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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SKA DEL MATERIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCENICA XXX XXXXXXX DE CONCIERTOS DE LAS FIESTAS PATRONALES XXX XXXXXX 2018, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
3. Régimen jurídico.
4. Partes del contrato.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
6. Existencia de crédito presupuestario.
7. Duración del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
1. Normas generales.
2. Comunicaciones y notificaciones con los licitadores.
3. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
4. Documentación exigida.
13. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
III. APERTURA DE PLICAS Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14. Mesa de contratación.
15. Actuación de la Mesa de contratación.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
19. Documentación a presentar.
20. Adjudicación.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Formalización del contrato.
23. Plazo para la formalización.
24. Efectos de la no formalización.
25. Seguros.
26. Confidencialidad.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comienzo de los trabajos.
28. Responsable del contrato.
29. Cumplimiento del contrato.
30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
31. Cumplimiento del plazo.
32. Pago del precio.
33. Factura electrónica.
34. Revisión de precios.
35. Obligaciones laborales y sociales.
36. Medios materiales y personales.
37. Condiciones Especiales de Ejecución.
38. Modificación del contrato.
39. Suspensión del contrato.
40. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
41. Confidencialidad.
42. Tratamiento de datos de carácter personal.
43. Propiedad de los trabajos.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
44. Cumplimiento del contrato.
45. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
46. Devolución y cancelación de las garantías.
47. Resolución del contrato.
48. Cesión de los contratos y subcontratación.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS.
49. Prerrogativas de la Administración.
50. Recurso de reposición.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SKA DEL MATERIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCENICA XXX XXXXXXX DE CONCIERTOS DE LAS FIESTAS PATRONALES XXX XXXXXX 2018, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en la Carátula xxx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
En la Carátula xxx Xxxxxx se indicará si se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador pueda presentar oferta y si se limita el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. En la Carátula se indicará así mismo, si se ofrece la posibilidad de presentar una oferta integradora.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en la Carátula xxx Xxxxxx.
3. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La ley 9/2017, de 0 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014.
• El Real Resolución 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
• Real Resolución 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985 y el Real Resolución Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Resolución 17 de Julio de 1955 en lo que resulte de aplicación.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. Partes del contrato
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- La persona natural señalada en la Carátula de este Pliego.
Unidad encargada del seguimiento del Contrato: El Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa.
Perfil de contratante.- xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx y web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
• Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el caso de que así lo determine la normativa aplicable, el licitador debe acreditar para concurrir al procedimiento, los requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u aquellos otros que se determinen. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo: podrán contratar con el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa las que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público.
d) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en la Carátula.
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en la Carátula.
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en la Carátula, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la Carátula de este Pliego.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso por parte del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Si al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y ello como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un período máximo de 9 meses sin modificar las condiciones iniciales y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de vencimiento del contrato original.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del
contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
8. Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) De conformidad con lo previsto en el art 159.5, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere el artículo 119.2.b).
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP incluso el de la existencia de crédito suficiente. Adoptado el acuerdo se procederá a su dotación presupuestaria.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto simplificado, adjudicándose a la oferta que presente la mejor relación calidad precio en base los criterios de adjudicación del contrato que constan en la Carátula del presente pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la Carátula.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación únicamente en el perfil de contratante del Organismo Autonomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa y en la plataforma web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma: el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y será como mínimo 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Organismo Autonomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa y en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
Estos plazos serán ampliados cuando:
- No se hubiera atendido antes de 6 días de que finalice el plazo para la presentación de ofertas aquella información solicitada por los interesados con una antelación de al menos 12 días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, salvo que la información solicitada tenga un carácter irrelevante de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCS.
- Se introduzcan modificaciones sustantivas en los pliegos de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCSP.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores en la LCSP, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a toda la oferta. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin el previo consentimiento de la entidad licitadora.
El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida. 1.- Normas generales.
• Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• El órgano de contratación garantizara que la participación en la licitación de empresas y las empresas a ellas vinculadas en los supuestos del artículo 42 del código de Comercio, que hubieran participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o asesorado al órgano de contratación, no falsee la competencia. Pudiéndose ser excluidas, previa audiencia, si no hay otro modo de garantizar la igualdad de trato. Se comunicará a todos los candidatos o licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento a efectos de garantizar la igualdad de trato.
• Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas 42 del Código de Comercio.
• La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
II. Comunicaciones y Notificaciones con los licitadores
Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2LCSP.
Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
Podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. Se consideran elementos esenciales los pliegos, las solicitudes de participación y las ofertas.
Cuando, por causas tecnológicas imputables a la Administración, no fuera posible el intercambio de información mediante medios electrónicos, el envío de información se podrá realizar a través del servicio de Correos o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o cualquier otro medio apropiado que garantice su recepción, de conformidad con el principio de eficacia administrativa y con el fin de garantizar la tramitación de los expedientes.
III. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Los Pliegos de Condiciones, así como la documentación técnica unida a los mismos, estarán a disposición de los licitadores en el portal informático o página web:
PERFIL DE CONTRATANTE:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx
El perfil está alojado en la Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx, en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro de Plicas del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Xxxxxx (Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa, tal y como se señala en el artículo 156.6 de la LCSP.
Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (al número 00 0000000 o al que, en su caso, se le indique) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio, y de conformidad asimismo con lo que se indica a continuación. A efectos aclaratorios debe señalarse que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 84/2014, la presentación de la documentación en Correos debe hacerse antes de la hora marcada como límite, esto es las 14 horas del último día, pero el anuncio al Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa mediante fax o correo electrónico puede efectuarse hasta las doce de la noche del día en que termina el plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en SOBRES CERRADOS (so pena de posible exclusión), que podrán ir también lacrados y precintados, en la siguiente forma:
SOBRE A: Que se titulará:"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SKA DEL MATERIAL DE INFRAESTRUCTURA ESCENICA XXX XXXXXXX DE CONCIERTOS DE LAS FIESTAS PATRONALES XXX XXXXXX 2018
Se subtitulará "Documentación General" y contendrá:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo I). Este documento sustituye, en este momento de la tramitación, a los relacionados a continuación, de las letras a) a la i).
En cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa podrá recabar la documentación necesaria
para acreditar la capacidad jurídica y de obrar del licitador y su habilitación para contratar, es decir, los documentos siguientes:
a) Copia del DNI del licitador.
b) Poder bastante para quienes acudan en representación de otra persona o entidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Si el licitador es persona jurídica: escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
e) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
f) Cuando se trate de empresarios no comunitarios, deberán presentar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, con el contenido referido en el artículo 68 de la LCSP.
g) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta – si se refiere al ejercicio corriente – o del último recibo de I.A.E. en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Este requisito no será exigible con carácter previo si el licitador, al momento de presentar su proposición, no realiza todavía ninguna actividad sujeta a dicho impuesto, si bien, en tal caso, la acreditación de su cumplimiento habrá de presentarse antes de la adjudicación.
h) Justificantes de la solvencia económica y técnica del licitador (artículo 87 de la LCSP, en cuanto a la solvencia económica o financiera y artículo 90 del mismo cuerpo legal en cuanto a la solvencia técnica).
Los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán:
-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 38.250,00 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente).
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en equipamientos culturales en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 70% del valor estimado, esto es, 17.850,00 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma.
Quedarán excluidos los licitadores que no acrediten la citada solvencia mínima.
i) Para las empresa extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- En la parte exterior del sobre aparecerá la indicación del número de CIF.
Las declaraciones responsables que se presenten habrán de ser firmadas por persona con representación legal de la licitadora. Junto a la firma se indicarán el nombre y los dos apellidos del/la firmante.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También podrá presentarse el original junto con una fotocopia, a la cual se le plasmará, si procede, el sello de cotejado y conformidad con aquél.
SOBRE B: Se titulará del mismo modo que el anterior y se subtitulará CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA. Incluirá:
1.- Las características constructivas de los elementos ofertados con detalle de las medidas en todas sus dimensiones y capacidades de carga avaladas por los correspondientes certificados expedidos en origen. Del mismo modo, se deberán indicar sus resistencias frente a los agentes atmosféricos y el fuego avalados por los correspondientes certificados. Así mismo deberán aportar planos y fotografías que permitan visualizar los elementos ofertados.
En el caso de los camerinos, se deberá especificar el mobiliario y decoración con el que estarán dotados.
2.- Un listado con el personal que se encargará de las tareas de montaje del escenario ofertado
La inclusión en el sobre B de datos que hayan de formar parte del sobre C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), dará lugar a la exclusión de la oferta.
SOBRE C: Se titulará del mismo modo que los anteriores y se subtitulará CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Incluirá:
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se redactará con arreglo al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Pliego de Condiciones, en el que el licitador concretará el tipo económico de su postura, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad esta que deberá reflejarse perfectamente desglosada y con indicación del porcentaje del impuesto que corresponda.
Dicho documento deberá ir debidamente firmado por el licitador, de manera que de no cumplirse dicho requisito, podrá procederse a la exclusión de la oferta.
2.- El tiempo que se oferta para completar el montaje del escenario expresado en horas que no podrá ser superior al de 48 horas.
3.- El tiempo de respuesta, expresado en minutos, que se oferta para que el adjucatario se presente en el recinto escénico desde que se le efectúe una llamada por causa de una emergencia, desperfecto o causa similar. Éste no podrá ser superior a los 180 minutos.
4.- Las medidas, capacidades de carga y resistencia del escenario ofertado
NOTAS
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
• La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes).
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el tipo de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, repercutiéndose el IVA como partida independiente.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
1.- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Excedan del tipo máximo de licitación.
3.-Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
4.-Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
5.-En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
I3. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar y acredite su clasificación o solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
14. Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, por el/la Presidente, un mínimo de tres vocales y el/la Secretario/a. Su composición se publicará en el perfil de contratante.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015 en relación con los órganos colegiados. Los actos de apertura de los archivos se celebrarán en la Sala de reuniones de la Casa Torre, c/ Xxxxxx Xxxxx 5, 2ª planta, 48980 Santurtzi. En caso de celebrarse en otra dependencia se informará debidamente a los licitadores. La fecha y hora de las reuniones se publicará en el perfil de contratante, pudiendo asimismo comunicarse a las licitadoras mediante correo electrónico.
15.-Actuación de la Mesa de contratación.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la apertura del sobre A relativo a la “DOCUMENTACIÓN GENERAL” se realizará por la Mesa de Contratación en acto público.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
Si la comprobación de la antedicha documentación puede realizarse en el mismo momento, se procederá a la apertura del sobre B “CRITERIOS
EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA”, remitiendose a informe del Director del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa.
En caso contrario se citará nuevamente a los licitadores para un nuevo acto público en el que se procederá a la apertura del sobre B “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA” remitiendose a informe del Director del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Casa Torre Jauregia, calle Xxxxxx Xxxxx 5, 48980 Santurtzi en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
La Mesa, en acto público dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TR-LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del presupuesto base de licitación.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
• Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Director del SKA, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017. En el caso de que el único criterio fuera el precio se estará a lo dispuesto en el art 95 y concordantes del Real Resolución 1098/2001. Si se establecen una pluralidad de criterios, se estará a lo dispuesto en la Carátula de este pliego, en el caso de que se prevean los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para contratar y las establecidas en los pliegos.
En este caso, el licitador requerido al efecto deberá presentar la documentación solicitada en el plazo indicado. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
IV.- CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), se aplicarán los criterios que contemplen la Carátula, respetando lo dispuesto al respecto en el art. 147.1 de la Ley 9/2017. En el caso de que no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la Ley 9/2017.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
19.- Documentación a presentar.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
Con carácter previo a la adjudicación, mediante Resolución de Presidencia del Organismo Autonomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa, se procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, para que constituya la garantía definitiva, y presente la documentación preceptiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente del Gobierno Xxxxx o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, como se ha indicado, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en los citados Registros de Licitadores.
En consecuencia con lo expuesto, mediante Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa se requerirá al empresario que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación realice las actuaciones y presente aquellos documentos respecto de los cuales no se haya podido comprobar su disposición, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente (así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP),de entre la siguiente documentación (lo que se precisará debidamente en el Resolución):
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2 Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente, excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en
vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
1.3.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.4 Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP
Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación a la que se refiere el Anexo III, traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en la carátula.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en la Carátula.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en la Carátula se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
Integración de la solvencia por medios externos
En el caso de integración de la solvencia por medios externos del licitador, cumpliendo lo dispuesto en el art 75 de la Ley 9/2017, estas empresas cumplimentarán el modelo del Anexo IX y deberán aportar la documentación a la que se ha hecho referencia en los apartado 1. Asimismo, deberán presentar la documentación que acredite estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula, (o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación equivalente). En estos casos, finalmente, se podrá exigir, formas de
responsabilidad conjunta entre dichas entidades, en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
3.- Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales a adscribir a la ejecución del contrato exigidos en la Carátula.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 76.2 de la Ley 9/2017, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 211.1 de la Ley 9/2017.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Carátula, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
-Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención con arreglo al modelo del Anexo VI.
- Certificación positiva expedida por la Diputación Xxxxx de Bizkaia o por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santurtzi ni con
el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Resolución Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
7.- Resguardo acreditativo, de haber constituido en la Tesorería del Organismo Autonomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) –salvo que se haya excluida esta exigencia en la Carátula- o, en el caso de que existan precios unitarios, del 5% del presupuesto base de licitación y, en su caso, la garantía complementaria. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley 9/2017 (en el caso de aval o seguro de caución, según los modelos del Anexo VIII de este pliego).
8.- ANEXO X.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art.110 de la Ley 9/2017.
Notas:
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su clasificación o solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. La acumulación de clasificación se podrá realizar en la forma prevista legalmente. Para entender acreditada la solvencia requerida se acumulará la que reúnan las empresas que integren la UTE. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo IV). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente respecto de la facultad de la Administración de realizar la comprobación en dichos Registros, en cuyo caso, no será necesario aportarlo por el interesado.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Subsanación . Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se lo comunicará al interesado se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
Incumplimiento. La falta de aportación de la documentación necesaria en dichos plazos determinará que se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
20. Adjudicación.
Presentada la documentación, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato mediante Resolución de Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, y salvo indicación en contrario en la carátula, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Notificación a los licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido del art. 151 de la Ley 9/2017 e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, se le indicará que deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma con carácter previo a la formalización del contrato.
21. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23. Plazo para la formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los supuestos del art 153.6 de la Ley.
24. Efectos de la no formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2.a) de la Ley. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieren quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 19 de este Pliego, en los plazos previstos. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25. Seguros.
Con carácter previo a la adjudicación, se requerirá al propuesto adjudicatario que aporte el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 500.000 € | 100.000 |
Hasta 1.000.000 € | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000€ | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000€ | 3.000.000 |
Entre 25.000.001 y 75.000.000€ | 6.000.000 |
Más de 75.000.000€ | 12.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
La presentación del certificado y la suscripción de la póliza en los términos descritos tendrá la consideración de condición especial de ejecución, pudiendo imponerse una penalidad hasta el 10% del precio del contrato por su incumplimiento.
26. Confidencialidad.
No se divulgará la información facilitada por los empresarios que hayan declarado de carácter confidencial en el momento de presentar la oferta, (modelo del Anexo V) en los términos y con los requisitos previstos en el art. 133 de la Ley 9/2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comienzo de los trabajos.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato se indicará en el documento de formalización del mismo.
En los expedientes declarados de urgencia, el inicio de la ejecución no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
En los expedientes de tramitación de emergencia, el inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo de órgano de contratación ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento grave producido. Si se excediera de dicho plazo, se requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo que la tramitación del expediente sea de emergencia.
28. Responsable del contrato.
Será quien figure designado como tal en la carátula xxx xxxxxx. Le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, será la que figure en la carátula.
29. Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo –en su caso- y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que revisten carácter contractual, y en todo caso, según las instrucciones que en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para Cs de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Además de las previstas en este pliego, la carátula xxx xxxxxx establecerá las penalidades previstas, en su caso, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en la carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
31. Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora , en la carátula xxx xxxxxx se indicará si se opta por la imposición de penalidades, señalando en tal caso las mismas , o por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación está facultado para proceder a la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, o proceder a la resolución del contrato .
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
32. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra factura expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el caso de que conforme a lo establecido en la carátula de este pliego, el subcontratista cuente con la conformidad para recibir pagos directos,
éste podrá ceder sus derechos de cobro con los mismos requisitos que el contratista principal.
33. Factura electrónica. No Procede.
34. Revisión de precios.
Los precios de los contratos sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II del título III de la LCSP.
En el caso de que proceda la revisión de precios, ésta se realizará según lo establecido en la Carátula de ese Pliego.
35. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo X de la LCSP.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, conrespecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime
precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a Cs será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
36. Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
37. Condiciones Especiales de Ejecución.
Además de las que se puedan indicar en la Carátula y en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes. En caso de contradicción, prevalecerán las indicadas para cada expediente en la Carátula y en el pliego de prescripciones técnicas.
1. Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Resolución legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social ; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
2. Condiciones de garantía social
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas
1- La empresa contratista está obligada a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora.
2- La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que
realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Resolución Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, , y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Resolución Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7)..
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. . El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con la subcontratación
En caso de subcontratación el contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación,
extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.216 de la LCSP.
El Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Deberán aportar así mismo justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
Esta comprobación se realizará en todo caso, en los contratos cuyo valor estimado supere los cinco millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato.
5. Obligación de Transparencia institucional del contratista
El contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización. En consecuencia facilitará al Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo requieran, la información que éstos soliciten para el cumplimiento del principio de transparencia.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
38. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A ) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance , límites y naturaleza, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación .
El límite máximo de las modificaciones previstas es el 20% del precio inicial del contrato.
No se podrán establecer modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B ) Modificaciones no previstas
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP
En los casos en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato.
Las modificaciones previstas serán obligatorias para el contratista y las no previstas serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
39.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta de oficio o a solicitud del contratista, en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos y acreditados fehacientemente, de los conceptos señalados en el punto 2º del artículo 208 de la LCSP. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
40.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre reúna las condiciones de capacidad, ausencia e prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación , o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir , la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella en la ejecución del contrato.
La garantía definitiva podrá, a criterio del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa teniendo en cuenta las características del riesgo de la nueva entidad, renovada o reemplazada por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad.
41.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a Cs, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
42.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a Cs. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún C.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx establecido en la normativa reguladora de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
6. Se formalizará el correspondiente contrato de confidencialidad de datos de carácter personal, entre el Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa como Responsable del fichero, y el contratista como Responsable del Tratamiento.
En caso de que el servicio de la entidad adjudicataria no comporte el tratamiento de datos de carácter personal del responsable de ficheros se prohíbe expresamente acceder a los mismos sin perjuicio de que en caso de que accidental o puntualmente se visualicen o traten datos personales del responsable de ficheros, el personal de la entidad adjudicataria tendrá
obligación de guardar secreto. La entidad adjudicataria adoptará en todo caso las medidas adecuadas para limitar el acceso de su personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información.
43.- Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
44. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
El Responsable del contrato comunicará a la Intervención la fecha y lugar del acto de recepción para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, en ejercicio de la función de fiscalización
material de las inversiones que exige el art. 214.2.d) del Real Resolución Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el TRLHL. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de la obra y del responsable del contrato (Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017).
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
45.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Ley 9/2017 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
46.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
47.- Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2017 relativo a la sucesión del contratista.
b)La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d)La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.
e) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor.
f) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la Ley, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h)El incumplimiento de la obligación principal del contrato
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato, cuando concurran los requisitos del art 211.1.f de la Ley
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, o cuando dándose las circunstancias del art 205las modificaciones impliquen conjunta o aisladamente alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato (IVA excluido)
k) El impago de los salarios durante la ejecución del contrato por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato, a instancia de los representantes de los trabajadores.
l) Las establecidas expresamente en el contrato.
m) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley 9/2017.
48.-Cesión de los contratos y subcontratación.
Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos por el contratista a un C si así se ha previsto en la Carátula xxx Xxxxxx, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, dentro de los límites y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con Cs la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f).
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamientojurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la Ley.
Pagos a subcontratistas o suministradores:
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos fijados, que no podrán ser más desfavorables que
los previstos en la Ley 3/2004, en los términos y condiciones previstos en el art. 216 de la Ley.
El Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa podrá comprobar el estricto cumplimiento de estos pagos. A estos efectos, los contratistas le remitirán relación de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones que guarden relación con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago establecidos en el art 216 de la Ley y en la Ley 3/2004. Estas obligaciones se incluirán en los anuncios de licitación y en la Carátula, y tendrán la consideración de obligaciones esenciales, cuyo incumplimiento permitirá imponer la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo de ello la garantía definitiva.
La Carátula podrá contemplar si se prevé y se acepta el pago directo.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
49.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
50.- Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.