma definitiva la competición para 2020 y haberse celebrado 3 o más jornadas sin llegar a disputarse el calendario completo.
◦ Un 30% para los equipos que accedan por el grupo 4 y que en 2020 no se dispute el Campeonato de España Absoluto por equipos/clubes.
12.2.8. El importe total de esta línea para cada equipo, después de aplicar las penalizaciones, será el sumatorio del importe fijo del criterio 1 y del importe conseguido por puntos.
12.2.9. En el supuesto de que alguna de las entidades no aceptara el patrocinio, se recalcularán los importes finales de los convenios mediante la nueva aplicación del procedimiento señalado anteriormente al resto de los equipos, sin perjuicio de lo previsto en relación con el número mínimo de equipos a patrocinar con cargo a la línea específica ABANCA.
12.3. Importe patrocinio total.
Como se indicó anteriormente, una entidad/equipo puede optar solo al patrocinio de la primera línea o de las dos líneas, en función de si cumple o no con los requerimientos exigidos para la segunda línea.
En el caso de las entidades que cumplan con los requerimientos para el patrocinio de las dos líneas sumarán los importes correspondientes a la valoración de cada una de ellas, que será la cantidad que se reflejará en el convenio.
13. Resolución del patrocinio.
El Director Gerente de la Fundación trasladará informe con las cantidades correspondientes a cada entidad según los criterios establecidos en el Plan al Patronato de la Fundación Deporte Galego para que este resuelva.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa no podrá exceder de los tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud.
14. Aceptación del patrocinio.
Tras la resolución de los patrocinios, las entidades patrocinadas, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a contar desde el mismo momento de la publicación de la resolución para aceptar el patrocinio. Si en esos 3 días hábiles no hay pronunciamiento, se entiende ACEPTADO.
En caso de que siendo objeto de las diferentes dos líneas de patrocinio, alguna entidad quisiera renunciar a la totalidad del patrocinio o solo a la línea específica de ABANCA, deberá comunicarlo igualmente en este plazo accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo previsto en relación con el número mínimo de equipos a patrocinar con cargo a la línea específica ABANCA.
15. Nueva resolución si alguna entidad renunciara al patrocinio.
Si se diera el caso de que alguna Entidad no aceptara la totalidad del patrocinio o la línea específica de ABANCA, se efectuaría una segunda resolución incorporando de nuevo al reparto el crédito de los patrocinios a los que renunciaron las entidades y redistribuyéndolo de nuevo entre los equipos que sí aceptaran.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo previsto en relación con el número mínimo de equipos a patrocinar con cargo a la línea específica ABANCA.
16. Formalización del patrocinio.
Los patrocinios se firmarán por la Fundación con cada una de las entidades. Las entidades que cuenten con más de un equipo patrocinado, deberán formalizar un convenio por cada uno.
17. Fórmula de pago.
El importe de cada convenio será abonado por la Fundación en dos plazos:
El 80% o en todo caso hasta un máximo de 18.000€ del importe total una vez firmado el convenio, recibida la correspondiente declaración responsable y justificación gráfica de tener realizados y/o utilizados los soportes publicitarios exigidos para el cumplimiento del convenio (Anexo II) y presentada, a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/, la correspondiente factura emitida por la Entidad de conformidad con la Fundación Deporte Galego. En el concepto de la factura se hará constar “Primer pago del convenio de patrocinio formalizado entre la Fundación Deporte Galego y la Entidad al
amparo del Plan de Patrocinio de los equipos de alta competición de Galicia para el año 2020 - 2ª Fase (80%)”.
El 20% restante se abonará a partir del 15.12.2020, una vez finalizadas todas las actividades y competiciones del ejercicio 2020 (hasta 15 de diciembre) y una vez presentada, a través del Sistema Electrónico de Facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxx_xxx/, la correspondiente factura emitida por la Entidad con fecha 15.12.2020, acompañada de la correspondiente declaración responsable y justificación gráfica del cumplimiento de los deberes (Anexo III) y de la memoria que comprenda el conjunto de las actividades objeto de patrocinio realizadas por la Entidad (Anexo IV). Al mismo tiempo, deberá acompañar declaración responsable de las ayudas solicitadas a las distintas administraciones públicas competentes o a entidades privadas, con indicación de las concedidas o pendientes de resolución, y de que los ingresos obtenidos con motivo de la actividad patrocinada no generaron superávit o, en caso contrario, informado de cual es ese excedente al fin de proceder a la reducción del importe final a pagar en la cuantía que exceda el equilibrio entre ingresos y gastos de la actividad patrocinada (Anexo V). Finalmente, será necesario también la correspondiente conformidad de la Fundación Deporte Galego. En el concepto de la factura se hará constar “Segundo pago del convenio de patrocinio formalizado entre la Fundación Deporte Galego y la Entidad .................... al amparo del Plan de Patrocinio de los equipos de alta competición de Galicia para el año 2020 - 2ª Fase (20%)”.
La fecha límite para presentar toda la documentación relativa a los dos plazos de justificación y pago será el 15 de diciembre de 2020. En caso de no tener presentada la documentación en esta fecha, perderán el derecho al cobro de las cantidades pendientes.
Los documentos relativos a la justificación de los dos plazos (Anexo II y Anexo III), a la memoria de actividad (Anexo IV) y a la declaración responsable de otras ayudas (Anexo V), están disponibles en la sede electrónica para el procedimiento PR960A. Para su presentación, se utilizarán los medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y utilizando los modelos normalizados para facilitar la realización de los trámites, indicando el código PR960A y el órgano responsable del procedimiento (FUNDACIÓN DEPORTE GALEGO), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
18. Penalizaciones.
Las entidades patrocinadas están obligadas al estricto cumplimiento de los deberes adquiridos en virtud del convenio suscrito con la Fundación y del Plan de patrocinio que le sirve de base, viéndose también obligadas a comunicar de forma inmediata a la Fundación cualquier circunstancia que afecte al exacto cumplimiento de las prestaciones a las que se obliga.
Si el incumplimiento de los deberes viene motivado por no poder participar en la competición por la que es beneficiario debido a la no inscripción del equipo o por la desaparición de la entidad o por el abandono de la competición principal de su equipo senior y/o de categoría previa a la absoluta, la entidad perderá el derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono, procediéndose además a la resolución automática del convenio.
En los restantes supuestos de incumplimiento motivados por la imposibilidad de la entidad de cumplir con los deberes publicitarios contraídos con la suscripción del convenio, la Fundación podrá optar por otras alternativas publicitarias diferentes a las inicialmente acordadas o por la reducción proporcional del patrocinio, pudiéndose derivar en estos supuestos el origen del reintegro del importe pagado en exceso si, efectuado algún pago antes del incumplimiento, el nuevo patrocinio resultante fuera inferior al inicialmente acordado.
19. Causas de resolución de los convenios de patrocinio.
Serán causas de resolución las siguientes:
- Obtención del patrocinio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
- Incumplimiento total del proyecto que fundamenta la formalización del convenio.
- No estar inscrito finalmente en la competición por la cual accede al patrocinio.
- Si el equipo senior y/o de categoría previa a la absoluta objeto del patrocinio abandona la competición principal antes de cualquiera de los plazos de pago o desaparece la entidad.
- No haber participado por lo menos en tres de las jornadas/pruebas/campeonatos que conforman la competición de máximo nivel en categoría absoluta/senior y/o previa a la absoluta.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación en relación al cumplimiento de lo establecido en el correspondiente convenio y en este Plan.
- Resultar inviable la realización de todas las actuaciones descritas en este Plan por causas no imputables a las Partes.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de las normas fijadas por las autoridades en materia de lucha anti-dopaje, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio. La Entidad y todos sus miembros (directivos, cuerpo técnico, deportistas, etc….) se obligan a cumplir con la máxima diligencia las instrucciones y los requerimientos de las autoridades en materia de lucha anti-dopaje en orden a la permanente localización y sometimiento de los/as deportistas a los controles antidopaje que dichas autoridades consideren oportuno establecer, tanto dentro como fuera de la competición.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de las normas fijadas por las autoridades en materia de lucha contra la violencia en el deporte, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio. La Entidad hará todo lo que esté en sus manos para garantizar que todos sus directivos, socios, abonados, cuerpo técnico, deportistas, etc…. cumplan con la máxima diligencia las instrucciones y los requerimientos de las autoridades en materia de lucha contra la violencia en el deporte.
- Cualquier incumplimiento de la Entidad y de sus miembros de la normativa en materia de protección integral contra la violencia de género, podrá ser considerado cómo falta muy grave, reservándose la Fundación el derecho a la resolución unilateral del convenio.
20. Actuaciones de control por parte de la Fundación.
Las entidades que formalicen el convenio o convenios de patrocinio, deberán facilitar toda la información solicitada y someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo a Fundación Deporte Galego, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto gallegos como estatales o comunitarios, para lo cual se acercará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones correspondientes.
21. Información para ABANCA.
Las entidades que accedan a la segunda línea de patrocinio autorizan a la Fundación a facilitarle a ABANCA la información relativa a la denominación y domicilio de la entidad, al detalle de los soportes publicitarios en los que incluirá la imagen de ABANCA según las prestaciones publicitarias establecidas, así como al importe correspondiente a la segunda línea de patrocinio.