Condiciones generales de venta (08 /18)
Condiciones generales de venta (08 /18)
Válido a partir del: 01/08/2018
1. Derecho aplicable para futuros contratos
1. Las presentes condiciones generales de venta rigen exclusivamente para las transacciones comerciales entre las sociedades del grupo CAFEA (en lo sucesivo, vendedor) y sus socios contractuales (comprador). Cualquier otra condición distinta por parte del comprador, no reconocida expresamente por nosotros, no tiene carácter vinculante para nosotros, incluso aunque no la contradigamos expresamente.
2. En cuanto las presentes condiciones generales de venta se incluyan una vez en un contrato, regirán para todos los demás contratos futuros con el respectivo comprador, sin que debamos advertirlo de nueva.
3. Nuestras condiciones rigen exclusivamente frente a sociedades a tenor de lo dispuesto en el § 14 BGB (Código Civil Alemán).
2. Precios
1. A no ser que la confirmación del pedido indique lo contrario, los precios se entenderán «xxxxxx fábrica».
2. Los descuentos requieren un acuerdo expreso en forma de texto en este sentido.
3. Dado que nuestros precios dependen fuertemente de la situación xxx xxxxxxx de materias primas, estamos facultados en los contratos con plazos de entrega superiores a 4 meses a corregir estos precios, en caso de que los precios de las materias primas sufran alguna variación por la situación xxx xxxxxxx mundial. Si el aumento del precio supera el 5 % del precio acordado, el comprador podrá rescindir el contrato (derecho de anulación y de devolución).
4. Nuestros precios no incluyen el IVA; el porcentaje del IVA vigente será expedido por separado en la factura el día de emisión de la misma.
5. En caso de que, después de cerrarse el contrato, se produzca un aumento en los impuestos del café o los aranceles del café, estaremos autorizados a modificar convenientemente nuestros precios.
3. Aceptación de riesgos
1. A no ser que la confirmación de pedido indique lo contrario, se habrá acordado un envío «xxxxxx fábrica».
Condicionado a una regulación contractual especial, el riesgo pasa al comprador en cuanto el objeto de suministro salga de la fábrica del vendedor, incluso cuando se realicen envíos parciales o el comprador haya asumido otras prestaciones, como por ejemplo los portes.
2. Para la aceptación de embalajes retornados se aplican acuerdos especiales.
3. Siempre que el comprador así lo desee cubriremos el envío con un seguro de transporte; los costes de este seguro corren por cuenta del comprador. El suministro de la mercancía se produce a cuenta y riesgo del comprador.
4. Desviaciones de cantidades
En el caso de equipamientos propios del comprador, determinadas necesidades técnicas de fabricación hacen que nos reservemos un envío superior o inferior del 10 %, en el caso de equipamiento neutral un envío superior o inferior del 5 %.
5. Consecuencias de vulneraciones de obligaciones
1. El comprador deberá revisar la mercancía inmediatamente después de la entrega y avisar lo antes posible al vendedor si detectase algún defecto (§ 377 HGB-Código de Comercio Alemán). En caso de que el comprador omita este aviso la mercancía será considerará autorizada, a no ser que se trate de un defecto irreconocible en el momento de realizar la revisión. Si se demostrarse un defecto de este tipo deberá cursarse la denuncia inmediatamente después de su localización; de lo contrario la mercancía será considerada autorizada incluso respecto al defecto.
En el supuesto de que el objeto de compra presente un defecto el vendedor estará autorizado a exigir el subsanado que prefiera en forma de eliminación del defecto o envío de un objeto nuevo sin defectos. En caso de optar por la eliminación del defecto será el vendedor el que corra con los gastos como máximo por el importe del precio de compra.
Si el subsanado fallara el comprador podrá exigir o la rescisión o la reducción debida.
2. No se considerará demora por parte del vendedor si el retraso en la prestación causa las siguientes incidencias y estos impedimentos no son responsabilidad del vendedor:
(a) parada de producción no previsible o autoabastecimiento impuntual
(b) fuerza mayor, especialmente como consecuencia de ataques terroristas, huelgas, bloqueos o
(c) incidentes similares no previsibles y no imputables al vendedor.
3. El vendedor no asume responsabilidad por los daños siguientes:
(a) Daños causados por el vendedor por negligencia leve y sin vulneración de una obligación esencial; quedan excluidos de este supuesto las lesiones causadas a personas;
(b) Xxxxx que ocurren sin poderse prever y cuya incidencia no es responsabilidad del vendedor. La reversión de la carga de la prueba no está relacionada con la presente regulación.
Siempre que el vendedor responda en caso de demorarse una prestación, dicha responsabilidad se limitará a una compensación con indemnización por daños y perjuicios además de la prestación del 5 % y compensación con indemnización por daños y perjuicios en vez de la prestación del 10 % del valor del servicio.
En caso de vulneración culposa de obligaciones fundamentales, el vendedor responderá de acuerdo con lo estipulado en las ordenanzas legales. En ese caso, no obstante, se limitará la responsabilidad al daño previsible y típico del contrato. Queda excluida cualquier otra reclamación por parte del comprador, incluso tras un plazo fijado por este al vendedor.
Las anteriores restricciones no serán aplicables en caso de responsabilidad obligatoria a causa de lesiones contra la vida, la integridad física o la salud.
4. Se reservan las tolerancias comerciales habituales en cuanto a calidades y cantidades.
5. Las demandas contra el vendedor para compensar un daño patrimonial prescriben en el plazo de dos años desde la incidencia, sin tener en cuenta el conocimiento o desconocimiento negligente grave del perjudicado.
El período de limitación en caso de recurso por la entrega de acuerdo con §§ 478, 479 BGB no se verá afectado.
6. Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx
0. En el supuesto de que en el momento de formalizar el contrato una circunstancia no previsible como fuerza mayor, huelga o bloqueo impida el autoabastecimiento correcto o puntual, o cualquier otra circunstancia no imputable al vendedor imposibilite su obligación de suministro, se prolongará el plazo de entrega por el tiempo que perdure este impedimento de suministro, siempre como máximo dos meses. Una vez vencido el plazo el vendedor estará autorizado a rescindir el contrato.
2. En ese caso al comprador lo le asistirán derechos de indemnización.
7. Utilización del diseño de embalajes
El comprador se compromete a utilizar exclusivamente los diseños de embalajes y envases facilitados por el vendedor, para identificar los artículos procedentes de nuestra producción. El comprador se compromete especialmente a no mandar reimprimir los diseños designados, ni con idéntica forma ni de otra forma que diera lugar a equívocos. En caso de suministros de exportación, el comprador será responsable de que la mercancía, incluido el equipamiento, sea apto para el tráfico del país importador y que cumplan sobre todo las normativas estatales vigentes en dicho país y no vulneren los derechos de protección de terceros.
Siempre que el vendedor utilice diseños de embalajes y envases desarrollados y/o proporcionados por el comprador, el comprador se compromete a no cargar sobre el vendedor ninguna reclamación o coste.
8. Reserva de la propiedad
1. Todos los suministros de mercancía se realizan advirtiendo la reserva de la propiedad. El vendedor se reserva por ello la propiedad de la mercancía hasta el pago íntegro de todas las deudas derivadas de la relación comercial con el comprador y pendientes en el momento del envío.
2. Si en algún momento se mezclara la mercancía en reserva enviada por el vendedor con alguna mercancía de propiedad ajena, el vendedor se convierte en copropietario de la cosa nueva o de la mezcla proporcionalmente al valor de nuestra mercancía en reserva respecto del resto de la mercancía en el momento de la mezcla.
3. En comprador podrá volver a revender la mercancía en el curso comercial normal. En ese mismo momento el comprador cederá al vendedor todas las deudas derivadas de esa reventa respecto de sus compradores y por el importe íntegro, es decir no solo el valor proporcional de la mercancía. Mediante la presente aceptamos esta cesión.
4. El comprador solamente está facultado a cobrar las deudas cedidas si cumple con sus compromisos de pago frente al vendedor. El comprador está obligado a proporcionar al vendedor la información necesaria para reclamar las deudas cedidas, así como toda la documentación al respecto, en caso de que no cumpla debidamente con sus compromisos de pago.
5. En el supuesto de que en el país receptor resulte imposible una regulación ampliada de este tipo en cuanto a la reserva de propiedad, la mercancía seguirá siendo siempre propiedad del vendedor hasta su pago íntegro.
6. El comprador se compromete a avisar al vendedor, en caso de que la mercancía en reserva sea confiscada por un tercero o demandada de alguna otra manera, o bien se haya anunciado o quepa esperar alguna medida de este tipo. No se permite pignoración o acuerdo de garantía sobra la mercancía en reserva por parte del comprador.
9. Pago y retraso en el pago
1. En caso de exceder el vencimiento de pago se aplicarán unos intereses anuales del 5 % sobre la tasa del interés básico con arreglo a lo estipulado por el Banco Central Europeo. Esto no será de aplicación si el comprador justifica que no ha habido pérdida de interés o que la pérdida de interés generada es reducida. El vendedor puede exigir una pérdida de interés mayor, siempre que este perjuicio quede probado.
2. El comprador está obligado a abonar la factura en cuanto la reciba. La factura se emitirá el mismo día del envío, envío parcial o aviso de disponibilidad de suministro. El comprador habrá incurrido en demora como máximo 14 días desde la prestación completa del servicio del vendedor y el recibo de la factura, sin que sea necesario apercibirle de alguna otra manera.
3. En caso de constatarse demora en el pago o surgir circunstancias después de formalizarse el contrato que pongan en peligro el nivel de solvencia del comprador, se considerarán inmediatamente vencidas todas las deudas pendientes procedentes de los servicios prestados y de los envíos realizados. En ese caso el vendedor estará obligado a aceptar la devolución del envío tras el perceptivo apercibimiento, y el comprador por su parte estará obligado a abonar los envíos pendientes exclusivamente contra pago anticipado o constitución de garantía.
4. Al comprador únicamente le asiste el derecho a recibir compensaciones si sus reconvenciones se hubieran constatado por sentencia firme, fueran indisputables o fueran reconocidas por nosotros. Por lo demás, solo se permite la aplicación del derecho de retención en caso de que se base sobre una relación contractual idéntica.
10. Datos personales del comprador
En caso de accederse a datos de carácter personal deberá respetarse el Reglamento General de Protección de datos de la UE (EU-DSGVo).
1. El comprador está de acuerdo en que el vendedor guarde y procese los datos del comprador necesarios para la relación comercial (como el nombre, la dirección, etc.),
2. Este consentimiento puede revocarse en cualquier momento frente al vendedor. No resulta afectada por la revocación la legalidad de los procesos de procesamiento realizados hasta ese momento.
11. Lugar de cumplimiento, tribunal competente, cláusula de salvedad
1. El lugar de cumplimiento para la tramitación de pedidos y el compromiso de pagos por parte del comprador es el lugar de destino de la prestación del vendedor.
2. El tribunal competente para todos los litigios derivados de la presente relación contractual es Hamburgo. En caso de operaciones de exportación el vendedor también estará facultado a designar el lugar de la comercialización o la sede del comprador como tribunal competente.
3. Se aplicará el derecho de la República Federal Alemana con excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG). Por lo demás, rigen los términos INCOTERMS 2010.
4. La invalidez de alguna de las disposiciones anteriores no afecta la vigencia del resto de disposiciones.
5. Otros acuerdos diferentes y estipulaciones accesorias verbales deberán exponerse en forma de texto para su vigencia.
Apartado postal:93 02 69, 21082 Hamburg
Teléfono: +49 (0) 40 / 75 304 - 0
Fax: +49 (0) 40 / 75 101 - 100
Forma jurídica:
GmbH (sociedad de responsabilidad limitada) NIF: DE118539824
Sede de la sociedad: Hamburgo
Tribunal de registro: Juzgado local de Hamburgo
N.º del registro mercantil B 7795
Director gerente:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx (portavoz) Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxx
Datos bancarios:
Deutsche Bank, Hamburgo
IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 00 BIC: XXXXXXXX