ACUERDO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN- UdeC, CHILE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA – UNALM (DE LA REPÚBLICA DE PERÚ)
ACUERDO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX- UdeC, CHILE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX – UNALM (DE LA REPÚBLICA DE PERÚ)
Por una parte, la UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX, Chile, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxxx 1290, Concepción, Chile, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Doctor en Ciencias con mención en Física, cédula nacional de identidad N°0.000.000-0, según consta en el Decreto U. de C. N°2022-048 de 21 xx xxxxx de 2022, documento que se encuentra protocolizado en la Notaría xx Xxxxxxxxxx, de xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con fecha 28 xx xxxxx de 2022 y agregado al final del protocolo con el N°534, Repertorio N°1661-2022, en adelante “UdeC”.
De otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, Perú, con RUC N°
20147897406, con domicilio legal en la Av. La Xxxxxx s/n., Distrito de La Xxxxxx, Ciudad y Provincia de Lima; debidamente representado por su Rector XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N°00000000, designado mediante Resolución N°001-2021-AU- UNALM, de fecha 23 de febrero del 2021, en adelante UNALM, deciden de común acuerdo firmar el presente Acuerdo de Cooperación de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES
Que la UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N°1038 de 14 xx xxxx de 1920 del Ministerio de Justicia de la República de Chile. Se rige por las disposiciones del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, sus Estatutos aprobados mediante Ordinario Número 06-000432 de fecha 5 xx xxxxx de 1990, por el señor Ministro de Educación Pública y reglamentación interna.
Misión
Somos una universidad laica y pluralista, fundada por y para la comunidad, que contribuye al desarrollo sustentable, desde las distintas áreas del saber, a través de la formación de personas altamente comprometidas con la sociedad, así como en la generación, preservación y transferencia del conocimiento, de las artes y las culturas.
Visión
Ser una universidad inclusiva y de excelencia reconocida internacionalmente, que proporcione a sus integrantes una formación ética, valórica, intelectual y socialmente transformadora; y que, gracias al desarrollo armónico, colaborativo y sinérgico de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes esté capacitada para abordar eficientemente los desafíos que plantea la sociedad.
Valores
• Probidad, ética y transparencia: velamos por un desempeño íntegro y honesto del quehacer institucional, el cual es comunicado de forma eficaz y proactiva en todas sus dimensiones.
• Libertad de expresión y democracia: promovemos la participación de las comunidades y el diálogo libre de ideas en el marco del respeto de los derechos humanos.
• Pensamiento crítico: promovemos un pensamiento de orden superior, autónomo y activo, orientado al análisis sistemático de las necesidades y la búsqueda de soluciones para el desarrollo de la sociedad y el ambiente.
• Equidad, inclusión y responsabilidad social: contribuimos a la generación de igualdad de oportunidades y a la eliminación de las diferentes formas de discriminación, promoviendo la tolerancia y respeto a la diversidad e impulsando nuestro quehacer con la intención, capacidad y obligación de responder éticamente ante la sociedad, por acciones u omisiones que impactan al bien común.
• Conservación del medioambiente y su biodiversidad: buscamos el cuidado, mantención, protección y recuperación del medioambiente y su biodiversidad.
La UNALM, es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber de la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de su formación profesional cuenta con las siguientes facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia junto a sus respectivos departamentos académicos. Además, cuenta con su Escuela de Posgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas, a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país.
CLÁUSULA SEGUNDA – BASE LEGAL
Bases Legales UdeC
• Constitución Política de la República de Chile.
• Leyes Chilenas aplicables.
• Disposiciones y reglamentación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx
Bases Legales UNALM
• Constitución Política del Perú;
• Código Civil Peruano;
• Ley No. 30220, Ley Universitaria;
• Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el
D.L. No.1272;
• Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General;
• Estatuto y Reglamento de la UNALM. CLÁUSULA TERCERA – DEL OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es establecer una cooperación mutua amplia entre la
UdeC y la UNALM para desarrollar en conjunto:
a) Visitas e intercambios de docente y estudiantes para realizar actividades de investigación, enseñanza, extensión y gestión universitaria, así como conferencias, seminarios, constitución de grupos de trabajo y programas comunes de corto, medio y largo plazo en diversas áreas académicas;
b) Conferencias, cursos cortos, pasantías académicas y de investigación, experiencias prácticas, entre otros de interés común;
c) Impulsar mecanismos de intercambio, acceso y la utilización de la información documentaria, publicaciones y material audiovisual de índole académico y científico producido por cada una de LAS PARTES, previa coordinación.
CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A fin de cumplir con el objeto de este Acuerdo, las partes se comprometen a:
a) Favorecer la colaboración para la elaboración y ejecución conjunta de proyectos en materias de interés común, favoreciendo la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo.
b) Facilitar el intercambio por tiempo limitado de estudiantes, docente, investigadores.
c) Organizar conjuntamente cursos, seminarios o conferencias destinados a mejorar la formación académica con el fin de impulsar la promoción económica, el desarrollo local, la formación y la ocupación.
d) Fomentar el intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, sin perjuicio de compromiso u obligaciones previas que lo impidan, mientras sea considerado de interés mutuo.
e) Promover la relación entre ambas instituciones en el ámbito deportivo, cultural, científico y en cuantas otras actividades de carácter cultural puedan surgir entre ellas.
f) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA – DE LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
Para efectos de ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio, ambas instituciones acuerdan designar como sus representantes:
Por la UdeC:
El Director /Directora de la Dirección de Relaciones Internacionales. Correo electrónico: xxx@xxxx.xx
Por LA UNALM:
El Director de la Oficina de Gestión Interinstitucional o quien este designe. Correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En el caso que una de las partes decida sustituir al coordinador designado, la nueva designación deberá comunicarse a la otra parte mediante comunicación escrita dentro de los diez (10) días hábiles, en el domicilio señalado en la introducción del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA – ACUERDOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución del objeto acordado en la cláusula tercera, los firmantes elaborarán proyectos específicos que serán formalizados mediante Acuerdos de Convenio y definidos en Planes de Trabajo, debidamente aprobados y vinculados al presente Acuerdo de Cooperación.
PÁRRAFO ÚNICO: Los Acuerdos de Convenio referidos en esta cláusula deberán contener al menos la siguiente información:
a) Identificación del objeto a ser ejecutado;
b) Metas deseadas por ambas partes;
c) Etapas o fases de ejecución;
d) Plan de aplicación de los recursos financieros;
e) Cronograma del pago;
f) Previsión de inicio y fin de la ejecución del objeto, así como de la conclusión de las etapas o fases programadas.
CLÁUSULA SÉPTIMA – DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
De aprobarse una prórroga o ampliación en los términos del presente Acuerdo, serán establecidas de común acuerdo, vía suscripción de una Adenda, la cual podrá además contener modificaciones que pasarán a formar parte del Acuerdo suscrito entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA – DE LA VIGENCIA
El presente Acuerdo de Cooperación tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del día 03 de julio de 2024, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de un año si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de no perseverar en él, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte, con 3 meses de anticipación a su vencimiento original o de alguna de sus prorrogas.
CLÁUSULA NOVENA – DE LA RESOLUCIÓN
El presente Acuerdo podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral de una de las partes y previa comunicación por escrito, a la otra parte, con una anticipación no menor a tres (3) meses a la fecha de resolución. Siempre que esto no vaya en detrimento del proyecto encausado.
b) Por mandato legal expreso.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
d) Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar las obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
e) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes en el presente acuerdo. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el acuerdo, en caso de mantenerse el incumplimiento.
La resolución adoptada por una de las partes no la exime de culminar los convenios específicos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución en razón del presente Acuerdo, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor que impidan su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMA – DE LA PUBLICACIÓN
Se hará la publicación resumida de este documento en los medios de comunicación y circulación que determinen las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA – DEL FINANCIAMIENTO
El presente Acuerdo no generará transferencia de recursos económicos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre ambas instituciones.
No obstante, cada institución deberá realizar sus mayores esfuerzos para la recaudación de fondos provenientes xx xxxxxxx internas o externas, con el objetivo de hacer posible la realización de los programas de cooperación.
Asimismo, los detalles del financiamiento serán consignados en los Acuerdos Específicos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA – CONTRATACIÓN DE SEGURO Y TASAS ACADÉMICAS
Los docentes, investigadores y estudiantes participantes de los programas de cooperación, según los términos de este Acuerdo, seguirán las exigencias de Migratorias del País de la institución receptora, y en lo que se refiere a seguros, los participantes se someterán a los reglamentos en vigor en la institución que los reciba y será el participante el responsable de realizar los trámites oportunos para la obtención de los mismos. Estos deberán contar con un seguro médico internacional, seguro de responsabilidad civil y seguro de repatriación, con la cobertura apropiada al período de duración de su estancia.
Asimismo, los estudiantes participantes en intercambios deberán pagar las tasas académicas, cuando éstas existan, en su institución de origen.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual (generada por su cuerpo docente; estudiantil y/o agentes) respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
b) En el caso de que ambas partes sean responsables por la generación conjunta de derechos de propiedad intelectual, en el marco del presente convenio, dichos derechos serán compartidos de acuerdo con la contribución en la invención hecha por cada una de las partes, se elaborará un convenio específico para tal caso.
c) Si los derechos de propiedad intelectual desarrollados o resultante del presente convenio marco son pasibles de explotación comercial, ninguna de las partes podrá explotarla sin el consentimiento de la otra y lo hará en términos que sean definidos por medio de un convenio específico.
d) Las partes se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas y marcas registradas de la contraparte sin su consentimiento previo y por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier dificultad o controversia que se genere a consecuencia del documento que se suscribe serán resueltas por mutuo acuerdo, mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en intención al espíritu que anima a las partes que celebran el presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – Declaración Ley N°21.369 de Chile
La Universidad xx Xxxxxxxxxx a través de este artículo da a conocer su normativa interna sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género, contenida en el Decreto
U. de C. N° 2022-109, de 9 de septiembre de 2022, que incluye: la Política Institucional de Equidad de Género y Diversidad Sexual, el Reglamento de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual, y el Protocolo de Actuación Relacionado con Conductas Constitutivas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación por Razón de Sexo, Identidad
de Género, Expresión de Género u Orientación Sexual. El Decreto U. de C. N° 2022-109 se encuentra disponible para revisión y consulta en el siguiente link: xxxxx://xxx0.xxxx.xx/xxxxxxx0000-000.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - De los domicilios
Para todos los efectos de notificaciones y comunicaciones, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la introducción del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Para constancia de lo anterior, se firma por ambas autoridades, en dos (2) ejemplares de igual valor y contenido.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Fecha: 2024.04.04
16:31:41 -03'00'
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX RECTOR UIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX Fecha: Ciudad: | XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX RECTOR UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXXX Xxxxx: Ciudad: |