JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial xx Xxxxxxx.
Núm. 2.816/2018
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Cons- trucción y Obras Públicas xx Xxxxxxx.
Expediente: 14/01/0122/2018. Fecha: 01/08/2018.
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación. Destinatario: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Código: 14000365011981.
Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y
OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXXX, y de conformidad a lo esta- blecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Esta- tuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colecti- vos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las com- petencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de di- ciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Adminis- tración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 xx xxxxx, de la Vicepresi- dencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgá- nica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el De- creto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Fdo. Xxxxxx Xxxxx- na Xxxxxxx.
ASISTENTES:
-Por Construcción y Servicios de CCOO: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Por UGT-FICA:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Por CONSTRUCOR:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
En Córdoba, siendo las diez horas y treinta minutos del día cin- co de julio dos mil dieciocho, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción xx Xxxxxxx las personas que al margen se relacionan, en la representación que igualmente se indica.
Los reunidos lo hacen en su condición de miembros de la Co- misión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, siendo objeto de la misma dejar sin efecto el acta de esta misma comisión de fecha 13 xx xxxxx de dos mil diecio- cho al haber advertido un error de las tablas salariales 2018, en la columna salario base, donde dice euros día trabajado debe decir euros día natural. Procedemos a acordar las nuevas tablas sala- riales que habrán de regir en 2018, una vez aplicado el incremen- to sobre las tablas de 2017, del 2 por ciento. Y ello de conformi- dad con la Disposición Final Cuarta del vigente Convenio Colecti- vo Provincial de Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx 2015- 2016.
Al término de la reunión las partes adoptan los siguientes acuerdos:
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Primero. Aprobar las tablas salariales definitivas que habrán de regir en 2018, con efectos de primero de enero, las cuales se acompañan como Anexo a la presente Acta.
Segundo. Una vez aplicada la cláusula de absorción y compen- sación prevista en el artículo 51 del Convenio Colectivo Provin- cial vigente, las diferencias que resulten de aplicar el incremento económico acordado se abonarán, la mitad dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de las nuevas tablas salariales, y la otra mitad dentro de los sesenta días si- guientes contados igualmente a partir de la publicación de las nuevas tablas salariales, fijándose como fecha límite para el abo- no de tales diferencias el día 30 de septiembre de 2018.
Tercero. Apoderar a don Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx para que lleva a cabo todas las gestiones y trámites que fueran necesarios en orden a la inscripción, registro y publicación de la presente Ac- ta, y sus anexos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las once horas y veinte minutos del día señalado al princi- xxx.
Córdoba, 3 xx xxxxxx de 2018. Varias firmas ilegibles.
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TABLAS SALARIALES 2018 DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Categorías y niveles | Salario base (euros día natural) | Plus actividad (euros día trabajado) | Plus Desgaste ropa herram. | Paga Junio | Paga Navidad | Vacaciones | Horas extras | |||||
semestral | diaria | semestral | diaria | anual | diaria | 2 primeras | Restantes | |||||
(euros día trabajado) | ||||||||||||
VII.- CAPATAZ | 35,22 | 21,36 | 1,46 | 1.808,16 | 9,99 | 1.808,16 | 9,83 | 1.808,16 | 4,95 | 19,26 | 21,64 | |
VIII.-OF.1ª,COND.1ª, GRUIST.1ª | 34,29 | 21,36 | 1,46 | 0,73 | 1.763,80 | 9,74 | 1.763,80 | 9,59 | 1.763,80 | 4,83 | 18,60 | 21,29 |
IX.- OF.2ª,COND.2ª, GRUIST.2ª | 32,65 | 21,36 | 1,46 | 0,73 | 1.688,25 | 9,33 | 1.688,25 | 9,18 | 1.688,25 | 4,63 | 17,96 | 20,58 |
X.- XXXXX., AYUD. Y GUARDA | 31,87 | 21,36 | 1,46 | 0,73 | 1.652,79 | 9,13 | 1.652,79 | 8,98 | 1.652,79 | 4,53 | 17,64 | 20,18 |
XI.- PEON ESPECIALISTA | 31,65 | 21,36 | 1,46 | 1.641,97 | 9,07 | 1.641,97 | 8,92 | 1.641,97 | 4,50 | 17,54 | 20,09 | |
XII.- PEON ORDINARIO | 31,29 | 21,36 | 1,46 | 1.624,22 | 8,97 | 1.624,22 | 8,83 | 1.624,22 | 4,45 | 17,38 | 19,80 | |
XIII.-PINCHE 17-18 AÑOS | 27,70 | 21,36 | 1,46 | 1.456,82 | 8,05 | 1.456,82 | 7,92 | 1.456,82 | 3,99 | 15,72 | 18,19 | |
XIV.-PINCHE 16-17 AÑOS | 26,51 | 21,36 | 1,46 | 1.402,88 | 7,75 | 1.402,88 | 7,62 | 1.402,88 | 3,84 | 15,39 | 17,62 | |
PERSONAL DE RETRIBUCION MENSUAL | ||||||||||||
II.- PERS. TITUL. SUPERIOR | 1.464,69 | 21,36 | 2,18 | 2.444,34 | 13,50 | 2.444,34 | 13,28 | 2.444,34 | 6,70 | 23,95 | 27,95 | |
III.- PERS. TITUL. MEDIO JEFE ADTVO. 1ª | ||||||||||||
1.260,73 | 21,36 | 2,18 | 2.126,12 | 11,75 | 2.126,12 | 11,56 | 2.126,12 | 5,82 | 21,22 | 24,76 | ||
IV.-JEFE PERS., AYUD. OBRAS, ENCARGADO GRAL. | ||||||||||||
1.224,23 | 21,36 | 2,18 | 2.074,61 | 11,46 | 2.074,61 | 11,28 | 2.074,61 | 5,68 | 20,76 | 24,25 | ||
V.- JEFE ADTVO. 2ª, DELINEAN. SUPER., ENCARG. OBRAS. | ||||||||||||
1.159,64 | 21,36 | 2,18 | 2.022,32 | 11,17 | 2.022,32 | 10,99 | 2.022,32 | 5,54 | 19,88 | 23,18 | ||
VI.-OF.ADTVO.1ª, DELINEAN.1ª Y ENCARGADO DE OBRAS | ||||||||||||
1.090,03 | 21,36 | 2,18 | 1.860,40 | 10,28 | 1.860,40 | 10,11 | 1.860,40 | 5,10 | 18,97 | 22,13 | ||
VII.-DELINEANTE 2ª Y PRACTICO TOPOGRAFO | ||||||||||||
1.056,35 | 21,36 | 2,18 | 1.808,16 | 9,99 | 1.808,16 | 9,83 | 1.808,16 | 4,95 | 18,52 | 21,61 | ||
VIII.-OF.ADTVO.2ª | 1.028,09 | 21,36 | 2,18 | 1.763,78 | 9,74 | 1.763,78 | 9,59 | 1.763,78 | 4,83 | 18,14 | 21,17 | |
IX.- AUX. ADTVO. Y AYUDANTE TOPOGRAFO | ||||||||||||
979,28 | 21,36 | 2,18 | 1.688,25 | 9,33 | 1.688,25 | 9,18 | 1.688,25 | 4,63 | 17,48 | 20,42 |
PLUS DEDICACIÓN GRUISTA DIETA COMPLETA MEDIA DIETA | 10,47 | día trabajado |
35,90 | día | |
14,29 | día |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | 0,19kilómetro |
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TABLAS SALARIALES DE LOS TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO 2018
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CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LOS TRABAJOS DE YESO "A MAYOR RENDIMIENTO"
M2 yeso "a buena vista" en paredes de techos y viviendas | 3,09 |
M2 yeso "a buena vista" en escaleras y rellanos | 4,90 |
M2 yeso "a buena vista" sólo en techos de viviendas | 3,96 |
M2 yeso "perlita" sólo en paredes de viviendas | 4,67 |
M2 yeso "perlita" en escaleras y rellanos | 6,22 |
M2 yeso proyectado con máquinas en paredes y techos de viviendas | 2,58 |
M2 yeso proyectado con máquina en escaleras y rellanos | 3,69 |
M2 yeso en paredes y techos xx xxxxxxxx de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | |
5,62 | |
7,15 | |
4,25 | |
M2 yeso en paredes y techos de locales comerciales, garajes, sótanos y naves de más de 3 m de altura y hasta 4,50 m: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | |
3,52 | |
5,36 | |
2,99 | |
M2 yeso sólo en huecos de escaleras: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | |
5,84 | |
7,46 | |
4,45 | |
M2 yeso sólo en rellanos: "a buena vista" "perlita" "proyectado con máquina" | |
3,90 | |
4,98 | |
2,97 | |
M2 yeso "maestreado" en paredes de viviendas: a convenir, siendo la cuantía mínima de: | |
4,29 | |
Ud. Guardavivos | 1,79 |
Ml de junquillo | 2,25 |
M2 yeso "maestreado" sólo en techos de viviendas | 5,56 |
Descarga de cada saco de yeso en obra, cuando la empresa no la realización de dicha operación | |
0,07 |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador las partes proporcionales de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que serán devengadas día a día, así como la cantidad de 0,95 euros por día efectivo de trabajo.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LOS TRABAJOS DE ESCAYOLA "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precio M2 escayola techo o placa xxxx | 5,87 |
M2 escayola techo o placa xxxx, a colocar en superficies inferiores a 7 m2 ó a 1,20 m de ancho por cualquiera de sus caras | |
7,09 | |
Ml de moldura | 3,44 |
Ml de fosa | 4,54 |
Ml de viga doble | 19,51 |
Ml de media viga | 11,81 |
Ml de tabica que no supere los 50 cm en su plano vertical | |
6,21 |
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Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador las partes proporcionales de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que serán devengadas día a día, así como la cantidad de 0,95 euros por día efectivo de trabajo.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LOS TRABAJOS DE SOLADO "A MAYOR RENDIMIENTO"
Unidades precios M2 terrazo en planta diáfana | 4,52 |
M2 terrazo en planta semidiáfana | 4,73 |
M2 terrazo en planta distribuida | 5,02 |
Ml rodapié de terrazo | 1,59 |
M2 mármol en planta diáfana | 5,02 |
M2 mármol en planta semidiáfana | 4,25 |
M2 mármol en planta distribuida | 5,66 |
Ml rodapié xx xxxxxx | 1,69 |
Cerámica en cubiertas con corrientes a cartabón | 6,98 |
Cerámica en cubiertas con corrientes pisas | 6,00 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie superior a 20 m2 | 6,13 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie comprendida entre 9 m2 hasta 20 m2 | 8,20 |
Cerámica y gres en viviendas: piezas con superficie inferior a 9 m2 | A CONVENIR |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos de hasta 20 x 20 cm | 5,66 |
Losas de tacos en aceras o porches, en formatos a partir de 21 x 21 cm | 4,54 |
Losas de tacos en aceras o porches, cuando la superficie a solar resulte ser inferior a 1 m de ancho | |
A CONVENIR |
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador las partes proporcionales de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que serán devengadas día a día, así como la cantidad de 0,95 euros por día efectivo de trabajo.
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS TRABAJOS DE ALICATADO "A MAYOR REDIMIENTO"
€/m2
Unidades precios colocación de azulejo o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | 7,72 |
Colocación de azulejos serigrafíados en formatos cuadrados o rectangulares, colocado con mortero de cemento, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 25 x 30 ó su equivalente en superficie | |
8,20 | |
Colocación de azulejos o plaqueta xxxx en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), tomado con aditivo tipo pegolán o similar, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | |
6,63 | |
Colocación de azulejo serigrafiado en formatos cuadrados o rectangulares, colocados sobre paramentos previamente maestreados con aditivo tipo pegolán o similar, con una escuadría desde 15 x 15 hasta 30 x 30 ó su equivalente en superficie | |
6,95 | |
Colocación de cenefa xxxx, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 2,06 |
Colocación de cenefa curva o con relieve, desde 5 cm hasta 15 cm de anchura | 3,09 |
Colocación de azulejo o plaqueta en formatos cuadrados o rectangulares sobre paramentos previamente maestreados, con o sin cenefas lisas incorporadas en el mismo azulejo (contemplando una como máximo de llevar cenefa incorporada), así como serigrafiados con una escuadría a partir de 30 x 30 hasta 35 x 35 ó su equivalente en superficie: a convenir de mutuo acuerdo. nn todo caso la cuantía mínima será: * Si el azulejo o la plaqueta es xxxx * Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado (si la colocación fuera "a punto" el precio se incrementará un 15%) | |
7,57 | |
8,02 | |
Cajillos sólo en cocinas (enchufes, puntos de luz, cajas de registro, rejillas de ventilación) que excedan de 7 unidades | |
1,03 | |
Cuando los azulejos o plaquetas tomados con aditivo tipo pegolán o similar, hubieran de colocarse "a punto" por irregularidades del paramento: * Si el azulejo o la plaqueta es xxxx * Si el azulejo o la plaqueta es serigrafiado | |
7,71 | |
8,20 | |
Las cenefas incorporadas al azulejo que exceda de una | 0,44 |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Independientemente de los referidos precios se abonarán al trabajador las partes proporcionales de las pagas xx Xxxxx, Xxxxxxx y Vacaciones que serán devengadas día a día, así como la cantidad de 0,95 euros por día efectivo de trabajo.