CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA Y SIERRA Y SELVA EXPORTADORA - SSE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA Y SIERRA Y SELVA EXPORTADORA - SSE
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran de una parte la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS, con RUC Nº 20339267821, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000-X, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 221- 2020-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2020, facultado a suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, en adelante DEVIDA; y, de la otra parte, SIERRA Y SELVA EXPORTADORA, con RUC Nº 20514859559, y domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por su Presidente Ejecutivo, señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 011- 2018-MINAGRI, de fecha 08 xx xxxxxx de 2018, facultado a suscribir el presente convenio, conforme a las atribuciones establecidas en el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 28890 y su modificatoria; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
DEVIDA, es un Órgano Público Ejecutor adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y es el Organismo Rector en materia de lucha contra las drogas, encargado de diseñar y conducir la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación.
SIERRA Y SELVA EXPORTADORA (SSE), es un Organismo Público Ejecutor, creado mediante Ley Nº 28890, modificada por la Ley Nº 30495, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal, que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica, el desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, apicultura, reforestación, agroforestería, que generen productos con valor agregado y reúnan estándares requeridos; así como articular al mercado a pequeños y medianos productores organizados de la Sierra y Selva. Se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego en virtud del Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
x Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241.
x Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
x Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA.
x Política Nacional Contra las Drogas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 192-2020-PCM.
x Decreto Supremo N° 102-2018-PCM, que aprueba el Plan multisectorial denominado “Estrcaiótn epagraielaDesdarerolloIdenl Vtaellerdve leosnríos
Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021” y es disposiciones.
x Resolución de Secretaría General Nº 142-2014-DV-SG, que aprueba la
Directiva Nº 007-2014-DV-SG “Disposicionesn, Spuascrripaciónl, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Cooperación interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, con las entidades Públicas y/o Privadas Nacionales e Internacionales".
x Ley N° 28890, Ley de creación de Sierra Exportadora, modificada por la Ley N° 30495, que amplía su ámbito de aplicación a las zonas xx Xxxxx.
x Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI, que adscribe Sierra y Selva Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego.
x Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2018-PE/SSE que aprueba la
a Formu
Directiva denominada “Estructura Organizac Sierra y Selva Exportadora”.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto establecer las condiciones para realizar trabajo conjunto conducente al fortalecimiento y desarrollo productivo y económico local, mediante el desarrollo de innovación productiva, agroindustrial, valor agregado y comercial de las cadenas productivas con potencial demanda xx xxxxxxx (cacao, café, plátanos, entre otras); así como el apoyo mutuo en la gestión e implementación de planes de negocios, el fortalecimiento de las organizaciones de los productores asistidas por el Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
–PIRDAIS, en las zonas de interés común como: el VRAEM, Alto Huallaga, Región Pasco y otras zonas que las partes que consideren convenientes.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos específicos:
4.1 SIERRA Y SELVA EXPORTADORA:
4.1.1. Brindar información de inteligencia comercial y de las tendencias xxx xxxxxxx nacional e internacional con la que cuente o pueda elaborar, referida a los principales productos agropecuarios y forestales de las zonas de influencia definidas por SSE y DEVIDA, para ayudar a la toma de decisiones acordes a demandas identificadas que pudieran ser atendidas por productores organizados, buscando la rentabilidad y sostenibilidad de su actividad productiva.
4.1.2. Identificar y proponer cadenas productivas que permitan a las organizaciones que son asistidas por DEVIDA, incrementar su cartera de productos de alto valor.
4.1.3. Asesorar técnicamente en articulación comercial y acceso al mercado a las organizaciones que son asistidas por DEVIDA.
4.1.4. Brindar asistencia técnica a las organizaciones que son asistidas por DEVIDA, en negociaciones xx xxxxxx de negocios, ferias, eventos comerciales y misiones tecnológicas, sean éstas presenciales y/o virtuales.
4.1.5. Brindar asistencia técnica a través de capacitaciones y talleres presenciales y/o virtuales, en temas de interés común priorizados previamente entre las partes.
4.1.6. Facilitar el trabajo conjunto articulando las plataformas RUTA ALTERNATIVA (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y las herramientas virtuales MIDAGRI (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/) en las zonas de intervención a fin de hacer un trabajo conjunto y conducente a lograr un alto impacto del Estado.
4.1.7. Identificar y proponer a DEVIDA acciones estratégicas que conduzcan a promover el consumo nacional de los productos priorizados por ambas partes y que conlleven a actividades de promoción y articulación comercial conjunta.
4.2 DEVIDA:
4.2.1. Generar espacios de coordinación con instituciones públicas y privadas para promover y gestionar actividades de articulación comercial de las cadenas más importantes para el mercado internacional, nacional y para el consumo interno.
4.2.2. Facilitar las coordinaciones de SSE con las organizaciones que son asistidas por DEVIDA, con la finalidad de trabajar planes de articulación comercial que permitan el acceso a los mercados nacionales y/o internacionales.
4.2.3. Apoyar y facilitar la formulación e implementación de planes de articulación comercial de nuevos productos con potencial xx xxxxxxx en las zonas de desarrollo alternativo con la finalidad de ampliar la cartera de productos.
4.2.4. Brindar facilidades y condiciones para las capacitaciones especializadas coordinadas con las oficinas zonales del ámbito del convenio y otras que consideren conveniente, en materia de asociatividad, procesos post cosecha, valor agregado, innovación tecnológica, certificaciones, mercadeo, promoción y comercialización.
CLÁUSULA QUINTA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES
5.1. Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del Convenio, las Partes se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando una de ellas lo considere necesario.
5.2. Los coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita dirigida por los representantes de las partes.
5.3. Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, las Partes acuerdan designar como coordinadores interinstitucionales del Convenio a los siguientes funcionarios:
x DEVIDA, designa como Coordinador, al Director de Promoción y Monitoreo, cargo que a la fecha es ejercido por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx)
x SSE, designa como Coordinador, al Director de Promoción y Articulación Comercial xx Xxxxx, cargo que a la fecha es ejercido por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
6.1. Las partes convienen en precisar que el presente documento no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre ellas, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
6.2. Los recursos que se requieren para la ejecución de actividades establecidas en el marco del presente convenio al que se obligan las partes, serán asumidos por cada entidad según corresponda, contando con previa disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
7.1. Como resultado de este convenio, las partes podrán celebrar convenios específicos en función de las actividades que aprueben. Dichos convenios precisarán sus objetivos, plazo, ámbito de influencia, las obligaciones de las partes y demás aspectos pertinentes.
7.2. En la ejecución de las actividades antes mencionadas, en los convenios específicos se promoverá, según corresponda, la participación activa de los gobiernos regionales, provinciales y/o distritales, así como de productores del desarrollo alternativo organizados, comunidades indígenas y otras instituciones públicas y privadas.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente Xxxxxxxx debe efectuarse mediante Adenda que entrará en vigencia a partir de su suscripción dentro de la vigencia del Convenio, bajo la misma modalidad y con las formalidades con que se suscribe el presente instrumento.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA CESIÓN
Ninguna de las partes puede transferir total o parcialmente los compromisos y actividades materia del presente instrumento, teniendo las partes responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025. Podrá ser renovado por menor o igual período de mutuo acuerdo previa evaluación de las Partes, mediante la firma de la adenda respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Las partes podrán resolver el presente Convenio de manera parcial o total por escrito y en los casos siguientes:
a) Por acuerdo mutuo de las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito con una anticipación de 30 días calendario.
b) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes. La parte perjudicada con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el Convenio se resuelve de pleno derecho.
c) En caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contraídas de manera permanente; en cuyo caso la parte que incumple quedará exenta de responsabilidad. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de las partes lo comunique por escrito a la otra.
d) Por decisión unilateral de una de las partes, sin expresión de causa, bastando para ello una comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación de treinta
(30) días hábiles.
En caso de resolución por cualquier causa, las partes se comprometen a cumplir hasta su finalización con los compromisos derivados del Convenio que se encuentren en plena ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1. Las PARTES acuerdan que la propiedad intelectual que se derive del desarrollo del convenio corresponderá a la PARTE que haya producido el conocimiento, o, de ser un conocimiento adquirido en el marco de actividades conjuntas, corresponderá a ambas PARTES en iguales proporciones. En este segundo supuesto, las PARTES acuerdan que podrán usar el conocimiento adquirido conjuntamente para la realización de presentaciones, investigaciones y cualquier otra actividad científica o de aporte al conocimiento.
12.2. LAS PARTES se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas, marcas registradas y cualquier otro signo distintivo de la contraparte sin su consentimiento previo y expreso.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes establecen que el presente Xxxxxxxx lo suscriben de manera libre y de acuerdo a sus competencias; en virtud de ello y en concordancia con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, cualquiera de ellas podrá separarse de él bastando sólo que sea comunicado a través de documento oficial.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1. Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretación, validez o ejecución del presente Xxxxxxxx será resuelta mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa o amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes a la celebración del Convenio, dejando constancia del
acuerdo a través de la suscripción del Acta correspondiente, la cual pasará a formar parte integrante del presente Convenio.
14.2. En caso que la controversia no pueda ser solucionada mediante trato directo, será resuelta mediante arbitraje de derecho, a través de árbitro único, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje
Popular “ARBITRA PERU” administrado por el Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ANTICORRUPCION
Las partes a través del presente Xxxxxxxx, se obligan a conducirse con honestidad, probidad e integridad, y se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita de la cual tuvieran conocimiento, así como adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
16.1. Para los efectos del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
16.2. Toda documentación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
16.3. Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio, deberá ser notificado a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación no menor de quince días calendario.
Encontrándose las partes de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el presente documento, lo suscriben en dos 02 originales de igual tenor en señal de
conformidad, en la ciudad de Lima, a los …… de………….. del 2021.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Ejecutivo
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
XXXX XXXXXXX X. XXXXX XXXXXX
Presidente Ejecutivo