ORDENANZA Nº 893/2015
ORDENANZA Nº 893/2015
VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal, Ley 8102 y demás normativa legal vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del contrato de comodato que se acompaña el Municipio cederá en comodato al Grupo Scout XXXXX XXXXXXXXX, el sótano de la pileta vieja y la casa ubicada en la zona de los asadores del Polideportivo Municipal, conforme la descripción efectuada en la cláusula segunda del convenio de referencia y croquis.
Que el Grupo Scout Xxxxx Xxxxxxxxx es una de las organizaciones sociales destacadas de nuestra ciudad que hace más de 10 año aglutina a nuestros jóvenes y es protagonista de iniciativas y proyectos sociales, culturales y solidarios.
Que el Grupo Scout Xxxxx Xxxxxxxxx, se compromete a destinar la unidad comodatada para el desarrollo de las actividades inherentes al Grupo y que tienden a contribuir a la educación de nuestros jóvenes.
Que la presente cesión es intransferible, por lo que el comodatario no puede ceder, total ni parcialmente, la unidad objeto del referido contrato.
Que por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1: - AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Comodato con el Grupo Scout “ASOCIACION CIVIL XXXXX XXXXXXXXX - Encuentro de Vientos” con asiento en esta Ciudad, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 466 “A”/14 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia xx Xxxxxxx, conforme modelo que como Anexo compuesto de tres (3) fojas útiles, se adjunta y forma parte integrante y constitutiva de la presente Ordenanza.
Artículo 2: La unidad comodatada, objeto de la presente, se deberá describir en un croquis que como Anexo I tiene que formar parte integrante y constitutiva del respectivo contrato de comodato.
Artículo 3: De forma.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX
CONCEJAL VICEPRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
PROMULGADA POR: D.E.M. – DECRETO Nº069/2015 – FECHA 26/6/15
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 16 xx xxxxx Dos Mil Quince, constando en Acta Nº 324/2015.-------------------------
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CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Unquillo, a los ……… días del mes de
……………… de 2015 entre la MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO, representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D.N.I: 21.619.822 con domicilio en Xxxx. Xxx Xxxxxx 0000 – en adelante la COMODANTE y por el otro, el Grupo SCOUT XXXXX XXXXXXXXX, representado por…………., en adelante la COMODATARIA, se conviene a celebrar el presente contrato comodato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El comodante entrega en comodato al comodatario, el sótano de la pileta vieja y la casa ubicada en la zona de los asadores del Polideportivo Municipal con sus respectivos predios adyacentes, conforme croquis adjunto como Anexo I, para la realización de las actividades previstas por la agrupación, propiedad todo de la Municipalidad de Unquillo, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; en adelante denominada la “unidad comodatada”.-
SEGUNDA: La unidad comodatada se entrega en buen estado de conservación.
EL COMODATARIO la recibe de plena conformidad y se compromete a mantener la unidad comodatada en el estado recibido.
A la restitución, EL COMODATARIO deberá reintegrarla en el buen estado recibido, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurrir del tiempo.-
TERCERO: “EL COMODATARIO” destinará la unidad comodatada, para el desarrollo de las actividades inherentes al Grupo y que tienden a contribuir a la educación de los jóvenes.-
“EL COMODATARIO” no puede hacer otro uso de las instalaciones que no sea el determinado expresamente en el presente contrato, no pudiendo de ningún modo cambiar el destino del local que se le entrega en comodato.
CUARTA: El plazo de duración del presente contrato de COMODATO será xx xxxx (10) años, quedando sujeto a nuevas renovaciones; y hasta tanto no sea renunciado por una de las partes, a través de preaviso no inferior (30) días.
El plazo estipulado comenzará a correr conforme lo establece la cláusula DÉCIMA del presente contrato.
QUINTA: “EL COMODATARIO” deberá restituir la unidad comodatada, una vez concluido el plazo del presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
De no producirse la restitución cuando corresponda, “EL COMODATARIO” quedará constituido en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
SEXTA: “EL COMODATARIO” no puede transferir, o ceder total o parcialmente, por cualquier título, la unidad objeto del presente contrato de COMODATO.-
SÉPTIMA: Para el supuesto que “EL COMODATARIO” pretenda efectuar en la unidad comodatada, mejoras a los fines del uso pactado en la cláusula PRIMERA del presente, éste deberá contar con la debida y expresa autorización del COMODANTE.
OCTAVA: El presente COMODATO se efectúa a título gratuito no correspondiendo abonar EL COMODANTE, durante la vigencia del contrato, suma alguna de dinero por el uso de la unidad comodata; salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.-
NOVENA: El comodatario tendrá a su cargo el pago del consumo de electricidad y de gas, debiendo entregar AL COMODANTE los comprobantes de pago de estas obligaciones.-
DÉCIMA PRIMERA: Para todas las acciones judiciales que puedan derivarse de la ejecución e interpretación del presente contrato, las partes se someten a la juridicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx, renunciando expresamente al Fuero Federal.
Fijando domicilio: “EL COMODANTE”, en calle el Polideportivo Municipal Gral. San Xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxxx, barrio Forchieri de Ciudad de Unquillo y “EL COMODATARIO” en xxxxx Xxx Xxxxxx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, las partes, previa lectura y ratificación de las mismas, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Unquillo, a los ………………días del mes ……………….. del año 2015.-.