NR/CG/DD/PT/PC/AE/RD/NM/DL
NR/CG/DD/PT/PC/AE/RD/NM/DL
DISTRIBUCIÓN:
1.- División Jurídica SENDA
2.- División Administración y Finanzas
Aprueba convenio de colaboración técnica y financiera suscrito entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), para la ejecución de un Programa de Prevención del consumo de drogas, denominado “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”.
RESOLUCIÓN EXENTA 582
SANTIAGO, 30 XX XXXXX DE 2021
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Artículo 46 de la Ley Nº 20.000, de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2021; en el Decreto N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para Financiar Programas de Prevención del Consumo de Drogas, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Afectadas por la Drogadicción; Decreto Supremo N° 1.307, de 2 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto Exento N° 1.436, de 29 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Nº 7, de fecha 26 marzo de 2019, y en la Resolución Nº 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 276, de 4 xx xxxxx de 2021, de este Servicio; y
3.- División de Administración y Finanzas SENDA (Unidad de Contabilidad) 4.- División de Administración y Finanzas SENDA (Unidad de Presupuestos) 5- División Programática SENDA
6.- División Programática SENDA (Área de Formación del Capital Humano)
7.- Consorcio de Universidades del Estado de Chile. (Dirección: Xxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx).. 8.- Unidad de Gestión Documental
S-4614/21
CONSIDERANDO
1. Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante “SENDA”, es un Servicio Público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley 20.502, y tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Le corresponde, además, la elaboración de una Estrategia Nacional de drogas y alcohol.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objeto, y de acuerdo a lo señalado en la letra j) de la Ley N° 20.502, corresponde a este Servicio celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que tengan directa relación con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
3. Que, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), es una corporación sin fines de lucro, constituida el 13 xx Xxxx de 1993, con personalidad jurídica otorgada por el Decreto N° 31, de fecha 7 de Enero de 1994, cuya misión es ser una instancia de coordinación, cooperación y complementación, que busca estudiar, promover y evaluar políticas públicas, definir e identificar áreas y problemas de interés común, desarrollar acciones conjuntas en aspectos académicos, administrativos y económicos, favorecer el intercambio de información y asociación, y aprovechar el uso compartido de recursos disponibles.
4. Que, Senda y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), implementan desde el año 2013, un programa de Prevención del Consumo de Drogas, consistente en Implementar y ejecutar un curso e-learning de Prevención de Drogas en las Universidades Estatales, el que tiene por objeto entregar a los estudiantes herramientas básicas para ayudarse a sí mismos o a su entorno cercano.
5. Que, Senda y el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), han resuelto dar continuidad al referido programa durante el año 2021, razón por la cual este Servicio, en uso de sus facultades, y a través de la Resolución Exenta N° 276, de 4 xx xxxxx de 2021, autorizó efectuar una asignación directa de recursos del Fondo Especial, al Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), para financiar la ejecución durante el año 2021 del aludido programa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento del Fondo Especial.
6. Que, de acuerdo al artículo 19, letra e), de la Ley N° 20.502, corresponde a este Servicio administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la Ley N° 20.000.
7. Que, la forma de distribución de dichos fondos y los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso, se encuentran establecidos en el Decreto Supremo N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para financiar Programas de Prevención del Consumo de Drogas, Tratamiento y
Rehabilitación de las Personas Afectadas por la Drogadicción (en adelante también “el Reglamento del Fondo Especial”).
8. Que, de acuerdo al artículo segundo del Reglamento del Fondo Especial, corresponde a este Servicio realizar los actos necesarios para la distribución y entrega de los recursos del referido Fondo.
9. Que, dicho Reglamento indica en su artículo quinto, que son programas de prevención, aquellos que comprenden un conjunto de actividades destinadas a algunos de los siguientes objetivos: a) Fortalecer y desarrollar habilidades personales y grupales que favorezcan la resistencia al uso de sustancias tóxicas;
b) Aumentar la percepción de riesgo sobre el uso de drogas; c) Retardar la edad de inicio del consumo, o d) Disminuir la intencionalidad de consumir drogas.
10. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo del Reglamento del Fondo Especial, la selección de programas que serán financiados con recursos de dicho Fondo, se efectuará mediante la modalidad de postulaciones concursables o asignación directa, en este último caso cuando por la naturaleza de la negociación así corresponda.
11. Que, existe actualmente disponibilidad presupuestaria respecto a los recursos del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley N° 20.000 que debe administrar este Servicio.
12. Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, con fecha 30 xx xxxxx de 2021, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), suscribieron un convenio de colaboración técnica y financiera para la ejecución de un Programa de Prevención del consumo de drogas, denominado “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”.
13. Que, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”, y la efectiva utilización de los recursos entregados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), hizo entrega de una Boleta de Garantía N° 0205606, tomada por dicha entidad, ante el banco Scotiabank, a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT: 00.000.000-0, por un monto de $ 12.635.213.-, monto equivalente al 100% de la remesa de mayor valor que se le transferirá en virtud del convenio que por el presente acto se aprueba, la cual mantiene vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2022.
14. Que, el referido acuerdo de voluntades debe ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo que lo sancione, razón por la cual,
RESUELVO:
PRIMERO: Apruébese el convenio de colaboración técnica y financiera suscrito con fecha 30 xx xxxxx de 2021, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), para la ejecución de un Programa de Prevención del consumo de drogas, denominado “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”.
SEGUNDO: El gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la ejecución del Convenio a que se refiere el artículo anterior, ascenderá a la cantidad total y única de $ 21.058.688.-, (veintiún millones cincuenta y ocho
mil seiscientos ochenta y ocho pesos).-, monto que se transferirá de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del aludido convenio.
El gasto antes señalado se financiará con cargo a los recursos consultados en la Partida Presupuestaria 05-09-01-24-03-003 conforme lo dispuesto en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021.
TERCERO: El texto del convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, es del tenor siguiente:
CONVENIO DE COLABORACION TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL
CONSUMO DE DROGAS
Y ALCOHOL (SENDA) Y CONSORCIO DE UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE CHILE (CUECH)
En Santiago de Chile, a 30 xx xxxxx de 2021, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT Nº 00.000.000-0, en adelante indistintamente “SENDA” y/o “El Servicio”, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados en Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago, en adelante “SENDA”, y por la otra el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, en adelante también denominado “CUECH”, RUT Nº00.000.000-0, representado según se acreditará, por su Presidente, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERO: El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, creado por Ley N° 20.502, es un Servicio Público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y seguridad Pública, encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
El Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), es una corporación sin fines de lucro, constituida el 13 xx Xxxx de 1993, y que obtuvo su personalidad jurídica por decreto N° 31 el 7 de Enero de 1994, cuya misión es ser una instancia de coordinación, cooperación y complementación, que busca estudiar, promover y evaluar políticas públicas, definir e identificar áreas y problemas de interés común, desarrollar acciones conjuntas en aspectos académicos, administrativos y económicos, favorecer el intercambio de información y asociación, y aprovechar el uso compartido de recursos disponibles.
Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la ley N° 20.502, SENDA, se encuentra facultado para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Además puede solicitar a cualquiera de las instituciones, organismos o servicios del Estado, la colaboración, información y asesoría técnica y profesional que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 19, letra e), de la Ley N° 20.502, corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol administrar el fondo establecido por el Artículo 46 de la Ley N° 20.000. Por los fundamentos en ella consignados, mediante Resolución Exenta N° 276, de 4 xx
xxxxx de 2021, de este Servicio, se autorizó efectuar una asignación directa de recursos del Fondo Especial de la Ley N° 20.000 al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), para la ejecución de un Programa de Prevención del consumo de drogas, denominado “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”.
SENDA y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), han venido dando continuidad anualmente, a contar del año 2013, a la implementación del referido programa, el cual a su vez se había venido ejecutando desde el año 2010, entre el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH) y el Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del otrora Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE.
En el contexto antes descrito, y, atendidos los exitosos resultados obtenidos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), han resuelto continuar durante el año 2021, con la implementación del “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”, el cual se ha venido ejecutando anualmente, desde el año 2010, en virtud de sendos convenios anuales suscritos entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del otrora Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH).
Las partes comparecientes por el presente acto acuerdan dar continuidad durante el año 2021 al programa antes referido.
SEGUNDO: Las partes dejan constancia que el objetivo general del Programa de Prevención del consumo de drogas, denominado “Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”, es consolidar el trabajo en red que facilite el desarrollo de un proyecto integrado de colaboración SENDA CUECH a través del Curso E-learning Prevención de Drogas.
En tanto que los objetivos específicos de este programa son los siguientes:
1.- Rediseñar curricularmente curso e-learning para su versión 2021, con un enfoque educativo centrado en el estudiante, orientado a resultados de aprendizajes y Criterios de Evaluación adscrita a un Modelo Didáctico, que releva la figura del estudiante como gestor de su aprendizaje;
2.- Implementar y ejecutar curso e-learning en su version 2021, y
3.- Articular actividades de constitución de red que faciliten el cumplimiento de los objetivos.
TERCERO: Para la implementación del programa durante el presente año 2021, SENDA, se compromete a entregar al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), la cantidad total de $ 21.058.688. Dicha cantidad, será entregada al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), en 2 parcialidades. La primera parcialidad, por un monto de $ 12.635.213.-, la que será entregada dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio.
La segunda parcialidad, por un monto de $ 8.423.475.-, se entregará previa aprobación del primer informe técnico a que se refiere el párrafo primero de la cláusula sexta del presente convenio y siempre que el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), se encuentre al día en la rendición documentada de gastos que debe entregar mensualmente a SENDA.
Las partes dejan constancia que, con el objeto de garantizar el correcto uso de los recursos que se le entregaran para financiar este programa el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), hará entrega a SENDA, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento del presente convenio, una garantía extendida a su nombre, la que podrá consistir en una póliza de
seguros, en una boleta de garantía bancaria o en un vale vista; por un monto de $ 12.635.213.-, la que deberá mantener vigencia mínima hasta el 30 xx xxxxx de 2022.
En el caso de la póliza de seguros y de la boleta de garantía bancaria, el documento deberá tener la siguiente glosa: “Para garantizar la correcta ejecución del Programa de Prevención de drogas de las Universidades del Estado de Chile”, y la efectiva utilización de los recursos entregados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”, u otra con términos similares.
En el caso que la garantía de anticipo se haga a través de un vale vista, éste deberá tener el carácter de irrevocable y ser tomado por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile. En razón de su naturaleza, el vale vista no requerirá la glosa indicada anteriormente y por tratarse de un documento pagadero a la vista, no requerirá indicar la vigencia antes señalada.
Esta garantía se hará efectiva, si el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, en caso de término anticipado del contrato, no hiciere la restitución de recursos entregados por SENDA en el plazo señalado en la cláusula novena del presente instrumento, o en aquellos casos en que, no obstante haberse ejecutado el programa, no rindiese o no restituyese los recursos en la forma estipulada en el presente convenio
Cualquiera sea el instrumento que se utilice como garantía, ésta será restituida por SENDA, enviándola al domicilio del Consorcio de Universidades del Estado de Chile en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el término de la vigencia del presente instrumento.
CUARTO: El presente convenio tendrá vigencia desde la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo y hasta el total cumplimiento de las obligaciones que se acuerden en este instrumento.
Sin embargo, por razones de buen servicio, con el objeto de permitir el efectivo cumplimiento de los objetivos y actividades del programa, las partes, mediante este acto, se comprometen a ejecutar el programa materia del presente convenio y a realizar las actividades correspondientes, a partir del 1° xx xxxxx de 2021, y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Con todo, las partes dejan constancia que, al momento de la rendición de gastos, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH, podrá presentar documentos sustentatorios de los mismos emitidos desde el 1° xx xxxxx de 2021.
Con todo, SENDA no podrá transferir recursos al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH, sino desde la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del presente convenio y siempre que la referida entidad hubiere hecho entrega de la garantía descrita en la cláusula tercera.
QUINTO: El Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH, acepta la colaboración financiera referida y se obliga a utilizar el aporte comprometido en la ejecución del programa indicado, debiendo ajustarse a los requerimientos del SENDA, según la cobertura, justificación, marco conceptual, equipo responsable, objetivos general y específicos, metodología, actividades, cronograma de ejecución y presupuesto que se detallan en el documento denominado “Formulario de Presentación de Programas Fondo Especial Año 2021”, el que firmado por el representante legal del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, es de conocimiento de las partes.
El referido documento podrá ser modificado previa solicitud escrita de Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), debidamente fundamentada, la que deberá ser aprobada por SENDA.
Asimismo, las partes dejan constancia que constituye un Anexo del presente Convenio y en tal carácter, forma parte integrante del mismo, el documento denominado “Actividades del Programa”, el cual se encuentra firmado por las partes comparecientes.
Con todo, SENDA y Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), podrán, de común acuerdo, modificar el presente convenio, la cual deberá ser aprobada a través del correspondiente acto administrativo.
SEXTO: El Consorcio de Universidades del Estado de Chile, se obliga a entregar por escrito al SENDA, un Informe de Avance de Ejecución del Programa, durante los últimos quince días del mes xx xxxxxx de 2021. Este informe deberá contener información cuali- cuantitativa de todas las actividades ejecutadas durante el período, a contar de la fecha de inicio de ejecución del programa y hasta los cinco días que preceden a la fecha de presentación del respectivo informe.
Asimismo, una vez terminada la ejecución del programa, durante los primeros diez días del mes de enero de 2022, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile deberá entregar por escrito un Informe Final de Ejecución del Programa, el cual deberá contener información cuali-cuantitativa de todas las actividades ejecutadas a contar de los cinco días anteriores a la fecha de presentación del primer informe de avance y hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Informe de Avance y el Informe Final deberán, como mínimo, señalar la cobertura que ha tenido el programa y contener una descripción cualitativa de la implementación del mismo, indicando el detalle del desarrollo de los indicadores de evaluación propuestos en el “Formulario de Presentación de Programas Fondo Especial Año 2021”.
SENDA, deberá aprobar los respectivos informes de ejecución dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su entrega, o en su defecto, formular observaciones al mismo.
Las observaciones a los informes deberán comunicarse al Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), mediante Oficio de SENDA y aquella institución tendrá un plazo de 20 días hábiles para aceptar las observaciones modificando el correspondiente informe o contestar las mismas mediante Oficio dirigido al Director Nacional de SENDA. Ante la entrega del nuevo informe o del Oficio de contestación a las observaciones, SENDA deberá aprobar el nuevo informe o rechazarlo definitivamente dentro del plazo de 10 días desde su presentación. Con todo, en el evento que hayan transcurridos 45 días desde la presentación del respectivo Informe y se mantengan las observaciones formuladas por SENDA, el Informe será rechazado definitivamente, lo que será informado a Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), mediante oficio, y SENDA se encontrará facultado para poner término al presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
SÉPTIMO: Xxxxxx expresamente establecido que, si el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, no iniciara o suspendiera la ejecución del programa por un período superior a 30 días corridos, el SENDA estará facultado para poner unilateralmente término al presente Convenio. Si el Consorcio de Universidades del Estado de Chile hubiera recibido la transferencia de algún recurso, deberá hacer devolución de lo percibido, previa deducción del importe de los gastos en que ya hubiere incurrido a la fecha de término del Convenio, lo que deberá estar debidamente acreditado. Lo anterior será igualmente aplicable para la eventualidad que por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier otra causa de naturaleza similar no fuere posible realizar, en todo o en parte, el programa encomendado.
Asimismo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pondrá término anticipado unilateralmente al presente convenio, ordenando la adopción de las medidas correspondientes para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula tercera y obtener el reintegro de los recursos transferidos, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los recursos entregados, si procediere, en el evento que concurra alguna de las siguientes causales:
a) Por disolución del Consorcio de Universidades del Estado de Chile.
b) Por presentar el Consorcio de Universidades del Estado de Chile un estado de notoria insolvencia
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el presente Convenio por causas o hechos imputables al Consorcio de Universidades del Estado de Chile.
Se deja expresa constancia que se considerará entre otras conductas incumplimiento grave:
-Si el Consorcio de Universidades del Estado de Chile no presenta los informes indicados en la cláusula sexta o los presenta fuera del plazo establecido en el presente convenio.
-Si SENDA rechaza en forma definitiva los informes técnicos presentados por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas a los mismos en el plazo indicado en el procedimiento descrito en el párrafo final de la cláusula sexta.
-Si el Consorcio de Universidades del Estado de Chile no ejecuta las actividades que se detallan en el documento Anexo denominado “Actividades del Programa” el cual, firmado por las partes, es parte integrante del presente convenio.
El presente convenio se entenderá terminado una vez que la resolución fundada que disponga dicho término se encuentre totalmente tramitada y se haya notificado al Consorcio de Universidades del Estado de Chile.
La resolución fundada que disponga el término anticipado se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del Consorcio de Universidades del Estado de Chile sin necesidad de requerimiento judicial.
De producirse el término anticipado, SENDA exigirá al Consorcio de Universidades del Estado de Chile un informe escrito que contenga todos los antecedentes, documentos y resultados provisorios del programa, y la restitución de la totalidad de los recursos que SENDA le haya entregado, previa deducción de aquellos gastos que hayan sido aprobados por SENDA y que se relacionen con la ejecución del programa.
Los recursos deberán ser devueltos dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación por medio de la cual se comunique al Consorcio de Universidades del Estado de Chile el término del presente convenio. SENDA deberá hacer efectiva la Garantía a que se refiere la cláusula tercera en el caso que el Consorcio de Universidades del Estado de Chile no hiciere la restitución correspondiente.
Las partes acuerdan en el presente acto que también tendrán la facultad de poner término anticipado al presente convenio de mutuo acuerdo, para lo cual suscribirán la resciliación respectiva, debiendo SENDA dictar el acto administrativo que apruebe la convención.
OCTAVO: Asesorías, Supervisión y Evaluación del Programa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Fondo Especial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la ejecución del Programa, será objeto de asesorías, supervisión y evaluación periódica por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La supervisión y evaluación financiera del programa se realizará preferentemente a través de la revisión de los Informes Técnicos y rendiciones de cuenta presentados por el Consorcio de Universidades del Estado conforme a las cláusulas sexta y décima del presente Convenio. Asimismo, para los fines antes señalados, las partes comparecientes, participarán en reuniones mensuales conjuntas en las cuales SENDA hará seguimiento y monitoreo de la realización de las actividades planificadas, con el objeto de asegurar la
calidad del programa, el cumplimiento de sus objetivos, o revisar aspectos técnicos, administrativos o financieros que hayan surgido a propósito del examen de cuentas, de la asesoría o evaluación técnica, de la revisión de los Informes Técnicos o por cualquier motivo que este Servicio determine.
Para tal efecto, el Consorcio de Universidades del Estado, deberá disponer de las medidas conducentes para facilitar las acciones de asesoría, evaluación y/o supervisión del Programa, tanto en sus aspectos técnicos como en aquellos administrativos- financieros que resulten pertinentes, manteniendo la documentación e información que dé cuenta de las actividades y etapas de ejecución del programa.
Asimismo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Fondo Especial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 820, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los indicadores de evaluación, cobertura e impacto de los resultados del programa, se describen en el “Formulario de Presentación de Programas Fondo Especial Año 2021”.
Respecto de la evaluación técnica del programa, está tendrá un carácter formativo y se producirá como consecuencia del análisis de los informes de avance y final presentados por el ejecutor. Para ello, el ejecutor deberá, en dichos informes, entregar el detalle del desarrollo de los indicadores de evaluación propuestos en “Formulario de Presentación de Programas Fondo Especial Año 2021”. Como contrapartida, SENDA entregará una evaluación a dicho informe e indicadores, la cual podrá contener Observaciones y recomendaciones para que en caso de ser necesario el ejecutor las incorpore en la ejecución del programa.
NOVENO: Las partes acuerdan que el material publicitario y audiovisual producto del programa materia del presente convenio, será de dominio exclusivo de SENDA y Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), el cual se encuentra protegido por las disposiciones de la Ley Nº 17.336 y sus modificaciones, sobre Propiedad Intelectual. El material antes aludido, el de difusión y de capacitación, así como los contenidos de los programas de capacitación relacionados con este programa, deberán contar con la aprobación de ambas instituciones, debiendo el mismo hacer mención que para su elaboración se ha contado con la colaboración técnica y financiera de las dos entidades.
DÉCIMO: El Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución Exenta N° 639, de 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el “Manual de Rendición de Cuentas”, o el texto que la modifique o reemplace. En este sentido, el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), se obliga a rendir documentadamente de forma mensual los recursos que este Servicio le entregue para la ejecución del Programa.
El Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), deberá hacer devolución a este Servicio de los recursos no utilizados, no rendidos u observados definitivamente por SENDA, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), hubiere presentado a SENDA la última rendición mensual de gastos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar gastos hasta el 31 de diciembre de 2021. La última rendición mensual de gastos que deberá presentar el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de término del programa.
UNDÉCIMO: Déjese establecido que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza en relación
con las personas que por cuenta del Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), participarán en la implementación del programa.
DUODÉCIMO: Las partes declaran que para todos los efectos del presente contrato se fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Las partes dejan constancia que, salvo que se exprese que se trata de días corridos, los plazos de días establecidos en el presente convenio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
DECIMOTERCERO: La representación con la que comparece por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, consta de su nombramiento como Director Nacional, dispuesto por Decreto Supremo N° 1.307, de 2 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para actuar en representación del Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), consta en Acta de Sesión de Directorio, Asamblea General Ordinaria de 25 de julio de 2018, del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, reducida a escritura pública, ante Notario público titular de la Vigésimo Primera Notaria de Santiago, xxxx Xxxxxx Amigo Xxxxxxxxx, con fecha 3 xx xxxxxx de 2018, agregada bajo repertorio N° 10.406.
DÉCIMOCUARTO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
Firman: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Presidente. Consorcio de Universidades del Estado de Chile. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
ANEXO ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Actividad N° 1 | |||
Nombre de la actividad | Constitución de equipos de trabajo y ejecución del rediseño de la asignatura en concordancia con los requerimientos técnicos de la plataforma en que se aloja y dicta el curso | ||
Descripción y Metodología de la actividad | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
Dependencias universitarias, trabajo en línea | 4 meses | 2 veces a la semana | 16 horas semanales |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | |||
Gastos de Operación | |||
Teléfono + Internet (Aporte propio) Material fungible oficina (Aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Coordinador Proyecto (SENDA) Encargado nacional del seguimiento y control de calidad del curso E-Learning (SENDA) Profesionales encargados del rediseño de la asignatura, contenidos, currículo, evaluación, diseño instruccional (SENDA ) Profesional soporte técnico plataforma (SENDA ) |
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Materiales de oficina para replicar información (SENDA) | |||
Actividad N° 2 | |||
Nombre de la actividad | Habilitación del curso versión 2021 en plataforma USACH. | ||
Descripción y Metodología de la actividad | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
CIIT-USACH | 2 mes | 3 veces a la semana | 24 horas semanales |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | |||
Gastos de Operación | |||
Teléfono + Internet (Aporte propio) Material fungible oficina (Aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Soporte técnico Plataforma USACH (SENDA) Coordinador Proyecto (SENDA) Encargado nacional del seguimiento y control de calidad del curso E-Learning (SENDA) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Servicio de Operación de la Plataforma, Soporte Técnico y Generación de datos y estadísticas. (SENDA) | |||
Actividad N° 3 | |||
Nombre de la actividad | Difusión del Curso E-Learning Prevención de Drogas y Proyecto de Vida” en las universidades estatales | ||
Descripción y Metodología de la actividad Considera la difusión a través de los medios de comunicación interna de las universidades, de la Red de Directores de Comunicaciones (DIRECOM) y de las redes sociales del CUECH, informando a la comunidad universitaria sobre la realización del curso y su importancia en la formación de competencias transversales en los estudiantes. Se utilizarán para concretizar la acción, afiches digitales promocionales, banner de difusión y mensajes a través de twitter en las fechas cercanas a los hitos que implique el curso. El detalle es el siguiente: • Diseño de Banner y afiches digitales nuevo versión 2021, coincidente con la nueva versión del curso. • Banner instalado en las Páginas web institucionales de cada una de las universidades estatales para difusión del Curso (inicio-proceso de inscripción-actividad presencial (si las hubiere-evaluaciones-cierre). • Banner instalado en la Página web del Consorcio de la Universidades del Estado para la difusión del Curso • Mensajes en redes sociales del Consorcio de Universidades del Estado de los hitos del curso • Mensajes en redes sociales de las universidades estatales de los hitos del curso. | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
Dependencias del Consorcio de Universidades del Estado | 1 mes | 3 veces a la semana | 24 horas semanales |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | |||
Gastos de Operación | |||
Teléfono + Internet (aporte propio) Material fungible oficina (aporte propio) Arriendo de oficinas (aporte propio) |
Gastos en personal | |||
Coordinador Proyecto (SENDA) Profesional Coordinador Académico: Encargado del curso en cada Universidad (Aporte propio) Diseñador( SENDA ) Periodista CUECH (Aporte propio) Directores de Comunicación de las 18 universidades (Aporte propio) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Servicios profesionales de diseñador (SENDA) Servicios profesionales de periodista (Aporte propio) Servicio de Operación de Plataforma institucional (Aporte propio) Soporte Técnico (Aporte propio) Encargados de Dirección de Comunicación (Aporte propio) Coordinador Proyecto ( SENDA) | |||
Actividad N° 4 | |||
Nombre de la actividad | Capacitación tutores pedagógicos en administración y gestión de la nueva versión de la asignatura | ||
Descripción y Metodología de la actividad Jornada de capacitación en línea, dividida en dos bloques, una vez por semana que habilite a los tutores pedagógicos en contenidos asociados al rediseño, indicaciones de evaluación y gestión académica y una segunda jornada para instrucciones asociadas al uso de plataforma y recursos pedagógicos existentes en el curso actualizado. Las jornadas de capacitación serán dictadas por el encargado de plataforma y por el encargado nacional de seguimiento, y son organizadas por la coordinadora del proyecto. | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
Capacitación en línea | 2 semanas | 1 vez a la semana | 8 horas |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | |||
Gastos de Operación | |||
Teléfono + Internet (aporte propio) Material fungible oficina (aporte propio) Arriendo de oficinas (aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Coordinador Proyecto (SENDA) Encargado de seguimiento (SENDA) Encargado técnico plataforma (SENDA) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Coordinador Proyecto (SENDA) Encargado de seguimiento (SENDA) Encargado técnico plataforma (SENDA) | |||
Actividad N° 5 | |||
Nombre de la actividad | Dictación del curso e-learning “Prevención de Drogas y Proyecto de Vida” en las universidades estatales. Versión 2021 |
Descripción y Metodología de la actividad Considera la realización del curso e-learning “Prevención de Drogas y proyecto de vida” en las universidades estatales, a través de los módulos implementados en la plataforma LMS Moodle y el acceso a los diferentes perfiles de usuario. Considera el mantenimiento integral de las plataformas LMS Moodle y sistemas de información administrativos y Reportes, además de la creación, el mantenimiento, y soporte mensual de cada curso SENDA creado en la plataforma Moodle. Provee, de un punto único de contacto mediante el cual se resuelvan y/o canalicen sus necesidades relativas al uso de la plataforma E-Learning o de las aplicaciones asociadas en el quehacer diario. Durante el periodo 2021 se deberá programar el curso en su versión rediseñada. También contempla las funciones de tutorías académicas, seguimiento y coordinación del curso centralizada (función del encargado nacional del seguimiento y control de calidad del curso) y des centralizadamente (función de los coordinadores institucionales en cada Universidad) para asegurar que los objetivos e indicadores del curso se cumplan a cabalidad. Esta actividad considera que la función de supervisión del curso centralizadamente sea realizada por el encargado nacional de seguimiento y control de calidad del curso. | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
CIIT-USACH | 8 meses | 3 veces a la semana | 24 horas semanales |
Universidades adscritas | 6 meses | 2 veces a la semana | 8 horas semanales |
Coordinación logística y seguimiento del curso. CUECH -CIIT-USACH | 8 meses | 1 vez a la semana | 4 horas semanales |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | |||
Gastos de Operación | |||
Teléfono + Internet (aporte propio) Material fungible oficina (aporte propio) Costos asociados a reuniones (aporte propio) Arriendo de oficinas (aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Coordinador de Proyecto (SENDA) Encargado nacional de seguimiento y control de calidad del curso E -learning (SENDA) Profesional Docente encargado del seguimiento y aprendizaje de los alumnos en cada una de las universidades (Aporte propio) Profesional Coordinador del Proyecto: Encargado del curso en cada Universidad (Aporte propio) Secretaria (Aporte propio) Jefe Plataforma CIIT- USACH (SENDA) Asesor Tecnológico CIIT- USACH (SENDA) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Servicio de Operación de la Plataforma, Soporte Técnico y Generación de datos y estadísticas. (SENDA) | |||
Actividad N° 6 | |||
Nombre de la actividad | Análisis de datos y generación de informes | ||
Descripción y Metodología de la actividad La coordinación y seguimiento del proyecto contempla el análisis de datos y reportes que entrega la plataforma para la generación de informes sobre el desempeño del curso y el proyecto. Esta información es necesaria para la toma de decisiones por parte del equipo directivo del proyecto, tanto del CUECH como de SENDA. |
Los informes serán desarrollados a partir del análisis de datos y estadísticas generadas durante la ejecución del curso E-Learning respecto a información relevante de los estudiantes matriculados en el curso y su seguimiento. | ||||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad | |
CIIT-USACH | 5 meses | 3 veces a la semana, ½ Jornada | 12 horas semanales | |
Universidades adscritas | 5 meses | 2 veces a la semana Jornada Completa | 16 horas semanales | |
Coordinación logística y seguimiento del curso. CUECH -CIIT-USACH | 5 meses | 3 veces a la semana, 172 jornada | 12 horas semanales | |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | ||||
Gastos de Operación | ||||
Teléfono + Internet (aporte propio) Material fungible oficina (aporte propio) Costos asociados a reuniones, traslados, cafetería (SENDA) Arriendo de oficinas (Aporte propio) | ||||
Gastos en personal | ||||
Coordinador de Proyecto (SENDA) Encargado nacional de seguimiento y control de calidad del curso E -learning (SENDA) Profesional Coordinador Académico: Encargado del curso en cada Universidad (Aporte propio) | ||||
Gastos en inversión | ||||
Notebook (aporte propio) | ||||
Gastos asociados a actividades | ||||
Servicio de Operación de la Plataforma, Soporte Técnico y Generación de datos y estadísticas. (SENDA) | ||||
Actividad N° 7 | ||||
Nombre de la actividad | Generar plan de trabajo en red que permita el cumplimiento de los objetivos 2021. | |||
Descripción y Metodología de la actividad Desarrollar modelo de trabajo basado en metodología de redes destinado a generar acciones preventivas en el marco del modelo de trabajo al interior de las universidades. Implica contar con coordinación directa de especialista en constitución de equipos de alto desempeño que tenga como función armonizar intereses de 18 organizaciones complementarias pero diferentes. Desde el rol de coordinación general fomenta climas de trabajo armónicos que faciliten la toma de decisiones y la solución alternativa de conflictos, dinamiza al grupo y realiza control de la gestión y seguimiento del estado de avance de los objetivos comprometidos institucionalmente. Implica desarrollar dos encuentros anuales con los representantes de las universidades y 4 reuniones con los encargados de la macrozona. Se considera en esta actividad la capacitación permanente de los equipos de trabajo, de manera de optimizar el desempeño, para ello se incorpora como tarea el ofertar como instancia de perfeccionamiento el curso en línea “ Modelo de prevención del Consumo de Drogas Alcohol para la Educación Superior” destinada a profesionales que colaboran directamente en la formación de nuestros estudiantes. A tarves de esta actividad se busca generar las líneas comunes de un plan de trabajo que de soporte institucional al curso E-Learning. | ||||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad | |
Dependencias del CUECH | 9 meses | 2 veces a la semana | 16 horas | |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar cuando corresponde aporte propio) | ||||
Gastos de Operación | ||||
Teléfono + Internet (aporte propio) |
Material fungible oficina (aporte propio) Arriendo de oficinas (aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Coordinador de Proyecto (SENDA) Encargados institucionales de las universidades pertenecientes al Consorcio ( Aporte propio) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Costos asociados a reuniones (cafetería, material) (SENDA) | |||
Actividad N° 8 | |||
Nombre de la actividad | Diseño, generación y articulación del Proyecto de colaboración 2021 | ||
Descripción y metodología de la actividad El objetivo de esta actividad es generar un proyecto integrado que dé cuenta de los requerimientos institucionales de 18 universidades que comparten su naturaleza jurídica, pero que se caracteriza por una diversidad cultural y geográfica que genera requerimientos, necesidades, fortalezas y nudos críticos muy distintos. Y a su vez, articular los requerimientos de la implementación de la política pública a través de SENDA. Para ello, durante 2020 se ha considerado pertinente continuar con la figura de un coordinador de proyecto que vele no solo por el cumplimiento de los hitos administrativos del proyecto, sino que también genere dinámica de desarrollo al interior de la red de trabajo, de manera tal que se avance en la articulación de proyectos de proyección regional y nacional. | |||
Lugar (espacio físico en que se va a desarrollar | Duración, en semanas o meses | Frecuencia, cuantas veces al día/semana/mes | N° total de horas dedicadas a la actividad |
Dependencias del CUECH | 9 meses | 2 veces a la semana | 512 horas |
RECURSOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD (indicar monto, y si corresponde a presupuesto SENDA o aporte propio) | |||
Gastos de operación | |||
Teléfono + Internet (aporte propio) Material fungible oficina (aporte propio) Costos asociados a reuniones (aporte propio) Arriendo de oficinas (aporte propio) | |||
Gastos en personal | |||
Coordinador de Proyecto (SENDA) Encargados institucionales de las universidades pertenecientes al Consorcio (Aporte propio) Secretaria (Aporte propio) | |||
Gastos en inversión | |||
Notebook (Aporte propio) Proyector (Aporte propio) | |||
Gastos asociados a actividades | |||
Gastos asociados a costos de operación (Aporte propio) |
Firman: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Presidente. Consorcio de Universidades del Estado de Chile. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
CUARTO: La entrega de los recursos que deberá hacer este Servicio al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, (CUECH), en virtud del convenio que por este acto se aprueba, se efectuará una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.
QUINTO: Déjese constancia que atendidas razones de buen servicio, fundadas en la necesidad de permitir el efectivo cumplimiento de los objetivos y actividades del programa materia del convenio que por este acto se aprueba, y sin perjuicio de las circunstancias fácticas descritas en la cláusula primera del aludido convenio, el CUECH inició la ejecución del programa a contar del 1° xx xxxxx de 2021, y que conforme a ello y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, el CUECH podrá presentar gastos sustentatorios de los gastos irrogados por tal concepto, a contar de dicha fecha, y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad.