REGLAMENTO
REGLAMENTOS DE LA CORPORACIÓN COUNTRY CLUB EJECUTIVOS
REGLAMENTO
CORPORACIÓN COUNTRY CLUB EJECUTIVOS
ÍNDICE | ||
CAPÍTULO PRELIMINAR | ||
TEMA FILOSOFÍA TÍTULO PRELIMINAR COLORES E INSIGNIAS DEL CLUB | ARTÍCULO | |
-COLORES | 1 | |
-BANDERA | 2 | |
-ESCUDO TÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN | 3 | |
-DIRECCIÓN | 4 | |
-ADMINISTRACIÓN | 5 | |
CAPÍTULO I | ||
DE LA JUNTA DIRECTIVA | ||
-COMPOSICIÓN | 6 | |
-PERÍODO | 7 | |
-POSTULACIÓN PARAJUNTA DIRECTIVA | 8 | |
-ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO | 9 | |
-INHABILIDADES | 10 | |
-FUNCIONES | 11 | |
-REUNIONES | 12 | |
-REUNIÓN POR DERECHO PROPIO | 13 | |
-CONVOCATORIA DE JUNTA | 14 | |
-DECISIONES | 15 | |
-ACTAS DE XX XXXXX | 00 | |
-PUBLICIDAD DECISIONES DE JUNTA | 17 |
-COMITÉ DE ADMISIONES 18
CAPÍTULO II
DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
-PRESIDENTE | 19 |
-VICEPRESIDENCIA | 20 |
-FUNCIONES | 21 |
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
-SECRETARIO 22
-FUNCIONES 23
CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA
-GERENTE DEL CLUB | 24 |
-FUNCIONES DEL GERENTE | 25 |
-AUDITORÍA DE GESTIÓN | 26 |
ADMINISTRACIÓN | 27 |
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y SUS BENEFICIARIOS
-IDENTIFICACIÓN ASOCIADOS Y BENEFICIARIOS 28
CAPÍTULO I
DE LOS ASOCIADOS
-CLASES DE | ASOCIADOS | 29 | ||
-ASOCIADO | ACTIVO | 30 | ||
-ASOCIADO | ADJUNTO | 31 | ||
-ASOCIADO | HONORARIO | 32 | ||
-REQUISITOS PARA SER HONORARIO | 33 | |||
-PROCEDIMIENTO PARA SER NOMBRADO | HONORARIO | 34 | ||
- ASOCIADO AUSENTE | 35 | |||
-REQUISITOS PARA SER AUSENTE | 36 | |||
-ACEPTACIÓN DE LA CALIDAD DE AUSENTE | 37 | |||
-UTILIZACIÓN DEL CLUB POR EL AUSENTE | 38 | |||
-VISITAS OCASIONALES DEL AUSENTE | 39 |
-REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA JURÍDICA 40
-REPRESENTANTE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA 41
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
-CLASE DE BENEFICIARIOS | 42 | |
-CÓNYUGE O COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE | 43 | |
-HIJO DE ASOCIADO, ENTENADO O PUPILO | 44 | |
-HIJO MENOR | 45 | |
-HIJA SOLTERA MAYOR | 46 | |
-PADRES DE ASOCIADO SOLTERO | 47 | |
-HERMANAS DE ASOCIADO SOLTERO | 48 | |
-TUTOR O CURADOR | 49 |
TÍTULO III
DE LOS INVITADOS Y VISITANTES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
-SOLICITUD | 50 | |
-TEMPORALIDAD | 51 | |
-DERECHOS -OBLIGACIONES | 52 | 53 |
CAPÍTULO II | ||
DE LOS INVITADOS | ||
-CLASE DE INVITADOS | 54 | |
-INVITADOS DE CORTESÍA | 55 | |
-INVITADOS DE INVITADOS DE CORTESÍA | 56 | |
-REINGRESO DE UN INVITADO DE CORTESÍA | 57 | |
-INVITADOS DE ASOCIADOS Y BENEFICIARIOS | 58 | |
-INVITADOS A EVENTOS ORGANIZADOS POR EL CLUB | 59 | |
-INVITADOS EVENTOS PRIVADOS | 60 |
CAPÍTULO III DE LOS VISITANTES
-VISITANTES EN CANJE 61
-SOLICITUD DE CANJE | 62 | |
-CARNET DE VISITANTE EN CANJE | 63 | |
-DERECHOS DE LOS VISITANTES EN CANJE | 64 | |
-DEBERES DE LOS VISITANTES EN CANJE | 65 |
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
-PRINCIPIO 66
-DERECHOS 67
-DEBERES 68
TÍTULO V
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO, BENEFICIARIO O INVITADO
CAPÍTULO I
DE LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
-COMPETENCIA | 69 | ||
-REQUISITOS DE INGRESO | 70 | ||
-PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN | DE NUEVOS ASOCIADOS | 71 | |
-PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | 72 | ||
-TRÁMITE | 73 | ||
-NOTIFICACIÓN | 74 | ||
-READQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE | ACTIVO | 75 |
-REACTIVACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO 76
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS
-ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO 77
-INSCRIPCIÓN NUEVO CÓNYUGE O COMPAÑERA
O COMPAÑERO PERMANENTE 78
-INSCRIPCIÓN DE HIJOS 79
-MUERTE DEL ASOCIADO 80
CAPÍTULO III
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
-CAUSALES DE PÉRDIDA 81
-CESIÓN DEL DERECHO EN LA CORPORACIÓN 82
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
-PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS 83
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
-PRINCIPIOS 84
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
-CAMPO DE APLICACIÓN 85
-OBJETIVO 86
-INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA | 87 | |
-CLÁUSULA XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 00 | |
-DERECHO DE DEFENSA | 89 | |
-DEBERES DEL ASOCIADO EN PROCESO DISCIPLINARIO | 90 | |
-DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO | 91 | |
-DESCARGOS | 92 | |
-PRUEBAS | 93 | |
-CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS | 94 | |
-FALLO | 95 | |
-RECURSO | 96 |
CAPÍTULO II DE LAS FALTAS
-FALTAS DISCIPLINARIAS | 97 | |
-CAUSALES DE EXPULSIÓN | 98 | |
-CAUSALES DE SUSPENSIÓN | 99 | |
-CAUSALES DE AMONESTACIÓN | 100 | |
-CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN | 101 | |
-CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES | 102 | |
-REINCIDENCIA | 103 | |
-PÉRDIDA DEL DERECHO POR DEUDAS | 104 |
-PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ASOCIADOS MOROSOS BIS
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
-SANCIONES | 105 | |
-AMONESTACIÓN VERBAL | 106 | |
-AMONESTACIÓN ESCRITA | 107 | |
-SUSPENSIÓN | 108 | |
-CLASES DE SUSPENSIÓN | 109 | |
-AUTORIZACIÓN PARA EL RETIRO | 110 | |
-AUTORIZACIÓN DE SANCIÓN | 111 | |
-EXPULSIÓN | 112 | |
-LIBRO CONTROL DISCIPLINARIO | 113 |
TÍTULO VII
DE LOS RECURSOS DE LA CORPORACION
-ORIGEN DE LOS RECURSOS | 114 | |
-SERVICIO DEL CLUB | 115 | |
-USO Y SERVICIO PARA MENORES DE EDAD | 116 | |
-EVENTOS | 117 | |
-OBLIGACIONES POR RESERVACIONES | 118 |
CAPÍTULO I
DE LAS CUOTAS Y DERECHOS DE INCRIPCIÓN
-CLASES DE CUOTAS | 119 | |
-DERECHOS DE INSCRIPCIÓN | 120 | |
-FIJACIÓN DE LAS CUOTAS | 121 | |
-HIJO DE ASOCIADO | 122 | |
-ENTENADOS | 123 | |
-PAGO CUOTA PERSONA JURÍDICA | 124 | |
-DERECHO DE INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA | 125 | |
-CAMBIO DE PROPIETARIO Y NO DE BENEFICIARIO | 126 | |
-CAMBIO DE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA | 127 | |
-CAMBIO DE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA A ASOCIADO | 128 | |
-INGRESO DE BENEFICIARIO DE PERSONA NATURAL | 129 |
CAPÍTULO II
DE LA FORMA DE PAGO DE SERVICIOS
-FORMA DE PAGO | 130 | |
-DEVOLUCIÓN DE CHEQUES | 131 | |
-PLAZO PARA PAGOS | 132 | |
-INTERESES | 133 | |
-XXXX DE 60DÍAS | 134 | |
-XXXX HABITUAL | 135 |
TÍTULO VIII
REGAMENTO GANERAL DE DEPORTES Y JUEGOS
CAPÍTULO I
OFICINA DE DEPORTES Y JUEGOS
-OFICINA DE DEPORTES Y JUEGOS 136
CAPÍTULO II
COMITÉS DE DEPORTES Y JUEGOS
-COMITÉS | 137 | |
-COORDINADORES | 138 | |
-COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS | 139 | |
-REUNIONES DE LOS COMITÉS | 140 | |
-ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS | 141 | |
-FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ | 142 | |
-FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMITÉ | 143 | |
-NOMINACIÓN DE TROFEOS | 144 | |
-COSTO DE LOS TROFEOS | 145 |
TÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
-BOLETÍN | 146 | |
-COMPETENCIA | 147 | |
-VIGENCIA | 148 |
REGLAMENTO
CORPORACIÓN COUNTRY CLUB EJECUTIVOS
“La Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Capítulo VIII, artículos 41, literal
d) de los Estatutos de la Corporación”,
RESUELVE:
El Reglamento de la Corporación Country Club Ejecutivos, que incluye: El Reglamento de la Junta Directiva, el Reglamento Disciplinario, y la parte general del Reglamento de Deportes, será el siguiente:
CAPÍTULO PRELIMINAR FILOSOFÍA
El Reglamento de la Corporación Country Club Ejecutivos busca desarrollar los estatutos de la institución, para permitir a través de un solo cuerpo que contiene a su vez el Reglamento de la Junta Directiva, el Reglamento Disciplinario y la parte general del Reglamento de Deportes; la convivencia y buen desarrollo de las actividades que debe realizar en el futuro tanto en sus actividades legales y estatutarias, así mismo dentro de su función administrativa.
La Corporación Country Club Ejecutivos, es una entidad sin ánimo de lucro, la cual ha sido organizada con el objetivo de operar un club social y deportivo que tendrá por objeto principal el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades culturales, recreativas, deportivas, sociales, empresariales y, en general, todas las que conduzcan al adelanto y beneficio físico, recreativo y cultural de los asociados. En adelante cuando se haga referencia a la Corporación se deberá entender que es el Club y viceversa.
Es importante crear reglas y procedimientos que permitan a todos los asociados conocer con la debida antelación y en forma clara las reglas y procedimientos a seguir en cada una de las actividades a desarrollar en el Country Club Ejecutivos.
La administración del Club, a través de sus diferentes órganos, busca desarrollar con la mejor calidad, servicio y eficiencia la filosofía y objeto de nuestra Corporación, para lo cual el asociado con el conocimiento, comprensión y cumplimiento del presente Reglamento ayudará al logro de nuestra misión.
TÍTULO PRELIMINAR COLORES E INSIGNIAS DEL CLUB
Artículo 1°-COLORES
Los colores del Club son verde agua (Ref. T-52 o 327) y blanco.
Artículo 2°-BANDERA
La bandera del Club es de forma rectangular, mide un metro con diez centímetros (1.10) de alto por un metro con cincuenta centímetros (1.50) de largo, de fondo blanco, con la leyenda Country Club Ejecutivos en letras negras centrada debajo de su logo.
Artículo 3°-ESCUDO
El escudo del Club tiene la siguiente especificación: Un árbol verde sobre fondo blanco, con nueve ramas formando un abanico y la siguiente leyenda debajo: “COUNTRY CLUB EJECUTIVOS”.
TÍTULO
DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 4°-DIRECCIÓN
El Club como centro social, cultural, deportivo y recreativo, para su dirección, administración y control, estará dirigido por las siguientes autoridades jerárquicas:
• La Asamblea General de Asociados.
• La Junta Directiva.
• La Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta Directiva.
• La Gerencia.
• Subgerentes.
• Líderes de procesos.
• Administrador Nocturno.
Contará además con el apoyo de:
• La Auditoría de Gestión
• La Revisoría Fiscal
PARÁGRAFO. En adelante cuando se haga referencia a la corporación se deberá entender que es el Club y viceversa.
Artículo 5°. -ADMINISTRACIÓN.
La Gerencia del Club será desempeñada por un Gerente de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6°. -COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales, con sus respectivos miembros suplentes personales. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Vicepresidente.
Artículo 7°. - PERIODO.
El período de la Junta Directiva será de un (1) año y se inicia a partir de su elección por la Asamblea de Asociados. Solo será posible reducir su periodo cuando se remueva con la aprobación de un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los asociados activos y no menos de las tres cuartas (3/4) partes de los asociados presentes para su aprobación.
Cuando se ha inhabilitado o presentado renuncia en tres (3) renglones completos se procederá a su reemplazo conforme al cociente electoral de aquellos que no resultaron elegidos en la Asamblea General.
Artículo 8°. - POSTULACIÓN PARA LA JUNTA DIRECTIVA.
Para postularse ante la Asamblea General de Asociados, se debe:
a). Ser asociado activo, persona natural o representante beneficiario de una persona jurídica.
b). Ser asociado de la Corporación o representante beneficiario y haberlo sido en forma continua, durante los últimos dos (2) años.
c). Aceptar en forma expresa la postulación que a su nombre se haga.
d). Estar x xxx y salvo con la Corporación en cuanto a cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las demás obligaciones patrimoniales que adquiera esta.
e). No tener ni haber tenido sanciones disciplinarias.
Artículo 9°.- ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
La Junta Directiva será integrada de la siguiente forma:
Por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Asociados para un periodo de un (1) año a partir del primero (1) xx xxxxx de cada año, a través del sistema de cociente electoral.
Dos (2) miembros con sus suplentes serán designados por la Junta Directiva entre sus integrantes al momento de la renovación parcial de la Junta.
Ninguno de sus miembros, principales o suplentes, podrá estar más de tres (3) periodos consecutivos integrando la Junta, ya como miembro elegido por la Asamblea o designado por la misma Junta Directiva. Para integrar nuevamente la Junta deberá estar por fuera por lo menos un periodo de un (1) año.
Los miembros que al terminar un periodo y sin haber cumplido los tres (3) periodos consecutivos, no resulten designados por la Junta para continuar en ella, podrán postularse para ser elegidos por la Asamblea para el siguiente periodo.
Artículo 10°.- INHABILIDADES.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes inhabilidades:
a) Ninguna persona elegida para la Junta Directiva podrá ejercer funciones mientras pertenezca a la Junta de otro Club social o deportivo. Esta incompatibilidad queda a juicio de los miembros restantes.
b) Quien haya sido removido por decisión de la Asamblea de su periodo, queda inhabilitado para postularse para los dos (2) periodos siguientes a dicha revocatoria.
c) Quien al momento de la elección se encuentre o haya estado con una sanción disciplinaria, no podrá postularse o ejercer las funciones de miembro principal o suplente de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Quienes a pesar de no reunir las condiciones exigidas, fueren elegidos miembros de la Junta Directiva, no podrán actuar y serán reemplazados en la forma prevista en el presente reglamento.
Artículo 11°.-FUNCIONES.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Designar de su seno a sus dignatarios, Presidente y Vicepresidente.
b) Designar libremente entre sus miembros dos (2) principales con suplentes para permanecer en la Junta Directiva para un nuevo periodo.
c)Designar y remover al Gerente del Club, fijar su remuneración y nombrar su reemplazo cuando ello fuere necesario.
d). Designar a todos los demás funcionarios de la administración cuyo nombramiento no delegue expresamente en el Gerente.
e).Crear la planta de cargos que sean necesarios para la cumplida administración de la Corporación, señalar los niveles de remuneración y las respectivas funciones y atribuciones.
f).Crear y suprimir empleos y revocar los nombramientos de los empleados cuya provisión y cambio no delegue en la Gerencia.
g).Aprobar el reglamento del Club, su propio reglamento, el reglamento disciplinario y aprobar los reglamentos de las distintas actividades.
h). Imponer las sanciones a que haya lugar tanto a los asociados, beneficiarios invitados y visitantes.
i).Dictar las censuras y sanciones que estime necesarias y decretar la suspensión o expulsión de los miembros de la Corporación, en los casos y con las formalidades establecidas en los estatutos y demás reglamentos.
j). Crear y nombrar comités permanentes o transitorios de deportes y de las demás actividades que se cumplan dentro del Club, asignarles funciones y atribuciones, aprobar, o improbar las designaciones que estos hagan y las reglamentaciones que dicten.
k). Resolver las peticiones que le dirijan los asociados, sus beneficiarios, empleados y terceros.
l).Autorizar la adquisición o enajenación de los inmuebles de la Corporación y la constitución de gravámenes y limitaciones al dominio sobre ellos.
m).Autorizar modificaciones o cambios en los edificios e instalaciones del Club o los que se encuentren bajo su administración con miras a obtener una prestación del servicio y atendiendo a las limitaciones vigentes dentro de los contratos y reglamentos.
n).Aprobar y controlar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Club.
o) Fijar y revisar, cuando ello sea necesario, los cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento y funcionamiento que deban pagar los asociados activos, adjuntos, sus beneficiarios e invitados, así mismo como los precios y tarifas de los servicios y consumos que el Club ofrezca a asociados, beneficiarios e invitados. p).Fijar y modificar el valor del derecho de inscripción de un nuevo asociado, o beneficiario dentro de los límites fijados, los cuales estarán entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
q).Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos asociados y demás beneficiarios y aceptar visitantes e invitados de acuerdo con lo previsto en los estatutos y en los reglamentos del Club. De igual manera aprobar o negar la inscripción de los asociados adjuntos.
r).Autorizar al Presidente para realizar, ejecutar o celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
s).Acordar con otros clubes los pactos, convenios o canjes que permitan a sus asociados utilizar los servicios del Club.
t).Definir el cupo de crédito hasta el cual pueden firmar vales los asociados y las personas que tengan este derecho, de acuerdo con los estatutos, y reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los asociados con el Club. La función está delegada a la administración.
u).Hacer llevar los registros contables del Club dentro de los parámetros legales, señalando las cuotas o porcentajes que deben apropiarse para amparar su patrimonio o los activos que se encuentren bajo su administración o para cubrir y atender las obligaciones a cargo de la Corporación.
v).Convocar a la Asamblea General de Asociados a reuniones ordinarias o extraordinarias. Rendir informe a la Asamblea General de Asociados sobre la gestión cumplida y sobre las cuentas y balances correspondientes a la gestión anual.
w).Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Club. En general, desempeñar todas las funciones que sean necesarias para el cumplido manejo de las actividades del Club y el logro de sus fines, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General de Asociados.
x).Todo asunto no previsto en los estatutos y reglamentos será definido por la Junta Directiva.
Artículo 12°. -REUNIONES.
La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y será presidida por su Presidente y en su defecto por su Vicepresidente y a falta de estos por el miembro que designe la Junta. A las reuniones de la Junta Directiva asistirán los suplentes, quienes tendrán voz pero no voto cuando el principal también asista. A las reuniones de la Junta Directiva no podrá asistir ninguna persona extraña, a menos que sea citada por la misma Junta Directiva y su intervención deberá limitarse al objeto de la citación.
Artículo 13. -REUNIÓN POR DERECHO PROPIO.
La Junta Directiva se reunirá por derecho propio sin previa convocatoria cuando estén reunidos la totalidad de sus miembros principales en las instalaciones de la Corporación o fuera de ella. En dicha reunión se podrán tomar las decisiones que son de su competencia siempre que se cumpla con las mayorías requeridas en los estatutos y reglamentos.
Artículo 14°. -CONVOCATORIA DE LA JUNTA.
La Junta Directiva se podrá reunir extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, el Vicepresidente cuando esté cumpliendo sus funciones o por solicitud de por lo menos dos (2) de los miembros principales que la integran.
Artículo 15°. -DECISIONES.
La Junta Directiva podrá sesionar con la presencia de tres (3) de los miembros que la componen y sus decisiones, salvo lo previsto expresamente en estos estatutos para casos concretos en que se requiera quórum especial. Las decisiones deberán ser tomadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva reunión. La adopción o modificación del reglamento de la Junta o del reglamento del Club requieren para su validez que la decisión sea tomada en dos (2) sesiones celebradas en días diferentes, con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva reunión.
Artículo 16°. -ACTAS DE LA JUNTA.
Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas que serán aprobadas por quienes concurran a la siguiente reunión y firmadas por la persona que haya presidido y por el secretario o quien haga sus veces.
Artículo 17°. -PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA.
La Junta Directiva tiene amplias facultades, dentro de los estatutos, para el manejo del Club, y sus resoluciones tendrán fuerza obligatoria desde que sean publicadas en el tablero de información del Club, salvo las de carácter reservado a juicio de la misma Junta, hasta su revocatoria por ella misma o por la Asamblea General de Socios.
Las resoluciones de carácter reservado y que afecten a los asociados, tendrán fuerza desde que se notifiquen por escrito a los interesados cuando ello sea necesario. Las deliberaciones de la Junta son de carácter estrictamente reservado, lo mismo que las votaciones sobre admisión o inadmisión y aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 18°. -COMITÉ DE ADMISIONES.
Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos integrarán el Comité de Admisiones.
CAPÍTULO II
DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA Artículo 19°. -PRESIDENTE.
El Presidente de la Corporación será nombrado por la Junta Directiva entre sus miembros. Será a su vez el representante legal de la Corporación, Presidente del Club y Presidente de la Junta Directiva. Sus funciones serán las asignadas en los estatutos y reglamentos.
Artículo 20°.- VICEPRESIDENTE.
El Presidente será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por el Vicepresidente, o en su defecto por el miembro de la Junta Directiva que ella misma designe.
Artículo 21°.- FUNCIONES.
Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Corporación judicial o extrajudicialmente, como persona jurídica, usar la firma de la Corporación y representarla socialmente.
b) Representar a la Corporación socialmente y llevar su vocería en reuniones con instituciones similares, organismos gremiales, empresas o entidades oficiales.
c) Convocar a la Junta Directiva y presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados.
d) Asesorar por derecho propio o nombrar su delegado ante cualquier comité o comisión creados por la Junta Directiva.
e) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las actas respectivas.
f) Presentar a la Asamblea General de Asociados, en sus reuniones ordinarias, un informe pormenorizado sobre la marcha del Club.
g) Constituir mandatarios que representen a la Corporación en negocios judiciales o extrajudiciales y delegarles las funciones o atribuciones necesarias. Particularmente el Presidente delegará mediante poder general o especial las funciones o atribuciones que competa ejecutar al Gerente, determinando un límite o cuantía sin exceder sus propias facultades.
h) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento de los fines de la Corporación y cuya cuantía no exceda lo dispuesto porla Junta Directiva y los que excedan de dicha cuantía cuando para ello haya sido previamente autorizado por la Junta.
i)Adquirir y enajenar los bienes de la Corporación, constituir gravámenes y limitaciones al dominio de ellos y ejecutar las modificaciones o cambios en edificios x xxxxxx del Club, conforme a los estatutos y previa autorización de la Junta Directiva cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j) Servir de enlace entre la Junta y la Gerencia del Club, a la que impartirá instrucciones correspondientes y absolverá las consultas necesarias para la eficiente conducción del Club. El presidente podrá adoptar medidas administrativas de emergencia y propondrá su ratificación a la Junta en su próxima reunión.
k) Ejercer la inspección de todos los asuntos del Club.
l) Velar porque se cumplan las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.
m) Las demás que le confieren las leyes y los estatutos y las que correspondan a la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO lll
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22°. -SECRETARIO.
Las funciones del secretario de la Junta Directiva serán desempeñadas por el Gerente del Club. No obstante, la Junta Directiva puede nombrar otro secretario distinto del Gerente, si lo estimare conveniente.
Artículo 23°. –FUNCIONES
Son funciones del secretario:
a) Llevar el libro de registro de asociados y de las personas inscritas a quienes se hacen extensivos los beneficios del Club.
b) Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, para lo cual llevará y será custodio de los libros de actas correspondientes.
c) Informar a la Junta de las solicitudes que por escrito hagan los asociados, sus beneficiarios o terceros.
d) Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y de la Junta cuando a ello haya lugar.
f) Llevar la correspondencia de la Junta Directiva y cuidar sus archivos.
g) Rendir un informe anual de sus funciones al Presidente del Club, antes de la Asamblea Ordinaria y cada vez que se le solicite.
h) Las demás que le fijen los Estatutos, la Junta Directiva y el Presidente.
CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA
Artículo 24°. -GERENTE DEL CLUB.
El Gerente del Club será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva. El Gerente podrá ser accionista y asociado del Club. El Gerente tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva, cuando fuere convocado.
Artículo 25°. –FUNCIONES DEL GERENTE.
Son funciones del Gerente, las siguientes:
a) Seleccionar, nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Club, cuya designación no corresponda o no se reserve a la Junta Directiva.
b) Vigilar la actuación de los funcionarios y empleados del Club, redistribuir tareas, imponer las sanciones que merezcan y en general dirigir las relaciones laborales de la Corporación.
c) Procurar la excelencia en los servicios del Club, tanto para los asociados como para sus beneficiarios e invitados.
d) Promocionar y vender los servicios del Club o facilitarle a los asociados su uso dentro de las instrucciones que sobre el particular dicte la Junta Directiva.
e) Velar por la seguridad en el Club y por los bienes de la Corporación.
f) Presentarle a la Junta Directiva presupuestos periódicos sobre las necesidades financieras del Club. Vigilar sus ingresos y sus gastos y asegurarse de que lleve la contabilidad del Club de manera clara y eficiente.
g) Contratar empréstitos, otorgar garantías, siempre con autorización de la Junta Directiva para operaciones que superen el valor asignado. El Gerente no podrá fraccionar los negocios comerciales o financieros para eludir esta limitación.
h) Encargarse del buen manejo administrativo, contable, de servicios y en general de la operación misma del Club. Ejecutar todas las gestiones y actos que se relacionen con el giro ordinario de las actividades del Club dentro de los lineamientos y orientaciones que fije la Junta Directiva y la Presidencia. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro del marco de
las facultades que le sean conferidas mediante poder especial o general. Para estos efectos el Gerente podrá hacer los nombramientos de personal dentro del marco aprobado por la Junta Directiva.
i) Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de los negocios de la Corporación y suministrarle los datos e informaciones que ella solicite.
j) Hacer fijar en el tablero de información del Club, y ponerlas en circular a los asociados, las solicitudes de candidatos para nuevos miembros de la Corporación; los reglamentos que dicte la Junta Directiva y las demás comunicaciones que el Presidente de la Junta Directiva ordene publicar.
k) Llevar la correspondencia del Club, dejando copias de ella, notificando oportunamente a los asociados de su aceptación como miembros de la Corporación o de su elección como miembro de la Junta Directiva o de los comités.
l) Presentar a la Junta Directiva balances de prueba mensuales. Rendir un informe anual a la Junta Directiva del Club un mes antes de la Asamblea General sobre la ejecución presupuestal y elaborar el proyecto de presupuesto de administración.
m) Las demás que le fijen los estatutos, la Junta Directiva y el Presidente.
PARÁGRAFO. Para suplir las faltas absolutas o transitorias del Gerente, la Corporación tendrá un (1) suplente, que ejercerá las funciones respectivas. El suplente nunca obrará sin dejar constancia de la ausencia del Gerente.
Artículo 26°. - AUDITORÍA DE GESTIÓN.
Sin perjuicio de los auditores internos que controlen los negocios del Club, el Gerente, su delegado o la persona que elija la Junta Directiva, ejercerá las funciones de Auditoría de Gestión, quién reportará y dependerá directamente de la Junta. Esta auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar los sistemas y procedimientos administrativos y contables del Club, emitir conceptos sobre ellos y sugerir reformas que parezcan útiles y necesarias.
b) Examinar las actuaciones de todos los funcionarios y empleados del Club y emitir conceptos sobre ellas.
c) Examinar la atención y los servicios que el Club preste a asociados y visitantes, opinar al respecto y proponer cambios cuando conduzcan a la excelencia de tales atenciones y servicios.
d) Cumplir las tareas específicas que la Junta Directiva le asigne para valorar la marcha del Club en cualquiera de sus aspectos, o para estudiar las reformas que se propongan.
PARÁGRAFO. El auditor en caso de no ser el Gerente, podrá participarle los asuntos que a su juicio deba proponerle para la buena marcha del Club, pero se abstendrá de tomar decisiones o de efectuar sugerencias a ningún otro empleado o funcionario del Club.
Artículo 27°. -ADMINISTRACIÓN.
El Gerente podrá nombrar subgerentes para cada uno de los procesos, por autorización de la Junta Directiva, los cuales tendrán las siguientes funciones:
a).Suplir las faltas temporales del Gerente, según sus instrucciones y delegación de facultades y colaborar con este en forma coordinada para la buena marcha del Club.
b). Vigilar los procesos en su funcionamiento y servicio y exigir el cumplimiento de los deberes de los empleados.
c).Dirigir los horarios del personal, el cumplimiento de los mismos y planear con la Gerencia la distribución de los trabajos a cada empleado encomendado.
d). Informar al Gerente de toda la marcha del Club, controlar los precios de consumos y administrar el Club en todos sus detalles de servicio, vigilancia y disciplina.
e). Xxxxxxx las demandas, solicitudes o quejas de los asociados, e invitados procurando darles su colaboración para hacerles su estadía agradable.
f).Colaborar con las dependencias deportivas y con todos los servicios que ofrece el Club.
g).Xxxxxxxxx con el Presidente y cumplir las órdenes que este le imparta y asesorar al Gerente en todos los actos de fiestas sociales y eventos deportivos.
h).Los demás deberes de su cargo y los que le asigne la Junta Directiva, la Gerencia y el Reglamento.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y SUS BENEFICIARIOS
Artículo 28°. -IDENTIFICACIÓN ASOCIADOS Y BENEFICIARIOS.
Es obligación de todo asociado, beneficiario e invitado, presentar su carné o tarjeta de invitación en la portería cada vez que ingresen a las sedes del Club, en los puntos de ventas y en todos los ambientes donde se requiera. Los visitantes deben presentar un documento de identidad.
CAPÍTULO I
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29°. -CLASES DE ASOCIADOS.
El Club lo componen las siguientes clases de asociados:
a) Activos.
b) Adjuntos.
c) Honorarios.
Artículo 30°. -ASOCIADO ACTIVO.
Son asociados activos, las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, que hayan adquirido o adquieran tal condición y la conserven conforme a los estatutos. Los asociados activos no podrán ser propietarios de más de un (1) derecho por cada acción que posean del Poblado Country Club S.A. sin exceder de quince (15), cada uno de ellos con beneficiario diferente.
Asociado activo es quien puede usar las instalaciones del Club porque posee la calidad de accionista del Poblado Country Club S.A., es miembro de la Corporación Country Club Ejecutivos y ha sido admitido por la Junta Directiva de dicha Corporación de acuerdo a los estatutos. Solo podrá disponer personalmente de uno solo de los derechos adquiridos, no pudiéndose utilizar personal y simultáneamente tantos derechos como se tengan, sino a través de otras personas, debidamente admitidas por la Corporación.
Artículo 31°. -ASOCIADO ADJUNTO.
Son asociados adjuntos, las personas naturales o jurídicas que a través de la Bolsa Accionaria, han adquirido la tenencia de una acción del Poblado Country Club S.A. y previa consideración de la Junta Directiva han sido admitidos por la Corporación de acuerdo al presente reglamento para usar las instalaciones del Club.
PARÁGRAFO. La calidad de asociado adjunto es temporal y no podrá ser mayor a un (1) año, prorrogable automáticamente por períodos consecutivos hasta tanto la Junta Directiva decida cancelar dicha calidad. La calidad de Adjunto se pierde por las causales señaladas en los estatutos.
Artículo 32°. -ASOCIADOS HONORARIOS.
Son asociados honorarios, los asociados activos que se hayan distinguido excepcionalmente por sus servicios a la Corporación. Los asociados honorarios están exentos del pago de las cuotas ordinarias pero tendrán los mismos derechos y obligaciones de los asociados activos.
La calidad de asociado honorario se perderá en los mismos casos en que se pierde la calidad de asociado activo, conforme a los estatutos; dicha calidad no es transmisible por acto entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 33°. –REQUISITOS PARA SER HONORARIO.
Para ser elegido asociado honorario se requiere:
a). Haber prestado servicios a la Corporación o que la hayan hecho sobresalir en uno de los diferentes campos.
b). Ser asociado activo (persona natural) y haberlo sido por lo menos con cinco (5) años de antelación.
c). No haber tenido sanciones disciplinarias durante el tiempo de asociado.
d). No estar integrando la Junta Directiva en el momento de su nombramiento.
Artículo 34°. PROCEDIMIENTO PARA SER NOMBRADO SOCIO HONORARIO.
Para ser nombrado asociado honorario, se requiere:
a). El candidato a asociado honorario deberá ser propuesto por la Junta Directiva o por un número de asociados no inferior al veinticinco por ciento (25%) de los asociados activos.
b). Ser nombrado por la Asamblea General de Asociados que otorgue esa distinción en una (1) sesión ordinaria, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes.
c). El número de personas distinguidas con el título de asociado honorario no excederá xx xxxx (10).
d). La calidad de asociado honorario se perderá por consideración de la Junta Directiva de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 35°. - ASOCIADO AUSENTE.
Los asociados activos adquirirán la condición de Ausentes cuando no puedan o no quieran disfrutar de los servicios del Club, por término que no exceda de un (1) año o el que autorice la Junta previo análisis de la solicitud escrita que presente el interesado.
PARÁGRAFO. En todos los casos el Asociado Ausente mientras no tenga un asociado adjunto deberá continuar cancelando las cuotas de sostenimiento tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 36°. -REQUISITOS PARA SER AUSENTE.
Para ser declarado asociado ausente se requiere:
a). Para tener derecho a que el asociado activo pueda tener un adjunto, es necesario que el asociado dé aviso oportuno por escrito a la Junta Directiva, indicando la fecha en que tomarán tal condición.
b).Mientras su derecho no sea cedido a través de la Bolsa Accionaria y permanezca cancelando las cuotas podrá hacer uso del Club.
c). Si decide ceder la tenencia del derecho a través de la Bolsa Accionaria, deberá hacer las respectivas gestiones necesarias para la colocación y responder por el valor de las cuotas hasta tanto se haya hecho cargo de estas el asociado adjunto.
d). Estar x xxx y salvo con el Club por todo concepto.
Artículo 37°. -ACEPTACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO AUSENTE.
Aceptada la calidad de asociado ausente, deberá registrar sus direcciones completas en la secretaría del Club y avisar cualquier cambio que haga en ellas.
El Club enviará la correspondencia a la última dirección registrada. Para cumplir a cabalidad con los requisitos anteriores, también se informará por escrito a la secretaría de la Gerencia, el nombre de la persona encargada de gestionar los aspectos con el Club. El asociado avisará igualmente su regreso.
Artículo 38°. -UTILIZACIÓN DEL CLUB POR EL AUSENTE.
El asociado ausente o sus beneficiarios no podrán hacer uso del Club, luego de que la tenencia de su acción ha sido cedida a un tercero.
Los asociados que se ausenten, no adquieren la condición de inactivos, pero dispondrán de su acción y derecho en la Corporación a través de la Bolsa Accionaria hasta por un (1) año prorrogable por periodos iguales, previa aprobación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Cuando se cede temporalmente un derecho en la Corporación previa aceptación de la Junta Directiva y la tenencia de la acción a través de la Bolsa Accionaria en forma directa y personal, el asociado activo es solidario respecto a las responsabilidades patrimoniales del asociado adjunto; no así quien entrega la acción para que sea colocada directamente por la Bolsa Accionaria.
Artículo 39°. -VISITAS OCASIONALES DEL AUSENTE.
El asociado que haya estado ausente y tenga asociado adjunto por más de un año y desee visitar ocasionalmente el Club, podrá hacerlo, previa autorización de la Junta Directiva, en las siguientes condiciones:
a) Cuando resida fuera del departamento, hasta por un mes por cada año, sin perder su carácter de ausente, pero durante dichas visitas pagará la totalidad de la cuota mensual, independientemente de la que cancele el asociado adjunto.
Artículo 40°. -REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONAJURÍDICA.
Es la persona natural que representa una persona jurídica según el certificado aplicable y que por lo tanto debe representar personalmente o por un tercero a su nombre, a la Sociedad en la Corporación.
El Representante Legal de la persona jurídica definirá frente a la Corporación quién o quiénes serán los beneficiarios de sus derechos y deberá expresar claramente las restricciones, limitaciones y obligaciones económicas que deban corresponder bien a la Sociedad o al beneficiario según cada caso. Dicha persona así designada tomará el nombre de Representante Beneficiario Persona Jurídica.
Artículo 41°. -REPRESENTANTE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA.
Las personas vinculadas a una acción de persona jurídica tendrán que haber sido expresamente aprobadas por la Junta Directiva del Club, la que estará siempre en el derecho de aceptar o negar el ingreso del postulado.
El representante Beneficiario de Persona Jurídica podrá disfrutar de su calidad hasta tanto el Representante Legal del asociado indique lo contrario por escrito. Por cuenta de los representantes beneficiarios solo podrán concurrir el cónyuge o compañera o compañero permanente y sus hijos, entenados o pupilos y padres de los asociados solteros o sus hermanas solteras, si los tuviere, todos de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
Las personas jurídicas tienen todas las prerrogativas y obligaciones del presente estatuto, así como la responsabilidad solidaria entre la empresa y el representante del mismo por las obligaciones patrimoniales en la utilización del Club.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 42°. -CLASE DE BENEFICIARIOS.
Son beneficiarios y por lo tanto son usuarios del Club:
a) Xxxxxxx o compañera o compañero permanente.
b) Hijo de asociado, entenado o pupilo.
c) Padres de asociados solteros.
d) Hermanas de asociados solteros.
Artículo 43°. -CÓNYUGE, COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE.
Todo asociado activo o adjunto tiene derecho a inscribir a su cónyuge, compañera o compañero permanente en el momento de la solicitud del asociado.
Cuando el asociado activo o adjunto modifique su estado civil, deberá notificarlo con la debida antelación a la administración del Club a través de comunicado escrito y adjuntar la documentación correspondiente. Cuando se cambia de cónyuge, compañera o compañero permanente, debe igualmente comunicarse por escrito anexando para tal efecto la documentación que se determine en los formatos de inscripción.
PARÁGRAFO. Es procedente advertir que estas calidades son excluyentes y mientras esté vigente un vínculo matrimonial sea civil o eclesiástico o la unión de hecho, no podrá inscribirse un nuevo cónyuge, compañera o compañero permanente. En todos los casos el asociado podrá restringir o cancelar el derecho para su beneficiario previa notificación al afectado.
Artículo 44°. -HIJO DE ASOCIADO, ENTENADO O PUPILO.
Los asociados activos o adjuntos podrán inscribir a sus hijos, entenados o pupilos de ambos sexos menores de veintiséis (26) años, ante la administración del Club, anexando la documentación necesaria solicitada en los formularios.
PARÁGRAFO. Para inscribir un entenado se requiere:
1. Que permanezca soltero y menor de 26 años.
2. Que se mantenga el vínculo matrimonial entre su padrastro o su madrastra y su respectivo padre o madre.
3. El asociado se hará responsable de los actos y cuentas del entenado.
Artículo 45°. -HIJO MENOR.
Beneficiario menor es todo aquel hijo o hija, entenado o pupilo de asociado persona natural o de representante beneficiario de Persona Jurídica que posee una edad inferior de veintiséis (26) años y ha sido aceptado como tal por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Tanto las hijas como los hijos de asociados que contraigan matrimonio antes de la edad en la cual se establece como límite para ser beneficiario, perderán su derecho a continuar utilizando el Club en tal calidad.
Artículo 46°. -HIJA SOLTERA MAYOR.
Será responsabilidad de los padres inscribir como beneficiarias a las hijas solteras mayores de veintiséis (26) años que vivan bajo el ámbito familiar y dependan económicamente de este, para lo cual diligenciará el formulario diseñado para tal efecto. La Junta Directiva determinará la cuota que corresponderá en estos casos.
Quien habiendo cumplido los veintiséis (26) años y no se haya inscrito como beneficiaria mayor, perderá el derecho a utilizar las instalaciones del Club; quedará sometida a la reglamentación que exista para invitados de asociados. Así mismo, cuando adquiera cualquier vínculo xx xxxxxx pierde el derecho aquí otorgado.
Artículo 47°. –PADRESDE ASOCIADO SOLTERO.
Cuando el asociado activo o adjunto tenga el estado civil xx xxxxxxx, podrá inscribir como beneficiarios a sus padres, los cuales podrán usar el Club, hasta tanto el asociado no modifique su estado civil.
PARÁGRAFO. Cuando el asociado sea soltero y tenga hijos reconocidos, al inscribirlos como beneficiarios, no podrá inscribir a sus padres. Si estando sus padres inscritos como beneficiarios el asociado desea inscribir un hijo, podrá hacerlo adjuntando los documentos requeridos, pero esta inscripción hace las veces de cancelación por exclusión de los padres como beneficiarios.
Artículo 48°. -HERMANAS DE ASOCIADO SOLTERO.
Los asociados solteros que no tengan padres o no deseen inscribirlos como beneficiarios, podrán inscribir a sus hermanos solteros como beneficiarios. Una vez se modifique el estado civil del asociado o realice la inscripción de hijos, se interrumpe la inscripción de los hermanos solteros, así mismo, cuando estos modifiquen su estado civil.
Artículo 49°. -TUTOR O CURADOR.
El tutor o curador de una persona menor con acción del Poblado Country Club S.A. y que cumpla con los requisitos de admisión en la Corporación y compruebe su calidad como tal por los medios legales, podrá inscribirse junto con su pupilo, el cual solicitará su inscripción una vez llegue a la mayoría de edad o deje de estar a cargo de su protector.
El tutor o curador será así mismo responsable de todas las obligaciones propias y que contraiga el pupilo. Todo de conformidad con la función que ejerce.
PARÁGRAFO. Una vez se ha aceptado o negado la inscripción del propietario de la acción, el tutor o curador que ha dejado de tener la administración de estos bienes,
dejará de tener la condición de asociado de la Corporación en caso de no poseer una acción propia o su tenencia.
TÍTULO III
DE LOS INVITADOS Y VISITANTES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 50°. -SOLICITUD.
En las invitaciones diferentes a las realizadas por la Junta Directiva, todos los asociados o sus beneficiarios deberán solicitar mediante comunicación las diferentes invitaciones a la administración del Club para su aprobación.
Artículo 51°. -TEMPORALIDAD.
La calidad de invitado en todas sus modalidades es temporal y deberá regirse por los términos establecidos en los estatutos y reglamentos sobre el tiempo durante el cual podrá hacer uso de los servicios del Club.
Artículo 52°. -DERECHOS.
Los invitados y visitantes tendrán los derechos de uso y goce del Club, de acuerdo con los estatutos y reglamentos y al tipo de invitación que se posea.
Artículo 53°. -OBLIGACIONES.
Todos los invitados y visitantes tendrán todas las obligaciones consagradas en los reglamentos para los asociados y beneficiarios.
PARÁGRAFO. El nombre del invitado será registrado y su presentación deberá ser autorizada con la firma del miembro que hiciere la invitación, y este tendrá la obligación de presentar su documento de identidad.
Además, si el socio ya se encuentra dentro de la instalaciones del Club, podrá autorizar en forma verbal o por escrito a sus invitados, teniendo en cuenta la reglamentación existente.
CAPÍTULO II
DE LOS INVITADOS
Artículo 54°. -CLASES DE INVITADOS.
El Club recibirá la siguiente clase de invitados:
a) Invitados de cortesía.
b) Invitados de asociados y de beneficiarios.
c) Invitados a eventos especiales.
d) Invitados a eventos privados.
Artículo 55°. -INVITADOS DE CORTESÍA.
Son Invitados de cortesía aquellas personas a quienes la Junta Directiva por iniciativa propia, otorgue esta calidad por un término hasta de noventa (90) días, el cual podrá prorrogarse por periodos consecutivos previa evaluación de la Junta. Los Invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar personalmente de los servicios del Club, derecho que podrá extenderse a decisión de la Junta a su cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos. Este derecho puede ser revocado en cualquier momento por la Junta Directiva y no podrá ser transmisible a ningún título.
La Junta Directiva del Club tendrá la facultad, que podrá ejercer por delegación suya el Presidente o el Gerente, de extender tarjeta de visitante temporal a las autoridades civiles, eclesiásticas o militares, a los jefes de delegaciones diplomáticas o a personalidades nacionales o extranjeras a las que se considere oportuno ofrecer esa atención.
La Junta Directiva determinará en qué casos y en qué proporciones las diferentes calidades de invitados deberán cancelar cuotas ordinarias o extraordinarias de funcionamiento. El invitado de cortesía no cancelará derechos de inscripción, estudio o trámites de entrada.
PARÁGRAFO. En su labor de promoción de las diferentes actividades del Club, la Junta Directiva o en su defecto el Presidente o Gerente, podrá extender invitaciones de cortesía del Club a quien estime conveniente. Los consumos que se generen por el invitado, deberán ser cubiertos por este.
Artículo 56°. -INVITADOS DE INVITADOS DE CORTESÍA.
Los invitados de los invitados de cortesía, se regirán de acuerdo con los reglamentos que establezca la Junta Directiva.
Artículo 57°. – REINGRESODE UN INVITADO DE CORTESÍA.
Cuando un invitado se retira del Club y regresa, la Junta estudiará nuevamente su caso.
Cuando un invitado de cortesía se ausenta del Club dejando deudas con la Tesorería, no se recibirá nuevamente. Si pertenece a una Misión Diplomática o a cualquier entidad no se recibirá a un nuevo miembro de esta, mientras no estén arregladas las cuentas pendientes.
Artículo 58°. -INVITADOS DE ASOCIADOS Y BENEFICIARIOS.
Los asociados podrán invitar a otras personas a disfrutar de las instalaciones del Club acompañados por él, siempre bajo su responsabilidad y asumiendo los costos de ingreso que fije la Junta Directiva, los derechos que la misma señale para el uso de ciertos servicios y los consumos correspondientes.
Estas invitaciones quedan sujetas a las siguientes reglas:
a) El asociado podrá invitar en un mismo día hasta diez (10) personas. Si se le excede este número, se requerirá de la autorización por parte de la Gerencia o quién esta delegue.
b) La invitación será válida únicamente para el día de su firma en el libro de registro de invitaciones.
c) Xxxxxx invitado podrá ingresar al Club en más de cuatro (4) ocasiones durante un (1) mes calendario, salvo autorización expresa de la Junta Directiva, el Presidente o el Gerente.
d) El asociado pagará los derechos vigentes para los invitados. La invitación, que se hará constar previamente en el libro de registro, da facultad al invitado para usar y disfrutar de los servicios del Club de acuerdo con los estatutos y los reglamentos.
PARÁGRAFO. El asociado podrá pedir a la Junta Directiva que se dé a una persona el carácter de visitante temporal, por tiempo que no podrá exceder de dos (2) meses. Si la Junta lo aprobare, durante este período se cobrará al asociado invitante una cuota adicional igual a la ordinaria vigente y se le cargarán a su cuenta todos los consumos de su invitado, sin perjuicio de que este los pague en el momento de efectuarlos.
Artículo 59°. -INVITADOS A EVENTOS ORGANIZADOS POR EL CLUB.
Cuando se programen eventos deportivos, culturales y recreacionales, en cada caso se determinará el número de personas que sin ser asociados o beneficiarios del Club, podrán participar ya sea como protagonistas o espectadores. En este caso se identificarán con la boleta o documento que haga sus veces o escarapela que se adopte para este evento.
Artículo 60°. -INVITADOS A EVENTOS PRIVADOS.
Cuando los asociados, beneficiarios o un tercero, realicen eventos privados deberán presentar con no menos de cinco (5) días de antelación al evento, la lista de invitados para ser aprobada por la administración del Club.
PARÁGRAFO. La administración del Club se reserva el derecho de autorizar el ingreso a cualquier actividad de personas invitadas por asociados, sus beneficiarios, a eventos especiales o privados; de lo que no requerirá expresar los motivos de la negación.
Ningún asociado o beneficiario, podrá invitar una o varias personas al Club, sin acompañarlas personalmente. La administración podrá negar el servicio que se le demande en violación de lo establecido en este artículo.
CAPÍTULO III DE LOS VISITANTES
Artículo 61°. -VISITANTES EN CANJE.
Son visitantes en canje, los miembros o asociados de otras corporaciones, con objetivos iguales o similares, con las cuales se haya efectuado convenio mediante el cual dichos miembros o afiliados puedan disfrutar temporalmente de los servicios y dependencias del Club, en las condiciones fijadas por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Los canjes con otros Clubes se harán a discreción de la Junta Directiva.
Artículo 62°. -SOLICITUD DE CANJE.
La persona que desee beneficiarse de los derechos otorgados a los visitantes en canje deberán presentar en la Secretaría del Club o en quien delegue la administración una tarjeta de canje expedida por el Club del cual es socio o comunicación escrita, con fecha no anterior a 15 días que quedará en poder del Club.
Artículo 63°. -CARNET VISITANTE EN CANJE.
Al visitante en canje se le expedirá una tarjeta que lo acredite como tal. Este carnet se dará por periodos a solicitud del interesado en las condiciones acordadas en el
convenio de canje, pero podrá cancelarse por decisión de la Junta o delegada en el Gerente.
Artículo 64°. -DERECHOS DE LOS VISITANTES EN CANJE.
El visitante en canje tendrá derecho al uso de los campos de deportes y demás dependencias del Club, derecho que se hace extensivo a sus beneficiarios cuando estas personas soliciten canje al mismo tiempo que el visitante. Este derecho no autoriza al visitante en canje para invitar hasta dos (2) personas al Club.
Artículo 65°. -DEBERES DE LOS VISITANTES EN CANJE.
Quien solicita el canje acepta los estatutos y reglamentos del club y quedará sometido a ellos mientras haga uso de él.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 66°. -PRINCIPIO.
Todos los asociados y sus beneficiarios podrán ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y los reglamentos de la Corporación Country Club Ejecutivos, sin distinción de raza, credo, condición sexual, edad y posición económica.
Artículo 67°. DERECHOS.
Los asociados activos tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Asociados.
b) Presentar peticiones, iniciativas, quejas y opiniones por medio de comunicación escrita a la Junta Directiva y Administradores del Club.
Solamente los asociados de la Corporación Country Club Ejecutivos admitidos de acuerdo a los estatutos para ser usuarios y que al mismo tiempo sean propietarios de acciones de la Sociedad Poblado Country Club S.A. Podrán:
a) Solicitar a la Junta Directiva la inscripción o cancelación del registro de sus beneficiarios, de acuerdo con los estatutos y los reglamentos.
b) Utilizar la tarjeta: Carnet especial Country Club Ejecutivos-Bancolombia, para cubrir las cuotas y servicios a disposición de los asociados. Este derecho es extensivo a los beneficiarios del asociado, de acuerdo con su voluntad, pero al autorizar a su cónyuge, compañera o compañero permanente, sus hijos, entenados o pupilos, sus padres o hermanas solteras de asociados solteros, para recibir la tarjeta del Club, asume el asociado plena e ilimitada responsabilidad por sus obligaciones económicas y por su comportamiento en el Club.
c) Firmar vales cuando haya lugar para ello y previa autorización.
d) Disfrutar de las prelaciones que para el uso del Club, sus sesiones, los reservados y las facilidades deportivas y sociales, se otorguen a sus asociados, siempre de acuerdo con los reglamentos que se expidan al respecto.
e) Proponer con su firma solicitudes de ingreso de nuevos asociados, con las limitaciones impuestas por los estatutos y por la Junta Directiva.
f) Elegir y ser elegido para la Junta Directiva del Club.
g) Hacer parte de los comités autorizados y organizados por la Junta Directiva.
h) Ser usuarios y disfrutar de sus servicios, campos e instalaciones sociales y deportivas, derecho que en todo caso se hace extensivo a sus beneficiarios: cónyuge, compañera o compañero permanente, a los hijos solteros, pupilos, entenados y padres o hermanas de los asociados solteros, si los tuviere, previa inscripción ante la administración del Club.
i) Llevar invitados a las instalaciones del Club, derecho que se hace extensivo a sus beneficiarios, con las limitaciones establecidas en los estatutos y reglamentos.
j) Solicitar canje para los Clubes con los que se tiene convenio.
PARÁGRAFO. Los asociados podrán ejercer sus derechos siempre y cuando estén x xxx y salvo con la tesorería del Club, lo cual será reglamentado por la Junta Directiva. Estos derechos no son negociables ni embargables, deberá cederse su derecho en favor de la Corporación cuando se cede la acción de la Sociedad Poblado Country Club S.A., ya que la prerrogativa de ser miembro de la Corporación es con relación a la calidad de la persona. La Corporación asignará dicho derecho una vez el nuevo asociado haya cumplido con lo establecido en los estatutos y reglamentos correspondientes.
Artículo 68º. -DEBERES.
Son obligaciones de los asociados, de sus beneficiarios, invitados y visitantes:
a) Cumplir fielmente con los estatutos, los reglamentos y con las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Junta Directiva y de la administración del Club.
b) Ingresar y transitar en forma adecuada por los diferentes lugares del Club, así mismo identificarse con el carnet y registrarse en portería y demás accesos a diferentes sitios en el Club.
c) Todo invitado debe ingresar con el respectivo asociado o beneficiario e identificarse y registrarse en debida forma en la portería e instalaciones que lo soliciten.
d) Cuidar los bienes del Club con la máxima diligencia y cuidado y reparar los daños que les causaren.
e) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que decreten la Junta o la Asamblea según el caso, lo mismo que el valor de los servicios y consumos que demande, bien le sean exigidos por el Club o por el banco o la entidad a la que el Club ceda los derechos de cobranza dentro de los términos que tengan señalados o que al efecto señale la Junta Directiva.
f) Xxxxxxxx intachable conducta en el Club y guardar el respeto debido a los demás asociados, a sus familiares e invitados, a los ejecutivos y empleados.
g) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que el Club les confíe y acepte.
h) Cubrir las cuotas y servicios. Esta obligación es extensiva de acuerdo con su voluntad y previa autorización a sus beneficiarios, quienes al recibir su admisión, hacen responsable al asociado plena e ilimitadamente por sus obligaciones económicas y por su comportamiento y el de sus invitados.
i) Xxxxx conocer a los administradores y directivas del Club, todas las conductas por parte del personal o de los asociados, beneficiarios, invitados y visitantes que atenten contra el buen nombre del Club o su normal desempeño.
j) Notificar cualquier cambio en el estado civil que modifique su condición de asociado o beneficiario del Club, cuyo incumplimiento puede ser causal de expulsión.
k) Las demás obligaciones que impongan los estatutos y los reglamentos.
PARÁGRAFO. El Club tomará las medidas que estén a su alcance para hacer segura la estadía de cuántos lo visiten. Sin embargo, los asociados aceptan que algunas de las actividades que cumplirán en sus instalaciones suponen cierto riesgo, que asumen por su cuenta. Tales son: la piscina, el gimnasio, los aeróbicos, las canchas de squash, los baños turcos y saunas, y en general todas las actividades deportivas. El Club, no tendrá responsabilidad alguna por daño o accidente causado por culpa de quien lo sufra o por circunstancia fortuita o de fuerza mayor. El asociado y sus beneficiarios renuncian a cualquier reclamación por estos conceptos, así como el visitante o invitado.
El Club no se hace responsable de los vehículos en sus instalaciones o los objetos dejados en estos.
En todos los casos los escoltas y conductores de asociados, beneficiarios, invitados y visitantes deberán permanecer en la zona de parqueaderos o en el lugar asignado por la administración. Las empleadas del servicio doméstico encargadas de menores serán responsables de su seguridad, deberán estar identificadas en la forma como designe la administración y en ningún caso, su labor será responsabilidad del Club, en todo aquello que no afecte los reglamentos establecidos.
TÍTULO V
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO BENEFICIARIO O INVITADO
CAPÍTULO I
DE LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 69º. COMPETENCIA.
El órgano competente para decidir acerca de la admisión de miembros, es el Comité de Admisiones que ordinariamente estará conformado por los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos.
Artículo 70º. REQUISITOS DE INGRESO.
Para ingresar a la Corporación Country Club Ejecutivos, el aspirante se someterá a las formalidades que a continuación se enumeran:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años o ser persona jurídica debidamente constituida.
b) Ser propietario o tenedor de una acción de la Sociedad Poblado Country Club S.A. o representante legal de un menor con dicho derecho.
c) Petición por escrito dirigida a la Junta Directiva firmada por el aspirante y debidamente respaldada por dos (2) asociados activos no familiares con acción, y que estén x xxx y salvo con la Corporación y no estén afectados con alguna sanción. Las peticiones de las personas jurídicas para la admisión de sus designados se harán a través de su representante legal.
La solicitud debe hacerse por escrito en los formularios que para tal efecto entregará el Club, el cual contendrá todos los datos personales del solicitante, de sus posibles beneficiarios y los demás requisitos exigidos por los reglamentos.
d) Ser aceptado por parte de la Junta Directiva, en votación secreta hasta con un (1) voto en contra con un quórum mínimo de cuatro (4) de sus miembros, en dos (2) sesiones ordinarias previa consulta que haga a los asociados, mediante aviso que permanecerá en el tablero del Club por un término mínimo de quince (15) días calendario entre las dos (2) sesiones.
e) Aceptar y suscribir el interesado el compromiso de cumplir fielmente los derechos y obligaciones que imponen los estatutos y reglamentos del Club y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Haber pagado la cuota de admisión o la de traspaso, en su caso. Así mismo, estar la acción x xxx y salvo con la Bolsa Accionaria y con la Sociedad Poblado Country Club S.A.
g) Cubrir el valor del estudio de la solicitud de admisión que señale la Junta Directiva, cuando haya lugar al mismo.
h) Suscribir el documento de ingreso que señale la Junta Directiva con manifestación expresa de que se somete a los estatutos y reglamentos del Club.
Artículo 71º. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.
Toda persona que desee ingresar como asociada al Club, deberá someterse tanto él como sus posibles beneficiarios a las formalidades que en este reglamento se describen.
La Junta Directiva o el Comité de Admisiones podrán aprobar la inscripción de un nuevo asociado, pero negar la inscripción de uno o varios de sus posibles beneficiarios.
Artículo 72º. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
La persona interesada deberá elevar solicitud escrita en el formato establecido a la Junta Directiva del Club, anexando la documentación que en él se indique.
La solicitud de admisión como asociado de la Corporación Country Club Ejecutivos y accionista o tenedor de una acción del Poblado Country Club S.A., podrá realizarse simultáneamente y en papelería conjunta definida por la Corporación.
Artículo 73º. TRÁMITE.
Presentada la solicitud al Comité de Admisiones, esta procederá así:
1. Presentación de la solicitud y documentos en la reunión del Comité de Admisiones. Quien determinará si es procedente su aprobación en primera sesión, publicación o negación y archivo.
2. Aprobada la solicitud en primera sesión, se publicará en un lugar visible de las instalaciones del Club por quince (15) días mínimo entre las dos (2) sesiones, a fin de que los miembros puedan hacer sus observaciones y objeciones por escrito.
3. El Comité podrá designar una comisión integrada por tres (3) miembros, que investigará el comportamiento personal, social, económico, profesional y todos los demás elementos que considere pertinentes con relación al aspirante y sus beneficiarios, la cual allegará los datos que le permitan formar un criterio unánime sobre la aceptación o rechazo del aspirante. Este informe se dará a conocer en la reunión siguiente.
Si el presunto miembro fuere objetado por uno (1) o varios de los miembros del Comité con causa justificada ante este, o si el informe de la comisión respectiva no fuera favorable, el Comité o la Junta decidirán que se suspenda el trámite o se archive la solicitud. El informe de dicha comisión no quedará consignado en el acta.
PARÁGRAFO. Las votaciones que el Comité realice sobre la admisión de nuevos asociados, serán secretas y podrá hacerse por el mecanismo de balotas. Ni el Comité ni sus miembros podrán dar explicaciones acerca de los motivos que causaron la aceptación o el rechazo de una solicitud de admisiones.
Artículo 74º. NOTIFICACIÓN.
Una vez tomada la decisión, sea esta favorable o desfavorable deberá notificársele al interesado y al titular de la acción.
Si el interesado ha sido admitido, tendrá un término de treinta (30) días para realizar los trámites necesarios de cancelación de derechos de inscripción, carnetización, aprobación de cupo de crédito y demás requisitos necesarios para empezar a usar los servicios del Club.
También pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión, los derechos de ingreso, estudio, trasferencia y demás cargos que rijan en la fecha de aceptación. La no adquisición de la acción del Poblado Country Club S.A., o el no pago de los derechos de ingreso, estudio y trasferencia dentro de los plazos establecidos, harán perder el derecho de ingreso al nuevo asociado y su reconsideración implica nueva solicitud.
PARÁGRAFO. En caso de que el interesado no realice los trámites necesarios dentro del término previsto sin causa justificada frente a la administración, se entenderá que desiste de la admisión. De igual forma cuando al solicitarse documentos o información adicionales, no son anexados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, se entenderá que desiste de su interés y deberá realizar una nueva solicitud.
Cuando el interesado es rechazado y hay mérito para ello, se comunicará la negativa y además se indicará si es del caso la prohibición de ser visitante del Club.
Artículo 75º. REACTIVACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ACTIVO.
La persona que ha renunciado voluntariamente a su calidad de asociado y que conserva su acción del Poblado Country Club S.A., podrá solicitar nuevamente ser miembro de la Corporación, para lo cual no requerirá ser recomendado.
Artículo 76º. REACTIVACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO AUSENTE.
El asociado ausente que desee reintegrarse activamente al Club, podrá solicitar la calidad de asociado activo cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Diligenciar el formulario de reingreso, llenando los requisitos exigidos en él.
b) Pagar los derechos de reingreso en la cuantía que determine la Junta Directiva.
c) Dejar definida la situación del asociado adjunto antes de ejercer sus derechos como usuario.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
Artículo 77º. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
Una vez se ha realizado la solicitud para ser asociado de la Corporación, en la documentación que se debe anexar, se entregarán los documentos que permitan conocer si tiene algunos de los beneficiarios enunciados en los estatutos y reglamentos.
Por el hecho de la admisión las personas indicadas en los documentos como beneficiarios adquieren dicha condición sin realizar trámites adicionales, una vez han sido aprobadas por el Comité de Admisiones.
PARÁGRAFO. Cuando el asociado no ha realizado inscripción de uno o varios de sus posibles beneficiarios al momento de la admisión, deberá realizar la solicitud por escrito y a través del formulario correspondiente al Comité de Admisiones, quien tendrá a su cargo su estudio de aprobación o archivo.
Artículo 78º. INSCRIPCIÓN NUEVO CÓNYUGE, COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE.
Para que el Club proceda a registrar un nuevo cónyuge, compañera o compañero permanente del asociado en sus libros, será necesario que este realice la solicitud por escrito y le presente la prueba de su matrimonio o de su unión marital de hecho, y deberá ser válida de acuerdo con la ley colombiana. La sola cancelación del registro procederá por la orden del asociado, sin que sea necesario el lleno de ningún otro registro. El registro del nuevo cónyuge, compañera o compañero permanente estará sujeto a la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 79º. INSCRIPCIÓN HIJOS.
El asociado podrá inscribir a sus hijos menores de veintiséis (26) años en el momento que estime conveniente, mediante solicitud escrita, presentando la documentación requerida y previa aprobación de la Junta.
Una vez se ha aceptado la calidad de beneficiario, se le asignará un carnet para su identificación, el cual estará vigente mientras dure su condición en el Club.
Artículo 80º. MUERTE DEL ASOCIADO.
En caso de muerte de un asociado del Club se producirá una vacante de su derecho la cual podrá ser ocupada por el heredero o legatario de acuerdo a la sentencia de adjudicación según lo dispuesto en el proceso de sucesión, previa aceptación de la Junta Directiva en todos los casos.
Cuando la persona beneficiaria de la acción en la sentencia de adjudicación es el cónyuge, compañera o compañero permanente sobreviviente o un heredero hasta en segundo grado de consanguinidad o primero civil, no se causará el pago de derecho de inscripción. Si el heredero no fuere aceptado o estos no se pusieren de acuerdo en un término de dos
(2) años, previo el pago puntual de las cuotas, el derecho del fallecido se extinguirá.
PARÁGRAFO. El heredero, legatario o beneficiario de la acción de un asociado fallecido, deberá cancelar las cuotas de sostenimiento y demás gravámenes que se hayan generado y no pagado para poder hacer uso de este derecho en la Corporación.
CAPÍTULO III
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 81º. CAUSALES DE PÉRDIDA.
Se pierde la calidad de asociado del Club por:
a) Muerte del asociado persona natural o por liquidación, intervención u oferta de cesión de bienes de la respectiva persona jurídica o cualquier otra medida equivalente para los asociados personas jurídicas.
b) Retiro voluntario aceptado por la Junta Directiva.
c) Expulsión del asociado decretado por la Junta Directiva, la cual procederá por cualquiera de las siguientes causales:
1. Xxxx en el pago de cuotas u otras obligaciones económicas del asociado para con el Club. La Junta Directiva reglamentará esta materia.
2. Comportamiento indecoroso, por violencia física o verbal ejercida contra las instalaciones o las personas dentro del Club, o por cualquier otra falta grave de conducta, a juicio de la Junta Directiva.
3. Actos públicos cometidos fuera del Club en agravio a las leyes, la moral o las buenas costumbres. La Junta Directiva hará la valoración de manera autónoma, como si estuviera examinando la postulación de un candidato a ingresar al Club, sin necesidad de fundarse en sentencia judicial o cualquier otra providencia y sin que su decisión tenga que ser específicamente motivada.
4. Violación de los estatutos, los reglamentos o las decisiones de la Asamblea, la Junta Directiva o las autoridades administrativas del Club, cuando fuere de gravedad suficiente para ello a juicio de la Junta.
d) Cesión del derecho de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos o enajenación de la acción de la Sociedad Poblado Country Club S.A.
e) Haber dejado de tener la calidad de asociado adjunto, por culminación de la tenencia del derecho o de la acción de la Sociedad Poblado Country Club S.A. Cuando un beneficiario de persona natural fuere expulsado del Club por falta a los deberes de caballerosidad y del honor, o por infracción a los estatutos o reglamentos o por falta de pago de las obligaciones pecuniarias, la persona jurídica en los dos primeros casos citados, podrá designar a un nuevo representante, que será admitido con sujeción a lo previsto en los estatutos y reglamentos y en el último caso la entidad propietaria se entiende que no podrá designar un nuevo beneficiario hasta tanto no se haya puesto x xxx y salvo con el Club.
PARÁGRAFO. También podrá la Junta imponer sanciones de amonestación y suspensión, tanto al asociado como a sus familiares, según la gravedad de la falta cometida y negar el ingreso temporal o definitivo de un invitado a las instalaciones del Club. Contra las decisiones de la Junta en desarrollo de este artículo, solo procede recurso escrito de reposición ante ella misma. La expulsión de un asociado persona natural, o de un beneficiario persona jurídica, solo procederá de acuerdo al régimen disciplinario.
Cuando un asociado o beneficiario se retire o ausente de la Corporación, deberá devolver el carnet a la Secretaría de la Gerencia; mientras no cumpla esta disposición, no podrá ingresar al Club ni como invitado.
Artículo 82º.- CESIÓN DEL DERECHO EN LA CORPORACIÓN.
En caso de pérdida de la calidad de miembro, ya sea por falta a los deberes, régimen disciplinario, por falta de pago oportuno de las cuotas y de cualquier otra obligación pecuniaria o por infracción a los estatutos, el titular pierde el derecho en la Corporación a favor de esta.
PARÁGRAFO. Como los derechos del Club carecen de contenido patrimonial, no son embargables ni secuestrables, ni pueden enajenarse, gravarse o entregarse en usufructo, fiducia o a ningún otro título jurídico. Esta restricción total de negociabilidad comercial del derecho, no obsta para que la acción del Poblado Country Club S.A., que tiene el asociado, sí pueda comercializarse y cederse su tenencia.
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
Artículo 83º.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
La calidad de beneficiario se pierde por una de las siguientes razones:
a). Cuando el asociado decide retirar voluntariamente el nombre de sus beneficiarios.
b). Por separación o divorcio entre el asociado y su cónyuge, compañera o compañero permanente.
c). Cuando el hijo o la hija menor de veintiséis (26) años contraen matrimonio o están en unión marital de hecho.
d). Cuando el hijo cumple veintiséis (26) años.
e). Cuando la hija cumple los veintiséis años y no se ha realizado el proceso de inscripción como hija mayor.
f). Cuando se ha modificado el estado civil del asociado soltero y estaban como beneficiarios padres o hermanas solteras o cuando inscriben un hijo sin cambiar su estado civil.
g). Por retiro voluntario del asociado.
h). Cuando fallece el asociado.
i). Cuando es expulsado el asociado de la Corporación.
j). Cuando es expulsado el beneficiario.
PARÁGRAFO. La presente lista es enunciativa y podrá ser modificada por la Junta Directiva.
De igual forma, cuando se pierde dicha calidad, se debe hacer devolución del carnet a la administración, tanto para suspensión como pérdida de la calidad de beneficiario.
Artículo 84º. PRINCIPIOS.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
La Corporación Country Club Ejecutivos, es una entidad jurídica de carácter privado sin ánimo de lucro, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, que se rige por las leyes colombianas, sus estatutos y sus propios reglamentos.
Es deber de la Junta Directiva velar por el buen funcionamiento del Club y por mantener unas relaciones armoniosas y cordiales entre todos sus asociados.
El artículo 41, literal d) y literal j) de los estatutos de la Corporación, le otorga la facultad de elaborar un reglamento que contenga las posibles faltas, sus sanciones y
procedimientos para descargos. En virtud de esta disposición se expide el régimen disciplinario de la Corporación Country Club Ejecutivos.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 85º. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a todos los asociados de la Corporación Country Club Ejecutivos y a las personas a quienes se hace extensivo su derecho, así como las diferentes categorías de invitados y visitantes, sin excepción.
Artículo 86º. OBJETIVO.
El reglamento disciplinario tiene por objeto asegurar el correcto comportamiento social, deportivo, cultural, y la adecuada convivencia de los asociados de la Corporación, mediante la regulación de la conducta de los asociados y de las personas a quienes se hace extensivo su derecho, estableciendo sanciones por violación de los estatutos, reglamentos y las normas sobre el decoro, respeto y lealtad debidos a la Corporación y sus asociados.
Artículo 87º- INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria se iniciará de oficio, por información de los funcionarios de la Corporación o por queja presentada por cualquier asociado o tercero por escrito.
PARÁGRAFO. El empleado de la Corporación que tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho o acto que pueda llegar a constituir falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento del Gerente del Club, suministrando los informes o documentos de que tenga noticia, relacionada con la falta.
Artículo 88º. CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA.
El conocimiento, trámite, evaluación y decisión sobre las faltas cometidas por los asociados o las personas a quienes se hace extensivo su derecho, será competencia de la Junta Directiva de la Corporación.
PARÁGRAFO. Sin embargo, podrá el Presidente de la Corporación, de acuerdo con lo previsto, sancionar con suspensión hasta por ocho(8) días calendario, a los asociados que cometen faltas leves que, a su juicio, no ameriten una pena superior; estas decisiones del Presidente no son susceptibles de recurso alguno.
En algunos casos, la Junta Directiva podrá delegar en el Presidente o en el Gerente o quien haga sus veces otorgar facultades específicas para la aplicación de sanciones.
Artículo 89º. DERECHO DE DEFENSA.
En toda investigación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a ser oído en descargos y a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Antes de ser aplicada una sanción, se oirá al posible infractor, se oirán las declaraciones de los testigos del hecho y finalmente se producirá la resolución que será comunicada por escrito.
Artículo 90º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS EN PROCESO DISCIPLINARIO.
Son deberes de los asociados: Aportar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, asistir a los descargos, respetar las decisiones y comportarse en la debida forma en las actuaciones procesales.
Los demás asociados deberán contribuir y apoyar la labor de investigación del proceso. Así mismo guardar un comportamiento decoroso frente al procesado y la debida discreción frente a la reserva del proceso.
Artículo 91º- DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Cuando la gerencia del Club tenga conocimiento de un hecho o acto que pueda constituir falta disciplinaria, deberá allegar toda la información posible sobre el asunto, con el fin de poner en conocimiento de la Junta Directiva la queja o acción que va a ser investigada y evaluada.
El Gerente del Club presentará a la Junta Directiva la queja y los informes respectivos y en caso de existir mérito para adelantar la investigación, la Junta citará a descargos al asociado o su beneficiario, quien deberá presentarse obligatoriamente a la cita que se le haga, so pena dar por cierto los hechos investigados, pudiendo entrar a decidir de plano.
Presentados los descargos, la Junta evaluará y decidirá si se violó el régimen disciplinario y dispondrá el archivo del expediente o aplicará la correspondiente sanción.
Artículo 92º.- DESCARGOS.
Antes de aplicar una sanción, será necesario citar al inculpado para que exponga sus descargos y presente o solicite pruebas.
Esta diligencia podrá ser practicada por una comisión integrada por la Gerencia y por lo menos un (1) miembro de la Junta Directiva.
Si el inculpado no se presenta a formular sus descargos en la fecha fijada por la Comisión y notificada en debida forma, la Junta Directiva procederá sin necesidad de esta actuación previa.
Artículo 93º.- PRUEBAS.
Será potestativo de la comisión de la Junta Directiva, practicar las pruebas que el inculpado solicite o las que ella misma considere conducentes.
Artículo 94º.- CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas disciplinarias se califican como leves o graves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.
Artículo 95º.- FALLO.
Las decisiones sobre la aplicación de sanciones, serán tomadas en conciencia, pero deberán ser adecuadamente motivadas.
En todo caso para la expulsión se requiere que la decisión tomada por la Junta Directiva, con un quórum de mínimo cuatro (4) de sus miembros, sea unánime en dos (2) reuniones celebradas con quince (15) días de diferencia, siempre después de haber oído al asociado en sus descargos. Dicha mayoría y quórum no serán aplicables a la expulsión decretada por la Junta Directiva, por el no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por parte del asociado, en cuyo caso el quórum será el ordinario en una sola sesión, así como en la aplicación de los otros tipos de sanciones.
Artículo 96º.- RECURSO.
La Junta podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión y expulsión, tanto al corporado como a sus familiares, según la gravedad de la falta cometida y negar el ingreso temporal o definitivo de un invitado a las instalaciones del Club. Contra las decisiones de la Junta solo procede recurso escrito de reposición ante ella misma.
CAPÍTULO II DE LAS FALTAS
Artículo 97º.-FALTAS DISCIPLINARIAS.
Los asociados, beneficiarios, invitados y en general toda persona que tenga una relación con el Club, deberá abstenerse de realizar los actos que para efectos del presente reglamento se consideran faltas.
Las faltas disciplinarias que se describen en los artículos siguientes serán de aplicación discrecional de la Junta Directiva, de acuerdo con las posibles sanciones, las cuales podrán cambiar teniendo en cuenta las causales de agravación, atenuación o por reincidencia.
PARÁGRAFO. Todo acto no previsto en el presente reglamento será definido por la Junta Directiva, así mismo, como la sanción que se aplicará a su discreción.
Artículo 98º.- CAUSALES DE EXPULSIÓN.
Podrán llegar a ser causales de expulsión a consideración de la Junta Directiva, la realización de las siguientes faltas:
1. El incumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Corporación o de las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Todo acto de un asociado, dentro o fuera del Club, de su cónyuge, sus hijos, invitados y demás personas a quienes se haya hecho extensivo su derecho que atente o vaya en contra de:
a) La moral, la ética, las buenas costumbres.
b) El honor, el buen nombre, el prestigio y el respeto de los asociados, así como del
Club.
c) El ejercicio de la profesión en forma contraria a la moral o a la ley.
d) Todo acto que atente contra la dignidad, el respeto y el buen trato que merecen los directivos, empleados y asesores del Club.
e) Cualquier otro acto, realizado dentro o fuera del Club, que a juicio de la Junta Directiva cause desprestigio al Club o a sus asociados.
f) En general, cualquier acto que, aunque no estuviere calificado como delito, fuere violatorio de los preceptos de la moral o de la ley, siempre que en su ejecución se presenten circunstancias de especial gravedad.
Artículo 99º.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN.
Podrán llegar a ser causal de suspensión, temporal o indefinida, a consideración de la Junta Directiva, las siguientes faltas:
1. Todo acto deliberado de un socio, su cónyuge, sus hijos, invitados, empleados o las personas a las cuales se haya hecho extensivo su derecho que atente o vaya en contra de:
a) La integridad física de las autoridades de la Corporación, sus empleados o a cualquiera de sus asociados.
b) Los bienes de los asociados.
c) Las instalaciones, los bienes muebles o inmuebles del Club o que este tenga bajo su responsabilidad; y/ o bienes de terceros cuando se actúa en representación del Club.
d) Xxxxxxxxx acto en que actúe en nombre y representación del Club sin la debida autorización de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva, el Presidente
o el Gerente del Club.
e) El porte y / o uso de drogas estupefacientes o alucinógenas. Los asociados quedan advertidos de esta restricción y de que su violación que incluye presentarse al Club bajo la influencia de una sustancia o droga de esta clase, será causal inmediata de suspensión. La administración tendrá la obligación de disponer del retiro inmediato del Club a quien porte o se encuentre bajo los efectos de esta clase de sustancias.
f) Incitar o responder discusiones o peleas.
g) La utilización de pólvora.
h) En el Club queda prohibido el porte xx xxxxx de fuego, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo. Quien porte armas con salvo conducto, debe igualmente, abstenerse de ingresarlas a las instalaciones del Club, pudiendo dejarse guardadas en su vehículo.
i) El incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con el Club o con la entidad que este designe para el recaudo o administración de su cartera.
j) Suministrar bebidas alcohólicas, alucinógenos o estupefacientes a menores de edad y a los empleados.
PARÁGRAFO. Las faltas descritas pueden ocurrir en contra de otro asociado, su cónyuge, sus hijos, sus invitados, sus empleados, las personas a las cuales se haya hecho extensivo su derecho, las directivas del Club, sus empleados y asesores.
Artículo 100º.- CAUSALES DE AMONESTACIÓN.
Podrán llegar a ser causales de amonestación, escrita o verbal, a consideración de la Junta Directiva, las siguientes faltas:
a).Atentar contra el espíritu deportivo.
b). Atentar contra la sana competencia en las actividades sociales, deportivas, culturales o recreativas.
c).Actos que atenten contra el adecuado comportamiento propio de las personas y el lugar donde se realiza.
Artículo 101º.- CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN.
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad las siguientes:
a) El haber observado buena conducta anterior.
b) El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.
c) Procurar a iniciativa propia, resarcir el daño, evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse la acción disciplinaria.
Artículo 102º.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:
a) El haber incurrido en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanciones anteriormente.
b) El haber preparado conscientemente la realización de la falta.
c) El haber obrado con la complicidad de una u otras personas.
d) El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
e) El haber intentado atribuir a otro la responsabilidad de la falta.
f) El haber cometido la falta aprovechando la confianza en él depositada.
Artículo 103º.- REINCIDENCIA.
El asociado autor de no más de tres (3) infracciones iguales o diversas, podrá ser expulsado de la Corporación cuando cometiere una cuarta (4) falta, aunque ni esta ni ninguna de las anteriores, consideradas individualmente, ameriten tal pena.
Para su aplicación será necesario que entre la primera (1) y cuarta (4) infracción, no haya transcurrido más de cuatro (4) años.
Artículo 104º.- PÉRDIDA DEL DERECHO POR DEUDAS-
(Anterior artículo 106 – derogado).
De acuerdo con el criterio de la Junta Directiva y previa resolución y teniendo en cuenta lo previsto en los estatutos, será expulsado del Club, el asociado que:
a) Tuviere sumas pendientes de pago, por un término mayor de tres (3) meses contratados a partir de la presentación de la cuenta.
b) Se haya colocado en la condición prevista en el literal anterior, en más de una ocasión dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses continuos.
104 (BIS) PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ASOCIADOS MOROSOS APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, EL 20 XX XXXX DE 2003 – ACTA No. 73.
PROPOSICIÓN:
La Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas y lo previsto en el parágrafo del artículo 15º., y en los literales d) y u) del artículo 41º.- de los Estatutos Sociales, así como en el artículo 15º., en el parágrafo del artículo 69º., y en el artículo 83º., literal c), numeral 1, del reglamento de la Corporación, previas las siguientes consideraciones:
1. Que los estatutos y reglamentos de la Corporación han previsto los mecanismos disciplinarios aplicables a los asociados en los diferentes casos que lo ameriten.
2. Que los estatutos de la Corporación en el parágrafo de su artículo 15º. , así como en el parágrafo del artículo 69º., del reglamento, han previsto de manera general, que los asociados podrán ejercer sus derechos siempre y cuando estén en paz y salvo con la tesorería de la entidad. Por esta razón, estatutariamente, los servicios de la Corporación no están disponibles para quienes se encuentran en xxxx, sin perjuicio de otras consecuencias estatutarias o reglamentarias que se tienen previstas para quienes no se encuentran x xxx y salvo con la Corporación.
3. Que adicionalmente, la Corporación posee la facultad estatutaria y reglamentaria de aplicar, además de la consecuencia contractual anteriormente mencionada, las sanciones disciplinarias que han previsto los estatutos y reglamentos, particularmente en los casos xx xxxx en el pago de cuotas u otras obligaciones pecuniarias frente a la entidad.
4. Que se hace necesario reglamentar las condiciones en las cuales la Junta Directiva procederá a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas, particularmente, en los casos xx xxxx de los asociados. Se reglamentarán, además, las condiciones previas que debe cumplir el asociado para que pueda redimirse la sanción impuesta en los casos xx xxxx.
5. Por último, se determinarán las condiciones de cesión o asignación del derecho perdido por el asociado expulsado por xxxx y para futuros aspirantes a asociados que hayan derivado la acción de un asociado sancionado que tenga cuentas pendientes con la Corporación o la Sociedad Poblado Country Club S.A.
6. Las normas que se expiden a continuación complementan, y modifican en lo que pueda ser contrario, los reglamentos de la Corporación Country Club Ejecutivos.
RESUELVE:
1. La Junta Directiva y la administración del Club, realizarán todas las acciones y esfuerzos para que los asociados paguen oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, consumos, demás obligaciones y cargos que le sean aplicables. Para tal efecto, en caso xx xxxx, se harán las gestiones de cobro extrajudicial o judicial que resulte pertinente.
2. Sin perjuicio de las facultades estatutarias o reglamentarias asignadas a otros órganos del Club, la Junta Directiva revisará periódicamente la situación de cartera y definirá los casos en que, por el tiempo xx xxxx, por el monto adeudado, por la liquidación de la entidad deudora, por cesación de pagos u otro criterio que resulte aplicable, se deba proceder a adelantar los procedimientos disciplinarios contra asociados por los derechos en xxxx.
PARÁGRAFO: la Junta podrá abstenerse de iniciar el trámite disciplinario cuando se encuentre pendiente entre las partes un proceso judicial declarativo, arbitral o de similar naturaleza.
3. Satisfechas plenamente las obligaciones a cargo o logrado un acuerdo de pago con el asociado moroso, el curso del procedimiento disciplinario se podrá suspender o terminar. Impuesta una sanción al moroso, habrá lugar a la redención de la sanción cuando se cancelen las obligaciones pendientes a su cargo o se logre un acuerdo de pago aceptado por la Junta Directiva. En estas circunstancias, en caso de que la sanción impuesta hubiese sido la expulsión, será reasignado al asociado el derecho que había perdido en la Corporación. En este sentido se reglamenta de manera excepcional, para el caso de la expulsión por xxxx, lo previsto en el inciso .4º.,del artículo 114º.- de los reglamentos de la Corporación. En caso de reincidencia en el incumplimiento x xxxx, se podrá iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento disciplinario y se tomarán en cuenta los antecedentes para la definición de la sanción aplicable.
4. De acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Corporación, la expulsión es la pérdida de la calidad de asociado. La expulsión conlleva la pérdida del derecho correspondiente a favor de la Corporación. La Corporación podrá ceder o asignar dicho derecho en las condiciones que determine la Junta Directiva de esta.
5. Los derechos que por pérdida derivan de la expulsión, o por cualquier otra causa, se encuentran en cabeza de la Corporación, no podrán ser asignados o cedidos por esta a quien haya adquirido o pretenda adquirir su acción del Poblado Country Club S.A., directa o indirectamente de quien hubiese sido expulsado, hasta tanto el deudor expulsado que enajena su acción o sus causahabientes, o en su defecto el adquiriente, realice acuerdo de pago aceptado por la Junta Directiva de la Corporación o cancele totalmente los saldos
debidos y se encuentre x xxx y salvo frente a la Corporación, frente a la Sociedad Poblado Country Club S.A. y frente a la Bolsa Accionaria por las obligaciones pendientes relativas al derecho pedido.
6. Podrá ser asignado o cedido el derecho de que fue titular el expulsado previa celebración con el obligado, el adquirente, o un tercero que asuma tales obligaciones, de un acuerdo de pago aprobado por la Junta Directiva de la Corporación. Igualmente, la Junta Directiva definirá en su momento el precio o valor a pagar por el derecho.
7. Quién pretenda su ingreso en el Club a través de la adquisición de la acción transferida por quien hubiese sido expulsado, deberá verificar previamente las deudas que el cedente haya dejado frente a la Corporación, la Sociedad Poblado Country Club S.A. o la Bolsa Accionaria, dado que no le podrá ser asignado o cedido el derecho perdido o cualquier otro, hasta tanto el deudor o el tercero interesado, hayan cancelado o acuerden previamente una fórmula de pago de las obligaciones pendientes de solución y, además, se pague a la Corporación el precio o valor del derecho que se deba adquirir de esta.
8. La Corporación podrá arrendar o dar en comodato los derechos de los expulsados, y otros que por cualquier razón lleguen a estar a su favor, permitiendo que se genere a través de estos, cuotas de sostenimiento a favor de la Corporación.
9. La Junta Directiva de la Corporación resolverá las dudas que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de este reglamento.
10. Este reglamento deroga expresamente el artículo 106º., de los reglamentos de la Corporación.
El presente reglamento rige a partir de la fecha, publíquese conforme a lo estipulado en los estatutos y reglamentos de la Corporación Country Club Ejecutivos y de la Sociedad Poblado Country Club S.A. para lo de su interés.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 105º.- SANCIONES.
Los asociados que incurran en faltas disciplinarias serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal o indefinida.
c) Expulsión.
PARÁGRAFO. Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tomará cuál de ellas se debe aplicar dependiendo de la gravedad o atenuación de los hechos.
La sanción, sea esta amonestación o suspensión, no exime al asociado afectado de pagar las cuotas ordinarias, las extraordinarias, los préstamos y cualquier otro cargo que determine la Junta Directiva o la Asamblea General, sufriendo las sanciones previstas para los asociados morosos en caso de no hacerlo.
ARTÍCULO 106º.- AMONESTACIÓN VERBAL.
Se comunicará al Asociado mediante citación que se hará para asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva o a través del Presidente, Gerente o delegado de la Junta.
La no comparecencia justificada a la reunión, es indicio grave en contra del investigado, lo que generará la aplicación de una sanción mayor, la cual se tomará por la Junta y será publicada en cartelera por el término previsto, no siendo inferior a siete (7) días.
Artículo 107º.- AMONESTACIÓN ESCRITA.
Se surtirá mediante comunicación escrita dirigida al asociado por el Secretario de la Junta Directiva. Extracto de esta comunicación se publicará en la cartelera por un término de siete (7) días calendario.
Artículo 108º.- SUSPENSIÓN.
La suspensión consiste en la imposibilidad temporal de ejercer los derechos derivados de la condición de asociado o beneficiario, decretada por la Junta Directiva.
La suspensión no produce pérdida de la calidad de asociado, puede aplicarse al asociado o beneficiario independiente o a ambos.
Toda suspensión conlleva a retener el carnet durante el tiempo que ella dure. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha en que se notifique.
La suspensión se comunicará al asociado por escrito por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 109º.- CLASES DE SUSPENSIÓN.
La suspensión podrá ser:
a) Temporal, cuando en la providencia que la decrete se señale de una vez el término de su duración.
b) Indefinida pero no limitada, cuando la Junta Directiva considere, por motivos razonables, que deberá reservarse para una posterior decisión el señalamiento de la fecha de extinción de la pena, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y la evolución de la conducta del inculpado.
PARÁGRAFO. Ninguna suspensión podrá exceder de cinco (5) años. La suspensión del derecho de entrada al Club se extiende a los beneficiarios del asociado.
Artículo 110º.- AUTORIZACIÓN PARA EL RETIRO.
Las personas enumeradas en la posición jerárquica de la administración, podrán retirar de las instalaciones del Club a los asociados, beneficiarios, invitados y visitantes, cuyo comportamiento atente contra los estatutos, reglamentos y normas de cortesía. En todo caso se comunicará a la administración y a la Junta Directiva los hechos para que ellos realicen el proceso administrativo o disciplinario respectivo.
Artículo 111º.- AUTORIZACIÓN DE SANCIÓN.
El Presidente de la Junta o el Gerente tendrán autorización para amonestar o suspender, hasta por treinta (30) días, a los asociados y sus beneficiarios, invitados y visitantes. Cuando se considere que la falta de tales personas merece, una sanción mayor, esta deberá ser decretada por la Junta Directiva. La respectiva comunicación de suspensión se enviará por escrito al asociado.
PARÁGRAFO. En todos los casos se debe seguir el debido proceso e informar a la Junta Directiva sobre el hecho y la sanción. La Junta podrá ratificar o rectificar la sanción aplicada, así mismo, podrá imponer una sanción diferente al infractor.
Artículo 112º.- EXPULSIÓN.
La expulsión es la pérdida de la calidad de asociado del Club. La expulsión conlleva la pérdida del derecho en la Corporación. La Junta Directiva, podrá expulsar al asociado por faltas a la decencia, honradez y al honor dentro o fuera del Club o por incumplir los reglamentos que rijan la Corporación. El no pago reiterado de las obligaciones pecuniarias del asociado a favor del Club constituyen también causal de expulsión conforme al presente reglamento.
Para la expulsión se requiere que la decisión tomada por la Junta Directiva con un quórum de mínimo cuatro (4) de sus miembros, sea unánime en dos (2) reuniones celebradas con quince (15) días de diferencia, siempre después de haber oído al asociado en sus descargos. Dicha mayoría y quórum no serán aplicables a la expulsión decretada por la Junta Directiva por el no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias por parte del asociado, en cuyo caso el quórum será el ordinario en una (1) sola sesión. El asociado expulsado de conformidad con los estatutos, no tiene acción alguna en contra de la Corporación.
No obstante lo anterior, el afectado podrá imponer el recurso de reposición por escrito ante la Junta Directiva aportando nuevos elementos que permitan cambiar la decisión. La persona que haya sido expulsada del Club, como miembro o representante beneficiario de una persona jurídica, no podrá ser admitida a ningún título, ni aún como simple invitado.
Artículo 113º.- LIBRO DE CONTROL DISCIPLINARIO.
El Gerente deberá llevar un libro de control disciplinario en el que se radicarán las quejas que se formulen contra los asociados, el trámite y resultado de la misma, las sanciones disciplinarias que imponga la Junta Directiva y las constancias de su cumplimiento.
TÍTULO VII
DE LOS RECURSOS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 114º.- ORIGEN DE LOS RECURSOS.
Los recursos de la Corporación estarán integrados por:
a) Los bienes que actualmente posee y los que llegue a poseer.
b) El valor de los derechos de inscripción.
c) El valor de las cuotas ordinarias, las extraordinarias y, en general, cualquier otra cuota especial establecida en el Reglamento y ordenada por el órgano competente.
d) La retribución por los servicios que preste.
e) Los dineros y otros bienes que recibiere a título gratuito.
Artículo 115º.- SERVICIOS DEL CLUB.
Para celebrar reuniones de trabajo, congresos, juntas, sesiones de corporaciones o actos sociales especiales, el Club aceptará invitados con las restricciones establecidas en el reglamento. Para estos casos, se requerirá siempre autorización previa y expresa otorgada por la Gerencia, dentro de los lineamientos establecidos.
El Club facilitará sus instalaciones para eventos mediante previa solicitud de uno (1) o varios de sus asociados. En todo caso la Gerencia dará prioridad a las solicitudes de los asociados sobre la de terceros. La Gerencia estará obligada a mantener en disponibilidad de consulta inmediata el calendario de compromisos que el Club haya asumido para facilitar sus instalaciones, indicando los espacios reservados.
La Junta dispondrá de qué manera se sanciona el incumplimiento de las reservaciones efectuadas y no canceladas con el margen que para el efecto disponga la Junta o la Gerencia.
No podrá ningún asociado o invitado traer licores, ni bebidas, ni gaseosas al Club sin pagar el derecho de descorche establecido, ni podrá traer alimentos o fiambres de ninguna clase, para consumo o para venta.
No se permite fijar avisos en el Club, distintos a los que disponga la Junta Directiva o en su defecto la Gerencia. Tampoco se permite hacer rifas de ninguna clase, ni exhibición de artículos para venta.
Artículo 116º.- USO Y SERVICIOS PARA MENORES DE EDAD.
En principio, la visita de los menores de edad se limitará por horarios y sitios. Esta última limitación podrá ser absoluta, como en el caso del salón xx xxxxxxxx, bares, o podrá tener excepciones cuando los niños menores se encuentren acompañados de sus padres y dentro de los horarios que determine la administración.
Los padres se comprometen a ejercer especial cuidado y vigilancia sobre la conducta de sus hijos en el Club. Cuando se desarrollen fiestas infantiles o de jóvenes menores de dieciséis (16) años, la administración dispondrá la restricción absoluta de bebidas alcohólicas. El empleado del Club que ofrezca o facilite una bebida alcohólica a un menor de edad, será destituido por la mala conducta.
Artículo 117º.- EVENTOS.
Cuando el Club organice y dé autorización para organizar en sus instalaciones actos culturales, artísticos o sociales, a los que pueda asistirse previa adquisición de boletas, estas se ofrecerán preferentemente a los asociados y de manera exclusiva por el tiempo que para ello fije la Gerencia. Solo vencido el plazo, podrán los asociados demandar boletas para sus invitados o se podrá permitir la oferta a extraños al Club. La Junta o la Gerencia podrán disponer, atendidas las circunstancias, que cada asociado limite cierto número de invitados a estos actos.
Artículo 118º.- OBLIGACIONES POR RESERVACIONES.
El asociado o asociados que reserven las instalaciones del Club para eventos especiales asumen, por el solo hecho de efectuar la reservación, la obligación solidaria de responder por los compromisos económicos de que esa reservación se desprendan y por el comportamiento de todos los invitados. Igualmente se obligan a hacerle saber a los participantes en el acto que por el hecho de su ingreso al Club quedan sujetos a los estatutos y reglamentos y a las disposiciones y órdenes que reciban de la administración.
La Junta Directiva por vía general, o ella misma o la Gerencia en el momento de aceptar la reservación, dispondrán cuáles serán los servicios del Club que quedan a disposición de los invitados para eventos especiales.
CAPÍTULO I
DE LAS CUOTAS Y DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 119º.- CLASES DE CUOTAS.
La Corporación Country Club Ejecutivos posee dos clases de cuotas: ordinarias y extraordinarias, las cuales serán cobradas de acuerdo a la categoría de asociado, beneficiario, invitado o visitante.
Artículo 120º.- DERECHOS DE INSCRIPCIÓN
La inscripción de asociados, sus beneficiarios, invitados y visitantes, generan un valor a favor de la Corporación, los cuales deben cubrir el estudio y gastos de administración; estos en ninguno de los eventos constituyen un derecho patrimonial.
Artículo 121º.- FIJACIÓN DE LAS CUOTAS.
La Asamblea General y por delegación estatutaria, la Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos, tendrá a su cargo la determinación del valor de la cuota ordinaria y extraordinaria para cada una de las categorías de asociados, beneficiarios, invitados y visitantes.
El valor de las cuotas se fijará en las reuniones ordinarias o extraordinarias del respectivo órgano de administración y su incremento empezará a regir a partir del día que determine el respectivo órgano.
Los incrementos de la cuota ordinaria y la determinación de cuotas extraordinarias deberán publicarse en la cartelera del Club, donde permanecerá por treinta (30) días calendario, indicando cuando inicia su vigencia.
Artículo 122º.- HIJOS DE ASOCIADOS.
Los hijos de asociados inscritos y aprobados por la Junta Directiva se subdividirán en las clases que más adelante se relacionan, cuyas respectivas cuotas de sostenimiento mensual se especificarán en la siguiente tabla:
a) Hijos de asociados menores de veintiséis (26) años, no pagarán cuota de sostenimiento.
b) Hijas de asociados mayores de veintiséis (26) años, pagarán el valor de la cuota de sostenimiento mensual que determine la Junta Directiva definiendo las condiciones y requisitos adicionales necesarios para su aprobación.
PARÁGRAFO. Los hijos varones conservarán igualmente sus derechos hasta los veintiséis
(26) años. A partir de esa edad deberán adquirir una acción del Poblado Country Club S.A. y solicitar su admisión o buscar la condición de asociado adjunto.
Artículo 123º.- ENTENADOS.
Los menores de quince (15) años sin costo alguno; los de una edad entre quince (15) y veintiséis (26) pagando una cuota del veinte por ciento (20%) de la cuota ordinaria; las hijas solteras mayores de veintiséis (26) años podrán ser inscritas, previa autorización de la Junta Directiva, cancelando el cien por ciento (100%) de la cuota ordinaria.
Artículo 124º.- PAGO CUOTA PERSONA JURÍDICA.
Cuando la persona jurídica no tenga representante beneficiario sobre una o algunas de las acciones del Club, pagará como cuota de sostenimiento mensual el cien por ciento (100%) de la misma por cada acción, cuando no posean un asociado adjunto.
Artículo 125º.- DERECHO DE INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA.
Cualquier cambio que haga una persona jurídica en nombre de su representante beneficiario ante el Club, causará un derecho de inscripción hasta por una suma igual a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva.
El solo cambio de tipo de sociedad, los mismos socios y el representante legal o beneficiario de la sociedad, no implica costo adicional.
Artículo 126º.- CAMBIO DE PROPIETARIO Y NO DE BENEFICIARIO.
La persona natural en su calidad de asociado activo que ceda sus acciones de la Sociedad Poblado Country Club S.A., a una persona jurídica con el fin de que esta adquiera la calidad de asociado activo, pero continuando la persona natural como representante ante el Club de la entidad cesionaria, pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho de inscripción vigente. Se exceptúan las sociedades cuya composición patrimonial esté conformada cien por ciento (100%) por personas que estén en el primer grado de consanguinidad y/o primer grado de afinidad.
Artículo 127º.- CAMBIO DE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA.
Cuando una persona jurídica desee suspender o cambiar su representante, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva cuando esto ocurra. La persona natural que está haciendo uso del derecho perderá el carácter de asociado y hará devolución de su carnet y el de sus beneficiarios. El nuevo representante deberá llenar los requisitos exigidos que rigen para toda persona que desee ingresar al Club por primera vez y pagar el derecho de inscripción correspondiente.
Artículo 128º.- CAMBIO DE BENEFICIARIO PERSONA JURÍDICA A ASOCIADO.
La persona natural que habiendo sido representante de persona jurídica desee seguir como Asociado del Club con acción del Poblado Country Club S.A., deberá pagar un porcentaje del derecho de inscripción vigente, según la siguiente tabla de antigüedad como representante beneficiario de persona jurídica:
• Dos (2) años o menos, pagará la totalidad del derecho de inscripción establecido por la Junta Directiva.
• De dos (2) a tres (3) años, pagará el ochenta por ciento (80%)
• De tres (3) a cuatro (4) años, pagará el sesenta por ciento (60%)
• De cuatro (4) a cinco (5) años, pagará el cuarenta por ciento (40%)
• De cinco (5) a seis (6) años, pagará el treinta por ciento (30%)
• De seis (6) años en adelante, pagará el veinticinco por ciento (25%)
Cuando una persona natural ha representado diferentes personas jurídicas, podrá acogerse a la tabla de antigüedad anterior, sumando los diferentes períodos en que actuó como representante. Este deberá adquirir una acción.
Artículo 129º.- INGRESO DE BENEFICIARIO PERSONA NATURAL.
Para acogerse a este beneficio, deberá diligenciar su petición mediante comunicación escrita a la Gerencia del Club.
CAPÍTULO II
DE LA FORMA DE PAGO DE SERVICIOS
Artículo 130º.- FORMA DE PAGO.
Los servicios del Club, deben ser pagados mediante tarjeta Country Club, otra tarjeta de crédito, o débito, cheques, la Valera o el pago de efectivo.
La tarjeta Country Club, sirve de carnet de identificación, solo tiene uso dentro de las instalaciones y concede un cupo determinado de crédito de acuerdo con la aprobación que al respecto realizó la entidad financiera.
Las cuotas de sostenimiento se cargarán mensualmente a la cuenta del asociado.
Los consumos, si el asociado desea diferirlos, puede hacerlo en el momento del pago o solicitar por escrito al Club para programar el sistema si se desea que se difiera a tres (3), seis (6) o más meses dentro del cupo señalado por la entidad financiera.
Artículo 131º.- DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.
Cuando a un asociado le devuelven un cheque por falta de fondos, la primera vez se le cobrará un recargo del veinte por ciento (20%); la segunda vez el veinticinco por ciento (25%) y se le aplica una sanción de treinta (30) días de suspensión; la tercera vez el treinta por ciento (30%) y una sanción de sesenta (60) días. Lo anterior constituye falta que podrá ser sancionada por la Junta Directiva.
132º.- PLAZO PARA PAGOS.
Todos los asociados y beneficiarios del Club, deberán cancelar cualquier suma de dinero que provenga xx xxxxx o cuotas dentro del mes de cobranza en las oficinas de la entidad financiera contratada o autorizar su débito automático.
Artículo 133º.- INTERESES.
A partir del vencimiento del plazo citado en el artículo anterior, las deudas pendientes originarán un interés por cada mes de retardo y proporcional por fracción de mes fijado por la Junta Directiva.
Artículo 134º.- XXXX DE 60 DÍAS.
Transcurridos sesenta (60) días en condición de moroso de acuerdo con los listados de la entidad financiera contratada, el Club solicitará al asociado la cancelación de sus saldos en xxxx.
Treinta (30) días después de la anterior notificación, ni el asociado moroso ni sus beneficiarios podrán asistir al Club previa comunicación escrita, ya que el sistema reportará en todas las áreas incluyendo portería, su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. Los asociados que se hayan colocado dentro de los casos previstos en este artículo y que insistan en visitar el Club o firmar vales, después de que el Club les haya dado notificación escrita, se colocarán automáticamente en la situación para ser objeto de sanciones mayores.
Artículo 135º.- XXXX HABITUAL.
Aquellos asociados que se ubiquen frecuentemente en condición de morosos, serán sancionados, así:
a) Quienes se conviertan en asociados morosos en dos (2) o más ocasiones, dentro de un período de seis (6) meses, serán sancionados con la prohibición de asistir al Club por un período de quince días, contados a partir de la fecha en que el asociado se puso x xxx y salvo con el Club.
b) Aquellos asociados que se conviertan en morosos en cuatro (4) o más ocasiones dentro de un período de doce (12) meses, serán sancionados con la prohibición de asistir al Club por un período de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que el asociado se puso x xxx y salvo con el Club.
TÍTULO VIII
REGLAMENTO GENERAL DEPORTES Y JUEGOS
CAPÍTULO I
OFICINA DE DEPORTES Y JUEGOS
Artículo 136º.- OFICINA DE DEPORTES.
El Club dispondrá de una oficina de deportes, la cual contará con el personal necesario para llevar a cabo la planeación, ejecución y control de todas las actividades deportivas del Club.
CAPÍTULO II
COMITÉS DE DEPORTES Y JUEGOS
Artículo 137º.- COMITÉS.
Cada deporte estará a cargo de un Comité nombrado por la Junta Directiva, cuyo período será de un año, a partir de su nombramiento. Podrán ser miembros de los comités, los asociados activos o sus beneficiarios.
Artículo 138º.- COORDINADORES.
Cada Comité será coordinado por el Líder de Deportes, quien a su vez transmitirá a la Junta Directiva, las inquietudes y solicitudes de los Comités.
Artículo 139º.- COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS.
El Comité se compone de mínimo cuatro (4) y máximo seis (6) miembros.
Artículo 140º.- REUNIONES DE LOS COMITÉS.
Los Comités se deberán reunir mínimo cuatro (4) veces durante su período de vigencia. A ellos podrán asistir eventualmente: El Gerente, los Subgerentes, Invitados Especiales, con derecho de voz pero sin derecho a voto.
Artículo 141º.- ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS.
Son atribuciones de los Comités:
a) Nombrar el Secretario del Comité.
b) Nombrar con autorización de la Junta Directiva, los subcomités que los reglamentos individuales de su deporte lo requieran.
c) Revisar y aprobar los calendarios deportivos.
d) Xxxxxxx las diferencias que puedan suscitarse.
e) Velar por el cumplimiento del Reglamento.
f) Sugerir a la administración del Club, todo lo concerniente al mantenimiento, conservación, adecuación y utilización de las instalaciones deportivas.
g) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones o adiciones de sus respectivos reglamentos.
h) Consignar todas sus actuaciones en el libro de actas del respectivo Comité.
PARÁGRAFO. Los Comités no podrán sancionar disciplinariamente, pero sí deportivamente.
Artículo 142º.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ.
Son funciones del Coordinador del Comité:
a) Convocar al Comité, presidir sus sesiones y suscribir las actas respectivas.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos.
c) Presidir la organización de los eventos programados por su Comité.
d) Suscribir todas las solicitudes a la Junta Directiva.
e) Mantener informada a la Junta Directiva de todas las actividades desarrolladas por el Comité.
f)Las demás que fije la Junta Directiva.
ARTÍCULO 143º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.
Son funciones de los secretarios:
a) Suscribir las convocatorias para las reuniones del Comité.
b) Hacer fijar, oportunamente y en lugar visible del Club, las inscripciones a los diferentes eventos.
c) Xxxxxx y suscribir el libro de actas del respectivo Comité.
d) Informar al Comité sobre todas las solicitudes y quejas que presenten los asociados.
e) Reemplazar al Coordinador en las faltas temporales.
f) Hacer publicar en lugar visible los reglamentos de su respectivo deporte.
g) Las demás que fije la Junta Directiva.
Artículo 144º.- NOMINACIÓN DE TROFEOS.
Todos los trofeos o premios que se ofrezcan para ser disputados en torneos institucionales del Club, podrán tener nombres de entidades, personas o asociados fallecidos que hayan prestado servicios muy distinguidos al Club, previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 145º.- COSTO DE LOS TROFEOS.
Todos los trofeos que se den, deben ser financiados de ser posible, con el valor de las inscripciones.
TÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 146º.- BOLETÍN.
El Club tendrá un boletín especial, en el cual se presentará información de interés para los asociados y sus beneficiarios.
A través del boletín se comunicarán algunas de las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia del Club.
Artículo 147º.- COMPETENCIA.
Los asuntos y materias no contemplados en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la Junta Directiva. El vacío que se encuentre en estos reglamentos no podrá interpretarse como una imposibilidad de la Junta para actuar.
Artículo 148º.- VIGENCIA.
El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria y rige a partir de su expedición.
La presente edición de los reglamentos incluye las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva de la Corporación en dos sesiones:
La primera sesión tuvo lugar el dos (2) de febrero de 2004, Acta No. 81 y la segunda sesión tuvo lugar el 23 de febrero de 2004, según Acta No. 82.
El presente reglamento se suscribe a los 24 días del mes de febrero de 2004 y su aplicación rige a partir de la fecha.