RESOLUCIÓN Nº E1820 SANTIAGO, 02 2023
RESOLUCIÓN Nº E1820
SANTIAGO, 02 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en D.F.L. Nº 3 de 2007 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, D.U. Nº 1261 de 2021, Teniendo presente lo establecido en la Resolución N° 7 de 2019 y la Resolución Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, D.U. Nº 650 de 2023, Decreto 309/103/2022, Decreto 309/114/2022 y Decreto 309/68/2020.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (FCFM), se encuentra desarrollando el Proyecto denominado “Transferencia uso de geotermia somera para climatización de espacios piloto de calor y frio”, código BIP 40047382-0” – en adelante, “Proyecto FIC Tarapacá, de manera indistinta – el cual tiene su origen en el Concurso “Fondo de Innovación para Competitividad” FIC 2022, llevado a cabo por el Gobierno Regional de Tarapacá, y al cual FCFM postuló por intermedio de su Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA), resultando adjudicado el proyecto recién individualizado. Esto fue materializado posteriormente mediante la suscripción, a fecha 14 de diciembre de 2022 de un Convenio de Transferencia de Recursos entre el GORE de Tarapacá y la Universidad de Chile,
2. Que, el objetivo del Proyecto FIC Tarapacá es validar el uso de la geotermia como una alternativa energética para la climatización de espacios en la Región de Tarapacá. Esto se logrará a través de la implementación de un piloto de climatización con Bomba de Calor Geotérmica (BCG) en un espacio de uso público.
3. Que, en este sentido, el proyecto propone una nueva forma de integrar la tecnología de climatización más eficiente del mundo en la infraestructura básica de espacios públicos ubicados en áreas con temperaturas extremas. Desde un punto de vista técnico, económico, social y medioambiental, esta innovación se reflejará en nuevos modelos de implementación, negocios, transferencia y sostenibilidad futura, generando así un prototipo altamente replicable en diversas localidades de la Región de Tarapacá, sirviendo como ejemplo para la integración descentralizada de tecnologías limpias. A través de la utilización de un recurso disponible en la mayor parte del territorio nacional, como es la geotermia de baja temperatura, se instalará un sistema de climatización con BCG (Bomba de Calor Geotérmica) que brindará confort térmico en invierno y verano a toda la comunidad seleccionada de manera constante y a uno de los costos de operación más bajos xxx xxxxxxx. Así, el proyecto busca consolidar el uso de la geotermia como una alternativa térmica en comunidades donde el recurso geológico lo permita, ofreciendo la posibilidad de reemplazar los sistemas habitualmente utilizados, como la leña, el pellet o el gas, fuentes susceptibles a variaciones de costo y externalidades en su suministro que impiden asegurar un suministro constante y continuo en esta zona geográfica.
4. Que, por su parte, es menester indicar que las Bases del Concurso Fondo de Innovación para la Competitividad FIC 2022, establecían en apartado 4.1.2, que las instituciones que no cuenten con una sede regional en la Región de Tarapacá, tienen el deber de instalar y habilitar una oficina de forma independiente y exclusiva para el desarrollo del proyecto en la región. Por este motivo se hizo menester la búsqueda de un inmueble en la ciudad de Iquique, en la cual se emplazaría el proyecto.
5. Que, debe tenerse en consideración que el arrendamiento de bienes inmuebles se trata de un servicio no regulado por la Ley N° 19.886, toda vez que se encuentra fuera de su ámbito de aplicación, conforme lo referido en sus artículos 1° y 2°, los cuales de manera específica y excluyente refieren el campo de aplicación a bienes muebles.
6. Que, sin perjuicio de lo dicho, el servicio requerido se encuadra dentro de los márgenes de la contratación administrativa, y, por lo tanto, debe regirse por lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (Ley N° 18.575 o “LOCBGAE”), la cual en su artículo 9° prevé que, por regla general los contratos administrativos serán celebrados previa propuesta público, y señalando – en su inciso 3° – que la contratación directa es un mecanismo excepcional al que sólo es posible recurrir cuando la naturaleza de la negociación así lo estime y siempre mediando resolución fundada.
7. Que, en el sentido del punto anterior, debe establecerse que aún no encontrándose regulado por la Ley N° 19.886, el servicio se circunscribe dentro de los bordes de un contrato administrativo, y que, a mayor abundamiento, como se verá a continuación, la naturaleza propia del proyecto conlleva su concreción mediante la modalidad excepcional de contratación directa, dando aplicación a lo previsto en el artículo 9°, inciso 3° de la LOCBGAE.
8. Que, ahora respecto de la necesidad de fundamentación y acto administrativo de respaldo, se deja constancia que se procederá en aplicación de lo establecido por la Contraloría General de la República (CGR) en su Dictamen N° 61.442, de 2012, el cual señala que. “[a]corde con la norma citada, el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta, y procede su aplicación sólo en aquellos casos en que así lo dicta la propia naturaleza de la operación que se trata de realizar, motivo por el cual su utilización y justificación deben necesariamente constar en una resolución formal, siendo indiferente que ésta sea un documento dictado en forma previa a la contratación o que dicha justificación se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato”. Así, visto lo anterior, el presente acto es respaldo suficiente para tener por adecuadamente respaldada la contratación directa.
9. Que, atendida la necesidad descrita en el punto cuarto, es que se procedió a la búsqueda de un inmueble para el desarrollo del Proyecto en la Región de Tarapacá. Producto de dicho proceso, se encontró el inmueble correspondiente ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxxxxx Xx 0, xxxxxx xx Xxxxxxx. La selección de dicho inmueble vino dada por las siguientes razones: (i) requerimiento perentorio de las Bases de Postulación del Proyecto de contar con un inmueble para operar en la Región; (ii) ubicación central, próxima a las principales arterias viales de la ciudad, permitiendo una cómoda accesibilidad para los beneficiarios; (ii) cercanía con las dependencias del Gobierno Regional de Tarapacá, elemento que facilita la expedita reunión con las contrapartes técnicas y financieras del proyecto; y (iv) un canon de arriendo acorde al presupuesto del proyecto, toda vez que se arrienda amoblado y listo para su uso inmediato. Todo lo anterior, sumado a la existencia de plazos de ejecución acotados para el proyecto, hicieron necesario proceder al trato directo, ya que, como se acaba de exponer, el inmueble en cuestión posee características y elementos específicos, no existentes en otros inmuebles de la comuna, por lo que resultó imperativo acudir a la contratación directa. Así, lo dicho consta, en certificado expedido al efecto por el Director del Proyecto FIC Tarapacá y que se adjunta a la presente resolución
10. Que, en consecuencia de lo anterior, es que con fecha 28 xx xxxxx de 2023 se suscribió contrato de arrendamiento entre xxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, y la UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS, representada legalmente por su Xxxxxx, xxx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Ingeniero Civil, casado, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, con el objeto de concretar el arrendamiento de la propiedad emplazada en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxxxxx Xx 0, xxxxxx xx Xxxxxxx.
11. Que, dentro de las estipulaciones del contrato, su cláusula tercera dispuso que el canon de arriendo ascendería a la suma de $ 300.000.- (trescientos mil pesos), los cuales serían pagados por la Universidad de Chile de manera adelantada por un período de 12 (doce) meses, correspondientes a un monto total y único de $ 3.600.000.- IVA incluido.
12. Que encontrándose ya suscrito el referido contrato por ambas partes, corresponde su sanción positiva por parte de esta autoridad mediante la dictación del acto administrativo respectivo.
RESUELVO:
1. APRUÉBESE, el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2023 entre xxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, y la UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS, representada legalmente por su Xxxxxx, xxx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Ingeniero Civil, casado, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, relativo al arrendamiento de inmueble emplazado en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxxxxx Xx 0, xxxxxx xx Xxxxxxx., documento que se adjunta a la presente resolución y que para todo efecto legal debe entenderse como parte integrante de la misma y cuyo se texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OFICINA N° 4
En Iquique, a 28 xx xxxxx de 2023, entre xxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, chilena, comerciante, casada, domiciliada en Xxxxxxxxx N° 1282, Iquique, Región de Tarapacá, en adelante, “el arrendador”; y la UNIVERSIDAD DE CHILE – FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS, representada legalmente por su Xxxxxx, xxx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Ingeniero Civil, casado, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante, “el arrendatario”; quienes son mayores de edad, se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO. Propiedad:
Que, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – la arrendadora – es dueña de la propiedad emplazada en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0.000, xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 2425 vuelta, número 3997, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.
Por el presente acto el arrendador entrega en arrendamiento al arrendatario la Oficina N° 4, ubicada en el inmueble previamente individualizado, la que será destinada sólo a uso comercial.
El inmueble se encuentra completamente amoblada y con sus conexiones de servicios básicos y de conectividad plenamente operativas para su puesta en marcha, conforme se detallará en la cláusula tercera del presente instrumento.
SEGUNDO. Plazo:
El presente contrato tendrá vigencia de un año a partir del 01 xx xxxx de 2023 y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que una de las partes decidiera ponerle término. Cualquier determinación en tal sentido, deberá ser informada por escrito mediante carta certificada y enviada a la otra parte, con a lo menos 60 días de anticipación a su vencimiento, exponiendo las razones que conllevan al término. Si no existiera este aviso se entenderá renovado automáticamente.
En el evento de que el arrendatario no restituya la propiedad en la fecha de término del arrendamiento o de sus prórrogas, éste continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectúe la plena restitución del inmueble.
TERCERO. Renta:
El arrendatario se obliga al pago de la renta mensual, la cual asciende a la suma de $300.000. - (trecientos mil pesos), la que se pagará por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, y contra entrega de un recibo por parte del arrendador.
Esta cantidad incluye el Iva y el costo del gasto común mensual. - (agua, luz y aseo de áreas comunes), los cuales serán de cargo del arrendador pagar oportunamente. Este costo no incluye multas generadas por el arrendatario, las cuales, en caso de existir, deberán ser asumidas por él mismo.
El pago del arriendo se hará mediante transferencia electrónica bancaria a nombre de xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en la Cuenta Corriente N°000-00000-00 del Banco De chile, enviando el comprobante de transferencia a la dirección de correo electrónico: Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Las partes dejan expresa constancia, que en este acto el arrendatario procede a pagar la suma de $3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos) correspondiente al canon de arriendo de 12 meses, extensivo al período comprendido entre los días 01 xx xxxx de 2023 y 30 xx xxxxx de 2024, ambas fechas inclusive. La arrendadora declara haber recibido dicha suma a entera satisfacción, renunciando a cualquier acción de cobro ulterior relativa al canon de arriendo, así como a cualquier acción de desahucio de la propiedad por el período previamente individualizado.
El valor del canon de arriendo establecido en la presente cláusula se reajustará cada 12 (doce) meses, según variación del IPC (Índice de precios al consumidor), de acuerdo con los valores informados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El atraso en el pago del arriendo generará una multa del 1,00% del canon de arriendo, en forma diaria a partir del primer día de la morosidad y se aplicará sobre el canon de arriendo vigente en el período respectivo.
Si como efecto del atraso en el pago de la renta, se iniciare un proceso prejudicial de cobro, o se actúe judicialmente, será de cargo del arrendatario las costas procesales y personales, todo ello sin perjuicio del derecho del arrendador de solicitar conjunta o separadamente con la multa, la terminación del contrato de arrendamiento por no pago o pago tardío de la renta pactada.
CUARTO. Estado de la propiedad:
El arrendador entrega la propiedad en óptimas condiciones de habitación. El inmueble se encuentra amoblado y habilitado para su uso comercial u de oficina. Cuenta con conexiones operativas a televisión satelital, telefonía e internet.
Toda cuenta o pago relacionado con lo servicios anteriores, así como también aquellas relativas a luz, agua, gas y cualquier otro derecho, servidumbre o costumbre de cargo del arrendador se encuentran totalmente pagadas al día de entregar de la propiedad no registrándose deuda por ninguno de dichos conceptos.
Las partes dejan constancia que el arrendador también se compromete en este acto al pago de los créditos hipotecarios, si los hubiere y a las contribuciones de bienes raíces y derechos de aseo domiciliario.
Se deja constancia que el arrendador declara que para suscribir el presente contrato no requiere de autorizaciones de terceros, así como que la propiedad no se encuentra actualmente sometida a litigio. En el evento que la propiedad resulte embargada o rematada y el arrendatario deba restituir el inmueble anticipadamente, el arrendador será responsable de los perjuicios que de ello se deriven al arrendatario, tanto en los cánones de arriendo que esto derive en nuevas locaciones o los costos asociados a recursos que se requieran para la nueva reubicación del arrendatario y sus bienes.
QUINTO. Mantención y uso de la Propiedad:
El arrendatario recibe la propiedad en los términos acordados y se compromete en éste acto a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado en que la ha recibido. El arrendatario se obliga a hacer reparaciones locativas y a mantener en el estado de recepción de las llaves, los artefactos, válvulas, enchufes, interruptores, calefón o termo eléctrico, haciéndolos reparar por su cuenta si el desperfecto ha sido ocasionado por el desgaste natural de su uso, durante el arriendo.
En el caso de tratarse de mejoras y/o reparaciones necesarias, entendiendo por tales aquellas indispensables para la mantención en buen estado de la propiedad, éstas serán de cargo del arrendador, en los términos previstos en la legislación ordinaria.
También se obliga al arrendatario al pago oportuno de los consumos de energía eléctrica, agua y gas, quedando excluida la obligación del pago de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) y en general, a efectuar a su costo, si le correspondiere, aquellas reparaciones de mantención para el funcionamiento de la propiedad.
Se prohíbe expresamente al arrendatario celebrar convenios de pago por los consumos básicos no pagados en forma oportuna y mensualmente, con las respectivas compañías, además si el arrendatario contratará por su cuenta servicios de internet o telefonía, al término de su contrato deberá demostrar al arrendador con la correspondiente documentación que acredite que los servicios han sido dados de baja sin adeudar nada por estos conceptos.
Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término ipso iure del presente contrato de arrendamiento con la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario:
1. Ceder en arriendo, subarrendar o darle otro uso que el señalado en la cláusula primera de este documento a la propiedad arrendada, salvo en los casos en que sea autorizado por escrito por parte del arrendador.
2. No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
3. Atrasarse en el pago de las cuentas de luz, agua y gas.
4. Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador.
5. La propiedad arrendada debe ser usada en forma ordenada, tranquila y observar el debido respeto por sus vecinos. El arrendatario, no podrá en ningún caso (incluye a su grupo familiar residente) ejecutar actos o actividades que perturben la tranquilidad de los vecinos o que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del sector o zonas aledañas.
6. Introducir materiales explosivos, peligrosos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
SEXTO. Mejoras:
El arrendatario no tendrá la obligación de efectuar mejoras en el inmueble, conveniente es que en caso de requerir deberán contar siempre con la autorización y por escrito del arrendador, las cuales quedarán a beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean efectuadas sin que el dueño deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su naturaleza, carácter o monto.
SÉPTIMO. Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
El arrendador no responderá en forma alguna por los robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada; tampoco responderá por perjuicios que puedan producirse en los bienes del arrendatario por incendio, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad y calor u otros de igual naturaleza; siempre y cuando para estos, no se logre demostrar que el hecho fue producido por artefactos defectuosos o de mala calidad, de los cuales la responsabilidad de mantenimiento sea de cargo del arrendador.
OCTAVO. Entrega Material e Inventario:
El arrendador efectuará la entrega material de la propiedad el día 02 xx xxxx de 2023, levantándose un acta de entrega e inventario que se suscribirá juntamente con el arrendatario. En dicha acta se especificará detalladamente el estado en que se recibe la propiedad, sus instalaciones y/o artefactos en funcionamiento, dejándose constancia de cualquier objeto faltante, dañado o en desperfecto.
Para realizar cualquier observación o reclamo respecto a la propiedad arrendada, el arrendatario deberá efectuar la constancia en un plazo máximo de 07 (siete) días, desde la entrega de esta, por lo tanto, no se aceptarán reclamos posteriores a la fecha de recepción del inventario.
NOVENO. Mora:
El retardo en 10 (diez) días en el pago de la renta de arrendamiento, será causal de terminación inmediata del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones y/o indemnizaciones que correspondieren ejercer o realizar el cobro respectivo, todo en conformidad según lo dispuesto en este contrato y a la ley.
Las partes acuerdan elevar esta cláusula a la calidad de esencial y determinante del presente contrato. DÉCIMO. Visitas a la Propiedad:
El arrendador podrá realizar visitas esporádicas a la propiedad arrendada, previa comunicación al arrendatario, con el objeto de comprobar el estado en que esta se encuentra. Esto será una vez en cada semestre.
El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias al arrendador y/o quien lo represente para que durante el último mes de arriendo pueda visitar el inmueble y mostrarlo a terceros interesados en arrendarlo, a lo menos durante 2 días a la semana, dos horas por día en horarios a convenir.
DÉCIMO PRIMERO. Garantía:
A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado, la devolución y conservación de lo que se indica en el inventario, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen a la propiedad, el arrendatario entregará en garantía con fecha 01 xx xxxx de 2023 al arrendador, el equivalente a un mes de arriendo, esto es la suma de $300.000.- (trecientos mil pesos), quedando desde luego autorizado el arrendador para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo y comprobado de las reparaciones de los deterioros y/o perjuicios que se hayan ocasionado y que sean de cargo del arrendatario.
Asimismo, en caso de que la garantía no cubriese los deterioros provocados en la propiedad durante el periodo de arrendamiento, el arrendatario se verá obligado a cubrir la diferencia, como así también pagar todas las cuentas, presupuestos por arreglos los cuales serán informados previamente al arrendatario.
El arrendatario no podrá imputar la garantía al pago del último mes de arriendo. El arrendador queda obligado a devolver el valor de un mes de arriendo vigente al término del presente contrato dentro de los 30 días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada.
Si el arrendatario se retira antes del año estipulado, incumpliendo el aviso previo establecido en la cláusula segunda, no tendrá derecho a devolución de garantía.
DÉCIMO SEGUNDO: Información en caso xx Xxxx:
Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre Protección de Datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, proporcionando dicha información a cualquier registro o Banco de datos personales, con el objeto que sea divulgado, relevando el arrendatario al arrendador y al administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al efecto.
DÉCIMO TERCERO: Ejemplares.
El presente contrato se extiende y firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes interesadas en señal de aceptación y compromiso. Las partes fijan su domicilio especial en la ciudad de Iquique para todos los efectos legales que procedan.
DECIMO CUARTO: Comunicaciones. Cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar queda expresamente sujeta entre el arrendador y el arrendatario:
Uno) Destinatario Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes de este contrato deberán efectuarse por correo electrónico y/o por escrito, y se remitirán a las siguientes personas y domicilios:
a) EL ARRENDADOR:
Atte. Señor: XXXXXX XXXXXXX XXXX
Correo electrónico: Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Dirección: Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx Teléfono: x00 0 0000 0000
b) EL ARRENDATARIO:
Atte. Señor: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xxxxxx.xx
Dirección: Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Teléfono: x00 0 00000000
Dos) Modificaciones. Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección mediante notificación a la otra parte según lo estipulado en la presente cláusula.
DÉCIMO QUINTO: Personerías
La personería de xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx para representar a la Universidad de Chile – Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, emana de su nombramiento en calidad de Decano, contenido en el Decreto TRA N° 309/103/2022, emitido por la Universidad de Chile.
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de persona natural es acreditada mediante la exhibición de su cédula de identidad. Arrendador:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx C.I: 8.900.854 – 9
Arrendatario:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Decano – Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Universidad de Chile
C.I: 6.460.797 – 9.
*****************FIN TRANSCRIPCIÓN*****************
2. DÉJESE CONSTANCIA, que la UNIVERSIDAD DE CHILE a través del proyecto Transferencia uso de geotermia somera para climatización de espacios piloto de calor y frio”, código BIP 40047382-0”, a efectos de dar cumplimiento de los objetivos del contrato de arrendamiento transferirá a xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, la suma total y única de $ 3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos), correspondientes al canon de arrendamiento de la propiedad por un lapso de 12 meses, el que refiere al período comprendido entre los días 01 xx xxxx de 2023 y 30 xx xxxxx de 2024, ambas fechas inclusive, y que equivale a un canon mensual de $ 300.000.- (trescientos mil pesos) IVA incluido, acorde a lo indicado por las partes en las cláusulas segunda y terceras del contrato referido previamente, relativas al plazo y canon de arrendamiento, respectivamente.
3. RATÍFIQUESE, cualquier actuación material o jurídica efectuada en el período intermedio entre la suscripción del instrumento y la dictación de su resolución aprobatoria.
4. IMPÚTESE El gasto total que demande la presente resolución será cubierto con cargo a los fondos del proyecto “Transferencia uso de geotermia somera para climatización de espacios piloto de calor y frio”, código BIP 40047382-0”, al Título A. Subtítulo 2, Ítem 2.6 del Presupuesto Universitario vigente (C.C.3703).
5. TÉNGASE PRESENTE, que para todo efecto legal el contrato suscrito, y sus anexos, si lo hubiese, pasarán a formar parte íntegra de esta resolución.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Firmado por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
VICEDECANO
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DECANO
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO