PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHICULO PARA LA POLICIA LOCAL XX
XXXXXX”.
1.-OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente es la adjudicación de un contrato de suministro de un vehículo para la Policía Local xx Xxxxxx
1 vehículo patrulla de motorización hybrida (Todo terreno 4x4)
- Supone una apuesta por la protección del medio ambiente, reduciendo claramente las emisiones de CO2 y los consumos y costes de mantenimiento derivados de su funcionamiento, sin renunciar a las prestaciones de esta clase de propulsores, que
- combinan el motor eléctrico y el motor de combustión interna.
-CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO:
El vehículo contará con distintivos policiales.
Puente de color azul, según normativa de tráfico estará homologado según reglamento R65. Todos los elementos eléctricos y electrónicos que constituyan el xxxxxx xx xxxxx deberán estar homologado según directiva 2006/28/CE EMC. Relativa a la electromagnética de los vehículos.
Contará con altavoz y sirena de 100 W, y amplificador integrado en el puente. Dos niveles de iluminación, en el superior estarán dispuestas las luces prioritarias de emergencia de color azul y en el inferior irán dispuestas las luces de servicio auxiliar. Un único mando de control xxx xxxxxx, de conexión eléctrica mediante conector en el techo.
-CARACTERISTICAS GENERALES DEL VEHICULO:
Motor hibrido gasolina-eléctrico, también solo eléctrico. Motor hibrido con una potencia de más de 100 cv.
5 plazas.
5 puertas.
Caja de cambio automática.
Capacidad de maletero mínimo 450 litros. Antibloqueo de frenos (ABS).
Control de tracción y estabilidad activo. Asistencia en arranque en potencia.
Dirección asistida.
Airbag frontales, laterales y de cabeza para conductor y pasajeros, así como de rodilla para conductor.
Aire acondicionado y climatizador. Elevalunas eléctrico delanteros y traseros. Volante regulable en altura y profundidad.
Los cristales de la parte trasera tendrán cristales oscurecidos mediante
Lámina certificado para su paso por la ITV.
Deberán contener retrovisores orientables y plegables electrónicamente.
Retrovisor interior fotosensible.
Conexión Bluetooth para teléfonos móviles con mandos en el volante.
El cuadro indicador tendrá como mínimo velocímetro cuentarrevoluciones, control de temperatura, indicador de uso de energía y nivel de combustible.
Protector de bajos para motor.
Gancho remolque plegable certificado para su paso por la ITV. Faros antiniebla delanteros.
Sensor de lluvia y funcionamiento automático de los limpiaparabrisas. Sensor de oscuridad y encendido automático xx xxxxx.
Sistema de asistencia de arranque en cuesta. Sistema de mitigación de colisión frontal.
Sistema de alerta de salida xx xxxxxx.
Sistema de asistencia al aparcamiento-cámara visón. Sensores de aparcamiento delanteros y traseros.
Portón de maletero eléctrico (apertura y cierre). Alarma antirrobo.
-ROTULACION
Color base blanco.
Se incorporarán unas bandas azules. Referencia del color: Pantone 282 X.
Xxxx. Banda frontal xx xxxx a foco, longitudinalmente sobre la parte inferior xxx xxxx altura máxima 30 cm.
Parte trasera. Banda longitudinal a lo ancho del vehículo, con una altura estándar de 10 cm. En la banda parte derecha llevará texto en blanco UDALTZAINGOA.
Laterales. Banda longitudinal desde el foco delantero hasta el piloto trasero con una altura variable; delantero 8 cm y trasero 10 cm. Finaliza en parte trasera con 7 rayas azules inclinadas a 65 grados. (Anchura de las rayas 1/5 de la altura máxima de la banda, separación entre las rayas 1/10 de la altura máxima de la banda, cortadas en 1/5 de la altura máxima de la banda en la parte inferior cuatro rayas y superior tres rayas alternativamente.
Se incorporarán bandas reflectantes. Vinilo retro-reflectante color amarillo lima. Referencia: Reflexite, Lima flúor 112 FK lime.
Parte trasera. Parte inferior y debajo de la banda azul. Banda longitudinal a lo ancho del vehículo, con una altura estándar de 7 cm.
Laterales. Banda longitudinal en la zona inferior desde el final de la rueda delantero hasta el principio del pase de la ruda trasero, altura máxima 7 cm.
Textos y logotipos.
Capó. Logotipo registrado marca Udaltzaingoa Eguzkilore en oro y plata sin puntas, con escudo municipal en círculo central.
Parte trasera. En la parte trasera Ikurriña heráldica, y en la izquierda escudo municipal. Tamaño estandarizado.
Laterales. Puertas delanteras nombre del municipio y escudo del municipio sobre la banda azul. Puertas trasera texto en la banda azul “POLIZIA”.
2.-CONDICIONES DE ENTREGA
El vehículo y sus elementos deberá ser entregado una vez superados todos los controles e inspecciones técnicas reglamentarias para que puedan circular sin limitación legal.
Se entenderá por legalizaciones la homologación de los elementos como xxxxxx xx xxxxx, xxxxxx, megafonía, mampara, asientos traseros,etc.
El Ayuntamiento recibirá el vehículo con los equipos policiales montados y habiendo pasado la correspondiente ITV, matriculado y con toda la documentación en regla, incluyéndose las homologaciones de toda la dotación.
El vehículo será entregados con el manual de operaciones de mantenimiento y certificado de garantía.
Del suministro se efectuará la correspondiente recepción formal en presencia del suministrador. Se firmará un Acta de Recepción del vehículo, que deberá ir firmada por el suministrador y por el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.- GARANTIA
La empresa que resulte adjudicataria se hará cargo de las averías que puedan surgir durante el periodo de la garantía, que se establece en un mínimo de DOS AÑOS desde la fecha de adquisición del vehículo.
Se hará cargo a su vez de los costes de las revisiones que se deban llevar a cabo durante el periodo garantía mínima (aceite, filtros, etc.)
Así mismo garantizará un tiempo máximo de reparación para averías, revisiones y cambios, que no debe de superar las 12 horas.
4.-FORMACIÓN
La empresa que resulte adjudicataria deberá realizar un curso de formación para la conducción eficiente de vehículos híbridos dirigida a todo el personal de la Policía Local.
5.-MEJORAS.
Se admitirán mejoras en el equipamiento de los vehículos que serán valoradas a efectos de la adjudicación de los lotes, las cuales consistirán en
Alarma perimetral de vehiculó. Caja de cambios automática
Mayor Angulo de apertura de puertas traseras. (Mayor de 65 grados.) 6.- PLAZO DE SUMINISTRO.
La empresa que resulte adjudicataria de cada uno de los lotes, dispondrá de un plazo máximo para la entrega del suministro que le haya sido adjudicado de DOS MESES.
7.-CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las ofertas se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1.-Mejor oferta económica: Se valora el importe global de la oferta asignándole la máxima puntuación a la oferta más económica y mediante una regla de tres inversas se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 50 puntos.
2.- Menor plazo de entrega de los vehículos, asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 10 puntos.
3.- Mayor plazo de garantía de los vehículos, asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 10 puntos.
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
1.-Mejoras de las prestaciones técnicas adicionales a las solicitadas, asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. No serán objeto de valoración aquellos aspectos que no estén vinculados con el objeto de contratación. Puntuación máxima 30 puntos.
Serán objeto de valoración la mejora de las prestaciones mininas exigidas para el vehículo en la relación de características de la cláusula 1 del presente pliego.
Expediente: CONTRATACION 2016/
Titulo: SUMINISTRO VEHICULO CON DESTINO A LA POLICIA MUNICIPAL
Localidad: GÜEÑES
Código CPV: 34111200-1 Automóviles de Policia
ÍNDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. 9.1.Xxxxx y plazo de presentación.
9.2.Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº1.Documentación General.
9.2.1.1. Documentación General. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.2. Otra documentación.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Negociación del contrato.
10.5. Clasificación de las proposiciones o solicitudes de participación.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
13.1 Condiciones de ejecución
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
21. Modificación del contrato.
22. Extinción del contrato.
22.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
22.2. Extinción por resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. Prerrogativas de la Administración.
24. Jurisdicción competente y recursos.
25. Recurso especial en materia de contratación.
V – ANEXOS
ANEXO I-A: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO I-B: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO I-C: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
ANEXO II: ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO ANEXO III- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO IV-A: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO IV-B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANEXO IV-C: SOLVENCIA TÉCNICA
ANEXO IV-D: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
ANEXO IV-E: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO IV-F: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO
Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ANEXO IV-G: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO IV-H: RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO ANEXO IV-I: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO ANEXO IV-J: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
ANEXO V: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ANEXO VI: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO VII-A: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ANEXO VII-B: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO IX: MEJORAS
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la
ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I-A.
En el anexo II se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se
establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por las personas licitadoras hasta agotar dicho presupuesto.
En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I-A, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en la cláusula
9.2.1.1. apartado c) xxx xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP. El supuesto concreto se especificará en el anexo I-A, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes o mejoras.
En el citado anexo se indicará la forma de tramitación del expediente.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
En el anexo VII-A se determinarán los aspectos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso, se especificará en el anexo I-A.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas, se deberán publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el anexo III.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en la invitación o en el anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama y fax remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y nº 2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o
autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2.1.1 letras a), b), c) y f) en la cláusula 9.2.1.2 letra a) apartado 2 y en la cláusula 10.6 epígrafes A), B) y C).
Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los anexos IV-B y IV-C, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
En los contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el anexo I-A se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en los anexos IV-B y IV-C.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. La acreditación de la solvencia mediante medios externos a que se refiere el artículo
63 del TRLCSP, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
2. Cuando los anexos IV-B y IV-C no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, los licitadores o
candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán la citada solvencia por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación señalados en el artículo 11.4 del RGLCAP.
3. En el anexo IV-C podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo IV-C se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo IV-C y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
d) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I-A, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
e) Declaraciones responsables.
Las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo IV-A.
9.2.1.2. Otra documentación.
a) Declaraciones responsables.
1. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de
empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el anexo IV-D.
2. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo IV- E, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de
excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo IV-G.
c) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan mas de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo IVIII-J, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo
86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo IV-H del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
e) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos
presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
g) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I-A, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el anexo I-A, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con personas terceras no vinculadas al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
h) Dirección de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, conforme al modelo establecido en el anexo IV-I.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el
anexo VII-B del presente pliego, acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad, según modelo del anexo III.
a) La documentación que se indica en el anexo V.
Dicha documentación se presentará siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
b) Propuesta de mejoras.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
c) Proposición económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo VI.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
10.2.Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano gestor del contrato encargada de
elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
10.3.Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación u órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma o el órgano gestor, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.4. Negociación del contrato.
En el anexo VII-A se establecerán los aspectos objeto de negociación.
El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta
económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo VII-B. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres nº
1 y nº 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de las otras. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados
aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
10.5. Clasificación de las proposiciones.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre
que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2 c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2 d).
- Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula
9.2.1.2 g).
- Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
a) Deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1 del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación que se enumera en los epígrafes A) a F) del apartado 2 de esta cláusula, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo I-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
A) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,
de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir a la persona adjudicataria de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I-A, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I-A y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de l a persona contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I-A la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres y en las condiciones que se mencionan en el citado anexo.
F) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indica en el anexo I-A.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
11. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
El Jefe de la Policía Municipal será la persona responsable del contrato a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se le otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I-A, se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 17 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
14. Entrega de bienes.
La persona contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder la persona contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
17. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
3. El anexo I-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
18. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la persona contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I- A, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
19. Abono del precio.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I-A, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta
5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas, tal y como se indica en el Anexo I-A de este Pliego.
20. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I-A, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y
la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
.
En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de Secretaría en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación a la persona contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
22. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
22.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
22.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos
223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I-A OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente : | Localidad GÜEÑES |
Objeto del contrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO PARA LA POLICIA MUNICIPAL | |
Código CPV: 34110000-8 vehículo motor |
DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA ELECTRÓNICA |
Centro contable (Oficina Contable): Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Órgano de contratación (Órgano Gestor): Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Órgano de destino (Unidad Tramitadora): Ayuntamiento xx Xxxxxx
Perfil de contratante: xxx.xxxxxx.xxx
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 30.578,51 | € | IVA 6.421,49 | Total | 37.000,00 € | ||
En letra: (IVA excluido)TREINTA Y SIETE MIL EUROS | ||||||
Anualidades (IVA incluido): Anualidad corriente 37.000,00 € | ||||||
Revisión del precio: No | ||||||
Financiación con Fondos Europeos: No | ||||||
Variación de precios en plazos/rendimiento/penalizaciones: No | función | de | cumplimiento | de |
Plazo de ejecución:
- total: DOS MESES
Posibilidad contrato: | de | prórroga | del | NO |
Sujeto a regulación armonizada: | No |
Procedimiento de adjudicación: | Negociado sin publicidad |
Tramitación del expediente: | Ordinaria: |
Constitución xx Xxxx de contratación: No
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable de la persona licitadora: Si
Posibilidad de variantes o mejoras: SI
Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: | No |
Garantía Provisional:No |
Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Garantía definitiva: | 5 % del importe de adjudicación |
Garantía complementaria: | % del importe de adjudicación |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:No |
Plazo de garantía: UN AÑO
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la persona adjudicataria: un 3% del importe contratado
Posibilidad de subcontratación: Si En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista. |
Subcontratación obligatoria: No |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: No |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: No |
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones: Si |
Condición esencial de ejecución: Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: Si |
Registro para presentación de facturas: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los bienes entregados: 30 días |
Penalidades |
Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos: Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago |
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la proposición: 3% del importe del presupuesto de licitación |
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales u obligaciones esenciales de ejecución del contrato: Si. En función de la gravedad del incumplimiento se impondrán penalidades hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato |
Régimen de abono del precio:
- pago único a la recepción del suministro
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: No
Posibilidad de modificación del contrato: Unicamente por razones de interés público y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP
Causas de resolución del contrato: Las establecidas en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cáusulas Administrativas Particulares.
ANEXO I-B
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Xx./D.……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO I-C
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm.
, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm.
, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato:
Denominación artículo | Número unidades | Importe total en euros |
Total.................. |
Lugar de entrega del suministro:
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (I) que consideran de carácter confidencial, y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV-A
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que
acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV-B
SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)
x 1. Declaración relativa a la cifra anual de negocios, del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
x2. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato.
El patrimonio neto del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio cerrado y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, si está vencido el plazo de presentación y se encuentran depositadas; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
ANEXO IV-C
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos):
x 1.Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
x 2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de la calidad.
x 3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.
Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular, control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial del Estado en el cual el empresario esté establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad
Se exige certificado expedido por .
5. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Se exige que las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los certificados exigidos sean:
ANEXO IV-D SOBRE 1 – OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV-E
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere, la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia.
ANEXO IV-F
SOBRE 1 - OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS XXXXX Y AYUNTAMIENTO XX XXXXXX EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato
(1):
Expediente:
Título :
Localidad:
DECLARA estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx así como con el Ayuntamiento xx Xxxxxx a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
1) Expresar denominación y número del expediente.
ANEXO IV-G
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ,
el número particular personas trabajadoras con discapacidad de y
el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de ..........
(2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO IV-H SOBRE 1 – OTRA DOCUMENTACIÓN.
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)Indicar denominación social.
ANEXO IV-I
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV-J
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(1) Indicar denominación social
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V
SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
a) Documentación:
1. Memoria del bien o de los lotes ofertados.
Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia,
al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, e incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.
2. Asistencia técnica.
En el caso de establecerse en el anexo I-A, estará obligada la persona licitadora a presentar un certificado de asistencia técnica, en el
que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los
medios de asistencia técnica con que cuenta la persona licitadora y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicataria.
3. Documento firmado por la persona licitadora en el que se exprese el plazo total o los plazos parciales en que se realizará la entrega del bien a suministrar que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.
b) Proposición económica.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
con Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro denominado:
Se compromete, (1) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido. (2)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (2)
Lote nº Denominación artículo Número unidades Importe total en euros
Valoración de los bienes entregados por la Administración: (3)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Propio o de la empresa que representa.
(2) Expresar el importe en letra y número.
(3) Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de bienes. de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por las personas empresarias en sus ofertas.
ANEXO VII-A
ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
-Mejoras
-Asistencia Técnica
-Precio
ANEXO VII-B
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las ofertas aplicables a los se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1.-Mejor oferta económica: Se valora el importe global de la oferta asignándole la máxima puntuación a la oferta más económica y mediante una regla de tres inversas se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 50 puntos.
2.- Menor plazo de entrega de los vehículos, asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 10 puntos.
3.- Mayor plazo de garantía de los vehículos, asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. Puntuación máxima 10 puntos.
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
1.-Mejoras de las prestaciones técnicas adicionales a las solicitadas,
asignándole la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y mediante una regla de tres inversa se hará la asignación al resto de ofertas. No serán objeto de valoración aquellos aspectos que no estén vinculados con el objeto de contratación. Puntuación máxima 30 puntos.
Serán objeto de valoración la mejora de las prestaciones mininas exigidas para el vehículo en la relación de características de la cláusula 1 del presente pliego.
Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: 50 puntos
ANEXO VIII
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
Se estará a lo previsto en el TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.