PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MEMORIA – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MEMORIA – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
XXXXXXXXXX XX XXXX 0 X 0 XXXXX XX 00,000 X XX 00,000. LINEA GRAL. XXXX, XXXXX EMPALME BERAZATEGUI - BOSQUES
Licitación Pública N°55-ADIF-2014
Contenidos
SECCIÓN 1 - CONDICIONES PARTICULARES SECCIÓN 2 - DATOS DEL LLAMADO
SECCIÓN 3 - ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN - INFORMACIÓN RELEVANTE PARA COTIZAR
SECCIÓN 4 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SECCIÓN 5 - PLANOS Y ESQUEMAS SECCIÓN 6 – ANEXOS
-I.PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EN VÍAS OPERATIVAS
-II.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA AMBIENTAL
-III.METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
-IV.MODELO DE CONTRATO DE LOCACION EN OBRA
-V.COMPRE TRABAJO ARGENTINO
-VI.NORMAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE
SECCIÓN 1. CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1º. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
1. ADIF - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado llama a Licitación Pública para la contratación y ejecución de la obra “XXXXXXXXXX XX XXXX 0 X 0 XXXXX XX 00,000 X XX 00,000. LINEA GRAL. XXXX, XXXXX EMPALME BERAZATEGUI - BOSQUES” la cual se regirá por las presentes Condiciones Particulares en forma complementaria al Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras, las Especificaciones Técnicas y a los demás documentos que integren esta Licitación.
2. La Obra tiene como objeto la renovación de vías en la Línea ral.Roca – Ramal: Berazategui
–Bosques.
3. En ningún caso, por sí o por terceros, o por empresas vinculadas, un Oferente o sus integrantes podrán participar en más de un consorcio Oferente u oficiar de Subcontratistas de otro Oferente.
ARTÍCULO 2º. PLAZOS - CRONOGRAMAS - CONTROL.
1. Plazos. El plazo máximo establecido para la ejecución de la totalidad de la obra es el indicado en la Sección 2 Datos del Llamado del presente PCP, debiendo contarse dicho plazo desde la fecha del Acta de Inicio.
2. Cronogramas. Los Oferentes acompañarán sus ofertas con un Plan de Trabajos detallado en concordancia con cada uno de los ítems que figuran en la Planilla de Cotización del presente PCP, además de una Metodología Constructiva conforme a las características y al plazo de la obra, los cuales serán analizados en la evaluación técnica de las Ofertas.
3. Se aclara que el plazo contractual está considerado sobre la base de una prestación de personal, herramental y equipos adecuados al trabajo a realizar. De comprobarse demoras por insuficiencia de los recursos que dispone el Contratista, se exigirá incrementar las cantidades de esos recursos o adecuar el equipamiento, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas.
4. El Oferente elaborará en la oferta un Plan de Trabajos desarrollado por el método Xxxxx, que permita el análisis de la ejecución completa de la obra. Dicho programa comprenderá la siguiente información:
i. Detalle de todas las actividades a desarrollar con la indicación, para cada una de ellas,
de la duración.
ii. Detalle de las fechas de comienzo y finalización de cada actividad.
iii. Programa de inversiones mensuales por actividades, sobre la base del programa de trabajos. Las inversiones serán imputadas en ese programa en correspondencia con el mes en que se ejecutan las respectivas tareas.
5. Las actividades en las que se proponga detallar la obra estarán perfectamente definidas.
6. Serán desagregadas en una cantidad adecuada de forma de permitir su rápida interpretación y tendrán una significación homogénea, con duraciones acordes con la característica del emprendimiento. Además, las actividades o la composición de varias de ellas serán compatibles con los rubros o ítem en los que se indique la cotización de la obra.
7. El Plan de Trabajos definitivo será el que resulte de incorporar las observaciones del Comitente y de actualizar las fechas de acuerdo al Acta de Inicio. No se considerará aprobado el Plan de Trabajos, sino hasta que exista un acto expreso de las Gerencias de Obra y de la de Contrataciones de Obra debidamente notificado. Luego de aprobado, se considerarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos, los importes parciales por certificar y las restantes obligaciones contractuales. El tiempo que razonablemente insuma el estudio previo y aprobación del Plan de Trabajos, se considerará incluido en los plazos previstos contractualmente, motivo por el cual el Contratista no podrá oponer dicho plazo de manera alguna. La manifiesta deficiencia del Plan de Trabajos definitivo que presente el Contratista, será considerada grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, y podrá ser objeto de sanción de multa de 0,1% a 0,5% del monto del contrato, siendo aplicable el procedimiento del Artículo 107 y concordantes del PBC.
8. Control. Una vez iniciados los trabajos el Contratista estará obligado a presentar mensualmente, conjuntamente con el certificado de obra, un informe pormenorizado del avance registrado. En ese informe deberá hacer reserva fundada de todo atraso sufrido en el período por causas que no le resulten imputables. Estas reservas se tendrán por consentidas únicamente cuando ADIF otorgue una ampliación de plazos sobre la base de las mismas.
9. El Contratista no podrá justificar atrasos por hecho o circunstancia cuyo efecto resultara conocido con más de SESENTA (60) días de antelación de la fecha en la cual el Contratista lo plantea.
10. Si por cualquier causa se produjeran alteraciones en el Plan de Trabajo, el Contratista deberá actualizar el mismo dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes; El nuevo Plan contemplará las modificaciones necesarias cada vez que la marcha de los trabajos lo exija o lo indique el Comitente, a su solo juicio. Las nuevas programaciones que se efectúen sólo servirán para salvar las alteraciones ocurridas en el plan vigente y su aprobación, en modo alguno, servirá para justificar postergaciones en el plazo contractual de ejecución de las obras, salvo cuando fuera debidamente justificado por el Contratista y aprobado por el Comitente. La mera presentación de nuevos Planes de Trabajos no implica la modificación del Plan de Trabajos definitivo, ni su aprobación aún en caso de silencio del Comitente.
11. Cuando fuere necesario realizar cambios o alteraciones o incorporar nuevos trabajos a los contratados, se indicará su relación con las actividades del programa de trabajos vigente, su plazo de ejecución y su incidencia en el plazo total de ejecución de la obra.
12. La falta de cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en la presente documentación contractual.
13. Sobre cada programación aprobada, el Comitente elaborará su correspondiente programación de pagos; en consecuencia, los plazos representarán la duración máxima de los compromisos asumidos por el Contratista y éste podrá acelerar el avance físico respecto a lo programado aunque, sin acuerdo previo de ADIF, no podrá exigir una consecuente aceleración del programa de pagos.
ARTÍCULO 3º. MODALIDAD Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
1. La modalidad de la contratación es del tipo Ajuste Alzado.
2. En la Planilla de Cotización que integra la presente documentación contractual se discriminan los ítems a contratar por Xxxxxx Xxxxxx.
3. El total de la Oferta Económica deberá expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. En la Planilla de Cotización que complete el Oferente para formular su oferta económica deberá dejar constancia del monto total de las obras cotizadas, en cuyo cálculo deberán respetarse las cantidades allí previstas.
5. El Oferente debe considerar que en su oferta estará incluido el costo de todos los trabajos que, aunque no estén expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a
lo previsto en tal documentación y de conformidad a las reglas del buen arte. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y estimaciones de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, las mediciones, etcétera.
6. Se entiende que la cotización de la oferta incluye todos los impuestos, contribuciones y tasas nacionales, provinciales y municipales, gastos de importación, nacionalización, ensayos y demás gastos asociados directos e indirectos que correspondan por la ejecución de la totalidad de las tareas objeto de la presente licitación.
7. En caso de que corresponda abonar el impuesto de sellos el mismo deberá ser afrontado íntegramente por el Contratista.
8. ADIF, unilateralmente, podrá aumentar las prestaciones contempladas en el Contrato hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del contrato original o disminuirlas hasta en un DIEZ POR CIENTO (10%), en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Para ese cometido, podrá autorizar también la ejecución de nuevos ítems que no se encuentren originalmente previstos, respetando, en la medida de lo posible, la estructura general de precios, gastos generales, beneficios, impuestos y costos de los materiales, insumos, mano de obra y equipos ya presentados por el Oferente.
9. Cuando resulte necesaria la determinación de nuevos valores para conformar el precio de ítems no previstos en el Contrato original, se tomarán como pautas de referencia, los valores y estructura de aquellos precios que sí se encontraban previstos.
10. Asimismo, LAS PARTES podrán convenir la ejecución de otros ítems que no se encuentren originalmente previstos cuya estructura general de precios, gastos generales, beneficios, impuestos y costos de los materiales, insumos, mano de obra y equipos se ajustará a la estructura de los análisis de precios que presentara el Contratista para la Licitación.
ARTÍCULO 4º. OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.
1. El Oferente deberá realizar una inspección in situ y todos los estudios necesarios que le permitan tener una interpretación integral de todas las tareas necesarias para la ejecución de los trabajos y evaluar a su cargo los riesgos inherentes a la contratación, sin poder alegar imprevisión y/o desconocimiento de ninguna naturaleza en lo sucesivo.
2. El Contratista deberá considerar en su oferta la ingeniería constructiva, la provisión de mano de obra, la provisión de materiales que se le contrata, los equipos y herramientas y todos los elementos legales y técnicos que resulten necesarios para materializar la obra por ajuste alzado que se le encomienden en el marco del presente pliego.
3. El Contratista deberá realizar por su cuenta y a su xxxxx todos los trámites que resultaran necesarios ante los prestadores de servicios públicos y/o privados y/o organismos municipales, provinciales o nacionales, en el caso de que algunos de los trabajos o suministros por él realizados requirieran algún tipo de licencia o autorización o afectaran instalaciones de dichas empresas o reparticiones públicas, con la suficiente antelación a fin de evitar demoras o interrupciones en los trabajos. En tal sentido queda expresamente establecido que no se admitirá la prolongación del plazo fijado para la realización de la obra como consecuencia de eventuales demoras incurridas por la realización de los trámites antedichos. Estarán a cargo del Contratista todas las gestiones pertinentes ante los mencionados entes a los efectos de coordinar la solución de eventuales interferencias, incluyendo el pago de los aranceles que correspondieren y la confección de la documentación técnica que fuese requerida a tales fines.
4. La Contratación incluye la obligación del Contratista de efectuar el proyecto de ingeniería final de las obras de acuerdo a lo indicado en este PCP y demás documentación licitatoria.
5. En materia ambiental, el Contratista será responsable de elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) y su correspondiente PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA), gestionar su aprobación ante la autoridad competente e implementarlo adecuadamente, realizando todas las acciones de mitigación necesarias, todo esto de conformidad con lo establecido en el Anexo - Obligaciones del Contratista en Materia Ambiental, así como con los lineamientos presentados en la Evaluación Expeditiva del tramo correspondiente. El EsIA y el PGA formulado por la Contratista deberán ser aprobados por la Inspección y visados por el Comitente previa presentación ante la Autoridad Competente. El Contratista realizará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, y/o ante particulares, con el fin de concretar en tiempo y forma la aprobación del EsIA y el PGA, así como de los permisos especiales, previamente al inicio de las obras.
6. El Contratista deberá remitir mensualmente toda la información necesaria que permita a la Inspección de obra la elaboración de informes periódicos, detallando el grado de ejecución del PGA y sus programas específicos, avance presupuestario, así como otros aspectos que le sean solicitados.
7. El cumplimiento del PGA será condición necesaria para la certificación mensual de la obra.
8. La Inspección verificará el cumplimiento de los programas que componen el Plan de Gestión Ambiental. El incumplimiento injustificado de lo estipulado en los Programas, de acuerdo a los objetivos y alcances indicados en la versión definitiva y aprobada del PGA, determinará la aplicación de una penalidad, aunque esto no exime de la obligatoriedad de componer, restaurar o compensar el daño ambiental causado por el Contratista, ni eximirá a éste de la aplicación de la legislación vigente.
9. Los aranceles y tasas que correspondiera abonar para esos cometidos también se consideran incluidos dentro de las obligaciones del Contratista.
ARTÍCULO 5º. CLASE DE LICITACIÓN.
1. La presente licitación es de etapa múltiple. Los oferentes deberán presentar su propuesta en Dos (2) sobres entregados en conjunto en la fecha indicada para la recepción y apertura.
2. Las propuestas se presentarán, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes en ORIGINAL y DUPLICADO mas una copia en soporte digital (CD).
3. En el Sobre N° 1, el Oferente incluirá toda la documentación requerida en el articulo Nº 19 del PBC y en la Sección 3 – Datos del Llamado, salvo la DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA que se indica en los incisos 26, 27 y 28 del citado artículo. La inclusión en este sobre de todo dato o referencia directo o indirecto del que pueda establecerse la oferta económica del Oferente, implicará la desestimación automática de la oferta. Este sobre estará cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes:
Licitación Pública N°55-ADIF-2014
“XXXXXXXXXX XX XXXX 0 X 0 XXXXX XX 00,000 X XX 00,000. LINEA GRAL. XXXX, XXXXX EMPALME BERAZATEGUI - BOSQUES”
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE SOBRE N° 1–INFORMACION PARA CALIFICAR
4. En el Sobre N° 2 el Oferente incluirá la documentación inherente a la Oferta Económica (Artículo 19.26. PBC Oferta Económica; Artículo 19.27. PBC Planilla de Cotización de la Oferta y Artículo 19.28. PBC Análisis de Precios).
5. Este sobre estará cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes:
Licitación Pública N°55-ADIF-2014
“XXXXXXXXXX XX XXXX 0 X 0 XXXXX XX 00,000 X XX 00,000. LINEA GRAL. XXXX, XXXXX EMPALME BERAZATEGUI - BOSQUES”
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE SOBRE N° 2 –PROPUESTA ECONÓMICA
6. En el SOBRE, el Oferente incluirá toda la documentación requerida en el Artículo Nº 19 del PBC para el llamado, la oferta técnica y la oferta económica.
ARTÍCULO 6º. CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. En la fecha y hora establecidas en el llamado se procederá a la apertura del SOBRE N° 1 de cada oferta presentada y se mantendrá cerrado y en custodia el SOBRE N°2.
2. Durante los Tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del SOBRE Nº 1 se otorgará vista del SOBRE N° 1 a los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, quienes podrán observar cualquiera de las restantes. Las observaciones se fundamentarán en forma clara y precisa dentro del plazo indicado y deberán ser serán presentadas en la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas.
3. Cumplido el plazo del párrafo anterior, la Comisión Evaluadora se abocará al análisis de las ofertas con el objetivo de determinar si las mismas cumplimentan los requisitos de la licitación, integran las correspondientes garantías y demuestran estar en condiciones de cumplimentar con el objeto del llamado en tiempo y forma, de manera de poder concluir que dichas ofertas resultan Admisibles. A los efectos de determinar la admisibilidad de las ofertas, si resultase pertinente, la Comisión Evaluadora podrá considerar el grado de cumplimiento exhibido por el Oferente en otras obligaciones contraídas con esta Sociedad y/u otros actores del sistema ferroviario.
4. En ese proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir todas las aclaraciones, ratificaciones y/o rectificaciones e información complementaria que considere necesarias para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, ADIF podrá realizar comprobaciones, ensayos, requerir estudios o análisis complementarios, solicitar referencias o realizar visitas e inspecciones a plantas o almacenes y/o equipamiento. Los gastos en todos los casos correrán por cuenta del Oferente.
5. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria de la Comisión Evaluadora dentro del plazo improrrogable de Tres (3) días hábiles de notificado por ante la Mesa de Entrada, Salida y
Archivo en el horario de 10 a 16 horas y si no se cumpliera en término con dicho pedido se tendrá por retirada la propuesta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta a solo criterio de ADIF.
6. No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas, o que represente una ventaja para quien formula la aclaración o complementación de la información dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición.
7. El resultado de la evaluación de la Comisión será informado por Acta de Calificación y puesto en consideración de la autoridad para el dictado del Acto correspondiente. El Acta de Calificación recomendará las Ofertas consideradas Admisibles y aquellas consideradas No Admisibles en dicha etapa.
8. Los Oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas No Admisibles podrán observar e impugnarla declaración de No Admisibilidad en los términos previstos en el PCP y la Sección Datos del Llamado del presente PCP en el plazo de Cinco (5) días de notificada la declaración.
9. Además los Oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas No Admisibles cuyas ofertas hayan sido declaradas No Admisibles dispondrán de Cinco (5) días hábiles para retirar las mismas, al cabo de los cuales ADIF podrá proceder a su destrucción.
10. En la fecha y hora convocada al efecto se procederá a la apertura del SOBRE N° 2 respecto de las ofertas declaradas Admisibles y ADIF otorgará vista a los Oferentes cuyas ofertas hubieran sido declaradas Admisibles durante Dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del SOBRE Nº 2. Estos Oferentes podrán formular nuevamente observaciones siguiendo el procedimiento y los lineamientos establecidos respecto del SOBRE N° 1
11. La Comisión Evaluadora se abocará al estudio de las Ofertas Económicas que resulten del SOBRE Nº 2. Aquellas Ofertas Económicas que resulten superiores al CINCO POR CIENTO (5%) del Presupuesto Oficial indicado en la Sección 3 serán declaradas “NO ADMISIBLES” in limine.
12. La Comisión Evaluadora efectuará su recomendación teniendo en consideración las ofertas de menor precio que cumplan razonablemente las exigencias de la documentación licitatoria.. La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para ADIF
13. El Acto por el cual recaiga cada Adjudicación será notificado a todos los Oferentes cuyo Sobre Nº 2 hubiera resultado abierto.
14. Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación o de la adjudicación, los Oferentes podrán formular las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes en los mismos lineamientos establecidos respecto del SOBRE N° 1.
15. Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo en el horario de 10 a 16 horas y deberán adjuntar una Garantía de Impugnación por un monto equivalente al indicado en la Sección 2 -Datos del Llamado. La garantía de impugnación podrá ser ejecutada al primer requerimiento de ADIF, de no proceder la impugnación. ADIF responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones.
ARTÍCULO 7º. OFERTA ALTERNATIVA.
1. No se aceptarán ofertas alternativas.
ARTÍCULO 8º MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA.
1. A partir de que inicie trabajos en un determinado sector del tramo contratado y por el periodo que en esta documentación se establece, el Contratista estará obligado a realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de ese sector y las indicadas en el PGA.
A esos efectos, el Contratista presentará previo a la Recepción Provisoria un manual de mantenimiento con todas las operaciones periódicas y ocasionales de mantenimiento preventivo y correctivo y de conservación de rutina que aseguren el correcto funcionamiento y durabilidad de la nueva infraestructura, el cual deberá ser aprobado por la Inspección de Obra.
Entre las operaciones de mantenimiento a cargo del Contratista se incluirán necesariamente las siguientes:
- Verificación de Aparatos de vía, fijaciones, eclisaje y luces de juntas de dilatación.
- Corrección de de la geometría de la vía nueva y sus empalmes a la vía contigua, incluyendo eventualmente descarga de balasto y tapada.
- Perfilado de banquina, contra banquina y senda libre de malezas.
- Eliminación de arbustos y plagas de la agricultura.
- Reperfilado de zanja y desobstrucción.
Asimismo, el Contratista deberá proceder a la limpieza completa de toda la zona de vía y adyacencias a la misma que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra,
retirando todo los desechos y restos de materiales que se hayan ido acumulando. El mismo criterio se aplicará durante la marcha de los trabajos manteniendo la obra en perfecto estado de limpieza y ordenamiento. Finalizados los trabajos y por los plazos que corresponda, el Contratista arbitrará los medios para mantener en condiciones la zona intervenida y realizará las nuevas operaciones de limpieza que resulten necesarias.
El Contratista no está obligado a realizar operaciones de mantenimiento o limpieza de cualquier índole sobre aquellos sectores del tramo contratado sobre los cuales no haya realizado aún intervención alguna.
Tampoco serán exigibles al Contratista la realización de trabajos de mantenimiento originados por un uso inadecuado de las obras.
Por el contrario, quedarán a cargo del Contratista hasta la Recepción Definitiva, todas aquellas tareas de mantenimiento o reparación que resulten necesarias al solo juicio de la Inspección de Obra frente a vicios aparentes de las obras, aún aquellas no previstas en el manual de mantenimiento que se apruebe.
ARTÍCULO 9º OBRADORES. CAMPAMENTOS. ALMACENES.
1. El Contratista podrá solicitar a ADIF las superficies de propiedad de la Sociedad que considere necesarias para la instalación de campamentos y obradores que ADIF entregará sin cargo si, a su exclusivo criterio, considera que esas superficies se encuentran disponibles para esos efectos. Caso contrario, el Contratista deberá arbitrar los medios para obtener terrenos de propiedad particular a su exclusiva cuenta y cargo.
2. Cuando la instalación se realice en propiedad de ADIF, la Inspección autorizará al Contratista a realizar todos los arreglos necesarios para la ubicación de materiales, herramientas, equipos, etc. Estas tareas las realizará el Contratista de completo acuerdo con la Inspección de Obra, la cual dará las directivas precisas sobre la ubicación del sitio y la superficie definitiva a ocupar.
3. El Contratista deberá cercar perfectamente el obrador de manera tal que quede claramente separado del resto de las instalaciones de ADIF.
4. Una vez finalizados los trabajos, el Contratista deberá proceder al retiro de todas las instalaciones, construcciones, depósitos, etc., dejando los sitios ocupados en perfecto estado de limpieza y a entera satisfacción de la Inspección de Obra.
5. Los obradores y campamentos que el Contratista estimara necesarios estarán incluidos dentro del precio total cotizado.
6. Con respecto a la alimentación de Energía Eléctrica se deberá tener en cuenta la tramitación, el suministro, transformación, provisión y transporte de todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para proveer la energía eléctrica con tendido de cables hasta el armario de control.
7. Quedan a cargo del Contratista todos los trámites necesarios para la obtención de la conexión ante la empresa distribuidora que corresponda. El Contratista será también responsable de la provisión de los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de energía eléctrica y eventual colocación de transformadores.
8. No podrá ser aducido como causal de demora en la ejecución de la obra contratada, interrupción de tareas o prórroga del plazo contractual, los cortes de energía eléctrica, cambios de la tensión de servicio, etcétera.
ARTÍCULO 10º SERENOS Y PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
1. La responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios le incumbe al Contratista.
2. La adopción de las medidas de vigilancia y seguridad a las que se alude precedentemente no eximirá automáticamente al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos.
3. Los gastos generados por las medidas de seguridad deberán ser afrontados por el Contratista.
4. La obligación de vigilancia y el régimen de responsabilidad establecido en el presente artículo rigen durante todo el período comprendido entre el Inicio de la OBRA, y la Recepción Definitiva.
5. El personal necesario para servicio de serenos y mantenimiento en todas las precauciones que se implanten a lo largo de la Parte de obra a realizar, será provisto por el Contratista durante las horas en que su personal no realice trabajos en dichos lugares en las distintas tareas de la obra.
6. Se incluyen también a cargo del Contratista todos los elementos e instalaciones necesarias para que el personal de serenos cumpla correctamente con la tarea a su cargo.
ARTÍCULO 11º. MEDIDAS DE SEGURIDAD - CORTES DE VÍAS.
El tramo de vía objeto de la presente licitación se encuentra operativo y afectado al servicio y continuará en estas condiciones durante la ejecución de las obras y el período de garantía. En consecuencia, el Contratista deberá ajustar su metodología de trabajo a esta situación y
deberá asumir las obligaciones y responsabilidades, tomar precauciones y realizar las tareas que se detallan en el apartado “Procedimientos para la intervención en vías operativas” que se encuentra incluido en el Anexo de la Sección 6, junto a la Reglamentación Técnico Operativa vigente en el tramo a intervenir.
Sin perjuicio de ello, el Contratista será responsable de daños o accidentes a terceros, incluso linderos al Ferrocarril, que puedan producirse por ejecución de las obras o acciones vinculadas a esa ejecución.
Las comunicaciones y coordinación con los operadores de tráfico ferroviario serán canalizadas a través de la Inspección de Obra y solo podrá ser entablada en forma directa por el Contratista en caso de emergencia, o cuando la Inspección de Obra lo autorice expresamente en forma previa.
El Oferente deberá considerar que podrá intervenir la vía en horario nocturno.
Las ventanas operativas para la intervención deberán ser coordinadas con el Operador. Asimismo, durante los períodos de interrupción total de la circulación deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de los trabajos en zona de vía.
Asimismo, para permitir la modalidad de operación indicada, antes de que se proceda a la anulación de la vía de que se trate, el Contratista deberá ejecutar los desvíos que sean necesarios para posibilitar esa anulación.
ARTÍCULO 12º. SEÑALIZACIÓN - DESVÍOS - SISTEMA DE INFORMACIÓN A USUARIOS.
1. El Contratista deberá proveer, instalar, mantener y retirar oportunamente todos los carteles que resulten necesarios para anunciar las obras en ejecución.
2. Los carteles de anuncio de obra se emplazarán en cada una de las vías de acceso ferroviarias, viales o peatonales a la zona de obra con la anticipación y dimensiones que resulten necesarias para su correcta visualización. Como mínimo se emplazarán dos carteles cuyas dimensiones no serán menores a CUATRO (4) y CINCO (5) metros respectivamente por lado.
3. Los textos, colores y tipografías de los carteles de anuncio de obra serán aprobados por la Inspección de Obra. La sujeción de los carteles será la apropiada, pudiendo exigir la Inspección de Obra medidas de sujeción adicionales. Cuando la circulación nocturna lo amerite, la Inspección de Obra podrá ordenar la iluminación de los carteles, la que correrá por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 13º. NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL.
1. El Contratista debe respetar, además de las condiciones establecidas en el pliego, las reglamentaciones y legislaciones nacionales, provinciales, y/o municipales según corresponda, en materia ambiental, que tengan pertinencia a los efectos del proyecto.
2. En caso que fuere necesario, el Contratista será responsable de obtener los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales correspondientes. Está facultado para contactar a las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales, o consultar, de ser necesario, posibles modificaciones a cualquiera de los permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.
3. El Contratista deberá acatar todas las estipulaciones y debe cumplir con todos los requisitos para cada permiso procesado, sujetando la ejecución de las obras a las resoluciones y dictámenes que emitan las autoridades provinciales y/o municipales competentes.
4. El Contratista deberá realizar un correcto manejo de residuos sólidos urbanos, residuos generados propios de la actividad, y cualquier otro tipo de residuo que afecte potencialmente al entorno físico y social. De igual modo, es de fundamental importancia que se realice un correcto acopio de materiales con el fin de no perturbar el entorno circundante.
5. Particularmente, se debe desarrollar una adecuada gestión de los residuos peligrosos que sean generados por la realización de la obra. Cabe destacar, en tal caso, deberá darse cumplimiento de la Ley Nº 24.051. Asimismo, se debe consensuar con las jurisdicciones correspondientes y empresas encargadas del tratamiento de residuos peligrosos, el manejo, traslado y disposición final de estos materiales.
ARTÍCULO 14º. NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
1. El Contratista y sus sub contratistas, si los hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a la Sección 6, ANEXO “Normas de Seguridad para Contratistas” emitido por el Departamento de Seguridad y Medio Ambiente de ADIF.
2. Asimismo, al inicio de la obra cumplimentara con lo solicitado en la Sección 6, ANEXO “Documentación a presentar al Departamento de Seguridad y Medio Ambiente para el comienzo de Obras”.
ARTÍCULO 15º. PERSONAL DEL CONTRATISTA EN OBRA.
El Representante Técnico propuesto deberá contar con una experiencia mínima de:
a) DIEZ (10) años en la profesión en obras de similar naturaleza a la obra objeto de la presente y de,
b) UNA (1) obra de Volumen, Naturaleza similar a la licitada.
c) Una (1) obra ferroviaria
El Representante Técnico presentado en la Oferta de la presente licitación deberá tener dedicación exclusiva a la obra licitada.
El Representante Técnico deberá tener presencia permanente en obra durante la ejecución de los trabajos y solo podrá ser sustituido previa conformidad de la Inspección del sustituto y la oportunidad del reemplazo.
Asimismo, el Jefe de Obra designado deberá contar con experiencia acreditada en obras ferroviarias de renovación o mejoramiento de vías.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales y/o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales.
El personal dependiente del Contratista no tendrá vínculo alguno con el Comitente
El personal del Contratista deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección de Obra podrá solicitar el reemplazo de cualquier empleado del Contratista que considere incompetente, o su asignación a otra tarea.
Asimismo la Inspección de Obra podrá solicitar la desvinculación, x xxxxx del Contratista, de todo empleado del Contratista o sus Subcontratistas que faltare al orden, y la ampliación del plantel de personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos.
Al momento de presentar la oferta técnica, el Contratista deberá designar al profesional que se desempeñará como Responsable Ambiental, el cual será el encargado de la implementación del Plan de Gestión Ambiental y del desarrollo de las acciones de mitigación que resulten necesarias para una adecuada gestión ambiental de las obras. El perfil del Responsable Ambiental será el de un profesional especializado en Gestión Ambiental de Obras, con experiencia mínima de TRES (3) años en proyectos similares, y estudios universitarios o terciarios correspondientes a graduados xx xxxxxxxx de ciencias afines o con una especialización pertinente. En caso de ser necesario, deberá contar con habilitación del organismo jurisdiccional competente.
El Responsable Ambiental también tendrá a su cargo la obligación de informar periódicamente a la Inspección de Obra sobre el desarrollo de la implementación del PGA, así como de las novedades que se presenten en el mismo. Asimismo, deberá tener presencia semanal en
obra durante la ejecución de los trabajos, y desarrollar sus tareas en forma articulada y complementaria con el responsable de Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 16º. RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA INSPECCIÓN DE OBRA.
1. ADIF designará el personal de la Inspección de Obra, y comunicará cuáles son las personas autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Órdenes de Servicio, las que están autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso.
2. La Inspección de Obra tendrá libre acceso a los lugares xxx xxxxxxx y talleres donde se esté construyendo, instalando, fabricando, montando o reparando toda obra o material, para proceder a la fiscalización y verificación de la calidad de las tareas realizadas.
3. Cuando dichas tareas fueran efectuados fuera del ámbito de la obra o en establecimientos de terceros, subcontratistas o proveedores, el Contratista tomará los recaudos contractuales con ellos, y les cursará las comunicaciones necesarias, para que la Inspección de Obra tenga libre acceso a esos lugares y cuente con todas las facilidades para llevar adelante su cometido, incluyendo su traslado de ida y regreso desde la obra.
4. Cuando la Inspección de Obra constatara defectos, errores, mala calidad de los materiales o deficientes procedimientos de trabajo, podrá ordenar al Contratista la reparación o el reemplazo de lo defectuoso, quedando a cargo del Contratista los gastos emergentes.
5. Si la Inspección de Obra no hubiera formulado, en su oportunidad, observaciones por materiales o trabajos defectuosos, no estará implícita la aceptación de los mismos, y la Inspección de Obra podrá ordenar las correcciones o reemplazos que correspondan, en el momento de evidenciarse las deficiencias, siendo también a cargo del Contratista el costo correspondiente.
6. El Contratista no podrá alegar descargos de responsabilidad por errores de interpretación de la documentación técnica, ni fundarse en incumplimientos por parte de su propio personal o proveedor, o excusarse por el retardo por parte de la Inspección en la comprobación xx xxxxxx, errores u omisiones.
7. Las comunicaciones entre el Contratista y la Inspección de Obra se realizarán por medio del libro de "Notas de Pedido", y entre la Inspección de Obras y el Contratista por medio del libro de "Ordenes de Servicio"; ambos libros estarán conformados por folios triplicados, estos serán provistos por el Contratista y sus hojas serán numeradas correlativamente. Dichos libros permanecerán a disponibilidad de la Inspección de obra.
8. Además se llevará un libro de parte diario por triplicado con el formato y el contenido acordado entre el Contratista y la Inspección de Obra. En este libro se asentarán diariamente las novedades sobre la obra, tales como los trabajos realizados e inconvenientes ocurridos, si fuera el caso. Cada documento será refrendado por ambas partes. Dicho Libro será suministrado por el Contratista y sus hojas serán numeradas correlativamente.
i. El parte diario deberá contener como mínimo:
1) Número de personal ocupado, presentes y ausentes
2) Gremios que trabajan, con indicación del número de personal que trabaja.
3) Materiales ingresados a la obra, detalle cantidad y fecha
4) Trabajos realizados
5) Condiciones atmosféricas
6) Equipos en obra: características, cantidad y calidad
ii. El parte diario deberá ser presentado ante la inspección dentro de las 24 hs finalizada la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 17º. OFICINAS, SERVICIOS Y ELEMENTOS PARA LA INSPECCIÓN.
1. Salvo mención en contrario, todos los elementos integrantes de la oficina de la Inspección de Obra son propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las instalaciones afectadas a la tarea de inspección, hasta la Recepción Provisoria.
2. El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra o en una ubicación alternativa con el acuerdo de la Inspección, UN (1) local para la oficina de la Inspección.
3. La superficie de la oficina no será menor a los VEINTE (20) metros cuadrados y el local contará con adecuada ventilación e iluminación natural y acceso a sanitarios para uso del personal de inspección en las inmediaciones. Correrá por cuenta del Contratista proveer a su cargo los servicios eléctricos, de gas y telefónico al local, con sus correspondientes artefactos en perfectas condiciones de funcionamiento.
4. La oficina contará con las características, moblaje y equipamiento básico que a continuación se indica:
i. UN (1) EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO FRÍO – CALOR DE MÍNIMO 5000 FRIGORÍAS.
ii. DOS (2) COMPUTADORAS PORTÁTILES TIPO NOTEBOOK, LAS CUALES CONTARAN CON UNA CONFIGURACIÓN MÍNIMA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS (PROCESADOR INTEL CORE I5, MEMORIA RAM 8GB, DISCO RÍGIDO 750 GB, MONITOR DE 15.6”), CON SUS RESPECTIVOS SOFTWARE DE BASE: WINDOWS 7 PROFESIONAL 64 BITS, OFFICE PROFESIONAL, XXXXXX ANTIVIRUS, SOFTWARE ADICIONAL AUTOCAD 2010 CADA UNO CON SUS RESPECTIVAS LICENCIAS, LAS QUE QUEDARÁN EN PROPIEDAD DEL COMITENTE.
iii. SERVICIO DE DOS (2) CONEXIONES DE INTERNET MÓVIL Y DE MÍNIMO 2 MB.
iv. UNA (1) IMPRESORA LÁSER BLANCO Y NEGRO, DE VELOCIDAD MÍNIMA DE IMPRESIÓN
16PPM, LA CUAL QUEDARÁ EN PROPIEDAD DEL COMITENTE.
v. UNA (1) IMPRESORA MULTIFUNCIÓN, CON CAPACIDAD DE SCANEADO, COPIADO DE DOCUMENTOS E IMPRESIÓN COLOR DE DOCUMENTOS HASTA TAMAÑO A3, LA CUAL QUEDARÁ EN PROPIEDAD DEL COMITENTE.
vi. SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE HOJAS Y PLANOS Y SERVICIO DE ESCÁNER.
vii. SERVICIO DE ELEMENTOS DE PAPELERÍA DE OFICINA E INFORMÁTICA.
viii. DOS (2) EQUIPOS IMPERMEABLES COMPLETOS.
ix. CUATRO (4) PARES XX XXXXXXX DE SEGURIDAD.
x. SEIS (6) CASCOS.
xi. UN (1) EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS
xii. TRES (3) ESCRITORIOS DE 1,40 METROS DE ANCHO COMO MÍNIMO CON TRES CAJONES CADA UNO.
xiii. SEIS (6) SILLAS ERGONÓMICAS.
xiv. DOS (2) ESTANTERÍAS O MUEBLES PARA LA GUARDA DE DOCUMENTACIÓN.
xv. SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA OFICINA E INSTALACIONES.
5. La provisión de la Oficina y demás productos y servicios complementarios indicados en este artículo regirá a partir de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de inicio de obra y continuará hasta la Recepción Provisoria, salvo que sea parcial o que en la misma se asienten defectos que deban ser reparados durante el periodo de garantía, caso en el cual, se prolongará la provisión de los bienes y servicios indicados hasta la subsanación de las
observaciones. El incumplimiento de las obligaciones de este artículo devengará una multa diaria equivalente a la aplicable por incumplimiento de Orden de Servicio.
6. A efectos de la correcta ejecución y verificación de los trabajos, se detallan los equipos que deberá disponer el Contratista para la medición y control por parte de la Inspección de Obra, cuando esta lo requiera:
i. Termómetros en cupón xx xxxx, compuesto por termómetro para riel según plano
G.V.O. 267, graduado entre -30 ºC y +70 ºC, xx xxxxxx y alcohol con tubo protector de aluminio. Irá alojado en riel portador de termómetro según plano G.V.O. 491 que será idéntico al colocado en la vía, de 250 mm. de longitud con un orificio longitudinal en el eje de la cabeza xxx xxxx de 195 mm. de largo por 17 mm. de diámetro;
ii. Reglas xx xxxxxx y peralte tipo Matisa o similar; cantidad: DOS (2)
iii. Bastones de bola de 7 Kg. de peso forrada de caucho; cantidad: DOS (2);
iv. Sondas para medir luz de junta según plano G.V.O. 492, en forma de cuña de 1 mm hasta 20 mm, cantidad: DOS (2);
v. Reglas metálicas para control de soldaduras, de 1 m. de longitud, según plano G.V.O. 488; cantidad: DOS (2);
vi. Nivel tipo automático con círculo horizontal 20 x mínimo. Deberá ser apto para el replanteo de ángulos y para el levantamiento taquimétrico en terreno plano. Los elementos de manipulación deben estar dispuestos de manera que puedan operarse cómodamente desde la posición del observador, el instrumento ofrecido debe ser de último diseño y producción normal, con las siguientes características técnicas mínimas: el aumento del anteojo no debe ser inferior a 20 x; la distancia de visado más corta no debe ser superior a 1,2 m.; la abertura del objetivo deberá oscilar en los 30 mm.; a una distancia de 250 m. se debe apreciar el centímetro; a una distancia de 100 m. se debe apreciar el milímetro; la constante de multiplicación debe ser 100 (CIEN); la constante de adición debe ser 0 (CERO); el diámetro del círculo azimutal debe ser de aproximadamente 60 mm.; la graduación del círculo horizontal debe ser de 360º; el
imagen debe ser real y directa; se debe prever de un trípode para el instrumento con patas extensibles; el mismo debe ser preferentemente xx xxxxxx; peso máximo del instrumento 2 Kg;
vii. Escuadra óptica, constituida por dos penta prismas simples, girado el segundo (con respecto al primero) de 90º simultáneamente hacia los dos lados, lo que permitirá obtener ángulos de 180º; de su base se podrá suspender plomada o bastón, será de último diseño y marca conocida;
viii. Cintas de 25 m. tipo ruleta, alojada en caja metálica forrada en cuerina o material similar, la cinta tendrá graduación métrica en centímetros; cantidad: DOS (2);
ix. Cinta 50 m. tipo agrimensor, estará marcada cada 0,20 m. con remaches metálicos y llevará marcas para facilitar la lectura de 2 m. de ambas caras y en forma acumulativa, estará provista de caja metálica que permita la extracción de la cinta; cantidad: DOS (2);
x. Xxxxxx xx xxxxx de 2m. con tratamiento anti óxido, estará alojada en caja metálica, tendrá graduación milimétrica y será de tipo automático, retráctil con freno; cantidad: DOS (2);
xi. Xxxxx graduadas para nivelación de tipo telescópica realizada en madera debidamente estacionada para evitar torceduras. Tendrá una longitud total de 4 metros dispuesta en 3 tramos, la graduación será a dos colores tipo alemana o similar, de imagen derecha;
xii. Medidor de distancia digital.
xiii. Penetrómetro dinámico de cono.
xiv. Equipo para la determinación de la densidad por el método equivalente en arena;
xv. Equipo densímetro nuclear completo calibrado y homologado.
7. El Contratista podrá disponer de equipos que difieran de los citados precedentemente en la medida que puedan realizar los trabajos necesarios con iguales o mejores tolerancias, siempre y cuando la sustitución sea aprobada por la inspección.
8. Los equipos detallados en este apartado son los previstos para la medición y control en el tramo. Correrá también por cuenta del Contratista la provisión, alquiler o contratación de los equipos y elementos necesarios para realizar en laboratorio aquellos ensayos y comprobaciones que esta documentación licitatoria determine.
9. No se exige la provisión de vehículos para asignar a la Inspección de Obra, pero el Contratista deberá trasladar a este personal a los distintos frentes de la obra.
ARTÍCULO 18°. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA.
1. Previamente a iniciar los trabajos en vía y dentro de los primeros 15 días a partir de la firma del Acta de Inicio, el Contratista deberá entregar al Comitente toda documentación solicitada en el PCP.
ARTÍCULO 19°. EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1. Proyecto para la Ejecución de la Obra.
i. Dentro de los CINCO (5) días corridos contratada la obra, el proponente deberá presentar un cronograma de entrega de la documentación del proyecto de las instalaciones. La entrega de la documentación correspondiente no deberá exceder los DIEZ (10) días corridos de contratada la obra. Si la Contratista incumpliere el plazo antes mencionado, o diera cumplimiento defectuoso de su obligación de entregar documentación, será pasible de una multa que podrá variar del 0,5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia del incumplimiento. Esta multa podrá ser reiterada diariamente hasta el cese del incumplimiento.
ii. El Comitente proveerá toda la documentación que tenga en su poder de las instalaciones existentes; Si las mismas no fueran suficientes o no existieran, el Contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de evitar daños en las instalaciones. En el caso de que ocurriera algún daño/siniestro, la reparación de los mismos quedará por cuenta y cargo del Contratista.
iii. El Contratista deberá gestionar la copia de la documentación entregada por el Comitente, devolviendo los originales a este. La documentación será devuelta aprobada u observada para su corrección, no pudiéndose dar comienzo a los trabajos sin contar con la aprobación de la misma.
iv. Los trabajos no podrán iniciarse sin la previa conformidad de la documentación.
v. Si las observaciones realizadas fueran de menor importancia, la documentación podrá ser devuelta en carácter de "Aprobada con correcciones a ejecutar", las cuales serán ejecutadas en un plazo perentorio que fijará el Comitente.
2. Plazo de Inicio.
i. El Contratista deberá iniciar las obras dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, será
pasible de una multa equivalente al 0,5 por mil del monto del contrato de obra, por cada día de incumplimiento contado desde su notificación.
ARTÍCULO 20º. PRESENTACIÓN Y PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICADOS.
1. Al final de cada mes calendario se realizará la medición de los trabajos realizados labrándose el acta correspondiente.
2. Durante la medición de las tareas, la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista evaluarán las tareas descriptas en la división por ítems y consignarán el avance correspondiente al período medido.
3. El certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior
4. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
5. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y la liquidación final, y ésta sea aprobada por la Autoridad Competente al momento de la Recepción Definitiva.
6. Sobre la base de la medición realizada, el Contratista elaborará y remitirá a la Inspección de Obra el Certificado del Mes, disponiendo la Inspección de Cuatro (4) días hábiles para conformarlo o rechazarlo, conservando en cualquiera de los casos, una copia en su poder.
7. El Contratista deberá presentar el certificado conformado por la Inspección de Obra en la Mesa de Entrada de ADIF, en original y Dos (2) copias. La documentación mínima que deberá presentarse en esta instancia, constará de:
i. Memoria descriptiva de los trabajos realizados y detalle de las novedades del mes con eventual incidencia en el costo, plazo y calidad de las obras.
ii. Detalle del avance físico de las obras, discriminado por ítem, en cantidades y porcentajes. Acta de Medición conformada por la Inspección de Obra.
iii. Detalle del avance financiero de las obras, discriminado por ítem, en pesos. Certificado básico conformado por la Inspección de Obra.
iv. Detalle de multas y penalidades aplicadas y pendientes de aplicar con indicación de los montos correspondientes.
v. Documentación fotográfica que ilustre los aspectos salientes de los trabajos ejecutados.
vi. Aprobación de la Inspección de Obra de la Documentación presentada hasta aquí detallada, con indicación del monto a abonar.
vii. Factura por el monto a abonar (original, copia y fotocopias necesarias).
8. La documentación deberá ajustarse a los formularios y modelos que indique la Inspección de Obra, o aquellos que se encuentren vigentes en ADIF.
9. El pago del certificado se efectuará dentro de los Treinta (30) días corridos de la fecha de presentación en Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas, con la documentación pertinente en forma completa. ADIF, de no mediar circunstancias que así lo impidan, realizará las observaciones o eventual rechazo del Certificado dentro de los Diez (10) días hábiles desde que fuera presentado en Mesa de Entradas. Si se produjeran estas observaciones, el plazo de Treinta (30) días corridos para el pago volverá a regir íntegramente desde la fecha en que dichas observaciones fueran subsanadas por el Contratista, o se realizara una nueva presentación total o parcial de la documentación en Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 21º METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
1. El monto del presente contrato estará sometido a la metodología de redeterminación de precios que a continuación se detalla y en los términos de la Sección 6 – Anexo III del presente PCP.
2. A los efectos de aplicar la presente metodología se tomará como mes básico para la redeterminación de precios el mes calendario anterior al mes en el cual se produjo la presentación de la oferta económica.
3. Cuando proceda la redeterminación de precios, se considerará que a la obra ejecutada en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados al mes calendario anterior.
4. Mensualmente y con cada certificado básico que se presente, el Contratista deberá presentar el cálculo de la redeterminación de precios de la obra faltante de certificar.
5. La Redeterminación de Precios sólo procederá a la solicitud de la Contratista y cuando se verifique que el valor absoluto de: ((FRI / FRi)-1)) x 100 supere el DIEZ POR CIENTO (10 %). Donde: FRi: Factor de redeterminación de la redeterminación anterior y FRI: Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.
6. Si se verificase el supuesto del acápite anterior, el certificado a precios redeterminados se calculará con los precios redeterminados en ese mes.
7. Asimismo, el Contratista deberá acompañar la renuncia a reclamar mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta la fecha de aprobación de la redeterminación.
8. Los nuevos precios que se determinen sólo se aplicarán a las obras que se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivo aprobado.
9. Las tareas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el Plan de Trabajo aprobado sin causa justificada, se redeterminarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
10. El Contratista deberá incrementar el monto de la Garantía de Ejecución de Contrato acompañada en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del incremento del monto de contractual por efecto de la Redeterminación.
11. Los precios de referencia para calcular la redeterminación son los que se indican en este PCP. Las partes acordarán nuevos precios de referencia solamente si, por cualquier causa resultara imposible obtener los precios de referencia citados, en todos los casos se deberán aplicar índices oficiales.
12. No obstante lo expuesto precedentemente, a solo juicio de ADIF se podrá aplicar analógicamente y con las adaptaciones al caso concreto, en todo o en cuanto no esté previsto en el presente artículo, los criterios para la interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las obras Públicas” aprobados por la Resolución Nº 191 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 4 xx xxxxx de 2015.
ARTÍCULO 22º. ANTICIPO FINANCIERO.
1. La presente obra prevé el pago de un Anticipo Financiero por un monto máximo equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) del monto del contrato, IVA incluido.
2. Para acceder al Anticipo Financiero, el Contratista deberá solicitarlo dentro de los QUINCE
(15) días posteriores a la Firma del Contrato, acompañando una fianza bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente por el monto del anticipo solicitado y extendida a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división y demás condiciones previstas para todo tipo de garantías en la Sección 2 – Datos del Llamado – del PCP.
3. El pago del Anticipo Financiero se tramitará con idéntico procedimiento al previsto para los Certificados de Obra. El Comitente abonará el Certificado de Anticipo Financiero dentro de los QUINCE (15) días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su otorgamiento.
4. Para la devolución del Anticipo Financiero, ADIF procederá a realizar un descuento del DOCE POR CIENTO (12%) del monto total IVA incluido, de los certificados de obra aprobados en lo sucesivo. La suma de los importes descontados considerados a valores básicos del contrato será equivalente a la suma anticipada.
ARTÍCULO 23º PAUTAS ADMINISTRATIVAS RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CIERRE DEL CONTRATO.
1. Documentación final de obra
i. Una vez terminados los trabajos, y antes de la Recepción Provisoria de cada sector de obra, el Contratista deberá realizar el relevamiento final incluyendo las planillas de registro gráfico de la máquina niveladora alineadora, y los planos conforme a obra, los cuales deberán estar aprobados para lograr dicha Recepción Provisoria.
ii. Los planos se realizarán en AUTOCAD, entregando al Comitente una copia en CD, UN
(1) original en papel vegetal y TRES (3) copias. Los planos comprenderán la planialtimetría del sector de vía tratado, con los datos que la Inspección de Obra determine, debiendo ser entregados con una anticipación de QUINCE (15) días de la fecha prevista para la Recepción Provisoria.
iii. Asimismo, el Contratista deberá hacer entrega del manual de mantenimiento conforme lo previsto en el presente PCP.
iv. Las tareas incluidas en este apartado no recibirán pago directo alguno, considerándoselas incluidas dentro del monto cotizado.
2. Recepción Provisoria.
i. La Recepción Provisoria de los trabajos de vía no se efectuará hasta tanto estén completamente terminados y los materiales recuperados almacenados y los residuos dispuestos de conformidad a lo establecido en la documentación licitatoria y el Plan de Gestión Ambiental.
ii. La Recepción Provisoria será efectuada, después de haber examinado y verificado en el lugar, que se hayan respetado y cumplido las exigencias requeridas, tanto para la colocación del material, como para el trazado geométrico y estabilización de la vía y así mismo respecto a las obras complementarias.
iii. En caso de que alguna de las comprobaciones efectuadas se encuentre fuera de la tolerancia admitida, no se realizará la Recepción Provisoria solicitada, dejando constancia en el Acta correspondiente, de los motivos de tal determinación.
iv. El Contratista deberá efectuar todas las correcciones indispensables antes de solicitar una nueva Recepción Provisoria, estando la Inspección facultada para realizar, en este segundo pedido de recepción, todas las comprobaciones que resulten necesarias.
v. Si nuevamente se comprueban defectos, no se concretará la recepción, quedando constancia en el Acta. La Inspección podrá entonces disponer las medidas necesarias para regularizar las obras motivo del rechazo, quedando a cargo del Contratista todos los gastos que ello demande.
vi. Los controles y verificaciones mínimas y las tolerancias admisibles resultarán de la aplicación de las NORMAS TÉCNICAS PARA CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN DE VÍAS Resolución D N 887766 Modificada de acuerdo a G.V.O.V. 5434 del 24/8 y 5/11/81.
vii. La Inspección proveerá los modelos de planillas que se utilizarán para asiento de las verificaciones anteriormente indicadas, que concordarán con lo exigido por las “Normas Técnicas” indicadas precedentemente.
viii. El Contratista podrá solicitar Recepciones Provisorias Parciales, entendiendo como tales las Recepciones Provisorias de sectores de la obra que deberán ser continuos y de una longitud no menor a los DIEZ (10) kilómetros. La Inspección de Obra verificará
que las Recepciones Parciales solicitadas, no ocasionen -de aceptarse- que los tramos faltantes de recibir incumplan con lo indicado en este párrafo.
ix. Efectuada la Recepción Provisoria parcial o total, el Contratista continuará conservando los trabajos realizados en los tramos de que se tratase a partir de la fecha del Acta por un período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
x. Efectuadas las Recepciones Provisorias de la totalidad de la obra y transcurrido para todos los tramos el período establecido en el párrafo anterior, el Contratista estará en condiciones de solicitar la Recepción Definitiva.
xi. El periodo de garantía será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la recepción provisoria de obra hasta la recepción definitiva. El Oferente deberá contemplar en su oferta que a partir de la puesta en servicio de la infraestructura deberá asistir en un lapso no mayor a dos horas ante un reporte xx xxxxx o anomalía. Esta notificación será realizada por el Comitente o el ferrocarril a un número de teléfono designado por el Oferente al cual podrán comunicarse las 24hs del día los 365 días del año. Una vez detectado el problema, el Oferente deberá solucionarlo a la brevedad a los fines de dejar operativo los sistemas o la infraestructura afectada. Luego deberá remitir un informe a la Inspección de Obra detallando los motivos que dieron origen a tales eventos y especificando cuales fueron los trabajos realizados, equipos o materiales reemplazados. Esta metodología permanecerá vigente durante todo el periodo de garantía establecido.
3. Recepción Definitiva.
i. Cuando se solicite la Recepción Definitiva, la Inspección de Obra, conjuntamente con el Contratista, procederán a efectuar todas las verificaciones indispensables para asegurar que los trabajos puedan ser recibidos definitivamente.
ii. Para la Recepción Definitiva valen todas las condiciones y normas establecidas para la Recepción Provisoria.
iii. El personal y elementos de medición y verificación necesarios para efectuar las comprobaciones, serán provistos sin cargo por el Contratista, tanto para la Recepción Provisoria como para la Definitiva.
iv. Si las verificaciones son correctas se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva, que será firmada por ambas partes.
v. En caso contrario, se obrará en la misma forma que lo dispuesto para la Recepción Provisoria.
ARTÍCULO 24º. SEGUROS.
1. En los casos en que las actividades que demande la prestación del servicio y/o ejecución de obra, objeto de la presente Licitación, encuadren en el marco de la Ley Nº 25.675 y sus normas complementarias y reglamentarias, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente habilitada para brindar la garantía exigida por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, por la cual dicha compañía de Seguros se compromete a otorgarle dicha cobertura para el caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente Licitación. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio y/o ejecución de obra correspondiente, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el eventual riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
2. El Adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio, mediante la presentación de la póliza emitida por y los respectivos comprobantes de pago de la prima. El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el Contrato. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma. En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es el ESTADO NACIONAL y/o Estado Provincial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
3. En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño, se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.
ARTÍCULO 25º. MULTAS.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en los Artículos 107 y concordante del PBC, ADIF podrá aplicar las sanciones que se enuncian en el presente Artículo.
2. Una vez iniciados los trabajos, el Contratista no deberá registrar disminución en el ritmo de las obras de conformidad al Plan de Trabajos aprobado ni otros incumplimientos de gravedad en las obligaciones asumidas como así también falta de respuesta a las Órdenes de Servicio que se impartan desde la Inspección de Obra y/o el Comitente.
3. Ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones como así también frente a la demora en la iniciación y/o terminación de los trabajos respecto de cada una de las etapas en que se subdivide la obra de conformidad al Plan de Trabajos aprobado, ADIF podrá imponer a la Contratista una multa equivalente al 0.5 %o (CERO PUNTO CINCO POR MIL) del precio total del Contrato redeterminado por cada día de retardo.
4. Para el caso que la Contratista hubiese recuperado el atraso indicado y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad al Plan de Trabajos vigente, ADIF podrá suspender la aplicación de la multa indicada precedentemente y/o dejarla sin efecto.
5. El incumplimiento del Plazo de Finalización de los trabajos implicará la aplicación de una multa equivalente al 1 %o (UNO POR MIL) del valor del contrato por día corrido de atraso.
6. En cualquier caso, si cada atraso alcanzara los Treinta (30) días corridos, ADIF estará en condiciones de intervenir en la obra con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera aplicar.
7. Si el atraso alcanzara los Sesenta (60) días corridos, ADIF estará en condiciones de proceder a la rescisión del contrato en los términos del Artículo 98.1 inciso d) del PBC.
8. En ningún caso, el monto total acumulado por aplicación de multas y/o penalidades superará el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato.
ARTÍCULO 26º. EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. El Oferente reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la presente Licitación Pública en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL.