Anexo II (a)
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Anexo II (a)
XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000, XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL SERVICIO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO” EN SIETE DE LAS OCHO PROVINCIAS DE ANDALUCÍA, POR UN IMPORTE DE 23.723.092,81 EUROS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa |
2 | Orden de inicio de expediente de contratación |
3 | Adenda a la Memoria justificativa |
4 | Modificación de Adenda a la Memoria justificativa |
5 | Documento contable “A” |
6 | Informe de de fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 XX 00000 Xxxxxxx
Código: | KWMFJ969PFIRMAoOgiwIdfvQWYaen/ | Fecha | 26/04/2019 |
Firmado Por | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/1 |
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX” XX XXXXX XX XXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Código CPV: 75231240-8. Servicios de Reinserción
Expediente: CONTR / 2018 / 112729
Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria
I.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto
El contrato que se propone es de naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la LCSP. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y demás documentos anexos, revestirán asimismo carácter contractual.
En caso de discordancia entre lo previsto en el PCAP y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá dicho PCAP en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes contratantes.
Constituye el objeto del contrato la puesta en marcha y funcionamiento de “Servicios Integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto” (en adelante SIMAs), impuestas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora, que se ejecuten en el ámbito de las siete provincias andaluzas a las que se hará posterior mención.
Con el término de población menor infractora se designan a las personas mayores de 14 años y menores de 18 que han de cumplir la o las medidas judiciales no privativas de libertad que les imponen los Juzgados de Menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM).
El artículo 7 de la LORPM define las distintas medidas susceptibles de ser impuestas a la población menor infractora y las reglas generales de determinación de las mismas, tanto las de medio
abierto como las privativas de libertad. Así, de entre dichas medidas en los SIMAs se ejecutarán aquéllas no privativas de libertad, no realizadas por funcionarios públicos, cuyas reglas específicas de ejecución se determinan en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 28 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LORPM, y que seguidamente se relacionan:
✓ Tratamiento ambulatorio.
✓ Libertad vigilada.
✓ Convivencia con otra persona o familia.
✓ Prestaciones en beneficio de la comunidad.
✓ Realización de tareas socioeducativas.
✓ Permanencia de fin de semana en domicilio.
Las medidas relacionadas se ejecutarán en los SIMAs con total observancia de lo que, con respecto a cada una de ellas, se establece con claridad y amplitud tanto en el correspondiente PPT, como en la LORPM y su Reglamento de desarrollo.
La contratación se circunscribe a los SIMAs de las provincias que se indican seguidamente, y estarán integrados cada uno de ellos, como mínimo, por el número de profesionales que se señalan igualmente: ALMERÍA (quince (15) profesionales); CÁDIZ (veintinueve (29) profesionales); CÓRDOBA (once (11) profesionales); GRANADA (veintitrés (23) profesionales); HUELVA (catorce (14) profesionales); MÁLAGA (treinta (30) Profesionales) y SEVILLA (treinta (30) profesionales). La entidad o entidades adjudicatarias deberán contar en todo momento, como mínimo, con el número de profesionales establecido para cada uno de los SIMAs, respetando las distribuciones por categorías de los mismos, así como los requisitos de titulación y experiencia, que se indican en el apartado 1.3 de esta Memoria Justificativa (en adelante MJ), atribuyéndose a estas obligaciones el carácter de esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211.1 LCSP.
La entidad o entidades adjudicatarias deberán impulsar las condiciones necesarias para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y en la Ley 12/2007, de 26 noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, al objeto de garantizar y contribuir al principio de la estabilidad en el empleo, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículo 130 y 212.1 LCSP, en el supuesto de cambio de titularidad de la entidad adjudicataria del contrato de alguno o algunos de los SIMAs citados, y en cuanto a las obligaciones subrogatorias se refiere, se estará a lo previsto en el artículo 34 “Cláusula de subrogación del personal” del III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, firmado con fecha 17 de julio de 2018, y publicado en el BOE núm. 283, de 23 de noviembre de 2018. A estos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.1 LCSP, se anexa a esta MJ información sobre las condiciones de los contratos de los profesionales que actualmente prestan sus servicios en los SIMAs de las provincias antes indicadas (Anexos I a VII).
1.2.- Justificación de la necesidad de la Administración que se pretende satisfacer con la contratación.
Como se ha indicado en el punto 1.1 precedente, el artículo 7 de la LORPM establece el catálogo de medidas judiciales, tanto de medio abierto como privativas de libertad, que pueden ser impuestas a las personas menores infractoras, mientras que en sus artículos 19 y 51.3 señala el
recurso de la mediación extrajudicial e intrajudicial para determinados delitos o faltas, siempre por derivación del Ministerio Fiscal o Juez de Menores.
El artículo 45.1 la LORPM señala que “La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla ... Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley”.
En nuestro Derecho autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 61.3.a) la competencia exclusiva en materia de menores infractores, mientras que la Ley 1/1998, de 20 xx xxxxx, de los derechos y la atención al menor, establece en su artículo 43.1 que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes, con relación a las personas menores infractoras a quienes se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por las leyes penales.
Por su parte, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, señala en su artículo 2.1 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en unas determinadas Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Justicia e Interior (en adelante CJI). Así, el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la CJI, señala en su artículo 1 que corresponde a ésta, entre otras competencias, la referida a “c) Menores infractores”.
El obligado cumplimiento de las resoluciones firmes y cautelares, en sus propios términos, dictadas por los juzgados y tribunales es un mandato constitucional recogido en el artículo 118 de la Constitución Española.
Centrado lo anterior, cabe significar que actualmente la CJI cuenta con cuarenta y ocho (48) centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad y el recurso de mediación, con presencia en las ocho provincias andaluzas, que son gestionados en su práctica totalidad a través de contratos administrativos con entidades privadas.
La red de recursos a la que se ha hecho anterior mención está integrada – entre otros – por los SIMAs, que suponen un servicio esencial por cuanto abordan la mayoría de las medidas de medio abierto impuestas por los Juzgados de Menores. En este sentido, la celebración del contrato al que se circunscribe esta MJ resulta de todo punto necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la CJI. Su no celebración, pondría en peligro tanto la intervención con la población menor con perfiles de riesgo delictivo para su entorno y para con ellos mismos, como la prevención de otras conductas delictivas muy graves que podrían conllevar medidas privativas de libertad para las personas menores infractoras.
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1.3.- División en Lotes.
El objeto del contrato se realizará mediante su división en los SIETE (7) LOTES que seguidamente se relacionan, con la distribución de profesionales y categorías que igualmente se indican:
✓ LOTE 1. SIMA de Almería.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Xxx (1) persona con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para este profesional será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Diez (10) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 2. XXXX xx Xxxxx.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Dos (2) personas con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para estos profesionales será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Veintitrés (23) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 3. XXXX xx Xxxxxxx.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Xxx (1) persona con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para este profesional será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Seis (6) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 4. SIMA de Granada.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Dos (2) personas con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para estos profesionales será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Diecisiete (17) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 5. SIMA de Huelva.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Xxx (1) persona con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para este profesional será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Nueve (9) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 6. SIMA de Málaga.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Dos (2) personas con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para estos profesionales será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Veinticuatro (24) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
✓ LOTE 7. XXXX xx Xxxxxxx.
- Una (1) persona encargada de la Dirección-Coordinación del equipo, que contará con titulación universitaria de carácter oficial.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Psicología o equivalente.
- Dos (2) personas con la titulación de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica. Para estos profesionales será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, con respecto a la cual será admisible, en su caso, la contratación a media jornada.
- Una (1) persona con titulación de Grado en Trabajo Social, o equivalente.
- Veinticuatro (24) personas con titulación de Grado en Educación Social o equivalente, o bien profesionales que vengan desempeñando las funciones de dicha categoría y cuenten con titulaciones universitarias de carácter oficial de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Ciencias de la Educación.
En todo caso, los citados profesionales, a excepción del Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica y la persona con titulación de Xxxxx en Derecho o equivalente, deberán acreditar experiencia mínima de un (1) año en intervención con personas menores en riesgo de exclusión o conflicto social. La experiencia podrá ser laboral, o acreditarse a través de prácticas y voluntariado posteriores a la obtención de la titulación exigida.
II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
La determinación del valor estimado del contrato se ha realizado a tanto alzado, referido a la totalidad del trabajo.
Así, como quiera que en el contrato que nos ocupa la mano de obra es de todo punto relevante, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 101.2 y 102.3 LCSP, se ha tenido especialmente en cuenta, para todas las categorías profesionales señaladas en el punto 1.3 de esta MJ, salvo para la de Psicólogo/a Clínico, los costes laborales derivados del “III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores”, firmado con fecha 17 de julio de 2018, y publicado en el BOE núm. 283, de 23 noviembre de 2018. En cuanto a la fijación de los costes laborales correspondientes al puesto de Psicólogo o Psicóloga especialista en Psicología Clínica, y teniendo en cuenta que las Tablas Salariales contenidas en el Anexo 2, así como aquéllas otras reflejadas en el apartado b) del artículo 66 del convenio, sobre complemento específico, no contemplan la figura del profesional especialista en Psicología Clínica, se ha atendido a la Resolución 0027/2018, de 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de retribuciones del personal en centros e instituciones para 2018, concretamente a los conceptos retributivos que tienen reciprocidad en el convenio colectivo citado. De otra parte, en el cálculo de otros costes que derivan de la ejecución material del contrato (pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes y alquiler de locales) se han considerado precios generales xxx xxxxxxx, mientras que para la fijación de los gastos generales de la empresa se ha atendido al incremento de los anteriores costes en un 13%, siendo el tipo aplicado para el beneficio industrial del 6%.
Conforme a lo anterior, el valor estimado del contrato se fija en veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (21.566.448,01 €), excluido IVA, mientras que el de su posible prórroga se cuantifica en seis millones doscientos siete mil seiscientos setenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (6.207.678,55 €), también excluido IVA, lo que arroja un valor estimado total de veintisiete millones setecientos setenta y cuatro mil ciento veintiséis euros con cincuenta y seis céntimos (27.774.126,56 €).
En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato, asciende a veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (21.566.448,01 €), más dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta céntimos (2.156.644,80 €) correspondiente al 10% del IVA, que suponen un total de veintitrés millones setecientos veintitrés mil noventa y dos euros con ochenta y un céntimos (23.723.092,81 €), con cargo a las posiciones presupuestarias que, junto con la distribución lineal de dicho presupuesto por anualidades, figuran en los siguientes cuadros:
Contrato | Anualidades de Contrato | Valor Total Contrato | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 2.813.014,97 € | 5.626.029,92 € | 5.626.029,92 € | 5.626.029,92 € | 1.875.343,28 € | 21.566.448,01 € |
Tipo IVA 10,00% | 281.301,50 € | 562.602,99 € | 562.602,99 € | 562.602,99 € | 187.534,33 € | 2.156.644,80 € |
Total Anualidad | 3.094.316,47 € | 6.188.632,91 € | 6.188.632,91 € | 6.188.632,91 € | 2.062.877,61 € | 23.723.092,81 € |
Posición Presupuestaria | Período Imputable |
1400010000 G/31N/22713/ 00 0000 | Julio a diciembre 2019 |
1400010000 G/31N/22713/ 00 2020 | Enero a diciembre 2020 |
1400010000 G/31N/22713/ 00 2021 | Enero a diciembre 2021 |
1400010000 G/31N/22713/ 00 2022 | Enero a diciembre 2022 |
1400010000 G/31N/22713/ 00 2023 | Enero x xxxxx de 2023 |
Por su parte, las distribuciones lineales del presupuesto base de licitación de cada uno de los siete (7) lotes referenciados en el apartado 1.3 de esta MJ se contienen en los cuadros siguientes:
Xxxx 0 | XXXX xx Xxxxxxx (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 1 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 276.982,46 € | 553.964,92 € | 553.964,92 € | 553.964,92 € | 184.654,97 € | 2.123.532,19 € |
Tipo IVA 10,00% | 27.698,25 € | 55.396,49 € | 55.396,49 € | 55.396,49 € | 18.465,50 € | 212.353,22 € |
Total Anualidad | 304.680,71 € | 609.361.41 € | 609.361,41 € | 609.361,41 € | 203.120,47 € | 2.335.885,41 € |
Xxxx 0 | XXXX xx Xxxxx (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 2 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 535.375,75 € | 1.070.751,49 € | 1.070.751,49 € | 1.070.751,49 € | 356.917,16 € | 4.104.547,38 € |
Tipo IVA 10,00% | 53.537,58 € | 107.075,15 € | 107.075,15 € | 107.075,15 € | 35.691,71 € | 410.454,74 € |
Total Anualidad | 588.913,33 € | 1.177.826,64 € | 1.177.826.64 € | 1.177.826,64 € | 392.608,87 € | 4.515.002,12 € |
Lote 3 | XXXX xx Xxxxxxx (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 3 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 225.400,75 € | 450.801,51 € | 450.801,51 € | 450.801,51 € | 150.267,16 € | 1.728.072,44 € |
Tipo IVA 10,00% | 22.540,07 € | 45.080,15 € | 45.080,15 € | 45.080,15 € | 15.026,72 € | 172.807,24 € |
Total Anualidad | 247.940,82 € | 495.881,66 € | 495.881,66 € | 495.881,66 € | 165.293,88 € | 1.900.879,68 € |
Lote 4 | SIMA de Granada (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 4 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 421.394,35 € | 842.788,68 € | 842.788,68 € | 842.788,68 € | 280.929.56 € | 3.230.689,95 € |
Tipo IVA 10,00% | 42.139,43 € | 84.278,87 € | 84.278,87 € | 84.278,87 € | 28.092,96 € | 323.069,00 € |
Total Anualidad | 463.533,78 € | 927.067,55 € | 927.067,55 € | 927.067,55 € | 309.022,52 € | 3.553.758,95 € |
Lote 5 | SIMA de Huelva (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 5 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 257.821,70 € | 515.643,40 € | 515.643,40 € | 515.643,40 € | 171.881,12 € | 1.976.633,02 € |
Tipo IVA 10,00% | 25.782,17 € | 51.564,34 € | 51.564,34 € | 51.564,34 € | 17.188,11 € | 197.663,30 € |
Total Anualidad | 283.603,87 € | 567.207,74 € | 567.207,74 € | 567.207,74 € | 189.069,23 € | 2.174.296,32 € |
Lote 6 | SIMA de Málaga (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 6 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 555.047,30 € | 1.110.094,59 € | 1.110.094,59 € | 1.110.094,59 € | 370.031,54 € | 4.255.362,61 € |
Tipo IVA 10,00% | 55.504,73 € | 111.009,46 € | 111.009,46 € | 111.009,46 € | 37.003,15 € | 425.536,26 € |
Total Anualidad | 610.552,03 € | 1.221.104,05 € | 1.221.104,05 € | 1.221.104,05 € | 407.034,69 € | 4.680.898,87 € |
Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00.- 00000 Xxxxxxx 8
Telf. 000 00 00 00 / Fax 000 00 00 00
Lote 7 | XXXX xx Xxxxxxx (Anualidades de Contrato) | Valor Total Lote 7 | ||||
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Meses | 6 | 12 | 12 | 12 | 4 | 46 |
Importes sin IVA | 540.992,66 € | 1.081.985,33 € | 1.081.985,33 € | 1.081.985,33 € | 360.661,77 € | 4.147.610,42 € |
Tipo IVA 10,00% | 54.099,27 € | 108.198,53 € | 108.198,53 € | 108.198,53 € | 36.066,18 € | 414.761.04 € |
Total Anualidad | 595.091,93 € | 1.190.183,86 € | 1.190.183,86 € | 1.190.183,86 € | 396.727,95 € | 4.562.371,46 € |
El desglose, detalle y explicación de las anteriores cantidades se contienen en los Anexos VIII a XXV de esta MJ.
El plazo de ejecución del contrato se fija en un período total de cuarenta y seis (46) meses, siendo para los lotes 1 a 6, ambos inclusive, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 xx xxxxx de 2023, estando prevista una prórroga de doce (12) meses, desde el 1 xx xxxx de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024, mientras que para el lote 7 dicho período comprende desde el 29 xx xxxxx de 2019 hasta el 28 xx xxxxx de 2023, con una prórroga igualmente prevista de doce (12) meses, desde el 29 xx xxxxx de 2023 hasta el 28 xx xxxxx de 2024).
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato al que se refiere esta MJ se realizará utilizando el procedimiento abierto, que es el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 131 LCSP, y dado que no se dan circunstancias añadidas que justifiquen la elección de otro procedimiento, siguiendo las reglas previstas en los artículos 156 a 158 LCSP.
IV.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO.
Durante todo el período de vigencia del contrato y, en su caso, el de su posible prórroga, se realizarán pagos mensuales, previa conformidad de los trabajos por la persona responsable del contrato, presentando para ello la entidad o entidades que resulten adjudicatarias la factura mensual correspondiente a cada SIMA, en los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de prestación del servicio contratado, en la que se hará constar la cantidad a abonar, por meses vencidos.
Estas facturas mensuales, que habrán de contener los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, se presentarán a través del canal electrónico denominado “Punto General de Entrada de Facturas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF)”.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación es un derecho del contratista a contratar externamente la ejecución de parte del contrato; pero tal derecho, en el ámbito de la contratación pública no es absoluto, por cuanto en aras del interés público en la ejecución, la norma habilita a la Administración contratante para que pueda excepcionar en ocasiones la regla general de la subcontratación; ocasiones como las que pudieran derivar de aquellos supuestos en que por su naturaleza y condiciones se deduzca que un contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00.- 00000 Xxxxxxx 9
Telf. 000 00 00 00 / Fax 000 00 00 00
Si bien el artículo 215.1 LCSP sostiene la regla general de la posibilidad de subcontratación, el apartado 2, letra e) de dicho artículo señala que “De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas (el artículo 75.4 habla de especial naturaleza) no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación”.
Conforme a lo anterior, y atendiendo a su especialísima naturaleza, se señalan como tareas críticas a desarrollar en los SIMAs directamente por la entidad adjudicataria de cada uno de ellos, todas aquéllas que impliquen y deriven de la ejecución de las siguientes medidas judiciales de medio abierto:
✓ Tratamiento ambulatorio.
✓ Libertad vigilada.
✓ Convivencia con otra persona o familia.
✓ Prestaciones en beneficio de la comunidad.
✓ Realización de tareas socioeducativas.
✓ Permanencia de fin de semana en domicilio.
A los efectos de justificar el anterior señalamiento, cabe significar que en el contrato que nos ocupa encontramos que, como ya se ha dicho anteriormente, su objeto viene constituido por la puesta en marcha y funcionamiento de “Servicios Integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto” que se ejecuten en el ámbito de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, impuestas a la población menor infractora de acuerdo con las previsiones de la LORPM, Xxxxx esta cuya redacción fue conscientemente guiada por varios principios generales entre los cuales, y especialmente, se encuentra “el superior interés del menor”, conforme al cual los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Menores se encaminan a la adopción de unas medidas que fundamentalmente no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción, valoradas con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Así, como ya se ha indicado en esta MJ, los SIMAs se configuran como un modelo de intervención “integral” (equivalente a global, completo, entero) de las medidas judiciales no privativas de libertad, con el objetivo de “unificar” (equivalente a único) criterios técnicos de actuación, en evitación de actuaciones parceladas y duplicidades que llevarían a la quiebra del superior interés del menor, lo que significa que el funcionamiento de los SIMAs ha de comprender la totalidad de las determinadas actuaciones que se desarrollen para la ejecución de cada una de las medidas judiciales concretas de acuerdo con aquel principio de “integralidad” que lo inspira, lo que conlleva su gestión – como tarea única – por una sola entidad que aporta su propio equipo de profesiones con las especialidades y con la experiencia que se describen en el apartado 1.3 de esta MJ, es decir, aquella entidad que en atención a su condición personalísima resulte adjudicataria.
Estas circunstancias dotan al objeto del contrato de una especialísima naturaleza, siendo así que la gestión de las medidas judiciales no sólo forma parte sustancial del objeto del contrato, sino que conforma el carácter único de la prestación del servicio, sin que quepa su división en tareas separadas y parceladas.
VI.- PENALIDADES.
Se establecen penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato.
Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la entidad o entidades adjudicatarias a través de la persona responsable del contrato, mediante la correspondiente acta de incidencias cuyo recibí será firmado por el receptor.
Habida cuenta que la ejecución del contrato de conformidad con los Pliegos y demás documentos contractuales ha de quedar garantizada, esta Administración tendrá la facultad de penalizar a la o las adjudicatarias, con sanciones económicas, las infracciones o faltas que a continuación se indican, conforme al artículo 192 LCSP.
1.- Faltas Leves.
a). No proporcionar los informes y/o datos cuya entrega sea expresamente requerida.
b). Obstaculizar o impedir al personal de esta Administración el acceso al servicio en sus tareas de supervisión y control.
c). No comunicar a esta Administración, de manera inmediata, cualquier incidencia significativa que afecte tanto a las personas menores atendidas, como a la organización y funcionamiento del servicio.
d). La no redacción y elaboración de los documentos técnicos (Memoria anual y Plan anual de actividades) de acuerdo con los contenidos mínimos señalados al efecto en el punto 5 del PPT.
e). El retraso de un (1) mes en la presentación del Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, al que se refiere el punto 7 del PPT.
f). El retraso de un (1) mes en la presentación de los documentos técnicos (Memoria anual y Plan anual de actividades), así como del Plan de Formación del personal.
g). El retraso de quince (15) días en la presentación de la Declaración Responsable a la que alude el punto VII de esta MJ, referida a la composición del equipo de profesionales del servicio, o de la documentación que ha de acompañarla.
h). Retraso de un (1) mes en la presentación de los justificantes acreditativos de las prórrogas anuales de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que se indican en el punto VIII de esta MJ.
i). El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato señaladas en el punto VII de esta MJ, salvo aquellos aspectos expresamente calificados como faltas muy graves.
2.- Faltas Graves.
a). La acumulación de tres (3) faltas leves.
b). La falta de atención o respuesta a los requerimientos de esta Administración respecto al cumplimiento del contenido y condiciones del contrato.
c). El no cumplimiento de lo dispuesto en esta MJ en materia de “Recursos Humanos”, salvo aquellos aspectos expresamente calificados como faltas muy graves.
d). El retraso de dos (2) meses en la presentación del Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, al que se refiere el punto 7 del PPT.
e). El retraso de dos (2) meses en la presentación de los documentos técnicos (Memoria anual y Plan anual de actividades), así como del Plan de Formación del personal.
f). El retraso de treinta (30) días en la presentación de la Declaración Responsable a la que alude el punto VII de esta MJ, referida a la composición del equipo de profesionales del servicio, o de la documentación que ha de acompañarla.
g). Retraso de dos (2) mes en la presentación de los justificantes acreditativos de las prórrogas anuales de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que se indican en el punto VIII de esta MJ.
h). La reiteración en la obstaculización e impedimento al personal de esta Administración en el acceso al servicio en sus tareas de supervisión y control.
i). La reiteración en la no comunicación a esta Administración, de manera inmediata, de cualquier incidencia significativa que afecte tanto a las personas menores atendidas, como a la organización y funcionamiento del servicio.
j). La reiteración en no proporcionar los informes y/o datos cuya entrega sea expresamente requerida.
3.- Faltas Muy Graves.
a). La acumulación de tres (3) faltas graves.
b). La no presentación de una sola Declaración Responsable a la que alude el punto VII de esta MJ, referida a la composición del equipo de profesionales del servicio, de la documentación que ha de acompañarla.
c). La disminución del número mínimo de profesionales del servicio fijado en el apartado 1.1 de esta MJ, así como la alteración en la distribución de sus categorías, titulaciones y experiencia fijadas también en el apartado 1.3.
d). La falta de pago de salarios por parte de la adjudicataria a los profesionales del servicio, así como el incumplimiento de la contratista de cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones.
e). El retraso injustificado en el inicio de la ejecución de las medidas judiciales, así como su desarrollo sin sujeción a lo dispuesto al efecto en el PPT.
f). El incumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad prevista en los pliegos. A las anteriores infracciones o faltas corresponderán las siguientes PENALIZACIONES:
1.- Por Faltas Leves.
a). 1ª falta: Advertencia.
b). 2ª falta: Detracción de hasta un máximo del 5% del importe mensual del contrato, IVA excluido.
2.- Por Faltas Graves.
Detracción de hasta un máximo del 15% del importe trimestral del contrato, IVA excluido, no pudiendo ser esta cantidad superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
3.- Faltas Muy Graves.
Además de la posibilidad de resolver el contrato, podrán llevar aparejada una sanción de hasta un máximo del 20% del importe trimestral del contrato, IVA excluido, no pudiendo ser esta cantidad superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.
Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, esta Administración estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En caso de dictarse la resolución del contrato, éste mantendrá su vigencia hasta que se adjudique la nueva contratación del servicio, por lo que la adjudicataria continuará prestándolo hasta que pueda ser relevada, sin perjuicio alguno para el servicio, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación.
Serán en todo caso motivo de resolución del contrato las penalidades por infracción muy grave que deriven de:
1. La disminución del número mínimo de profesionales del servicio fijado en el apartado 1.1 de esta MJ, así como la alteración en la distribución de sus categorías, titulaciones y experiencia fijadas también en el apartado 1.3.
2. La falta de pago de salarios por parte de la adjudicataria o adjudicatarias a los profesionales del servicio, así como el incumplimiento de la contratista de cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones.
3. El incumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad prevista en los pliegos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden informados por la persona responsable del contrato, previos los trámites oportunos al efecto. De estos incumplimientos, así como de sus correspondientes calificaciones, se dará traslado a la entidad adjudicataria para que, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, formule las alegaciones que tenga por oportunas. Toda la documentación recabada será trasladada por la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil al órgano de contratación, que resolverá sobre la imposición de la penalidad mediante Resolución motivada al efecto.
VII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 202 LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se indican a continuación, a las que no se atribuye carácter de esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 LCSP, ni se tipifican como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP:
✓ De carácter Social:
- Ámbito Laboral: Convenio colectivo sectorial de la actividad del contrato.
- Igualdad: Plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La justificación en cuanto a la elección de las mismas radica en que en el contrato de referencia la relevancia de la mano de obra es más que significativa; baste comprobar que el 80,94% del valor total estimado del mismo viene representado por los costes laborales. Por consiguiente, el factor humano y el laboral en la ejecución del objeto del contrato resultan más que evidentes. Así, desde el punto de vista laboral el artículo 101.2.c) LCSP señala que se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aquellos contratos de servicios y concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra. En este sentido, el III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores,
firmado con fecha 17-07-2018 y publicado en el BOE núm. 283, de 23-11-2018, no sólo ha sido el de referencia a la hora del cálculo de aquellos costes, sino que garantizar su cumplimiento es la finalidad perseguida al incluirse como condición especial de ejecución de tipo social, plenamente coincidente con las listadas en el apartado 2 del artículo 202 LCSP el “Convenio colectivo sectorial de la actividad del contrato”.
De otra parte, la segunda de las condiciones especiales de ejecución incluidas en la MJ (Plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres), además de hacer referencia al factor humano antes aludido en la ejecución del objeto del contrato, es un principio básico recogido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que este Centro Directivo se marca como objetivo estratégico en la gestión presupuestaria. Su garantía es la finalidad perseguida con su inclusión, que también es coincidente con el apartado 2 del artículo 202 LCSP.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de las anteriores condiciones especiales de ejecución, se establecen las siguientes medidas:
✓ Ámbito Laboral. Con el objetivo de garantizar aspectos del cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación tales como el pago de salarios y seguridad social, categorías y titulaciones, al momento de acreditar la correspondiente solvencia técnica o profesional, la entidad licitadora aportará:
> Una relación, suscrita por la persona representante legal de la misma, en la que se detallarán cuales sean las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en cada uno de los SIMAs, con indicación de sus nombres y apellidos, NIFs, categorías profesionales bajo las que se contraten, tipos de contrato, puestos de trabajo que ocupen y jornada laboral.
A esta relación se acompañarán, con referencia a cada profesional relacionado, fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.3 de esta MJ en cuanto a titulaciones y experiencia; originales o fotocopias compulsadas de los documentos de afiliación y alta, de cada uno de dichos profesionales, en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, así como certificación negativa, de cada profesional, emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y como exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al comportar la ejecución del servicio contacto habitual con personas menores.
Una vez iniciada la ejecución del servicio, con carácter trimestral (siendo el primer trimestre afectado por la presentación el natural inmediatamente siguiente a aquél en que comience la prestación del servicio), y durante toda la vigencia del contrato y su posible prórroga, la persona representante legal de la o las entidades adjudicatarias presentará, ante la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil, en los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre de que se trate, Declaración Responsable (en adelante DR) conforme al modelo que establezca dicha Dirección General, en la que manifestará:
A. Que no se ha producido ningún cambio en el equipo de profesionales que integran el SIMA de que se trate, con respecto a la composición de dicho equipo inicialmente declarada; o bien,
B. Los cambios que se hubiesen podido producir en la composición de la plantilla de personal xxx XXXX de que se trate comunicada inicialmente o en anteriores DRs, con expresión de los motivos excepcionales en los que se basen dichos cambios, con indicación – en referencia al nuevo
personal – de los datos a los que se ha hecho anterior mención de nombre y apellidos, NIFs, categorías profesionales bajo las que se contraten, tipos de contrato, puestos de trabajo que ocupen y jornada laboral, con aportación igualmente de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de las titulaciones y experiencia exigidas, originales o fotocopias compulsadas de los documentos de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, y certificaciones negativas emitidas por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.
Junto con cada DR trimestral, independientemente de cuál sea su sentido, A o B, y con referencia a los meses comprendidos en el trimestre de que se trate, se presentarán originales de los recibos salariales de todos y cada uno de los profesionales declarados, firmados de conformidad por éstos, así como originales o fotocopias compulsadas de los documentos TC1 y TC2 acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de la contratista de cotizar a la Seguridad Social, relativos al conjunto de trabajadores y trabajadoras declarados como integrantes de cada uno de los SIMAs, atribuyéndose a estas obligaciones de la adjudicataria (pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social), el carácter de esencial, a los efectos previstos en la letra f) del artículo
211.1 LCSP.
Anualmente, junto con la DR que corresponda se aportará Informe de Vida Laboral del Código Cuenta de Cotización de la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, comprensivo de la primera anualidad de vigencia del contrato que se suscriba en su día, y sucesivas.
La entidad o entidades adjudicatarias garantizarán que las bajas que se produzcan entre el personal por vacaciones, enfermedad, licencias, permisos u otras causas, se sustituirán para que no supongan menoscabo en la prestación del servicio.
Si de la valoración, por parte de la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil, de la documentación aportada por la o las adjudicatarias, referida a los certificados negativos citados, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en cuanto a titulaciones y experiencia, resultase la no adecuación o idoneidad de alguno o algunos de los profesionales integrantes de cada SIMA, dicho Centro Directivo lo pondrá en conocimiento de la contratista a efectos de su inmediata sustitución, en orden a dar exacto cumplimiento a lo previsto al efecto.
✓ Igualdad. El Plan anual de actividades de cada SIMA contendrá, además de las actuaciones a desarrollar durante un año, el Plan de igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este Plan se relacionarán los objetivos de igualdad a llevar a cabo, así como las líneas de actuación para su consecución; además, se establecerán estrategias para realizar el seguimiento, la supervisión y evaluación de los objetivos de igualdad diseñados.
El Plan anual de actividades se remitirá en un archivo único de formato PDF, en soporte de disco óptico (CD-ROM) o memoria USB, debidamente identificado, a la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil, así como al órgano territorial competente en la misma materia de la respectiva provincia, en el primer mes del año al que se refiera su desarrollo”.
VIII.- OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN.
✓ Plazo de Garantía: Tres (3) meses desde la conformidad de la última factura.
✓ Confidencialidad: Se atribuye carácter confidencial a cuantos datos, documentos, metodología, claves, análisis, programas y demás información a la que tengan acceso la o las adjudicatarias y sus trabajadores y trabajadoras durante toda su relación con el servicio.
En los términos previstos en el artículo 133.2 LCSP, el deber de confidencialidad para la entidad o entidades adjudicatarias y sus profesionales se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y su posible prórroga, y los quince (15) años posteriores, atribuyéndose a esta obligación el carácter de esencial, a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211.1 LCSP.
✓ Obligatoriedad de Seguro: Con el fin de cubrir los riesgos derivados de la ejecución del oportuno contrato de servicios, la entidad o entidades adjudicatarias deberán acreditar ante esta Administración en el momento de su formalización, que disponen de una póliza de seguros de responsabilidad civil, así como una de accidentes para las personas menores infractoras atendidas.
Anualmente, y durante la vigencia del contrato y su posible prórroga, la entidad o entidades adjudicatarias habrán de acreditar igualmente ante la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil el pago de las primas correspondientes a cada una de las sucesivas anualidades, referidas a las pólizas de seguros citadas, dentro del primer mes siguiente al de inicio de la anualidad prorrogada de cada póliza de seguros.
La póliza de seguro de responsabilidad civil cubrirá, como mínimo, los daños causados a terceros, por parte de menores que, como consecuencia de una resolución judicial, se encuentren cumpliendo alguna medida en el SIMA de que se trate, y los que resulten con ocasión de otras actividades programadas y que se desarrollen fuera del inmueble donde se ubique el SIMA respectivo, tales como actividades deportivas, desplazamientos en vehículos, excursiones, viajes culturales u otras de análoga naturaleza. El ámbito del seguro deberá abarcar todo el territorio nacional y tendrá vigencia durante todo el período de la ejecución de la medida de la persona menor infractora. Las sumas aseguradas para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos deberá ser: un mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) por siniestro y un límite de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) por víctima.
La póliza de seguro de accidentes garantizará el pago de las indemnizaciones previstas para aquellas personas menores que, como consecuencia de una resolución judicial, se encuentren cumpliendo alguna medida en el SIMA de que se trate y sufran un accidente que les ocasione lesión corporal producida por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de los mismos, cuando éstas estén realizando cualquier actividad, ya sea tanto en el local sede xxx XXXX respectivo, como en cualquier otro donde la misma haya sido programada. En todo caso, quedarán aseguradas las contingencias de muerte e invalidez permanente. El capital mínimo asegurado por este concepto deberá ser de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).
Corresponderá a la entidad o entidades adjudicatarias seleccionar a la compañía aseguradora, así como determinar los factores del riesgo fuera de los mínimos y su cuantificación indemnizatoria.
En todo caso, si la Administración resultara condenada judicialmente como responsable subsidiaria del pago de las indemnizaciones por insuficiencia contractual del seguro, podrá repercutir a la entidad o entidades adjudicatarias para lograr el resarcimiento.
Lo anterior con independencia de los seguros obligatorios a cuya suscripción la entidad adjudicataria viniera obligada normativamente.
✓ Cesión del Contrato: No se contempla.
✓ Posibilidad de Modificación del Contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual. Esta modificación tendrá el alcance y límites siguientes:
▪ El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en esta MJ. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista.
▪ Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 19,99 %
La reducción del precio del contrato llevaría aparejada la reducción del plazo de ejecución del contrato en proporción al nuevo importe reducido.
✓ Relación entre esta Administración y el personal de la adjudicataria: Los profesionales a los que se hace mención en el apartado 1.1 de esta MJ tendrán contrato a tiempo completo y en exclusividad para el SIMA respectivo, sin que puedan ser compartidos con otros centros o servicios propios de la entidad o entidades adjudicatarias o de cualquier otra con la que éstas tengan vinculación, u otras áreas de la Administración, salvo en los supuestos de los profesionales: especialista en Psicología Clínica y Grado en Derecho, con respecto a los cuales será admisible, en su caso, la contratación a media jornada. Todos ellos actuarán bajo secreto profesional.
El conjunto de profesionales que la entidad o entidades adjudicatarias destinen a la ejecución de los trabajos xxx XXXX respectivo dependerá exclusivamente de las mismas, ejerciendo la adjudicataria todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de dichos profesionales. Por lo tanto, la Administración de la Junta de Andalucía será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano contratante, sin asumir funciones de dirección del personal, de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre los profesionales de la entidad adjudicataria y esta Administración.
La responsabilidad social, laboral, o de cualquier otra índole derivada del personal contratado por la o las adjudicatarias para la prestación del servicio corresponderá, única y exclusivamente, a las mismas. En todo caso, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de personas trabajadoras, y en lo que se refiere a la gestión del contrato objeto de esta MJ, se hace remisión expresa a la Recomendación 1/2012, de 4 de diciembre, que en Andalucía se emitió por la Comisión Consultiva de
Contratación Pública, en relación con las personas trabajadoras de las empresas en los contratos de servicios.
Así, mientras que de manera general cabe significar que a la entidad o entidades adjudicatarias corresponde mantener y ejercer la dirección y organización de la ejecución del contrato, y a esta Administración la supervisión y control de la misma, así como de todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de autoridad pública, de manera particular se articulan los siguientes extremos en orden a garantizar que, por ambas partes, todos los niveles de gestión se atendrán a unas mismas normas de conducta:
1. Los responsables y personal de esta Administración se abstendrán de realizar, durante toda la ejecución del contrato y su posible prórroga, acto alguno que interfiera en el poder de dirección que corresponde a la entidad o entidades adjudicatarias, o de las facultades y obligaciones que les corresponden como empleadores.
2. La ejecución del contrato de servicios no supondrá cesión de titularidad, por lo que los profesionales de los SIMAs no podrán, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, asumir funciones reservadas a los funcionarios de esta Administración.
3. La prestación a llevar a cabo por los profesionales de cada SIMA se circunscribirá a la realización de las medidas judiciales de medio abierto, impuestas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora, que se ejecuten en el ámbito de la provincia de que se trate, relacionadas y conforme a las observaciones de lo previsto en el PPT, que no se están realizando por funcionarios públicos.
4. Durante todo el período de gestión del contrato y su posible prórroga, la entidad o entidades adjudicatarias, además de asumir su riesgo empresarial, ejercerán de modo real y efectivo el poder de dirección inherente a todo empresario en relación a sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo: la negociación y pago de los salarios; el establecimiento de horarios y turnos; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; sustituciones; imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias; cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
5. Las relaciones sindicales del personal de la entidad o entidades adjudicatarias se sustanciarán exclusivamente con éstas, sin que la Administración de la Junta de Andalucía intervenga en modo alguno en dichas relaciones.
6. Los profesionales de los SIMAs no podrán tener acceso a aquellos servicios que correspondan exclusivamente a los empleados públicos de esta Administración, tales como cursos de formación, reconocimientos médicos, cuenta de correo electrónico o Intranet corporativa, ..., sin que igualmente puedan percibir, en ningún caso, indemnización por razón de servicio o cualesquiera otra con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía. El único acceso, en las condiciones a determinar en su momento por esta Administración, por razón de necesidades derivadas de la prestación del servicio será a la aplicación informática “Medi@. Aplicación de Gestión de Medio Abierto”, o a la que en un futuro pudiera sustituirla, a efectos de recabar los datos y documentación que pudieran ser necesarios con motivo de la intervención con personas menores infractoras. A dicha aplicación informática accederán, exclusivamente, aquellos profesionales de los SIMAs propuestos por la entidad o entidades adjudicatarias, que sean estrictamente imprescindibles para el desarrollo de la tarea integral inherente a la prestación del servicio.
La autorización de acceso a cada usuario y usuaria al sistema citado será personal e intransferible, siendo éstos responsables de toda actividad relacionada con el uso de su acceso
autorizado. Las personas usuarias no deben revelar, bajo ningún concepto, su nombre de usuario o contraseña a otra persona, ni mantenerlos por escrito a la vista o al alcance de terceros. Se prohíbe, de forma expresa, el uso del acceso de otro usuario o usuaria, aunque se disponga de la autorización del propietario.
7. La prestación del servicio se efectuará, en todo caso, en dependencias o instalaciones propias de la entidad o entidades adjudicatarias sin que, de igual manera y bajo ninguna circunstancia, quepa la cesión de equipos o material de esta Administración a la o las adjudicatarias por razones de mayor eficacia en la prestación del servicio contratado, materiales y equipos estos que también habrán de ser propios de la entidad o entidades adjudicatarias.
8. A la persona responsable del contrato referida en el punto XI de esta MJ corresponderá la relación ordinaria con la entidad o entidades adjudicatarias, y a través de ella se canalizarán todas las comunicaciones e instrucciones que deban hacerse llegar a las mismas, a quienes podrá solicitar, en cualquier momento, la información que se precise sobre la ejecución del contrato y del cumplimiento de sus obligaciones como contratistas.
9. Por su parte, en nombre de la entidad o entidades adjudicatarias la persona que desempeñe el puesto referido a la Dirección-Coordinación del conjunto de profesionales de cada SIMA, será la encargada de responder a las incidencias que puedan producirse, y ejercerá como única interlocución entre dicho equipo de profesionales y esta Administración. Así, en virtud de las instrucciones que reciba de la persona responsable del contrato a la que se refiere el apartado precedente, dirigirá y organizará la actividad y el trabajo e impartirá directamente las órdenes e instrucciones al resto de trabajadores y trabajadoras xxx XXXX respectivo.
✓ Causas de resolución del Contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20 %.
2. Las derivadas de penalidad por infracción muy grave, si esta Administración optase por dicha vía. No obstante, serán en todo caso causa de resolución del contrato las penalidades por infracción muy grave que deriven de:
2.1. La disminución del número mínimo de profesionales del servicio fijado en el apartado 1.1 de esta MJ, así como la alteración en la distribución de sus categorías, titulaciones y experiencia fijadas también en el apartado 1.3.
2.2. La falta de pago de salarios por parte de la adjudicataria o adjudicatarias a los profesionales del servicio, así como el incumplimiento de la contratista de cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones.
2.3. El incumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad prevista en los pliegos.
3. En el supuesto de que la acumulación de penalidades por incumplimiento defectuoso supere el 10% del precio de adjudicación del contrato, cuando esta Administración opte por dicha vía.
4. La falsedad a esta Administración en la información y/o documentación aportada para la adjudicación del contrato, con independencia de la responsabilidad en el orden penal que pudiera corresponder.
5. Cuantas otras causas no indicadas anteriormente se señalan en los artículos 211 y 313.1 LCSP.
IX.- SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
La normativa de contratación pública exige para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y solvencia, en sus distintas vertientes económica y financiera, técnica y profesional, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para la ejecución de la prestación demandada. Estas exigencias de capacidad y solvencia se conforman como un requisito o condición “sine qua non”, con el fin de garantizar el interés público que es causa de todo contrato público.
Haciendo un recorrido por la LCSP encontramos que su artículo 86.1 señala que “La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley”; por su parte, el segundo párrafo del apartado 2 del mismo artículo 86 LCSP establece que “La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma”.
Siguiendo con el recorrido por la LCSP, su artículo 77.b) indica que “Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible. Siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato (…). En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato (…)”.
Pues bien, como quiera que el objeto del contrato que nos ocupa no está incluido en el ámbito de las clasificaciones vigentes, no se procede a fijar clasificación alguna, si bien se establecen los requisitos específicos de solvencia que más adelante se indican, siendo para el caso de la solvencia económica y financiera los previstos en el artículo 87.3.a) LCSP, mientras que para la solvencia técnica o profesional se ha considerado lo dispuesto en el artículo 90 LCSP.
Desde este Centro Directivo se ha optado por estos requisitos de solvencia, los mínimos establecidos en la LCSP, por entender que con esta condición mínima se salvaguarda la máxima concurrencia en el proceso de licitación, al tiempo que con dichos mínimos también ha de
considerarse – al igual que hace la norma – suficiente la capacitación de la entidad adjudicataria para la prestación de lo contratado.
En lo referente a las pruebas documentales que van a ser tenidas en cuenta para adverar el cumplimiento de los anteriores criterios, esta Dirección General se remite de igual manera a lo dispuesto en la LCSP, en concreto a su artículo 87.3.a) en orden a la solvencia económica y financiera, y a su artículo 90.1.a) en relación a la solvencia técnica o profesional.
Así, los requisitos específicos de solvencia en el contrato que nos ocupa, que se aplicarán en relación a cada uno de los siete (7) lotes en que se divide el mismo, se configuran conforme al siguiente tenor:
IX.A) Solvencia Económica y Financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el único medio que se señala a continuación:
✓ El volumen anual de negocios de la persona o personas licitadoras o candidatas, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media (1,5) el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año, siendo dicha cifra para este contrato, así como para cada uno de los siete (7) lotes en los que se divide, la que figura en el siguiente cuadro:
Solvencias Económicas y Financieras | |||||
Contrato | Plazo Ejecución (meses) | Valor Total | Valor Anual Medio (*) | Solvencia (1,5) | |
7 Lotes | 00 | 00.000.000,01 € | 5.626.029,92 € | 8.439.044,87 € | |
Xxxx | Xxxxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | 46 | 2.123.532,19 € | 553.964,92 € | 830.947,38 € |
2 | Cádiz | 46 | 4.104.547,38 € | 1.070.751,49 € | 1.606.127,24 € |
3 | Xxxxxxx | 00 | 1.728.072,44 € | 450.801,51 € | 676.202,26 € |
4 | Granada | 46 | 3.230.689,95 € | 842.788,68 € | 1.264.183,02 € |
5 | Huelva | 46 | 1.976.633,02 € | 515.643,40 € | 773.465,09 € |
6 | Málaga | 46 | 4.255.362,61 € | 1.110.094,59 € | 1.665.141,89 € |
7 | Sevilla | 46 | 4.147.610,42 € | 1.081.985,33 € | 1.622.977,99 € |
Cálculo Valor Anual Medio. Teniendo en cuenta que la duración del contrato es de cuarenta y seis (46) meses, por lo tanto superior a un año, para la determinación de su valor anual medio, así como el de cada lote, se ha procedido a dividir el respectivo valor total por el número de meses del plazo de ejecución (46), y a multiplicar por doce (12) el coeficiente resultante.
(*)
El volumen anual de negocios de la persona o personas licitadoras o candidatas se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
IX.B) Solvencia Técnica o Profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el único medio que se señala a continuación:
✓ Relación de los principales servicios efectuados en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a la igualdad entre los tres (3) primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, y en su defecto a la descripción de las tareas desarrolladas en el ámbito de la intervención socioeducativa con personas menores en riesgo de exclusión o conflicto social, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Se exigirá que el importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al setenta por ciento (70%) de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, estándose a los efectos de similitud y naturaleza a lo indicado en el párrafo precedente. La referida cifra para el contrato al que esta MJ se refiere, así como para cada uno de los siete (7) lotes repetidamente citados, habrá de ser al menos conforme al cuadro que a continuación se inserta:
Solvencias Técnicas o Profesionales | |||||
Contrato | Plazo Ejecución (meses) | Valor Total | Valor Anual Medio (*) | Importe (70%) | |
7 Lotes | 00 | 00.000.000,01 € | 5.626.029,92 € | 3.938.220,94 € | |
Xxxx | Xxxxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | 46 | 2.123.532,19 € | 553.964,92 € | 387.775,44 € |
2 | Cádiz | 46 | 4.104.547,38 € | 1.070.751,49 € | 749.526,04 € |
3 | Xxxxxxx | 00 | 1.728.072,44 € | 450.801,51 € | 315.561,05 € |
4 | Granada | 46 | 3.230.689,95 € | 842.788,68 € | 589.952,08 € |
5 | Huelva | 46 | 1.976.633,02 € | 515.643,40 € | 360.950,38 € |
6 | Málaga | 46 | 4.255.362,61 € | 1.110.094,59 € | 777.066,22 € |
7 | Sevilla | 46 | 4.147.610,42 € | 1.081.985,33 € | 757.389,73 € |
Cálculo Valor Anual Medio. Teniendo en cuenta que la duración del contrato es de cuarenta y seis (46) meses, por lo tanto superior a un año, para la determinación de su valor anual medio, así como el de cada lote, se ha procedido a dividir el respectivo valor total por el número de meses del plazo de ejecución (46), y a multiplicar por doce (12) el coeficiente resultante.
(*)
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
IX.C) Integración de la solvencia con medios externos.
La posibilidad de referirse a capacidades de otras sociedades para completar la propia del licitador viene siendo reconocida desde hace años; su regulación actual la encontramos en el artículo
75.1 LCSP en el que se establece que “Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”. Este criterio señala el alcance amplio de la solvencia que puede integrarse con medios externos pero, por otro lado, en cuanto a la ejecución de determinadas partes del contrato, permite que los pliegos establezcan la naturaleza especial de dichas partes de la prestación a los efectos de ser consideradas una condición intrínseca y personalísima que debe concurrir en el licitador, sin que sea posible en esos casos la acreditación mediante medios externos. Así se infiere del tenor del apartado 4 del mismo
artículo 75 LCSP, conforme al cual “En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera”.
Como se ha indicado en el punto V de esta MJ, referido a la Subcontratación, en el contrato de referencia concurren unas particulares circunstancias, que se dan por expresamente reproducidas, que dotan al objeto del contrato de la especial naturaleza a la que alude la LCSP en su artículo 75.4; esto, unido a que la gestión – como tarea única – de las medidas judiciales no sólo forma parte sustancial del objeto del contrato, sino que conforma el carácter único de la prestación del servicio, comporta su ejecución directamente por el licitador que en atención a su condición personalísima resulte adjudicatario.
X.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y BAREMOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, serán de aplicación los criterios y puntos que figuran a continuación, señalándose que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.4 LCSP, los criterios relacionados con la calidad que redundan en la prestación del servicio, representan un cincuenta y nueve por ciento (59%) de la puntuación, y corresponden:
✓ Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor 49%
✓ Mejoras 10% Criterios de adjudicación:
X.A). Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor. (Un máximo de 49 puntos).
Se presentará una propuesta de Proyecto Socioeducativo Integral, que es el documento que define la identidad del servicio, recoge los valores propios de éste, articula el marco legal, administrativo y teórico de la intervención y define su misión y objetivos. Asimismo, establece la metodología de trabajo, describiendo su estructura organizativa y funcional. Se valorará la adecuación de dicho Proyecto para la ejecución de las medidas judiciales de medio abierto, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.- Xxxxx de la intervención. (Máximo 3 puntos).
Se valorará la enumeración breve y comprensiva de la normativa de aplicación (marco legal) y la definición exacta del contexto administrativo (marco administrativo) en que se encuadra cada SIMA. Así mismo se valorará la descripción de las principales características de la población susceptible de ejecutar medidas de medio abierto en cada uno de los SIMAs (perfil de la población).
ÁREA | Marco de la Intervención | Puntos Máximos | |||||
3 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Xxxxx xxxxx (Máx. 1 punto) | Realiza una exposición clara y ordenada de las principales normas de ámbito internacional, europeo, estatal y andaluz. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
Xxxxx xxxxxxxxxxxxxx (Máx. 1 punto) | Recoge las normas que establecen el marco administrativo al que queda sujeto el contrato. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
Perfil de la población (Máx. 1 punto) | Identifica la población susceptible de ejecutar medidas de medio abierto en el SIMA. | 0,50 | 0,50 | 0,38 | 0,25 | 0,13 | 0 |
Describe adecuadamente las principales características psicosociales y familiares de la población xxxxx. | 0,50 | 0,50 | 0,38 | 0,25 | 0,13 | 0 |
2.- Xxxxx y fundamentación teórica. (Máximo 3 puntos).
Se valorará la coherencia en la fundamentación teórica que explique el modelo de intervención en el SIMA de que se trate.
ÁREA | Marco y Fundamentación Teórica | Puntos Máximos | |||||
3 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Identifica y describe el modelo teórico sobre el que se desarrolla el Proyecto Socioeducativo Integral. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
La bases teóricas de la intervención aparecen elaboradas e integradas desde una perspectiva propia, contextualizada con la actividad xxx XXXX. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 |
3.- Objetivos: generales y específicos. (Máximo 9 puntos).
Los objetivos generales describirán los resultados o metas que de manera global se pretenden alcanzar y los objetivos específicos describirán los pasos que llevan a conseguirlos. Se valorará el grado de ajuste al objeto de la licitación de los SIMAs y su correcta formulación.
ÁREA | Objetivos: Generales y Específicos | Puntos Máximos | |||||||||||
9 | |||||||||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||||||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||||||||
Objetivos generales (Máx. 4,5 puntos) | Los objetivos generales se ajustan al objeto de la licitación. | 2,25 | 2,25 | 1,69 | 1,13 | 0,56 | 0 | ||||||
Los objetivos generales describen de manera clara, ordenada y fácilmente comprensible las metas que se pretenden alcanzar. | 2,25 | 2,25 | 1,69 | 1,13 | 0,56 | 0 | |||||||
Objetivos específicos (Máx. 4,5 puntos) | Los objetivos específicos guardan coherencia con los objetivos generales enunciados. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 | ||||||
Los objetivos intervención. | específicos | abarcan | todas | las | áreas | de | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Los objetivos específicos son reales, ajustados a las personas menores infractoras sobre las que se va a intervenir y su formulación facilita la medición de resultados. | 1,50 | 1,50 | 1,13 | 0,75 | 0,38 | 0 |
4.- Intervención. (Máximo 14 puntos).
Se valorará que la metodología de la intervención refleje una estrategia coherente de intervención con los menores infractores e infractoras.
Se valorará el ajuste a los objetivos, la metodología y el sistema de evaluación de los diferentes programas a las necesidades de las personas menores infractoras, tanto en los aspectos generales relacionados con las diferentes áreas de intervención, como en los específicos relacionados con el delito.
ÁREA | Intervención | Puntos Máximos | |||||
14 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Metodología de intervención (Máx. 4 puntos) | La metodología refleja una estrategia coherente de intervención con los menores infractores e infractoras. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 |
El diseño de intervención se ajusta a la organización y funcionamiento de un SIMA. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 | |
Programas de intervención (Máx. 10 puntos) | Los programas generales se organizan por áreas generales de intervención que recogen todos los aspectos de la persona menor y la familia. | 3,50 | 3,50 | 2,63 | 1,75 | 0,88 | 0 |
Los programas generales se organizan de acuerdo al esquema establecido en el PPT. | 0,50 | 0,50 | 0,38 | 0,25 | 0,13 | 0 | |
Los programas generales se ajustan a las características de las medidas que se ejecutan en un SIMA. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 | |
Se diseñan programas específicos en atención a las características de los siguientes delitos cometidos por las personas menores infractoras: violencia filoparental, violencia de género y bulling/ciberbulling. | 1,50 | 1,50 | 1,13 | 0,75 | 0,38 | 0 | |
Los programas específicos se organizan de acuerdo al esquema establecido en el PPT. | 0,50 | 0,50 | 0,38 | 0,25 | 0,13 | 0 | |
Incluye los programas de tratamiento ambulatorio de salud mental y drogodependencia. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 |
5.- Organización y gestión del servicio. (Máximo 5 puntos).
Se valorará respecto a los recursos humanos la descripción de funciones, las actuaciones de formación del personal y el sistema de coordinación entre ellos.
Se valorará respecto a los recursos materiales, no sólo la idoneidad para llevar a cabo sus objetivos, sino la puesta a disposición de profesionales y menores de recursos tales como biblioteca, medios tecnológicos, etc.
ÁREA | Organización y Gestión del Servicio | Puntos Máximos | |||||
5 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Recursos humanos (Máx. 2,50 puntos) | Describe las funciones de los profesionales y el sistema de coordinación entre ellos. | 1,25 | 1,25 | 0,94 | 0,63 | 0,31 | 0 |
El programa de formación continua está planificado, es pertinente para la mejora de las competencias de los profesionales xxx XXXX y evaluable. | 1,25 | 1,25 | 0,94 | 0,63 | 0,31 | 0 | |
Recursos materiales (Máx. 2,50 puntos) | La distribución y el aprovechamiento de las zonas de los profesionales y de los menores es adecuada para la ejecución del Proyecto Socioeducativo Integral. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
Explica el acceso a los recursos públicos y privados del entorno. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Describe las características del contexto geográfico y social donde se ubica el inmueble. | 0,50 | 0,50 | 0,38 | 0,25 | 0,13 | 0 |
6.- Sistema de evaluación. (Máximo 9 puntos).
Se valorará que el Proyecto Socioeducativo Integral de cada SIMA incluya un sistema de evaluación integral que responda las preguntas de qué, quién, por qué, para qué, cuándo y cómo se evalúa. Deberá servir para el conocimiento y la mejora de los procesos y resultados.
Se valorará la inclusión de una metodología de evaluación tanto cualitativa como cuantitativa, a través de instrumentos de recogida de información y medida.
ÁREA | Sistema de Evaluación | Puntos Máximos | |||||
9 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
La metodología de evaluación tiene una perspectiva integral e incluye todas las áreas y programas que componen el Proyecto Socioeducativo Integral. | 3 | 3 | 2,25 | 1,50 | 0,75 | 0 | |
Permite el conocimiento y la mejora tanto de los procesos como de los resultados. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 | |
Desarrolla metodología tanto cualitativa como cuantitativa. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Desarrolla una planificación temporal de la evaluación. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Desarrolla las funciones de los agentes implicados en la evaluación. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Desarrolla técnicas y/o instrumentos de recogida de información y de medida adecuados a su objetivo. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
7.- Normativa y funcionamiento interno. (Máximo 2 puntos).
Se valorará la claridad y la concisión en los aspectos regulados en las normas organizativas de funcionamiento interno, y el procedimiento para garantizar su conocimiento por parte de las personas menores infractoras atendidas en el servicio.
ÁREA | Normativa y Funcionamiento Interno | Puntos Máximos | |||||
2 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Regula de forma adecuada los derechos y obligaciones de las personas menores infractoras. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Dispone de un procedimiento que garantice su conocimiento y comprensión por las personas menores infractoras. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
8.- Relaciones y coordinación con otras instituciones. (Máximo 2 puntos).
Se valorará que el sistema de coordinación y colaboración con las diferentes Administraciones Públicas y Centros y Servicios de Justicia Juvenil sea correcto, eficaz y de acuerdo a la normativa vigente.
ÁREA | Relaciones y Coordinación con otras Instituciones | Puntos Máximos | |||||
2 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Articula procedimientos internos adecuados para facilitar la coordinación con instituciones públicas. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 | |
Articula procedimientos internos adecuados para facilitar la coordinación con instituciones privadas. | 1 | 1 | 0,75 | 0,50 | 0,25 | 0 |
9.- Anexo: Descripción de la red de recursos. (Máximo 2 puntos).
Se valorará la correcta descripción de la red de recursos externos de la zona de ubicación de cada SIMA y que esté relacionada en un protocolo de forma pormenorizada.
ÁREA | Anexo: Descripción de la Red de Recursos | Puntos Máximos | |||||
2 | |||||||
Epígrafe | Subepígrafe | Puntos Máximos | Cumplimiento del Factor | ||||
Todo (100%) | Bastante (75%) | Medio (50%) | Poco (25%) | Nada (0%) | |||
Describe los recursos públicos y privados a utilizar de forma pormenorizada. | 2 | 2 | 1,50 | 1 | 0,50 | 0 |
Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 00.- 00000 Xxxxxxx 26
Telf. 000 00 00 00 / Fax 000 00 00 00
De acuerdo con el artículo 146.3 LCSP, se establece como umbral de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo un mínimo de veinticuatro puntos con cinco décimas de punto (24,5) en este apartado de “Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor”, que representa el cincuenta por ciento (50%) del total previsto en el mismo; por debajo de este mínimo sólo cabrá excluir del procedimiento”.
X.B). Criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas. (Un máximo de 51 puntos) 1.- Proposición Económica. (Un máximo de 41 puntos)
Se valorarán de 0 a 41 puntos las proposiciones económicas, asignándose la mayor puntuación (41 puntos) a la oferta económica más baja, siendo la valoración del resto de ofertas inversamente proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P=41x(Vmim/Vx)
Siendo:
- P: Puntuación del licitador que se valora
- Vmin: Importe de la oferta más baja
- Vx: Importe de la oferta del licitador que se valora
La oferta se ha de realizar a presupuesto base de licitación
2.- Mejoras. (Un máximo de 10 puntos)
2.1. Vehículos Automóviles. (máximo 3,5 puntos)
- 1 vehículo automóvil: 1,5
- 2 vehículos automóviles: 3,5
2.2. Escuela de madres y padres. (máximo 3 puntos)
- 1 Escuela de madres y padres al año: 1,0
- 2 Escuelas de madres y padres al año: 3,0
2.3. Sistemas de Gestión de Calidad. (máximo 3,5 puntos)
- 1 Sistema de gestión de calidad conforme a la familia de normas de la serie ISO 9000 / ISO 9001, o de gestión según el modelo europeo de
excelencia EFQM: 1,5
- 1 Sistema integrado de gestión de calidad y de gestión ambiental y energética: 3,5
X.C). Ofertas anormalmente bajas.
Los parámetros objetivos (artículo 149.2.b) LCSP) en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de valores anormalmente bajos, serán los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en veinticinco (25) unidades porcentuales, o más.
2. Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica que sea inferior en veinte (20) unidades porcentuales, o más a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres (3) o más licitadores, se procederá a la valoración de las proposiciones admitidas en su conjunto (criterios de juicio de valor + criterios mediante la aplicación de fórmulas + mejoras). Así, determinada la puntuación correspondiente a cada una de las proposiciones, se procederá al cálculo de la media aritmética de la puntuación obtenida respecto al número de proposiciones consideradas. Será estimada una proposición como anormalmente baja o desproporcionada cuando la puntuación obtenida por la misma exceda en veinte (20) unidades porcentuales, o más, al número de puntos que corresponda a la media aritmética referida”.
XI.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO, Y RESPONSABLE DEL MISMO.
Corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Justicia Juvenil el seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el apoyo de los órganos territoriales con iguales competencias en cada una de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla que llevarán a cabo las tareas que se le asignan en el PPT. Igualmente, corresponderá a dicho Centro Directivo proponer, en su caso, su resolución.
En cuanto a la persona responsable del contrato, y atendiendo a lo previsto en el Propongo Segundo de la Propuesta de Inicio del expediente de contratación que nos ocupa, suscrita con fecha 19 de diciembre de 2018 por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, será aquélla que ocupe la Jefatura del Servicio de Medidas de Medio Abierto y Reinserción, a quien corresponderá la relación ordinaria con la entidad adjudicataria, y a través de la cual se canalizarán todas las comunicaciones e instrucciones que deban hacerse llegar a la misma, a quien podrá solicitar, en cualquier momento, la información que se precise sobre la ejecución del contrato y del cumplimiento de sus obligaciones como contratista.
En Sevilla, a (fecha la de firma electrónica)
LA JEFA DEL SERVICIO DE MEDIDAS DE MEDIO ABIERTO Y REINSERCIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Viceconsejería
ORDEN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Expediente: 2018/112729
Objeto del contrato: Servicio integral para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.
Importe de licitación: Veintiún millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (21.566.448,01 euros), IVA excluido.
Importe total: Veintitrés millones setecientos veintitrés mil noventa y dos euros con ochenta y un céntimos (23.723.092,81euros) de los que dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta céntimos (2.156.644,80 euros) corresponden al 10% de IVA.
Partidas Presupuestarias | Importe (IVA Incluido) |
1400010000 G/31N/22713/00 01 2019 | 3.094.316,47 euros |
1400010000 G/31N/22713/00 01 2020 | 6.188.632,91 euros |
1400010000 G/31N/22713/00 01 2021 | 6.188.632,91 euros |
1400010000 G/31N/22713/00 01 2022 | 6.188.632,91 euros |
1400010000 G/31N/22713/00 01 2023 | 2.062.877,61 euros |
Tramitación del gasto: Ordinaria.
Tramitación del expediente: Ordinaria.
Examinada la Memoria de fecha 19 de diciembre de 2018, emitida por el Servicio de Medidas de Medio Abierto y Reinsercción de la Consejería de Justicia e Interior, se pone de manifiesto la necesidad de dar respuesta a las medidas no privativas de libertad impuestas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora y que se ejecutan en los SIMAs.
VISTA, la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Xxxxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx; el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior y demás normas administrativas concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Único.- Ordenar el inicio del expediente de contratación denominado “Servicio integral para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto, en las provincias de Almería, ”, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, según lo previsto por el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
LA CONSEJERA DE JUSTICIA E INTERIOR
Por Orden de Delegación de Competencias de 21 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 7 xx xxxxx de 2018
(BOJA 133, de 00 xx xxxxx xx 0000 x XXXX 000, xx 00 xx xxxxx de 2018) LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA E INTERIOR
Xxxxx xx xx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx.
XXXXXX XXXX XXXXX | 11/01/2019 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGww3Ww00qM3H7jNH7LXGFDo1ytC | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
ADENDA A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX” XX XXXXX XX XXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Código CPV: 75231240-8. Servicios de Reinserción Expediente: CONTR / 2018 / 112729
Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria
Con fecha 19-12-2018 la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la entonces Consejería de Justicia e Interior (en adelante CJI), firmó Propuesta para iniciar un expediente conducente a la contratación de la puesta en marcha y funcionamiento de “Servicios Integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto” impuestas por los Juzgados de Menores a la población menor infractora, que se ejecuten en el ámbito de las siete (7) siguientes provincias andaluzas: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, por el procedimiento abierto establecido en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y dado que no se dan circunstancias añadidas que justifiquen de otro procedimiento, siguiendo las reglas previstas en los artículos 156 a 158 LCSP.
Dicha Propuesta de Inicio, junto con la correspondiente Memoria Justificativa (en adelante MJ), la Memoria de Insuficiencia de Medios, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas, fue trasladada al Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica de la CJI, desde donde se remitió con fecha 10-01-2019 a la Asesoría Jurídica a los efectos del preceptivo y no vinculante dictamen de la misma.
Cabe observar que todas las referencias hechas en la Propuesta de Inicio, Memorias y Xxxxxxx citados anteriormente a la CJI han de entenderse hechas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (en adelante CTRJAL), en base a los artículos 2.1 y 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mientras que las menciones a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación han de tenerse por hechas a este Centro Directivo en el marco del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la CTRJAL, conforme a sus artículos 2.1.i) y 12.
Con fecha 20-02-2019 la Letrada de la Asesoría Jurídica de la CTRJAL emitió el Informe XXXX00000/19.
Seguidamente, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación elaboró una serie de Consideraciones frente al Informe de referencia en base a las cuales se introducen en la Memoria Justificativa a la que se ha hecho anterior mención las siguientes:
MODIFICACIONES
1.- Punto “VI.- PENALIDADES”
PENALIZACIONES. 2º párrafo del apartado “3.- Faltas Muy Graves”.
Se introduce una (1) modificación en el segundo (2º) párrafo del apartado “3.- Faltas Muy Graves” de las Penalizaciones del punto “VI Penalidades”, conformándose dicha modificación del siguiente tenor:
“Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, esta Administración estará facultada para proceder a la resolución del mismo, o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En caso de dictarse la resolución del contrato, éste mantendrá su vigencia hasta que se adjudique la nueva contratación del servicio, por lo que la adjudicataria continuará prestándolo hasta que pueda ser relevada, sin perjuicio alguno para el servicio, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación”.
2.- Punto “X.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y BAREMOS DE VALORACIÓN”
Apartado X.B.2)
El apartado X.B.2) aludido, referido a las mejoras, queda redactado conforme a la siguiente literalidad:
“2.- Mejoras: Un máximo de 10 puntos.
✓ Se valorarán las mejoras que seguidamente se indican con un máximo de 10 puntos, lo que supone un valor del 10% de la puntuación total a obtener por la entidad licitadora, conforme a los siguientes compromisos:
1.- Vehículos Automóviles. (Máximo 6 puntos).
El PPT establece en el 2º párrafo de su punto “2.- Ámbito territorial” que las intervenciones tendentes a ejecutar las medidas judiciales de medio abierto que se impongan a la población menor infractora se realizarán en la localidad de la provincia andaluza donde el menor infractor o infractora tenga fijada su residencia, mientras que en el 4º párrafo del apartado “ejecución de las medidas” del punto “4.- Intervención” de dicho PPT se señala que los profesionales del servicio realizarán el acompañamiento de las personas menores infractoras a entrevistas o comparecencias en los Juzgados y Fiscalías de Menores.
Así, la puesta a disposición del equipo de profesionales del servicio de vehículo o vehículos automóviles que faciliten estos desplazamientos, en cuanto que incrementa la calidad en la ejecución de las medidas judiciales y redunda en la calidad del empleo de los citados profesionales, se valorará (hasta dos (2) vehículos) con un máximo de 6 puntos, siempre y cuando cumplan los siguientes mínimos innegociables sin los cuales no cabrá su admisión como mejora: antigüedad máxima 15 años; kilometraje máximo 300.000; capacidad mínima 5 plazas; mantenimiento e inspecciones técnicas de vehículos (ITV) al día y documentadas, de acuerdo con la ponderación que a continuación se establece por cada vehículo:
- Antigüedad entre 0 y 5 años y un máximo de 100.000 km. 3,0
- Antigüedad entre 0 y 5 años y un kilometraje entre 100.001 y 199.999 km. 2,5
- Antigüedad entre 5 y 10 años y un máximo de 200.000 km. 2,0
- Antigüedad entre 5 y 10 años y un kilometraje entre 200.001 y 299.999 km. 1,5
- Antigüedad entre 10 y 15 años y un máximo de 300.000 km. 1,0
- Antigüedad entre 10 y 15 años y un kilometraje superior a 300.001 km. 0,5
2.- Escuela de madres y padres. (Máximo 4 puntos).
Igualmente el PPT de referencia indica en el párrafo 15º de su punto “1.- Objeto del contrato de servicios” que el asesoramiento, apoyo e intervención con la familia, potenciando su implicación en todo el proceso, resulta imprescindible.
En este sentido, la creación de una Escuela de madres y padres, que a través de cursos, talleres y coloquios sea un espacio de información, formación y reflexión dirigido a los progenitores, sobre aspectos relacionados con las funciones parentales; un recurso de apoyo e intervención a las familias, para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas y socializadoras y superar situaciones de riesgo, contribuyendo al establecimiento de una adecuada dinámica familiar a través de la adquisición de pautas educativas, así como un espacio de intercambio de experiencias entre las familias, donde se fomente la participación y colaboración de las madres y padres a lo largo de todo el proceso de la ejecución de la medida impuesta a la persona menor infractora, dota de mayor significado aún a aquel aspecto imprescindible de la intervención con la familia.
Así, la implementación de Escuela de madres y padres se valorará (hasta dos (2) escuelas al año) con un máximo de 4 puntos, siempre y cuando cumplan los siguientes mínimos innegociables, sin los cuales no cabrá su admisión como mejora: contenidos (legislación bácica del menor, pautas educativas, comunicación asertiva (responsabilidad, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad), derechos y deberes padres/hijos); capacidad máxima 20 personas; duración máxima 3 meses; medios humanos mínimos (psicólogo/a y Trabajador/a Social); evaluación final de la Escuela, de acuerdo con la ponderación que a continuación se establece por cada Escuela:
- Duración igual a tres (3) meses con seis (6) sesiones 2,0
- Duración igual a tres (3) meses con menos de seis (6) sesiones 1,5
- Duración menor de tres (3) meses con cinco (5) sesiones 1,0
- Duración menor de tres (3) meses con menos de cinco (5) sesiones 0,5 ”
3.- Punto “II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO”.
Se añade un último párrafo a este punto que queda redactado como sigue:
“Se exige la presentación de un Anexo X del PCAP por cada uno de los lotes a los que cada entidad licite”.
En Sevilla, a (fecha la de firma electrónica)
LA JEFA DEL SERVICIO DE MEDIDAS DE MEDIO ABIERTO Y REINSERCIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
MODIFICACIÓN DE LA ADENDA A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX” XX XXXXX XX XXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
Código CPV: 75231240-8. Servicios de Reinserción Expediente: CONTR / 2018 / 112729
Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria
Con fecha 08-03-2019 desde este Centro Directivo se formularon Consideraciones frente al Informe XXXX00000/19, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 20-02-2019, sobre los Anexos al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el expediente de referencia.
Con igual fecha de 08-03-2019, y a la vista de las Consideraciones formuladas, se procedió a realizar Adenda a la Memoria Justificativa del expediente de referencia.
Con fecha 18-03-2019, se ha procedido a aclarar y modificar las Consideraciones antes citadas, siendo oportuno, en consecuencia, modificar de la Adenada aludida en el siguiente sentido:
1.- Se modifica el punto 2 de la Adenda, referido a “X. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y BAREMOS DE VALORACIÓN”. Apartado X.B.2)
El apartado X.B.2) aludido, referido a las mejoras, queda redactado conforme a la siguiente leteralidad:
“2.- Mejoras: Un máximo de 10 puntos.
Sobre la base de las condiciones mínimas establecidas en el PPT tanto para el vehículo automóvil como para la Escuela de madres y padres, se valorarán las mejoras que seguidamente se indican con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, lo que supone un valor xxx xxxx por ciento (10%) de la puntuación total a obtener por la entidad licitadora, conforme a los siguientes compromisos:
a).- Vehículo Automóvil. (Máximo seis (6) puntos).
El PPT establece en el 2º párrafo de su punto “2.- Ámbito territorial” que las intervenciones tendentes a ejecutar las medidas judiciales de medio abierto que se impongan a la población menor infractora se realizarán en la localidad de la provincia andaluza donde el menor infractor o infractora tenga fijada su residencia, mientras que en el 4º párrafo del apartado “ejecución de las medidas” del punto “4.- Intervención” de dicho PPT se señala que los profesionales del servicio realizarán los acompañamientos de las personas menores infractoras a entrevistas o comparecencias en los Juzgados y Fiscalías de Menores.
A estos efectos, el punto 6.2 del PPT prevé la puesta a disposición del equipo de profesionales de cada SIMA de un vehículo automóvil (que no podrá tener una antigüedad
mayor a doce (12) años, ni un kilometraje que supere los doscientos mil (200.000) km., y una capacidad mínima de cuatro (4) plazas).
Así, partiendo de este presupuesto, se considerará como mejora y se valorará con un máximo de seis (6) puntos aquel vehículo automóvil que mejore los anteriores requisitos, y que contará en todo momento con el seguro o seguros que legalmente correspondan, y con el mantenimiento e inspecciones técnicas de vehículos (itv) en su caso, al día y documentadas, a efectos de comprobación en cualquier momento por parte de la Dirección General con competencias en materia de justicia juvenil, de acuerdo con la ponderación que a continuación se establece:
a) Antigüedad entre 0 y 2 años, kilometraje máximo 35.000 km.,
capacidad superior a 4 plazas 6
b) Xxxxxxxxxx xxxxx 0 x 0 xxxx, xxxxxxxxxxx xxxxx 00.000 y 70.000 km., capacidad superior a 4 plazas 5
c) Antigüedad entre 4 y 6 años, kilometraje entre 70.001 y 105.000 km., capacidad superior a 4 plazas 4
d) Antigüedad entre 6 y 8 años, kilometraje entre 105.001 y 140.000 km., capacidad superior a 4 plazas 3
e) Antigüedad entre 8 y 10 años, kilometraje entre 140.001 y 175.000 km., capacidad superior a 4 plazas 2
f) Antigüedad entre 10 y 12 años, kilometraje entre 175.001 y 199.999 km., capacidad superior a 4 plazas 1
b).- Escuela de madres y padres. (Máximo cuatro (4) puntos).
Igualmente el PPT de referencia indica en el párrafo 15º de su punto “1.- Objeto del contrato de servicios” que el asesoramiento, apoyo e intervención con la familia, potenciando su implicación en todo el proceso, resulta imprescindible.
En este sentido, la implementación de una Escuela de madres y padres, que a través de cursos, talleres y coloquios sea un espacio de información, formación y reflexión dirigido a los progenitores, sobre aspectos relacionados con las funciones parentales; un recurso de apoyo e intervención a las familias, para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas y socializadoras y superar situaciones de riesgo, contribuyendo al establecimiento de una adecuada dinámica familiar a través de la adquisición de pautas educativas, así como un espacio de intercambio de experiencias entre las familias, donde se fomente la participación y colaboración de las madres y padres a lo largo de todo el proceso de la ejecución de la medida impuesta a la persona menor infractora, dota de mayor significado aún a aquel aspecto imprescindible de la intervención con la familia.
A este respecto, el punto 6.3 del PPT prevé la implementación en cada SIMA de una Escuela de madres y padres al año con los siguientes requisitos mínimos: Contenidos: legislación del menor, pautas educativas, derechos y deberes padres/hijos. Capacidad: máxima diez (10)
personas. Duración: mínima un (1) mes. Sesiones: mínimo tres (3). Medios humanos: mínimo psicólogo/a y trabajador/a social.
Así, partiendo de este presupuesto, se considerará como mejora y se valorará con un máximo de cuatro (4) puntos aquella o aquellas Escuelas de madres y padres (hasta dos (2) al año) que mejoren los anteriores requisitos, de acuerdo con la ponderación que a continuación se establece para cada Escuela:
a) Duración: igual a 3 meses con 6 sesiones.
Contenidos: legislación básica del menor, pautas educativas, comunicación asertiva (responsabilidad, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad), derechos y deberes padres/hijos.
Capacidad: máxima veinte 20 personas.
Medios humanos: Otros (terapeuta familiar, psicólogo clínico, educador social, ...), además de los mínimos previstos.
Evaluación final de la Escuela (indicar método evaluación). 2,0
b) Duración: igual a 3 meses con menos de 6 sesiones y más de 3 sesiones.
Contenidos: legislación básica del menor, pautas educativas, comunicación asertiva (responsabilidad, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad), derechos y deberes padres/hijos.
Capacidad: máxima veinte (20) personas.
Medios humanos: Otros (terapeuta familiar, psicólogo clínico, educador social, ...), además de los mínimos previstos.
Evaluación final de la Escuela (indicar método evaluación). 1,5
c) Duración: entre 1 y 3 meses con 5 sesiones.
Contenidos: legislación básica del menor, pautas educativas, comunicación asertiva (responsabilidad, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad), derechos y deberes padres/hijos.
Capacidad: máxima veinte (20) personas.
Medios humanos: Otros (terapeuta familiar, psicólogo clínico, educador social, ...), además de los mínimos previstos.
Evaluación final de la Escuela (indicar método evaluación). 1,0
d) Duración: entre 1 y 3 meses con menos de 5 sesiones y más de 3 sesiones.
Contenidos: legislación básica del menor, pautas educativas, comunicación asertiva (responsabilidad, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad), derechos y deberes padres/hijos.
Capacidad: máxima veinte (20) personas.
Medios humanos: Otros (terapeuta familiar, psicólogo clínico, educador social, ...), además de los mínimos previstos.
Evaluación final de la Escuela (indicar método evaluación). 0,5
En Sevilla, a (fecha la de firma electrónica)
LA JEFA DEL SERVICIO DE MEDIDAS DE MEDIO ABIERTO Y REINSERCIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ejercicio: | 2019 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120589177 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100009443 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 28.03.2019 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: Servicios Integrales para la ejecución medidas judiciales medio | / abierto | |
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | |
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | |
Sección: | 1400 | - CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR | |
Órgano Gestor: | 0056 | - O.G.JUSTICIA JUV. Y ASIST.VICTIMAS | |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | |||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) | |
Denominación Corta | |||
Muestreo | Denominación Larga | ||
Operación Comunitaria | |||
2019 | 1400010000 G/31N/22713/00 01 | 3.094.316,47 | |
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
2020 | 1400010000 G/31N/22713/00 01 | 6.188.632,91 | |
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
2021 | 1400010000 G/31N/22713/00 01 | 6.188.632,91 | |
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
2022 | 1400010000 G/31N/22713/00 01 | 6.188.632,91 | |
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
2023 | 1400010000 G/31N/22713/00 01 | 2.062.877,61 | |
SERVICIOS ASISTENCIALES | |||
SERVICIOS ASISTENCIALES |
Ejercicio: | 2019 | Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120589177 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100009443 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 28.03.2019 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: / Servicios Integrales para la ejecución medidas judiciales medio abierto | ||
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | |
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
Total (eur.): 23.723.092,81
S.G.T. TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMÓN. LOCAL XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 28 xx Xxxxx de 2019
INTERVENTORA DELEGADA XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
INTERVENCIÓN GENERAL
Ref.: FIS:FM/SF:CT/VMV
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE Órgano gestor: 0056 O.G.JUSTICIA JUV. Y ASIST.VICTIMAS
Acto administrativo sometido a fiscalización: MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO” EN SIETE DE LAS OCHO PROVINCIAS DE ANDALUCÍA
Propuesta contable: Propuesta de A con número de documento 0100009443 y número de expediente GIRO CONT/2019/0120589177, CONTR/2018/0000112729, FISC/2019/0000011774,
importe 23.723.092,81 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 12.1.a) del RIJA.
INTERVENTORA GENERAL JUNTA ANDALUCÍA XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
X/ Xxxxxxxx xx. 00-00 00000 Xxxxxxx
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 05/04/2019 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwFsL4Y55945JA0fWqorkf5eUHJ | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |