ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 49 Martes, 14 xx Xxxxx de 2017 Pág. 3534
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Infraestructuras Municipales
Acuerdo de modificación de la normativa reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Acuerdo de aprobación de los servicios del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el año 2017.
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
Aprobación inicial Ordenanza municipal reguladora xx xxxxxxxx, veladores y estructura auxiliares.
Aprobación provisional modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
Contratación del servicio de Red corporativa de voz y datos, Acceso a internet y Telefonía fija y móvil de este ayuntamiento. (Expte. C-16/2830).
AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)
Aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aldeaquemada para el ejercicio 2017.
Aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Aldeaquemada.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
Anuncio por el que se convoca la licitación para la concesión administrativa de uso privativo de gestión de Casa Rural "Cortijada de Bélmez".
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Proyecto de Actuación para la construcción xx xxxx ganadera en exploración caprina, en suelo no urbanizable, Paraje Los Cuartos, situada en el polígono 14, parcela número 335, xx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE IBROS (JAÉN)
BOP-2017-1175
BOP-2017-1176
BOP-2017-920 BOP-2017-921
BOP-2017-918
BOP-2017-1127 BOP-2017-1131
BOP-2017-1005
BOP-2016-5616
Información pública para Licencia de Actividad "Café-Bar". BOP-2017-866
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx. BOP-2017-913
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Secretaría General
Reglamento Regulador Centro Municipal Deportivo La Carolina. BOP-2017-1120
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de modificación del Estudio de Detalle instado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L., en terrenos sitos entre calle Baños y calle Santiago.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2017-1123
Anuncio por el que se convoca licitación pública para el contrato de servicios para la organización, producción y realización artística de actuaciones musicales con motivo de la Feria y Fiestas San Xxxxxxxxx 2017, xx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
Expte. núm. 2016/2101, Resolución núm. 28.1 de 13/02/2017, Adjudicación arrendamiento tres oficinas en calle Jamilena núm. 5 de Torredelcampo (Jaén).
AYUNTAMIENTO DE TORREPEROGIL (JAÉN)
Licitación para el arrendamiento de dos naves de propiedad municipal sitas en el Polígono Industrial de Torreperogil.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
No aprobación del Proyecto de Actuación, en suelo no urbanizable especialmente protegido por su pertenencia al Parque Natural xx Xxxxxx Xxxxxx, para rehabilitación xx xxxxxxx tradicional para uso como vivienda turística de alojamiento rural, en el pol. 12 parc. 536 (anterior 449), sito en el x.x. xx Xxxxxx, a instancia xx Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
BOP-2017-1129
BOP-2017-911
BOP-2017-914
BOP-2017-912
Delegación de funciones para celebración de matrimonio civil. BOP-2017-905
Exposición pública xxx Xxxxxx del Agua correspondiente al primer trimestre de 2017.
BOP-2017-1128
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
Servicio de Administración Laboral
Convenio Colectivo sectorial para Limpieza de edificios públicos y locales de la Provincia xx Xxxx.
BOP-2017-1125
Convenio Colectivo para "Centro Especial de Empleo Tavisur". BOP-2017-1126
MINISTERIOS
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Granada
Pago de los Justiprecios de las fincas relacionadas por las obras que se indican. BOP-2017-843
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial xx Xxxx
Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional mes de Febrero de 2017 (Plan PREPARA).
BOP-2017-1130
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Cédula de citación a Surfitrans 2015, S.L. Procedimiento Ordinario 17/2017. BOP-2017-935
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SAN XXXXXX" DE TORREQUEBRADILLA-VILLATORRES (JAÉN)
Convocatoria Asamblea General informativa y extraordinaria de esta comunidad de regantes.
BOP-2017-987
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
1175 Acuerdo de modificación de la normativa reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,
Hace saber:
Que por Acuerdo número 19 de Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria número 2/2017, de fecha 2 xx Xxxxx de 2017, se adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX:
“Da cuenta el Xx. Xxxxxx Zafra del Dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de Febrero de 2017, que es del siguiente contenido:
“El Sr. Presidente somete a dictamen de la Comisión Informativa el Informe Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales sobre modificación de la Normativa (Reglamento) Reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx.
“Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales, a petición del Sr. Diputado Delegado de Infraestructuras Municipales, con objeto de proponer nueva modificación de la Normativa Reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx para incorporar cláusulas normativas que amparen actuaciones municipales que pueden verse perjudicadas por falta de previsión o insuficiencia, previo dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales y
EXPONEN:
La Diputación xx Xxxx aprobó por Acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de 29 de enero de 2010, la Normativa Reguladora del Plan Provincial de obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx (Reglamento); Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 35, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx ha sido modificada por Acuerdos de Pleno de 3 xx xxxx de 2010, de 30 de diciembre de 2010, de 31 de octubre de 2012, de 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx de 2016. Debe destacarse que la modificación más trascendente fue la aprobada el 4 xx xxxxx de 2013, ya que supuso, por un lado, el reforzamiento de la Diputación xx Xxxx, como administración responsable y única, en la articulación y desarrollo de este instrumento de cooperación económica y por otro, la simplificación del texto anterior, suprimiendo del mismo aquellos apartados que pudieran recogerse en los acuerdos que se aprobasen por el Pleno para el desarrollo de los Planes Provinciales. Así, se recoge expresamente en la exposición de motivos de este Acuerdo de modificación: “Ante ello, se debe mantener la reglamentación para el ejercicio de la cooperación local que, recogiendo los principios esenciales que se prevén en la LBRL y en la LAULA y el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, permita que los acuerdos de cooperación regulen las determinaciones específicas que para cada ejercicio se pudieran establecer, incorporando, además y en su caso, los requisitos específicos que pudieran marcarse por la participación de otras administraciones en la financiación de los planes de cooperación”.
En virtud de esa norma, para la aprobación de los servicios municipales del Plan Provincial de Cooperación del 2017 se propuso que se incluyeran en su Acuerdo determinaciones específicas que se consideraron convenientes y adecuadas para la mejora de la gestión del Plan y favorezca la consecución exitosa del mismo, definiéndose determinados supuestos que puedan acontecer en la ejecución de los planes, sus consecuencias y su procedimiento de gestión y control. Estas determinaciones específicas fueron incorporadas mediante tres apartados, identificados con los números 6, 7 y 8, incluidos en el punto segundo.
Con independencia de ello, la Intervención consideró, en su fiscalización, que los puntos mencionados incurren en “ilegalidad” (Informe de 30 de enero de 2017). La Jefatura de Servicio de Gestión Administrativa manifestó su disconformidad absoluta al contendido del informe de la Intervención.
Respecto a la propuesta sobre la aprobación de los servicios del Plan Provincial por el Pleno, aprobada por unanimidad por la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales, y en consideración a todo lo expuesto, decir que esta quedó sobre la mesa, aplazándose su discusión para otra sesión posterior.
Por el Sr. Diputado-Delegado de Infraestructuras Municipales se indica a la Jefatura de Servicio de Gestión Administrativa que proceda a la modificación del Reglamento con objeto de que se incorpore a este texto lo que se había incluido en la propuesta de aprobación de los servicios del Plan y fue lo acordado en el Pleno del 31 de enero del presente, asunto número 35.
La modificación de la Normativa Reguladora se debe llevar a cabo siguiendo los mismos trámites que para su aprobación. Así se establece expresamente en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Esta modificación del Reglamento, que afecta a las aportaciones de los servicios municipales, será de aplicación a los Acuerdos de desarrollo de ejecución del Plan Provincial (Dictamen del Consejo de Estado 47169/84).
En el expediente abierto para esta nueva modificación, consta el informe propuesta de aprobación de servicios del Plan Provincial de Cooperación 2017, elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho, justificativo de la conveniencia de incorporar estos tres apartados, así como copia del informe de la Intervención sobre la propuesta remitida y certificado de la Sra. Secretaria General de la Diputación sobre el Acuerdo adoptado en el Pleno dejando el asunto sobre la mesa.
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 33.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Sr. Diputado Delegado de Infraestructuras Municipales que, previo dictamen de la Comisión informativa, eleve al Pleno de la Diputación la adopción del siguiente,
Acuerdo:
Primero: Aprobar inicialmente una nueva modificación de la normativa reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con objeto de incorporar tres nuevos apartados en distintos artículos del texto vigente.
A) Se añade un nuevo apartado al artículo 5, identificado con el número 9, cuyo contenido será el siguiente:
“9. Cuando hubiese excedente o sobrante de la subvención por menor gasto en la ejecución del servicio aprobado, el Ayuntamiento podrá utilizar el mismo para otro servicio municipal que pueda ser amparado por el Plan, teniendo el excedente la condición de no afectado, debiendo presentarse la documentación justificativa acreditativa de la aplicación de este sobrante conforme a lo previsto en la normativa reguladora, si bien su aplicación definitiva al Plan requerirá su aceptación por Resolución del Presidente”.
B) Se añaden dos nuevos apartados al artículo 8, identificados con los números 5 y 6, los cuales tendrán el siguiente contenido:
“5. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, respecto a los Ayuntamientos que, no habiendo solicitado cambio, ejecutaran o realizaran un servicio municipal distinto al solicitado inicialmente y aprobado, será admisible su incorporación siempre que este pueda ser amparado por el Plan, se motive su incorporación, quede acreditada su prestación y se justifique conforme a lo previsto en la normativa reguladora, debiéndose aceptar por Acuerdo de Pleno la modificación efectuada.
6. No tendrá la consideración de modificación o cambio del servicio la realización o ejecución de uno o varios de los servicios solicitados y aprobados, con independencia del importe ejecutado y el que inicialmente se hubiese previsto para cada uno de ellos”.
Segundo: La presente modificación de la Normativa Reguladora del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación xx Xxxx entrará en vigor una vez publicado el acuerdo definitivo de modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero: Someter el presente Acuerdo a información pública y audiencia a los interesados, durante un plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Cuarto: Elevar nuevamente el expediente al Pleno para resolver, en su caso, las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo, entendiéndose, en caso contrario, definitivo el acuerdo.
Quinto: Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación.
Sexto: Dar traslado del acuerdo a la Intervención General y a los restantes Servicios interesados.”
Sometida la propuesta a votación, la Comisión Informativa, por unanimidad de las/los señoras/señores diputadas/diputados asistentes, dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Diputación Provincial de los anteriores acuerdos”.
Sometido el Dictamen a votación ordinaria, resulta aprobado por mayoría absoluta con el voto a favor de todos los miembros de la Corporación presentes (21), con la abstención en la votación de cuatro Diputados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46. 2 d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Jaén, a 13 xx Xxxxx de 2017.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
1176 Acuerdo de aprobación de los servicios del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el año 2017.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,
Hace saber:
Que por Acuerdo número 20 de Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria número 2/2017 de fecha 2 xx Xxxxx de 2017, se adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO DE APROBACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017:
“Da cuenta el Xx. Xxxxxx Zafra del Dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de Febrero de 2017, que es del siguiente contenido:
“El Sr. Presidente somete a dictamen de la Comisión Informativa el Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales, sobre la aprobación de los servicios del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el año 2017, cuyo contenido se transcribe literalmente:
“Informe propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales con objeto de que se tome acuerdo por el Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx, aprobando los servicios del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el año 2017, previo dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales, y
EXPONEN:
I. La Diputación Provincial xx Xxxx, en virtud del art. 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), aprueba con periodicidad anual el Plan Provincial de Cooperación a obras y servicios de competencia municipal para contribuir a la realización de inversiones y al mantenimiento de servicios municipales (gastos corrientes Capítulos I y II), incluyéndose para el ejercicio 2017, conforme a lo previsto en la convocatoria, las actuaciones de inversión ejecutadas en el 2016 o en ejecución, siempre que su comisión haya sido motivada por situaciones de emergencia en los términos previstos en el art. 113 TRLCSP.
Para ello, la Diputación xx Xxxx ha asignado una cuantía fija a los Ayuntamientos, habiendo sido determinada esta conforme a los criterios aprobados por el Pleno de 2 diciembre de 2008 y los aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria núm. 11/2016, de 29 de noviembre, previo Acuerdo adoptado por el Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la Provincia xx Xxxx.
Para el año 2017, la Diputación xx Xxxx ha incluido, al igual que en ejercicio anterior, la financiación de los servicios municipales, limitándose el porcentaje máximo para esta finalidad, que puede alcanzar hasta el 50% de la cuantía asignada.
II. El artículo 36.1 LBRL establece como competencia propia de las Diputaciones la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA) señala que las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, podrá consistir, entre otras, en la asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales.
Así pues, la cooperación se debe formalizar siguiendo las pautas marcadas en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y por lo previsto en el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que destaca, al igual que la normativa estatal referenciada, que el procedimiento de elaboración para los planes y programas de cooperación se regirá por los principios de transparencia, publicidad y audiencia a los interesados, por lo establecido en el Reglamento del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación Provincial xx Xxxx y por los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación para el desarrollo anual de los Planes de Cooperación (art. 1 Reglamento).
III. En el presente ejercicio, igual que en el anterior, en lo que respecta a los servicios municipales, además de exigir en la cuenta justificativa el modelo 10 A, referente al certificado de gastos realizados y pagados en la prestación del servicio, se exige la aportación del modelo denominado 10 B, cuyo fin es identificar los gastos pagados para la ejecución del servicio, haciendo constar el concepto del gasto, el acreedor, el importe, la factura en su caso, y la fecha de pago.
Se debe tener en cuenta que las cantidades que el Plan asigna por municipios tienen como finalidad, dependiendo de la voluntad municipal, colaborar en el sostenimiento de los servicios que se prestan, siendo estos de tracto sucesivo y continuado, estando los Ayuntamientos obligados a prestarlos.
Por tanto, debe considerarse como prestado siempre que se acredite que la cantidad asignada ha sido aplicada en la prestación, con independencia de que la memoria recoja un importe del servicio superior a la cantidad asignada o solo recoja esta, ya que el servicio es obligatorio y de tracto sucesivo.
Es preciso indicar que determinados Ayuntamientos identifican el servicio con el gasto que se realiza para la prestación del servicio. Inicialmente se va a admitir esta propuesta, pero en cuenta justificativa y en su aprobación deberá quedar acreditado para qué servicio municipal se ha realizado este gasto y que aquel sea de los atendidos por el Plan Provincial
de Cooperación.
IV. Las propuestas presentadas por los Ayuntamientos y que se incorporan al presente Acuerdo cumplen con los requisitos previstos en el artículo tercero de la convocatoria y lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la Diputación xx Xxxx (RCMOS).
El importe total de la subvención de la Diputación para el mantenimiento de los servicios municipales que se incorporan al presente Acuerdo asciende a 3.613.688,81 euros.
V. Esta propuesta de gasto se ha sometido a fiscalización previa.
En virtud de lo expuesto, se propone al Sr. Diputado Delegado de Infraestructuras Municipales que, previo dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras Municipales, eleve a Acuerdo al Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx y adopte lo siguiente:
Primero.
1. Aprobar las propuestas presentadas de mantenimiento de los servicios municipales del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el 2017, que han sido conformadas por Servicio de Administración del Área de Infraestructuras Municipales, por un importe total de 4.134.341,34 euros y una subvención de la Diputación Provincial de 3.613.688,81 euros, de conformidad con lo recogido en el Cuadro 1.
2. La aprobación conlleva la concesión de subvención a los Ayuntamientos incorporados para el mantenimiento de los servicios municipales solicitados y por los importes que se especifican en el Cuadro 1.
3. Imputar a la aplicación presupuestaria 2017.510.4591.46201, las obligaciones que se deriven de la ejecución de este Acuerdo.
Las aportaciones municipales asumidas por los ayuntamientos, si las hubiera, cuando ellos sean los responsables de la prestación del servicio no tendrán relevancia presupuestaria para la Diputación.
4. Reconocer la obligación de pago por el importe de la subvención concedida por la Diputación, conforme al Cuadro 1, de los servicios municipales que se incorporan en este Acuerdo, y con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.510.4591.46201.
CUADRO 1.
SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES
MUNICIPIO | DENOMINACIÓN | SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN | APORTACIÓN AYTO. | PRESUPUESTO |
Albanchez xx Xxxxxx | Gastos Suministro Eléctrico | 39.312,99 € | - | 39.312,99 € |
Xxxxxx la Real | Mantenimiento de alumbrado público | 143.007,48 € | 45.160,26 € | 188.167,74 € |
Aldeaquemada | Alumbrado público | 29.534,31 € | 20.304,43 € | 49.838,74 € |
Xxxxxx | Xxxxxxxxx y orden público | 78.000,00 € | - | 78.000,00 € |
MUNICIPIO | DENOMINACIÓN | SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN | APORTACIÓN AYTO. | PRESUPUESTO |
Arquillos | Alumbrado público y edificios municipales y gastos de personal del ayuntamiento | 42.723,90 € | - | 42.723,90 € |
Xxxxxx del Ojanco | Alumbrado público y administración general | 51.563,88 € | - | 51.563,88 € |
Xxxx xx Xxxxxx | Alumbrado público | 38.435,19 € | - | 38.435,19 € |
Xxxxxx y Garcíez | Gastos de personal y energía eléctrica en Garcíez | 25.112,79 € | - | 25.112,79 € |
Bélmez de la Xxxxxxxx | Administración General | 49.477,28 € | 7.383,62 € | 56.860,90 € |
Benatae | Retribuciones de personal | 26.555,00 € | 14.445,00 € | 41.000,00 € |
Cabra del Xxxxx Xxxxxx | Gastos corrientes Alumbrado Público, y alumbrado de Dependencias Municipales | 58.955,38 € | - | 58.955,38 € |
Cambil | Administración general | 86.410,37 € | - | 86.410,37 € |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | Alumbrado Público | 40.000,00 € | 5.000,00 € | 45.000,00 € |
Carboneros | Alumbrado público | 2.757,66 € | - | 2.757,66 € |
Cárcheles | Suministro de energía eléctrica para alumbrado y edificios públicos | 7.802,72 € | - | 7.802,72 € |
Xxxxxxxx de Locubín | Ordenación del tráfico y estacionamiento, alumbrado público | 89.231,62 € | - | 89.231,62 € |
Cazalilla | Gastos de Personal Funcionario y Gastos de Alumbrado Público | 30.000,00 € | - | 30.000,00 € |
Cazorla | Servicios Públicos Municipales | 116.000,00 € | - | 116.000,00 € |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | Gastos de Personal de Plantilla | 59.134,39 € | - | 59.134,39 € |
Espeluy | Suministro de energía eléctrica y Gasto en telecomunicaciones | 30.000,00 € | - | 30.000,00 € |
Frailes | Gastos de Personal Laboral Fijo del Capítulo I | 47.669,07 € | 100.598,93 € | 148.268,00 € |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | Servicio municipal básico de policía local | 77.133,32 € | 89.522,44 € | 166.655,76 € |
Génave | Alumbrado Público | 33.000,00 € | 7.000,00 € | 40.000,00 € |
Xxxxxxx xx Xxxx (La) | Suministro de alumbrado público | 44.322,06 € | 55.677,94 € | 100.000,00 € |
Guarromán | Servicio municipal de energia electrica, alumbrado público | 68.549,92 € | - | 68.549,92 € |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Seguridad ciudadana | 20.698,65 € | - | 20.698,65 € |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Alumbrado público | 7.637,02 € | - | 7.637,02 € |
Hinojares | Gastos de personal funcionario | 29.908,40 € | - | 29.908,40 € |
Xxxxxx xx Xxxxxx | Alumbrado público y de edificios municipales y gastos en comunicaciones telefónicas | 32.346,03 € | - | 32.346,03 € |
Huelma | Mantenimiento y conservación de infraestructuras. | 35.997,30 € | 3.999,70 € | 39.997,00 € |
Ibros | Gastos en energía eléctrica | 75.000,00 € | - | 75.000,00 € |
Iznatoraf | Gastos de Personal de los Servicios Generales | 46.073,33 € | - | 46.073,33 € |
Jamilena | Administración general: Seguridad pública y limpieza viaria | 66.835,12 € | - | 66.835,12 € |
Xxxxxx | Xxxxxxxxx ciudadana | 40.213,66 € | - | 40.213,66 € |
Xxxxxx | Xxxxxxxx viaria | 10.707,86 € | - | 10.707,86 € |
Jódar | Administración general (gastos de personal) | 126.809,72 € | - | 126.809,72 € |
Xxxxxxxxx | Xxxxxx de personal y Alumbrado público | 46.305,68 € | - | 46.305,68 € |
Larva | Alumbrado Público | 26.121,13 € | - | 26.121,13 € |
Marmolejo | Servicio Municipal de Alumbrado Público | 93.332,00 € | - | 93.332,00 € |
MUNICIPIO | DENOMINACIÓN | SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN | APORTACIÓN AYTO. | PRESUPUESTO |
Xxxxxx | Xxxxxxxx viaria | 103.645,00 € | 154.132,85 € | 257.777,85 € |
Montizón | Alumbrado público y dependencias municipales | 50.655,84 € | 14.344,16 € | 65.000,00 € |
Orcera | Alumbrado Público y Telefonía | 38.000,00 € | - | 38.000,00 € |
Pegalajar | Suministro de energía eléctrica | 71.122,02 € | - | 71.122,02 € |
Porcuna | Gastos de personal policia local | 93.168,77 € | - | 93.168,77 € |
Xxxxxx xx Xxxxxx (La) | Gastos de alumbrado público | 68.247,81 € | - | 68.247,81 € |
Quesada | Alumbrado público y de otras dependencias municipales | 75.004,74 € | - | 75.004,74 € |
Sabiote | Servicios públicos (alumbrado público, limpieza viaria, cementerio, policía) | 93.860,67 € | - | 93.860,67 € |
Santa Xxxxx | Gastos Corrientes y Servicios | 40.000,00 € | - | 40.000,00 € |
Santiago xx Xxxxxxxxx | Alumbrado público y suministro de energía eléctrica en edificios municipales | 16.676,20 € | 877,69 € | 17.553,89 € |
Santiago-Xxxxxxxx | Administración general y alumbrado público | 99.150,90 € | - | 99.150,90 € |
Xxxxxxxxxxx del Puerto | Alumbrado Público y Dependencias Municipales | 79.214,79 € | - | 79.214,79 € |
Siles | Servicio de alumbrado público | 63.313,63 € | - | 63.313,63 € |
Segura de la Sierra | Limpieza viaria y Alumbrado público | 80.071,86 € | - | 80.071,86 € |
Sorihuela del Guadalimar | Alumbrado público | 41.904,77 € | 2.205,51 € | 44.110,28 € |
Torreperogil | Retribuciones de personal Administración General | 97.988,35 € | - | 97.988,35 € |
Xxxxxx | Seguridad en lugares públicos | 25.023,36 € | - | 25.023,36 € |
Torres | Administración general comprensivo del servicio de infraestructuras viarias | 14.830,00 € | - | 14.830,00 € |
Xxxxxx de Albanchez | Servicios públicos básicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Albanchez | 48.320,30 € | - | 48.320,30 € |
Xxxxxxxxxx xx Xxxx | Ordenación del tráfico y estacionamiento | 75.000,00 € | - | 75.000,00 € |
Villacarrillo | Alumbrado público y combustible | 136.487,05 € | - | 136.487,05 € |
Xxxxxxxxxx de la Reina | Suministro de Energía Eléctrica para edificios municipales y alumbrado publico | 77.348,94 € | - | 77.348,94 € |
Villardompardo | Gastos de Personal | 43.222,72 € | - | 43.222,72 € |
Villarrodrigo | Alumbrado Público y Energía Eléctrica de Edificios e Instalaciones Municipales | 31.315,06 € | - | 31.315,06 € |
Xxxxxxxx (Los) | Alumbrado público del Ayuntamiento de los Xxxxxxxx | 77.440,80 € | - | 77.440,80 € |
TOTAL | 3.613.688,81 € | 520.652,53 € | 4.134.341,34 € |
Segundo.
1. La asignación que financia la subvención tiene la condición de fija.
2. El pago de la subvención a los ayuntamientos que son beneficiarios para el mantenimiento de servicios municipales se realizará en una única entrega y por el importe previsto en el Cuadro 1 de este Acuerdo.
3. Los ayuntamientos deberán justificar antes del 1 xx xxxxx xxx 0000 xxx xxxxxx xealizados en la prestación de los servicios públicos municipales, aportando certificación suscrita por el Secretario-Interventor en la que se acredite que el importe percibido ha sido aplicado a
gastos necesarios para la prestación de los servicios y que existen los correspondientes justificantes de pago de los mismos; certificación que se elaborará conforme al Modelo 10 A, denominado Justificante de la Aplicación de la subvención para los servicios municipales del Plan Provincial de Cooperación.
Se admitirán como gastos subvencionables aquellos realizados para la prestación de los servicios, aunque inicialmente no figuren en la memoria de solicitud, siempre y cuando sean necesarios para llevar a cabo el servicio subvencionado, ello en consideración a lo previsto en el art. 2.3B del Acuerdo de aprobación de la convocatoria para el año 2017 del Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal sobre el contenido esencial del servicio solicitado.
Además, los Ayuntamientos deberán aportar relación certificada de los gastos pagados, identificando el concepto, el acreedor, factura o documento acreditativo del gasto, el importe y la fecha de pago, conforme al modelo 10 B.
4. En los supuestos en que se hubiese realizado el pago de la subvención concedida y se solicitara y aprobara el cambio de servicio a obra, el Ayuntamiento deberá reintegrar a la Diputación el importe pagado, quedando supeditado el pago para el nuevo servicio incorporado o actuación a la materialización de la devolución.
5. El incumplimiento del plazo para la justificación de los servicios podrá suponer el reintegro de las cantidades percibidas por los ayuntamientos, más los intereses de demora que legalmente correspondan.
6. A los efectos de determinar el importe a reintegrar serán de aplicación los criterios de graduación previstos en el artículo 35.33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del RCMOS.
7. Asimismo, se podrá comprobar por el Centro Gestor, de forma aleatoria, una muestra de los expedientes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá solicitar la remisión de los justificantes de gasto de los expedientes seleccionados.
Tercero.
1. La renuncia expresa por el beneficiario de la ayuda, una vez aprobado el Plan, comportará la pérdida de la subvención sin necesidad de instruir expediente administrativo para la declaración de pérdida de derecho al cobro.
2. La devolución voluntaria realizada por el beneficiario no requerirá expediente de reintegro y se liquidarán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
3. Cuando el Ayuntamiento acuerde la devolución de la cantidad percibida podrá realizarla mediante compensación con cargo a los derechos de los que pudiera ser acreedor de la Diputación Provincial, remitiéndose acuerdo que así lo declare y se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Cuarto.
A los efectos de mejorar la eficacia y eficiencia para el desarrollo del Plan Provincial se delega en el Sr. Presidente las atribuciones para las liquidaciones de intereses de demora con motivo de las devoluciones voluntarias y se le habilita para el desarrollo y ejecución del Plan Provincial de Cooperación 2017.
Quinto.
Las actuaciones de mantenimiento de los servicios municipales incluidas en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el 2017 se declaran afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario, conforme al RD 939/1997, de 20 xx xxxxx.
Sexto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, insertar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para que puedan formularse alegaciones o reclamaciones durante un plazo xx xxxx días.
Asimismo, este Acuerdo se publicará en el portal de la Web de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Séptimo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, se remitirá copia de este Acuerdo al Subdelegado del Gobierno xx Xxxx y al Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Octavo.
Notificar este Acuerdo a los Ayuntamientos interesados y dar traslado del mismo a los Servicios de Administración de esta Diputación que tengan interés en su tramitación.”
Sometida la propuesta a votación, la Comisión Informativa, por unanimidad de las/los señoras/señores diputadas/diputados asistentes, dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Diputación Provincial de los anteriores acuerdos”.
Sometido el Dictamen a votación ordinaria, resulta aprobado por mayoría absoluta con el voto a favor de todos los miembros de la Corporación presentes (21), con la abstención en la votación de cuatro Diputados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46. 2 d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.3 del R.D.L. 781/86, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y a los efectos de formular alegaciones o reclamaciones durante un plazo xx xxxx días.
MODELOS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
A. Servicios:
• Modelo certificado de gastos. Modelo 10 A
• Modelo de relación de gastos y pagos. Modelo 10 X.
Xxxx, a 13 xx Xxxxx de 2017.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
920 Aprobación inicial Ordenanza municipal reguladora xx xxxxxxxx, veladores y estructura auxiliares.
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Albanchez xx Xxxxxx, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora xx xxxxxxxx, veladores y estructuras auxiliares, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en la Secretaría General.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Albanchez de Mágina, a 22 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
921 Aprobación provisional modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xa aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o sus modificaciones.
Albanchez de Mágina, a 22 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
918 Contratación del servicio de Red corporativa de voz y datos, Acceso a internet y Telefonía fija y móvil de este ayuntamiento. (Expte. C-16/2830).
Edicto
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
Hace saber:
Que habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 10 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xe cláusulas administrativas particulares que ha de regir la “Contratación del servicio de red corporativa de voz y datos, Acceso a internet y Telefonía fija y móvil Ayuntamiento”, (Expte. C-16/2830)
1º Entidad Adjudicante.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real
b) Dependencia que tramita el Expediente: Área de Contratación y Urbanismo
c) Obtención de documentación e información:
1. Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
2. Domicilio: Caxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 00, xx. 0x (Xxxx Xxxxxxx).
3. Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680. 4. Telf. 000000000. Fax: 000 000000
5. E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
6. Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
7. Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, de 9 a 13 horas.
2º Objeto del contrato:
La contratación del Servicio de red corporativa de datos, Acceso a internet y Telefonía fija y móvil.
3º Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto Criterios Adjudicación:
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios evaluables de forma automática, a los que se
les atribuye la ponderación que se indica:
- Criterios Cuantificables Mediante Aplicación de Fórmulas (hasta 51 puntos) 1.- Plan de implantación (5 puntos)
a) Reducción del periodo de implantación (0-10 puntos)
Menor plazo de implantación (a tal efecto se adjuntará un plan de Implantación y Compromisos debidamente detallado): Se valorará con 2 puntos o parte proporcional cada mes de reducción sobre el plazo máximo fijado de 6 meses, hasta máximo de 10 puntos.
2.- Oferta económica (36 puntos)
Se valorará con un máximo de 36 puntos a la oferta más económica, cero puntos a la que iguale el presupuesto de licitación, y el resto de las ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente fórmula:
VP = 36 x Precio de la oferta más económica / Precio de la oferta valorada.
3. - Mejoras (10 puntos)
Los licitadores propondrán en sus ofertas las mejoras cuantificadas económicamente de los equipamientos necesarios para una adecuada prestación del servicio, como; mejora de equipamientos o servicios no incluidos en los pliegos de condiciones, terminales, etc., todo ello sin repercusión económica para este Ayuntamiento. El licitador se compromete a actualizar cada uno de los equipamientos ofertados a la legislación vigente, así como a la que un futuro sea de aplicación. A la mayor inversión se otorgarán 10 puntos, al resto de las ofertar se les puntuará conforme a la siguiente expresión:
Puntuación inversiones = Puntuación máxima * (inversión de la oferta / mayor inversión ofertada)
Para que puedan ser admitidas, las mejoras deberán venir valoradas económicamente, quedando facultado expresamente el Ayuntamiento para exigir de los licitadores los justificantes relativos a los gastos previsto en cada una de ellas (presupuesto, facturas proforma, etc.) asimismo que sean realizables y que añadan un valor al proyecto.
- Criterios Objetivos para la Adjudicación del Contrato que Puedan Valorarse Mediante Juicio de Valor
1.- Solución técnica (20 puntos)
Se valorará la solución técnica presentada voz fija, voz móvil, datos e internet, su adaptación a las necesidades actuales del Ayuntamiento, a su estrategia tecnológica.
2.- Plan de actuación para la puesta en marcha del proyecto (8 puntos)
Se valorará la metodología de trabajo, recursos necesarios y calendario detallado.
3.- Propuesta del plan de Mantenimiento y Acuerdo Nivel de Servicio (8 puntos) Se valorará el detalle del plan de mantenimiento y ANS.
4.- Características hardware propuesto (10 puntos) Se valorará:
- Centralitas, dispositivos de comunicaciones, software de gestión, así como los terminales propuestos en telefonía fija y móvil.
- Uso de infraestructuras ópticas
5.- Referencias Técnicas del Licitador (1 puntos)
Se valorará referencias demostrables en proyectos similares 4.- Recursos dedicados a la solución propuesta (2 puntos) Se valorará:
a) Recursos propios del operador destinados al mantenimiento
b) Número de recursos técnicos personales (exclusivamente técnicos) dedicados a los servicios requeridos
Total Puntos entre Criterios valorados mediante juicio y de valor y Criterios evaluables de forma automática: 100 puntos.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
4º Precio de Licitación:
El tipo de licitación se fija en la cantidad anual de 50.000 € + IVA. 5º Garantías:
- Garantía provisional: No se exige
- Garantía Definitiva: 5%, del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 6º Duración del contrato:
El plazo de duración será de dos años, artículo 23 del TRLCSP, desde la formalización del contrato administrativo, prorrogable anualmente hasta un máximo de dos anualidades, siempre que no se denuncie el contrato por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.
7º Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación de ofertas: Dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la publicación de anuncio de licitación en el B.O.P. xx Xxxx, hasta las 13 horas del último
día (si el último día fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el inmediato día hábil siguiente).
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante telefax o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
b) Documentación a presentar:
* SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
* SOBRE B: CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
* SOBRE C: CRITERIOS REFERIDOS AL OBJETO DEL CONTRATO QUE PUEDEN VALORARSE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
8º Lugar de presentación:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real
b) Dependencia: Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
c) Domicilio: Calle General Lastres nº 13 Pl. 1ª. (Casa Batmala).
d) Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680.
9º Apertura de ofertas:
a) Dirección: Sala de Comisiones- Ayuntamiento de Alcalá la Real- Plaza Ayuntamiento nº 1
b) Localidad y código postal: Alxxxx xx Xxxx (Xxxx) 00000
c) Fecha y hora: Según lo establecido en la cláusula decimotercera xxx Xxxxxx de Condiciones.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrándose el expediente en el Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados.
Xxxxxx la Real, a 22 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)
1127 Aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aldeaquemada para el ejercicio 2017.
Edicto
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión del día 7 xx xxxxx de 2017, acordó la aprobación inicial del Expediente de Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2017.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx, en relación con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, significándose que el expediente se encuentra expuesto al público en la Intervención Municipal.
Dicho expediente se considerará definitivamente aprobado, si al término del periodo de exposición pública no se hubiere presentado reclamación alguna, tal y como se dispone en el artículo 169.1 del indicado texto legislativo.
Aldeaquemada, a 07 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)
1131 Aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo.
Ayuntamiento de Aldeaquemada.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aldeaquemada (Jaén).
Hace saber:
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aldeaquemada, en sesión ordinaria celebrada el 7 xx xxxxx de 2017, adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Aldeaquemada.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dicho expediente se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, durante los cuales los interesados pueden examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin formularse reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá elevado a definitivo, entrando en vigor una vez sea publicado su texto íntegro.
Aldeaquemada, a 07 xx Xxxxx de 2017.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
1005 Anuncio por el que se convoca la licitación para la concesión administrativa de uso privativo de gestión de Casa Rural "Cortijada de Bélmez".
Anuncio
1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Bélmez de la Xxxxxxxx (Jaén).
b) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, 0.
3) Localidad y código postal: Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx x 00000. 4) Teléfono: 000.00.00.00.
5) Telefax: 000.00.00.00.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
7) Plataforma de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx; página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
c) Número de expediente: 103/Contratación/2017.
2.-Objeto del contrato:
a) Tipo: Concesión uso privativo.
b) Descripción: Concesión utilización privativa para la explotación de Alojamientos Rurales: “Casa Rural Cortijada de Bélmez”.
c) Duración del contrato: 4 años.
d) Admisión de prórroga: Sí. Un máximo de 6 años incluido prórrogas.
3.-Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterio de adjudicación: Un único criterio de adjudicación. El precio.
4.-Presupuesto de base de licitación:
a) Importe total: Canon mínimo: 3.600 euros/año + impuestos, correspondientes.
5.-Garantías exigidas: El 2 % del importe de licitación, es decir, valor de dominio público
objeto de ocupación, es decir, 288 euros.
6.-Presentación de las ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde la publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx. Si el último día del plazo fuese sábado x xxxxxxx, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General.
2) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, 0
3) Localidad y código postal: 23.568 Bélmez de la Xxxxxxxx (Jaén).
7.-Apertura de Ofertas:
a) Dirección: Xxxxx Xxxxxxx, 0
b) Localidad y código postal: 23.568 Bélmez de la Moraleja (Jaén).
c) Xxxxx y hora: Segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13.00 horas.
8.-Gastos de Anuncios: A cargo del contratista hasta un máximo de 300 €.
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x 00 xx Xxxxxxx xx 0000.- El Alcalde-Presidente, XXXXX JUSTICIA XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
5616 Proyecto de Actuación para la construcción xx xxxx ganadera en exploración caprina, en suelo no urbanizable, Paraje Los Cuartos, situada en el polígono 14, parcela número 335, xx Xxxxxx.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Jaén)
Hace saber:
Que por X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, se ha presentado un Proyecto de Actuación para la construcción xx xxxx ganadera en exploración caprina, en suelo no urbanizable, Paraje Los Cuartos, situada en el xxxxxxxx 00, xxxxxxx xxxxxx 000 redactado por el arquitecto X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 1 c) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a exposición al público durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincial, para que en horas de oficina, pueda examinarse el expediente en la Secretaria del Ayuntamiento, y presentar en su caso las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cambil, a 12 de Diciembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE IBROS (JAÉN)
866 Información pública para Licencia de Actividad "Café-Bar".
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la villa de Ibros (Jaén).
Hace saber:
Que solicitada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx con DNI 00000000-X, licencia de actividad para la instalación de la Actividad de “Café-Bar” con emplazamiento en la X/ Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxx (Xxxx).
Siendo necesario someter el expediente a trámite de Calificación Ambiental, ya que la actividad se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en cumplimiento con la Legislación vigente, se procede a abrir periodo de información pública por término de 20 días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina.
Del mismo modo, se informa que concluido el plazo de información pública, los interesados disponen de un plazo de 15 días para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos.
Ibros, a 20 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
913 Creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Anuncio
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2017, se acuerda, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos en su aplicación.
Texto integro de la Resolución adoptada
“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas confirma y amplía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones. Un elemento básico en esta relación son las sedes electrónicas, siendo válida, al menos en lo terminológico, la definición que de la misma se hacía en la ya derogada Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Esta Alcaldía, haciendo uso de las facultades reconocidas por la legislación vigente, viene a resolver:
Primero: Se crea la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus Organismos Autónomos, que tendrá como características esenciales las descritas en los siguientes puntos.
Segundo: La creación de la sede se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx».
Tercero: Dirección de la Sede Electrónica.
1. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica xxx.xxxxx.xx. Siendo también accesible desde la dirección de la web municipal xxx.xxxxx.xx
2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios
electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Cuarto: Responsables y órganos competentes.
1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento y los organismos públicos incorporados a la Sede corresponderá a la Secretaría General.
Quinto: Características de la Sede Electrónica.
1. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información.
2. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica, mediante certificado electrónico reconocido o mediante el sistema de claves concertadas.
b) Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, utilidad, seguridad e interoperabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
Sexto: Contenidos de la Sede Electrónica
1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica son:
a) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso al estado de tramitación del expediente.
f) Publicación de los diarios o boletines.
g) Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación
electrónica.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial.
k) Los días declarados como inhábiles.
2. Asimismo, la Sede Electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.
f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución.
Séptimo: Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por el presente decreto, serán a través del Registro oficial del Ayuntamiento, en los términos contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Octavo: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, dando posteriormente cuenta de la misma al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Dense los traslados reglamentarios de la presente Resolución”
Jódar, a 22 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
SECRETARÍA GENERAL
1120 Reglamento Regulador Centro Municipal Deportivo La Carolina.
Anuncio
Por así obligarlo el Art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se somete a publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el siguiente:
Edicto aprobación definitiva de Reglamento Regulador del Centro Municipal Deportivo de La Carolina (Jaén).
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de enero de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Centro Municipal Deportivo de La Carolina (Jaén), posteriormente fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 20, de fecha 31 de enero de 2017 y tablón de anuncios, dando un plazo para presentar reclamaciones por los interesados de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, durante el cual no se ha presentado reclamación alguna, por lo tanto el acuerdo de aprobación inicial se eleva a aprobación definitiva, entrando en vigor conforme a lo determinado en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta disposición administrativa de carácter general, se puede interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada. No obstante lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
El texto íntegro del Reglamento Regulador del Centro Municipal Deportivo de La Carolina (Jaén) es el que se detalla a continuación:
REGLAMENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DEPORTIVO LA CAROLINA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El deporte es un idioma universal, es uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual. Desde sus orígenes, el deporte es una fuente de pasiones y un claro exponente de las capacidades del ser humano.
Hoy día, la actividad física y el deporte abarca amplios aspectos sociales. La práctica saludable, la formación de individuos integrales, la trasmisión de valores positivos, la integración en la sociedad a través del deporte, los recursos turísticos que genera, una actividad económica de gran magnitud y un instrumento de ocupación del ocio y el tiempo
libre fundamental en la sociedad en la que vivimos. Todo ello, convierten a la actividad física y al deporte un sector clave para la sociedad y que por tanto precisan de la intervención de todos los poderes públicos, en cuento a regulación y fomento del mismo.
La Constitución Española, que en su artículo 43.2 señala que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, como principio rector de la política social y económica.
En este sentido el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.
Asimismo el artículo 9.13. j) de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, establece que los municipios andaluces tienen competencia propia en “promoción, defensa y protección de la salud, que incluye: el control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño”. Y el artículo 9.18, de la misma Ley, que atribuye competencia en “promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público”.
En torno a este marco legal, el Ayuntamiento de La Carolina, pretenda seguir apostando por mejorar y ampliar todo tipo de servicios relacionados con la práctica del deporte, entendiendo que la práctica deportiva es de interés general, cumpliendo funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud, y pretenda ordenar y regular, la realización de actividades físico deportivas de la localidad, atendiendo a todas sus dimensiones: desarrollo integral delas personas, consecución de valores sociales, adquisición de hábitos saludables, mejora de la salud pública de nuestros ciudadanos y ciudadanas, difusión de la cultura, dinamización de la economía local y mejora del empleo, aumento de la calidad de vida de la población, generación de compromisos cívicos y solidarios, desarrollo del deporte de competición y mejora del asociacionismo deportivo.
El presente Reglamento se aprueba en el marco de la Legislación estatal y autonómica dictada en la materia e integrada fundamentalmente por:
• Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía.
• Ley 14/86, de 26 xx xxxxx, General de Sanidad.
• Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
• Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
• Decreto 23/1999, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo.
• Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
• Instrucciones técnicas 1/2014 de la Junta de Andalucía con respecto al RD 742/2013.
• Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
• Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Ley 50/19809, de 8 de octubre. Ley de Contrato de Seguro.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Constituye objeto de este Reglamento regular las normas de uso y funcionamiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina, el cual tiene la naturaleza de bien de dominio público, servicio público. La citada instalación se encuentra ubicada en C/Mina de La Xxxx nº 41 de esta Localidad tiene una superficie construida de 3.057 m2 en planta con las siguientes características:
“El complejo se encuentra ubicado en la zona noreste del municipio en una amplia zona residencial y próxima al Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx. Sobre un solar de 2.862 m2 se levanta un edificio de 1.590 m2 de ocupación en planta, con una superficie construida de 3.057 m2 repartida entre la planta principal y el amplio sótano. El resto de la superficie del solar se destina a espacios exteriores xx xxxxxxxx y aparcamientos. El edificio alberga dos piscinas cubiertas, una principal de 25 x 12´5 metros con una profundidad en los extremos de 1,40 m y de 2,00 m en la parte central, y otra de enseñanza de 12´5 x 6 metros con una profundidad comprendida de 0,70 metros a 0,95 metros. En la misma planta, se ubica una sala de hidroterapia con una mini piscina de hidromasaje y dos saunas; vestuarios y sala de enfermería, así como un amplio vestíbulo distribuidor para el acceso a las anteriores dependencias. En un nivel inferior, se sitúa un semisótano técnico para los equipos xx xxxxxxxx e instalaciones principales, completando el resto del espacio con unas dependencias x xxxxx de espacio deportivo complementario (gimnasio). El edificio dispone de unas amplias cristaleras en la fachada Norte y separaciones intermedias, para iluminación de la sala principal. El resto de las dependencias se iluminan y ventilan por medio de lucernarios situados en la cubierta. La estructura es de hormigón armado en pilares, vasos de piscina y forjados; xx xxxxxx laminada en vigas y cubierta de la sala principal; y metálica en la zona de cubierta del vestíbulo y accesos”.
Artículo 2.
• Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía.
• Ley 14/86, de 26 xx xxxxx, General de Sanidad.
• Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
• Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
• Decreto 23/1999, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo.
• Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
• Instrucciones técnicas 1/2014 de la Junta de Andalucía con respecto al RD 742/2013.
• Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
• Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Ley 50/19809, de 8 de octubre. Ley de Contrato de Seguro.
a) El servicio público de la actividad de Centro Deportivo Municipal de uso Colectivo, cualquiera que sea la forma de gestión, queda asumida como propio del Ayuntamiento de La Carolina.
Artículo 3.
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades dentro del Centro Municipal Deportivo La Carolina con la finalidad de alcanzar los siguientes beneficios:
• Utilización racional y ordenada del Centro Municipal Deportivo La Carolina, garantizando a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.
• Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.
• Coordinación de los esfuerzos y actividades.
• Disminución de imprevistos.
• Fácil control de las actividades.
• Fácil control de la calidad sanitaria de las instalaciones y los servicios anexos, del agua y su tratamiento, así como de las respectivas salas deportivas.
Artículo 4.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:
• Aprobar, modificar o derogar este Reglamento.
• Fomentar el desarrollo de las actividades físicas y deportivas, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.
• Fijar las cuotas tributarias que se han de percibir de los usuarios para la utilización de la Centro Municipal Deportivo La Carolina y la revisión de estas cuando corresponda.
• Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones públicas y particulares.
Artículo 5.
Corresponde al Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue:
• Inspeccionar el servicio, las obras, las instalaciones y locales procurando que el servicio se preste con la continuidad y la regularidad normal en este tipo de actividad.
• Coordinar la utilización de las instalaciones del Centro Municipal Deportivo La Carolina, así como los programas de actividades físicas y deportivas, que se generen en el centro.
• Fijar, motivadamente, el horario de utilización del Centro Municipal Deportivo La Carolina, así como el cerramiento exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público con antelación suficiente a los usuarios.
• Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a este Reglamento.
• Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que asignadas al Ayuntamiento no se atribuyan expresamente al Pleno.
Artículo 6.
El Concejalía Municipal de Deportes debe perseguir, en la gestión del Centro Municipal Deportivo La Carolina de titularidad municipal, los siguientes objetivos:
• Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica de actividad física-deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
• Acercar la actividad física-deportiva y acuática a los escolares de la población a través de diferentes programas deportivos.
• Promover cursos de actividad física y deportiva y de natación de diferentes niveles al objeto de proporcionar la enseñanza de la natación entre la población.
• Fomentar la actividad física y deportiva y el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la promoción de Escuelas de Natación y para las competiciones de este deporte.
• Diseñar una gama suficiente de actividades físico deportivas en la instalación, tanto en agua como en sala.
CAPITULO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
I.-DE LAS ACTIVIDADES.
Artículo 7.
a) Las actividades y cursos a ofertar son los siguientes:
• Actividades físicas y deportivas relacionadas con la salud: actividades de acondicionamiento físico, peso libre, máquinas dirigidas, actividades dirigidas (spinning, aerobic, pilates, cualquiera otra que asi se organizase por la coordinación del centro.
• Baño libre.
• Actividades dirigidas: Aquaerobic, aquagymm, y cualquiera otra que asi se organizase por la coordinación del centro.
• Cursos de natación: de familiarización y aprendizaje para todas las edades, perfeccionamiento, natación deportiva, terapéutica, natación para bebes (matronatación), natación para embarazadas (preparación para el parto), natación postparto (acondicionamiento tras el parto), para discapacitados, mantenimiento para personas mayores.
• Actividades de Spa (sauna y jacuzzi)
• Actividades competitivas.
• Actividades recreativas infantiles.
• Actividades formativas.
b) No obstante, a propuesta justificada de la Concejalía de Deportes, se autoriza a la Alcaldía para ampliar, suprimir o modificar las mencionadas actividades.
c) Todas estas actividades podrán ser desarrolladas por la Concejalía de deportes o en su defecto podrá correr a cargo de la empresa adjudicataria de la gestión del referido servicio público, siempre con la conformidad de la Concejalía Municipal de Deportes. En este último caso se deberá presentar propuesta del programa deportivo y plan de utilización de la instalación.
d) Así, cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en el Centro Municipal Deportivo La Carolina, el Ayuntamiento ejercerá a través del Concejalía de Deportes u otra área competente, la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia, además de podrá establecer modificación en la planificación del servicio, cuando se estime necesario.
e) Los usos que se determinen para el Centro Municipal Deportivo La Carolina, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente
visible en la zona de acceso a la instalación, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento de acceso los usos existentes y las posibilidades de cursos.
Artículo 8.
a) Los criterios y bases para la programación, planificación, diseño y ejecución de las actividades citadas en el artículo anterior quedarán supeditadas a las directrices marcadas por la Guía Base que deberá confeccionarse por la Concejalía Municipal de Deportes. En está quedarán reflejados los objetivos para cada actividad, los contenidos a desarrollar, las estrategias, la metodología, los principios pedagógicos, los recursos, la temporalización y los criterios de evaluación.
b) Otras actividades deportivas. Podrán organizarse otro tipo de actividades de carácter formativo y recreativo.
II.-DE LOS HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES.
Artículo 9.
a) La determinación de los horarios viene dispuesta en su amplitud por el Ayuntamiento de La Carolina o empresa adjudicataria teniendo en cuenta el interés general, propiciando la determinación de los mismos que permita albergar el mayor número de usuarios.
b) Los horarios que se determinen para el Centro Municipal Deportivo La Carolina, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible en la zona de acceso a la instalación, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades cursos.
c) Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la instalación, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.
d) El Centro Municipal Deportivo La Carolina o la empresa contratista, previa puesta en conocimiento y autorización del servicio de deportes, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y otras causas.
III.-DEL AFORO.
Artículo 10.
a) El aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie de las salas y de los vasos que integran el Centro Municipal Deportivo La Carolina, de conformidad con lo previsto en el Decreto 23/1999, de 28 de febrero, Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
b) Atendiendo a las características del Centro Municipal Deportivo La Carolina, se entenderá por el aforo de la instalación vendrá determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina, de conformidad con lo previsto en él. Por ello, se entenderá por aforo del vaso el
resultante de establecer 3 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario. Atendiendo a ello, se determinan 104 personas en vaso grande y 25 personas el vaso pequeño.
c) La sala deportiva complementaria de gimnasio, ubicada en la planta del semisótano, presenta una superficie útil de 264 metros cuadrados. Para fijar un aforo en base a lo establecido en el actual código técnico de la edificación, según el documento básico de seguridad en caso de incendio, se considera un ratio de 5 metros cuadrados por cada persona. Por tanto el aforo máximo para esta dependencia será de 50 personas.
d) El aforo del Centro Municipal Deportivo La Carolina quedará expuesto en lugar visible tanto en la entrada de la instalación, así como en su interior.
IV.-DE LA INSTALACIÓN.
Artículo 11.
a) En la zona de entrada y con carácter preceptivo y de acuerdo a la Ley Autonómica 6/1998, de 14 de diciembre, deberá figurar en lugar visible y de fácil acceso al usuario, un cartel confeccionado conforme a la normativa vigente, en el que se indique:
• Denominación de la instalación.
• La titularidad municipal de la instalación y en el caso de la explotación.
• Los horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades, y de atención al público.
• Los tasas a satisfacer por la prestación del servicio.
• Capacidad de la instalación (Aforo máximo permitido).
• Servicios que presta.
• Nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
• Normas de uso y funcionamiento.
• Cobertura de riesgos.
b) Cualquiera otras circunstancias que se exijan por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la Ley Autonómica 6/1998, de 14 de diciembre.
c) Las distintas zonas del Centro Municipal Deportivo La Carolina, que albergarán diferentes actividades, estarán suficientemente definidas por carteles de información dónde figure las normas de uso de cada instalación y/o actividad.
d) El titular del Centro Municipal Deportivo La Carolina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, la siguiente información referente a la piscina:
• Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto se obtengan.
• Información sobre situaciones de incumplimiento del Anexos I y II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
• Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares.
• Material divulgativo sobre prevención de lesiones cardiovasculares, musculares y respiratorias.
• Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
• Información sobre la existencia o no de socorristas y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
• Las normas de utilización de las piscinas y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
• Las normas de utilización de cada una de las salas de musculación y peso libre, asi como los derechos y deberes de los usuarios de las mismas.
• Normas de utilización del material de cada sala y departamento del Centro Deportivo Municipal.
Artículo 12.
El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso expulsar xxx xxxxxxx a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
Artículo 13.
El Centro Municipal Deportivo La Carolina contará con un libro de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Artículo 14.
Toda persona inscrita en alguna de las actividades y demás usuarios, deberá conocer y aceptar el contenido del presente Reglamento, así como los derechos y deberes que de él se derivan.
Artículo 15.
a) La publicidad estática en el Centro Municipal Deportivo La Carolina, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeta a previa autorización y al abono de la tasa que corresponda.
b) No se autorizará la publicidad estática en los paramentos exteriores del Centro Municipal Deportivo La Carolina, ni la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores o usuarios.
Artículo 16.
a) La utilización de los vestuarios será la que determine el Concejalía de deportes o la empresa adjudicataria, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
b) No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
Artículo 17.
a) En la instalación estará a disposición de los usuarios taquillas, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto, siguiendo las normas oportunas relacionadas con la utilización de dichas taquillas.
b) El servicio de deportes o la empresa adjudicataria dictará instrucciones dentro de las normas pertinentes a la responsabilidad de las prendas y/u objetos personales que queden en vestuarios, taquillas o bajo custodia.
Artículo 18.
a) La determinación de los usos que albergará cada actividad corresponderá a la dirección del Centro Municipal Deportivo La Carolina.
b) Las distintas zonas de las piscinas, que albergarán diferentes modalidades de baño, estarán delimitadas por corcheras, que diferenciarán las calles que se determinen para cada uso.
c) Las salas de uso múltiples, la sala de tonificación y musculación y la sala de peso libre, estarán debidamente delimitadas y separadas para su uso racional, ajustado a la actividad a realizar.
V.-DE LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
Artículo 19.
a) Las entidades deportivas, culturales y escolares, que deseen utilizar los servicios del Centro Municipal Deportivo La Carolina comunicarán por escrito al Ayuntamiento, al inicio de la temporada y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horarios y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades, para la utilización racional y ordenada del Centro Municipal Deportivo La Carolina y su mejor aprovechamiento y control.
b) La previa autorización escrita de la Alcaldía, para la utilización del Centro Municipal Deportivo La Carolina, no podrá ser superior a un año; sin perjuicio de las renovaciones que procediese; y, en su caso, esta deberá ser consensuada con la empresa adjudicataria.
c) Queda abierta la posibilidad de establecer los convenios oportunos con asociaciones, clubes o colectivos que, previo acuerdo, acuerden con el Ayuntamiento de La Carolina, la realización de actividades físico deportivas en el Centro Deportivo Municipal.
Artículo 20.
Si hubiese coincidencia de fechas y horarios, respecto de diferentes actividades, la Alcaldía o Concejalía competente, citará a los responsables de las diferentes entidades, para solucionar la problemática planteada, correspondiendo en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones, oídos los interesados.
Artículo 21.
La Alcaldía se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se ha de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 5 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.
Artículo 22.
a) El acceso a la utilización del Centro Municipal Deportivo La Carolina está sujeto al previo pago de la tasa.
b) Obtenida la autorización, el hecho de no utilizarla no exime del abono de la tasa, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en las horas reservadas se puede proceder a la anulación de la autorización.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE ACCESO
Artículo 23.
a) El Centro Municipal Deportivo La Carolina se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades físico-deportivas.
b) Para la inscripción en los cursos y actividades programados los interesados deben cumplir los requisitos de edad y aptitud física requeridos para ellos. Es obligatoria la autorización del padre, madre o tutor para los menores de 16 años.
c) Las plazas son limitadas, cubriéndose por riguroso orden de inscripción. Una vez efectuada la inscripción no se admite, en principio, el cambio de turno curso o actividad. No obstante los cambios que se soliciten podrán atenderse si, una vez estudiada la petición, fuese posible sin causar perjuicio en el desarrollo de las actividades y existiesen plazas libres.
d) El acceso al Centro Municipal Deportivo La Carolina puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
• Adquisición de entradas, en la modalidad de adultos o niños.
• Adquisición de los distintos bonos, para piscina y para gimnasio. Se considera usuario xx xxxx a toda persona que haga uso de la instalación mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número xx xxxxx que se establezca.
• Posesión de carnet de abonado de las instalaciones deportivas Municipales, que permitirá acogerse a las tarifas de bonificaciones.
• Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscripción en alguna de las actividades o programas que lleve a cabo el Concejalía de deportes o la empresa contratista, visado previamente por ésta.
• Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización de la dirección de la instalación, acreditando fehacientemente tal circunstancia. En este sentido se autorizará la realización de competiciones en las piscinas municipales.
e) La zona de la piscina podrá disponer de un espacio reservado para espectadores y/o acompañantes, y durante el desarrollo de las clases, los familiares y acompañantes deberán permanecer en la zona especialmente reservada para ellos.
Artículo 24.
a) Las condiciones de obtención y acceso, en cualquier modalidad prevista en el artículo anterior, será objeto de regulación en la Ordenanza Fiscal que deberá aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento para este servicio.
b) En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
c) Xxxxx reservada la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de todas las personas que accedan a la instalación.
d) La utilización de las calles para baño libre, estará limitada a hora y media máximo, con el fin de que todos los abonados del centro puedan hacer uso de las mismas.
e) La utilización de la zona de hidroterapia, estará limitada a 30 minutos, con el fin de que todos los abonados del centro puedan hacer uso de las mismas.
f) El uso de cada una de las dependencias xxx xxxxxxx estará especificado en las normas de utilización del mismo.
g) Se permitirá la xxxxxxx x xx xxxxxxx 00 minutos antes y 10 minutos después de la hora de
comienzo de curso, no siendo posible la incorporación anterior o posterior. Los horarios establecidos se cumplirán de forma estricta.
h) Se respetarán las zonas de entrada y salida de la piscina, que estarán debidamente indicadas, así como de los vestuarios a utilizar.
i) No esta permitida la entrada al recinto de personas no abonadas a la instalación, excepto en las condiciones en que así lo determine la dirección del centro.
j) En caso de realización de cursos de formación, dirigidos a colectivos distintos a los abonados del centro, corresponde a la entidad organizadora el control en el recinto.
CAPITULO IV NORMAS DISCIPLINARIAS
I.-NORMAS GENERALES.
Artículo 25.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes actividades físico-deportivas y modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
a) Deberán hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.
b) Xxxxx respetarse la estancia de todas las demás personas en el interior xxx xxxxxxx. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
c) Es obligatorio el uso de ropa deportiva, así como traje y gorro de baño en el uso del Centro Municipal Deportivo La Carolina.
d) Es obligatorio del uso de toalla para el sudor, a la hora de realizar diferentes actividades físico deportivas para mantener la higiene en los diferentes espacios.
e) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
f) Es aconsejable el uso de gafas de natación, estando prohibida la práctica de la natación con gafas de cristal, ya sean de buceo o de vista
g) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases xx xxxxxx. (Excepto en zona reservada para ello).
h) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
i) Es obligatorio el uso de las papeleras de todo lo desechable como botes vacíos, sobres de
un solo uso, etc.
j) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
k) Xxxxx y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas utilizando las duchas habilitadas en el pabellón principal destinadas a tal fin.
l) Es obligatorio eliminar, antes de entrar en el vaso de la piscina, todas aquellas cremas corporales, maquillaje, lápiz de labios, lápiz de ojos que puedan alterar el agua.
m) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
n) Quedan prohibidas todas aquellas conductas que molesten a los demás usuarios, así como aquellas que alteren el normal funcionamiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina, como gritos innecesarios, alborotos, silbatos estridentes, conductas obscenas, etc. Se cuidará el respeto mutuo y la convivencia entre los usuarios.
o) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
p) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.
q) Es conveniente no llevar anillos, horquillas, pulseras, relojes, pendientes u otros objetos que puedan perderse o causar daño a otros usuarios.
r) Está totalmente prohibido el uso de ropa interior debajo del bañador, así como toda prenda que no sea exclusiva para la natación, como culottes, calzonas de atletismo, etc.
s) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa especialmente cutánea.
t) Xxxxx observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
u) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todos aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
v) Se prohíbe acceder al Centro Municipal Deportivo La Carolina con animales de compañía sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros-guías por personas con disfunciones visuales.
w) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.
x) Todo aquel usuario que no respete las normas podrá ser expulsado de la instalación y prohibida su entrada de forma temporal o definitiva.
Artículo 26.
En el Centro Municipal Deportivo La Carolina existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.
II.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS CURSOS DE NATACIÓN.
Artículo 27.
Serán de aplicación las normas generales que preceden y las específicas que se relacionan a continuación:
a) Para acceder a los diferentes cursos será imprescindible presentar el carnet o inscripción correspondiente diariamente en el control de acceso a la instalación.
b) Los cursillistas tendrán acceso a los vestuarios diez minutos antes del inicio de los cursos.
c) Se permitirá la entrada a la piscina 5 minutos antes y 5 minutos después de la hora de comienzo de curso, no siendo posible la incorporación anterior o posterior. Los horarios establecidos se cumplirán de forma estricta.
d) Se ruega puntualidad para no alterar la mecánica de las clases y la limpieza de los vestuarios.
e) Toda persona inscrita en algún curso de natación deberá integrarse en el grupo o nivel que los monitores consideren oportuno, y deberán, en todo caso seguir las indicaciones que se les marque, no pudiendo utilizar la hora del curso para realizar ejercicios específicos o por libre.
III.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS USUARIOS DEL CENTRO MUNICIPAL DEPORTIVO LA CAROLINA.
Artículo 28.
Además de las normas generales relacionadas en el punto I serán de aplicación las que a continuación se relacionan:
a) Para acceder a la instalación será imprescindible la presentación del carnet así como la entrega del ticket correspondiente al día, o bien el bono correspondiente.
b) Cada usuario del centro deportivo municipal deberá hacer uso de las instalaciones con la indumentaria adecuada, y respetando la normativa específica en cada caso.
c) El usuario debe respetar el material y los equipamientos deportivos de la instalación deportiva.
d) Se debe cumplir con el establecido en las normas vigentes, especialmente en lo relacionado con el consumo de tabaco, alcohol y otro tipo de drogas.
e) No se podrá acceder al recinto con recipientes o envases de cristal, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.
f) Toda persona que desee acceder a nado libre debe saber nadar. Aquel usuario que acceda al baño libre sin saber nadar o con inseguridad quedará excluido de esa actividad.
g) Los menores de 16 años que sepan nadar deberán aportar documentación paterna acreditativa de esta circunstancia. Los mayores de 16 años deberán acreditar su edad con fotocopia del DNI. o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
h) En todas las calles se deberá circular por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calle para facilitar adelantamientos y no entorpecer la actividad del que viene de frente.
i) Las calles rápidas suelen ser las centrales, pudiéndose anular éstas según el número de usuarios.
j) Está prohibido sentarse en los extremos de la piscina con los pies metidos en el agua, pues se interrumpe el nado de otros usuarios.
k) Las tablas y pull boys, o cualquier otro material de piscina deben ser retirados de los bancos, no pudiéndose utilizar las que hay en el borde de la piscina y deben depositarlos en el mismo sitio al finalizar la actividad.
l) El material es preferentemente para los cursillos.
m) Toda calle asignada a una actividad no podrá ser utilizada por ningún usuario de baño libre.
n) A la piscina no se podrá acceder con mochilas en horario de apertura de guardarropas, y las zonas de monitores-socorristas (xxxxxx, mesas o sillas) sólo podrán ser utilizados por estos.
o) Para el uso libre de la piscina se dispondrá siempre de dos calles mínimo, debidamente señalizadas, una de nado rápido y otra de nado lento.
p) El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuese necesario que algún acompañante acceda a la piscina deberá obligatoriamente utilizar calzas.
q) Los socorristas deberán comunicar al encargado de turno el no acceso a la piscina hasta que salgan otros usuarios.
r) Tras la utilización de los materiales xx xxxx, cada usuario debe dejar en los lugares indicados, el material utilizado.
s) No es posible utilizar el material de las salas fitness sin la supervisión de los responsables del centro.
t) La utilización del spa y zona de hidroterapia estará determinado por los responsables del centro.
u) Las personas discapacitadas podrán acceder a los vestuarios con un o una acompañante siempre que así lo necesiten.
v) Los menores de 12 años utilizarán preferentemente la zona de vestuarios destinados para uso infantil.
w) Los menos de 8 años podrán acceder a los vestuarios con un acompañante, siempre en el vestuario del sexo del acompañante.
x) El servicio de taquilla podrá utilizarse exclusivamente durante el tiempo de permanencia en la instalación deportiva durante cada jornada.
y) No está permitido que los menores de 18 años utilicen la sauna.
z) A la sala de multitrabajo, peso libre y musculación solo podrán acceder los mayores de 18 años, reduciéndose esta consideración a 15 cuando en la sala este el personal técnico correspondiente.
aa) El tiempo máximo de utilización de las máquinas y aparatos de trabajo cardiovascular será de 45 minutos.
bb) Para el uso de las máquinas de trabajo dirigido y poleas será conveniente utilizar una toalla.
CAPITULO V
DE LOS ESPECTADORES: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 29.
Los asistentes a las instalaciones del Centro Municipal Deportivo La Carolina están obligados a cumplir todas las indicaciones del personal de la misma. El Público espectadores, visitantes o acompañantes solamente podrán acceder a los espacios que les sean destinados utilizando los accesos específicos.
Artículo 30.
Cualquier actuación que exija el pago de una entrada, precisará la previa autorización expresa y escrito de la Alcaldía.
Artículo 31.
No se podrán abandonar los residuos en el Centro Municipal Deportivo La Carolina. Será preciso utilizar las papeleras dispuestas al efecto.
CAPITULO VI
SANIDAD, HIGIENE, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
I.-CONDICIONES GENERALES HIGIENICO-SANITARIAS Y OTRAS.
Artículo 32.
a) El uso de las instalaciones deportivas y sobre todo de las piscinas puede entrañar un potencial riesgo para la salud pública cuando las instalaciones no reúnan unas características y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y la calidad del agua de los vasos no sea la correcta para el baño o el tratamiento del agua sea deficitario, por ello se hace imprescindible mantener unas condiciones higiénico-sanitarias extremadamente exigentes, para lo cual se establecerá un plan de control y seguimiento de los parámetros que marca la legislación actual, ampliado por aquellos que el Plan de Mantenimiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina incluya, no solo para estas condiciones, sino para el funcionamiento general de la instalación. Repercutiendo todo ello, siempre, en la salud y satisfacción de nuestros usuarios.
b) Los responsables del mantenimiento de las instalaciones y de la calidad del agua, operarios de piscinas, así como los propios usuarios, juegan un papel fundamental en la disminución de riesgos para la salud. De esta maneras la implicación de todos llevará a prevenir y conservar unas instalaciones que hacen necesaria la colaboración del usuario en el cumplimiento de normas, de operarios en el cumplimiento del plan de mantenimiento, y los responsables en su papel de coordinadores, supervisores y gestores del cumplimiento de todos estos procesos o procedimientos.
Artículo 33.
Atendiendo, de una parte, a las anteriores condiciones higiénico-sanitarias y por otra al valor social de las instalaciones, ambos representan un medio importante de educación para el deporte y la salud, y por tanto hace imprescindible acogerse a procedimientos y métodos dónde se velará con recelo conservar la instalación en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Para ello estos protocolos, procedimientos y/o métodos que hagan fehaciente el cumplimiento del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, deben ceñirse a lo establecido en la citada legislación, por lo que tomándolo como base se establecerán las condiciones sanitarias mínimas a cumplir por el ayuntamiento o empresa adjudicataria y que a continuación se detallan:
1.-EL AGUA: CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y TRATAMIENTOS.
a) Procedencia del agua de los vasos.
El agua de llenado de los vasos procederá de la red pública de distribución de agua de consumo siempre que sea posible. Si tuviera otro origen, será preceptivo un informe sanitario favorable del Delegado Provincial de la Consejería de Salud sobre la calidad del agua utilizada. En cualquier caso, recibirá un tratamiento adecuado para cumplir las características que se determinan en los artículos siguientes. La entrada de agua al vaso se realizará de forma que se imposibilite el reflujo o retrosífonaje del agua de éste a la red de distribución.
b) Características del agua de los vasos.
El agua contenida en los vasos deberá ser filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso,
no será irritante para la piel, ojos y mucosas, y, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de calidad establecidos en el R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
c) Sistema de depuración.
• Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua de los vasos deberá ser renovada continuamente, bien por recirculación previa depuración, o por entrada de agua nueva.
• Los sistemas de depuración automática asegurarán que la entrada y salida del agua a los vasos estén colocados de forma que se consiga una correcta recirculación de todo el volumen de agua.
d) Tratamiento del agua.
• Los tratamientos previstos serán los adecuados para que la calidad del agua de cada vaso cumpla con lo dispuesto en el R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
• Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar por el vaso.
• En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con la ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.
e) Los productos químicos.
• Las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de los vasos, serán las incluidas como tipo de producto 2: desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del R.D. 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
• El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización, y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
f) Laboratorios y métodos de análisis.
• Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad.
• Los laboratorios donde se realicen las determinaciones analíticas en muestras de agua de piscina, y no tengan los métodos de análisis acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis utilizado, para la cuantificación de cada uno de los parámetros en el intervalo de trabajo adecuado para comprobar el cumplimiento de los valores paramétricos, con determinación
de su incertidumbre y límites de detección y cuantificación.
• Los kits usados en los controles del agua de la piscina, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381 “Calidad del agua, selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayos listos para usar en el análisis del agua”, u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
• El titular el Centro Municipal Deportivo La Carolina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.
g) Control de la calidad.
• El titular del Centro Municipal Deportivo La Carolina debe disponer de un protocolo de autocontrol específico de la misma, a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
- Los controles a efectuar serán los siguientes:
• Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se contralarán los parámetros contemplados en los Anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina. Este control se llevará a cabo también, después de tener el vaso cerrado más de dos semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
• Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el Anexo III.
• Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II; se controlará conforme a lo descrito en el Anexo III.
h) Los puntos de toma de muestra de agua.
Serán representativos de cada vaso y del circuito. Al menos se deberá disponer:
• Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra, instalados en el punto de muestreo del circuito.
• Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.
i) Temperatura agua.
La temperatura del agua estará comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados y la temperatura ambiente será superior a la del agua de dos a cuatro grados centígrados.
j) El titular del Centro Municipal Deportivo La Carolina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición
del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos los siguientes aspectos:
• Tratamiento de agua de cada vaso.
• Control del agua.
• Mantenimiento de la piscina.
• Limpieza y desinfección.
• Seguridad y buenas prácticas.
• Plan de control de plagas.
• Gestión de proveedores y servicios.
k) Como modelo oficial de registro y control se deberá utilizar preferentemente el soporte informático de acuerdo con el R.D. 742/2013.
l) Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de esa piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que se consideren necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en el RD 742/2013, de 27 de septiembre, que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
ANEXO I
PARAMETROS INDICADORES DE LA CALIDAD DEL AGUA
ANEXO II
PARAMETROS INDICADORES DE CALIDAD DEL AIRE.
Parámetro | Valor paramétrico |
Humedad relativa T | <65% |
Temperatura ambiente | La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrán entre 1º C y 2º C. por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos |
CO2 | La concentración de CO2 en el aire xxx xxxxxxx de los vasos cubiertos no superará más de 500 mg/m3 del CO2 del aire exterior. |
ANEXO III
FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO
Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
Inicial | Todos | Todos | Una vez según lo señalado en el control de calidad inicial | En el laboratorio y en los contadores de la piscina |
Rutina | pH desinfectante residual Turbidez Transparencia Temperatura Tiempo recirculación | Todos | Al menos una vez por día y según lo señalado en el apartado control de calidad, puntos de toma de muestra | In situ y en los contadores de la piscina |
Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes* | En el laboratorio y en los contadores de la piscina |
*El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo de control periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del autocontrol de rutina y control periódico hayan cumplido con los valores paramétricos de los Anexos I y II.
2.-AIRE Y HUMEDAD AMBIENTAL.
a) Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante del aire xxx xxxxxxx, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos de aíre por metro cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al ochenta por cien (80%).
b) La temperatura del agua estará comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados y la temperatura ambiente será superior a la del agua de dos a cuatro grados centígrados.
c) Se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles en aire que señala el Anexo II conforme a lo descrito en el Anexo III.
3.-DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN.
a) Todos los espacios e instalaciones del Centro Municipal Deportivo La Carolina de uso
colectivo deberán reunir las condiciones de saneamiento e higiene que impidan la proliferación de insectos y roedores, según lo establecido en la normativa vigente en la materia.
b) Cuando se realicen tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización en zonas de pública concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad garanticen su inocuidad para las personas, respetando los plazos de seguridad señalados en la etiqueta de los productos y al menos un período de veinticuatro horas para aquéllos en los que no se especifique plazo alguno, durante el cual no se permitirá el acceso de los usuarios a los recintos tratados.
c) La utilización de polvos, cebos u otros plaguicidas no volátiles quedará restringida a las zonas no accesibles al público o a la época de cierre de la piscina, siendo, en cualquier caso, señalizadas de forma inequívoca y visible.
4.-SITUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO.
a) Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en las que no se cumpla lo dispuesto en los anexos I, II y III. Una vez detectada la situación de incumplimiento, el titular investigará inmediatamente el motivo de la misma, adoptando las medidas correctoras oportunas y en su caso las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir. La autoridad competente, si así lo dispone, será informada del incumplimiento. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.
b) El titular realizará una comprobación de que los motivos del incumplimiento se han corregido correctamente. En su caso lo comunicará a los usuarios y autoridad competente.
c) El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos en las siguientes situaciones:
• Cuando el titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
• Tras el control de rutina y/o periódico cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el Anexo I.
• Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
5.-SITUACIONES DE INCIDENCIA.
a) Las situaciones de incidencia son las siguientes:
• Ahogamiento.
• Ahogamiento con resultado de muerte.
• Lesiones medulares.
• Traumatismos craneoencefálicos.
• Quemaduras graves.
• Electrocución.
• Intoxicación por productos químicos.
• Otros.
b) Una vez detectada la situación de incidencia, el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.
c) La autoridad competente deberá ser informada de la situación de incidencia. Dicha comunicación podrá realizarla por medios electrónicos.
d) La autoridad competente deberá notificarlo, en el plazo máximo de un mes, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La notificación se realizará por medio electrónico o comunicación electrónica a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
II.-DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 34.
a) El desarrollo del mantenimiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina se debe realizar en base a una planificación, y plasmarla en un documento que tenga en cuenta las características específicas de cada material o equipo y las propias específicas de la instalación deportiva donde están ubicados (edificio, climatología, modelo de gestión, etc.) Este documento que analice y planifique el mantenimiento será el Plan de Mantenimiento.
b) Las operaciones de mantenimiento que se deben de tener en cuenta en el Plan de Mantenimiento, deben de contemplar todas las facetas del mantenimiento, que son:
• El mantenimiento preventivo. Que son aquellas operaciones de mantenimiento enfocadas a prevenir un deterioro o una merma en las características del material, equipo o instalación intervenida en el tiempo. Dentro de él se engloban también el mantenimiento técnico-legal (Que es aquel que obligatoriamente hay que realizar por la prescripción de normativas de obligado cumplimiento), y la limpieza (Fase muy importante, ya que interviene y afecta a aspectos tan relevantes como la salubridad, la conservación de materiales, y la propia estética de la instalación, que es uno de los aspectos que más valoran los usuarios).
• El mantenimiento correctivo. Que son aquellas operaciones de mantenimiento consistentes en la reparación o reposición de un daño o merma de alguna de las características de un material, equipo o instalación, que ya se ha producido.
c) Además se deben de identificar los recursos materiales y humanos y los productos de los que se dispone, ajustándolos a las demandas establecidas en las operaciones de mantenimiento. Se deberá de formar al personal para que conozca bien los elementos sobre los que se va actuar, la propia instalación y los procedimientos de actuación de mantenimiento.
d) Por último, todos los procesos y procedimientos reflejados en el Plan deben quedar registrados en fichas de control y seguimiento, los cuales deberán servir para la medición de los mismos y la evaluación.
III.-DE LA LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 35.
1) Existirá un planteamiento razonado del conjunto de trabajo y operaciones necesarias para la limpieza y conservación de la Instalación, el cual quedará reflejado en un Plan de Limpieza que se integrará en el Plan de Mantenimiento. El servicio de Limpieza comprenderá, como mínimo, los siguientes trabajos.
2) Limpieza diaria y extraordinaria de todo el recinto y especialmente de aseos, vestuarios y duchas. Con carácter enumerativo y como mínimo se fijan las siguientes prestaciones:
a) Diariamente:
• Barrido de corredores, escaleras, despachos, gradas, porches y demás dependencias.
• Limpieza de polvo en todos los muebles, máquinas de musculación, materiales deportivos, mesas, sillas, armarios, salas, etc.
• Fregado y desinfección de lavabos, servicios y duchas existentes con productos de probada eficacia con capacidad fungicida, al menos dos veces al día.
• Limpieza de moquetas, con máquinas y productos adecuados en las dependencias que las tengan.
• Limpieza de papeleras.
• Colocación y reposición de productos higiénicos en servicios.
• Limpieza y desinfección con productos fungicidas de probada eficacia de los espacios que rodean la zona de la piscina,
• Fregado de corredores, pasillos, escaleras, oficinas y salas.
• Limpieza xx xxxxxxxxx, puertas de acceso principal a la instalación.
b) En días alternos:
• Fregado de gradas, barandillas y demás dependencias no incluidas expresamente en el apartado anterior (xxxxx xx xxxxxxxx, depuración...)
• Barrido de las inmediaciones xxx xxxxxxx, cuidado que no se acumulen papeles y otros objetos por acción del viento en el exterior, especialmente en puertas de acceso.
c) Mensualmente:
• Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras del resto de la instalación.
• Limpieza de muebles, puertas, persianas, armarios, ventanas y deshollinado xx xxxxxxx y techos.
• Limpieza terraza planta alta evitando acumulación de objetos arrojados o por efecto del
viento.
IV.-OTRAS CONSIDERACIONES.
Artículo 36.
El Centro Municipal Deportivo La Carolina se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al Encargado de la misma.
Artículo 37.
Los organizadores de cada actividad o competición serán los responsables de las acciones u omisiones de los participantes de causen daño a las instalaciones durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine la subsanación del desperfecto.
Artículo 38.
El encargado del Centro Municipal Deportivo La Carolina podrá cerrarlo al público por razones de seguridad, y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas o desperfectos a las instalaciones, dando cuenta inmediata a la Alcaldía o Concejal competente.
Artículo 39.
a) La publicidad estática en el Centro Municipal Deportivo La Carolina, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeta a previa autorización y al abono de la tasa que corresponda.
b) No se autorizará la publicidad estática en los paramentos exteriores del Centro Municipal Deportivo La Carolina, ni la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores o usuarios.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL DEL CENTRO MUNICPAL DEPORTIVO LA CAROLINA: FUNCIONES
I.-DEL RESPONSABLE / DIRECTOR.
Artículo 40.
Entre sus funciones se destacan:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normativas vigentes de la legislación española y autonómica en relación al funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.
2. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento del Centro Municipal Deportivo
La Carolina.
3. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento de la instalación. Este debe incluir el Plan de mantenimiento Preventivos, de mantenimiento Correctivo y el Plan de limpieza, higiene, desinfección, desparasitación y desratización.
4. Es el responsable de la instalación ante el usuario.
5. Ejercer por delegación del Concejalía de Deportes y bajo su autoridad la jefatura y representación del personal del área en todo lo relativo al régimen laboral, coordinando, supervisando y evaluando al mismo.
6. Evaluar e informar trimestralmente el Plan de Mantenimiento de Instalaciones Deportivas.
7. Garantizar la información a los usuarios en relación a los derechos, deberes y a las normas de uso de las instalaciones deportivas de acuerdo a la normativa legal vigente.
8. Informar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones, derechos y deberes de los trabajadores adscritos al área de instalaciones del servicio de deportes.
9. Elaborar los horarios de trabajo, descanso y vacaciones del personal de la instalación.
10. Supervisión administrativa de la instalación.
11. Elaborar, controlar y supervisar el inventario de materiales, maquinaria y equipamiento de la instalación deportiva.
12. Controlar las entradas, salidas, bajas y altas del material, maquinaria y equipamiento de la instalación deportiva.
13. Conocer los manuales de uso y de mantenimiento de los materiales, maquinarias y equipamiento de la instalación deportiva atendiendo a la legislación vigente.
14. Atender, responsabilizarse y establecer seguimiento de los programas o necesidades de mantenimiento procedentes de servicios o empresas externas.
15. Elaborar el planning semestral de actividades en coordinación con el área de actividades del Concejalía de deportes.
16. Informar, controlar y supervisar el cumplimiento y/o las posibles modificaciones del planning semestral de actividades y eventos deportivos.
17. Elaborar el planning semanal de actividades en coordinación con el área de actividades del servicio de deportes.
18. Informar, controlar y supervisar el cumplimiento y/o las posibles modificaciones del planning semanal de actividades y eventos deportivos.
19. Gestionar la autorización, previa consulta con el Concejal competente, el uso extraordinario de las instalaciones deportivas a usuarios, tanto externos como internos.
20. Solicitar compra de material, equipamiento u otras necesidades del área de instalaciones al área económica del ayuntamiento.
21. Tratamiento de reclamaciones de clientes.
22. Implantación de acciones correctivas.
23. Aprobación de la detección de necesidades de compras y/o subcontrataciones.
24. Informar sobre la aprobación de ciertas compras y subcontrataciones.
25. Definición de requisitos exigibles a proveedores de la instalación.
26. Definición de criterios de selección para proveedores de la instalación.
27. Evaluación inicial de proveedores de la instalación cuando se le requiera.
28. Evaluación anual de proveedores de la instalación cuando se le requiera.
29. Cálculo de indicadores del proceso de Mantenimiento de instalaciones y equipos, proceso de atención al cliente, Gestión de residuos, identificación y evaluación de aspectos medioambientales, entre otros...
30. Asegurarse de la adecuada gestión de los residuos generados en la instalación que gestiona.
31. Elaboración de borrador de presupuestos de la instalación atendiendo a las directrices marcadas por el área económica del ayuntamiento.
32. En coordinación con el técnico responsable del área de actividad física y deporte, organizar y supervisar el funcionamiento de cursos, actividades físico deportivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
33. Elevar al Concejalía de deportes las propuestas, previo diseño, de los programas de promoción deportiva, de los cursos, de actividades puntuales...
34. Organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de promoción deportiva, de los programas de escuelas deportivas y de las actividades deportivas puntuales aprobadas por el Concejalía de deportes y órganos superiores.
35. Elaborar una memoria final en la que contenga la evaluación del área de actividades físico deportivas.
36. Gestionar, supervisar y coordinar con el área administrativa/económica los requisitos necesarios para la inscripción de los usuarios a los servicios deportivos de la instalación, teniendo siempre presente las normas de funcionamiento del servicio de deportes, las ordenanzas municipales y las disposiciones de la ley del deporte andaluz para este tipo de actividades. (Reconocimiento Médico, Autorización paterna, Abono de cuota...).
37. Mantener las relaciones deportivas con las administraciones deportivas locales,
provinciales, autonómicas o nacionales y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades deportivas competentes.
38. Coordinar y supervisar la difusión y promoción, tanto a nivel interno como externo, la vida deportiva de la instalación.
39. Elaboración de memoria final de las actividades y servicios deportivos, donde quede reflejada la evaluación final de la misma y las propuestas de mejora.
40. Responsabilizarse de la elaboración, control y archivo de los documentos que genere la instalación.
41. Proponer, elevar y/o ejecutar mejoras y/o sugerencias para el buen desarrollo de los servicios y actividades que se desarrollen en el servicio de deportes.
42. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
II.-DE LOS MONITORES.
Artículo 41.
La plantilla técnica que nutra este servicio ha de abarcar la suficiente cualificación y amplitud de registros profesionales, para dar respuesta al amplio abanico de modalidades que se imparten en la instalación. Teniendo esta plantilla la suficiente capacidad de respuesta para cumplimentar el desarrollo de una oferta de actividades físico-deportiva, expuestas en el artículo 7. Entre sus funciones se encuentran:
1. Elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la programación realizada.
2. Desarrollar las sesiones de trabajo en coherencia con la programación.
3. Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normativas vigentes de la legislación española y autonómica en relación a su puesto de trabajo.
4. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
5. Participar en los cursos de perfeccionamiento que organicen los servicios competentes de las Federaciones, Diputación o el propio centro.
6. Realizar la acogida de los alumnos y control de ellos en los desplazamientos hacia la instalación de la actividad.
7. Conocer y participar en la elaboración de la “programación técnica”, global y específica, así como los trabajos y actividades a desarrollar.
8. Impartir actividades lectivas: clases dirigidas, planificación de rutinas de acondicionamiento físico, clases natatorias, cursos, sesiones generales o específicas, desarrollando las directrices contenidas en la programación, a través de la ejecución de las
sesiones y horarios planteados, favoreciendo la adquisición de las habilidades y primando objetivos de carácter socio-educativos.
9. Respetar y cumplir los principios educativos, metodológicos y de evaluación, que marca el Concejalía de deportes.
10. Tener plena responsabilidad del control, seguridad (con riguroso control de los factores de riesgo,) y organización de los alumnos a su cargo, asó como de la evaluación de la progresión, objetivos, recursos y medios.
11. Disponer del uso de instalaciones deportivas para el desarrollo de su actividad, coordinándose su uso equilibrado con otros profesionales, respetando el mapa de organización asignado.
12. Determinar, por los medios objetivos implantados en la instalación, el nivel al que se adscribirán los distintos alumnos a su cargo o en su turno.
13. Velar por el cumplimiento de horarios fijados: plena eficacia en el empleo del tiempo de enseñanza. Comenzar la actividad con esmerada puntualidad y terminar en el horario dispuesto.
14. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.
15. Valorar las necesidades deportivas de oferta de actividades, recoger información cualitativa y cuantitativa para proponer los recursos, programas o proyectos a crear o desarrollar participando en su elaboración y/o evaluación.
16. Elaborar la documentación técnica del servicio.
17. Informar a los usuarios (así como a sus familiares) del desarrollo de las actividades deportivas, educativas y demás elementos del servicio.
18. Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo. Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.
19. Realizar estadísticas y registros escritos de los alumnos su cargo. Elaborar partes diarios indicando trabajos y asistencias técnicas realizadas, actuaciones y comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a su superior jerárquico.
20. Colaborar en el seguimiento administrativo de asistencia diaria de usuarios: actualizar por escrito la lista diaria de asistentes.
21. Coordinar los trabajos a realizar con el colectivo de Socorristas Acuáticos, monitores de actividades de agua, monitores xx xxxx y de actividades dirigidas, y velar por las normas de seguridad de los servicios acordados con los mismos.
22. Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de
seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de las distintas instalaciones y dependencias anexas.
23. Realizar funciones, con carácter puntual y esporádico, y solo en caso de imperiosa necesidad de socorrista acuático. Con la excepción de compatibilizar las funciones monitor-socorrista, que la titulación le atribuya, cuyas competencias podrá desempeñar en cualquier caso.
24. Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento de material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.
25. Mantener en las sesiones una disposición activa, implicadora y comunicativa con los usuarios, adoptando actitudes posturales dinámicas y apropiadas para el correcto ejercicio docente.
26. Tender a individualizar la relación docente con los diversos usuarios, velando por introducir las correcciones técnicas personalizadas pertinentes para una mayor eficacia de los procesos de aprendizaje.
27. Y todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funcione propias del puesto de trabajo.
28. Los posibles requisitos exigibles para los profesionales del servicio de monitor, teniendo en cuenta las cualificación necesaria para impartir determinadas modalidades de actividades son:
• Graduado o Licenciado en Ciencias de la Actividad física y del Deporte, con experiencia y formación relacionada con las actividades realizadas en el Centro Municipal Deportivo La Carolina.
• Graduado o Diplomado en Magisterio especialidad Educación física, Técnico superior en animación de Actividades Físicas y Deportivas con experiencia y formación relacionada con las actividades realizadas en el Centro Municipal Deportivo La Carolina.
• Técnico Deportivo Superior en Natación, con experiencia y formación en actividades deportivas relacionadas con experiencia y formación relacionada con las actividades realizadas en el Centro Municipal Deportivo La Carolina.
• Cualquier otra titulación oficial que la legislación deportiva vigente regule para desempeñar las labores relacionadas con las actividades realizadas en el Centro Municipal Deportivo La Carolina.
• Además, al menos el 50% de los profesores o técnicos, deberán estar en posesión de la titulación de Técnico en Salvamento Acuático, en cualquiera de sus niveles expedido por la Federación Territorial de Salvamento o Socorrismo, o por centros de formación de personal de salvamento homologados.
III.-DE LOS SOCORRISTAS.
Artículo 42.
1. Vigilar permanentemente los vasos de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
2. Salvar bañistas en el peligro de ahogarse y auxiliar a personas que muestren dificultades en el medio acuático, siguiendo el protocolo:
• Realizar el salvamento oportuno.
• Prestar los primeros auxilios y prácticas de R.C.P. (si fuera necesario).
3. Dar aviso a centros de asistencia sanitarias de urgencias más cercanos (061, ambulatorios u hospitales más cercanos).
4. Dar aviso a botiquín y promotores de piscina por medio de vigilante o auxiliares sin abandonar el puesto de trabajo.
5. Colaborar con los servicios médicos de la piscina en la aplicación de los primeros auxilios o prestarlo si no existiere servicio médico.
6. Colaborar en el traslado de los accidentados.
7. Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de la actividad.
8. Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre.
9. Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
10. Informar a quien corresponda de todas aquellas incidencias que afecten a la actividad y factores asociados.
11. Cumplir estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación de que en todo momento sea vigente respecto a las piscinas de uso público, y que se relacionen directamente con el cometido de su Servicio.
12. Evitar que los usuarios desarrollen cualquier actividad potencialmente peligrosa, para ellos o para otros usuarios (empujones, lanzamiento de personas al agua, acrobacias, desplazamientos en carrera, etc.).
13. No permitir el uso de objetos que puedan molestar a los usuarios (balones, aletas, gafas u objetos con cristal etc. o pongan en peligro su integridad).
14. Acudir con estricta puntualidad a su puesto de trabajo y guardar en todo momento la ubicación exacta que se la haya asignado por cuadrante, que define la zona de vigilancia y el horario de las rotaciones.
15. Deberá observar en todos los casos un trato correcto con los usuarios eludiendo situaciones de confrontación y solicitando la colaboración del servicio de seguridad cuando la situación lo requiera.
16. No abandonar su puesto de trabajo bajo ningún concepto, siendo necesaria para ello autorización expresa de persona competente, y mediando siempre suplencia por otro compañero. A la finalización de la actividad no se retirará de su puesto de trabajo hasta que compruebe que no haya usuario alguno.
17. No realizar durante su horario de trabajo cualquier tipo de actividad que distraiga su atención o rebaje el nivel de vigilancia requerido.
18. Desarrollar siempre su trabajo con la vestimenta reglamentaria completa proporcionada, a fin de ser rápidamente visualizado y localizado por los usuarios en caso de peligro.
19. Comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio a superior jerárquico.
20. Y todas aquellas que no especificadas y referidas a su puesto de trabajo, entren como funciones propias del puesto de trabajo.
21. Colaborar con la conservación, mantenimiento y limpieza de la zona de playas, así como de los distintos vasos de la piscina.
22. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido.
23. Requisitos exigibles para los profesionales que presten este servicio:
• Titulación de Técnico en Salvamento Acuático, en cualquiera de sus niveles expedido por la Federación Territorial de Salvamento o Socorrismo, o por centros de formación de personal de salvamento homologados.
• Otra formación relacionada con el Salvamento Acuático, expedida por instituciones homologas y competentes en la materia.
IV.-DE ATENCION AL USUARIO Y RECEPCIÓN.
Artículo 43.
El personal de atención al cliente y administración depende directamente del Responsable del Centro Municipal Deportivo La Carolina, y entre sus funciones figuran:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
2. Conocer, cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en relación a la administración municipal.
3. Conocer y velar por el estricto cumplimiento de las Ordenanzas Fiscales Municipales de los Concejalías deportivos y del Centro Municipal Deportivo del Ayuntamiento de La Carolina.
4. Atender al usuario (tanto externo como interno) con respeto, decoro, claridad e individualizada información, de manera que éste se sienta satisfecho del servicio recibido.
5. Realizar las gestiones que determinan los procedimientos administrativos para las inscripciones y/o reserva de alquileres, de los usuarios, a los servicios y/o actividades del servicio de deportes.
6. Control de acceso de usuarios y público en general al edificio, velando por el buen uso de las instalaciones y equipamiento.
7. Supervisión del comportamiento de usuarios y público en general, procurando que se cumplan las normas de funcionamiento existentes.
8. Realizar la apertura y cierre de la instalación según el horario establecido.
9. Conocer y utilizar el programa de gestión deportiva para la tramitación de los siguientes tramites entre otros:
- gestión del software
- Creación de actividades.
- Configuración de parámetros de actividades.
- Revisión de altas y bajas de usuarios.
- Revisión y control de pagos.
- Control de uso e inventario del material de oficina.
10. Control y ordenación de archivos relacionados con la inscripción y organización de actividades, entradas y salidas de documentos.
11. Ordenación del espacio de trabajo, mobiliario y enseres.
12. Control y ordenación del archivo fotográfico.
13. Colaboración en organización y control de actividades deportivas.
14. Proponer, elevar y/o ejecutar mejoras y/o sugerencias para el buen desarrollo de los servicios y actividades que se desarrollen en el servicio de deportes.
15. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con las funciones del puesto.
V.-DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO.
Artículo 44.
El personal adscrito al Servicio Mantenimiento tendrá los siguientes cometidos en el desarrollo de su labor:
1. Conocer, cumplir y asumir la responsabilidad del cumplimiento del Plan de Mantenimiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina.
2. Estricto cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales prescritas por la administración para las tareas que desempeñen en las instalaciones.
3. Conocer y realizar las tareas de mantenimiento preventivo que para su puesto de trabajo se describan en el plan de mantenimiento del Centro Municipal Deportivo La Carolina.
4. Realizar obras y tareas de mantenimiento correctivo que requiera de cualificación de peón de albañilería.
5. Realizar tareas y reparaciones de mantenimiento correctivo de fontanería y/o riego que requieran una cualificación de oficial fontanería.
6. Realizar tareas y reparaciones de mantenimiento correctivo de electricidad que requieran una cualificación básica en electricidad.
7. Realizar obras y reparaciones de mantenimiento correctivo jardinería que requieran la cualificación de peón de jardinería.
8. Conocer los manuales de funcionamiento de los diversos sistemas y maquinarias de la instalación (sistemas de depuración, sistemas de climatización, Calderas...).
9. Realizar tareas de revisión y mantenimiento preventivo de maquinarias, sistemas y equipamientos.
10. Realizar los controles sanitarios que el reglamento de la piscina y la legislación vigente determine para el correcto estado de la instalación: Control de calidad y temperatura de agua y control de legionela.
11. Control periódico del consumo de energía eléctrica, agua, gas, productos de tratamiento del agua de los vasos.
12. Suministrar y aportar los productos de tratamiento físico-químico del agua de vasos de la piscina en función de los criterios que marca el plan de mantenimiento.
13. Responsabilizarse del control y uso de los materiales, maquinarias y herramientas a su cargo en la realización de obras o tareas.
14. Colaborar con el director del Centro Municipal Deportivo La Carolina en la planificación más conveniente de ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo, aportando sus conocimientos y experiencia, previendo y determinando aspectos y recursos necesarios a tener en cuenta para su realización.
15. Inspeccionar, controlar e informar sobre cualquier aspecto del desarrollo de los trabajos encomendados.
16. Controlar, resolver e informar de las incidencias que se producen en su puesto de trabajo.
17. Elaborar aquellos partes de incidencias que se le encomienden.
18. Disponer, preparar los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las tareas, así como su recogida y limpieza.
19. Realización de cursos de formación continúa para actualización de titulaciones y/o mejora de la formación específica para el desempeño de su trabajo en el Centro Municipal Deportivo La Carolina.
20. Supervisión del comportamiento de usuarios y público en general, procurando que se cumplan las normas de funcionamiento existentes en el reglamento de la instalación.
21. Vigilancia y custodia de la totalidad del edificio y de sus inmediaciones atendiendo al cumplimiento del reglamento de la instalación.
22. Ir siempre identificado y uniformado en su horario de trabajo con el vestuario y elementos identificativos que se le proporcione.
23. Cualquier otro servicio análogo a los enumerados que por su naturaleza y sencillez de ejecución pueda ser efectuado por personal sin cualificación especial y que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios deportivos, así como todos aquellos que relacionados con el objeto del contrato.
VI.-DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.
Artículo 45.
1. El personal de Limpieza depende directamente del Director de instalación. Sus funciones son las siguientes:
a- Limpieza diaria y extraordinaria de todo el recinto y especialmente de aseos, vestuarios y duchas. Todas estas acciones quedarán determinadas en el Plan de limpieza incluido en el Plan de Mantenimiento de la Instalación.
b- Informará a su superior de las deficiencias que puedan producirse y propondrá mejoras en las tareas que se realizan.
c- Se asegurará de una adecuada segregación y gestión de residuos generada en el proceso de limpieza.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 46.
a) Se considera como infracción de este Reglamento, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el mismo. Así como el incumplimiento de cualquier otra normativa de aplicación a este servicio.
b) Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 47.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, intencionalidad, reincidencia, perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones, riesgo para la salud, número de afectados, beneficio obtenido. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión xxx xxxxxxx, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario xx xxxx o cursillista.
Artículo 48.
Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
Artículo 49.
La Concejalía de Deportes es el órgano competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. La iniciación y resolución concierne al Alcalde/sa.
Artículo 50.
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) La inobservancia de las normas recogidas en este Reglamento que genere una alteración o distorsión de escasa entidad.
b) Utilización negligente de las instalaciones o perturbar las actividades del mismo.
Artículo 51.
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) La comisión de tres faltas leves en el término de un año.
b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la instalación, de su personal o de cualquier persona usuaria.
c) Causar daños en las instalaciones, o impedir las actividades en la misma.
d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar.
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute de cualquier actividad de la instalación.
g) La demora injustificada de un mes en el pago, si fuere aplicable.
h) El consumo de sustancias prohibidas.
Artículo 52.
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) La comisión de tres faltas graves en el término de un año.
b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros.
c) La demora injustificada de dos meses en el pago establecido, si fuere aplicable.
d) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
e) Fumar en cualquier parte xxx xxxxxxx de la instalación.
f) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria.
Artículo 53.
La prescripción de las faltas se produce:
a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.
b) El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
c) El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria y/o a su representante legal de la incoación de expediente disciplinario.
Artículo 54.
Medidas Cautelares:
a) Iniciado el procedimiento, se podrá adoptar las medidas provisionales que se estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
b) Las citadas medidas deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 55.
Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas serán las siguientes:
a) Por infracciones leves:
- Amonestación verbal o escrita.
- Prohibición del disfrute de los servicios y de participación en actividades del Centro Municipal Deportivo La Carolina, por un período de hasta dos meses.
b) Por infracciones graves:
- Prohibición del disfrute de los servicios y de participación en actividades del Centro Municipal Deportivo La Carolina, por un período de hasta seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
- Prohibición del disfrute de los servicios y de participación en actividades por un período de hasta doce meses.
- Expulsión definitiva de uso y disfrute de las instalaciones. Artículo 56.
a) Las sanciones reguladas en el presente Reglamento prescribirán: las leves a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.
b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 57.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Artículo 58.
Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones por infracción de este Reglamento, conforme dispone el art. 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento, que consta de 58 artículos y una disposición final, entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en los términos establecidos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Carolina, a 08 de Julio de 2017.- La Alcaldesa en funciones (Por Resol. delegación 06.03.17), XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
1123 Aprobación definitiva de modificación del Estudio de Detalle instado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L., en terrenos sitos entre calle Baños y calle Santiago.
Anuncio
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Jaén),
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2017, ha procedido a la adopción de los siguientes,
Acuerdos:
“Primero.-Aprobar definitivamente la Modificación de Estudio de Detalle promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, S.L.,que tiene por finalidad agrupar la parcela, que resultaba con dimensiones inferiores a las establecidas como mínima en el P.G.O.U., a parcela colindante, dando lugar a una parcela de 177,44 m2, según reciente medición, que cumpliría con lo dispuesto en el artículo 107.4 de las Ordenanzas del vigente P.G.O.U. xx Xxxxxxx para Xxxx xx Xxxxx Urbano: “Parcela mínima. Será de cien metros cuadrados (100 m2), con frente mínimo de fachada de siete metros (7 m)., para dar cumplimiento al tercer extremo advertido en el Acuerdo Primero adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12 xx xxxxx de 2008 por el que se aprobaba definitivamente el Reformado al Estudio de Detalle (Expte. E.D.1/05/15), aprobado, a su vez, definitivamente por el Pleno en sesión celebrada el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx Baños y Santiago de la ciudad xx Xxxxxxx, en base a la documentación presentada, fechada a 6 xx xxxxxx de 2016, con Registro de Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx contenido de los informes técnico y jurídico emitidos en sentido favorable por los Servicios Municipales.
Segundo.-Inscribir en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, la Modificación de Estudio de Detalle aprobada.
Tercero.-Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la Modificación del Estudio de Detalle el acuerdo de aprobación definitiva.
Cuarto.-Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión del artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto.-Remitir a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su incorporación al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, copia del resumen ejecutivo del instrumento de planeamiento aprobado definitivamente.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán formular los siguientes recursos, o cualquier otro que consideren conveniente:
1.-Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa.
2.-Recurso contencioso - administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo, en Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Linares, a 08 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
1129 Anuncio por el que se convoca licitación pública para el contrato de servicios para la organización, producción y realización artística de actuaciones musicales con motivo de la Feria y Fiestas San Xxxxxxxxx 2017, xx Xxxxxx.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
0) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx – 00000. 4) Teléfono. 000 00 00 00.
5) Telefax. 953 55 33 09.
6) Correo electrónico para obtener información: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxx.xx
d) Número de expediente. SEC11B006.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Contrato privado de servicios.
b) Descripción. Organización, producción y realización artística de actuaciones musicales en la feria de Xxx Xxxxxxxxx 0000.
c) División por lotes: NO.
d) Lugar de ejecución: Martos.
e) Plazo de ejecución: Agosto 2017.
f) Admisión de prórroga. NO.
g) CPV: 92312120-8 Servicios artísticos de grupos de cantantes.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
c) Subasta electrónica. NO.
d) Criterios de adjudicación: PRECIO caché artístico: 100 puntos.
4. Valor estimado del contrato y Presupuesto base de licitación:
1. Precio fijo= CACHÉ ARTÍSTICO (de las dos artistas):
33.057,85 euros (IVA excluido) 6.942,15 euros
40.000,00 euros (IVA incluido)
2. Precio variable = VENTA ENTRADAS:
- XXXXXX XXXXXX = máximo 2.500 entradas x 23 euros= 57.500,00 euros (IVA incluido)
- LAS CARLOTAS = máximo 2.500 entradas X 8 euros = 20.000,00 euros (IVA incluido)
TOTAL PRECIO MAXIMO CONTRATO = 117.500,00 euros (IVA incluido).
5. Garantías: No se exige.
6. Requisitos específicos del contratista:
- Solvencia económica: Haber alcanzado en el conjunto de los tres últimos años (2014-2015 y 2016), un volumen de facturación igual o superior a UNA VEZ EL PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO (IVA INCLUIDO) = 117.500 euros.
- Solvencia Técnica: Al menos se debe haber ejecutado TRES SERVICIOS con Administraciones Públicas análogos al objeto del contrato en el curso de los 5 últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
b) Modalidad de presentación. Presencial y por correo (según art. 80 RGLCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia. Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx (9 A 14h) a la atención del Negociado de Contratación.
2) Domicilio. Plaza de la Constitución s/n.
3) Localidad y código postal. Martos-23600.
4) Dirección electrónica. NO.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción. Según apartado 2.2.7 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
b) Dirección. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x.
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx. Xxxxxx - 00000.
d) Xxxxx y hora. En el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (Entre las 9 y las 14 horas).
9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: No procede
11. Otras Informaciones: De todo lo actuado en las mesas de contratación, se dejará constancia en las actas correspondientes que serán publicadas en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la dirección: xxx.xxxxxx.xx
Martos, a 08 xx Xxxxx de 2017.- El Xxxxxxx, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)
911 Expte. núm. 2016/2101, Resolución núm. 28.1 de 13/02/2017, Adjudicación arrendamiento tres oficinas en calle Jamilena núm. 5 de Torredelcampo (Jaén).
Anuncio
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén).
Por Resolución de Alcaldía núm. 28.1, de fecha 13 de febrero, se ha adjudicado el arrendamiento de tres oficinas ubicadas en calle Jamilena núm. 5 lo que se publica a los efectos oportunos.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Alcaldía
b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría
c) Número de expediente: 2101/2016
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo. Privado
b) Descripción. Arrendamiento de tres oficina ubicadas en xxxxx Xxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxx.
3. Arrendatario e importe del arrendamiento:
Deporsa Servicios y Actividades Educativas y Deportivas, S.L.U. CIF núm. X-00000000, por el precio de:
- Importe Neto 2.054,76 euros + 430,56 IVA. Importe total 2.485,32 euros/anuales.
- Oficina nº 1: 42,35 euros/mes. 35,00 € + 7,35 € IVA.
- Oficina nº 2: 72,42 euros/mes. 59,85 € + 12,57 € IVA.
- Oficina nº 3: 92,34 euros/mes. 76,38 €+ 16,04 € IVA.
4. Formalización del contrato:
Fecha de formalización del contrato, 21 de febrero de 2017. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Torredelcampo, a 21 de Febrero de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREPEROGIL (JAÉN)
914 Licitación para el arrendamiento de dos naves de propiedad municipal sitas en el Polígono Industrial de Torreperogil.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén).
2. Objeto del contrato: Arrendamiento del bien patrimonial consistente en dos naves sitas en calle Cádiz núm. 4 y 6 del Polígono Industrial de Torreperogil.
3. Duración del contrato: 4 años, prorrogables con una duración total de 20 años.
4. Tipo de licitación: Precio de arrendamiento al alza de 200 euros al mes.
5. Forma de adjudicación: Concurso, procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación.
6. Solicitudes y documentación: Conforme a lo establecido en la cláusula 6ª xxx xxxxxx.
7. Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.
8. Garantías:
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (Art. 95 TRLCSP).
9. Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
Torreperogil, a 22 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORRES (JAÉN)
912 No aprobación del Proyecto de Actuación, en suelo no urbanizable especialmente protegido por su pertenencia al Parque Natural xx Xxxxxx Xxxxxx, para rehabilitación xx xxxxxxx tradicional para uso como vivienda turística de alojamiento rural, en el pol. 12 parc. 536 (anterior 449), sito en el
x.x. xx Xxxxxx, a instancia xx Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Edicto
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Hace saber:
Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx no aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable especialmente protegido por su pertenencia al Parque Natural xx Xxxxxx Xxxxxx (SNU-PN) para rehabilitación xx xxxxxxx tradicional para uso como vivienda turística de alojamiento rural en el xxxxxxxx 00 xxxxxxx 000 (anterior 449), sito en el término municipal xx Xxxxxx, a instancia de doña Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el contenido del art. 43.1 f) de la L.O.U.A.
Xxxxxx, a 21 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXX XXXXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
905 Delegación de funciones para celebración de matrimonio civil.
Edicto
En uso de las facultades conferidas por el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 51 del Código Civil, vengo en delegar:
En el Concejal de este Ayuntamiento D. Xxxxxx Xxxx Plazas la competencia para la celebración del matrimonio civil entre Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el próximo día 28 xx xxxxx de 2017.
De la presente resolución dese traslado al Concejal Delegado y al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxxxxxxxx, a 21 de Febrero de 2017.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
1128 Exposición pública xxx Xxxxxx del Agua correspondiente al primer trimestre de 2017.
Anuncio
VISTO el padrón de contribuyentes de las Tasas por Suministro de Agua y por los servicios de Basura y Alcantarillado, correspondientes al primer trimestre del año 2017, así como las correspondientes liquidaciones tributarias, conforme al Censo de contribuyentes de las citadas Tasas, y el Canon autonómico e IVA, cuyo desglose obra en el expediente de su razón.
VISTO lo dispuesto con carácter general en la Ordenanza Fiscal Reguladora de los citados tributos, así como lo establecido en el art. 21.1.f), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen local.
HE RESUELTO:
1.º.-Aprobar provisionalmente el padrón de contribuyentes y la lista cobratoria de las Tasas por Suministro de Agua y por los servicios de Basura y alcantarillado, correspondientes al primer trimestre del año 2017, así como las correspondientes liquidaciones tributarias, conforme al Censo de contribuyentes de las citadas Tasas, y el Canon autonómico e IVA, cuyo desglose obra en el expediente de su razón.
2.º.-Exponer al público dicho padrón por espacio de quince días hábiles a fin de que puedan formularse las reclamaciones que se estimen oportunas, con la advertencia de que de no formularse ninguna, la aprobación provisional xxxxxxxx en definitiva.
3.º.-Comenzando el plazo de cobro en voluntaria del 24 xx Xxxxx de 2017 al 24 xx Xxxx de 2017, efectuándose la gestión de este, en la oficinas municipales, en la X/ Xxxxx, 0 en horario de 9 a 14 horas.
4.º.-Trasládese al Servicio de Agua, y dese cuenta al Pleno.
Xxxxxxxxxxxxx, a 06 xx Xxxxx de 2017.- El Alcalde, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
1125 Convenio Colectivo sectorial para Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx x xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxx.
Edicto
Referencia: C. de Trabajo.
Convenios Colectivos
Expte. 04/17 - 23/01/0044/2017
Código Convenio: 23000205011981
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para “Limpieza de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxx, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 17 de febrero de 2017, suscrito por la Comisión Negociadora el día 24 de noviembre de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaén, 6 xx xxxxx de 2017.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxx
REUNIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXX
Fecha Reunión: 02-12-2016. Lugar: Edificio Federación Empresarios xx Xxxx Asistentes
Representación Legal de los Trabajadores:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (CCOO). Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (CCOO).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (CCOO). Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO). Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx (CCOO).
Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (UGT). Xx. Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxx (UGT).
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT) Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (UGT) Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (UGT).
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (UGT). Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (UGT).
Xx. X. Xxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx (UGT). Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT).
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (UGT). Representación Patronal:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (ASELJA).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (ASELJA).
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (ASPEL).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (ASELJA).
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (ASPEL).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (ASPEL).
Antecedentes
Primero.- Que en fecha 24 de noviembre de 2016, en procedimiento SERCLA, las partes acuerdan suscribir un nuevo convenio por 4 años, con el mismo texto que el anterior y los siguientes incrementos:
2016 = 0, 2017 = 0,35 %, 2018 = 0,95 %, 2019 = 0,95 %
Segundo.- Que a la vista de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora ha alcanzado un acuerdo final conforme a las siguientes,
Estipulaciones
Primera.- Que la Comisión Negociadora da por concluida a todos los efectos la negociación del Convenio Colectivo con acuerdo, y procede por mayoría a la ratificación íntegra del redactado definitivo del Convenio que se acompaña como ANEXO I.
Segunda.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora da por concluida la negociación del Convenio Colectivo con acuerdo, y procede a la firma del redactado definitivo que seguirá la tramitación legal establecida.
Tercera.- Que en aras al cumplimiento de los trámites legales obligatorios para la publicación en Boletín Oficial delega Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT) para que presente la solicitud de inscripción, registro y publicación del Convenio Colectivo a la Autoridad Laboral.
Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad firman en lugar y fecha indicada.
Finalizando la reunión, a las 12:00 se levanta Acta y se firma en conformidad por todos los presentes:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (CCOO). Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (CCOO).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (CCOO). Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (CCOO).
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (CCOO). Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx (CCOO).
Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (UGT). Xx. Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxx (UGT).
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT) Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (UGT) Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (UGT).
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (UGT). Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (UGT).
Xx. X. Xxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx (UGT). Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT).
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (UGT).
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (ASELJA).
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (ASELJA).
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (ASPEL).
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (ASELJA).
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (ASPEL).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (ASPEL).
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y LOCALES PARA JAÉN Y PROVINCIA
2016 - 2019
Capítulo I. Normas Generales
Artículo 1º.- Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio, regulará las relaciones laborales entre los Trabajadores/as y las Empresas, que ejerzan la actividad de Limpieza de Edificios y Locales en la Provincia xx Xxxx, y que mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales, radiquen fuera de la provincia, manteniéndose las condiciones contractuales más beneficiosas.
Artículo 2º.- Ámbito personal.
Se regirán por las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, así como los trabajadores/as que realicen estas actividades y, en consecuencia, será de aplicación a los trabajadores/as que sin tener la condición de funcionarios realicen el trabajo de Limpieza de Edificios y Locales de Organismos Autónomos y/o del Estado, Comunidad Autónoma, Provincial y Municipios.
Artículo 3º.- Ámbito temporal.
La duración de este convenio será de 4 años, es decir, desde el 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2019.
El incremento salarial pactado para los años de duración de la vigencia del convenio, conforme al acuerdo alcanzado por la Comisión de Conciliación – Mediación en el Sercla celebrado el pasado el 24 de noviembre de 2016 será: Para el año 2016 del 0 %. Para el año 2017 será 0,35 %. Para el año 2018 será 0,95 % y para el año 2019 será 0,95 %. Tales incrementos se aplicaran a todos los conceptos salariales, incluido la tabla de indemnización por jubilación anticipada.
Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá proceder a su denuncia, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de su finalización. Denuncia que se deberá articular por escrito dirigido a las partes firmantes del presente convenio.
Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones Sociales y Económicas pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo indivisible, y a efectos de su aplicación prácticas serán consideras globalmente en cómputo anual.
Artículo 5º.- Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El presente convenio colectivo debe ser aplicado e interpretado por las partes basándose en el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razón de ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo u orientación sexual, acoso sexual y por razón de sexo, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar
la representación legal de los/as trabajadores/as, afiliación política o sindical, parentesco con otros/as trabajadores/as de la empresa, o uso de lenguas oficiales en los términos establecidos en la Constitución y las leyes vigentes y especialmente, las derivadas de la maternidad, de la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
Capítulo II. Condiciones Económicas
Artículo 6º.- Salarios.
Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán para el año 2016, 2017, 2018 y 2019 los que se establecen en la tabla salarial anexa I.
El pago de las retribuciones se efectuará puntualmente entre los días 1 y 2 del mes siguiente del devengo. El interés por xxxx en el pago xxx xxxxxxx será el que marque la legislación vigente.
Los trabajadores/as podrán solicitar quincenalmente de sus empresas un anticipo cuya cuantía no será superior al 80 % de las cantidades devengadas.
Artículo 7º.- Plus de asistencia.
Se establecerá un Plus de asistencia en la cuantía de 36,40 € para el año 2016, 36,53 € para el año 2017, 36,88 € para el año 2018 y 37,23 € para el año 2019 por mes de trabajo en su jornada completa.
El devengo del mencionado Plus será proporcional a la jornada efectiva de trabajo.
El Plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo, entendiéndose por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral ó no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con ó sin hospitalización.
Artículo 8º.- Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será 2,90 € para el año 2016, 2,91 € para el año 2017, 2,95 € para el año 2018 y 2,98 € para el año 2019 por día efectivo de trabajo, la cuantía anterior mencionada se incrementará en un 25 % (3,64 € año 2016, 3,65 € año 2017, 3,68 € año 2018 y 3,71 € año 2019) para aquellos trabajadores/as que desarrollen la prestación de su servicio en jornada partida.
La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivas trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción del 50 % para jornadas iguales ó inferiores a este porcentaje , y proporcional al partir del mismo, hasta alcanzar el 100 % del plus para jornadas a tiempo completo.
Artículo 9º.- Plus de nocturnidad.
Se establece un Plus de Nocturnidad con un incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, que será percibido por los trabajadores que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. El salario para los trabajadores/as nocturnos para el
año 2016, 2017, 2018 y
2019 es el recogido en la tabla Anexa I.
Dicho Plus de Nocturnidad no será devengado para aquellas categorías profesionales siempre que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Al cumplir el trabajador/a la edad de 55 años y a petición del mismo, y por escrito, podrá solicitar el cambio de turno nocturno a cualquier otro turno. La empresa realizará este cambio de turno, en el momento que se produzca una vacante en el centro de trabajo.
Artículo 10º.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias, en cuantía, cada una de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, y que serán abonadas en la primera quincena de julio la primera, y el 22 de diciembre la segunda. Para los trabajadores/as que disfruten las vacaciones en el mes de julio, la paga extra correspondiente se les abonará en el mes xx xxxxx. Los periodos de devengo de dichas pagas extraordinarias serán los siguientes:
• Paga extra de julio. Desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx.
• Paga extra de diciembre: desde el 1 xx xxxxx xx 00 xe diciembre.
Las empresas se comprometen a abonar el 100 % de las pagas extraordinarias con independencia de los periodos permanecidos en IT.
Artículo 11º.- Participación en beneficios.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá una paga extraordinaria equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Dicha paga será distribuida en catorce mensualidades esto es, en el año más las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente del 100 % independientemente de los períodos permanecidos en IT.
No obstante, dicha paga se abonará íntegramente el 15 xx xxxxx si los representantes de los trabajadores así se lo manifiesten a la empresa. El período de devengo de dicha paga será desde primero xx xxxxx del año anterior al 28 de febrero del año en curso.
Artículo 12º.- Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá, un complemento de antigüedad consistente en un 4 % de su salario base por cada trienio de antigüedad. Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en ocho trienios.
Artículo 13º.- Dietas por desplazamiento.
Si el trabajador/a tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta diaria consistente en el 55 % xxx xxxxxx base diario más antigüedad, si hubiese de realizar
fuera de su domicilio la comida principal del día; el 100 % si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos principales comidas (almuerzo y cena), y el 200 % si hubiese de realizar las dos comidas y pernotar fuera de su domicilio.
Artículo 14º.- Plus de distancia.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un plus de distancia en forma la siguiente:
Si el trabajador/a, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 0,33 € por Km. durante el año 2016, 2017, 2018 y 2019.
Si el trabajador/a no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento. En ambos casos, el tiempo invertido en el desplazamiento será computable como jornada real.
Artículo 15º.- Plus de trabajo en domingo y festivos.
Los trabajadores/as que desarrollen su actividad en centros donde el servicio de limpieza se realiza en domingos y festivos de forma habitual, tendrán derecho a un plus mensual de 100,50 € para el año 2016, 100,85 € para el año 2017, 101,81 € para el año 2018 y 102,78 € para el año 2019, y que se devengará en 12 mensualidades.
Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo. Festivos de especial significación.
Además de lo establecido anteriormente en el plus xx xxxxxxx y festivos, por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días Jueves Saxxx, Xxxxxx Xxxxx, 00 xe diciembre, 1 y 6 de enero tendrán derecho a percibir la cantidad de 45,23 € para el año 2016, 45,39 € para el año 2017, 45,82 € para el año 2018 y 46,26 € para el año 2019 por cada uno de los días anteriormente señalados, en concepto de festivos especial significación.
Artículo 16º.- Plus no absentismo.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, percibirán la cantidad de 1,15 € por día efectivo de trabajo para el año 2016, 1,15 € por día efectivo de trabajo para el año 2017, 1,16 € por día efectivo de trabajo para el año 2018 y 1,17 € por día efectivo de trabajo para el año 2019 en cuantía proporcional a la duración de su jornada de trabajo.
No obstante lo anterior, dicho plus de no absentismo no será percibido por aquellos/as trabajadores/as que se hayan ausentado más de un día en el mes anterior a su devengo, excepción hecha de aquellas ausencia motivadas por IT derivados de accidente (laboral ó no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con ó sin hospitalización.
Para el cálculo del presente plus, se tomará como referencia el mes anterior a su devengo.
Empresa y trabajador/a podrán realizar individualmente acuerdos en virtud de los cuales el plus previsto en el presente artículo sea sustituido por un permiso retribuido de dos días por cada seis meses de trabajo, siempre que en el semestre anterior no haya estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o haya faltado al trabajo por prescripción facultativa, hasta 4 días. A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx y el segundo desde el 1 xx xxxxx xx 00 xe diciembre. Para el personal contratado se computarán los 6 primeros meses desde el inicio de su contrato.
Capítulo III. Jornada Laboral
Artículo 17º.- Jornada laboral.
La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados.
La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio.
La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento.
Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral.
Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.
Artículo 18º.- Periodo de descanso.
Con el fin de proporcionar un periodo de descanso a los trabajadores/as, se concederá un tiempo destinado al mismo en función de los siguientes criterios:
- Para jornadas completas, 25 minutos.
- Para 4 horas de contratación en un solo centro, se concederán 15 minutos.
- A partir de estas 4 horas, el tiempo de descanso será proporcional a la jornada realizada
en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de 25 minutos.
La incorporación del periodo de descanso para jornadas inferiores a la completa, y no de forma completa y continuada como se establecía en anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada centro. El disfrute de los citados periodos de descanso se realizará, de común acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la jornada que se haya de realizar.
Dicho periodo se computará como jornada laboral a todos los efectos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en cuanto a su disfrute.
Artículo 19º.- Vacaciones.
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales.
Se establece para el disfrute de vacaciones el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Unos de los turnos será el de los trabajadores/as que tengan sus hijos en edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el resto del personal.
A petición del trabajador/a, y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos.
El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal.
En caso de que durante el periodo de disfrute de vacaciones, el trabajador/a sufra accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones por los días que perdure la hospitalización.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 20º.- Horas extraordinarias.
Mientras persista la actual situación de cifras de desempleo, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a reducir al máximo la realización de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias cuya realización venga motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, se abonarán con un incremento del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 21º.- Trabajos de menores.
Xxxxxxxxx trabajador/a entre los 16 y 18 años que realice el trabajo de uno de 18 o más años percibirá igual salario que éste en la categoría laboral que se encuentre.
Artículo 22º.- Contratos.
En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúan en periodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal, haciendo uso de la facultad prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción operada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, se establece que cuando por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18.
Los trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as con contratos de duración indefinida.
Todos los contratos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial a partir de la firma de este convenio.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por el Comité de Empresa o por el Delegado de Personal en el momento de su firma a petición del trabajador/a.
El trabajador/a recibirá un ejemplar de su contrato de trabajo en el plazo de 15 días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto por el INEM.
Contratación para trabajadores/as afectados por alguna discapacidad. Todas las empresas del sector de Edificios y Locales de la Provincia xx Xxxx, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre ellos al menos un 2 % sean discapacitados.
Así aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores/as se comprometerán a fomentar los contratos de personas trabajadoras afectadas por alguna discapacidad.
Capítulo IV. Permisos, Licencias y Excedencias
Artículo 23º.- Licencias.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, además de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores/as, tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador/a o parejas de hecho debidamente inscritas: 15 días naturales.
b) Por matrimonio de hijos o hermanos: un 1 día natural.
c) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, y 5 en el caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual. El derecho al disfrute por nacimiento de hijo, podrá acreditarse, en el caso de no existir vínculo matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges, por consanguinidad y afinidad; igualmente en el caso de tíos y sobrinos, pero sólo consanguíneos, así como en parejas de hechos: 3 días naturales, y 5 días en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre que exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 80 Km. y 9 días naturales si se produce en el extranjero.
e) Por enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica con o sin hospitalización u hospitalización que precise reposo domiciliario de los familiares citados en el apartado anterior, a partir o durante el ingreso en el Centro Hospitalario: 2 días naturales ampliables hasta 5 días en el caso de desplazamiento de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia entre ambas poblaciones superior a 80 Km. y 7 días si se produce en el extranjero. La disposición de los días citados, quedará a elección del trabajador/a su disfrute, bien a contar desde o durante el ingreso en el centro hospitalario del enfermo o desde el momento que se produzca la intervención quirúrgica.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g) Por exámenes: los trabajadores/as que acrediten estar matriculados en centros oficiales o privado de enseñanza reconocida, tendrán derecho a una licencia de duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro correspondiente, percibiendo su salario.
h) Igualmente, tendrán licencia por el tiempo necesario en el caso de asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando ésta coincida con el horario de trabajo, con un máximo de 24 horas anuales.
i) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta médica con hijos menores de 16 años y familiares de 1º grado de consanguinidad y afinidad mayor de 15 años con discapacidad reconocida.
j) Se concederán dos jornadas de descanso en feria y/o Navidad, preferentemente, y previo acuerdo entre las partes.
Artículo 24º.- Conciliación familiar y laboral. Disfrute de licencia por lactancia de hijo.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, además de lo establecido por la legislación laboral vigente, se reconoce a los padres el derecho a un permiso por paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con la nueva redacción del artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores/as. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo a partir de la finalización del permiso por nacimiento de hijo, según artículo 23 apartado c) del actual convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxx, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa judicial de acogimiento.
La suspensión del contrato al que se refiere el apartado anterior podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Igualmente el trabajador comunicará al empresario, con una antelación de 30 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
En relación con la maternidad, a la mujer embaraza o la madre lactante, afectadas por el presente convenio, tendrán derecho, además de lo establecido por la legislación laboral vigente:
Las trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de hijo/a con discapacidad o de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión por baja de maternidad se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión por baja maternal, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión por baja maternal no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el caso de parto prematuro y en aquellos que por cualquier causa, el neonato deba de permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluye de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. Igualmente en los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonatal precise, por alguna
condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 10 meses, tendrán derecho de 1 hora de licencia, la hora se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple, que podrá realizarse en forma continuada o partida. De forma continuada podrá disfrutarse dicha hora al principio o al final de la jornada. Si la trabajadora optarse por fraccionar el disfrute de la hora de licencia por lactancia en dos periodos de 30 minutos, éstos habrán de tomarse al principio y al final de la jornada. Igualmente, si así lo manifestara la trabajadora y previo aviso, podrá acumular dicha hora para compensarlo con días de descanso o bien acumular el total de las horas y disfrutarlas a continuación de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de su retribución, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
El padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, el trabajador deberá de pre avisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.
Los/as trabajadores/as, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años de edad o persona con discapacidad, psíquica o sensorial, que no desempeñé una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración aquella; igualmente tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Igualmente se tendrá derecho a una distribución personal de su jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal
Si dos o más trabajadores/as de la empresa generarse el derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad. El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso dará fin al anterior. Esta opción solo puede ser
ejercida por uno de los padres en caso de que ambos trabajen. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional ó categoría equivalente.
Los trabajadores/as tendrá derecho a la excedencia de cuidado familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad en los mismos términos que lo establecido con anterioridad. El periodo en el que el personal permanezca en situación de excedencia no podrá ser superior a dos años y será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con motivo de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional ó categoría equivalente.
En todo lo no expuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 25º.- Permiso sin sueldo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. El trabajador/a podrá solicitar hasta 15 días de permiso no remunerados, por asuntos familiares graves una vez al año.
Artículo 26º.- Excedencias.
El trabajador/a podrá disfrutar desde un 1 mes hasta 5 años de excedencia voluntaria cuando así lo solicite al menos con 30 días de antelación. Esta excedencia no podrá ser utilizada para ocupar puesto de trabajo retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su incorporación inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.
En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviera la condición de fijo, y no volviera a incorporarse, este deberá ser sustituido por otro en las mismas condiciones, teniéndose en todo caso, en cuenta el tiempo que se hayan prestado servicios en la empresa o centro de trabajo y se computarán los días que se tuvieran trabajados en subrogaciones anteriores.
Lo no regulado en el presente artículo, se estará en lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as o en la legislación laboral vigente.
Artículo 27º.- Adscripción de personal.
Con carácter de condición más beneficiosa para dar una mayor seguridad en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los casos de ceses en las contratas de limpieza
Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores/as autónomo que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.
A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u organismo, dicho centro optara por tomar a su cargo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuesto:
1. Que el Centro u Organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores/as que pertenecieron a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina; en este supuesto, el Centro u Organismo está obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza.
2. Que el Centro u Organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores/as que no pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse la contrata que termina; en este supuesto, el Centro u Organismo está obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza.
B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un Centro u Organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios en el citado Centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:
1. Quedarán adscriptas a la empresa entrante los trabajadores/as de la empresa contratista saliente que reúnan algunos de los siguientes requisitos:
a) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho Centro u Organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su contrato.
b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho Centro u Organismo con una antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.
c) Los que, sin pertenecer a la empresa saliente, hubiesen sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubiera hecho con menos de tres meses de antelación. En este caso la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca.
d) Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un Centro u Organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es debido a una exigencia del cliente (Centro u Organismo).
e) Los que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se encuentren de baja de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situaciones análogas prevista en el artículo 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los que con contratos de interinidad sustituyan a los expresados en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.
2. Seguirán adscriptos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores/as que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B, punto 1.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizarse la primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.
4. En el supuesto que se produjera un cambio de titularidad de una contrata y ésta afecte a un trabajador/a que no realice en el centro afectado su jornada completa (ordinaria total o