Contract
Sección A Acuerdos y Leyes | ||
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXXX XXX 0000 | Xx. 33,180 |
Poder Legislativo | Servicio No. 2, denominado Distribución y Flujo Financiero, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional sanear las finanzas y eficientar la operación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, compete al Congreso Nacional de la República aprobar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA “RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”, PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO, MEDIANTE LACONSTITUCIÓN DE UNAALIANZA PÚBLICO – PRIVADA, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco 5 días del mes xx Xxxxx de 2013, entre el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien actúa en su condición de | |
DECRETO No. 118-2013 | ||
EL CONGRESO NACIONAL, | ||
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 numeral 1 de la Ley de la Promoción de la Alianza Público-Privada, le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado. | ||
CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada, mediante Licitación Pública Nacional adjudicó en fecha 17 xx xxxx de 2013 el Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”, Componente de Servicio No. 2, denominado Distribución y Flujo Financiero mediante la constitución de una Alianza Público – Privada a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDADANÓNIMA. | ||
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-024-2013, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx en Consejo de Ministros aprobó el Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”, Componente de |
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Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de Comisionado Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Pública-Privada (COALIANZA), y el Abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en carácter de Delegado Fiduciario del Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (BANCO FICOHSA); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.- COMISIÓN PARA LA PROMO- CIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO PRIVADA. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAELÉCTRICA, MEDIANTE LACONSTITUCIÓN DE UNAALIANZAPÚBLICO- PRIVADA suscrito entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓNDELAALIANZAPÚBLICO-PRIVADA, la EMPRESANACIONALDEENERGÍAELÉCTRICA y (el Banco Fiduciario). De una parte comparecen los señoresEMILMAHFUZHAWITT XXXXXXX, mayorde edad, soltero, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad 1804-1958-01845 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo No. 02-JD-EX -02-2012, emitido en el Punto 03 delActa JD-EX- 02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 27 de febrero del año dos mil doce, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, casado, Ingeniero | Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0000-0000-00000, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARALAPROMOCIÓN DELAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional de la República el 07 xx xxxxxx de 2012 donde consta su elección y juramentación como Comisionado y como Presidente y Representante Legal de dicha institución, según el Punto Único del Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARALAPROMOCIÓN DELAALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 xx xxxxx de 2013, donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo; y por otra el señor XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1977- 07062, actuando en su carácter de Delegado Fiduciario de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA), sociedad constituida mediante Instrumento público número cuarenta y dos (42) de fecha catorce (14) xx Xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro (1994), autorizado por el Notario Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, e inscrita con el número diez (10) del Tomo trescientos once (311) del Registro de Comerciantes Sociales de este Departamento, con Registro Tributario Nacional número 08019002267076; acredita su representación según Instrumento Público número ciento cuarenta y uno (141) de fecha nueve (09) xx Xxxx de Dos Mil Doce (2012), autorizado por el Notario Xxxx Xxxxx Xxxxxx, e inscrita bajo matrícula número sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) asiento trece mil |
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cuatrocientos treinta y seis (13436) del Registro de Comerciantes Sociales de este Departamento; todos con facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece en los documentos que adelante se relacionan, manifiestan: Que han convenido celebrar el presente Contrato de Fideicomiso el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, dentro de los cuales se encuentra la obligación a cargo del Banco Estructurador y Fiduciario de llevar a cabo, en una primera fase, actuando como entidad financiera estructuradora del proyecto, el financiar las actividades necesarias para la realización de los estudios requeridos para la elaboración de la propuesta de estructuración del Proyecto denominado “Recuperación de pérdidas de los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”; así como para llevar a cabo la promoción del Proyecto entre el sector privado e inversionista y el acompañamiento a COALIANZA en el Concurso Público Internacional que a tal efecto se realice con base en la propuesta de estructuración para la instrumentación del Proyecto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica hasta la firma del Contrato con el Inversionista- Privado que resulte ganador del Concurso Público que al efecto se lleve a cabo y la recepción y administración de los Flujos Financieros; y en la segunda etapa, una vez suscrito el Contrato entre el Inversionista Privado, el Fiduciario y COALIANZA, el Fiduciario debe: (a) Garantizar la correcta administración de los derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso por parte del Inversionista Operador; (b) actuar, en su caso, como Fiduciario en el o los contratos de fideicomiso que como parte de la estructura jurídico-financiera del Proyecto deba constituir el o los Inversionistas Operadores, el cual estará sujeto a las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones, Contrato de Operación, Circulares y | demás documentos vinculantes al proceso previo para la celebración de este contrato y a los siguientes términos y condiciones: CLÁUSULA UNO (1): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES. Son partes en el presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES: 1. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2. La Comisión Para La Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA); y, 3. El (los) Inversionista(s)- Operador(es) Privado(s) una vez que se suscriba el Contrato. FIDUCIARIO: La Sociedad denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA (FICOHSA). FIDEICO- MISARIOS: 0.Xx Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o la institución que para tal efecto pueda designar el Estado de Honduras. 2. El Inversionista Operador Privado; y 3. Cualquier otro fiduciario que administre un fideicomiso de administración o garantía que se constituya para la consecución de los fines del presente Fideicomiso. CLÁUSULA DOS (2): PATRIMONIO DEL FIDEI- COMISO. El patrimonio del Fideicomiso se constituye con los bienes y derechos que se indican a continuación, los cuales se ceden sin restricción alguna al patrimonio del Fideicomiso, para cumplir con los objetivos y fines descritos en la CLÁUSULA TRES (3) del presente Contrato de Fideicomiso, quedando afectos a su objeto por el Fideicomitente EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y que será administrado por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines establecidos en la CLÁUSULA CUATRO (4) de este Contrato de Fideicomiso y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico del Fideicomiso. Al respecto, se afectan al patrimonio del Fideicomiso: 1. Los derechos de uso y |
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goce de la infraestructura y redes de distribución, para la implementación de las mejoras a ser introducidas, rehabilitación y reposición, según corresponda. El Fiduciario no hará uso en ningún momento de los bienes fideicomitidos hasta en tanto no haya sido otorgado el Contrato a favor del Inversionista-Operador Privado. 2. La cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del remanente de los flujos derivados de la prestación de los servicios de energía eléctrica que los bancos recaudadores transferirán al Fideicomiso, una vez deducido el monto correspondiente a la tasa de servicio de alumbrado público, cuya facturación será segregada para este fin. Se incluirán en este Componente de Servicio, los montos de inversión de los proyectos que emprenda el Inversionista Operador y los financiamientos que gestione la ENEE en la banca comercial. Esta disposición surte sus efectos a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Fideicomiso. CLÁUSULA TRES (3): FINES DEL FIDEICOMISO El BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA (FICOHSA), en una primera etapa actuando como entidad financiera estructuradora del proyecto, financiará las actividades necesarias para la realización de los estudios requeridos para la elaboración de la propuesta de estructuración del Proyecto denominado “Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”; así como para llevar a cabo la promoción del Proyecto entre el sector privado e inversionista y el acompañamiento a COALIANZA en el Concurso Público Internacional que a tal efecto se realice con base en la propuesta de estructuración para la instrumentación del Proyecto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hasta la firma del Contrato con el Inversionista-Operador | Privado que resulte ganador del Concurso Público que al efecto se lleve a cabo y la recepción y administración de los flujos. En una segunda etapa, una vez suscrito el Contrato entre el Inversionista-Operador Privado, el Fiduciario y COALIANZA; el Fiduciario debe: (a) Garantizar la correcta administración de los derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso por parte del Inversionista-Operador Privado; (b) actuar, en su caso, como Fiduciario en el o los contratos de fideicomiso o como contratante en cualquier otra modalidad de contrato que como parte de la estructura jurídico-financiera del Proyecto deba suscribir con el o los Inversionistas- Operadores. Para la realización de los fines antes indicados, el Fiduciario tendrá entre sus principales funciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 1. Facilitar la obtención de los recursos necesarios para la realización de los estudios requeridos para la conducción y asesoría a COALIANZA para la realización del Concurso Público, hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MILDÓLARESDELOSESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000.00) en el período de estructuración, cantidad que deberá ser rembolsada por el Inversionista-Operador Privado a la fecha de firma del Contrato más el costo financiero. Para la gestión de estos recursos se podrán constituir otros fideicomisos, utilizar vehículos de propósito especial u otros instrumentos financieros que se consideren necesarios a criterio de cada Fiduciario. 2. Gestionar y administrar los recursos provenientes de la emisión de bonos o contratación de facilidades crediticias que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica realice por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100,000,000.00) o su equivalente en moneda Lempira |
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(indexados al Dólar), destinado a los fines que al respecto indique el Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y oferta presentada y que constituyen parte integral del presente contrato de fideicomiso. Dicho financiamiento podrá ser sindicado, mediante la constitución de otros fideicomisos o el uso de los vehículos de propósito especial u otros instrumentos financieros que se consideren necesarios. Asimismo, se deducirán del flujo que ingrese a cada fideicomiso, los montos correspondientes a los pagos. Dicho financiamiento tendrá las siguientes condiciones: •Tasa de interés: Para los bonos o facilidad crediticia emitido en dólares, la tasa será equivalente a la tasa pasiva para depósitos a plazo en dólares registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) en la fecha en que se haga el respectivo desembolso, más un margen de 2.75% anual, revisable trimestralmente conforme al movimiento de la tasa pasiva para depósitos registrada por el BCH; y en caso de bonos o facilidad crediticia emitidos en Lempiras, su valor quedará indexado al Dólar a la tasa de cambio vigente a la fecha de la compra, eliminando riesgo cambiario al adquirente, y con una tasa de rendimiento por dicha indexación igual a la tasa pagadera para bonos emitidos en dólares. •Años Plazo: 7 años •Años xx Xxxxxx del capital: 2 años. Los intereses se pagarán semestralmente. •Abonos iguales a capital pagaderos semestralmente a partir del tercer año de vigencia de los bonos. •Garantía Soberana del Estado respaldando los pagos de dichos bonos. 3. Contratar la realización de los estudios que se requieran a efecto de que identifique la mejor opción para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE. 4. Estructurar la propuesta técnica-jurídica •financiera mediante la cual se instrumente la realización del Proyecto y que haga posible la | implementación de un Concurso Público bajo estándares internacionales, que tenga por objeto contratar a un inversionista operador que acredite experiencia exitosa en la administración de este tipo de proyectos, que deberá aportar como mínimo el 51% del patrimonio establecido de acuerdo a los requerimientos que se determinen en base al monto de inversión referencial. Del porcentaje remanente, se otorga al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el derecho de primera opción, a los Fondos de Pensiones y/o inversionistas nacionales. Los compromisos de inversión deberán estar acreditados como fecha máxima una semana antes de la conformación de consorcios, de acuerdo al cronograma establecido en el Pliego de Condiciones del Concurso Público Internacional. El monto de aporte será el que establezca el Comité Técnico, de conformidad con el monto de inversión referencial del Proyecto. Para efectos de lo anterior, el Fiduciario en la realización del diseño del Concurso Público Internacional debe asegurarse que el procedimiento que se ejecute, garantice competitividad y transparencia. 5. Apoyar a COALIANZA en las gestiones que se requieran para que en los términos de la propuesta de estructuración del Proyecto celebre con el ganador del Concurso Público y el Banco Fiduciario, el Contrato para la ejecución del Proyecto. 6. Contratar el desarrollo, bajo instrucciones del Comité Técnico, de las siguientes actividades: (a) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los documentos legales relacionados con el proceso. (b) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los aspectos ambientales que afecten al Proyecto. (c) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los aspectos tributarios relacionados con la implementación |
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del Proyecto. (d) El análisis documental del patrimonio dado en fideicomiso conforme al inventario que entregue la ENEE. (e) La propuesta de estructuración para la implementación del Proyecto, (f) La propuesta de asignación y mitigación de riesgos, acorde a estándares internacionales y que resulte más conveniente para la realización del Proyecto. (g) La realización del modelo económico-financiero del Proyecto. (h) La propuesta y elaboración xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso Público para la contratación de Inversionista-Operador del Proyecto. (i) La elaboración del borrador de contrato que COALIANZA y el Banco Estructurador y Fiduciario suscribirán con el Adjudicatario del Concurso Público para la contratación del Inversionista-Operador. (j) La preparación del prospecto descriptivo del Proyecto, así como recabar, o en su caso elaborar, la información y documentación que será proporcionada a los participantes en la licitación pública para la contratación del Inversionista- Operador del Proyecto. (k). La elaboración de la documentación, instructivos y circulares que se publicarán como parte de la licitación pública para la contratación del Inversionista-Operador del Proyecto, incluidas las modificaciones a dichos documentos, así como la elaboración de los instructivos, respuestas a consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando incluida la elaboración de todo documento que derive y sea conexo al desarrollo de la licitación. (l) Elaborar los criterios de evaluación de las ofertas y la fórmula de cálculo para la adjudicación del Contrato. 7. Diseñar y llevar a cabo, en coordinación con COALIANZA, las acciones de promoción del Proyecto con el objetivo de crear interés en el sector privado local e internacional. Para el proceso | de promoción a la inversión privada del Proyecto, el plan de trabajo, cronograma, estructuración, documentos del proceso y en general actividades, decisiones y documentos relacionados con éste deberán ser coordinados con COALIANZA. 8. Participar en las reuniones de COALIANZA, sus asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como durante el desarrollo de la licitación pública. 9. Asesorar a COALIANZA, en la evaluación de las ofertas técnicas y económicas que se presente en la licitación pública por parte de los Postores. 10. En general, asistir a COALIANZA durante todo el Proceso de la licitación pública para la contratación de Inversionista- Operador hasta la firma del Contrato. En todo caso el Banco Estructurador y Fiduciario no garantiza dicha firma, en caso de no ser exitosa la gestión del Concurso Público Internacional o por el incumplimiento del Inversionista- Operador que resulte ganador en su caso.11.Coordinar con COALIANZA, la estructura del o de los Contratos de Fideicomiso o cualquier otra modalidad de contrato, que en su caso se requieran, para la implementación del modelo jurídico-financiero del proceso, así como actuar como Fiduciario o contratante, según corresponda en dichos contratos en el caso que la ley no lo limite. 12. El Fiduciario, en general, tendrá todas las atribuciones que expresamente se señalan en este Fideicomiso, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. 13. Contratar con cargo a los recursos fideicomitidos, los servicios de intermediación, administración, consultoría o asesoría que estime convenientes para el mejor desempeño de su cargo, debiendo presentar las liquidaciones respectivas para su rembolso. Los costos de las contrataciones que deba hacer el FIDUCIARIO como producto de las actividades |
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acá enunciadas serán con cargo a los fondos fideicomitidos conforme a este contrato. 14. Administrar los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica, por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o provenientes de otras actividades relacionadas con el sector eléctrico objeto del presente fideicomiso, a partir de la publicación del presente Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. 15. Atender al siguiente orden de prelación de pagos con los recursos que ingresen al Fideicomiso: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las reservas mensuales que correspondan para atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes No. 2 y No. 3; e. El excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y pagos a proveedores de energía eléctrica y capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado los recursos de conformidad con la prelación de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por el Estado de Honduras. El presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para la adjudicación del contrato con el Inversionista- Operador Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto sólo será necesaria la firma del adendum | correspondiente. CLÁUSULA CUATRO (4): SEPARA- CIÓN CONTABLE. De acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, el Fiduciario deberá mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fideicomiso, debidamente identificados y separados de su propio patrimonio y de los que correspondan a otros fideicomisos en los que participe como Fiduciario. CLÁUSULACINCO (5): EJERCICIO ECONÓMICOY PLAZO DEL CONVENIO. Cada ejercicio económico del Fideicomiso durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente día hábil, a excepción del primero que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año en curso. El Fideicomiso constituido mediante este Instrumento tendrá una duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin rebasar el plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto Legislativo de aprobación del presente Contrato. Es entendido que dicho plazo deberá ajustarse al plazo del Contrato que se suscriba con el Inversionista-Operador Privado o los Inversionistas Privados; pero en ningún caso será mayor al término establecido en el presente contrato. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario devolverá al Fideicomitente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o a quien designe el Estado de Honduras, los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso libres de gravamen alguno, previa liquidación del importe de las inversiones que hubiere pendientes de amortización y que hayan sido previamente aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso. |
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CLÁUSULA SEIS (6): HONORARIOS DEL FIDU- XXXXXX. Una vez deducido el monto correspondiente a la tasa de servicio de alumbrado público, corresponderá al Fiduciario en concepto de honorarios o comisión fiduciaria la cantidad equivalente al 0.149% calculado sobre el 50% del remanente del total de los flujos derivados de la prestación de los servicios de energía eléctrica por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (o la entidad que le sustituya legalmente en caso de ocurrir), transferidos por los bancos recaudadores, el 50% del subsidio directo pagado por el Gobierno Central y cualquier otro monto que ingrese al Fideicomiso. El pago será realizado mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito automático por parte del Fiduciario de las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos, para lo cual queda desde ya debidamente autorizado. Es entendido y convenido que corresponderá al Fiduciario como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo cual, siempre tendrá el Fiduciario derecho al rembolso de los gastos en que incurra en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y de las obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los fines del mismo. CLÁUSULA SIETE (7): RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARANOTIFICACIONES/COMUNI- CACIONES. El Fiduciario además de llevar una contabilidad separada conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a los Fideicomitentes dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes, un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general y sus correspondientes anexos que den soporte a la situación financiera del Fideicomiso, así como un detalle de los servicios prestados. Cualquier | comunicación o aviso extendido, dado o enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable, télex, fax o correo electrónico en las direcciones siguientes: COALIANZA: Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxx 0000, Xxxxxx X, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Residencial El Trapiche, frente al anillo periférico, contiguo a la venta de vehículos FORD, Tegucigalpa, Honduras, C.A. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (FICOHSA): Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, C.A. CLÁUSULA OCHO (8): OBLIGACIONES DE LOS FIDEICO- MITENTES Los Fideicomitentes, en forma enunciativa más no limitativa, se obligan a: 1. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el presente Contrato. 2. Aportar y afectar al presente Fideicomiso los recursos que se establecen en la CLÁUSULA DOS (2) del presente Contrato. 3. En adición a las que derivan de los términos y condiciones del presente Fideicomiso, los Fideicomitentes otorgarán al Fiduciario el finiquito más amplio que corresponda después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. 4. En caso de que se suspenda el proceso por razones ajenas al control y/o responsabilidad del Banco Fiduciario y éste último no pueda recuperar el capital invertido en el proceso de estructuración del Proyecto, entonces COALIANZA y el Banco Fiduciario deberán establecer el mecanismo para la recuperación de dicho capital y su costo financiero. 5. El Estado de Honduras garantiza la legalidad y propiedad de los activos y derechos cedidos y mantendrá indemne al Banco Estructurador y Fiduciario de cualquier reclamo o demanda |
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que sobre los activos puedan discutir terceros asumiendo los daños que puedan ser ocasionados y para tal efecto podrá utilizar los mecanismos legales procedentes para garantizar la Cesión de los bienes a este Fideicomiso y el eventual uso y posesión de los mismos a favor del Inversionista- Operador Privado para la prestación del servicio que le corresponda, incluyendo pero no limitado a las servidumbres y accesos a las áreas de la geografía nacional requeridas para las obras de infraestructura, mantenimiento y operación de los componentes del Proyecto. 6. El Fideicomitente, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cede al Fiduciario las autorizaciones y derechos, requeridas y con que cuente, para la prestación de los servicios objeto de este contrato. El Fideicomitente, COALIANZA, se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la bases de licitación para selección del Fiduciario. 7. Ejecutarán todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda cumplir a cabalidad los fines del Fideicomiso. 8. Las demás establecidas en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso constituido. CLÁUSULA NUEVE (9): DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES: a) Recibir los informes generados por el Fiduciario. b) Ejercer la acción de responsabilidad contra el Fiduciario por mala administración del Fideicomiso y en su caso sustituirlo. Siempre y cuando se haya comprobado debidamente este hecho. c) En el caso de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, al vencimiento del presente Fideicomiso, recibir del Fiduciario el traspaso de los activos y derechos afectos al Fideicomiso, previa liquidación del importe de las inversiones pendientes de ser amortizadas. d) A COALIANZA le corresponde el derecho a realizar el cobro del dos por ciento (2%) sobre el monto de inversión referencial del contrato a | suscribir con el (los) Inversionista(s) Operador(es) Privado(s) adjudicatario del Proyecto, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada. CLÁUSULADIEZ(10): OBLIGACIONESDEL FIDUCIARIO. El Fiduciario, en forma enunciativa más no limitativa, se obliga a: a) Mantener los derechos de uso de los bienes fideicomitidos que forman parte del patrimonio del Fideicomiso, con el propósito de dar estricto cumplimiento a los fines del presente Fideicomiso. b) Colaborar con COALIANZA ante las autoridades correspondientes para el otorgamiento de los permisos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, contando para tal efecto, en caso de ser necesario, con la colaboración de los Fideicomitentes. c) Contratar el personal administrativo, técnico, de servicios y demás que considere necesario para la mejor realización de los fines del Fideicomiso. d) Ceder al Inversionista-Operador adjudicatario del Concurso Público, los derechos necesarios sobre los bienes fideicomitidos que sean necesarios para la operación del Proyecto, conforme a la estructuración jurídico- financiera que se instrumente para su realización, quedando para tal efecto autorizado para ejercer facultades de riguroso dominio que sean aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso como consecuencia de las previsiones establecidas en el contrato a ser suscrito entre COALIANZA, el Fiduciario y el Operador . e) Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos: a) pago del importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) al pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario; c) al pago a |
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los inversionistas operadores privados; d) Compensaciones necesarias entre los fiduciarios de los Componentes No. 2 y No. 3; e) el excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; f) Llevar a cabo todas aquellas actividades que le atribuye al Fideicomiso. g) Desarrollar los reglamentos operativos necesarios para la operación del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. CLÁUSULAONCE (11): DERECHOS DEL FIDUCIARIO. a) Renunciar a su cargo, dando aviso previo por escrito de noventa (90) días a los Fideicomitentes, explicando las razones y los motivos de su renuncia. Xxxxx renuncia podrá entre otras ser provocada por circunstancias que a juicio del Fiduciario puedan menoscabar su imagen, integridad, así como la de sus empleados, funcionarios, directores o accionistas. Aceptada su renuncia, deberá trasladar el patrimonio fideicomitido a la persona o a la institución fiduciaria que le indiquen los Fideicomitentes, afectación que deberá llevar a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada. b) Recibir los honorarios fiduciarios y el reembolso de gastos en los términos que se establecen en la CLÁUSULA SEIS (6) del Contrato de Fideicomiso. c) Recibir en este acto, de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su condición de Fideicomitente, las autorizaciones y cesión de derechos requeridos y con que cuente para la prestación de los servicios objeto de este contrato. d) En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación del Contrato al Operador Privado por razones de inviabilidad del Proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario, este último tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de COALIANZA, y/o el Estado de Honduras el pago | o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del Concurso Público Internacional más su costo financiero, pudiéndose cobrar directamente de los flujos que administre o cobrárselo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o COALIANZA. e) Aquellos que se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA DOCE (12): OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS. a) Notificar y documentar al Fiduciario sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra y que pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos. b) Otorgar al Fiduciario el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. c) Aquellos que se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA TRECE (13): DERECHOS DE LOS FIDEICOMISARIOS. a) Revisar las cuentas del Fideicomiso que le sean presentadas por el Fiduciario. b) Exigir al Fiduciario el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso. c) Reclamar la validez de los actos que el Fiduciario en la administración del Fideicomiso, cometa en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de los fines que por virtud del presente acto constitutivo o de la Ley le correspondan y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del Fideicomiso, sin haber dado cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato. CLÁUSULA CATORCE (14): EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso terminará por la verificación de cualquiera de los eventos previstos por el Artículo un mil sesenta y uno (1061) del Código de Comercio. El Fiduciario queda facultado para |
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rescindir el Fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1. Si los Fideicomitentes o terceros realizaren o provocaren actos que menoscaben su imagen e integridad, así como la de sus funcionarios o empleados. 2. Por razones inherentes al Fiduciario, que le imposibiliten la administración o la ejecución del Fideicomiso, sin tener que comunicar la causa. 3. Por cambios en la Legislación Hondureña que pongan en precario la finalidad del Fideicomiso y consecuentemente su administración. 4. Si para el Fiduciario la ejecución del mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo setecientos cincuenta y siete (757) del Código de Comercio de Honduras. 5. Las demás establecidas en este contrato o en el Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA QUINCE (15) DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. Es por cuenta de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), las cargas fiscales estatales o municipales, que graven derechos afectos al patrimonio del Fideicomiso en tanto no sea concedido el derecho de operación a favor del Inversionista-Operador Privado ganador del Concurso Público. Una vez suscrito el Contrato con el Inversionista-Operador Privado, será este último quien cubra los impuestos y cargas fiscales estatales o municipales correspondientes de conformidad al régimen legal aplicable; por lo tanto le corresponderá y por ende se compromete a cumplir las obligaciones relativas a la declaración y pago de dichas cargas, con excepción de la obligación de retención que cumplirá el Fiduciario cuando estuviere legalmente prescrita. Esta obligación de pago de impuestos a cargo del inversionista- operador privado deberá constar en el contrato que al efecto se suscriba. En caso que las autoridades fiscales o | municipales formulen reparos o ajustes al Fiduciario con relación al Fideicomiso, el Inversionista-Operador Privado estará obligado a mantener al Fiduciario indemne y en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa responsabilidad. CLÁUSULA DIECISEIS (16): DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. Al finalizar el Fideicomiso sin que se haya producido ningún reclamo por parte de los Fideicomitentes o Fideicomisarios, el Fiduciario devolverá los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso al Fideicomisario Empresa Nacional de Energía Eléctrica o a quien designe el Estado de Honduras, en el marco de sus atribuciones y conforme a la ley aplicable en dicho momento. En este caso, el Fiduciario procederá en un plazo no mayor a un año a la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, recibiendo a cambio de parte de los Fideicomitentes y los Fideicomisarios que correspondan el respectivo finiquito, el cual será entregado en un plazo no mayor a un año después de dar por bien recibida dicha liquidación, periodo dentro del cual los Fideicomitentes o Fideicomisarios, a su propio costo podrán hacer las revisiones y reclamaciones que correspondan, por la gestión del Fiduciario. XXXXXXXX XXXXXXXXXX (17): COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. Para los efectos de facilitar la administración del presente fideicomiso, se crea un Comité Técnico del Fideicomiso que estará integrado por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto: 1. Dos representantes designadospor COALIANZA; debiendo ceder una de sus representaciones al Inversionista-Operador Privado, una vez que haya entrado en vigencia el Contrato con el Inversionista-Operador Privado. 2. Un representante designado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, |
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3. Un representante designado por la Secretaría de Finanzas, 4. Un representante de los empleados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, designado por el Sindicato de Trabajadores de la ENEE (STENEE). 5. Un representante designado por el Banco Fiduciario, con voz, sin voto y; 6. Un representante designado por el Inversionista-Operador Privado, que entrará en funciones una vez que sea vigente el contrato, ocupando una de las representaciones que le corresponden a COALIANZA. Para los efectos de la conformación del Comité Técnico, en relación a la participación de los Inversionistas Privados, estos serán parte del Comité únicamente cuando se traten asuntos relacionados con el servicio que prestan. El representante del Fiduciario fungirá como Secretario; teniendo entre otras funciones: el de elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones; integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; levantar las actas de las sesiones; expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos. Los miembros propietarios y suplentes del comité podrán ser sustituidos conforme a lo que establezca en el reglamento relacionado en este capítulo. El Comité Técnico del Fideicomiso entrará en funciones a la firma del presente contrato y los nombres de sus miembros propietarios y suplentes serán dados a conocer al Fiduciario por las autoridades debidamente facultadas para ello, en documento por separado, previamente o en la fecha en que tenga verificativo la primera sesión del propio cuerpo colegiado. El Comité Técnico del Fideicomiso será presidido por el miembro propietario que designe COALIANZA. Posterior a la firma de este contrato las partes suscribirán un | reglamento de funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso. CLÁUSULA DIECIOCHO (18): REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Comité Técnico del Fideicomiso funcionará de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso se celebrarán cuando menos cada dos (2) semanas durante el periodo de diseño para la estructuración del Proyecto y durante el proceso del Concurso Público y una (1) al mes durante todo el periodo de vigencia del Contrato, conforme al calendario anual que dicho cuerpo colegiado apruebe, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se lleven a cabo las sesiones extraordinarias que se requieran, en cuyo caso el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso, a petición de alguno de sus miembros, convocará por conducto del Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, a las sesiones que se requieran. 2. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán enviadas por el Secretario con la anticipación que el mismo Comité Técnico establezca. 3. El Comité Técnico del Fideicomiso se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes cuando al menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre presente el miembro designado por COALIANZA. 4. Las decisiones del Comité Técnico del Fideicomiso se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de existir empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso tendrá voto de calidad. 5. Podrá invitarse a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, a los asesores de COALIANZA y del Fiduciario, así como también a los |
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representantes del o los bancos que en forma sindicada hayan otorgado el financiamiento, para la estructuración del Proyecto, ya sean personas físicas o representantes de empresas o instituciones, cuya participación se considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso. 6. Cada miembro propietario tendrá derecho a un voto, con la expresada excepción del representante del Fiduciario, en el entendido de que los suplentes tendrán tal derecho, sólo en caso de ausencia del miembro propietario al que suplan. 7. Emitir el Reglamento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de este contrato.CLÁUSULADIECINUEVE(19): FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Comité Técnico del Fideicomiso es un órgano de consulta para determinar el mejor funcionamiento de este contrato de fideicomiso, por lo que podrá girar instrucciones al Fiduciario sobre las materias necesarias para el desempeño de las facultades del Fiduciario siendo sus facultades las que le otorga la Ley, las establecidas en este contrato, y aquéllas necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, sin alterar su naturaleza o finalidad. Conforme a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio cuando el Fiduciario obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso estará libre de toda responsabilidad. Entre las funciones del Comité Técnico estarán, pero no limitándose a, las siguientes: 1.- Tomar todas las decisiones concernientes al Proyecto y al Fideicomiso. 2.- Establecer lineamientos generales para la preparación de los documentos base de los procesos del concurso a desarrollar de conformidad con los procesos establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza Público – | Privada y su Reglamento. 3.- Emitir opinión técnica previa a la adjudicación de los contratos de generación de energía.4.- Otros que considere necesarias para el correcto funcionamiento del fideicomiso. CLÁUSULA VEINTE (20): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE. En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda responsabilidad.- Para los efectos de este Contrato las partes se someten al procedimiento de arbitraje a ser celebrado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, bajo sus normas y reglamentos. Las partes están de acuerdo en que el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional para la adjudicación del presente contrato, forma parte del mismo, como si se insertara a la letra. CLÁUSULA VEINTIUNO (21): ACEPTACIÓN DELFIDEICOMISO: a) ACEPTACIÓN DEL FIDUCIARIO: El señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su condición de Delegado Fiduciario de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., declara que acepta los derechos de uso de infraestructura y redes de distribución, para la implementación de mejoras que se hace a la institución fiduciaria que representa y se dan por recibidos los bienes anteriormente descritos, con el único propósito de dar cumplimiento a la finalidad del Fideicomiso, ya que el Fiduciario deberá ejercer las facultades dominicales a él atribuidas en interés del Fideicomiso. b) ACEPTACIÓN DELFIDEICOMITENTE-FIDEICOMISARIO: El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en representación de COALIANZA, |
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y el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la EMPRESANACIONALDEENERGÍA ELÉCTRICA, manifiestan que aceptan el carácter de FIDEICOMITENTE-FIDEICOMISARIO del Fideicomiso constituido y las obligaciones y derechos consignados en este Convenio. Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en cuatro (4) ejemplares originales y a un mismo tenor, uno para la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, otro para la Superintendencia de Alianza Público- Privada (XXXX), uno para COALIANZA y el cuarto para el Fiduciario, a los 05 días del mes xx Xxxxx de 2013. (FY S) XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, COALIANZA, (F) XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), (F) ERNESTOALFONSOCARRASCOCASTRO, BANCO FINANCIERACOMERCIALHONDUREÑA, S.A”. ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA), para que brinde la asistencia técnica y asesoría necesaria a la Comisión designada para el desarrollo del plan de rescate de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con la finalidad de que este cumpla con los objetivos para el cual fue creado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso | Nacional, a los doce días del mes xx xxxxx del dos mil trece. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX PRESIDENTA GLADISAURORALÓPEZ XXXXXXXX SECRETARIA XXXXXX XXXXXXX XXX SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2013. XXXXXXXX XXXX XXXX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE (XXXXX). XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |