Buenos Aires, jueves 3 de diciembre de 2020 Año CXXVIII Número 34.534
Buenos Aires, jueves 3 de diciembre de 2020 Año CXXVIII Número 34.534
Segunda Sección
1. Contratos sobre Personas Jurídicas
2. Convocatorias y Avisos Comerciales
3. Edictos Judiciales
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.
4. Partidos Políticos
5. Información y Cultura
SUMARIO
Avisos Nuevos
CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS 3
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 17
CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
CONVOCATORIAS 37
TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO 40
AVISOS COMERCIALES 40
REMATES COMERCIALES 60
BALANCES 61
EDICTOS JUDICIALES
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS 62
SUCESIONES 66
REMATES JUDICIALES 68
PARTIDOS POLÍTICOS
....................................................................................................................................................................... 69
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA:
DRA. XXXXX XXXXX XXXXXX - Secretaria DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXX - Directora Nacional
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx - X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Tel. y Fax 0000-0000 y líneas rotativas
Avisos Anteriores
CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
CONVOCATORIAS 99
TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO 118
AVISOS COMERCIALES 119
EDICTOS JUDICIALES
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS 120
SUCESIONES 137
PARTIDOS POLÍTICOS
...................................................................................................................................................................... 138
CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
A BARILOCHE OTRA VEZ S.A.
Esc. N° 258 de 1/12/2020. 1) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 20.815.512, 10/2/69, casada; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
D.N.I. 43.670.789, 30/9/2001, soltero; ambos argentinos, empresarios, domiciliados en Ascasubi 950, Wilde, Pcia de Bs. As. 2) Xxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx X, XXXX; 3) 99 años. 4) Objeto: A) Intermediación en reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte. B) Intermediación en contratación de servicios hoteleros.
C) Organización de viajes de carácter individual o colectivo, excusiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a “forfait”. D) Recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. E) Representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de los servicios. F) Realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.G) Venta de cualquier componente en conjunto o separado de viaje de turismo en forma online. 5) $ 100.000 dividido en 10.000 acciones de V.N.$ 10 c/u.Suscripción: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx suscriben 5.000 acciones. 6) 31/10.7) Presidente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; Director Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.Fijan domicilio especial en domicilio social. Autorizado por Esc. Nº 258 del 01/12/2020 Reg. Nº 933.
Xxxxxxx Xxxxxx - T°: 381 F°: 223 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61001/20 v. 03/12/2020
BASNORT S.A.
1) Xxxxxxx XXXX, 00 años, DNI 00000000; Xxxxxx XXXX, 00 años, DNI 00000000, ambos argentinos, solteros, 10000 acciones de $ 100 c/u; Xxx Xxxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX, xxxxxxxxx, 00 años, DNI92008153, casada, 20000 acciones de $ 100; todos comerciantes y domiciliados en Independencia 2598 Munro Prov BsAs 2) BASNORT S.A.
3) Escritura 6/11/20. 4) Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx 0000 xxxx 0 xxxx 00 XXXX. 5) 99años. 6) Construcción, remodelación, mantenimiento, reparación de todo tipo de inmuebles, realización de obras de ingenieria y arquitectura, redes de infraestructura y viales, ya sean públicas o privadas. Comercialización y/o administración de inmuebles urbanos o rurales, formación y/o administración de consorcios de propietarios por cualquier sistema creado o a crearse. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios. Realizar todo tipo de operaciones financieras con fondos propios, con exclusión de las previstas por la ley 21526 y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. 7) $ 4000000.
8) Directorio: titulares de 1/5 miembros, igual o menor suplentes, por 2 años. Se designó Presidente: Xxxxxx XXXX; Director suplente: Xxxxxxx Xxxx. Domicilio especial: sede social. Por el presidente o vicepresidente según el caso. Sin síndico. 9) 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 38 de fecha 06/11/2020 Reg. Nº 40 X.Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - T°: 7 F°: 954 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60816/20 v. 03/12/2020
BASSEGRAF ARGENTINA S.A.
En escritura del 27/11/2020 Xxxxxx Xxxxx XXXXXX, 22/12/80, divorciado, DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx 000, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, con 250 acciones; y Xxxx Xxxx XXXXXXXXXXX, 25/01/79, soltero, DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxx 0000, Xxxxx, Xxxxxxxxxx, con 250 acciones; ambos argentinos, vecinos de la Provincia de Xx.Xx. y comerciantes, CONSTITUYERON BASSEGRAF ARGENTINA SA. Plazo: 99 años; Objeto: la FABRICACION y COMERCIALIZACION por cualquier medio de TINTAS y sus DERIVADOS, barnices, diluyentes, disolventes, soluciones, productos auxiliares, insumos, productos especiales de limpieza y materias primas o relacionadas con la INDUSTRIA GRÁFICA y el funcionamiento de máquinas que se utilicen en la industria de las artes gráficas, la industria del envase, la industria electrográfica y la electrónica; incluyendo su industrialización en todas las fases y la prestación de SERVICIOS relacionados con dichas industrias; podrá PARTICIPAR EN LICITACIONES nacionales e internacionales, IMPORTAR Y EXPORTAR, y realizar el EJERCICIO DE REPRESENTACIONES, mandatos, franquicias, comisiones y consignaciones; Capital: $ 500.000 representado por 500 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000, valor nominal, cada una, y con derecho a UN VOTO por acción; Cierre de
ejercicio: 31/10; PRESIDENTE a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y DIRECTOR SUPLENTE: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx ambos con domicilio especial en la sede; Sede: XXXXXXX XXXXXXXXX 0000, Xxxx. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 227 de fecha 27/11/2020 Reg. Nº 965
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Matrícula: 4831 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60987/20 v. 03/12/2020
BIHOMA S.A.
CUIT: 30-71679351-2. Por escritura Nº 131 Folio 370 del 25/11/2020, Xxxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, se elevó a escritura pública el Acta de Asamblea de fecha 25/11/2020 por la cual se resolvió REFORMAR EL ARTICULO TERCERO DEL ESTATUTO SOCIAL: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros y/o a través de sociedades controladas o vinculadas, en el país o en el exterior: a) Formación de un instituto médico dedicado a brindar los siguientes servicios: 1) Banco de homoinjertos y prestación de servicios de salud vinculados con los mismos, 2) investigaciones clínicas – farmacológicas, 3) estudio de prevención de enfermedades, 4) realización de campañas de prevención, congresos, seminarios, y charlas informativas, 5) ejercer todo tipo de mandatos, representaciones, servicios, comisiones, comercializaciones y administraciones relacionadas con el objeto social. A tales efectos la sociedad utilizara servicios profesionales, debidamente habilitados y matriculados, en caso que la actividad realizada haya sido reservada a profesionales con título habilitante, quienes actuaran bajo la dirección técnica de uno o médicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes para el ejercicio de la actividad.- Asimismo quedan facultados para a) Efectuar contrataciones de profesionales para el manejo de equipamientos y atención médica, en clínica, clínica quirúrgica y de todas las especialidades relacionadas con la salud y medicina humana, con o sin internación que será prestada en instituciones propias o de terceros, b) Servicios de Trasplante de Órganos y traslado de órganos humanos destinados a trasplante, en coordinación con entidades públicas o privadas autorizadas al efecto, y demás actividades conexas, c) Fabricación, instalación, comercialización, arrendamiento, permuta, refacción, restauración, intermediación, compra, venta, consignación, representación, reparación, calibración, distribución, tomar en leasing, locación o venta, importación y/o exportación de todo tipo de materiales e instrumental médico, prótesis, insumos, descartables, equipos hospitalarios y/o médicos, materiales, muebles hospitalarios, equipamiento óptico, todo tipo xx xxxxxx y/o cristales, vestimenta de uso médico, implementos quirúrgicos, suturas, catéteres y en general todo tipo de insumos, materiales y equipos destinados a la salud, d) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas, e) Organización y prestación de servicios como empresa de Medicina Prepaga y/u Obra Social y/o Seguro o Coseguro de Salud, f) Prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad, g) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de medicina del trabajo, h) La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T.E. Podrá realizar contratos con personas individuales o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole.- Asimismo podrá celebrar contratos de organización y ejecución de atención médico asistencial integral, de intermediación, de administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros y con todos los entes públicos y privados existentes en el país como en el extranjero, i) Ejercer representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social.- Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia, j) Inscribirse y comerciar como Importadora/ Exportadora de Equipamiento Médico, Insumos, Medicamentos; tanto en forma mayorista como minorista; Sin perjuicio de esta enumeración enunciativa, la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Se deja constancia que las actividades que deban ser efectuadas por profesionales con título habilitante conforme a disposiciones reglamentarias serán realizadas por profesionales contratados por la sociedad al efecto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 131 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 331
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61129/20 v. 03/12/2020
BIT URBANO S.A.
Constitución por Escritura N º 48 del 02/12/2020. 1) Xxxxxx Xxxxx XXXXX, xxxxxxx, xxxxxxxxx, nacido el 21/12/1974, empresario, DNI 00.000.000, con domicilio real en Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxx. X, Xxxxx Xxxxx, Xxxx. de Xx.Xx. suscribe
720.000 acciones y Xxxxxx XXXXXXXXXXX, soltera, argentina, nacida el 1/11/1982, empresaria, DNI 00.000.000, con domicilio real en Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxx. X, Xxxxx Xxxxx, Xxxx. de Xx.Xx., suscribe 80.000 acciones; 2) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del exterior, a las siguientes actividades: al cobro y/o pago por cuenta y orden de terceros de obligaciones, facturas, impuestos, tasas y servicios públicos y/o privados. 3) plazo: 99 años. 4) Capital $ 800.000 representado por 800.000 acciones ordinarias nominativas no endosables por la suma de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. 5) Administración: de 1 a 5 miembros por 3 ejercicios, reelegibles. 6) Representación legal: presidente. 7) Quórum y mayorías según arts. 243 y 244 ley 19550. 8) Se prescinde de la sindicatura. 9) 30/06 de cada año. 10) Sede social: Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx X, XXXX. El primer directorio: Presidente: Xxxxxx XXXXXXXXXXX y Director Suplente: Xxxxxx Xxxxx XXXXX, ambos con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 48 de fecha 02/12/2020 Reg. Nº 2113
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - T°: 132 F°: 119 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61096/20 v. 03/12/2020
BLOCK I S.A.
Por escritura del 30/11/2020 se constituyó BLOCK I SA. Socios: Xxxxxxx XXXXXXX, argentino, nacido el 18/05/1990, soltero, DNI 00.000.000, CUIT 23-00000000-9, Desarrollador Inmobiliario, domicilio Xxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxx X, XXXX x Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX, argentino, nacido el 4/01/1994, soltero, DNI 00.000.000, CUIT 23- 00000000-9; estudiante, domicilio Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx X, XXXX. Denominación: BLOCK I SA. Duración: 99 años. Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, ya sea personas físicas o jurídicas, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, pudiendo asimismo construir edificios para renta, comercio o vivienda; como actividad conexa y/o complementaria la importación de maquinarias, implementos, herramientas y artículos para la construcción y equipamiento de obras civiles, industriales, rurales, viales, recreativas, habitacionales, desmontes, alquiler de equipos viales, movimiento de suelos y realizar todas las operaciones sobre inmuebles comprendidas dentro de las leyes, afectación al régimen de propiedad horizontal, fraccionamiento, loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo y actuar como fiduciario, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario en cualquier tipo de proyecto inmobiliario. A los fines indicados la sociedad podrá realizar actividades como entidad inversora, efectuando, entre otras operaciones propias de dicho carácter, inversiones de dinero en operaciones mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo, aunque no limitándose a inversiones realizadas mediante el aporte de capitales particulares y/o préstamos a/de empresas, sociedades comerciales e industriales, constituidas o a constituirse, para la concertación de negocios realizados o a realizarse. La sociedad como actividad conexa y/o complementaria, podrá financiar las actividades enumeradas otorgando y recibiendo préstamos con o sin garantía y/o aportes de personas o sociedades, quedando excluidas todas aquellas operaciones que queden comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley de entidades financieras.- Capital: $ 100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben e integran el 100% del capital social: Xxxxxxx XXXXXXX 50.000 acciones y Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX 50.000 acciones, ambos ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por acción. Administración: PRESIDENTE: Xxxxxxx XXXXXXX. DIRECTOR SUPLENTE: Xxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXX. 3 ejercicios.- Sede Social y Domicilio Especial: La Haya 4082, CABA. Sindicatura: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 156 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 414
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx - Matrícula: 5114 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60976/20 v. 03/12/2020
CAMIRA S.A.
Constituida por Esc. Nº 256 del 26/11/2020 por ante el registro 1792 xx X.X.X.X.; Socios: Xxxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXX, nacida el 02/11/1937, D.N.I.: 3.607.115, CUIT: 27-00000000-5, viuda de sus primeras nupcias de Xxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, nacido el 06/05/1959, D.N.I.: 13.081.079, CUIT: 23-00000000-9, casado en primeras nupcias con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; y Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, nacido el 10/07/1961, D.N.I.: 14.610.373, CUIT: 20-00000000-2, divorciado de sus primeras nupcias con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; todos argentinos, empresarios y domiciliados en Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 00x, Xxxxx. “X”, xx X.X.X.X.- 1) Denominación: “CAMIRA S.A.”.- 2) Duración: 99 años.- 3) Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros y/o en participación, pudiendo actuar como agente, representante o distribuidora, a las actividades relacionadas con
los siguientes rubros: a) Operaciones agrícola ganaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación xx xxxxxx, cría y engorde de ganado menor y mayor, fruticultura, avicultura y tambo, pudiendo extenderse hasta las etapas comerciales o industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado y exportación de los mismos; b) Actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; y comercialización xx xxxxxx del país; c) Importación y comercialización de insumos, productos y maquinarias destinados a las actividades agrícola ganaderas; d) La explotación en todas sus formas de los inmuebles rurales de su propiedad o la de sus socios o de los que en el futuro adquiera o arriende, aún por más de seis años.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- 4) Capital: $ 1.000.000, representado por 1.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal c/u y con derecho a 1 voto por acción, suscriptas de la siguiente forma: Xxxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXX, 500.000 acciones; Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, 250.000 y Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX,
250.000 acciones.- Integración: 25%. Plazo para integrar saldo: 2 años.- 5) Dirección y administración: de 1 a 3 directores titulares, igual o menor número de suplentes. Duración: 3 ejercicios.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, indistintamente.- Prescinde Sindicatura.-
6) Xxxxxx xx Xxxxxxxxx: 31/10.- 7) Directorio: PRESIDENTE: Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX y DIRECTOR SUPLENTE: Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX; quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en la sede social.- 8) Sede Social: Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 00x, Xxxxx. “A”,, xx X.X.X.X.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 256 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 1792
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61085/20 v. 03/12/2020
XXXXX XXX XXXXXX S.A.
CUIT 33707973159. Edicto complementario a Publicación 42787/20 del 30/09/2020. Por escritura 106 de fecha 14/09/2020 folio 391 del Registro Notarial 508 CABA se aumentó el capital social de la suma de $ 9.900.000 a
$ 18.823.200 y la emisión de 89.232 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción, haciendo un total de 188.232 acciones, distribuidas entre los accionistas a prorrata de sus actuales tenencias: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: 31.372 acciones; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 31.372 acciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 31.372 acciones, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 47.058 acciones y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
47.058 acciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 106 de fecha 14/09/2020 Reg. Nº 508 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - Matrícula: 2558 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60988/20 v. 03/12/2020
XXXXX XXX XXXXXX S.A.
Edicto complementario a Publicación 43151/20 del 01/10/2020. Por escritura 125 de fecha 28/09/2020 folio 449 del Registro Notarial 508 CABA se aumentó el capital social de la suma de $ 18.823.200 a $ 39.351.200 y la emisión de 205.280 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a 5 votos por acción, haciendo un total de 393.512 acciones, distribuidas entre los accionistas a prorrata de sus actuales tenencias: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: 65.585 acciones; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 65.585 acciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 65.586 acciones, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 98.378 acciones y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 98.378 acciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 125 de fecha 28/09/2020 Reg. Nº 508
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - Matrícula: 2558 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60792/20 v. 03/12/2020
CORPEN S.A.
CUIT 30711934428. Reforma objeto. Acta Asamblea 30/11/2020. Artículo Tercero: tareas de limpieza y lavado en general de carácter técnico e industrial de edificios particulares consorcios oficinas plantas industriales estaciones de ómnibus aeropuertos aeroparques aeroclubes aeronaves buques barcos xxxxx botes transportes de cargas pasajeros locomóviles en general motores de todo tipo estaciones de servicios ya sean locales de carácter público y/o privado como así también al mantenimiento conservación refacción y/o reparaciones de todo tipo de inmuebles pintura en general instalaciones eléctricas sanitarias de gas y afines asimismo a la comercialización en cualquiera de sus formas compra venta de productos insumos maquinarias materiales para el lavado limpieza y/o construcción necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o cualquier otra actividad anexa que se vincule directa o indirectamente con este objeto social Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 30/11/2020 Xxxxxx Xxxxxxx XXXX MAS - T°: 88 F°: 788 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61043/20 v. 03/12/2020
XXXXXX Y ARCOS CORNER S.A.
SE RECTIFICA TI 57163/20 DEL 19/11/2020. DONDE DECIA: “1)...XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX...DNI
2.021.412...” DEBE DECIR: DNI 00.000.000.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 10 de fecha 16/11/2020 Reg. Nº 793
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Matrícula: 3512 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60801/20 v. 03/12/2020
XXXXXX RECAUDACIONES S.A.
Constitución Esc. 169 del 24/11/20 Reg. 243 CABA. Socios: Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXX, argentino, nacido el 11/09/1954, casado, DNI 00.000.000, empresario, domiciliado en calle 20 N° 831 Balcarce Prov. Bs As y Xxxxxxxx XXXXXXXXX, argentino nacido el 30/08/1989, soltero, DNI 00.000.000, empleado administrativo, domiciliado en calle 40 N° 776 Balcarce Prov. Bs As. Duración: 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros por contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Prestación de servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos nacionales y/o provinciales, tasa de servicios municipales y otros servicios prestados por empresas particulares y/o entidades provinciales o municipales, cobranzas y/o ejecución de pagos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital:
$ 100.000 representado por 100.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y 1 voto por acción. Suscriben 50.000 acciones cada socio e integran el 25%, o sea $ 12.500 cada uno. Administración: Directorio integrado por 1 a 6 titulares e igual o menor número de suplentes, por 3 ejercicios. Representación Legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente, en caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31/12. Presidente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Director Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, aceptan los cargos. Sede social y domicilio especial de los directores: Xxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxx “X” XXXX. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 243 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 243 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 243
XXX XXXXXXXXXX - Matrícula: 5419 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61027/20 v. 03/12/2020
DISTRIMILAN S.A.
Por Escritura Pública del 30/11/2020; 2) DISTRIMILAN S.A.; 3) Xxxx Xxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 24.886.361, nacido el 19/12/1975, CUIT 20-00000000-8, soltero, comerciante, con domicilio en Primera Junta Nº 351, Haedo, Xxxxxxx xx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, xxxxxxxxx, D.N.I. N° 18.423.596, nacido el 06/12/1967, CUIT 20-00000000-0, soltero, comerciante, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 1340, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, argentino, D.N.I. N° 17.928.185, nacido el 08/04/1966, CUIT 20-00000000-7, divorciado, comerciante, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxx Nº 1188, San Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 23.820.671, nacido el 02/04/1974, CUIT 20-00000000-6, casado, comerciante, con domicilio en Batalla La Florida Nº 1471, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 32.674.395, nacido el 31/03/1987, CUIT 20-00000000-0, soltero, comerciante, con domicilio en Xxxxxxx Nº 2604, Ituzaingó, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 4) Xxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0x, Departamento “D”, C.A.B.A.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Distribuidora: Distribución al por mayor y al por menor, fraccionamiento, consignación, comisión, representación, importación y exportación de toda clase de bebidas con o sin alcohol. Depósito, fraccionamiento y distribución de productos alimenticios de todo tipo, en polvo, desecados, congelados, enlatados, condimentos, productos y subproductos relacionados con la industria alimenticia, materias primas, sus derivados y afines. Distribución de todo tipo de productos de panificación por horneo y comidas pre elaboradas, tales como panes, galletas, facturas, prepizzas, y especialidades de confitería y pastelería. Distribución, almacenamiento y depósito de frutas y verduras, siendo esta enumeración meramente enunciativa, abarcando todo tipo de alimentos y bebidas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7) $ 1.000.000.-. El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Xxxx Xxxx XXXXXXX, suscribe
200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1.- por acción, por un total de
$ 200.000.- y representativas del 20% del capital social; Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, suscribe 200.000 acciones
ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1.- por acción, por un total de $ 200.000.- y representativas del 20% del capital social; Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, suscribe 200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1.- por acción, por un total de $ 200.000.- y representativas del 20% del capital social; Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, suscribe 200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1.- por acción, por un total de $ 200.000.- y representativas del 20% del capital social; Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, suscribe 200.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1.- por acción, por un total de $ 200.000.- y representativas del 20% del capital social; 8) 31/12 de cada año; 9) Presidente: Xxxx Xxxx XXXXXXX, Director Suplente: Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX, ambos con domicilio especial en Gurruchaga Nº 2172, Piso 1º, Departamento “D”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 239 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 1017.
Xxxxx Xxxxxxx - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61131/20 v. 03/12/2020
DOS L S.A.
Constitución: 19/11/2020.Esc. 114.1) Socios: Los cónyuges en primeras nupcias Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, argentina, nacida el 21/12/1963, DNI 00.000.000, CUIT. 23168918984, comerciante, y Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, argentino, nacido el 14/05/1960, DNI 00.000.000, CUIT: 20132148415, comerciante, ambos domiciliados en Demaría 4550 piso 37 departamento B CABA. 2) Denominación: DOS L S.A. 3) Sede social: Xx.Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, xxxxxxxxxxxx X, XXXX. 4) Duración: 99 años desde su inscripción. 5) Objeto Social: desarrollar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Fabricación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de prendas de vestir, accesorios, artículos de marroquinería, artículos de regalos, indumentaria, calza-dos, artículos para bebes, y niños.A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. 6) Capital:$ 200.000 dividido en 200000 acciones de $ 1 valor nominal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx suscribe 100000 acciones y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx suscribe 100000 acciones, integran 25% y saldo a 2 años. 7) Cierre de ejercicio: 30/09; 8) Administración: PRESIDENTE: Xxxxx XXXXXX, argentina, viuda de sus 1ºnupcias con Xxxxxx Xxxxx, nacida el 24/03/1935, DNI 710.229, CUIL 27007102297, comerciante, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x“B” CABA.DIRECTORA SUPLENTE: Xxxxxx XXXXXXXX, argentina, viuda de sus 2º nupcias con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, nacida el 3/12/1943, DNI 4.881.314, CUIT 00000000000, comerciante, domiciliada en Xx.Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0xX CABAS, quienes presentes aceptan el cargo para el cual fueron designadas y constituyen domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 114 de fecha 19/11/2020 Reg. Nº 2014
Xxxxx Xxxxxxxx Solar Xxxxxxxx - Matrícula: 4596 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60799/20 v. 03/12/2020
ENVASES TINPLATE S.A.U.
30500721908 Por asamblea del 14/09/2020 se reformo el art. 4 aumentándose el capital social a $ 439.979.500; 439.979.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de VN 1 c/u y con derecho a un voto por acción. ENVASES XXX XXXXX S.A. suscribe 439.979.500 acciones Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/09/2020
Xxxxxxxx Xxxxx - T°: 128 F°: 86 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61042/20 v. 03/12/2020
ESCSO S.A.
Por Escritura Pública del 24/11/2020; 2) ESCSO S.A.; 3) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 32.790.791, nacido el 06/01/1987, CUIT 20-00000000-4, soltero, comerciante, con domicilio en Neuquén Nº 888, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y Xxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 41.490.201, nacido el 09/10/1998, CUIT 20-00000000-5, soltero, comerciante, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Departamento “400”, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 4) Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 0000, X.X.X.X.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Construcción: Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; Realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier otro trabajo u obra relacionada con la industria de la construcción. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7) $ 500.000.-. El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social y b) Xxxxxx XXXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social; 8) 30/06 de cada año; 9) Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, Director Suplente: Xxxxxx XXXXXXX, ambos con domicilio especial en Av. Xxxxxxx Xxxx Nº 2543,
C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 538 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 2061. Xxxxx Xxxxxxx - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61139/20 v. 03/12/2020
ESCUELA DEL JACARANDA S.A.
CUIT 30-67993200-0. Complementa aviso Nº52549/20 del 04/11/2020. Xxxxxxx Xxxxxx suscribió 1.900.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal un peso, con derecho a un voto cada una. Integra el 25% y se compromete a integrar el saldo en los siguientes 12 meses. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha 13/10/2020
Xxxxxxx Xxxxx - T°: 59 F°: 814 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61047/20 v. 03/12/2020
ESPECOR S.A.
Por Escritura Pública del 24/11/2020; 2) ESPECOR S.A.; 3) Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 50.889.342, nacido el 16/05/1997, CUIT 20-00000000-7, soltero, empresario, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Nº 2451, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, argentino, D.N.I. N° 42.689.337, nacido el 11/06/2000, CUIT 20-00000000-2, soltero, empresario, con domicilio en Xxxxxxxxx Nº 5960, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 4) Xx. Xxxxxx Xx 00, X.X.X.X.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: La prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales, de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos. La representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general, depósito, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros de materiales, productos, cosas o bienes de cualquier naturaleza y origen necesarios para el cumplimiento de su objeto social, su representación y consignación. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7) $ 500.000.-. El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social y
b) Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social; 8) 30/06 de cada año; 9) Presidente: Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, Director Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, ambos con domicilio especial en Xx. Xxxxxx Xx 00, X.X.X.X. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 540 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 2061.
Xxxxx Xxxxxxx - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61141/20 v. 03/12/2020
EVERGREEN SHIPPING AGENCY (ARGENTINA) S.A.
Edicto complementario del publicado el 14/10/2020 “EVERGREEN SHIPPING AGENCY (ARGENTINA) S.A.”, REF.: T.I.: 46498/20-. Se aclara que el domicilio publicado para cada director es el especial: Presidente: Xxx Xxxxx XXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx xxxxxx, XXXX. Director Titular Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxxx número 1145, Piso 10, oficina “A” CABA, Director Titular: Xxxxx Xxxx XXXXX, Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.- Director suplente: Xxxx Xxx XXX, Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y Director Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX XXXXXXXXX, Xxxxx numero 267, piso cuarto, departamento “A” CABA.- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Regsitro 870 CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 239 de fecha 07/10/2020 Reg. Nº 870
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Matrícula: 4745 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61029/20 v. 03/12/2020
FLOR-XXXXX S.A.
Cuit: 30-70929657-0. Por asamblea del 08/01/20 se resolvio aumentar el capital de $ 300.000 a $ 10.000.000; y en consecuencia reformar el Art. 4º (capital social). Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 08/01/2020
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Habilitado D.N.R.O. N° 3029
e. 03/12/2020 N° 60998/20 v. 03/12/2020
GUARD DE ARGENTINA S.A.
GUARD DE ARGENTINA S.A. Por esc. Del 26/11/2020, Fº 402 Reg. 1970 se constituyó: GUARD DE ARGENTINA S.A.
Socios: Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, argentino, 21/03/1960 D.N.I. 14.059.351, CUIL 20-00000000-7, soltero, domiciliado en la calle Xxxxxxxxxx 310 Maschwitz, Prov Bs As, comerciante y Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, argentino, 28/01/1963, D.N.I. 16.380.104, CUIT 20-00000000-4, casado, domiciliado en la calle Thames 210, Ituzaingo, Prov BS As comerciante.- Plazo: 99 años- Objeto: A) Servicios de custodia, vigilancia y seguridad privada de personas bienes y establecimientos, servicios de seguridad privada en oficinas, plantas, industrias, clínicas, bancos, consorcios, residencias particulares, centros comerciales, negocios, galerías, obras y demás instalaciones jurídicas, B) Traslado y/o custodia de mercadería, documentos, valores y/o caudales, custodia de mercadería en tránsito y cualquier otro tipo de servicios autorizados por las leyes vigentes a agencias de investigaciones y seguridad privada.servicios de seguimiento; C) Colocación de sistemas electrónicos, vigilancia a distancia y monitoreo, control remoto a distancia; D) Diagnóstico, planificación, implementación y valorización de la seguridad en las organizaciones; E) El asesoramiento, capacitación, gerenciamiento y dictado de cursos y seminarios sobre seguridad privada., la realización de auditorías de seguridad y estudios de seguridad de bienes, F) Compraventa, importación, exportación y/o cualquier otra forma de comercialización de equipamiento, productos eléctrico y/o eléctronicos y sus accesorios relativos a la seguridad, G) Diseño, fabricación instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, sus aparatos, componentes y dispositivos, H) Monitoreo y control de sistemas de alarmas, cámaras y otros componentes de los sistemas de seguridad compleja, así como la diligencia y gestión de compra y/o importación de elementos de tecnología y diversos componentes que hacen a los sistemas de seguridad y al objeto social, I) La comercialización en todas sus formas y canales, ya sea en forma presencial o a través de internet (e-commerce) o aplicaciones digitales (apps), al por mayor o al por menor, y en especial la compraventa, fabricación, elaboración, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución de elementos de tecnología, de seguridad electrónica y los sistemas de seguridad electrónica, así como sistemas de control remoto fijos y móviles relativos al objeto social.- Las actividades que en virtud de la materia así lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante.- Capit al: $ 1.000.000.- Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, suscribe Noventa y cinco Mil Acciones que representan la suma de pesos Novecientos cincuenta mil; y Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, suscribe Cinco Mil Acciones que representan la suma de pesos cincuenta Mil.- Cierre de ejercicio: 31/07.- Sede Social: Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xxxx 0 xxxxxxx 00 XXXX.- 11) El primer directorio: PRESIDENTE: Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX.- DIRECTOR SUPLENTE: Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX.- Constituyen domicilio especial en la sede social Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xxxx 0 xxxxxxx 00 XXXX Autorizado según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 1970
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - X°: 109 F°: 740 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61153/20 v. 03/12/2020
XXXXXXXXX XXXXXXX S.A.
Cuit 30-61079360-2. Por Esc. 138, Reg. 358 del 24/11/2020 se protocolizó acta de asamblea gral. ordinaria y extraordinaria del 11/03/2020. Cesación por vencimiento de sus mandatos: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Presidente) y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Director Suplente). Designación: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx -Presidente- y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Director Suplente-, ambos con domicilio especial en la sede social. Reforma de la cláusula de denominación: “DENOMINACIÓN: Bajo la denominación TRADICIONAL LAS XXXXX S.A. continúa funcionando la sociedad constituida originariamente como “XXXXXXXXX XXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” Cambio de sede: Xx. Xxxx. Xxx Xxxxx 0000, XXXX. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 138 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 358
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx: 4816 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61022/20 v. 03/12/2020
H&R CONSTRUCTORA S.A.
Por escritura del 30/11/20. 2) H&R CONSTRUCTORA SA 3) Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxx, 00/0/00, DNI 00.000.000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 955, Guernica, Pte. Xxxxx, Xxxx Xx Xx, Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX, peruano, constructor, soltero, 4/5/53, DNI 93.748.432, Xxxxxxxxx 000, Xx xxxxx, Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxx, Xxxx BsAs, Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX XXXXX, peruano, constructor, casado, 19/4/80, DNI 94.163.525, Laferrere 935, Guernica, Pte. Xxxxx, Pcia BsAs y Xxxxx XXXXXX XXXXXX, peruano, constructor, soltero, 15/7/79, DNI 00.000.000, xxxxx 000 Nº 2800, Los Xxxxxx, Guernica, Pte. Xxxxx, Pcia Bs As., 4) INMOBILIARIA, FINANCIERA y CONSTRUCTORA: Podrá comprar, vender, explotar, construir, modificar, financiar, arrendar, administrar, alquilar, subalquilar y dividir y subdividir toda clase de inmuebles, obras, terrenos, lotes y hectáreas urbanas y/o rurales y bienes sometidos o a someter al régimen de la ley 13.512. Participar en obras y licitaciones públicas y privadas, compraventa, leasing y todo otro tipo de comercialización, importación y exportación de maquinarias y accesorios relacionados a la construcción. Dar y tomar préstamos y financiaciones, relacionados con la construcción, con o sin garantías hipotecarias y/u otras garantías o avales. 5) $ 100.000. 6) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx X, Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, X.X.X.X. 7) 99 años. 8) 29/11. 9) Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 v/n suscribecada socio 25.000 acciones y 25% del Capital. 10) prescinde de sindicatura 11) PRESIDENTE: Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR SUPLENTE: Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX, constituyen
domicilio en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 574 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 172 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Matrícula: 4814 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60926/20 v. 03/12/2020
HUMAC S.A.
1) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, empresario, 54 años, DNI 00000000, soltero, Xxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxx xx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ingeniero, 61 años, DNI 00000000, casado, Xxxxx 00 Xx 000, Xxxxxxxx; Xxxx Xxxx Xxxxxxx, ingeniero, 55 años, DNI 00000000, casado, Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx; todos argentinos de Provincia de Buenos Aires; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, argentino, ingeniero, 61 años, DNI 00000000, Xxxx X.Xxxxxxx 460,7º piso, departamento B y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, francés, empresario, 48 años, DNI 00000000, Xxxxxxx 3274,3º piso, departamento B; ambos xxxxxxx xx XXXX; 2) 17/11/20.3) En el ámbito de las prácticas y tecnologías de la información, telecomunicaciones, desarrollo de software y aplicaciones, automatización y uso de energías alternativas en el ámbito de las nuevas tendencias del mundo digital, a saber y no limitada a Brindar servicios de conectividad de redes de internet o privadas y de valor agregado sobre redes propias y/o de terceros, servicios de soporte sobre ámbitos del mundo de servicios digitales basados en esas tecnologías: el teletrabajo, la educación, el uso y eficientización de sistemas de energía alternativas, el entretenimiento, automatización industrial y de procesos, soluciones de cloud computing, inteligencia artificial, internet de las cosas, seguridad de la información, big data, ehealth, smart cities, y aplicaciones y/o programas informáticos en esos ámbitos, para individuos, Pymes y Empresas, incluyendo: a) Servicios electrónicos de telecomunicaciones, tecnología de la información, energías alternativas y automatización en todas sus formas y servicios profesionales asociados aplicados a los mercados de individuos y empresas en ámbitos donde dichas tecnologías puedan generar Valor Agregado.b) Servicios profesionales y de desarrollo d software: soporte al uso y explotación de servicios digitales, ya sea a través de aplicaciones o servicios de plataformas de desarrollo propio o de terceros, mesas de ayuda o soporte para servicios informáticos, de consultoría integral sobre tecnologías de la información y telecomunicaciones, procesos, herramientas y metodologías, marketing y comercialización de productos y servicios propios o de terceros.c) Comercialización, compra, venta, importación, exportación, locación, mandatos, consignación y distribución de dispositivos tecnológicos, servicios en la nube, software y/o subsistemas necesarios para su funcionamiento stand alone o como parte de una solución integral.d) Diseño, fabricación, Instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento: de dispositivos tecnológicos, software y/o subsistemas necesarios para su
funcionamiento stand alone o como parte de una solución integral de servicios: de comunicaciones, tecnología de la información, automatización de procesos, entretenimiento, formación y/o valor agregado en todas sus formas. 4) 99 años. 5) $ 300000 en acciones ordinarias Nominativas no endosables de $ 1000 y 1 votos totalmente suscriptas así: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 60 acciones; Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 60 acciones; Xxxx Xxxx Xxxxxxx 00 acciones; Xxxxxx Xxxxxxx XXXX 60 acciones y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 60 acciones. 6) Directorio de 1 a 10 por 3 ejercicios. 7) Prescinde de sindicatura.Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.Suplente Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Domicilio Social: Xxxxxxxxx Xxxx número 434,4º piso, departamento A, CABA, donde constituyen Domicilio Especial.Presidente ó Vicepresidente indistinto. 8) 31/8 de cada año
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3624 de fecha 17/11/2020 Reg. Nº 501 xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60768/20 v. 03/12/2020
IVI CONSTRUCCIONES S.A.
Por escritura del 30/11/20. 2) IVI CONSTRUCCIONES SA 3) Xxxxx Xxxxx XXXXX, uruguayo, soltero, 16/2/66, DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, argentina, divorciada, 4/10/79, DNI 00.000.000, comerciantes, calle 12 de Octubre 671, Monte Grande, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Pcia Bs As. 4) NMOBILIARIA, FINANCIERA y CONSTRUCTORA: Podrá comprar, vender, explotar, construir, modificar, financiar, arrendar, administrar, alquilar, subalquilar y dividir y subdividir toda clase de inmuebles, obras, terrenos, lotes y hectáreas urbanas y/o rurales y bienes sometidos o a someter al régimen de Propiedad Horizontal. Participar en obras y licitaciones públicas y privadas, compraventa, leasing y todo otro tipo de comercialización, importación y exportación de maquinarias y accesorios relacionados a la construcción. Dar y tomar préstamos y financiaciones, relacionados con la construcción, con o sin garantías hipotecarias y/u otras garantías o avales. 5) $ 200.000. 6) Xxxxxxx 000, xxxx 0 Xxxxxxxxxxxx X, X.X.X.X. 7) 99 años. 8) 31/10. 9) Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 v/n suscriben: Xxxxx Xxxxx XXXXX
190.000 acciones y 95% Capital; Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX 10.000 acciones y 5% del Capital. 10) prescinde de sindicatura 11) PRESIDENTE: Xxxxx Xxxxx XXXXX, DIRECTOR SUPLENTE: Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, constituyen domicilio en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 574 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 172 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 574 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 172
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Matrícula: 4814 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60921/20 v. 03/12/2020
J&M S.R. S.A.
1) Constitución: Esc. 41 01/12/2020 Reg. 53 Partido xx Xxxxxxxxxx. 2) Razón social: J&M S.R. S.A. 3) Socio 1: Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida 24/09/1971, DNI 00.000.000, CUIT 27-00000000-6, comerciante, soltera, domicilio real Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, XXXX; socio 2: Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, argentino, nacido 11/03/1976, DNI 00.000.000, CUIT 20-00000000-8, comerciante, divorciado de sus primeras nupcias de Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, domicilio real Virrey Xxxxxxx 00, 0x X, XXXX, ambos domicilio legal en sede social.- 4) Duración: 99 años.
5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero a:) Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, mudanzas, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques; b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas.- 6) Capital: $ 200.000.- representado por 20.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 valor nominal c/u con derecho a 1 voto por acción. Suscripción: 100%, socio 1:
10.000 acciones, $ 100.000.- 50% del capital.- socio 2: 10.000 acciones, $ 100.000.- 50% del capital.- Integración 25% de la suscripción.- 7) Administración: 1 a 5 directores titulares por 3 ejercicios. 8) Representación legal: Presidente. 9) Sindicatura: se prescinde. Fiscalización: ejercida por los socios. 10) Cierre de ejercicio: 31/12. 11) Sede Social: Xxxxxxx 000, xxxx 0x, xxxx.X, XXXX. 12) Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX. Director Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX. Aceptación de cargos: Si. domicilio especial: sede social.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 41 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 53 XXXXXXXX XXXXXXXXXX - Xxxxxxx - Nro. Carnet: 6250 Registro: 4053 Adscripto
e. 03/12/2020 N° 61040/20 v. 03/12/2020
KURIMA S.A.
Por Escritura Pública del 20/11/2020; 2) KURIMA S.A.; 3) Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, argentino, D.N.I. N° 42.689.337, nacido el 11/06/2000, CUIT 20-00000000-2, soltero, comerciante, con domicilio en Xxxxxxxxx Nº 5960, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, argentino,
D.N.I. N° 50.889.342, nacido el 16/05/1997, CUIT 20-00000000-7, soltero, comerciante, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Nº 2451, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 4) California Nº 2082, Piso 2º, Oficina “212 B”, C.A.B.A.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Realizar operaciones de compra, venta, depósito, comercialización, acopio, importación, exportación, elaboración y producción de semillas, cereales, oleaginosas, hacienda, ganados, frutos del país y de todo otro producto derivado de la explotación agrícola-ganadera o forestal o que tenga aplicación en ella pudiendo actuar en negocios derivados subsidiarios o complementarios de los anteriores. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7) $ 500.000.-. El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social y b) Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, suscribe 250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 250.000.- y representativas del 50% del capital social; 8) 30/06 de cada año; 9) Presidente: Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Director Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, ambos con domicilio especial en California Nº 2082, Piso 2º, Oficina “212 B”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 223 de fecha 20/11/2020 Reg. Nº 1234.
Xxxxx Xxxxxxx - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61142/20 v. 03/12/2020
XXXX XXXXXXX X.X.
CUIT 30700843153. Por escritura 148 de fecha 26/11/2020 folio 547 del Registro Notarial 508 CABA quedó protocolizada el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 24 del 24/10/2019 por la cual se aumentó el Capital Social de $ 500.000 a $ 21.000.000 mediante la capitalización de la cuenta Ajuste de capital, Aportes irrevocables y Reserva de Bienes de Uso y la emisión de 210.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 100 cada acción con derecho a 1 voto cada una, procediéndose al canje de las viejas acciones, en igual proporción a sus actuales tenencias, es decir Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 168.000 acciones y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx 42.000 acciones, con reforma del Artículo 4° del Estatuto Social. A su vez se resolvió la reforma de los Artículos octavo y noveno del Estatuto Social.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 148 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 508 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - Matrícula: 2558 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60791/20 v. 03/12/2020
MERCADO DE METALES Y FUTUROS S.A.
COMPLEMENTA PUBLICACION DEL 17/11/20 Nº 55267/20. Se informa que por escritura n° 72 del 06/11/2020, pasada al folio 219 ante el Registro 895 CABA, se constituyo la sociedad “MERCADO DE METALES Y FUTUROS S.A.” y por escritura Complementaria n° 77 del 01/12/20, pasada al folio 233 Registro 895 CABA, se MODIFICO el artículo CUARTO del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente forma:”ARTICULO CUARTO: La sociedad es a los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales exclusivamente Financiera y de Inversión. Organizar, registrar, liquidar, garantizar y reglamentar las operaciones y transacciones al contado y a plazo que sobre cualquier tipo de activo, entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, contratos a fijar, productos de inversión colectiva y cualquier otro valor negociable que cuente con oferta pública o no, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados, autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente, se realicen bajo su control y con intervención de agentes, y contratos expresados en cualquier clase de moneda o divisas, o referidos a ellas, metales preciosos y canastas o índices, simples o combinados, de dichas especies, con sujeción a las leyes y reglamentos y, en general, a cualquier valor o contrato de inversión de derechos de crédito o valores negociables que pudieren existir.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 77 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 895
xxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx - Matrícula: 4877 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60725/20 v. 03/12/2020
MOREKISI S.A.
Por Escritura Pública del 20/11/2020; 2) MOREKISI S.A.; 3) Xxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 41.490.201, nacido el 09/10/1998, CUIT 20-00000000-5, soltero, comerciante, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Departamento “400”, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentino, D.N.I. N° 32.790.791, nacido el 06/01/1987, CUIT 20-00000000-4, soltero, comerciante, con domicilio en Neuquén Nº 888, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 4) Santa Xxxxxxxxx Nº 370, C.A.B.A.; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: La distribución, venta, importación, exportación y comercio en general de artículos de consumo masivos, productos en estado natural, secos, congelados, embutidos y sus derivados, alimentos, artículos y enseres en plásticos y sus derivados, ferretería en general, herrería, piñatería, juguetería, bisutería, mueblería y artículos para el hogar, especialmente para consumo humano, producidos por la compañía o por otros fabricantes. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6) Plazo: 99 años; 7) $ 250.000.-. El capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores, de conformidad con el siguiente detalle: a) Xxxxxx XXXXXXX, suscribe 125.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 125.000.- y representativas del 50% del capital social y b) Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, suscribe 125.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una y de $ 1 por acción, por un total de $ 125.000.- y representativas del 50% del capital social; 8) 30/06 de cada año; 9) Presidente: Xxxxxx XXXXXXX, Director Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, ambos con domicilio especial en Santa Xxxxxxxxx Nº 370, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 222 de fecha 20/11/2020 Reg. Nº 1234.
Xxxxx Xxxxxxx - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61140/20 v. 03/12/2020
NAKBE S.A.
CUIT: 30-71171452-5. Por asamblea del 27/03/20 se resolvió designar a los miembros del Directorio: Presidente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directores Suplentes: Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, quienes constituyeron domicilio especial en la sede social. Asimismo se resolvió reformar los art. 7 y 10 del estatuto social permitiendo las reuniones de directorio y asamblea a distancia.
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 27/03/2020 Xxxxxxx Xxxxxx - T°: 94 F°: 61 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60806/20 v. 03/12/2020
NUCLEO BASICO S.A.
1) 17/11/20; 2) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 1/4/91, DNI35947514, Acceso Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxx. Bs. As; Xxxxxx Xxxxxxxxx, 25/7/94, DNI38268721, Xxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx 0, Xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxx. Xx.Xx; ambos argentinos, solteros, comerciantes; 3) NUCLEO BASICO S.A.; 4) 99 años;
5) ejecución de proyectos y realización de obras de ingeniería y arquitectura en materia de inmuebles urbanos y/o rurales, loteos, country, caminos, pavimentación, urbanización, construcción, remodelación, decoración, ampliación y demolición de inmuebles; incluyendo la compraventa, permuta, alquiler y/o leasing de inmuebles, operaciones inmobiliarias y administración de consorcios de propiedades inmueble. Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante; 6) $ 100.000,- acciones $ 1,- cada una; 7) 31/7; 8) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 90%; Xxxxxx Xxxxxxxxx 10%; 9) Xxxx. Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxx;
10) Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx; Director Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxxx; ambos domicilio especial: Xxxx. Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxx; Autorizado según instrumento público Esc. Nº 143 de fecha 17/11/2020 Reg. Nº 1919
xxxxxx xxxxx xxxxxx - Habilitado D.N.R.O. N° 22130
e. 03/12/2020 N° 61132/20 v. 03/12/2020
XXXX XXXX S.A.
1) Accionistas: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, nacido el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx, CUIT 20-00000000-0, Licenciado en Ciencias Políticas, casado, con domicilio en Xxxxx Xxxx 0000, 0x xxxx, XXXX; y Xx Xxx, DNI 00.000.000, nacido el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx, C.U.I.T 20-00000000-7, administrador, casado, con domicilio en Xxxxx Xxxx 0000, 0x xxxx, XXXX 2) Escritura Pública Nº 89, F° 248, del 30/11/2020, Xxxxxxxx 000,
XXXX 3) XXXX XXXX S.A. 4) Xxxxx Xxxx 0000, 0x xxxx, XXXX 5) Objeto: La sociedad tiene como objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, actividades financieras de inversión, consistentes en tomar participaciones en otras sociedades, mediante compra, venta o permuta, al contado o a plazos de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse, o celebrar los contratos de colaboración empresaria o asociativos tipificados en el Código Civil y Comercial de la Nación. No podrá realizar operaciones previstas en la ley de entidades financieras, ni cualesquiera otras que requieran el concurso público. Para la realización de sus fines la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con su objeto, dentro de las normas legales estatutarias y vigentes que la rijan. 6) 99 años. 7) $ 400.000: 400.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto por acción, quedando distribuido de la siguiente manera:
i) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 200.000 acciones y ii) Du Wen: 200.000 acciones. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por 3 ejercicios, igual o menor número de suplentes. Reelegibles. Presidente y Director Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Director Suplente: Xx Xxx. Ambos con domicilio especial en Paraguay 1866, C.A.B.A. Sindicatura: Se prescinde. 9) Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. 10) Cierre del ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 89 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 283
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60771/20 v. 03/12/2020
XXXXXXX EMARKET S.A.
Constitución: Por Escritura Pública Nº 649 del 02/12/2020. Esc. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Adscripto al Registro Nº 359. Matrícula: 5346 C.E.C.B.A. 1) Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida el 16/8/75, licenciada en administración, casada, DNI Nº 00.000.000 y CUIT Nº 27-00000000-8, domicilio real en Xxxxxxxx Xxxxx 000, xxxxxx xxxx 0, Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, argentina, nacida el 17/6/76, licenciada en turismo, casada, DNI Nº 00.000.000 y CUIT Nº 27-00000000-1, domicilio real en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx.xx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida el 19/9/77, abogada, casada, DNI Nº 00.000.000 y CUIT Nº 27-00000000-0, domicilio real en Xxxx 000, Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx; Xxx Xxxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida el 17/1/80, licenciada en administración, casada, DNI Nº 00.000.000 y CUIT Nº 27-00000000-3, domicilio real en Las Bases 392, Haedo, Partido xx Xxxxx, Pcia. de Buenos Aires y Xxxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida el 22/11/75, comerciante, divorciada, DNI Nº 00.000.000 y CUIT Nº 23-00000000-4, domicilio real en Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx; 2) XXXXXXX EMARKET S.A.;3) Xxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxx 0, X.X.X.X. 4) Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a todo tipo de actividades y servicios en materia de comercio electrónico y/o prestaciones a través de redes electrónicas y/o informáticas, mediante la compra, venta, oferta de compra y de venta, consignación, comisión, de todo tipo de bienes y servicios por medios electrónicos, su comercialización, distribución, publicidad, validación de pagos, manejo de transacciones, logística y desarrollo de programas informáticos y tecnológicos. Compra y venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyan y/o formen parte de otros servicios asociados a la actividad principal y las que los clientes que publican en la web. 5) 99 años. 6)
$ 100.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y 1 voto por acción, suscriben: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: 20.000 acciones; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 20.000 acciones; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: 20.000 acciones; Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx: 20.000 acciones y Xxxxxxx Xxxxxxx: 20.000 acciones e integran el 25% y el saldo a 2 años en dinero en efectivo. 7) Dirección y administración: de 1 a 5 directores titulares, igual o menor número de suplentes. Duración: 3 ejercicios. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente y en caso de ausencia, impedimento o vacancia. 8) Directorio: Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Directora Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Domicilio especial de todos los directores en la sede social. 9) 30/09 de cada año. 10) Prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 649 de fecha 02/12/2020 Reg. Nº 359 xx XXXX
Xxx Xxxxxx Victory - T°: 47 F°: 491 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61105/20 v. 03/12/2020
SAN XXXXXX XX XXXXX S.A.
CUIT: 30-70173691-1. Según Asamblea del 29.11.2019, se resolvió (i) aumentar el capital mediante aporte irrevocable en la suma de $ 1.631.236.-, elevándolo de $ 3.514.155.- a $ 5.145.391.-; (ii) aumentar el capital por capitalización de la cuenta ajuste de capital en $ 6.700.185.-, elevándolo de $ 5.145.391.- a $ 11.845.576.-; (iii) aumentar el capital por aporte en efectivo en la suma de $ 238.600.- elevándolo de $ 11.845.576.- a $ 12.084.176.- y se resolvió reformar el artículo 4° del Estatuto. El capital queda así conformado en su totalidad: Xxxxx Xxx Xxxx, titular de 9.194.823 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Xxxxxx Xxxx, titular de 2.889.353 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones fueron totalmente suscriptas e integradas. Capital social: $ 12.084.176; según Asamblea del 4.6.2020, se resolvió (i) aumentar el capital mediante la capitalización de un saldo de aportes irrevocables en la suma de $ 817.065.-, elevándolo de $ 12.084.176.- a la suma de $ 12.091.241.- efectuado por Xxxxx Xxx Xxxx, y Xxxxxx Xxxx renunció al derecho de suscripción preferente. El capital queda así conformado en su totalidad: Xxxxx Xxx Xxxx, titular de 10.011.888 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Xxxxxx Xxxx, titular de 2.889.353 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones fueron totalmente suscriptas e integradas. Capital social: $ 12.901.241.-; (ii) aumentar el capital social en $ 5.568.625.-, elevándolo de
$ 12.901.241.- a $ 18.469.866.- El capital queda así conformado en su totalidad: Xxxxx Xxx Xxxx, titular de 14.333.141 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Xxxxxx Xxxx, titular de 4.136.725 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones fueron totalmente suscriptas e integradas. Capital Social: $ 18.469.866.-; (iii) aumentar el capital social en la suma de $ 1.530.134.-, mediante aporte en efectivo de Xxxxx Xxx Xxxx y el accionista Xxxxxx Xxxx, renunció al derecho de preferencia, elevándolo de $ 18.469.866.- a
$ 20.000.000.- El capital queda así conformado en su totalidad: Xxxxx Xxx Xxxx, titular de 15.863.275.- acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Xxxxxx Xxxx, titular de 4.136.725.- acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones están totalmente suscriptas y se integraron en forma parcial mediante transferencia de $ 382.540.-, o sea el 25% del monto del aumento y se reformó el artículo 4° del Estatuto. Capital social final: $ 20.000.000.- Autorizado según instrumento privado Asambleas de fechas 29/11/2019 y 04/06/2020 Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60785/20 v. 03/12/2020
SILUS CAPITAL S.A.
CUIT 30-71066647-0 Cambio de jurisdicción y Aumento de Capital con Reforma de Estatuto. Se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria N° 20 del 03/08/2018 se aprobó el cambio de jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con domicilio social en Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 00 XXXX reformándose el articulo primero, quedando con la siguiente redacción “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “SILUS CAPITAL S.A.”. Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puede instalar agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior”. Se aumentó el capital social en $ 88.000 por aportes irrevocables, quedando el capital social en $ 100.000, modificándose el cuarto quedando con la siguiente redacción “Capital y Acciones: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL, representado por acciones ordinarias nominativas no endosables de VALOR NOMINAL PESOS UNO y de UN VOTO cada una. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo en la forma que autoriza el articulo 188 de la ley 19.550”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 51 de fecha 12/06/2020 Reg. Nº 230
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx - T°: 118 F°: 403 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60769/20 v. 03/12/2020
SILUSHOME S.A.
CUIT 30-71066649-7. Cambio de jurisdicción y Aumento de Capital con Reforma de Estatuto. Se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria N° 18 del 17/08/2018 se aprobó el cambio de jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con domicilio social en Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 00 XXXX reformándose el articulo primero, quedando con la siguiente redacción: “La sociedad se denomina “SILUSHOME S.A.”. Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puede instalar agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior”. Se aumentó el capital social en $ 88.000 por aportes irrevocables, quedando el capital social en $ 100.000, modificándose el articulo cuarto quedando con la siguiente redacción Capital y Acciones: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL, representado por acciones ordinarias nominativas no endosables de VALOR NOMINAL PESOS UNO y de UN VOTO cada una. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo en la forma que autoriza el articulo 188 de la ley 19.550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha 12/06/2020 Reg. Nº 230
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx - T°: 118 F°: 403 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60772/20 v. 03/12/2020
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.
CUIT: 30-68307675-5. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30/11/2020 se resolvió por unanimidad cambiar la denominación social Thyssenkrupp Elevadores S.A. a “TK Elevadores Argentina S.A.”, y reformar el artículo primero del estatuto social. Autorizada por Acta de asamblea de fecha 30/11/2020
Xxxxxxx Xxxxx - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60786/20 v. 03/12/2020
TRIAN METAL S.A.
1) Andrea De Los Xxxxxxx XXXXX (Presidente), 29/07/1986, soltera, DNI 32.407.648, Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx xx Xx As, suscribe 75.000 acciones; y Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX (Director Suplente), 30/01/1993, casada, DNI 00.000.000, Xxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Gral. San Xxxxxx, Pcia de Bs As, suscribe 25.000 acciones. Ambos Argentinas y comerciantes. 2) 26/11/2020. 4) Xxxx 000, Xxxx 0 Xxx X, XXXX. 5) Comercialización, distribución, importación y exportación de mercadería y materiales metalúrgicos y partes metálicas para la industria, automotores y maquinarias. Fabricación, distribución, instalación, montaje de productos metalúrgicos, racks, estanterías y estructuras metálicas, cerramientos y muebles metálicos en general.
6) 99 años 7) $ 100.000.- representado por 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1.- y un voto cada una. 8) 1 a 5 directores titulares por 3 ejercicios; igual o menor número de suplentes.
9) representación Presidente o vicepresidente, en su caso; domicilio especial en la sede. Fiscalización: art. 55 LGS.
10) 31/10. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 212 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 964 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - T°: 67 F°: 192 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61067/20 v. 03/12/2020
XXXXXXXXXX, XXXXXX S.A.
CUIT: 33-50140549-9. Por Acta de Asamblea del 28/10/2020, se resuelve la reelección del directorio. Designan PRESIDENTE: XXXXXX XXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE: XXXX XXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR TITULAR: XXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTORA TITULAR: XXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTORA TITULAR: XXX XXXXX
XXXXXXXX y DIRECTOR SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXXXXX. Todos denuncian domicilio especial en XXXX 0000, 0x “X”, XXXX. 2.- Reformar artículo DECIMOSÉPTIMO: Prescinde Sindicatura. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 28/10/2020
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60940/20 v. 03/12/2020
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
121-CUSTOMER TECHNOLOGY S.R.L.
121- CUSTOMER TECHNOLOGY S.R.L.
CUIT 30-71563056-3 Reforma y Cesión cuotas S.R.L. 20/12/2019 .1) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 CUIT 20-00000000-7, argentino, casado con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, comerciante, domicilio: Xxxxx 000 Xxxx 0 X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sede 500 cuotas a XXXXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000 CUIT 20-00000000-7 argentino, comerciante soltero, comerciante, con domicilio: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxxx 0 Xxxxxxxxxx XXXX y 500 cuotas a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 CUIT 20-00000000-4 casado empresario con domicilio en Xxxxxxx 0000 XXXX. Conforme lo expuesto se modifica el artículo cuarto: CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 50.000.- dividido en 5.000 cuotas iguales de $ 10.- valor nominal cada una y de un voto por cuota, que se hallan totalmente suscriptas de acuerdo al siguiente detalle: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: cuatro mil quinientas cuotas, es decir $ 45.000, y Xxxxx Xxxxxxxx: quinientas cuotas, es decir $ 5.000.- Xxxx Xxxxx Xxxxxx, abogado autorizado en Cesión de 20/12/2019.
Autorizado según instrumento privado CEsion de Cuotas de fecha 20/12/2019 Autorizado según instrumento privado CEsion de Cuotas de fecha 20/12/2019
Xxxx Xxxxx Xxxxxx - T°: 78 F°: 141 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60794/20 v. 03/12/2020
A8TEC S.R.L.
1) Xxxxxxx Xxxxxxx DI XXXXX nació 8/09/1971 DNI 00000000 casado Comerciante, Xx Xxxxxxxxxx 0000, xxxx X Xxxxxx, Xxxx Xx Xx, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX nació 24/02/1977, DNI 00000000, casada psicologa, Estancias xxx Xxxxx, La argentina, lote 112 Pilar, Prov Bs As, Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX XXXXX, nació 29/06/1996 DNI 00000000 soltero empleado Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0, xxxx X, X.X.X.X. todos argentinos 2) 30/11/2020. 3) A8TEC S.R.L. 4) Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, departamento “A”, C.A.B.A. 5) I) la compra y venta de elementos informáticos para la oficina en General,
II) brindar servicios informática, consultoría y suministros de programas informáticos. III) Creación, desarrollo, diseño, producción e implementación, de sistemas informáticos (software) y afines. 6) 99 años 7) $ 300.000 los socios suscriben 1000 cuotas cada uno v/n $ 100 8) Representación Legal: Gerente Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX XXXXX por todo el tiempo de duración de la sociedad acepta cargo constituye domicilio especial en sede social.
9) Firma Gerente. 10) 30/11. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 45 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Matrícula: 4799 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60802/20 v. 03/12/2020
AGROPECUARIA EL SIERVO S.R.L.
Se complementa publicación Nro. 15563/20 publicada el 19/03/2020. Por instrumento rectificatorio de 30/09/2020, se modifica Art. 4 del estatuto, incrementando el capital social de $ 30.000 a $ 100.000 representado por 10000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx: 5000 cuotas y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 5000 cuotas.
Autorizado según instrumento privado Estatuto de fecha 27/11/2019 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60994/20 v. 03/12/2020
XXXXXXX X. XXXXXX E HIJOS S.R.L.
CUIT 30.70997462.5 Por Escritura Nº 116 del 28/09/2020 el socio Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX dona 13.263.865 cuotas de VN $ 1 cada una y las mismas son adquiridas en la siguiente proporción: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, adquiere
68.515 cuotas; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, adquiere 68.510 cuotas y Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx adquiere 68.510 cuotas. Capital luego de la cesión: Xxxxx Xxxxx XXXXXX 2.661.647 cuotas, Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX 2.661.647 cuotas, Xxxxx Xxxxxx XXXXXX 2.661.647 cuotas, Xxxxx Xxxx XXXXXX 2.661.647 cuotas, e Xxxxxxx XXXXXX 2.661.647 cuotas xxxxxxxx.Xx reformo articulo 4. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 116 de fecha 28/09/2020 Reg. Nº 1952
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60760/20 v. 03/12/2020
AML S.R.L.
CUIT 30710312555 Esc.del 30/11/20 se protocolizó Acta de Reunión de Socios del 23/04/20 de AML SRL que resolvió reformar el artículo sexto ampliando el mandato por tiempo indeterminado, ratificando en el cargo a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, constituye domicilio especial en la sede social, y trasladar la sede a la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 xxxx 0 depto A Cap Fed.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 315 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 1396 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Matrícula: 3325 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60781/20 v. 03/12/2020
BABBO S.R.L.
Escritura N° 370 del 24/11/20. Socios: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000, 17/11/88, Escalada 3560, Lote 6, San Xxxxxxxx, Pcía. Bs. As.; y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000, 10/2/82, Xxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx. Bs. As; ambos argentinos, solteros y empresarios. Denominación: “BABBO S.R.L”. Duración: 99 años. Objeto: La administración y explotación de emprendimientos gastronómicos de cualquier índole y especie, bares, cafés, cantinas, restaurantes, sushi bar, pub, confiterías, copetín al paso, parrillas, comidas rápidas y afines, café concert, y de cualquier otro negocio relacionado con la gastronomía y la alimentación, despacho de bebidas alcohólicas o sin alcohol, envasados o no, y en general a cualquier otro rubro de la rama gastronómica y la alimentación. Elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas. Servicio de bufetes en clubes, fiestas, recepciones, concesiones públicas o privadas. Elaboración, producción, compra, venta, importación exportación, distribución y cualquier otra forma de fabricación y/o comercialización de productos alimenticios, gastronómicos
y/o equipamiento para el ramo gastronómico. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante y habilitación que correspondan. Capital: $ 100.000.- dividido en 10.000 cuotas de $ 10.- y un voto cada una. Suscripción: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 8.500 y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: 1500. Integración: 25% en efectivo, el saldo dentro de los 2 años. Administración: uno o más gerentes indistintamente socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Cierre de Ejercicio: 31/10. Gerente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio especial en la sede social. Sede Social: Xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxx. X, X.X.X.X. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 370 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 7
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx D.N.R.O. N° 11453
e. 03/12/2020 N° 61104/20 v. 03/12/2020
BACILLUS BAR S.R.L.
Contrato del 25/11/20.Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, 23/9/82, DNI 00000000,(190.000 cuotas) y Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, 15/10/87, DNI 00000000,(10.000 cuotas);ambas argentinas, solteras, empleadas, domiciliadas en Xxxxxxxxx Xxxx 1385, piso 2, departamento B, CABA.BACILLUS BAR SRL. 99 xxxx.Xx explotación comercial de negocios dedicados al ramo de las cervecerías, pizzerías, bar, restaurante, confiterías, parrillas, pancherías, cafeterías, pastelerías, despacho de bebidas con o sin alcohol, y envasadas en xxxxxxx.Xx elaboración y comercialización de productos alimenticios; y todo lo relacionado directamente al ramo de la gastronomía.$ 200.000 dividido en 20.000 cuotas de $ 10 cada una.Administración: Ambas socias, con domicilio especial en la sede social. 31/12.Sede: Xxxxxxxxx Xxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxxxxxx X, XXXX Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha 25/11/2020
XXXXXX XXXXXXX XXXXX - Xxxxxxxxxx X.X.X.X. Xx 00000
e. 03/12/2020 N° 60789/20 v. 03/12/2020
BIGAN S.R.L.
Constituida por escritura 519 del uno de diciembre de dos mil veinte registro 942 CABA ante esc. Xxxxxx X. XXXXX. Socios: Xxxxx Xxxxxx X’ANGIO DNI 00000000 CUIT 20-00000000-0 nacido 3/5/1985 soltero domicilio real y constituido Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXX DNI 00000000 CUIT 20-00000000-5 nacido 23/07/1973 casado domicilio real y constituido Xxxxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Ambos argentinos y empresarios. Plazo: 99 años desde su inscripción. Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a ter-ceros, a las siguientes actividades: fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación de artículos textiles y prendas de vestir. Capital $ 100.000. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: Xxxxx Xxxxxx X’XXXXX suscribe cincuenta mil cuotas de un peso cada una y Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXX suscribe cincuenta mil cuotas de un peso cada una. Administración y representación: 1 o más gerentes en forma individual e indistinta. Prescinde de sindicatura. Cierre de ejercicio: 30/11 de cada año. Sede: Xxxxxxx Xx 0000, piso 7º, departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gerente Xxxxx Xxxxxx X’XXXXX. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 519 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 942
XXXX XXXXX XXXXXXXXX - X°: 60 F°: 425 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61048/20 v. 03/12/2020
CAMINO DE LOS NOGALES S.R.L.
CUIT 30-70996947-8.Por Resol. Gral. IGJ N° 03/2020 se informa como quedó suscripto el capital social luego del contrato de cesión de cuotas del 20/08/2020: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 477 cuotas y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: 53 cuotas, de $ 100.- v/n c/u. Autorizado según instrumento privado Instrumento Privado de fecha 20/08/2020 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - T°: 80 F°: 246 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61102/20 v. 03/12/2020
CHEIBA S.R.L.
Acto Privado del 26/11/2020: Xxxxxx XXXXXX, 21/11/87, DNI 00.000.000, Segui número 3964 Piso 3º Departamento A; Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX, 23/9/86, DNI 00.000.000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 Xxxx 0x Departamento A; Xxxxx Xxxxx XXXXX, 4/9/86, DNI 00.000.000, Xxxxxx 0000 Xxxx 0x Departamento E; todos argentinos, casados, comerciantes, xx XXXX. CHEIBA S.R.L. 99 años. Compra, venta, diseño, confección, fabricación, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución de telas, hilados, prendas de vestir y de la indumentaria en xxxxxxx.Xxxxxxx:$ 102.000 dividido en 10.200 cuotas de $ 10 c/u suscriptas en partes iguales.
Gerente: Xxxxxx XXXXXX con domicilio especial en Sede Social.Cierre ejercicio: 31/10.Sede: MORON 3.073 xx XXXX. Autorizado según instrumento privado Constitutivo de fecha 26/11/2020
Xxx Xxxxxxxx XXXXXX - T°: 91 F°: 961 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60766/20 v. 03/12/2020
COCINA SUSTENTABLE S.R.L.
1) Xxxxxx XXXXXXXXX, argentino, nacido el 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx, XXX 00.000.000, soltero, C.U.I.T. 20-00000000-5, domiciliado en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quien suscribe
25.000 cuotas, Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, argentina, nacida el 11 xx xxxxx de 1967, docente, DNI 00.000.000, soltera, C.U.I.L. 27-00000000-9, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quien suscribe 25.000 cuotas, Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX, argentina, nacida el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxx, DNI 00.000.000, casada, C.U.I.L. 27-00000000-2, domiciliada en Xxxxxxxxx 0000 CABA, quien suscribe 25.000 cuotas y Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX, argentino, nacido el 21 xx xxxxx de 1960, contador público, DNI 00.000.000, casado,
C.U.I.T 20-00000000-5, domiciliado en Xxxxxxxxx 0000 CABA, quien suscribe 25.000 cuotas. Todas de $ 1 de Valor Nominal. 2) 18/11/20 4) Baigorria 2840 CABA. 5) Objeto: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. c) Podrá realizar, administrar, contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios gastronómicos, sea directa al cliente, y/o catering y/o delivery y/o por internet, venta directa de alimentos, producción, distribución y transporte de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias. d) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto. 6) 90 años. 7) $ 100.000
8) Administración 1 o más gerentes, socios o no por toda la vigencia del contrato. 9) Gerentes indistintamente. Gerente: Marcelo Carlos Gobbo, con domicilio especial en la sede social. 10) 30/09 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 109 de fecha 18/11/2020 Reg. Nº 575
Pablo Damián Rodriguez - T°: 69 F°: 84 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61101/20 v. 03/12/2020
COMERCIAL E INDUSTRIAL GNC S.R.L.
Instrumento privado del 30-11-2020.- Ignacio Sidero, Argentino, DNI 43.993.039, CUIT 20-43993039-0, 10-5- 02, Domicilio: Príngles 965 Piso 5 Departamento “A”, CABA, Nataly Fátima de los Santos Rivero, Uruguaya, DNI 93.686.963, CUIT 27-93686963-2, 16-5-77, con domicilio en Benito Juárez 2620, piso 1, departamento 1, de CABA., Ambos comerciantes, solteros, OBJETO: COMERCIAL: Atención de todo vehiculo para Conversión de la propulsión de vehículos para operar con GNC. Control, revisión, mantenimiento y reparación de vehículos con propulsión a GNC. Todo esto contemplado dentro del sujeto del ENARGAS “TdM” (Taller de Montaje).Taller mecánico, asistencia integral de vehículos propulsados a GNC, Nafta y/o Gasoil, reparaciones y venta de repuestos.- Acondicionamiento de vehículos cero kilómetro y usados, postventa por cuenta propia y por orden de concesionarios oficiales. Comercialización de repuestos y accesorios para la industria automotriz. Importación de todos los componentes necesarios para la conversión de la propulsión de un vehículo a GNC. Todo esto contemplado dentro del sujeto del ENARGAS “IMP” (Importador para GNC). Compra y venta, permutas, consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, importación y exportación, representación y venta por mayor y menor de materias primas, repuestos, accesorios. Organización y atención de estaciones de servicio de GNC. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos.- Compra venta, representación, consignación, distribución, transporte, comisión, de productos vinculados al GNC y necesarios para la conversión de la propulsión con este combustible y mantenimiento y control de los mismos. Todo esto contemplado dentro del sujeto del ENARGAS “PEC” (Productor de Equipos Completos para GNC). INDUSTRIAL: El control, prueba y revisión periódica de Cilindros para GNC. Todo esto contemplado dentro del sujeto del ENARGAS “CRPC” (Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC). Fabricación de todos los componentes necesarios para la conversión de un vehículo al combustible GNC. Todo esto contemplado dentro del sujeto del ENARGAS “FAB” (Fabricante para GNC). MANDATARIA Y REPRESENTASION: Ejercer u otorgar mandatos, franquicias, representaciones, agencias y comisiones. FINANCIERA: Realizar las actividades
financieras para el cumplimiento de su objeto y su actividad arriba descripta.- .- DURACION: 99 años desde inscripción- Capital: $ 600.000: Sr. Sidero 4500 cuotas y la srta. De los Santos Rivero 1500 cuotas. De $ 100
V.N cada una- cierre de ejercicio: 30-10 cada año.- sede social Benito Juarez 2620 piso 1 depto 1 de CABA. Gerente: Nataly Fátima de los Santos Rivero, domicilio especial en el social.- Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 30/11/2020
Verónica Castellano - T°: 65 F°: 365 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60773/20 v. 03/12/2020
CONSCANNG S.R.L.
Contrato Social del 01/12/2020: 1) Norberto Oscar HERLEIN, 30/01/56, DNI 11.897.928, CUIT 20-11897928-2, Formosa 242, Canning, Partido de Ezeiza, Prov. Bs. As. y; Jorge Alberto BOMBINO, 31/07/70, DNI 21.498.440, CUIT 20-21498440-8, Directorio 252, Ciudad y Partido de San Vicente, Prov. Bs. As, ambos casados, argentinos y empresarios 2) “CONSCANNG S.R.L.” 3) 99 años 4) A) CONSTRUCTORA: Construcciones de carácter público o privado, civil o militar, como Obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de Desagüe; obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, construcción de usinas y subusinas, redes de retransmisión, instalaciones de protección contra incendios e inundaciones, construcción de estructuras y/o infraestructuras de hormigón o metálicas para puentes, pistas de aterrizaje y puertos, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios, construcción y equipamiento de predios feriales y exhibiciones, construcción de centros turísticos, construcción de complejos turísticos, refacciones y mejoras, fabricación y colocación de estructuras, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. B) COMERCIALIZACION Y FABRICACION: (i) Materiales y elementos para construcción: Fabricación, explotación de materiales, revestimientos, sanitarios y accesorios, compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo o modelo de vivienda, revestimientos internos y externos, artefactos sanitarios, grifería, artefactos eléctricos, máquinas y accesorios para la industria cerámica y de la construcción, como así también de pinturas, papeles pintados, revestimientos, alfombras y todo otro artículo o material vinculado directa o implícitamente con la decoración. (ii) Vidrios: Representación de fábricas y cristalerías; prestación de servicios de colocación de vidrios, grabado, y decoración; fabricación por cuenta propia o de terceros de vidrios planos, artísticos y/o formados, bloques y derivados, accesorios y herramientas para el ramo. (iii) Pintura y Ferretería: Fabricación, manipulación, transformación, industrialización, comercialización, distribución, importación de toda clase de pinturas, esmaltes y barnices para obras, industrias, automotores, decorativas, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, artículos de ferretería, maquinarias y accesorios de uso que directamente se relacionen con el objeto social. (iv) Tabiques y cerramientos: La compraventa y distribución de cerramientos de aluminio, madera o vidrio, tabiques, paneles acústicos, lana de vidrio, acrílico, derivados y accesorios. C) FINANCIERAS: Financiar las operaciones indicadas ya sea mediante recursos propios o de terceros, con y sin garantías reales o personales; negociación de títulos, acciones, y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y todas aquellas que requieran el concurso del ahorro público. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante que al efecto contrato la sociedad. 5)
$ 1.000.000 representado por 100.000 cuotas sociales de $ 10 valor nominal c/u y 1 voto por cuota, totalmente suscripto por los socios así: Norberto Oscar HERLEIN, 50.000 cuotas y Jorge Alberto BOMBINO, 50.000 cuotas. Integración: 25%, 6) A cargo de los gerentes por plazo de duración de la sociedad en forma indistinta. 7) 31/12. 8) Paraguay 1446, 2° piso, depto. “G” CABA, 9) Norberto Oscar HERLEIN y Jorge Alberto BOMBINO, con domicilio especial en la sede. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 01/12/2020
Susana Graciela Amaniche - T°: 94 F°: 248 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60959/20 v. 03/12/2020
CRYSTTAL LOGISTICA SANITARIA S.R.L.
Constitución: privado de fecha 02/12/2020. Socios: Darío N. Córdoba argentino soltero DNI 27926867 CUIT 23279268679 empleado nacido el 22/03/1980 domiciliado en calle Páez 1643 Ramos Mejía Buenos Aires; Martin
P. Spiegel argentino casado DNI 23453393 CUIT 20234533933 empleado nacido el 12/08/1973 domiciliado en calle Libertador General San Martin 4959 Isidro Casanova Buenos Aires. Denominación CRYSTTAL LOGISTICA SANITARIA SRL. Duración 99 años. Objeto: compraventa importación exportación arrendamiento distribución logística deposito almacenaje consignación y/o comercialización al por mayor y menor en cualquiera de sus formas de todo tipo de insumos y productos sanitarios quirúrgicos asistenciales y demás materiales relacionados con la medicina maquinaria mobiliario aparatos médicos y afines; y proveer de recursos humanos sanitarios tales como médicos enfermeros psicólogos odontólogos técnicos fisioterapeutas y afines, todos profesionales con título
habilitante al efecto. Capital: $ 200.000 cuotas sociales $ 10 valor nominal con derecho a un voto por cada una totalmente suscriptas por Darío N. Córdoba 80% y Martin P. Spiegel 20%. Cierre de ejercicio: 31/12 Administración: De 1 a más gerentes por 3 ejercicios. Representación: Gerente Darío N. Córdoba constituye domicilio especial en la sede social. Sede Social: H. Yrigoyen 1373 piso 12 of. 321 CABA Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 02/12/2020
Javier Esteban RADI MAS - T°: 88 F°: 788 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61026/20 v. 03/12/2020
CULTURA SEN S.R.L.
Escritura del 30/11/20. 1) Nicolás GOBBI, argentino, 18/6/76, casado, 25.385.071, empresario, domicilio Robertson 1036, CABA, quien suscribe 5.000 CUOTAS; Mara Valeria CAPUTO, argentina, 14/9/72, soltera, 22.990.333, docente, domicilio Los Crisantemos 475 A 101, Manuel Alberti, Pilar, Pcia. Xx.Xx., quien suscribe 5.000 CUOTAS. 2) CULTURA SEN S.R.L. 3) Av. Directorio 251, CABA. 4) 99 años. 5) enseñanza, docencia, formación y capacitaciones sobre entrenamiento, fitness y coaching. 6) $ 100.000.- en 10.000 cuotas de $ 10 y un voto. 7) 1 o más gerentes, socios o no, todo el plazo social. Se designa gerente a Mara Valeria CAPUTO, domicilio especial Av. Directorio 251 CABA; 8) 30/11 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 178 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 748
Gabriela Patricia Kirzner - Matrícula: 4912 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60727/20 v. 03/12/2020
DERMOESTETICA MILENICA S.R.L.
04/11/2020, N° 52363/20. Rectificatoria. Tramite IGJ 9174235. Objeto: Servicio de estética y aparatologia láser. Venta de cremas y productos cosméticos. Venta de suplementos dietarios. Venta de snaks saludables/infusiones. Bronceado saludable con Aerógrafo. Spa-masajes. Cápsulas térmicas-cápsulas de ozonoterapia. Entrenamiento funcional. Microblanding cejas. Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Contrato de fecha 02/11/2020 Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 02/11/2020 Ludmila Malimowcka - T°: 367 F°: 007 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60813/20 v. 03/12/2020
DESTINO DEPORTIVO S.R.L.
Gabriel Iván KRAIZER, argentino, 07/09/85, profesor de educación física, soltero, DNI 31763074, Av. Estado de Israel 4681, piso 10, departamento A CABA y Juan Pablo PASSINI, argentino, 12/04/83, comerciante, soltero, DNI 30278188, Cnel. Dorrego 2151, Olivos, Vte. López, Pcia. de Bs. As. 2) Esc. 237, 18/11/2020 Reg. 1913. 3) “DESTINO DEPORTIVO S.R.L.” 4) Sede y domicilio especial: Roma 560, CABA. 5) Explotación de canchas cubiertas y descubiertas para la práctica de deportes, eventos sociales, cumpleaños y fiestas infantiles; clases de fitness y de todo tipo de entrenamiento deportivo. Asimismo, podrá explotar negocios de gastronomía tales como bares, restaurantes, catering, expendio de bebidas con y/o sin y alcohol, y afines, orientados al servicio del objeto y directamente conexo al mismo. 6) 99 años. 7) $ 600000. Representado por 600000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una y 1 voto por cuota. Suscripción 100%. Gabriel Iván KRAIZER, suscribe 300000 cuotas; y Juan Pablo PASSINI, suscribe 300000 cuotas. 8) 1 a 3 Gerentes, tiempo indeterminado. 9) Gerentes. Gabriel Iván KRAIZER y Juan Pablo PASSINI. 10) 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 237 de fecha 18/11/2020 Reg. Nº 1913
Norma Beatriz Zapata - T°: 75 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61090/20 v. 03/12/2020
ECO MC MOTORS S.R.L.
Por instrumento privado del 26/11/2020: 1) Roberto Maximiliano Chavarri Meiners, DNI 29.115.074, CUIT 20- 29115074-9, 29/10/1982, argentino, soltero, comerciante, Av de los Constituyentes 111, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; y Diego Carlos Gamba, DNI 17.642.691, CUIL 20-17642691-9, 16/10/1965, argentino, divorciado, empleado, Av Perón 2345 Pilar del lago UF5, Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. 2) ECO MC MOTORS S.R.L. 3) Sede social: Emilio Lamarca 3155 piso 6 departamento “C”, CABA. 4) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, a las siguientes actividades: Compra, venta, comercialización en todas sus formas, mantenimiento, y reparación de ciclomotores, motocicletas, y todo tipo de rodados, y de sus partes, piezas y accesorios, así como las actividades que sean anexas y/o complementarias 5) 99 años. 6) $ 100.000 dividido en 100 cuotapartes
de $ 1000 valor nominal cada una. Cada socio suscribe 50 cuotas ($ 50.000) e integran en total $ 100.000 en efectivo, cada uno $ 50.000. 7) Gerencia: Roberto Maximiliano Chavarri Meiners, por la duración de la SRL. Fija domicilio especial en la sede social. 8) 31/12. Autorizado según instrumento privado ACTA CONSTITUTIVA de fecha 26/11/2020
Deborah Cohen - T°: 59 F°: 814 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61046/20 v. 03/12/2020
ECONUTRITION S.R.L.
C.U.I.T. 30-71324370-8.Por esc. 397, Fº1244 del 25/11/20, Xxx.xx Cap.Fed. Fernando Adrián Fariña, Reg. 1010.: 1) Modificó Art. 5º plazo duración gerentes: por todo el plazo de duración de la sociedad. 2) Designo Gerente: Juan José Irazusta, por plazo de duración de la sociedad, domicilio especial Manzanares 1619, 2º piso, Dpto.A CABA. Autorizada Mariela Vanina Marro, DNI 25.230.900, por misma escritura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 397 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 1010
Mariela Vanina Marro - T°: 87 F°: 519 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60741/20 v. 03/12/2020
ENSALSADOS S.R.L.
Por Esc. 135, Reg. 358 del 16/11/2020. Socios: Analía Luján Álvarez, DNI 14076628, nacida 12/10/1960, poseedora de 34 cuotas de $ 1000 c/u (34% del capital social) y José Ramón Vales, DNI 14821926, nacido 26/3/1962, poseedor de 34 cuotas de $ 1000 c/u (34% del capital social), ambos argentinos, empresarios, casados y domiciliados en Defensa 754, piso 1, dto. “4”, CABA; Alondra Valentina Franco García, venezolana, DNI 95773290, nacida 17/09/1995, soltera, empresaria, domiciliada en Mahatma Gandhi 302, piso 8, dto. “B”, CABA, poseedora de 32 cuotas de $ 1000 c/u (32% del capital social). Denominación: Ensalsados SRL. Duración: 5 años. Capital $ 100.000. Objeto: explotación comercial del negocio de bar y confitería; despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol; servicio de café, té, leche y demás productos lácteos; postres, helados, sándwiches, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos alimenticios. Asimismo, podrá realizar toda otra actividad derivada o análoga que se vincule directamente a este objeto. Administración: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, con actuación individual o indistinta. Sede social: Carlos Calvo 471, local 13, CABA. Cierre de ejercicio 31/07. Gerente: Alondra Valentina Franco García con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 135 de fecha 16/11/2020 Reg. Nº 358
Elizabeth Verónica Gutierrez - Matrícula: 4816 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61023/20 v. 03/12/2020
EQUIPILATES FITNESS S.R.L.
Constitución SRL. Complementa publicación original aviso n° 58966/20, publicada desde 27/11/2020 hasta 27/11/2020. A efectos de dar cumplimiento con la vista cursada por IGJ, se aclara que se designo al Sr. Diego Gabriel Marasca como gerente suplente con domicilio especial en Rondeau 116, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Constitucion de fecha 24/11/2020
María Jessica Schkair - T°: 75 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61062/20 v. 03/12/2020
ESTANCIA REAL S.R.L.
Constitucion: 1/12/2020; Socios: Carina Lorena Gomez, divorciada, 22/1/1980, abogada, DNI: 27736226 y Alicia Beatriz Fernandez, casada, 2/3/1960, empresaria, DNI: 14028187, CUIT: ambas domiciliadas en San Lorenzo 585, Piso 2, Depto A, Corrientes, Pcia. de Corrientes, ambas argentinas; Sede: Av. Cordoba 1665, CABA; Duracion: 99 años; Cierre ejercicio: 31/12; Capital: $ 100.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 1. Suscripcion: $ 100.000, Integración: $ 25.000, Plazo para integrar saldo: 2 años. Cada una de las socias suscribe 50.000 cuotas; Objeto: Elaboración, compra, venta, distribución y comercialización de carnes de ganado bovino, ovino, porcino, equino, avícola y todo otro tipo de carnes comestibles, fiambres, embutidos, chacinados y todo tipo de producto o subproducto derivado de la carne, productos de granja, huevos, quesos, cremas, leches y todo tipo de productos lácteos. Compra, venta, importación y exportación de todo tipo de alimentos y bebidas para el consumo humano.- Gerentes: Carina Lorena Gomez y Alicia Beatriz Fernandez, con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 991 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 553
Luis Mihura - T°: 99 F°: 335 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61006/20 v. 03/12/2020
EXPO ABERTURAS HNOS S.R.L.
Constitución. Escritura Pública N° 714 del 01/12/2020. Socios: Florencia Micaela González, soltera, nacida el 24/03/97, DNI 40.427.461, suscribe 67.500 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por cuota; Ezequiel Nicolás González, soltero, nacido el 17/04/00, DNI 42.546.762, suscribe 67.500 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por cuota; y Gustavo Fabio González, viudo, nacido el 08/12/66, DNI 18.480.262, suscribe 15.000 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por cuota, todos argentinos, comerciantes y domiciliados en Ruta 58, KM 11400, Barrio Malibú, Lote 45, Guernica, Partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires. Denominación: “EXPO ABERTURAS HNOS S.R.L.”. Duración: 99 años. Objeto: Fabricación, industrialización, comercialización, consignación, representación y distribución al por mayor y menor de cerramientos metálicos, puertas, ventanas, ojos de buey, portones, dinteles, estructuras metálicas, y aberturas en general de hierro, aluminio, madera, PVC, vidrio y de cualquier otro material, todo tipo de productos de carpintería, carpintería metálica y de herrería de obra. Capital: $ 150.000 dividido en 150.000 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por cuota. Gerente: Florencia Micaela González, con domicilio especial en la sede social. Cierre de Ejercicio: 31/12. Sede social: Pedro Conde 3571, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 714 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 536
Ignacio Rodolfo Pusso - T°: 91 F°: 562 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60812/20 v. 03/12/2020
FELICITA IMPORTS S.R.L.
Rectifica e. 24/11/2020 N° 57681/20 v. 24/11/2020, por error involuntario se consignó de forma errónea el domicilio de Cesar Alejandro ACOSTA, siendo el correcto Avenida San Juan 2729 piso 1 depto. B. CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 40 de fecha 18/11/2020 Reg. Nº 2113
magali ginette zayat - Matrícula: 5553 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61059/20 v. 03/12/2020
FITYMI S.R.L.
Rectificación de publicación del 16/11/20 (TI Nº 55682/20). Por Escritura 130 del 30/11/2020, Folio 349, Registro 2091, se resolvió modificar (por homonimia) el nombre de la sociedad constituida originalmente como “MANTO S.R.L.” a “FITYMI S.R.L.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 119 de fecha 11/11/2020 Reg. Nº 2091
DANA LUCIA SEREBRISKY - Matrícula: 5205 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60804/20 v. 03/12/2020
FLEX TECH S.R.L.
Complementando la publicación en el Boletín Oficial de fecha 18/11/2020 N° 56428/20, 7) Capital $ 200.000. El capital social se suscribe de la siguiente forma: Tomas Guerrero la suma de $ 180.000 que equivalen a 180 cuotas sociales y 180 votos y Juan Carlos Coronel Muñoz la suma de $ 20.000 que equivalen a 20 cuotas sociales y 20 votos. El capital se integra en un 25% en este acto en dinero en efectivo, es decir la suma de $ 50.000. El plazo para integrar el saldo es de dos años. Así surge de la escritura pública de constitución de la sociedad N° 86 de fecha 06/11/2020 Reg 2154 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 86 de fecha 06/11/2020 Reg. Nº 2154 sandra valeria fernandez - T°: 366 F°: 159 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61154/20 v. 03/12/2020
FLY CAFE S.R.L.
Constituida por escritura 145 del 30/11/2020 registro 407 CABA. Socios: Juan Manuel ETCHENIQUE DNI 21982721 soltero nació 19/1/71 domicilio Hortiguera 727 torre 3 piso 2 depto. B CABA; Cesar Marino MAGRI DNI 20568702 divorciado nació 10/12/68 domicilio Catamarca 134 piso 5 depto. F CABA, argentinos comerciantes. Plazo: 99 años desde su inscripción. Prescinde de sindicatura. Capital $ 100000 dividido en 100000 cuotas v/n $ 1 y 1 voto c/u suscripción: ETCHENIQUE 51000 cuotas y MAGRI 49000 cuotas. Objeto: por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: comercialización (mayorista y/o minorista), importación, exportación, comisión, representación, depósito y distribución de toda clase de alimentos y bebidas; explotación de bares, restaurantes, parrillas, confiterías, cafeterías y pizzerías, despacho de bebidas alcohólicas o no; servicio de catering y delivery a domicilio y todo tipo de actividades que tengan relación con la industria gastronómica. Administración y representación: 1 o más gerentes en forma individual e indistinta. Sede: Avenida Rivadavia 5702 CABA. Gerentes:
Juan Manuel ETCHENIQUE y Cesar Marino MAGRI domicilio constituido en la sede. Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 145 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 407
Romina Alejandra Rossini - Matrícula: 5077 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61112/20 v. 03/12/2020
FUR IMMER S.R.L.
CUIT 30-71175180-3 / Por Instrumento del 17/11/20 a) Reforman Contrato Social: Art. 4º El Cuadro de Suscripción queda fuera del Contrato; b) Gerencia: Renuncia: Tomas Daniel JURADO; Designan: Gabriela CALLORI con domicilio especial en Itapiru 2546 Lanus Prov. Bs. Aires; c) Trasladan Sede Social a: Hortiguera 1432 Planta Baja CABA; d) Cesión de Cuotas: Ana OBERMAN cede el 100% de sus cuotas, quedando integrado el capital de
$ 30.000,= en 2.400 cuotas de v$ n 10,= por Gabriela CALLORI y 600 cuotas de v$ n 10,= por Romualdo Arlindo IANDIORIO.- Autorizado según instrumento privado Reunion de Socios de fecha 17/11/2020
Jorge Natalio Kleiner - Habilitado D.N.R.O. N° 1848
e. 03/12/2020 N° 60960/20 v. 03/12/2020
GO IDEAS DIGITALES S.R.L.
Constitución: Acto Privado del 19/11/2020 y Acto Privado del 27/11/2020. Socios: Ignacio Nicolas Pastorino, 29/09/1982, argentino, licenciado en comercialización, DNI 29.800.169, Gavilan 695, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribe 2160 cuotas; Horacio Jorge Pastorino, 15/04/52, soltero, argentino, licenciado en administración de empresas, DNI 10.398.852, Gavilan 695, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, casado, argentino, suscribe 240 cuotas; GO IDEAS DIGITALES S.R.L. Duración: 99 años. Objeto social: realizar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en establecimientos propios o ajenos, dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: a) Prestar toda clase de servicios permitidos por la ley vinculados con publicidad en general a través de diversos canales de comunicación incluyendo y no limitado, buscadores de internet, paginas web en general y redes sociales. b) Realizar cualquier compra, venta, almacenamiento y en general la comercialización de todo tipo de productos e insumos vinculados en forma directa o indirecta con la actividad publicitaria. c) Arrendar y disponer por cualquier medio legal, de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto social de la sociedad. e) Importar y exportar todos los productos destinados a la actividad comercial de la sociedad y cuantos bienes requiera el desarrollo de la actividad societaria para el mejor cumplimiento de su objeto.
f) Ejercer la representación comercial de terceros ya sea en Argentina así como en otros países. g) Abrir oficinas de representación o sucursales en Argentina o en otros países, ya sea para si o en favor de terceros. Capital:
$ 24.000 dividido en 2.400 cuotas de $ 10 c/u. que se suscriben en un 100% y se integran en un 25%. Gerente: Ignacio Nicolas Pastorino con domicilio especial en Sede Social. Cierre ejercicio: 31/12.Sede: Gavilan 695 Ciudad Autonoma de Buenos Aires Autorizado según instrumento privado Autorización de fecha 27/11/2020
MARIA DE LOS ANGELES BERNACHEA - T°: 76 F°: 956 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60811/20 v. 03/12/2020
GRAFICA ALSINA 999 S.R.L.
CUIT 30-69350753-3. Por Instrumento Privado del 24/08/2020 Natalio Di Centa y María de la Paz Di Centa ceden el 100% de las cuotas a Diego Martin Vilaseco 7200 cuotas y a Cristian Adrián Salinas 4800 cuotas, todas ellas de $ 1 VN y con derecho a 1 voto y estos suscriben el 100% del capital. Gerencia: Renuncia Natalio Di Centa y designan a Cristian Adrián Salinas quien acepta cargo y constituye domicilio especial en la sede social. Sede Social: Se traslada a Arbeletche 1563 CABA. Denominación: la sociedad se denomina “Leloir Print SRL” siendo esta continuadora de Grafica Alsina 999 SRL. Autorizado según instrumento privado Contrato Privado de fecha 24/08/2020
Leandro Nicolas Di Centa - T°: 121 F°: 361 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61000/20 v. 03/12/2020
GRALFA S.R.L.
1) 25/11/20 2) Alan Graf, argentino, soltero, 26/10/89, 34929229, empresario, domiciliado en Ituzaingó 2201 Villa Ballester, Bs. As., Martín Ignacio Fasano, argentino, soltero, 15/6/90, 35253134, empresario, Independencia 4926, Villa Ballester, Bs. As. y Alejandro Gabriel Ramón Alé, argentino, soltero, 26/1/81, 28.629.220, empresario, San Lorenzo 2715 San Martín, Bs. As. 3) Conesa 2519 CABA. 4) Publicidad: Comercialización de espacios publicitarios en general. Explotar todo lo atinente al ramo publicitario en todos sus aspectos y modalidades, por Internet,
prensa, radio, televisión, carteleras, móviles, impresos, multimedios o cualquier otro sistema de difusión, inclusive a crearse o descubrirse. 5) 99 años. 6) $ 360.000.- Alan Graf, suscribe 11.880 cuotas de $ 10 cada una, por un total de $ 118.800. Martin Fasano, suscribe 12.240 cuotas de $ 10 cada una, por un total de $ 122.400. Alejandro Ale suscribe 11.880 cuotas de $ 10 cada una, por un total de $ 118.800, integrando cada uno el 25% en dinero efectivo.
7) Gerencia, uno o más gerentes, por vigencia de la sociedad. Gerenta Liliana Amanda Panozzo. Constituye domicilio en la sede social. 8) 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 126 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 57
María Florencia Zungri - T°: 106 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60938/20 v. 03/12/2020
GRUPO FELU S.R.L.
1) Sebastián Matías DE MIRANDA, 37 años, soltero, DNI 30219320, Cazón 189, Boulogne, San Isidro, pcia Xx.Xx.,Alejandro Tomás CAMPOS, 37 años, casado, DNI 30219675, Boulevard de Todos los Santos 3500, Dique Luján, Tigre, pcia Xx.Xx.,argentinos, empresarios; 2) 01/12/2020; 3) GRUPO FELU S.R.L.;4) Arenales 2858, planta baja 4, CABA; 5) Compra, venta, importación exportación, distribución, onsignación y comercialización en general de artículos, productos y frutos del país, en especial alimenticios, cereales, frutales, oleaginosos, sus derivados y productos alimenticios elaborados y/o semielaborados con los mismos, y/o bebidas alcohólicas y sin alcohol; b) Fabricación, producción, elaboración, fraccionamiento, procesamiento y enfriamiento de los productos mencionados en el apartado anterior; c) Servicio de logística comercial, almacenamiento, conservación y transporte de productos, utilizando depósitos y medios propios o de terceros; d) Elaboración de comidas y prestación de servicios de comidas a domicilio, atención de comedores industriales, prestación de servicios de comidas para empresas, catering; e) Explotación y Administración de todo tipo de restaurantes, cafetería, bares, parrillas, pizzerías, pub, cafés, discotecas, cibercafés heladerías, casas de lunch, casa de comidas elaboradas y semielaboradas, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol y cualquier otro rubro de la rama gastronómica; f) Realización de eventos, convencionales, espectáculos, fiestas, shows, exposiciones y stands en salones propios y/o de terceros; 6) 99 años; 7) $ 100.000, divididos en 1000 cuotas de $ 100 valor nominal cada una, suscriptas en iguales proporciones; 8) Gerencia: 1 o mas socios o no, por el tiempo de duracion de la sociedad; 9) Representación: Gerentes: Sebastián María de Miranda y Alejandro Tomás Campos, constituyen domicilio especial en el real; 10) 30/09.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1
ROMINA VALERIA GUARINO SCHNEIDER - Notario - Nro. Carnet: 5152 Registro: 96001 Titular
e. 03/12/2020 N° 60925/20 v. 03/12/2020
HIPERSTORE S.R.L.
Esc. del 28/10/2020, edicto rectificatorio del publicado con fecha 30/10/20, n° 51337/20; se rectifica sede social; Correcta: Avenida Olazabal 5031, piso 8 departamento A, CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 54 de fecha 28/10/2020 Reg. Nº 1428
Nicolas Mohadeb - Matrícula: 5744 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61064/20 v. 03/12/2020
HOSPITALITY SAVOIR FAIRE S.R.L.
Constitución: Por Instrumento Privado del 26/11/2020: 1) Socios: Juan Mauricio OSUNA PUSINERI, 02/08/57, paraguayo, casado, DNI 92.817.385, CUIT 20-92817385-3, Florida 935 piso 2 CABA. y Juan Sebastian OSUNA MARTIN, argentino, 03/05/89, DNI 34.479.730, CUIL 20-34479730-8, soltero, Silvio Ruggieri 2934 piso 34 CABA, ambos empresarios. 2) HOSPITALITY SAVOIR FAIRE S.R.L. 3) 99 años. 4) $ 1.200.000 en 120.000 cuotas de $ 10 v/n cada una. Suscripción: Juan Mauricio Osuna Pusineri 72.000 cuotas y Juan Sebastian Osuna Martin 48.000 cuotas. Integración: 25% en efectivo y el saldo en 2 años.- 5) Objeto: A) Concernientes a la educación en general, con énfasis principal en carreras y materias de estudio orientadas a la Industria de la Gestión de la Hospitalidad, tales como la hotelería, gastronomía, turismo, entretenimiento y otros servicios afines, sin perjuicio del desarrollo curricular de otras ramas del saber. B) Promover estudios en cualquiera de las carreras de niveles terciario, grado y postgrado. Desarrollar la capacitación, investigación y formación de recursos humanos en competencias laborales y profesionales, con metodologías de enseñanza/aprendizaje convencionales y no convencionales de la educación, sean estas de carácter presencial, a distancia, por medio de herramientas, programas y/o plataformas virtuales o con metodologías mixtas, en todas las ramas de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura. C) Otorgar titulaciones, diplomados y certificaciones por fin de estudios, de orden institucional o con aval oficial, de entidades nacionales e internacionales, en carreras de nivel terciario, grado y postgrado o de participación en cursos,
seminarios, charlas, congresos, eventos, etc. D) Promover el estudio, desarrollo e implementación de saberes y conocimientos para la correcta difusión y aplicación de los conceptos de interculturalidad, auto sustentabilidad, ecología y medio ambiente en general, en todos los contenidos programáticos en las mallas curriculares de las materias de estudio. E) Entre otras metodologías de educación en general, implementar el sistema de educación “dual”, en la cual parte de la carga horaria curricular sea desarrollada en módulos teóricos, en clases presenciales o a distancia, y la otra parte en módulos de prácticas y pasantías laborales estudiantiles en establecimientos del ámbito la industria de la gestión de la hospitalidad. En este marco de la enseñanza profesionalizante laboral, celebrar acuerdos con empresas del sector por medio de acuerdos en los cuales se definan el marco legal, las partes, los plazos y se establezcan sus funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones. F) Realizar estudios, asesoramiento y acuerdos con entidades públicas, privadas y/o mixtas, nacionales o extranjeras; encuestas, investigaciones, consultas, dictámenes, proyectos de legislación y publicaciones. Realizar contratos de franquicias o de representación de marcas de otras instituciones de enseñanza, locales o extranjeras, para el desarrollo de estudios, cursos y carreras y su correspondiente otorgamiento de titulaciones o certificaciones, conjuntas o individuales de franquiciante / franquiciatario o de representación mutua. Celebrar Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional con otros centros educativos, de nivel terciario y universitario, para la transferencia o recepción mutua de estudiantes de ambas instituciones con el fin de empalme o continuidad de carreras de grado y postgrado, para el otorgamiento de titulaciones, acreditaciones y certificaciones oficiales o institucionales. Crear, dirigir y administrar institutos de enseñanza e investigación científica y/o cultural. Otorgar premios y becas a las personas físicas y jurídicas. Organizar y auspiciar congresos, jornadas, seminarios, ciclos de conferencias y cursos de capacitación dentro de su competencia, en el país o en el extranjero, dictados en forma presencial, semipresencial y/o a distancia. Celebrar convenios bilaterales o multilaterales con entidades estatales nacionales, provinciales, o municipales, extranjeras o internacionales, con entidades públicas no estatales y privadas en orden a la consecución de su objeto, pudiendo mantener en forma permanente un plan de intercambio cultural y académico con las mismas. Editar, difundir, intercambiar y distribuir publicaciones propias y/o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras teniendo facultad expresa para exportar o importar dichas publicaciones o bienes que se encuentren relacionados con su objeto social. Transferir al medio nacional, provincial, regional, y extranjero, los resultados científicos de sus actividades. Certificar en el ámbito europeo la validez de los diplomados que aprueben exámenes de tal tenor según el área de competencia. G) En forma complementaria al desarrollo de la práctica educativa, Explotación de negocios del ramo gastronómico, negocios de confitería, bar, restaurant, salón de eventos, servicios de catering y lunch, elaboración de masas, repostería, despacho de alimentos congelados, cocinados, y/o crudos. Compra, venta, por mayor y menor, comercialización, almacenamiento, fraccionamiento, distribución, importación y exportación, representación, de toda clase de productos alimenticios, bebidas y anexos, envasados o no; pudiendo realizar los actos y contratos que sean necesarios al objeto social sin limitación alguna. H) Explotación de marcas y patentes de todos los productos y servicios mencionados. Promoción, difusión, divulgación y publicidad de los mismos. A tal fin, la sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos necesarios para cumplir plenamente sus objetivos. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. 6) Sede: Avenida Cordoba 946 CABA.- 7) Gerencia: 1 o más gerentes, socios o no, por término social. 8) Gerente: Juan Mauricio Osuna Pusineri, acepta cargo y constituye domicilio especial en sede social. 9) Cierre ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha 26/11/2020
Patricia Adriana Minniti - T°: 108 F°: 935 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61003/20 v. 03/12/2020
INCOTECH S.R.L.
Escritura N° 45 del 24/11/20. Socios: Ignacio Godachevich, DNI: 32.451.158, 23/7/86, Roque Sáenz Peña 1635, PB Olivos, Vicente Lopez, Pcía. Bs. As.; y María Paula Clausse, DNI: 38.426.057, 14/7/94, Lisandro de la Torre 883, Vicente López, Prov. Bs. As; ambos argentinos, solteros y empresarios. Denominación: “INCOTECH S.R.L”. Duración: 99 años. Objeto: Armado, ensamblado, compraventa mayorista y minorista, importación, exportación, alquiler y/o leasing de equipos y partes de computación y tecnología, equipos portátiles, notebooks, laptops, distribución y comercialización de aparatos electrónicos, sus partes y componentes, como también repuestos y accesorios, discos rígidos y de estado sólido, memorias ram, placas madres, placas de video, microprocesadores, fuentes de poder para computadoras y dispositivos, periféricos, cables de energía y datos, aparatos inalámbricos de conectividad, dispositivos de red, impresoras, escáners, fotocopiadoras, impresoras multifunción, televisores, proyectores y dispositivos de imagen, cámaras de seguridad, equipos de grabación XVR/NVR/DVR, insumos, artículos y elementos conexos, incluyendo la instalación y reparación de los mismos. Asimismo la prestación de servicios informáticos mediante el asesoramiento en sistemas, consultoría IT e instalaciones de redes de datos, circuito cerrado de TV, comunicaciones, cableado estructurado, desarrollo y diseño gráfico de páginas Web y marketing digital, programación, y sistemas de informática. Las actividades que en virtud de la materia así lo
requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Capital: $ 500.000.- dividido en 5.000 cuotas de
$ 100.- y un voto cada una. Suscripción: Ignacio Godachevich: 4.000 y María Paula Clausse: 1.000. Integración: 25% en efectivo, el saldo dentro de los 2 años. Administración: uno o más gerentes indistintamente socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Cierre de Ejercicio: 31/10. Gerente: Ignacio Godachevich, con domicilio especial en la sede social. Sede Social: Obispo San Alberto 2975, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 45 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 42
Fabiana Karina Eustasi - Habilitado D.N.R.O. N° 11453
e. 03/12/2020 N° 61086/20 v. 03/12/2020
INNENLAB S.R.L.
Complementario TI 46396/20 del 14/10/2020.- Por escritura del 09/10/2020 se constituyó la sociedad con un capital social de $ 50.000 representado por 100 cuotas sociales de valor $ 500 cada cuota. En respuesta a observación formulada por IGJ en fecha 2/11/2020 modificó el estatuto social por escritura número 179 de fecha 13/11/2020 del Registro Notarial 122 CABA, en la que la sociedad fijo el capital social en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000,=) que se representa por cien cuotas sociales de valor mil pesos cada cuota (v$ n1.000,=).- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 143 de fecha 09/10/2020 Reg. Nº 122
MATIAS PRATESI - Matrícula: 5714 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60923/20 v. 03/12/2020
KALI LIFE S.R.L.
Por escritura 225 folio 779 de 27/11/2020 constituyen: Belén GUTIERREZ EGUIA, argentina, DNI 34098250, CUIT 27340982504, nacida el 11/09/1988, soltera, abogada, domiciliada en Bulnes 2736 depto. “2701” de CABA; y Michelle LOPEZ RIAL, argentina, DNI 34117743, CUIT 27341177435, nacida el 24/10/1988, soltera, licenciada en administración de empresas, domiciliada en Hipólito Yrigoyen 1754, Prov. Bs. As. Duración: 99 años. Objeto: realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas (i) asesorar, crear y desarrollar plataformas de comercio electrónico ya sea por aplicaciones multimedia de Internet, WAP, o cualquier otra red informática; (ii) elaborar y mantener páginas de Internet; (iii) comprar y vender productos y servicios por plataformas electrónicas y/o en locales comerciales; (iv) intermediar en la compra y venta de productos y servicios a través de internet; (v) brindar servicio de editorial de sitio webs y anuncios clasificados por internet; (vi) mantenimiento, reparación y asesoramiento técnico relacionado a las actividades precedentemente enunciadas; y (vii) la compra, comercialización, desarrollo, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes, equipos y/o servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas.- Así como la fabricación, importación y distribución de productos, equipos, insumos, contenidos, hardware o software relacionados. Gerente: Belén GUTIERREZ EGUIA. Acepta Cargo y fija domicilio especial y sede social en 25 de Mayo 577 piso 7, CABA. Cierre: 31/12. Capital: $ 100.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una, suscripto íntegramente: Belén GUTIERREZ EGUIA: 50.000 cuotas; Michelle LOPEZ RIAL: 50.000 cuotas. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 225 de fecha 27/11/2020 Reg. Nº 1583
martin sambrizzi - Matrícula: 5020 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60942/20 v. 03/12/2020
LIVOLO S.R.L.
CUIT 33-71573704-9 Por escritura del 06/11/2020 Carlos Esteban Quirico, Santiago Quirico y Sebastián Martin Granzella, CEDEN 45.000 cuotas de $ 1 de valor nominal cada cuota a favor de Moisés Adrián Saal quien adquiere
25.000 cuotas y Gabriel Adrián Sasson quien adquiere 25.000 cuotas. El capital queda suscripto en la siguiente proporción: Moisés Adrián Saal 50.000 cuotas y Gabriel Adrián Sasson 50.000 cuotas. Se reformo articulo 5°. Renuncio como gerente Carlos Esteban Quirico. Se designo gerentes a Moisés Adrián Saal y Gabriel Adrián Sasson, ambos con domicilio especial en Avenida Monroe 5.382, Piso 1, Departamento A CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 84 de fecha 06/11/2020 Reg. Nº 1334
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60761/20 v. 03/12/2020
MAIPUTEX S.R.L.
Constitución SRL. Esc. 375 del 27/11/20, Registro 760.- Socios: Los cónyuges en 1° nupcias Verónica María del Carmen BUCICH, nacida el 01/09/1964, DNI 16.921.042, C.U.I.T. 27-16921042-5, y Fernando Alfredo LÓPEZ BENTOS, nacido el 20/10/1958, DNI 12.975.079, C.U.I.T. 20-12975079-1, ambos empresarios y domiciliados en Crámer 3956, CABA, y Tomás DE LUCA, nacido el 03/01/1984, DNI 30.743.632, C.U.I.T. 23-30743632-9, de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de Laura Lorena López, empresario, domiciliado en Av. Patricios 1052, depto. 367, CABA; todos argentinos. Denominación: “MAIPUTEX S.R.L.”.- Sede Social: Crámer 3956, CABA.- Plazo: 99 años desde su inscripción en IGJ.- Objeto: Comercial: 1) Compra, venta, importación, exportación y distribución de telas, indumentaria y demás productos textiles, como así también sus derivados y complementarios; 2) Fabricación, producción y confección de los bienes descriptos en el punto 1.- Capital: $ 100.000.- Suscripción e Integración de capital: Verónica María del Carmen BUCICH y Fernando Alfredo LÓPEZ BENTOS, suscriben 3.500 cada uno, y Tomás DE LUCA suscribe 3.000, equivalentes al 100% del capital social, integrando en este acto la totalidad en dinero en efectivo. Todas las cuotas son de $ 10 cada una, valor nominal, y confieren 1 voto. Administración Representación y Uso De La Firma Social: a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, que sean socios, por el término de duración de la sociedad.- Cierre De Ejercicio Social: 30/09 de cada año.- Gerentes: Verónica María del Carmen BUCICH y Tomás DE LUCA, con domicilio especial en Cramer 3956, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 375 de fecha 27/11/2020 Reg. Nº 760
Mariano Russo - Matrícula: 5247 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60750/20 v. 03/12/2020
MAMBA LIFE S.R.L.
Constitución: Instrumento privado del 24/11/20 que me autoriza a publicar. Socios: Bianca Siconolfi, 13/3/86, DNI 32267799, Virrey del Pino 2345 PB Dpto B CABA; Gabriel Ignacio Salemi, 4/8/87, DNI 32289807, Ayacucho 2070 Piso 3 Dpto A CABA; ambos argentinos, solteros y empresarios. Denominación MAMBA LIFE S.R.L. Plazo 99 años. Objeto: Fabricación y comercialización de prendas de prendas de vestir, de indumentaria y de accesorios, fibras, tejidos, hilados, calzados y las materias primas que los componen. Importación y Exportación. Cierre 31/10. Capital $ 100.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una con derecho a un voto. Bianca Siconolfi suscribe 9.000 cuotas por $ 90.000 y Gabriel Ignacio Salemi suscribe 1.000 cuotas por $ 10.000. Ambos integran el veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Administración Gerente Bianca Siconolfi con domicilio especial en sede social: Virrey del Pino 2345, PB, Dpto B CABA. Autorizado según instrumento privado Constitucion de fecha 24/11/2020
Alejandro Mario De Lellis - T°: 50 F°: 241 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60733/20 v. 03/12/2020
MAP SALUD S.R.L.
EDGAR RAFAEL CRUZADO GONZALES, con DNI 93.956.879, CUIT 20-93956879-5, nacido el 22/10/1976,
peruano, médico, divorciado, con domicilio real en Juan Carlos Gómez 145 piso 4to Dpto 10, CABA; suscribe seiscientas (600) cuota partes; RAMON FRANCISCO GOICOECHEA con DNI 14.286.478, CUIT 23-14286478-9,
nacido el 03/06/1961, argentino, médico, divorciado, con domicilio real en Pacheco de Melo 1967 Piso 9° Dpto B (1126) CABA, suscribe trescientas (300) cuota partes y PABLO IGNACIO MENDEZ LIZARBE con DNI 94.888.399, CUIT 20-93888399-7, nacido el 19/01/1965, peruano, analista de sistemas, casado, domicilio real en la calle Tucumán 3247 Piso 1° Dpto 16, CABA, suscribe cien(100) cuota parte; por Inst. Priv. del 10/11/2020. Denominacion: “MAP SALUD S.R.L. Domicilio social, legal y constituido por los socios Juan Carlos Gómez 145 piso 4to Dpto 10, CABA. Objeto creación, desarrollo funcionamiento, coordinación y organización de empresa de servicios de atención médica para a) prestar atención médica programada a domicilio y en consultorios a pacientes en general;
b) Realizar estudios complementarios de diagnósticos a domicilio y en consultorio: a efecto enunciativo análisis clínicos, estudios por imágenes, estudios cardiológicos, etc.; c) Realizar riesgos quirúrgicos y aptos físicos en general; d) Servicios de medicina Laboral; e) Traslado de muestras médicas extraídas en consultorio o domicilio;
f) Actividades de docencia educativa relacionada a la Salud y tecnología de vanguardia; g) Telemedicina. Duracion 99 años desde ya fecha de inscripción en IGJ. Capital social $ 100.000, divididos en 1000 cuota partes de $ 100 y un voto cada una. A cargo de 1 o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no. Plazo: el que dure la sociedad.Gerente: EDGAR RAFAEL CRUZADO GONZALES. Cierre ejercicio 31 de diciembre. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL de fecha 10/11/2020
MARINA MARIA ONNAINTY - T°: 93 F°: 405 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61025/20 v. 03/12/2020
MARMOREO S.R.L.
Socios:. MAXIMILIANO EZEQUIEL MOLINA, argentino, 25 años con domicilio en José Batallan 3357 Piso 6 “B” Saenz Peña, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, DNI 38.830.411 CUIL 20-38830411-2, soltero, transportista y RAMIRO NICOLAS MOLINA, argentino, 21 años, con domicilio en Torquinst 1246 Santos Lugares, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, DNI 41.852.955 CUIL 20-41852955-6, soltero, empleado Instrumento privado de constitución del 1 de Diciembre de 2020 Domicilio: MANUEL UGARTE 3840, Piso 3° Departamento E Capital Federal. Objeto social: desarrollo, diseño, fabricación, industrialización, reparación, distribución, explotación y comercialización al por mayor y menor, en el país y en el exterior, importación y/o exportación de todo tipo de muebles, mesadas, bachas, artículos sanitarios y/o artículos y/o productos para cocinas y/o baños y/o lavaderos y/o para cualquier habitación y/o espacios de viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales.- Instalación, diseño, construcción, montaje, mantenimiento, reparación de todo tipo de todo tipo de muebles y/o de los artículos y/o productos arriba indicados.- Realización de todo tipo de obras públicas y/o privadas y prestación de todo tipo de servicios vinculados a la actividad antes especificada.- Estudiar, planificar, proyectar, dirigir y realizar estudios de factibilidad, evaluaciones técnicas y económicas, desarrollar pliegos de licitación y/o ejecutar todo tipo de obras públicas y privadas de diseño y fabricación de todo tipo de muebles y/o de los artículos y/o productos arriba indicados.- Explotación y/o administración y/o representación de negocios, tiendas y todas aquellas estructuras indispensables para la comercialización de los referidos muebles y/o artículos y/o productos.Plazo de duración: 90 años Capital social $ 100.000-Se divide en 10.000 cuotas de $ 10- cada una. MAXIMILIANO EZEQUIEL MOLINA suscribe 5.000 cuotas y RAMIRO NICOLAS MOLINA suscribe 5.000 cuotas Organo de Administración y representación: GERENCIA INDISTINTA Gerente: SERGIO GUSTAVO MOLINA, argentino, 56 años DNI 17.142.230, CUIT 20-17142230-3, casado con domicilio real en Pedro Zabatarro 4164 Santos Lugares, Tres de Febrero, Provincia Buenos Aires, comerciante Domicilio constituido de la gerencia: MANUEL UGARTE 3840, Piso 3° Departamento E Capital Federal Fiscalización: socios- Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Noviembre - Autorizada por Contrato Social del 1 de Diciembre de 2020: MARIA ELSA DI STEFANO Autorizado según instrumento privado CONTRATO de fecha 01/12/2020
María Elsa Di Stefano - T°: 28 F°: 435 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61004/20 v. 03/12/2020
MIS NONOS S.R.L.
Esc. 357 del 1/12/2020 Folio 1758 Reg. 1760.- 1.- Vannina Victoria PESTARINO, nacida el 6/11/1974, casada, abogada, DNI 24.037.468, CUIT 27-24037468-4, domicilio en Julio Perdiguero 2043; María Graciela VALLEJOS, nacida el 14/10/1964, divorciada, enfermera, DNI 17.142.906, CUIL 23-17142906-4, domicilio en Dante 5418 y Juan José María CROSARA GIOIA, nacido el 2/01/1976, soltero, abogado, DNI 25.154.016, CUIL 20-25154016-1, domicilio en 3 de Febrero 3169, piso 2, depto. A; todos argentinos, vecinos de Caseros, Pcia. de Bs. As.- 2.- “MIS NONOS S.R.L.”. 3.- Santo Tomé 4408, 4º piso, depto. “B”, CABA. 4.- Geriatría en todas sus variantes tanto en personas con o sin discapacidad, incluyendo las prestaciones necesarias para brindar el servicio geriátrico, como atención médica de enfermería, kinesiología, podología, psiquiatría, y psicología, atención terapéutica, cuidados del bienestar físico como mental, peluquería, reeducación motora y todos los servicios y prestaciones necesarios para la atención brindada, internación geriátrica, hosteling, albergue temporario, brindado a los usuarios en el marco adecuado donde compartir tiempo, espacio, actividades en un clima de sensible comprensión y respeto. Ofrecer albergue por horas, días o maneras más o menos permanente a los usuarios, con o sin provisión de comida. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales habilitados legalmente para ello.- 5.- 99 años. 6.- $ 99.000. Suscripción: Cada socio 33 cuotas de $ 1.000 y con derecho a 1 voto cada una, equivalentes a $ 33.000.- Integración: 25% y saldo a dos años. 7.- Gerente: Vannina Victoria Pestarino. Domicilio especial en la sede social. Plazo de duracion de la sociedad. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 30 de noviembre.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 356 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1760
Andrea Vanina Cadenas - Matrícula: 4976 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60962/20 v. 03/12/2020
MOON GROUP S.R.L.
CUIT 00000000000.Xx complementa aviso TI 8318/20 del 19/2/20.Cuotas: Federico R.Campero 40000 y Armando M.Campero 40000.Autorizado por contrato del 7/2/20
Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60990/20 v. 03/12/2020
PIETRO GROUP S.R.L.
Por 1 dia Se rectifica edicto TI N 56234/20 de fecha 17/11/2020, debe leerse. Lucia Belén González suscribe 750 cuotas sociales de 1000 pesos cada una y Fernando Román Gonzalez suscribe 750 cuotas sociales de 1000 pesos cada una. Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 05/03/2020
MARCELO HERNAN PALLAVICINI - T°: 290 F°: 248 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61015/20 v. 03/12/2020
PORMARI S.R.L.
Por escritura del 01/12/2020 se constituyo la sociedad. Socios: Rodolfo Francisco SABELLA ROSA, argentino, 3/2/72, DNI 22.650.041, soltero, comerciante, Guayaquil 859, Primer Piso, Departamento A, CABA 125.000 cuotas y Dulcinea DE OLIVEIRA, brasileña, 9/11/59, DNI 93.788.235, casada, comerciante, Sarmiento 1206 Primer Piso, Departamento 50, CABA 125.000 cuotas; Plazo: 99 AÑOS, Objeto: A) COMERCIALES: Comercialización, importación, exportación, fabricación, distribución, compra, venta, lapidación de piedras, Perlas de Cultivo, Metales Preciosos y otros artículos de joyería. La compraventa al por mayor y menor, permuta, distribución, consignación, comercialización, tasación y restauración de artículos, aparatos y mercaderías de objetos artísticos, decorativos, obras de arte, menaje, cristalería y porcelanas, relojería, bijouterie, artículos de novedad, de escritura, adornos y souvenirs, Joyas, Platería y artículos enchapados utilizando metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y perlas, corte, tallado y pulido de piedras preciosas, semipreciosas y cristales, estampado en medallas, cuadros, esculturas y todo tipo de obras de arte. Capital: $ 250.000, representado por 250.000 cuotas de valor nominal un peso cada una y derecho a un voto por cuota, Cierre de ejercicio: 31/7; Gerente: Rodolfo Francisco SABELLA ROSA con domicilio especial en la sede; Sede: Libertad 298, CABA. Autorizado por escritura N° 323 del 01/12/2020 registro 1597 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 323 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1597
MARIA GENOVEVA HEGUY - Matrícula: 4723 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60943/20 v. 03/12/2020
PORTANOL S.R.L.
Se rectifica Edicto 13/11/2020 Nº 55476/20, donde por error se consignó mal la suscripción de los socios, siendo el correcto: Diego GONZALEZ PORTO suscribe 60.000 cuotas y Leonardo Alberto TENAGLIA suscribe 40.000 cuotas, ambos de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con derecho a un voto por cuota, integrando cada uno el 25%. Autorizado según instrumento privado CONTRATO SOCIAL de fecha 10/11/2020
Nicolas Machiavello - Matrícula: 5114 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61111/20 v. 03/12/2020
PRANA DT S.R.L.
1) Alberio Tomás, argentino, soltero, comerciante, nacido el día 17 de mayo de 1996, D.N.I. Nº 39.633.649, C.U.I.T.: 23-39633649-9, domiciliado en la calle Mendoza 2225, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Romero Marcos Nicolás, argentino, soltero, comerciante, nacido el día 15 de noviembre de 1984, con D.N.I. N° 31.094.574, C.U.I.T.: 23-31094574-9, domiciliado en la calle Alsina 4284, Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires. 2) Instrumento Privado del 27/11/2020. 3) “PRANA DT S.R.L.” 4) Sede social: Migueletes 1234, 1° C, C.P.: 1426, CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: Comercial e industria: Fabricación, industrialización, producción, elaboración, comercialización minorista o mayorista, consignación, distribución, financiación y la confección y diseño de todo tipo de productos textiles ya sean para la industria como para el comercio. Además calzados, indumentaria y artículos deportivos y la elaboración y transformación de productos y subproductos de cuero, fibras sintéticas, materiales ecológicos demás componentes para la industria del calzado y textil. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social. 6) 99 años. 7) Capital: $ 100.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 1, valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota parte. 8) Suscripción: 55.000 cuotas, Alberio Tomas y 45.000 cuotas, Romero Marcos Nicolás. 9) 30 de junio. 10) Administración: Alberio Tomas con domicilio especial en Mendoza 2225, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11) Tiempo indeterminado. Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 27/11/2020
Julio Roberto Martul Sainz - T°: 49 F°: 124 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61055/20 v. 03/12/2020
PRONEXO S.R.L.
CUIT 30-71058822-4. Por REUNIÓN DE SOCIOS del 10/11/2014, se resolvió aumentar el capital social a $ 2.788.000, y modificar el artículo 4° del estatuto: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 2.788.000.- (Pesos Dos Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil.-), dividido en 278.800 (Doscientas Setenta y Ocho Mil Ochocientas.-) cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios conforme al siguiente detalle: a) 205.950 cuotas sociales al Sr. Pablo CHENNALES, b) 22.850 cuotas sociales al Sr. Leandro Agustín CHENNALES.- c) 50.000 cuotas sociales al Sr. Elías CHENNALES”. Autorizado según instrumento privado trascripción de acta de fecha 30/11/2020
JORGE DARIO KRELL - T°: 51 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60818/20 v. 03/12/2020
PYD ELECTRONIC S.R.L.
Se rectifica aviso del 18/11/20 TI 56712/20. Denominación social “PyD ELECTRONIC S.R.L.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 87 de fecha 26/10/2020 Reg. Nº 112
Osvaldo Daniel Salandin - Habilitado D.N.R.O. N° 7016
e. 03/12/2020 N° 61136/20 v. 03/12/2020
QUERCUS ENERGÍA S.R.L.
Por Contrato Privado del 01/12/2020, Hernán Guillermo Juanena, 28/04/1986, DNI: 32.384.134, y Esteban Daniel Juanena, 14/06/1982, DNI: 29.635.652, ambos: argentinos, solteros, comerciantes y domiciliados en Santa Fe 1613, Avellaneda Xxxx.Xx.Xx. 1) QUERCUS ENERGÍA S.R.L. 2) 99 años. 3) A) La comercialización, importación, exportación y distribución de equipamientos requeridos para la generación de energías renovables. B) Prestar servicios de asesoramiento e instalación de equipos de generación de energías renovables.- 4) $ 100.000.- en
10.000 cuotas de $ 10.- c/u, Hernán Guillermo Juanena: 9.500 cuotas,$ 95.000.- 95% capital y Esteban Daniel Juanena, 500 cuotas,$ 5.000.- 5% capital. 5) Uno a más gerentes socios o no por tiempo indeterminado. 6) 31/12-Gerente: Hernán Guillermo Juanena, acepta.Sede Social y Domicilio Especial Güemes 4484 piso 3 Depto.”9”CABA Autorizado según instrumento privado Contrato de SRL de fecha 01/12/2020
gaston emmanuel luque - T°: 100 F°: 700 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61061/20 v. 03/12/2020
RISICO S.R.L.
RISICO S.R.L. CUIT 30-62004695-3 - Por escritura del 20/10/2020 al folio 365 del Registro 2046 de CABA se resolvió cesión de cuotas sociales, cediendo el socio Nélida Marta DI RADO parte de sus cuotas al señor Ricardo Hugo FIRPO, reformando el artículo 5º, quedando el capital social suscripto de la siguiente forma: Ricardo Heriberto FIRPO: 1.242 cuotas valor nominal $ 10 cada una, Nélida Marta DI RADO: 575 cuotas de $ 10 valor nominal cada una y Ricardo Hugo FIRPO: 483 cuotas de $ 10 valor nominal cada una. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 107 de fecha 20/10/2020 Reg. Nº 2046
MARISA GALARZA - Matrícula: 4532 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61017/20 v. 03/12/2020
ROHERT S.R.L.
Constitución: Instrumento privado del 4/11/20 que me autoriza a publicar. Socios: Hernan Della Penna, 1/4/74, DNI 23804302, Colombres 860 Piso 5 Dpto B CABA; Reinhardt Romina Valeria, 2/6/77, DNI 26079166, Avellaneda 1148 Piso 11 Dpto F CABA; ambos argentinos, divorciados y empresarios. Denominación ROHERT S.R.L. Plazo 99 años. Objeto: Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar operación de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. Cierre 30/09. Capital $ 100.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una con derecho a un voto. Hernan Della Penna suscribe 5.000 cuotas por $ 50.000 y Reinhardt Romina Valeria suscribe 5.000 cuotas por $ 50.000. Ambos integran el veinticinco por ciento en dinero en efectivo.
Administración Gerente Hernan Della Penna con domicilio especial en sede social: Colombres 860 Piso 5 Dpto B CABA. Abogado Alejandro Mario de Lellis. Autorizado según instrumento privado Constitucion de fecha 04/11/2020 Alejandro Mario De Lellis - T°: 50 F°: 241 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60735/20 v. 03/12/2020
RRIT GARDEN S.R.L.
Esc.Púb. 685 26/11/20 SE constituyó “RRIT GARDEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Francisco
Mario PESSINO, argentino, 08/09/83, soltero, CUIT 24308037262, Deheza 3145, Piso 5º Dpto.“D”, CABA y María Paz MIGLIORE, argentina, 19/03/90, casada en primeras nupcias con Nicolás Repollo, CUIT 27352057164, Capitán Juan de San Martín 875, Barrio Amancay, Lote 1, Boulogne, San Isidro, Xxxx.Xx.Xx., ambos comerciantes. 99 años. Objeto: compra, venta, importación, exportación, consignación, comisión, representación, distribución, fabricación, tratamiento, instalación y elaboración de muebles y sillas de interior y exterior, accesorios para el hogar, insumos de Jardín, aberturas, bienes de bazar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos; muebles y tapizados cualquiera sea el material utilizado en el armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo y mamparas, artículos de bazar, accesorios para cocina y baños; implementos y utensillos para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. También podrá realizar operaciones financieras y de inversión, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Cap. Soc.: $ 500.000 dividido en 50.000 cuotas sociales de $ 10.- v/n y 1 voto c/u. Suscripción: Francisco Mario PESSINO 25.000 cuotas sociales y María Paz MIGLIORE
25.000 cuotas sociales. Integración 25% efectivo. Gerencia: Francisco Mario PESSINO con domicilio especial en sede social. Sede social: Deheza 3145, Piso 5°, Of. “D”, CABA. Cierre: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 685 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 536
Nicolás Pedro Bellomo - T°: 90 F°: 572 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61063/20 v. 03/12/2020
S&C SOLUCIONES PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.
CONSTITUCION 1) Raúl Osvaldo Bessone, DNI n° 17.877.838, Cuit n° 20-17877838-3, argentino, casado, nacido el 5 de mayo de 1966, productor asesor de seguros (Mat. 82750), con domicilio en Vicente Cipolatti 371, Sunchales, Provincia de Santa Fe y Norberto Francisco Fernando Cipollatti, DNI n° 10.422.364, Cuit n° 20-10422364-9, argentino, casado, nacido el 23 de julio de 1952, productor asesor de seguros (Mat. 85926), con domicilio en 25 de mayo 672, Sunchales, Provincia de Santa Fe; 2) Instrumento privado con certificación notarial de firmas de fecha 21/09/2020 y 20/10/2020; 3) La sociedad se denomina “S&C SOLUCIONES PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.”; 4) Objeto exclusivo: ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando asegurados y asegurables. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que directa o indirectamente, se relacionen con el objeto social y que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto.; 5) Plazo: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.; 6) Capital: $ 100.000 dividido en 10.000 acciones de $ 10 cada una; 7) la administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes titulares, socios o no, quienes actuarán de forma indistinta debiendo como mínimo, uno de los gerentes revestir la condición de socio y productor asesor de seguros y desempeñarán dicho cargo por tiempo indeterminado;
8) Gerente: Norberto Francisco Fernando Cipollatti, quien constituye domicilio especial en la sede social; 9) El ejercicio económico cierra el 31/12. 10) Sede social: Av. Corrientes 725, Piso 25, Depto. “A”, CABA. Autorizado según instrumento privado CONSTITUCION de fecha 21/09/2020
Gaston Raul Martinez - T°: 110 F°: 212 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60814/20 v. 03/12/2020
SEGUROS DEL SUR S.R.L.
CUIT 30-716792990 Por escritura del 16/11/2020 se cambio la denominacion por SOUTH´S TECHNOLOGICAL GROUP S.R.L. continuadora por cambio de denominación de “SEGUROS DEL SUR S.R.L”. Se reformo articulo 1°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 70 de fecha 16/11/2020 Reg. Nº 2156
CLAUDIA INES LLAMAZARES - Matrícula: 4536 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60780/20 v. 03/12/2020
SERVI LABVET S.R.L.
Instrumento privado del 24/11/20. 1) Malvina Ocampo Debrace, CI uruguaya 3771034-3, 13/11/82, soltera, Uruguay 461 depto. 3, CABA, 300 cuotas sociales; y Julio Francisco Nuñez Gabito, CI uruguaya 3784564-5, 26/10/70, casado, Av. Brasil 2678 depto. 201, Montevideo, República Oriental del Uruguay, 300 cuotas sociales; ambos uruguayos, veterinarios. 2) SERVI LABVET S.R.L. 3) Uruguay 461 piso 1°, CABA. 4) 99 años. 5) nutrición y sanidad animal, mediante la compra, venta y producción de todos aquellos productos que sean necesarios tanto para la nutrición y la sanidad de toda clase de animales domésticos, productivos, de laboratorio y exóticos, así como también toda clase de insumos veterinarios. 6) $ 600000 dividido en 600 cuotas de $ 1000 y un voto cada una.
7) 30/11. 8) Gerente: Malvina Ocampo Debrace, con domicilio especial en el social Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 24/11/2020
Jorge Eduardo Carullo - T°: 26 F°: 996 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60975/20 v. 03/12/2020
SKYTERRA S.R.L.
Se complementa aviso del 5/11/20. TI 52919/20. Por escritura 114 del 27/11/20 se suprime del inciso a) del objeto “Ejecución de proyectos, dirección”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 82 de fecha 06/10/2020 Reg. Nº 2178
Osvaldo Daniel Salandin - Habilitado D.N.R.O. N° 7016
e. 03/12/2020 N° 61133/20 v. 03/12/2020
SPARK QUÍMICA S.R.L.
1) Mario Gustavo RE, 08/12/1969, DNI 20.842.390, químico, divorciado, Gral. Paz 2470, Piso 2 Depto. A, Villa Ballester Pcia. Bs. As, suscribe 58.000 cuotas; Fernando Martin MONZO (gerente), 27/12/1974, DNI 24.272.151, farmacéutico, casado, Lincoln 4790, San Martin Pcia. Bs. As., suscribe 32.000 cuotas, Monica Gabriela Ana CARDACI, 07/06/1965, DNI 17.438.531, contadora pública, soltera, Guido Spano 1855, Victoria, Pcia. Bs. As., suscribe 10.000 cuotas. Todos argentinos. 2) 30/11/2020. 4) Martin Guerrico 5528 Piso 5 Depto. A, CABA. 5) la fabricación, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos químicos, farmacéuticos, especialidades medicinales, sustancias biológicas, y de uso higiénico. 6) 99 años 7)
$ 100.000.- representado por 100.000 cuotas de $ 1.- cada una. 8) Gerentes plazo: indeterminado, domicilio especial: la sede. Fiscalización: art. 55 LGS. 9) indistinta 10) 31/12. Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 30/11/2020
Martín Alberto Fandiño - T°: 67 F°: 192 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60999/20 v. 03/12/2020
TA.GROUP S.R.L.
1) Darío David MANSILLA, 15/11/1982, DNI 30.326.897, Pasaje Garbuglia 4884, Avellaneda, prov Bs As; Marcos Javier MEZA, 15/08/1992, DNI 35.630.672, Coronel Méndez 1431, Wilde, Prov Bs As; todos argentinos, solteros y comerciantes. 2) 26/11/2020.3) TA.GROUP SRL. 4) Av Belgrano 687, piso 8, oficina 33, CABA; 5) la compra, venta, permuta, exportación, importación, alquiler y locación de automotores, contratos de leasing de automotores en general, maquinarias, motores y equipos afines, complementos, accesorios, repuestos y herramientas para los mismos. 6) 10 años. 7) $ 100.000, suscripto: Darío David MANSILLA 95 cuotas y Marcos Javier MEZA 5 cuotas sociales de $ 1000 cada una y derecho a 1 voto. Integración: 25%:$ 25.000.8) Gerencia: Darío David MANSILLA. Acepta cargo y constituye domicilio especial sede social. 9) Gerencia; 10) 31/03.
Autorizado según instrumento privado Contrato de fecha 26/10/2020 Maricel Paula Marcos - T°: 136 F°: 894 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61041/20 v. 03/12/2020
TIERRAS DE NORTE S.R.L.
POR ESCRITURA 94 DEL 25/11/2020 REG 104 AVELLANEDA. SOCIOS: 1) Alejandro Sebastian GALEANO,
argentino, soltero, comerciante, nacido 20/10/1983, DNI 30454713, CUIL 20-30454713-9, hijo de Juan Carlos Galeano y Teodora Jara, domicilio Manuel Estevez 1100, localidad y partido de Avellaneda, Pcia de Buenos Aires. 2) Juan Jose MORELLI, argentino, casado en primeras nupcias con Ana Ines Pardo, comerciante, nacido 1/09/1976, DNI 25632116, CUIT 20-25632116-6, domicilio Esquiu 3174, localidad y partido de Quilmes, Pcia de
Buenos Aires.- 2) 25/11/2020. 3) TIERRAS DE NORTE SRL. 4) CABA. 5) A) Comercialización, industrialización, exportación e importación de todo tipo de metales, sea en forma de materia prima o en cualquiera de sus formas manufacturadas y estructuras, bajo forma de chatarra u otras, por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar como agente, representante o distribuidora de fabricantes, comerciantes o exportadores. B) Compra, venta, distribución, importación y exportación de hierro, acero, cobre, níquel y aluminio, en bruto, chatarra, lingotes, tochos, palanquillas, laminados, perfiles, estructuras, chapas, tubos, caños, alambres, planchas, tiras o en productos elaborados y calderas, cables, cobre, elementos de bronce, repuestos en general para todo tipo de vehículos y maquinarias, por pieza o en conjuntos, nuevos o usados; metales de todo tipo y en general todo lo relacionado con la industria metalúrgica y de fundición. La compra y venta de agroinsumos, maquinarias y derivados agrícolas. C) Fundición de metales ferrosos, no ferrosos y todo otro tipo de metales; laminación de aceros, aluminio, bronce y mecanizado de piezas de fundición, matricería y estampería. D) Industrial: mediante la elaboración de metales ferrosos y no ferrosos; fundición de maleables y de hierros y aceros especiales y de aleación; forja y laminación de hierros, aceros y otros metales; trefilación y rectificación de hierros y aceros; mecanización de todo producto elaborado.- 6) 99 años.- 7) $ 100.000.8) uno o mas gerentes, socios o no. Gerente: Alejandro Sebastian GALEANO. 9) Fiscalizacion a cargo de socios. 10) 31/12. Sede social: Avenida Santa Fe 1780, CABA. El gerente acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 94 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 104
Diego Alejandro Gonzalez Santos - T°: 105 F°: 188 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60823/20 v. 03/12/2020
TRADEPARTNER S.R.L.
1) Constitución: Escritura 60, Fº214 del 01-12-2020, Registro 2143 de CABA. 2) Socios: Sebastián Martín EZCURRA, licenciado en comercio exterior, nacido el 18-04-1979, DNI 27.071.608 y Sofía ARANY, psicóloga, nacida el 27- 05-1983, DNI 30.394.015, ambos argentinos, casados y domiciliados en Patricios 1173, Vicente López, Pcía. Bs. As.. 3) Domicilio: República Arabe Siria 2953, piso 2º, Of. 4 CABA. 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Importación, exportación, compraventa, comercialización, representación, comisión y distribución al por mayor y menor de equipos, aparatos, materiales e insumos de refrigeración de todo tipo, ya sean heladeras, freezers, depósitos, cámaras, mostradores y equipamientos para la conservación de alimentos y trazabilidad de la cadena de frío; así como sus repuestos, partes, accesorios y componentes relacionados con dicho rubro, mantas térmicas, termógrafos, registradores de datos para el uso comercial, industrial y doméstico. Asesoramiento técnico y comercial en control y mantenimiento de la cadena de frío y trazabilidad de la carga, tanto en depósitos y cámaras como en la logística local e internacional de productos perecederos. Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto.- 5) Plazo: 99 años. 6) Capital: $ 650.000, representado por 6500 cuotas con derecho a 1 voto de valor nominal $ 100 cada una. 7) Suscripción de Capital: El Sr. Ezcurra suscribió 3250 cuotas equivalentes a
$ 320.000 y la Sra. Arany suscribió 3250 cuotas equivalentes a $ 320.000.- 8) Dirección: uno o más gerentes quienes actuarán indistintamente, sean socios o no, por plazo indeterminado. 9) Gerencia: Sebastián Martín EZCURRA, con domicilio especial constituido en República Arabe Siria 2953, piso 2º, Of. 4 CABA. 10) Cierre del ejercicio: 31 de diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 60 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 2143
Rodrigo Tomás Diaz - Matrícula: 4945 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60800/20 v. 03/12/2020
VANTRUCK SERVICIOS LOGISTICOS S.R.L.
1) Patricio ALCALDE, 38 años, DNI 29959880, Caracas 2712, piso 4, depto C, Martínez, San Isidro, xxxx.Xx.Xx.,Lucas Ezequiel CUASNICU, 41 años, DNI 27211500, Av.Corrientes 3150, piso 6, depto F, CABA, argentinos, solteros, comerciantes; 2) 02/12/2020; 3) VANTRUCK SERVICIOS LOGISTICOS S.R.L.;4) Av.Corrientes 3150, piso 6, depto F, CABA; 5) Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, de las mercaderías que transportan.- Realizar todo tipo de operaciones de logística y asistencia al transporte en que se realizan las cargas, como asistencia mecánica, remolques y grúas de transportes y logística integral a la carga, descarga y almacenamiento de mercaderías.- Actividades de Comercio Exterior: Importación y exportación, Transporte Internacional, Representación antes agentes aduaneros; 6) 99 años; 7) $ 200.000, divididos en 200 cuotas de
$ 1000 valor nominal cada una, suscriptas en iguales proporciones; 8) Gerencia: 1 o mas socios o no, por el tiempo
de duracion de la sociedad; 9) Representación: Gerentes: Patricio Alcalde y Lucas Ezequiel Cuasnicu, constituyen domicilio especial en el real; 10) 30/11.-
fe.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 182 de fecha 02/12/2020 Reg. Nº 1
ROMINA VALERIA GUARINO SCHNEIDER - Notario - Nro. Carnet: 5152 Registro: 96001 Titular
e. 03/12/2020 N° 61147/20 v. 03/12/2020
VENTAS PETMAX S.R.L.
Fecha: 25/11/2020. Socios: Jorge Luis PATERMINA NUÑEZ, venezolano, nacido 12/02/1979, soltero, DNI 95.829.775, CUIL. 20-95829775-1, comerciante, domiciliado Italia 339, Unidad 300, Barrio Canguro, General San Martin, Provincia de Buenos Aires y Lorena Virginia MIJARES CORDOVA, venezolana, nacida 28/11/1984, soltera, DNI 95.749.028, C.U.I.L. 27-95749028-5, ama de casa, domiciliada Perú 327, Piso 3, Departamento C, CABA.- Denominación: VENTAS PETMAX S.R.L. Objeto: El objeto de la sociedad es desarrollar, por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades: la comercialización de mascotas, accesorios para mascotas, alimentos balanceados para mascotas, medicamentos para mascotas, servicios de veterinaria, servicios de bañado y peluquería, servicios de adiestramiento para mascotas, perfumería y boutique de mascotas, delivery de alimentos balanceados, hospedaje de mascotas, residencia de mascotas, y en general todo lo relacionado con mascotas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- Duración: 99 años. Capital Social: $ 200.000 dividido en 200.000 cuotas de $ 1; Jorge Luis PATERMINA NUÑEZ suscribe la suma de $ 150.000 y Lorena Virginia MIJARES CORDOVA suscribe la suma de Pesos $ 50.000, los socios entregan el total del capital social. Cierre de ejercicio: 31/12. GERENTE: Jorge Luis PATERMINA NUÑEZ. Domicilio Social y especial del gerente: Perú 327, Piso 3, Departamento C, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 254 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 663
Sebastián Eduardo Perasso - Matrícula: 4520 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60803/20 v. 03/12/2020
VIGO LUBRICANTES S.R.L.
Comunica que en aviso publicado el 26/10/2020, Trámite Nro 49786/20, se rectifica la fecha de nacimiento de Pablo Oscar GÓMEZ, siendo la correcta: 06/06/1966. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 11 de fecha 15/10/2020 Reg. Nº 1928
Matias Ezequiel Camaño - Habilitado D.N.R.O. N° 3029
e. 03/12/2020 N° 60734/20 v. 03/12/2020
WESTLINK S.R.L.
Se rectifica TI 15504/20 del 19.03.2020 de acuerdo a la Resolución IGJ 05/20. Articulo cuatro: Se modifica el capital social de $ 50.000,00 a $ 100.000,00. El capital social se fija en la suma de $ 100.000,00.-, (pesos cien mil), divididos en 10.000 cuotas de $ 10.00.- valor nominal cada una, totalmente suscripta por cada socio, de acuerdo al siguiente detalle Marat Fayzullin suscribe el 90% del capital social, o sea 9.000 cuotas de $ 10,00.- (diez pesos) valor nominal cada una, es decir, $ 90.000,00.- y Juan Enrique Burela suscribe el 10% del capital social, o sea, 1000 cuotas de $ 10,00.- (diez pesos) valor nominal cada una, es decir, $ 10.000,00. Autorizado según instrumento privado Instrumento complementario de fecha 01/12/2020
Alina Alimova - T°: 129 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61028/20 v. 03/12/2020
CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
CONVOCATORIAS
NUEVOS
ASOCIACIÓN MUTUAL SIDECOM
(CUIT 30631312825) ASOCIACION MUTUAL SIDECOM ASAMBLEA ORDINARIA
El Consejo Directivo de la Asociación Mutual Sidecom, de acuerdo a lo determinado en los Art. Nº 29, 30, 32, 33, 34 y 36 del Estatuto Social, y en cumplimiento de la Resolución 1015/2020 emitida por el INAES convoca a los señores socios y adherentes a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día 8 de Enero de 2021 a las 20:00hs, en las instalaciones del Club Villa Dálmine sito en Av. Mitre 1751 de Campana, Prov. de Buenos Aires para tratar el siguiente Orden del Día.
1) Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario.
2) Motivo por el cual la Asamblea se convocó fuera de término.
3) Aprobación de Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos e Informe del Organo Fiscalizador correspondiente al Ejercicio Nº 31 iniciado el 01-02-2019 y finalizado el 31-01-2020.
4) Aprobación de compensación a Directivos.
5) Aprobación modificación de la cuota social.
El quórum (Art. 37) para cualquier tipo de Asamblea será la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar validamente 30 minutos después con los socios presentes cuyo número no podrá ser menor a los miembros del Organo Directivo y Organo Fiscalizador.
CONSEJO DIRECTIVO.
Designado según instrumento privado Acta N° 35 de fecha 17/3/2017 Miguel Angel Pepé - Presidente
e. 03/12/2020 N° 60745/20 v. 03/12/2020
BERNARDINO RIVADAVIA S.A. DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Convócase a los Señores Accionistas de la Empresa “BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A.”, C.U.I.T. 30-54622810-6, a Asamblea General Ordinaria para el día martes 22 de Diciembre de 2020 a las 16 horas en 1° Convocatoria y de no alcanzar el quórum necesario se cita para las 17 horas en 2° Convocatoria; en su Sede Social de la calle Saladillo 1341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de no resultar factible la realización en forma presencial por imperio del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 la celebración del acto se hará en forma virtual mediante la utilización de la plataforma ZOOM. En este caso se le notificarán oportunamente los datos para poder participar. Se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1) Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Razones por las que se efectúa la convocatoria fuera de término.
3) Consideración de la Documentación fijada por el art. 234 Inc. I de la Ley 19550 y sus modificaciones, correspondiente al 52° Ejercicio Comercial, cerrado el 31 de Julio de 2020.
4) Ratificación y aprobación de la gestión del Directorio y su Consejo de Vigilancia.
5) Ratificación de remuneraciones percibidas por los Directores. Consideración de las remuneraciones a percibir en tal carácter en el próximo ejercicio.
6) Consideración y destino de los resultados del ejercicio.
El que suscribe lo hace en su carácter de Presidente según surge del Acta de Asamblea del 28/11/2019 y Acta de Directorio del 29/11/2019.
NOTA: Se recuerda a los Señores Accionistas que deben cursar Comunicación de Asistencia a la Asamblea, la misma deberá ser remitida vía mail a walter@brivadavia.com.ar hasta el día 14 de diciembre del corriente año.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2020.
Designado según instrumento privado de designación de directores de fecha 13/3/2020 José Taboada - Presidente
e. 03/12/2020 N° 60950/20 v. 11/12/2020
EASYNET S.A.
CUIT 33-70724512-9 EASYNET SOCIEDAD ANONIMA - Convóquese a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el 28/12/2020 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria en la sede social sita en Av. Congreso 2595 piso 2 - 1428 - CABA; salvo que a dicha fecha se mantengan las restricciones del aislamiento/ distanciamiento social preventivo y obligatorio que no permitan realizar la Asamblea en forma presencial, en cuyo caso, la misma tendrá lugar por el sistema de videoconferencia “WebEx Meetings”, para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1º, de la Ley Nº 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019; 3) Consideración y destino del resultado del ejercicio; 4) Consideración de la gestión de los Sres. directores durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019. Consideración de sus honorarios; 5) Celebración de la asamblea fuera del plazo legal; 6) Rectificación o Ratificación de los resuelto en la Asamblea Unánime celebrada en fecha 06/05/2019; 7) Fijación del número de miembros del Directorio y designación de los mismos por el término de UN ejercicio, determinación de remuneraciones directorio para el ejercicio 2020 en exceso legal de lo previsto por el art. 261 Ley 19550, si correspondiere; 8) Otorgamiento de autorizaciones. NOTA: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la Ley 19.550 en el domicilio de Av. Congreso 2595 piso 2 - 1428 - CABA, de 10 a 16 horas, en cumplimiento Res Gral 29 IGJ, conforme lo autorizado por la Resolución General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, se informa correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones, a saber, administracion@cybermapa.com, en la que además deberán constituir un domicilio especial en una casilla de correo electrónico a los fines de las comunicaciones que se les dirijan en relación a la presente convocatoria y a cualquier asunto vinculado con la Asamblea. Los datos de la reunión a través de la plataforma “WebEx Meetings” serán comunicados contra la recepción de la comunicación de asistencia, al domicilio electrónico que constituyan al efecto. La Plataforma “WebEx Meetings” permite la transmisión simultánea de audio y video y la libre accesibilidad de todos los participantes. Damián Teodoro Menke. Presidente. Designado según instrumento privado Actas de asamblea Gral Ordinaria Nº 34 de fecha 06/05/2019 DAMIAN TEODORO MENKE - Presidente
Designado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 6/5/2019 DAMIAN TEODORO MENKE - Presidente
e. 03/12/2020 N° 61113/20 v. 11/12/2020
LABORATORIO COSMEPROF S.A.
LABORATORIOS COSMEPROF S.A. CUIT 30-70790690-8
El Directorio convoca a los Señores Accionistas LABORATORIOS COSMEPROF S.A. a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de Diciembre de 2020 a las 10:00hs en primera convocatoria, y 11:00hs en segunda convocatoria, en la sede social sita en Av. Corrientes 2817 4º “B”, C.A.B.A., a los efectos de tratar el siguiente orden del día:
1) Designación de los firmantes del Acta;
2) Consideración de la cesión de las siguientes marcas de la sociedad: (i) Marca “Vitabell”, Mixta, Clase 3, Acta Nº 2746527, renovación en trámite mediante Nº de Acta 3888305, (ii) Marca “Vitabell”, Mixta, Clase 30, Acta Nº 2746529, renovación en trámite mediante nº de Acta 3886158, (iii) Marca “Vitabell”, Mixta, Clase 5, Acta Nº 2746528, renovación en trámite mediante nº de Acta 3904801, (iv) Marca “Arbell Cosmética Natural”, Mixta, Clase 3, Acta Nº 3365735, (v) Marca “Arbell Cosmética Natural”, Mixta, Clase 30, Acta Nº 3365734, (vi) Marca “Arbell Cosmética Natural”, Mixta, Clase 5, Acta Nº 3365736, (vii) Marca “Arbell”, Mixta, Clase 3, Acta Nº 3365739,
(viii) Marca “Arbell”, Mixta, Clase 30, Acta Nº 3365738, (ix) Marca “Arbell”, Mixta, Clase 5, Acta Nº 3365737, (x) Marca “Inspiraciones”, Mixta, Clase 3, Acta Nº 3445054, (xi) Marca “Inspiraciones”, Mixta, Clase 14, Acta Nº 3445055, (xii) Marca “Inspiraciones”, Denominativa, Clase 25, Acta Nº 3445052
Los accionistas deberán confirmar su asistencia en el plazo legal establecido por la Ley 19.550, y depositar sus acciones en la sede social sita en Av. Corrientes 2817, 4º “B”.
designado instrumento privado acta de fecha 8/1/2019 Alejandro Gustavo Tavella - Presidente
e. 03/12/2020 N° 61014/20 v. 11/12/2020
CONVOCATORIA CUIT 30-57196699-5
LINEA 10 S.A.
Asamblea General Ordinaria el día 22/12/2020, a las 20:30 hs en Lavalle 823, CABA, para tratar el siguiente orden del día: 1) Elección de 2 accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2) Razones de la convocatoria fuera de término.
3) Consideración de los documentos del art. 234, inc. 1º de la ley 19550 y modificaciones, correspondientes al ejercicio económico N° 42 cerrado el 31/08/2019. 4) Consideración del resultado del ejercicio y su aplicación. 5) Aprobación de las gestiones del Directorio y Consejo de Vigilancia. 6) Remuneración y/u honorarios de los directores y consejeros de vigilancia por las gestiones cumplidas durante el ejercicio económico N° 42.7) Consideración de
los documentos del art. 234, inc. 1º de la ley 19550 y modificaciones, correspondientes al ejercicio económico N° 43 cerrado el 31/08/2020. 8) Consideración del resultado del ejercicio y su aplicación. 9) Aprobación de las gestiones del Directorio y Consejo de Vigilancia. 10) Remuneración y/u honorarios de los directores y consejeros de vigilancia por las gestiones cumplidas durante el ejercicio económico N° 43. 11) Determinación del número de miembros que integrarán el Directorio y su elección por 2 años a computar desde el 01/09/2020. 12) Determinación del número de miembros que integrarán el Consejo de Vigilancia y su elección por 3 años a computar desde el 01/09/2020. 13) Tratamiento de la situación de las acciones encuadradas en el art. 220 de la ley de sociedades.
Nota 1: Los señores accionistas para concurrir a la Asamblea deberán comunicarlo conforme con lo dispuesto por el art. 238 de la Ley de sociedades pudiendo hacerlo mediante correo electrónico a la dirección: linea10s.a@ xxxxxxx.xxx
Nota 2: Para la eventual circunstancia de que a la fecha de la Asamblea se mantuviera vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio impuesto en el decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, la Asamblea se celebrará en forma virtual de conformidad con la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, en la misma fecha y horario mediante la plataforma Zoom. Asimismo, los datos de ingreso a la reunión a través de esa plataforma serán informados a cada accionista contra la comunicación de su asistencia a la asamblea a la dirección de correo electrónico linea10s.a@hotmail.com. También para aquella hipótesis, la documentación que se considerará en la Asamblea será previamente remitida por correo electrónico a los accionistas que quieran requerirla a la casilla de correo ya mencionada.
Designado según instrumento publico esc 138 de fecha 10/7/2019 reg 621 Leonardo Gabriel Pereira - Presidente
e. 03/12/2020 N° 61145/20 v. 11/12/2020
CONVOCATORIA CUIT 30568352560
LINEA 17 S.A.
Asamblea General Ordinaria para el 22/12/2020, a las 19:00 horas en Lavalle 823, Caba, para tratar el siguiente orden del día: 1) Elección de 2 accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2) Razones de la Convocatoria fuera de término. 3) Consideración de los documentos del art. 234, inc. 1º de la ley 19550 y modificaciones, correspondientes al ejercicio económico N° 42 cerrado el 31/08/2019. 4) Consideración del resultado del ejercicio y su aplicación.
5) Aprobación de las gestiones de los integrantes del Directorio y Consejo de Vigilancia. 6) Remuneración y/u honorarios de los directores y consejeros de vigilancia por las gestiones cumplidas durante el ejercicio económico N° 42. 7) Consideración de los documentos del art. 234, inc. 1º de la ley 19550 y modificaciones, correspondientes al ejercicio económico N° 43 cerrado el 31/08/2020. 8) Consideración del resultado del ejercicio y su aplicación.
9) Aprobación de las gestiones de los integrantes del Directorio y Consejo de Vigilancia. 10) Remuneración y/u honorarios de los directores y consejeros de vigilancia por las gestiones cumplidas durante el ejercicio económico N° 43. 11) Determinación del número de miembros que integrarán el Directorio y su elección por dos años a computar desde el 01/09/2020. 12) Determinación del número de miembros que integrarán el Consejo de Vigilancia y su elección por 3 años a computar desde el 01/09/2020.
Nota 1: Los señores accionistas para concurrir a la Asamblea deberán comunicarlo conforme con lo dispuesto por el art. 238 de la Ley de sociedades pudiendo hacerlo mediante correo electrónico a la dirección: administracion@ xxxxx00.xxx.xx
Nota 2: Para la eventual circunstancia de que a la fecha de la Asamblea se mantuviera vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio impuesto en el decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, la Asamblea se celebrará en forma virtual de conformidad con la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, en la misma fecha y horario mediante la plataforma Zoom. Asimismo, los datos de ingreso a la reunión a través de esa plataforma serán informados a cada accionista contra la comunicación de su asistencia a la asamblea a la dirección de correo electrónico administracion@linea17.com.ar También para aquella hipótesis, la documentación que se considerará en la Asamblea será previamente remitida por correo electrónico a los accionistas que quieran requerirla a la casilla de correo ya mencionada.
Designado según instrumento publico esc 139 de fecha 10/7/2018 reg 621 Horacio Pereira - Presidente
e. 03/12/2020 N° 61146/20 v. 11/12/2020
TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO
NUEVOS
Diego M Rio, corredor inmobiliario CUCICBA 5869 T1 F219, oficina Av Rivadavia 6001 CABA, avisa: Diego Manuel Rio CUIT20-21587390-1 domicilio Av Rivadavia 6001 CABA, cede y transfiere a Fideicomiso Complejo Uriburu CUIT30-70936656-0 domicilio Monroe 5364 CABA, negocio garage comercial sito Monroe 5364 piso PB CABA, exped 68906-2008, libre de toda deuda y gravamen y personal empleado. Reclamos Ley en mi oficina.
e. 03/12/2020 N° 60752/20 v. 11/12/2020
AVISOS COMERCIALES
NUEVOS
14 DE MARZO S.A.
CUIT 33-60167255-9. Comunica que por asamblea gral. ordinaria del 11/3/2020 designó directores: Presidente Miguel F.C. Vigano, Vicepresidente: Diego G. Vigano y Directora Suplente: Juanita de Narváez Steuer. Todos fijaron domicilio en Martín Coronado 3260 Piso 3, oficina 316, CABA. Por reunion del Directorio de fecha 26/8/19 se resolvio modificar la sede social, de Humboldt 1550, piso 1 Oficina 113, CABA a Humboldt 1550, piso 2 Oficina 204, CABA. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/03/2020
Celina Abbondati - T°: 69 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60777/20 v. 03/12/2020
1492 ADV S.A.
(CUIT 30-71423669-1) Por Asamblea Nro. 10 del 07/08/2020 los Sres. accionistas resolvieron por unanimidad, aceptar la renuncia de Daniel Gustavo Vazquez a su cargo de Presidente y resolvieron la distribución de cargos, quedando el Directorio conformado por Alberto Ezequiel Mariño como Presidente y Leandro Ezequiel Castelli como Director Suplente, ambos con domicilio especial en Jorge 2135, Barracas, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/08/2020
Carolina Ayelen Martin - T°: 122 F°: 191 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61002/20 v. 03/12/2020
A.N. IGLESIAS Y CIA. S.R.L.
30-68299925-6.Por Contrato privado del 25/11/2020, Ricardo Lázaro Fernádez, DNI: 4.209.555, Vende, Cede y Transfiere: a Hernán Diego Fernández, DNI: 20.251.174, la cantidad de 3.300(Tres mil trescientas) cuotas sociales de valor nominal $ 1.- (Un peso) y a Sofía Pilar Fernández, 01/07/2002, argentina, soltera, DNI: 44.159.490, liquidador de seguros, Ballivian 2286 CABA 300 cuotas sociales del mismo valor.Ricardo Lázaro Fernández renuncia a la gerencia, se acepta y se designa Gerente a: Hernán Diego Fernández, quien acepta.El capital social es de $ 6.000.-
:Hernán Diego Fernández poseedor de 2.400 cuotas anteriores, pasa a tener 5.700 (Cinco mil setecientas) cuotas que equivalen al 95%, $ 5.700.- (Cinco mil setecientos pesos) del capital social y Sofía Pilar Fernández, poseedora de 300 (Trescientas) cuotas que equivalen al 5% ,de $ 300.- (Trescientos pesos) del capital social .Se cambia la Sede Social a Ballivian 2290 CABA.Domicilio especial en la sede social Autorizado según instrumento privado Contrato de SRL de fecha 25/11/2020
Melina Beatriz Termi - Matrícula: 5316 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60941/20 v. 03/12/2020
A.R. COMPUTACION S.A.
CUIT: 30680793324. Por Acta de Asamblea del 13/11/2020 se resuelve aceptar las renuncias de Eduardo Enrique Majdalani, Alejandro Claudio Kasis y Carlos Kasis. Designan PRESIDENTE: Eduardo Enrique Majdalani y DIRECTOR SUPLENTE: Alejandro Claudio Kasis. Ambos denuncian domicilio especial en Montevideo 513, piso 5º, CABA. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 13/11/2020
Javier Martin Galella - T°: 100 F°: 245 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60936/20 v. 03/12/2020
ABBIENDI S.A.I.C.
Cuit: 30-51730273-9. Por Asamblea del 30/04/20 se resolvió designar: Presidente: Fernando Daniel Abbiendi; Directora suplente: Silvia Valeria Abbiendi; ambos con domicilio especial en Tuyuti 6672, CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 30/04/2020
Matias Ezequiel Camaño - Habilitado D.N.R.O. N° 3029
e. 03/12/2020 N° 60995/20 v. 03/12/2020
ALPAROJO S.A.
CUIT 30-59368694-5 Por asamblea del 28/06/2019 renunciaron Alicia del Rosario Carmona, Patricia Ines Carmona y Jorge Carlos Mosquera a sus respectivos cargos. En esa misma asamblea y en directorio de la misma fecha se resolvió designar Presidente: Jorge Carlos Mosquera, Vicepresidente: Esteban Agustin Mosquera, Director Titular: Nicolas Andrés Mosquera y Director Suplente: Sebastian Jose Mosquera. Todos los directores aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en la sede de la sociedad. Autorizado según instrumento privado Reunion de Directorio de fecha 28/06/2019
MATIAS PRATESI - Matrícula: 5714 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60922/20 v. 03/12/2020
ANGOSTURA VIDEO CABLE S.A.
CUIT 300648832814 Comunica que por Asamblea Ordinaria del 30/12/19 designó: Presidente Luis Barrales, Directores Titulares: Luciano Pilquiman, Jorge Rojas y Mirta Inés Cárcamo y Directores Suplentes: Sandra Salgado Latorrez y Cecilia Mariela Sandoval, quienes fijaron domicilio especial en Rivadavia 611 piso 7 CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 28/02/2020 Reg. Nº 123
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61108/20 v. 03/12/2020
BALANZ CAPITAL S.A.
CUIT 30-70101612-9. Comunica que por Asamblea General Ordinaria de fecha 14/10/2020 resolvió designar a la Sra. Cynthia Lucia Petrello como Directora Suplente. La Sra. Petrello constituyó domicilio especial en la calle Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, CABA. Se deja constancia de que ceso en su cargo de Director Titular y Presidente el Sr. Claudio Porcel, y en su lugar asumió el cargo de Presidente el Director Suplente Sr. Julio Cesar Merlini. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/10/2020
Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61134/20 v. 03/12/2020
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
CUIT: 30-71063067-0. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/10/2020 resolvió designar al Sr. Julio Cesar Merlini como Director Titular y Presidente. El Sr. Merlini constituyó domicilio especial en la calle Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, CABA. Se deja constancia de que ceso en su cargo de Director Titular y Presidente el Sr. Claudio Porcel. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/10/2020
Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61137/20 v. 03/12/2020
BALANZ SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S.A.U.
CUIT: 33-70812346-9. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/10/2020 resolvió designar a la Sra. Cynthia Lucia Petrello como Directora Suplente. La Sra. Petrello constituyó domicilio especial en la calle Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, CABA. Se deja constancia de que ceso en su cargo de Director Titular y Presidente el Sr. Claudio Porcel, y en su lugar asumió el cargo de Presidente el Director Suplente Sr. Julio Cesar Merlini. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/10/2020
Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61138/20 v. 03/12/2020
BALSA S.A.C.I.F.I.C.A.
CUIT 30-62896368-8.Por asamblea del 11/11/2020 designó Presidente a Alejandra Dora Antonia María Belada y como directora suplente a Victoria Carolina Paz Belada. Ambas aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en José Evaristo Uriburu 1786, Planta Baja 1, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 386 de fecha 16/11/2020 Reg. Nº 337
paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60970/20 v. 03/12/2020
BELL AGRO AGROPECUARIA E INMOBILIARIA S.A.
CUIT 33619513059 Por asamblea del 15/3/2020 se designo presidente a Jorge Horacio Belsolla Ferrer DNI 13735288 y diretor suplente Jorge Maria Belsolla Ferrer DNI 34374703, se designo nueva sede social en en Avenida Presidente Roque Saenz Peña 1160 piso 5 departamento A CABA donde constituyeron domicilio especial Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 15/03/2020 Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 15/03/2020
Santiago Roque Yofre - T°: 58 F°: 544 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61030/20 v. 03/12/2020
BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. Y F.
30-50111266-2. Por acta de Sesión de Directorio Nº 994 del 24/07/2020 se resolvió la distribución de cargos del Directorio quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Juan Pablo Pardo Campos; Directores Titulares: Leonel Alberto Huertas Gonzalez y Diego Presa Rodriguez, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en San Martín 140, piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Sesión de Directorio de fecha 24/07/2020
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61156/20 v. 03/12/2020
CALLE DIEZ S.A.
Cuit 30-71438294-9. Por Esc. 260 del 30/11/20 Registro 1711 CABA, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria del 10/11/20 que resolvió: 1.Fijar nueva sede social en la Av.Julio Argentino Roca 771 piso 5 of. 12, CABA; 2.Designar el siguiente directorio: Presidente: Victor Staniscia. Director Suplente: Roberto Staniscia. Domicilio especial de los directores: Av.Julio Argentino Roca 771 piso 5 of. 12, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 260 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 1711
Nancy Edith Barre - Matrícula: 4274 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61130/20 v. 03/12/2020
CARD CONSTRUCCIONES S.A.
CUIT 30-71676744-9 Por acta de Directorio del 18/11/2020 se resolvió trasladar la sede social de Cramer 1434, planta baja, Ciudad de Buenos Aires, a Giribone 852, planta baja 3, Ciudad de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 18/11/2020
Julieta Paola Cruzado - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60992/20 v. 03/12/2020
CARRANILHUE S.A.
Se comunica que por escritura Nº 526 del 25/11/2020, pasada ante el Escribano José O’Farrell, al F° 1806 del Registro Notarial Nº 189 de esta Capital, de su adscripción, la sociedad “CARRANILHUE S.A.”, C.U.I.T. 30- 71065392-1, inscripta en el R.P.C. el 19/06/2008, Nº 12.126, Lº 40, de Sociedades por Acciones, protocolizó la resolución del Acta Asamblea General Ordinaria del 7 de noviembre de 2020, en la que se eligieron autoridades por tres ejercicios y se distribuyeron los cargos así: Presidente: Teresa Marina Diana Duggan; Director Suplente: Marina Francisca Colombres.- Los Directores constituyen domicilio especial en Av. Figueroa Alcorta 3422, Piso 1°, Departamento “D” Capital Federal.- EL ESCRIBANO y autorizado por la escritura antes citada.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 526 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 189
JOSE O`FARRELL - Matrícula: 5437 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60965/20 v. 03/12/2020
CLUB INN S.A.
CUIT 30709629146, Asamblea Ordinaria 23.11.2020, se designan por tres ejercicios, Presidente Jose Maria Carluccio, Director Suplente.Margarita Isabel Victoria Argimon, fijan los designados domicilio especial en la Sede social Tabare 6573, C.A.B.A Autorizado según instrumento privado asamblea ordinaria de fecha 23/11/2020 Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61012/20 v. 03/12/2020
COCHO S.A.
CUIT 30-69840160-1. Por esc. 92 del 1/12/2020, F° 359, Registro Notarial 1908 CABA, se hace saber por Acta de Asamblea Gral Ordinaria del 15/08/2019, se resolvió aprobar la gestión del Directorio y reelegir autoridades por vencimiento del mandato. Directorio reelecto: Presidente: Carlos Rubén ARAZI, argentino, 26/2/1954, divorciado de 1° nupcias de Graciela Chantres, DNI 11.068.267, CUIT 20-11068267-1, domicilio calle Malabia 2387 1º CABA.- Director suplente: Erik Mario ARAZI, argentino, 25/5/1990, soltero, DNI 35.253.658, CUIL 20-35253658-0, domicilio calle Arce 829 3° A CABA, todos aceptaron cargos y constituyeron domicilio especial en calle Malabia 2387 1ºA CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 92 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 1908
Marcelo Adrian Cabuli - Matrícula: 4196 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60763/20 v. 03/12/2020
CONGRESO INSUMOS S.A.
Cuit 33-71026805-9. Complemento aviso del 08/10/2020, TI. Nº 45029/ 2020. Traslado de sede decidido en Acta de Directorio del 06/08/2020 obrante al folio 31 del Libro de Actas de Directorio Nº 1.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 126 de fecha 07/09/2020 Reg. Nº 965
Patricia Tamborini - Matrícula: 4831 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61024/20 v. 03/12/2020
CONSALMED S.A.
CUIT: 30-70084971-2.- Por acta del 19/01/2018 se DESIGNÓ NUEVO DIRECTORIO, por vencimiento de mandato: Presidente Carlos Alberto TINANT, Director suplente: Diego TINANT, ambos con domicilios especial en Avenida Belgrano 1494 piso 7, caba.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 344 de fecha 01/12/2020 Reg. Nº 834 Jorge Ignacio Enriquez - Matrícula: 5524 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61155/20 v. 03/12/2020
CONSTRUCCIONES NUEVA ERA S.A.
CUIT 30-65857654-9. Por Asamblea Ordinaria del 30/11/2020 Renunciaron: PRESIDENTE: Luis Antonio Rabanal Martínez, VICEPRESIDENTE: Alicia Beatriz Rabanal Martínez y DIRECTOR SUPLENTE: Antonia de la Fuente Martínez. Se designó PRESIDENTE: JUAN PABLO RODRÍGUEZ; VICEPRESIDENTE: RICARDO BENITO
RODRÍGUEZ y DIRECTOR SUPLENTE: MARÍA PAULA RODRÍGUEZ. Todos con domicilio especial en la sede social. Se trasladó la sede social a Teniente General Donato Álvarez 2020 CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria de fecha 30/11/2020
Constanza Sofia Choclin - T°: 090 F°: 0959 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61057/20 v. 03/12/2020
CORPUS S.A.
Cuit 30657761997.Asamblea Extraordinaria 18.03.2020, renuncian. Presidente Jorge Osvaldo Ayestaran, Vicepresidente. Joel Luis Benech, Directores Titulares.Juan Carlos Ayestaran y Fernando Adrian Suris, Director Suplente Raul Norberto Guarino; se designan por tres ejercicios Presidente. Fernando Adrian Suris, Vice. Presidente. Joel Luis Benech, Directores Titulares Juan Carlos Ayestaran y Jorge Osvaldo Ayestaran. Director Suplente. Raul Norberto Guarini, todos fijan domicilio especial en la sede social Viamonte 1167, 6 piso, oficina 23,
C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 18/03/2020 Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60985/20 v. 03/12/2020
CRISDEBA S.R.L.
30-70920507-9 En cumplimiento de la Resolución IGJ número 3/2020, por reunión de socios del 12/12/2019 José María Rodríguez cedió sus 50 cuotas sociales a Bárbara Elizabeth Pezzelatto ,argentina, soltera, comerciante, nacida el 26/04/1989, dni 34506809, con domicilio en Tomás Espora 435 Ramos Mejía provincia de Buenos Aires. La composición del capital social luego de la cesión de cuotas es la siguiente: Bárbara Elizabeth Pezzelatto 50 cuotas y Christian Arístides Pezzelatto 50 cuotas. Total del capital social $ 10000 representado por 100 cuotas de
$ 100 valor nominal cada una y un voto cada cuota. Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 12/12/2019
Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60924/20 v. 03/12/2020
CROP CORPORATION S.A.U.
CUIT: 30-71586068-2. Por Asamblea General Ordinaria del 14/08/2020, se resolvió que el Directorio de la Sociedad quede integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Carlos Alberto Bisio, Director Suplente: Santiago Cotter. Los Directores electos aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en Suipacha 1111, Piso 18°, CABA. Autorizado según instrumento privado Actas de fecha 14/08/2020
Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60737/20 v. 03/12/2020
DDAS S.A.
CUIT: 30-70740007-9 Por Asamblea General Ordinaria del 13/03/2020, cesaron como Presidente y Director Titular: Graciela Nieves Fernandez Schmidt y Director Suplente: Fabián Alejandro Sierra y se designó Presidente y Director Titular: Graciela Nieves Fernandez Schmidt y Director Suplente: Fabián Alejandro Sierra, ambos con domicilio especial en Avenida Callao 1016 piso 11º departamento A, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 73 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 2156
CLAUDIA INES LLAMAZARES - Matrícula: 4536 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60974/20 v. 03/12/2020
DIRLON S.A.
CUIT 30677307133. Por Asamblea del 25/11/19 se acepta la renuncia de los directores: Diego Jorge LONARDI Y Matías LONARDI, y se designa por 3 ejercicios a Presidente: Gonzalo Matías PORTO, Director suplente: Matías LONARDI, domicilios especiales: Posadas 1283 Piso1 Dpto B CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 25/11/2019
Jorge Alberto Estrin - T°: 7 F°: 954 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60824/20 v. 03/12/2020
DLSA S.A.
CUIT 30503765205. Por Asamblea del 25/11/19 se acepta la renuncia de los directores: Diego Jorge LONARDI; Ana María Teresa de Jesús GALLEGOS; Matías LONARDI, y se designa por 1 ejercicio a Presidente: Gonzalo Matías PORTO; Vicepresidente: Mariano Migone; Director suplente: Matías LONARDI, domicilios especiales: 25 de Mayo 565 piso 4 CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 25/11/2019
Jorge Alberto Estrin - T°: 7 F°: 954 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60828/20 v. 03/12/2020
EL TASADOR S.A.
CUIT 30-63798717-4. Por asamblea del 22/7/2020 se resolvió reelegir: presidente a Antonio Coluccio con domicilio especial en Av. Santa Fe 896, CABA, Director Suplente a Claudio Fernando Eiriz con domicilio especial en Miramar 4343 CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 22/07/2020
Daniel CASSIERI - T°: 103 F°: 515 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60820/20 v. 03/12/2020
EL VIRACHO S.A.
CUIT 00000000000.Xx complementa aviso TI 44090/20 del 5/10/20.Segundos nombres: Pte: Alberto; Titular: Alberto y Suplente: Jose.Autorizado por asamblea del 7/9/20
Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60997/20 v. 03/12/2020
EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.
CUIT. 30-54633715-0. Por Asamblea General Unánime del 29/6/2020, se designaron autoridades y distribuyeron los cargos por vencimiento de mandato, quedando conformado el DIRECTORIO así: Presidente: Jorge Emilio Alberte, Vicepresidente: Daniel Oscar Tenisci, Tesorera: Adriana Marisa Varela, Vocal Titular: José Varela, Vocal Suplente: Leonardo José Romani, CONSEJO DE VIGILANCIA: Presidente: Domingo Calabrese, Titulares: Juan Carlos Bais, Fernando Rodriguez, Guillermo Martín Guerendiain, Suplentes: Héctor Marcelo Guardia, Raúl Barrio y Luciana Ferro, aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Rocha 965 C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 24 de fecha 19/11/2020 Reg. Nº 428
MARCELO ALFREDO JOSE VARVUZZA - T°: 112 F°: 771 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61068/20 v. 03/12/2020
FAPYC S.A.
CUIT 30-70844194-1. Por Asamblea del 12/08/20 fueron reelectos Presidente Enrique Diego Kearney; Director Suplente Mario Ernesto Mirci; ambos domicilio especial Juan Mario Larsen 2836 CABA. Autorizado según instrumento privado ACTA DIRECTORIO de fecha 14/08/2020
Rodrigo Martín Esposito - T°: 98 F°: 520 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60971/20 v. 03/12/2020
FEXSAP S.R.L.
CUIT: 30-71686895-4 En cumplimiento a la resolucion 03/2020 de IGJ comunico que por instrumento privado del 01/12/2020 el socio Natalia Evangelina ROSSI cedió 33.330 cuotas de $ 10 VN cada que fueron adquiridas por Christian Mauricio ALMARZA SALAS. El capital quedo suscripto de la siguiente manera: Natalia Evangelina ROSSI
33.330 cuotas, Maria Fernanda TABORDA 33.340 cuotas y Christian Mauricio ALMARZA SALAS 33.330 cuotas. Sin reforma. Autorizado según instrumento privado CONVENIO de fecha 01/12/2020
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61107/20 v. 03/12/2020
GARAGE TUCUMAN 3145-3153 S.R.L.
CUIT 30-54181771-5. En cumplimiento Res. Gen IGJ 3/2020 se informa: (i) Según Oficio Judicial de D.H. expedido el 11/03/2020 por el Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Civil N° 27, Sec. Única y por fallecimiento de Adrián Cayetano RUSSO, heredan sus cuotas sociales (300), Martha Leticia RUSSO (150) y Ana Cora RUSSO (150).(ii) Se comunica que el capital de $ 2.700 dividido en 2.700 cuotas, de v/n $ 1 c/u, queda suscripto así: Marta Lidia ISABELLO de VACA 450, Ernesto Carlos ISABELLO 450, Martha Leticia RUSSO 450, Ana Cora RUSSO 450, Damián Alberto DIAZ 450 y Rosalba Linda DIAZ, 450 cuotas. Autorizado según instrumento privado NOTA DE AUTORIZACION de fecha 25/11/2020
Susana Graciela Amaniche - T°: 94 F°: 248 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61013/20 v. 03/12/2020
GENERACION MAS S.R.L.
CUIT 30-71532434-9 Por acta del 10/11/20 designa Gerentes a Sabrina Laura Monzón y Celia María Ana Cambiaso Peres ambas con domicilio especial en Mendoza 5073 Piso 3 CABA Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 10/11/2020
Virginia CODO - T°: 72 F°: 196 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60743/20 v. 03/12/2020
GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
CUIT 30-71483881-0. Por Asamblea General Ordinaria del 30/10/2020 y Acta de Directorio Nº 129 se renovaron autoridades y se distribuyeron cargos quedando el Directorio conformado de la siguiente manera: Presidente Sergio Jorge Sabha; Vicepresidente Nicolás Martín Cuevas Zarate; Director Titular Gabriel German Nieto; Director Titular Walter Omar Musa; Director Suplente Gerardo Carlos Fucito; Director Suplente Edgardo Nestor Adrián Alifraco; Síndicos Titulares: Elena María Restovich, Melanie Anabelle Grispo y Julián Marín, Síndicos Suplentes: Mariano Miranbell, Gabriel Espínola y Mario Omar Duarte, tanto Síndicos como Directores fijan domicilio especial en San Martin 140 piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Ordinaria de fecha 30/10/2020 Walter Omar Musa - T°: 78 F°: 804 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60949/20 v. 03/12/2020
GESTION RESEARCH S.A.
CUIT 30710896719. La asamblea del 17.3.2020 designó presidente a José Luis Sciortino, director titular a José Luis Grinberg y director suplente a Marcelo Carlos Martínez todos con domicilio especial en Cabildo 642 piso 5 oficina 503 CABA. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 17/03/2020
Mariana Mabel Lantaño - T°: 89 F°: 96 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60986/20 v. 03/12/2020
GLENMARK GENERICS S.A.
CUIT 33-68767990-9. Comunica que: (i) Mediante Asamblea General Ordinaria del 23/10/2017 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de $ 762.291.354 a $ 792.291.354, mediante 30.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 790.604.867 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited:
1.686.487 acciones; (ii) Mediante Asamblea General Ordinaria del 24/11/2017 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de $ 792.291.354 a $ 863.291.354, mediante 71.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 861.604.867 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones;
(iii) Mediante Asamblea General Ordinaria del 09/02/2018 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de $ 863.291.354 a $ 898.291.354, mediante 35.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
$ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 896.604.867 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (iv) Mediante Asamblea General Ordinaria del 16/05/2018 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de
$ 898.291.354 a $ 1.148.291.354, mediante 250.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.146.604.867 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (v) Mediante Asamblea General Ordinaria del 18/03/2019 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de
$ 1.148.291.354 a $ 1.268.291.354, mediante 120.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
$ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.266.604.867 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (vi) Mediante Asamblea General Ordinaria del 25/07/2019 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de
$ 1.268.291.354 de $ 1.390.612.430, mediante 122.321.076 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
$ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conformeel siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.388.925.943 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (vii) Mediante Asamblea General Ordinaria del 08/11/2019 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de$ 1.390.612.430 a $ 1.510.612.430, mediante 120.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
$ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.508.925.943 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (viii) Mediante Asamblea General Ordinaria del 13/03/2020 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de
$ 1.510.612.430 a $ 1.630.612.430, mediante 120.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
$ 1 valor nominal cadauna y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.628.925.943 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones; (ix) Mediante Asamblea General Ordinaria del 04/06/2020 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de
$ 1.630.612.430 a $ 1.750.612.430, mediante 120.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que fueron suscriptas totalmente por Glenmark Holding SA y en consecuencia las tenencias quedaron distribuidas conforme el siguiente detalle: a) Glenmark Holding SA: 1.748.925.943 acciones y b) Glenmark Pharmaceuticals Europe Limited: 1.686.487 acciones. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 04/06/2020
Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60944/20 v. 03/12/2020
GRADEU S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO
CUIT 30-67858877-2, Echeverria 1333, Dto 101, CABA,(1428).Resultado de LOTBA Nocturna del 28/11/2020 Premio: 1º 759. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 132 de fecha 25/05/2009 Reg. Nº 1461
yamila paula fernandez - T°: 102 F°: 452 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60742/20 v. 03/12/2020
GROBOCOPATEL HERMANOS S.A.
30-55153544-0. Por Acta de Directorio y Acta de Asamblea General Ordinaria, ambas de fecha 04/11/2020 se aprobó (i) la renuncia de Emilio Castillón al cargo de Director Titular; (ii) la reducción de la cantidad de los Directores Titulares designados a 4, manteniendo vigente la designación efectuada por la Asamblea del 14/02/2020, a saber: Presidente: Daniel Saúl Grobocopatel, Vicepresidente: Rebeca Inés Rubisntein; Directores Titulares: José Luis Poggi y Agustín José Vitta; Director Suplente: Federico Carenzo. Los Sres. Grobocopatel, Rubinstein, Poggi y Vitta, constituyeron domicilio especial en la calle Jerónimo Salguero 2731, piso 6°, oficina 61, C.A.B.A. y el Sr. Carenzo constituyó domicilio especial en Av. Córdoba 950, piso 10°, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/11/2020
Kathia Elizabeth Lutz - T°: 134 F°: 923 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60964/20 v. 03/12/2020
GRUF IT S.R.L.
CUIT 30-71673078-2. Reunión del 30/11/2020, renunció Gerente Richard Nelson GARCIA POSSE, aprobó gestión y designaron Gerente a Camila GARCIA RIVERA, con domicilio especial en sede social. Por cesión de cuotas sin reforma, el Capital quedo conformado: $ 500.000; 500.000 cuotas de $ 1. cada una: Camila GARCIA RIVERA,
250.000 cuotas, Hernán Carlos PALDINO, 250.000 cuotas.- Autorizado según instrumento privado REUNION de fecha 30/11/2020
Silvana Mariela Pallas - T°: 61 F°: 972 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61103/20 v. 03/12/2020
GRUPO LINEA 179 S.A.
CUIT: 30-70228513-1 Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 3/12/2019, se elegieron, aceptaron y distribuyeron los siguientes cargos DIRECTORIO: VICEPRESIDENTE: Alcides MARQUEZ por el término de 2 ejercicios y en el CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTE: Héctor Castro; VICEPRESIDENTE: Omar Crescenzi; SECRETARIO:
Nicolas Acri; SUPLENTE: Jorge Díaz; por el término de 1 ejercicio. Todos los miembros electos aceptaron los
cargos y constituyeron domicilio especial en Avda Amancio Alcorta 3635 CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral Ordinaria de fecha 03/12/2019
Marcela Adriana Vazquez - Matrícula: 4322 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61094/20 v. 03/12/2020
GRUPO ZETA S.A. (SUCURSAL ARGENTINA)
CUIT: 30-71599053-5. Grupo Zeta S.A. (Casa Matriz) aprobó realizar cuatro asignaciones de capital a su Sucursal homónima en la Argentina. Las medidas fueron adoptadas por: (1) resolución del 18.02.20 por la suma de US$ 10.000, equivalente a AR$ 618.890, ascendiendo en consecuencia de $ 25.034.500 a $ 25.653.390,(2) resolución del
21.04.20 por la suma de US$ 10.000, equivalente a AR$ 666.400, ascendiendo en consecuencia de $ 25.653.390 a
$ 26.319.790, (3) resolución del 18.06.20 por la suma de US$ 10.000, equivalente a AR$ 699.600, ascendiendo en consecuencia de $ 26.319.790 a $ 27.019.390 y (4) resolución del 10.09.20 por la suma de US$ 10.000, equivalente a AR$ 755.200, ascendiendo en consecuencia de $ 27.019.390 a $ 27.774.590. Autorizado según instrumento privado Resolución de la casa matriz de fecha 10/09/2020
Constanza Rita Domini - T°: 121 F°: 887 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61087/20 v. 03/12/2020
INTERNATIONAL STUDIES ABROAD INC
CUIT 33709590389 por Acta de Asamblea de fecha 10 de abril del 2020 se resolvió designar a PABLO HOURBEIGT DNI 17513209 y OSCAR FELIX HELOU DNI 17356550 como Representantes Legales en la República Argentina constituyendo ambos domicilio especial en Tucumán 141 4i Cuidad Autónoma de Buenos Aires Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/04/2020
Pedro Gradin - T°: 101 F°: 239 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60778/20 v. 03/12/2020
JADS S.A.
30714721441. Por asamblea del 9/3/20 se designó Presidente Sergio D. Chmielewski, Vicepresidente Gerardo
A. Chmielewski y Director suplente Sergio G. Marquis. El Presidente y Vicepresidente constittuyen domicilio en O´Higgins 1475 piso 8 CABA y el Director suplente constituye domicilio en Paraguay 3534 piso 6 departamento A CABA. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09/03/2020
María Florencia Zungri - T°: 106 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60937/20 v. 03/12/2020
JB FIDUCIARIA S.A.
CUIT 33-71283060-9. Por acta del 14/11/2019 se designó Presidente: Elizabeth Mirta Fiorentino y Directora Suplente a la Sra. Mariela Molinari, todos con domicilio especial en Macacha Güemes 330, segundo piso “B”, Dique, de la Ciudad de Buenos Aires.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria de fecha 14/11/2020 ADRIAN GUSTAVO DIPLOTTI - T°: 68 F°: 895 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60793/20 v. 03/12/2020
LA FEDERACIÓN AGROPECUARIA S.A.
Con CUIT 30-61713297-0 comunica que por Acta de Asamblea del 19/11/2020 y Acta de Directorio del 17/11/2020 se resolvió la designación del presidente y director titular Santiago Miguel von Oppen DNI N° 92.867.729 y director suplente Matthias Antonio von Oppen DNI N° 92.867.730, ambos con domicilio especial en Avenida Callao 875, piso 4 departamento “G”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Nº43 de fecha 19/11/2020
Matias Alejandro Vagedes - T°: 62 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60787/20 v. 03/12/2020
LANFINA S.A.
CUIT N° 30-58135248-0. Por Acta de Asamblea Ordinaria unanime del 29/04/20 reelige Presidente Gustavo Jose Monachesi y Directora Suplente Alicia Andrea Aramburu ambos con domicilio especial Florida 142 7° “O” - C.A.B.A. por 3 ejercicios comerciales. Autorizado según instrumento privado Testimonio de fecha 12/11/2020
German Gustavo MONACHESI - T°: 396 F°: 54 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60755/20 v. 03/12/2020
LEBISSAU S.A.
IGJ 1760566. CUIT: 30-70947836-9. Asamblea General Ordinaria del 26/11/2020. Son reelectos los miembros del Directorio: Presidente: Marcelo Héctor, CRAGNOLINI; Director Suplente: Gustavo Atilio, CRAGNOLINI. Todos los directores aceptan su cargo y denuncian domicilio especial en Paraná 426, Piso 6, Oficina 305, CABA. Cesan en sus cargos: Marcelo Héctor, CRAGNOLINI y Gustavo Atilio, CRAGNOLINI. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/11/2020.
Ludmila Malimowcka - T°: 367 F°: 007 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60751/20 v. 03/12/2020
LEVELAR S.A.
CUIT 30-71655699-5. Por escritura Nº 126 Folio 353 del 25/11/2020, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires, se elevó a escritura pública la Asamblea de fecha 27/03/2020 por la cual se resolvió DESIGNAR DE NUEVAS AUTORIDADES: a) RENUNCIA PRESIDENTE y DIRECTORA SUPLENTE: Renuncia en su cargo el Presidente Maximiliano Emanuel Palladino y la Directora Suplente Mabel Ester Bertulli. b) DESIGNACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE: Diego Carlos MARÍN, argentino, casado, economista, nacido el 15 de setiembre de 1988, con
D.N.I. 34.123.557, con Cuit 20-34123557-0, domiciliado en Olga Cossettini 1189, Piso 4° departamento “A”, Capital Federal. DIRECTOR SUPLENTE: Mario Agustín GALLO, argentino, abogado, casado, nacido 26 de abril de 1989, con D.N.I. 34.318.141, Cuit 20-34318141-9, domiciliado en Sánchez de Bustamante 2351 piso 18° departamento “D”, Capital Federal. Los directores electos aceptan sus cargos y constituyen domicilio especial en la sede social sita en la Avenida del Libertador 222 piso 3° departamento “B”, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 126 de fecha 25/11/2020 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61143/20 v. 03/12/2020
LEYDEN S.A.I.C. Y F.
LEYDEN S.A.I.C. Y F. AVISO ART. 60 – LEY 19550
CUIT: 30-50139095-6 En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 19550, la empresa informa que por acta de Asamblea General Ordinaria N.º 73 del 30/11/2020 fueron designados Directores Titulares los Sres. Guillermo Saúl Bianchi DNI N.º 08.353.691, Susana Estela Dover DNI N.º 05.923.372, Silvia Elena Dover DNI N.º 05.398.632, Jorge Miguel Cors DNI N.º 04.518.510 y Luis Ghea DNI N.º 11.451.437, y Directores Suplentes los Sres. Samuel Milsztajn DNI N.º 05.071.776 y Juan Federico Bianchi DNI N.º 29.250.137, todos ellos por el término de 2 (dos) años, hasta la Asamblea que considere los Estados Contables a cerrarse el 30/06/2022. Los mencionados asumieron por vencimientos de mandato de los anteriores Directores Titulares Guillermo Saúl Bianchi, Susana Estela Dover, Silvia Elena Dover, Luis Ghea y Jorge Miguel Cors, y de los Directores Suplentes los Sres. Samuel Milsztajn y Juan Federico Bianchi. Asimismo se informa que por Acta de Directorio N.º 691 del 30/11/2020 se distribuyeron los siguientes cargos: como Presidente del Directorio fue reelecto el Sr. Guillermo Saúl Bianchi, y como Vicepresidente del Directorio fue reelecta la Sra. Susana Estela Dover. Por otra parte fueron reelectos como miembros titulares del Comité de Auditoría los Directores Titulares Guillermo Saúl Bianchi, Jorge Miguel Cors y Luis Ghea, y como miembro suplente el Director Suplente Samuel Milsztajn. Todos los nombrados aceptaron los cargos indicados, constituyendo domicilio especial en Anchoris 273 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio
Designado según instrumento privado acta de directorio N° 671 de fecha 26/10/2018 Guillermo Saul Bianchi - Presidente
e. 03/12/2020 N° 61066/20 v. 03/12/2020
LUIS ESTERAS S.A.
CUIT 30700843153. Por escritura 147 de fecha 26/11/2020 folio 542 del Registro Notarial 508 CABA quedaron protocolizadas las Actas de Asamblea Ordinaria Nº 22 y de Directorio Nº 48 ambas del 19/10/2018, por las cuales el nuevo Directorio quedo constituido por: Presidente: Luis Alberto ESTERAS. Director Suplente: Roberto Lisandro Barry; y el Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 23 del 25/02/2019, por la cual Roberto Lisandro Barry renuncia al cargo, designándose como Director Suplente a Diego ESTERAS. Quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en la sede social, cita en Lavalle 715 Piso 2º Oficina “A” de la Ciudad de Buenos Aires. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 147 de fecha 26/11/2020 Reg. Nº 508
CARLOS ADOLFO BARCELO - Matrícula: 2558 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60790/20 v. 03/12/2020
LUKERSA S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
CUIT: 30-71471308-2.En cumplimiento del Art. 21 Dto. 142.277/43 informa que en el sorteo realizado por la Quiniela de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires el 30/11/2020 el número ganador ha sido el Nº 433(CUATRO TRES TRES). Autorizado según instrumento público Esc. Nº 53 de fecha 07/07/2015 Reg. Nº 2178
Silvia Sara Fainstein - T°: 27 F°: 982 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61039/20 v. 03/12/2020
MAPAUXI S.A.
30-52317990-6. Por Asamblea Extraordinaria del 24/11/2020 se aceptó la renuncia de Magdalena Gainza como director titular y Presidente y se designó a Ignacio Etchebarne como director titular y Presidente y a Juan Etchebarne como director titular. Todos los Directores electos constituyeron domicilio especial en Av. Libertador 498, Piso 23°, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de ASAMBLEA de fecha 24/11/2020
Maria Victoria Busnadiego - T°: 127 F°: 306 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61058/20 v. 03/12/2020
MARUAL S.A.
CUIT: 30709862347.Hace saber: según Asamblea General Ordinaria N° 19 del 10/05/2020 con 100% de quórum y decisión unánime se designa directorio: Presidente: Alejandra Paula Marcela SPOTA; Directora Suplente: María Eugenia Mercedes SPOTA.Ambos con domicilio especial en Avenida Pavon 3731 Piso 9 Departamento A CABA. El directorio anterior cesó por vencimiento del mandato, estando compuesto por la misma Presidente y Director Suplente: Alberto Gaspar Mario SPOTA. Autorizado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO de fecha 10/03/2020
agustina cabral campana - Matrícula: 5721 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61095/20 v. 03/12/2020
MEC CONSULTING S.R.L.
CUIT 30710614853.- Por Acta del 10/02/2018, Renuncia al cargo de Gerente María Clarisa BALBI 18234722, se acepta la renuncia y se designa como gerente a Martín Víctor GENOUD DNI 4741608, constituye domicilio especial en Tucumán 540,10ºpiso, oficina B, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 06 de fecha 22/01/2020 Reg. Nº 1798
María Virginia Blanc - Matrícula: 4285 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60798/20 v. 03/12/2020
MELENZANE S.A.
CUIT 30-63717570-6. Por Directorio 04/09/95 y 27/10/20: cambió sede a Av. Directorio 5922, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta Directorio de fecha 27/10/2020
Adrian Carlos Comas - Matrícula: 3717 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61016/20 v. 03/12/2020
MERLINO Y COMPAÑIA S.A.
MERLINO Y COMPAÑÍA S.A.CUIT 30-50122291-3. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Por resolución de la
asamblea ordinaria de MERLINO Y COMPAÑÍA S.A. celebrada el 19/08/19 y de Directorio celebrada el 20/08/19, se procedió a elegir el Directorio de la sociedad el que quedó constituido de la siguiente manera: Presidente: MONICA LILIANA MERLINO; Director Titular: JUAN IGNACIO ELIAS; Directores Suplentes: DIEGO SEBASTIAN GYIKA; Mandato: 3 AÑOS Domicilio especial: CAMARONES 1824, CABA.- Autorizado según instrumento privado de fecha 20/08/2020
Natalia Soledad Alonso Lata - Matrícula: 5261 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60865/20 v. 03/12/2020
MICROOMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.
CUIT: 30-54622827-0 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio del 05/05/2020 se elgieron, aceptaron y distribuyeron los cargos por el término de 2 años del DIRECTORIO: PRESIDENTE: Albino Alberto Díaz; VICEPRESIDENTE: Héctor Óscar Castro; TESORERO: Jorge Rubén Díaz; SUPLENTE: Omar Enrique Crescenzi; SUPLENTE: Jesús López Soengas y el CONSEJO DE VIGILANCIA por el término de 1 año PRESIDENTE: López Jesús Alejandro; TITULAR: Roberto López Soengas; SUPLENTE: Marcelo Lucchesi. Todos los electos constituyeron domicilio especial en Bernardo de Irigoyen 636 local 2, CABA y aceptaron los cargos para los cuales fueron designados Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral Ordinaria de fecha 05/05/2020 Marcela Adriana Vazquez - Matrícula: 4322 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61091/20 v. 03/12/2020
MONEY MARKET S.A.
30-70735188-4 Por Asamblea Ordinaria del 11/11/19 se resolvió designar directores titulares y suplentes y distribuir los cargos así: PRESIDENTE: FRANCISCO FEDERICO PEREZ y DIRECTORA SUPLENTE: Gabriela Perez. Domicilio especial directores: Nicolás Repetto 37, Piso 17, Departamento H, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado designacion autoridades de fecha 11/11/2019
Ana Isabel Victory - T°: 47 F°: 491 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61106/20 v. 03/12/2020
MOORES AGROPECUARIA S.A.
CUIT 30708094710.Actas: 1/11/16 y 5/11/00.Xx designo: Pte: Fernando Luis Courreges y Suplente: Liliana Sandra Scazariello, ambos domicilio especial: Viamonte 773,2° piso, dpto A, CABA.Aumento de capital a $ 2145316(2145316 acciones de $ 1).Autorizado por acta del 5/11/18
Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60991/20 v. 03/12/2020
MULTIPLACAS S.A.
30708823151. Por asamblea del 11/3/20 se resolvió designar Presidente Sergio D. Chmielewski, Vicepresidente Gerardo A. Chmielewski, Director suplente Sergio G. Marquis. El Presidente y Vicepresidente constituyen domicilio en O´Higgins 1475 piso 8 CABA y el Director suplente en Paraguay 3534 piso 6 departamento A CABA. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 11/03/2020
María Florencia Zungri - T°: 106 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60939/20 v. 03/12/2020
NAVITRANS DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71132766-1 Por directorio del 27/11/2020 Adriana Susana Cichy renunció al cargo de directora suplente de la sociedad.- Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha 25/11/2020
MATIAS PRATESI - Matrícula: 5714 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60927/20 v. 03/12/2020
NETZAJ 26 S.A.
CUIT 30-71013396-0. Complementando edicto del 06/11/2020 N° 53204/20 se comunica que por Acta de Asamblea del 04/03/2020 se acepta la renuncia de Nancy Elisabeth Golender al cargo de Directora Suplente. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 139 de fecha 18/09/2020 Reg. Nº 840
Ana Laura Amiune Lauzon - Matrícula: 4820 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60770/20 v. 03/12/2020
NOV DOWNHOLE ARGENTINA LLC (SUCURSAL ARGENTINA)
33-70840552-9 Comunica que mediante poder especial del Directorio de NOV DOWNHOLE ARGENTINA, LLC (SUCURSAL ARGENTINA) de fecha 20.03.2020 se resolvió designar a Emilio Raúl Saracco como Representante Legal de NOV DOWNHOLE ARGENTINA, LLC (SUCURSAL ARGENTINA). El Sr. Saracco constituyó domicilio en Av. Corrientes 316 Piso 5 Oficina 552 CABA Autorizado según instrumento privado poder de fecha 20/03/2020 Florencia Crivelli - T°: 135 F°: 145 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61135/20 v. 03/12/2020
NUBITY S.R.L.
NUBITY SRL CUIT 30-71463597-9 Comunica que por Acta de Gerencia de fecha 30 de Abril de 2020 y Acta de Reunión de Socios de fecha 7 de Mayo de 2020 se renovó la Gerencia por un nuevo período de 3 ejercicios, designándose: Gerente Titular al Sr. Juan Alfredo Carlos Ozino Caligaris DNI 25.851.296 constituyendo domicilio especial en calle Juramento 1475 Piso 12 Oficina “8” de CABA. Quien suscribe el presente edicto lo hace en su carácter de autorizado, según surge del Acta de Reunión de Socios de fecha 07 de Mayo de 2020 folio 29 rubricado el 21/05/2015 bajo el Nº 29350-15.-
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios Nº 10 de fecha 07/05/2020 Pamela Jares - T°: 115 F°: 638 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60989/20 v. 03/12/2020
NUEVOS CIMIENTOS S.R.L.
CUIT 30711536392. Por Acta del 20/07/2020. LIQUIDADOR: Marcelo Javier KALIEROF. Domicilio especial: Ramsay 1945, Piso 5, departamento “Pati”, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 239 de fecha 20/11/2020 Reg. Nº 1913
Norma Beatriz Zapata - T°: 75 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60815/20 v. 03/12/2020
OREMAR REPRESENTACIONES S.A.
OREMAR REPRESENTACIONES S.A.
CUIT 30-64420745-1. Por Acta de Directorio del 21/11/2020 se trasladó la sede social a la calle Cerrito 782 piso 13 CABA. Autorizada por Acta de Directorio del 21/11/2020
Autorizado según instrumento privado acta de fecha 21/11/2020 Laura Graciela MEDINA - Matrícula: 3296 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60805/20 v. 03/12/2020
PERFORMANCE MATERIALS ARGENTINA S.A.U.
30-71546751-4 Mediante asamblea del 4/11/2020 se aceptó la renuncia del vicepresidente Claudio Aurelio García y se designó como director titular a Cedric Leslie Bridger. Se designó a Jorge Alberto San Martín como Síndico Titular y al Sr. Hugo Néstor Almoño como Síndico Suplente. Todos constituyeron domicilio especial en Boulevard Cecilia Grierson No. 355, Piso 25°, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 04/11/2020
FEDERICO EDUARDO OLIVERA - T°: 126 F°: 681 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60810/20 v. 03/12/2020
PLASTIFLEX S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA
CUIT 30549871409.Plastiflex SA Comercial, Industrial, Financiera e inmobiliaria.Asamblea 25/10/2019 se designo presidente: Luis Alberto Pieruzzini DNI 13741655 y director suplente Sandra de los Angeles Juarez DNI 13827871 ambos constituye domicilio especial en Rucci 3969 Caba Autorizado según instrumento privado Directorio de fecha 10/11/2020
Paola Tomasso - T°: 101 F°: 979 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60973/20 v. 03/12/2020
PODERSA S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
CUIT: 30-65675397-4.En cumplimiento del Art. 21 Dto. 142.277/43 informa que en el sorteo realizado por la Quiniela de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires el 28/11/2020 el número ganador ha sido el Nº 759 (SIETE CINCO NUEVE). Autorizado según instrumento público Esc. Nº 130 de fecha 19/05/2000 Reg. Nº 1663
Silvia Sara Fainstein - T°: 27 F°: 982 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61038/20 v. 03/12/2020
PRENOR S.A.S.
CUIT: 30716596474 Según Acta de socios n° 1, 30/11/2020. unánime. Se acepta la renuncia y gestión al cargo de administrador titular del Sr PATRICIO REGGI y la Sra. MARIA VICTORIA GALASSO con cargo de Administradora suplente. Se designan reemplazos al Sr. Ruiz Díaz Oscar Fernando, argentino, comerciante, DNI 30.569.181, CUIT 20-30569181-0, para el cargo de Administrador titular, con domicilio en la calle Lacarra 628, Paso del Rey, Moreno, Provincia de Buenos Aires, acepta el cargo y al Sr. Milito Juan José, DNI 17.507.800, CUIT 20-17507800-3, Av. De los Incas 5194. Parque Chas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Administrador Suplente, el cual acepta el cargo y constituyen domicilio especial en la calle Billinghurst 2489 CABA. A su vez se traslada la Sede Social, al domicilio en Billinghurst 2489 CABA. La Administración queda conformada por, Administración Titular: Ruiz Díaz Oscar Fernando y Administrador Suplente: Milito Juan José. Autorizado según instrumento privado instrumento privado de fecha 30/11/2020
vanesa lorena serna - T°: 413 F°: 147 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60838/20 v. 03/12/2020
PRIONO S.R.L.
CUIT: 30-71526241-6 En cumplimiento a la resolucion 03/2020 de IGJ comunico que por instrumento privado del 07/11/2017 el socio Daniel Prieto cedió 3.000 cuotas de $ 1 VN cada que fueron adquiridas por Carlos Gutierrez Garcia. El capital quedo suscripto de la siguiente manera: Daniel PRIETO 10.125 cuotas, Diego Prieto 3375 cuotas, Carlos Gutierrez Garcia 3.000 cuotas y Hernan Onofre DE COS ROCES 33.500 cuotas. Sin reforma. Autorizado según instrumento privado CONVENIO de fecha 07/11/2017
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60756/20 v. 03/12/2020
PRIONO S.R.L.
CUIT: 30-71526241-6 En cumplimiento a la resolucion 03/2020 de IGJ comunico que por instrumento privado del 07/11/2017 el socio Hernan Onofre DE COS ROCES cedió 15.000 cuotas de $ 1 VN cada que fueron adquiridas por Felix Alvarez. El capital quedo suscripto de la siguiente manera: Daniel PRIETO 10.125 cuotas, Diego Prieto 3375 cuotas, Carlos Gutierrez Garcia 3.000 cuotas, Felix Alvarez 15.000 cuotas y Hernan Onofre DE COS ROCES 18.500 cuotas. Sin reforma. Autorizado según instrumento privado CONVENIO de fecha 07/11/2017
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60757/20 v. 03/12/2020
PRIONO S.R.L.
CUIT: 30-71526241-6 En cumplimiento a la resolucion 03/2020 de IGJ comunico que por instrumento privado del 05/11/2020 el socio Hernan Onofre DE COS ROCES cedió 9.250 cuotas de $ 1 VN cada que fueron adquiridas por Maria Fernanda de Cos Roces. El capital quedo suscripto de la siguiente manera: Daniel PRIETO 10.125 cuotas, Diego Prieto 3375 cuotas, Carlos Gutierrez Garcia 3.000 cuotas, Felix Alvarez 15.000 cuotas, Maria Fernanda de
Cos Roces 9.250 y Hernan Onofre DE COS ROCES 9.250 cuotas. Sin reforma. Autorizado según instrumento privado CONVENIO de fecha 05/11/2020
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60758/20 v. 03/12/2020
PRIONO S.R.L.
CUIT: 30-71526241-6 En cumplimiento a la resolucion 03/2020 de IGJ comunico que por instrumento privado del 07/11/2017 el socio Daniel Prieto cedió 3.375 cuotas de $ 1 VN cada que fueron adquiridas por Diego Prieto. El capital quedo suscripto de la siguiente manera: Daniel PRIETO 13.125 cuotas, Diego Prieto 3375 cuotas y Hernan Onofre DE COS ROCES 33.500 cuotas. Sin reforma. Autorizado según instrumento privado CONVENIO de fecha 07/11/2017
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60759/20 v. 03/12/2020
PRODUCTOS ESCOLARES S.A.
CUIT 30-70825276-6. Por asamblea del 13/08/20 fueron reelectos Presidente Mario Ernesto Mirci, Director Suplente Mario Villa, ambos domicilio especial Juan Mario Larsen Nº 2836 departamento 1 CABA Autorizado según instrumento privado Acta directorio de fecha 14/08/2020
Rodrigo Martín Esposito - T°: 98 F°: 520 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60972/20 v. 03/12/2020
PUERTO 1080 S.A.
PUERTO 1080 S.A. (CUIT 33-71499829-9). Por Asamblea General Ordinaria de fecha 29/07/2019, por unanimidad se resolvió aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Directorio de Carlos Sueta, designar Presidente del Directorio a Juan Carlos Pessolano, DNI 4179642 y designar como Director suplente a José Ariel Arce DNI 23101493 Los designados aceptaron cargos y constituyeron domicilio especial en Sede Social. La tenencia accionaria es: Juan Carlos Pessolano 250.000 acciones y Jose Ariel Arce 250.000 acciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 126 de fecha 20/11/2020 Reg. Nº 1942
Rosa Beatriz Garay - Matrícula: 4956 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61088/20 v. 03/12/2020
PWA POLIURETANOS WOODBRIDGE DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30688349644 Comunica que por Asamblea Ordinaria y Reunión de Directorio del 21/02/20 designó: Presidente Paulo Roberto Farina Silveira, Directores Titulares: Valmir Domingues Souza y Rafael Carlos Monsegur y Director Suplente John Peter Zianis, quienes fijaron domicilio especial en Esmeralda 1120 piso 1 CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1290 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61109/20 v. 03/12/2020
QUIRÓN ASSET MANAGEMENT S.A.
CUIT 30-71043130-9. Por Asamblea Gral. Ordinaria del 05/06/2020 se resolvió por unanimidad designar Directorio por un (1) ejercicio: Presidente: Gabriel María Vidart Novo, y Director Suplente: Federico Llambí, quienes fijaron domicilio especial en Tucumán 141, Piso 5° of. “B” - CABA. Por Reunión de Directorio del 10/06/2020 se resolvió por unanimidad modificar la sede social a Tucumán 141, Piso 5° of. “B” - CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral. Ordinaria de fecha 05/06/2020
Maria FLorencia Zamora - T°: 105 F°: 784 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61045/20 v. 03/12/2020
RAIT ELECTROMEDICINA S.R.L.
CUIT 33712223559.- Por esc 103 del 31/08/20 Registro 1798 CABA, Renuncia a su cargo de Gerente Nahuel German SOTUYO DNI 32480678, se acepta la renuncia y se designa como gerente a Candela PIETHE 38345594 que Consituye domicilio especial en General Cesar Díaz 4340, CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 103 de fecha 31/08/2020 Reg. Nº 1798
María Virginia Blanc - Matrícula: 4285 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60797/20 v. 03/12/2020
RECURSOS INDUSTRIALES S.A.
CUIT 30-71024122-4 Por acta del 11/02/20 reelige Presidente Daniel Héctor Cavalli y Suplente Juan José La Rocca ambos con domicilio especial en Lavalle 1675 Piso 7 Oficina 6 CABA Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 11/02/2020
Virginia CODO - T°: 72 F°: 196 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60744/20 v. 03/12/2020
RIVA S.A. INMOBILIARIA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA Y AGROPECUARIA
30-51891712-5. La asamblea de accionistas del 20/11/2020 designó: a) DIRECTORES TITULARES: Santiago Enrique Riva(Presidente), Carlos Eduardo Ibañez(Vicepresidente), Daniel Alfonso López Ricciardi, Miguel Angel Vicente Rossi, Sofía Marcela Riva, Gastón Félix Aleman. b) DIRECTORES SUPLENTES: Carolina Riva, Daniel Alberto Berdullas, Luis Eduardo Faiella, Estela Beatriz Bisio, Raúl Nicolás Olguín. Todos con domicilio especial en Suipacha 1067 piso 10, C.A.B.A., a excepción de Carolina Riva, con domicilio en Posadas 1111 14C, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA ACCIONISTAS de fecha 20/11/2020
CAROLINA RIVA - T°: 52 F°: 162 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60883/20 v. 03/12/2020
CUIT 30-61839041-8
ROCAGRO S.A.
Se comunica que por decisiones de los Directorios según acta Nº 73 del 16/12/1999 se cambió la Sede Social de Arenales 2196 Piso 3º CABA a Juan Domingo Perón 197 piso 9º Dto. “C” CABA, por acta Nº 114 del 10/08/2009 a Gurruchaga 2431 Piso 5º Dto. “B” CABA, y por acta Nº 147 del 19/08/2016 a Agüero 1272 Piso 8º Dto. “B” CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio Nº 147 de fecha 19/08/2016
MARIO OSCAR CURA - T°: 101 F°: 30 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60963/20 v. 03/12/2020
RUMBOS PATAGONICOS S.A.
Cuit 30713384204, Asamblea Ordinaria 16.08.2019, se designan por trs ejercicios, Presidente Fulvio Enrico Bonuccelli y Director Suplente. Fernando Daniel Pagano, fijan domicilio especial en la Sede social Tabare 6573,
C.A.B.A Autorizado según instrumento privado asamblea ordinaria de fecha 16/08/2019 Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61011/20 v. 03/12/2020
S Y D LAFUENTE S.A.
CUIT 30716554925 Comunica que por Reunión de Directorio del 17/08/20 trasladó la sede social a Juana Manso 555 piso 6 oficina C CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1254 de fecha 24/11/2020 Reg. Nº 15 Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61110/20 v. 03/12/2020
S.I. INVEST S.A.
30711871477, Por Escritura N° 632 del 16/11/20 y Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 2 del 9/10/20, resolvió Disolver y Liquidar la sociedad, Aprobar el Balance Final de Liquidación y Designar Liquidadora y Depositaria de los libros y demás documentación social a Dora Claudia Vidoni, quien constituye domicilio especial en Vicente Fidel Lopez 904, Martinez, San Isidro, Prov. de Bs. As. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 632 de fecha 16/11/2020 Reg. Nº 46
Fabiana Karina Eustasi - Habilitado D.N.R.O. N° 11453
e. 03/12/2020 N° 61084/20 v. 03/12/2020
SARELI S.A.
CUIT 30.70969024.4 Por asamblea ordinaria del 12/08/2020 se designó Presidente: Ana María Delfino Sojo de Saravia Vicepresidente Javier Saravia y Director Suplente Ana María Saravia de Lefevbre, todos con domicilio especial en Av. Alvear 1487 Piso 8º, departamento “A”, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 238 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 2147
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60762/20 v. 03/12/2020
SATUS AGER S.A.
CUIT: 30-68719427-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 15/09/2020 y Reunión de Directorio del 15/09/2020, se resolvió que el directorio de la Sociedad quede integrado de la siguiente manera: Presidente: Martín Gerardo Román Jarmoluk; Vicepresidente: Santiago Cotter; Director Titular: Maximiliano Altschuller; Directores Suplentes: Ricardo Javier Cardinale Boyadjian, Alejandro Alfredo Sorgentini, Diego Javier Vidal Ponte. Todos los Directores aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en Suipacha 1111, Piso 18°, CABA. Autorizado según instrumento privado Actas de fecha 15/09/2020
Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60736/20 v. 03/12/2020
SEGUSTONE S.A.
CUIT 30-71075481-7. Por Asamblea Gral. Ordinaria del 20/11/2019 se resolvió por unanimidad designar Directorio por un (1) ejercicio: Presidente: Sergio Martín Arrieta López, y Director Suplente: Elena Alonso, quienes fijaron domicilio especial en Suipacha 1151 PB - CABA. Por Asamblea Gral. Ordinaria del 25/11/2020 se resolvió por unanimidad designar Directorio por un (1) ejercicio: Presidente: José Rogelio Llambí, y Director Suplente: Federico Llambí, quienes fijaron domicilio especial en Suipacha 1151 PB - CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral. Ordinaria de fecha 25/11/2020
Maria FLorencia Zamora - T°: 105 F°: 784 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60977/20 v. 03/12/2020
SERTECOM S.A.
30700631369. Por acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15/10/20 se designó como director titular a Inés Mariana Lavaselli con domicilio especial en la calle Arenales 1961, piso 3, departamento A de la Cuidad de Buenos Aires. El directorio quedo conformado de la siguiente manera: Presidente: Eduardo Luis Lavaselli; Director titular: Inés Mariana Lavaselli; Director suplente: Silvia Ana Otreras. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 15/10/2020
Gustavo Martín Alegre - T°: 77 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60948/20 v. 03/12/2020
SEVEN TRADES S.A.
CUIT 30-70918010-6.- Por Acta Asamblea N° 17 del 4/11//2020 se designa Director Titular y presidente a María del Carmen DESIPIO, y Director Suplente a Héctor José GONZÁLEZ, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Av De Mayo 1365 Piso 4º Oficina 36/37 CABA. Autorizado según acta Asamblea N° 17 del 4/11//2020 Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 04/11/2020
Agustin RUIVAL - Matrícula: 5372 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61060/20 v. 03/12/2020
SOLMART S.R.L.
CUIT 30-71610009-6. Inscripción IGJ 16/7/2018 N° 8186 L° 155 SRL; Instrumento Privado del 28/9/2020, contrato de cesión de cuotas, renuncia y designación de gerente y cambio de sede social. Capital Social $ 100.000: Christian Martín ZALDIVAR MIR 33.000 cuotas; Fernando Daniel GAGLIARDI 34.000 cuotas; Nicolás Enrique MARTELLO
33.000 cuotas. Renuncian al cargo de gerentes Christian Martín ZALDIVAR MIR y Valeria Soledad ZALDIVAR MIR; se designa gerente a Fernando Daniel GAGLIARDI, DNI 16.232.785, domicilio especial en la sede social. Nueva sede social: Paraguay 5654, piso 1°, departamento “3”, CABA. Autorizado según instrumento privado Cesión de cuotas, renuncia y designación gerente y cambio de sede social de fecha 28/09/2020
Alicia Telma Dopacio - Matrícula: 4465 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60817/20 v. 03/12/2020
SURFACTAN S.A.
CUIT 30-54916508-3. Por Asamblea Ordinaria del 22/10/2020 cesaron: PRESIDENTE: ALEJANDRO ALCÁCER MACKINLAY; VICEPRESIDENTE: LUIS EDUARDO SANTOS; DIRECTOR TITULAR: JUAN FRANCISCO SANCHEZ Y LUIS GONZALEZ VALTUEÑA; DIRECTOR SUPLENTE: BEATRIZ INÉS GONZALEZ VALTUEÑA. Se designó
Presidente: ALEJANDRO ALCÁCER MACKINLAY, Vicepresidente JUAN FRANCISCO SANCHEZ, Directores Titular LUIS EDUARDO SANTOS y LUIS GONZALEZ VALTUEÑA y Directora Suplente: BEATRIZ INÉS GONZALEZ
VALTUEÑA. Todos con domicilio especial en Paraguay 1359 Piso 2° CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria de fecha 22/10/2020
Constanza Sofia Choclin - T°: 090 F°: 0959 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61056/20 v. 03/12/2020
TEC DISEÑO S.A.
Cuit 30716020793, Asamblea Ordinaria del 01.12.2020, designan Presidente. Gabriela Dominici, Director Suplente. Martin Rossini, por tres ejercicios y fijan domicilio especial en la sede social.Tucumán 1658,3 piso, oficina 27.C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado asamblea ordinaria de fecha 01/12/2020
Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60993/20 v. 03/12/2020
THINKY NEW MEDIA S.R.L.
CUIT 30-71245200-1 RESOLUCION 3/2020. CESIÓN DE CUOTAS. Por Escritura 34 del 12/8/2020 ante el Registro 1025 CABA. María Elena PONS BALLESTRIN, CUIT 27-28751016-6 cedió 1000 cuotas sociales de THINKY NEW MEDIA SRL a favor de Paula Andrea RIVERO CUIL 27-24235159-8.- EL Capital Social de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), representado por VEINTE MIL (20.000) cuotas de valor nominal UN PESO (1) cada una, queda repartido de la siguiente manera: Paula Andrea RIVERO 1000 cuotas sociales, representativas del 5% del capital social y Ana Gabriela RIVERO, CUIT 27-23377499-0, 19.000 cuotas sociales, representativas del 95% del capital social. La presente cesión no constituye reforma estatutaria. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 34 de fecha 12/08/2020 Reg. Nº 1025
MARIA FLORENCIA COSTA - Matrícula: 5447 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61005/20 v. 03/12/2020
TL HOLDING S.A.
CUIT 30711367248.Esc. 80.28/10/20, reg. 379.Acta: 27/11/00.Xx designo: Presidente: Silvia A.Macchiavello de Cernadas; Vicepresidente: Lucila I.Macchiavello de Cernadas; Titulares: Maria L.Macchiavello, Marcela Macchiavello de Marseillan y Jose M.Gomez Anton, todos domicilio especial: Zepita 3178, CABA.Autorizado por Esc. ut supra Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60996/20 v. 03/12/2020
TOMATAN S.A.
Cuit 30-71480160-7 hace saber que por Acta de asamblea del 01/09/2020, resolvió por unanimidad mantener en tres(3) el número de Directores Titulares, y en uno(1) el número de Directores Suplentes, renovando en su cargo a las actuales autoridades. En consecuencia se designa como Directores Titulares a Bernardo Nicolás Donnelly, a María Margarita Sastre y a Tomás Donnelly, y como Directora Suplente a María Donnelly. El Directorio de la sociedad quedó compuesto de la siguiente manera, Presidente: Bernardo Nicolás Donnelly, Vicepresidente: Maria Margarita Sastre, Director Titular: Tomás Donnelly y Directora Suplente: María Donnelly. Todos los Directores fijan domicilio especial en Av. Del Libertador 2050 Piso 2° CABA. El mandato de todos vence conjuntamente en la Asamblea que trate los Estados Contables que cierren el 30/04/2023. Autorizado según instrumento privado: Acta de Asamblea Ordinaria n° 11 de fecha 01/09/2020. L002188842 Rúbrica 2109-15
MIGUEL ANGEL COUSO - T°: 237 F°: 18 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60961/20 v. 03/12/2020
TRANSCOL INVERSIONES S.A.
C.U.I.T. 30711252092. Acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio ambas del 20/07/2020. Designación de Directorio: Presidente Mara Silvina Prieto, Vicepresidente: Gina Tucci, Director Suplente, Miriam Elisabet Prieto, todas con domicilio especial en Av. Alicia Moreau de Justo N° 1930, 1° Piso, Oficina 106, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 139 de fecha 01/07/2020 Reg. Nº 1838
Augusto Mario Adrian Rossi - Matrícula: 4464 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60819/20 v. 03/12/2020
TRANSPORTES 270 S.A.
CUIT: 30-546346710 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio del 06/05/2020, se elegieron, aceptaron y distribuyeron los cargos por el término de 2 años del DIRECTORIO: PRESIDENTE: Omar Enrique Crescenzi; VICEPRESIDENTE: Luis Heraldo Martínez; TESORERO: Olga Susana Díaz; SUPLENTE: Héctor Óscar Castro; y del CONSEJO DE VIGILANCIA por el término de 1 año PRESIDENTE: Alcides Márquez; TITULAR: Roberto López Soengas; SUPLENTE: Miguel Ángel López; Todos los miembros electos constituyeron domicilio especial en Bernardo de Irigoyen 636 local 2, CABA y aceptaron los cargos.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral Ordinaria de fecha 10/05/2020
Marcela Adriana Vazquez - Matrícula: 4322 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61092/20 v. 03/12/2020
TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A.
CUIT: 33-54626188-9 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio del 9/5/2020, se eligieron, aceptaron y distribuyeron los cargos del Directorio por el término de 2 años DIRECTORIO: PRESIDENTE: Alcides Márquez; VICEPRESIDENTE: Jesús López Soengas; TESORERO: Roberto López Soengas; SUPLENTE: Miguel Ángel López; SUPLENTE: Héctor Oscar Castro y del CONSEJO DE VIGILANCIA por el término de 1 año PRESIDENTE: Gabriel Hernán Martínez; TITULAR: Luis Heraldo Martínez; SUPLENTE: Omar Enrique Crescenzi; Todos los miembros electos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Bernardo de Irigoyen 636 local 2, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral Ordinaria de fecha 09/05/2020 Marcela Adriana Vazquez - Matrícula: 4322 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 61093/20 v. 03/12/2020
TRANSPORTES PATOLOGICOS S.A.
CUIT 30697327319. Por Acta de Asamblea del 27/1/2020 se designaron nuevas autoridades por vencimiento de los cargos anteriores. Directorio anterior: Presidente: Juan Alcides MONTAÑA. Directora Suplente: María Eugenia TORRES. Directorio Actual: Presidente: Juan MONTAÑA, DNI 39910855. Directora Suplente: María Eugenia TORRES, DNI 18234782. Ambos domicilio especial: Juncal 743 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 164 de fecha 30/11/2020 Reg. Nº 621
Maria Paula Corallo - Matrícula: 5573 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60978/20 v. 03/12/2020
TRIALFER S.A.
CUIT: 33-71038825-9. Por reunión de Directorio del 4/11/2020 se resolvió cambiar la sede social a Arenales 1999, piso 2 “A” C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta de directorio de fecha 04/11/2020
Mariana Paula Recio - T°: 70 F°: 846 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 60945/20 v. 03/12/2020
TROFA S.A.
CUIT 30-71145848-0. Por Asamblea General Ordinaria del 7/10/2019 se designó el siguiente Directorio: Presidente: Antonio Felipe Trapanotto y Directora Suplente: Melania Suarez. Todos los directores constituyen domicilio especial en Rio de Janeiro 1045, Piso 2, Dpto. D, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/10/2019
JORGE ALBERTO BACCHI - T°: 198 F°: 034 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60795/20 v. 03/12/2020
UDOR ARGENTINA S.A.
30715160370 Por asamblea del 12/3/2020 se designaron Presidente Juan Ignacio Molteni y Director Suplente Gustavo Cesar Cuiña ambos domiiclio especial en Cuba 2388 3º Piso Depto “B” CABA Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 12/03/2020
Patricio Ferro - T°: 128 F°: 86 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61044/20 v. 03/12/2020
ULTRADIAGNOSTICO S.A.
CUIT 30710993250 Por asamblea del 20/8/2020 se designo Presidente a Alann Yarde-Buller DNI 21316014 y director suplente a Nicole Yarde Buller DNI DNI 39480421, ambos con domicilio especial en Tucuman 1335 piso 3 oficina F CABA Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 20/08/2020
Santiago Roque Yofre - T°: 58 F°: 544 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2020 N° 61007/20 v. 03/12/2020
WEBTECH S.A.U.
CUIT 30-70990069-9. Complementando edicto de fecha 15/10/2020 N° 46819/20 se comunica que por Acta de Asamblea del 03/01/2020 se aprobó la renuncia del Presidente: Pablo ALBERA y Director Suplente: Alfredo TIERNO desempeñadas hasta el 31/12/2019 y rectificando el mismo edicto se aclara que los nuevos directores constituyeron domicilio especial en la sede social sita en Av Leandro N. Alem 661 piso 8° depto. 20 de CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 167 de fecha 13/10/2020 Reg. Nº 840
Ana Laura Amiune Lauzon - Matrícula: 4820 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2020 N° 60779/20 v. 03/12/2020
WIKIKU S.A.
30713144203, Por Acta de Asamblea N° 10 del 30/4/20 y Acta de Directorio N° 28 del 30/4/20; se acepta la renuncia del Sr. Jose Luis María Nardone al cargo de Presidente, y se designan las nuevas autoridades y distribuyen los cargos así: Presidente: Luis Antonio Perez, Director Suplente: Ana Ottaviani; ambos con domicilio especial en Av. Santa Fe 3475 C.A.B.A.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea N° 10 de fecha 30/04/2020 Fabiana Karina Eustasi - Habilitado D.N.R.O. N° 11453
e. 03/12/2020 N° 61089/20 v. 03/12/2020
REMATES COMERCIALES
NUEVOS
REMATE LEY 24.441, el MARTILLERO Nicolás BELOHLAVEK Tel. 156494-3246, designado por la parte acreedora, comunica y hace saber por TRES (3) días, en los autos caratulados “CARMONA, EUGENIO NAHUEL c/ ROMAGNOLI, MIGUEL DARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. 12108/2019, en el Jzdo Civil 98, ubicado
en Av. De Los Inmigrantes 1950 6° Piso CABA; que el DÍA 11 de DICIEMBRE de 2020, a las 11,00 hs, en el sitio Web xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ donde los postores deben registrarse previamente a fin de generar la clave de ingreso, subastará ante Escribano Público, el 50% indiviso de una fracción de terreno rural, dominio T° 307 F° 60 N° 346151; Según Título: Lote B, Plano 35377/1963; Departamento de Iriondo, Distrito de Salto Grande, Provincia de Santa Fe, NOM. CAT.: Dist. 1408 Sec.PC Mz. 0000 Parc. 0090, Partida: 140800-692834/0001-0. Por falta de postores, se dispondrá otra a continuación reduciendo la BASE 25%. Si tampoco existieren postores saldrá SIN BASE. ADMITE CESIÓN DEL BOLETO Y COMPRA EN COMISIÓN. SUPERFICIE TOTAL: 43 Hectáreas
AD-CORPUS, coordenadas según catastro -32.7335240042603,-61.1946565602375. Campo agrícola, alambrado. DEBE: API $ 7.689,47 al 29/09/2020, Comunal $ 8.255, Agua SIN RED, BASE U$S 135.000.- SEÑA 30%, COMISIÓN
4%, Sellado de Ley 0,5%, por tratarse de una subasta electrónica la seña se integra por transferencia bancaria inmediata del 10% en el acto y el 20% restante, la comisión y el sellado se integran al día hábil siguiente, al contado en dólares billetes, no aplica Art. 765 CCCN, en Av. L.N. Alem 428 6° ”J” CABA. El saldo de precio se abonará el quinto día de realizada la subasta en Av. L.N. Alem 428 6° ”J” CABA bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 62 Ley 24441 La protocolización de actuaciones será llevada a cabo por el Escribano que designe la actora. El inmueble se subastará en el estado físico y jurídico en que se encuentra.
nicolas belohlavek - Matrícula: 40I.G.J.
e. 03/12/2020 N° 60915/20 v. 09/12/2020
BALANCES
NUEVOS
NACION SEGUROS S.A.
SEDE ADMINISTRATIVA: SAN MARTIN 913 PISO 5 CABA - ARGENTINA AL EJERCICIO ECONOMICO Nro.: 26
CERRADO EL: 30 DE JUNIO DE 2020
FECHA DE INSCRIPCION REG. PUBLICO DE COMERCIO: 6 DE JUNIO DE 1994
FECHA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 13/05/1994, 24/05/1994, 2/06/1996, 11/12/1996 16/01/2008 Y 3/12/2018
FECHA DE VENCIMIENTO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL: 6 JUNIO 2093 INSCRIPTA EN: IGJ BAJO EL NRO 5439
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS BAJO EL Nro: 0515
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL CLASE DE ACCIONES CANTIDAD VOTOS SUSCRIPTO INTEGRADO ORDINARIAS
ESCRITURALES
CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD | VOTOS | SUSCRIPTO | INTEGRADO |
ORDINARIAS | 6.071.270 | 1 | 6.071.270.000 | 6.071.270.000 |
ESCRITURALES | 6.071.270 | 1 | 6.071.270.000 | 6.071.270.000 |
NOTA: La documentación que integra este Balance se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-.
e. 03/12/2020 N° 60008/20 v. 03/12/2020
NACION REASEGUROS S.A.
SEDE ADMINISTRATIVA: SAN MARTIN 913 PISO 3 CABA - ARGENTINA AL EJERCICIO ECONOMICO Nro.: 9
CERRADO EL 30 DE JUNIO DE 2020
FECHA DE INSCRIPCION REG. PUBLICO DE COMERCIO: 15 MAYO 2012 FECHA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 28/12/2011
FECHA DE VENCIMIENTO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL: 15 MAYO 2111 INSCRIPTA EN: IGJ BAJO EL NRO 8720
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS BAJO EL Nro: 0832
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL CLASE DE ACCIONES CANTIDAD VOTOS SUSCRIPTO INTEGRADO ORDINARIAS
ESCRITURALES
CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD | VOTOS | SUSCRIPTO | INTEGRADO |
ORDINARIAS | 454.135 | 1 | 454.135.000 | 454.135.000 |
ESCRITURALES | 454.135 | 1 | 454.135.000 | 454.135.000 |
NOTA: La documentación que integra este Balance se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-.
e. 03/12/2020 N° 60022/20 v. 03/12/2020
EDICTOS JUDICIALES
CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 2 - PARANÁ
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Paraná, Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría N° 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR) “ (Expte. N° 19397), iniciados en fecha
17/09/2020, en trámite ante este Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cita y emplaza por el término de cinco (5) días -con más los días que correspondan en razón de la distancia- a USUARIOS DE TODO EL PAIS DE CAJAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES, TITULARES DE TARJETA DE DÉBITO Y/O CRÉDITO CON LAS QUE OPERA EL BANCO HSBC a fin de que ejerzan
sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios.
A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es: a) que El BANCO HSBC cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO y/o denominación análoga, a los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco HSBC, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; b) que El BANCO HSBC reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de SEGURO DE ROBO DE DINERO, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la Interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C), mediante depósitos en cada una de las cuentas que correspondan a cada persona, lo que deberá ser notificado por medio fehaciente a los domicilios registrados en esa entidad y c) que se imponga al BANCO HSBC, para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52° bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (conf. modif,. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada, según las infracciones supra mencionadas. d) respecto a los reintegros, si quedara un remanente dinerario por incomparecencia de algunos clientes no activos, dichos fondos deberán ser depositados en plazo fijo -u otro tipo de colocación- hasta el vencimiento del plazo de prescripción, para luego ser afectados a entidades de bien público conforme lo determine el Juzgado. (art. 54 LDC).
Se hace saber que la parte actora cuenta con el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 55 de la ley
24.240 y los gastos que demande la publicación podrán ser incluidos como gastos a cargo de quien resulte condenado en costas al momento de dictarse la sentencia. Publíquese por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paraná, 17 de noviembre de 2020. Gabriela Rosana Sione, Juez Victor M. Bertello, Secretario
e. 03/12/2020 N° 60933/20 v. 09/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 - SECRETARÍA NRO. 57
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 29 a cargo de la Dra. María del Milagro Paz Posse, Secretaría nº 57 a cargo de la Dra. Nancy Rodríguez, con sede en Montevideo 546 4° piso de la CABA, en los autos “GESTION Y TURISMO S.A. s/QUIEBRA” 9792/2020, comunica por cinco días el estado de quiebra de Gestión y Turismo S.A., C.U.I.T. 30-71045204-7, decretada con fecha 11-11-2020. Se hace saber que a los fines de solicitar la verificación tempestiva deberán de remitir la documentación al correo electrónico: daniel@estudioaltman. com o mudric.mauricio@gmail.com, de la sindicatura designada, Estudio ALTMAN Y MUDRIC Paraná 774, piso
2do. E, Teléfono Celular 11-44465660 y 11-30090043, con cuenta abierta en el Banco ICBC, Cuenta Corriente, N° 0543/02100843/90, CBU 0150543602000100843903, Suc. Tribunales, a nombre de Daniel Ernesto Altman (CUIT 20-08389697-4), en el que los acreedores que presenten sus insinuaciones deberán depositar las sumas correspondientes al arancel de verificación Art. 32 de la LCQ, las que se recibirán hasta el 11-03-21. Se deja constancia que el 27-04-21 y el 09-06-21 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, diciembre de 2020. MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 60979/20 v. 11/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría nº 21 a cargo de la Dra. Jimena Díaz Cordero, con sede en Av. Callao 635 piso 5º CABA, comunica por cinco días que en los autos “Cantrilar S.A. s/ quiebra” (Expte. nro. 24946/2017) se ha decretado la quiebra de Cantrilar S.A.,
C.U.I.T. 30-52332706-9, con fecha 20.11.20. El síndico actuante es la contadora NORA MABEL PSZEMIAROWER con domicilio constituido en Lavalle 1506 - 1º -Of. 6 de CABA. Tel. 3220-2071. Se hace saber que los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 15.03.21 enviando los mismos a la dirección verificacionescantrilar@gmail.com en archivos de formato pdf en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, siguiendo las pautas y protocolo que lucen agregadas en la causa con fecha 20.11.20, las cuales pueden ser compulsadas por la página web del Poder Judicial y presentación efectuada por la sindicatura con fecha 30.11.20. Para el pago del arancel art. 32 LCQ, el cual asciende a $ 2.058,80 a partir del 01/12/2020 y a $ 2.160.- a partir del 01/03/2021, se deberá efectuar transferencia de la suma correspondiente en la CBU 0070370130004000271294. Asimismo, copia de la constancia de depósito deberá agregarse a la solicitud de verificación. Se deja constancia que se fijaron al 28.04.21 y 10.06.21 como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de de notificarle las resoluciones ministerio legis Jimena Díaz Cordero Secretaria
e. 03/12/2020 N° 60863/20 v. 11/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a mi cargo, sito en Callao 635, 3º piso, CABA, comunica por un día que con fecha 12 de noviembre de 2020 en los autos “AEROSOLES HECSPI S.A.C.I.F.I.Y DE M. Y S. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte N° 135305/2000)
se ha declarado la conclusión del concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo preventivo homologado de AEROSOLES HECSPI S.A.C.I.F.I.Y DE M.Y S. (CUIT 34-52132368-1) en los términos previstos por el art. 59 de LCQ. Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 03/12/2020 N° 57526/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Comercio N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. Alvear 1840 piso 3º C.A.B.A., hace saber por un día que en los autos “CALANDRIA MIGUEL ANGEL s/CONCURSO PREVENTIVO” (COM 128658/2001), con fecha 5 de noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado y finalizado el concurso preventivo de MIGUEL ANGEL CALANDRIA, en los términos del art. 59 in fine de la ley 24522. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.-
MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 58626/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Comercio N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. Alvear 1840 piso 3º C.A.B.A., hace saber por un día que en los autos “CALANDRIA CRISTIAN DIEGO s/CONCURSO PREVENTIVO” (COM 128673/2001), con fecha 5 de noviembre
de 2020, se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado y finalizado el concurso preventivo de CRISTIAN DIEGO CALANDRIA, en los términos del art. 59 in fine de la ley 24522. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.-
MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 58627/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Comercio N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. Alvear 1840 piso 3º C.A.B.A., hace saber por un día que en los autos “CALANDRIA MARIA FERNANDA s/CONCURSO PREVENTIVO” (COM 128677/2001), con fecha 5 de
noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado y finalizado el concurso preventivo de MARIA FERNANDA CALANDRIA, en los términos del art. 59 in fine de la ley 24522. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020. MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 58631/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Comercio N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. Alvear 1840 piso 3º C.A.B.A., hace saber por un día que en los autos “DIAZ, MARIA EUGENIA s/CONCURSO PREVENTIVO” (COM 128686/2001), con fecha 5 de noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado y finalizado el concurso preventivo de MARIA EUGENIA DIAZ, en los términos del art. 59 in fine de la ley 24522. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.- MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 58625/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Comercio N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría Nº 43, a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. Alvear 1840 piso 3º C.A.B.A., hace saber por un día que en los autos “MURUA DE CALANDRIA DELIA SUSANA s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 128666/2001), con fecha 4 de
noviembre de 2020, se declaró el cumplimiento del acuerdo homologado y finalizado el concurso preventivo de MURUA DE CALANDRIA DELIA SUSANA, en los términos del art. 59 in fine de la ley 24522. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.- MARGARITA R. BRAGA Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 58178/20 v. 03/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante, Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha 13/11/2020 se ha declarado la quiebra de HANDERR S.A. CUIT N° 30-71523645-8 que tramita bajo el Expte. N° 5309/2019, designándose a la sindicatura ctdor. Marcelo Damián Pobersnik, con domicilio en Lavalle 1783 Piso 7°, Oficina B, Capital Federal, celular 011-15-6568-4479 marcelo.pobersnik@gmail.com. Dado que la quiebra se decretó en los términos del art. 77 inciso 1° LCQ, se fija el trámite incidental previsto en el art. 202 LCQ para que los pretensos acreedores de causa o título anterior al decreto de quiebra y que no hubieran verificado en el concurso preventivo previo pidan la verificación de sus créditos. La fecha de presentación del informe general se fijó para el día 2 de junio de 2021 (art. 39 LCQ). Se prohíbe a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la fallida y terceros para que, dentro de quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de diciembre de 2020. Fernando J. Perillo Juez - Diego M. Parducci Secretario Interino
e. 03/12/2020 N° 60731/20 v. 11/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
El Juzg. Nac. de 1° Inst. en lo Com. N° 26, Secretaría N° 52, sito en Av. Callao 635. 1° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el 17.11.20 por 2 DIAS en autos “GALLEGO DOMINGO s/QUIEBRA” (19416/2004) hacer saber que se presentó proyecto de distribución de fondos, se regularon honorarios, y que los acreedores y la fallida podrán
formular -en caso de creerlo necesario- las observaciones pertinentes dentro de los diez días de concluida la publicidad. Buenos Aires, Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020. MARIA CRISTINA O´REILLY Juez - MARIA FLORENCIA COSSA SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 60831/20 v. 04/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
El Juzg. Nac. de 1° Inst. en lo Com. N° 26 Sec. N° 52, sito en Av. Callao 635. 1° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por 5 DIAS que en autos “TRANSPORTE JUSTA S.R.L. s/QUIEBRA” (7009/2018) con fecha 26.11.2020 se dispuso hacer saber a los acreedores que deberán remitir en formato digital a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 24.2.21. Se informa que el correo electrónico del funcionario concursal resulta ser rjmendez@estudiocontablenv.com o sjquesada@yahoo.com.ar. Se establece el día 9.4.21 para presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley y el 21.5.21 el día para presentar el informe que establece el art. 39 LCQ. El plazo para pronunciar la providencia que prescribe el art. 36 vencerá el día 23.4.21. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.
MARIA CRISTINA O´REILLY Juez - MARIA FLORENCIA COSSA SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 60830/20 v. 11/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 9 - SECRETARÍA ÚNICA
En el Juzgado Nacional en lo Civil 9, a cargo de la Dra. Lucila Califano, Secretaria Única a cargo interinamente del Dr. Francisco Romero, sito en Lavalle 1220 4 piso CABA, tramitan las actuaciones “BIELIK, MARTA ISABEL c/ TRONCOSO, GABRIEL ALFONSO s/DIVORCIO” (expte. 95566/19) en las cuales se ordeno el 26/11/20 la notificación a Gabriel Alfonso Troncoso de la vista -por el plazo de quince días- de la petición de divorcio efectuada por Marta Isabel Bielik, debiendo publicarse en edictos por 2 dias. FDO. Lucila Califano. Jueza Subrogante.- lucila califano Juez - lucila califano jueza subrogante
e. 03/12/2020 N° 60249/20 v. 04/12/2020
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 23 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 23, a cargo de la Dra. Agustina Díaz Cordero, Secretaría Única, a mi cargo, sito en Lavalle 1220, 5° piso, CABA, en los autos “BIANCIOTTI, PRISCILLA AYELEN S/INFORMACIÓN SUMARIA”Expte.
N° 47886/2019, ordenó la publicación de edictos a fin de que se formule oposición dentro de los
15 días respecto del pedido de cambio de nombre de PRISCILA AYELEN BIANCIOTTI por el de “PRISCILLA”. Se deja constancia que se trata de un proceso de familia y que cuenta con patrocinio letrado gratuito perteneciente a la Universidad de Buenos Aires. El auto que dicta la medida reza: “Buenos Aires, 30 de Agosto del 2019… de conformidad con el Art 70 CCC, publíquese edictos en el Boletín Oficial... Fdo: Agustina Díaz Cordero, Juez Nacional en lo Civil”. “Buenos Aires, 14 de Octubre de 2020 (…) I.- Expídase un nuevo edicto. Fdo: Agustina Díaz Cordero, Juez Nacional en lo Civil”. Buenos Aires27, de octubre 2020.- El presente debe publicarse en el Boletín Oficial una vez por mes durante dos meses. Agustina Díaz Cordero Juez - María Wathelet Secretaria
e. 03/12/2020 N° 51766/20 v. 03/12/2020
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA - SECRETARÍA CIVIL - GENERAL ROCA - RÍO NEGRO
El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaria Civil, sito en calle España N° 1690, Primer Piso , de la Ciudad de General Roca, hace saber que se procederá a la destrucción de los expedientes que se encuentran en condiciones. Las partes interesadas y sus abogados tienen el derecho de oponerse a su destrucción con expresión de las causas que fundamentan su pedido, y/o solicitar el desglose de las piezas que sean de su interés, dentro de los treinta días de vencida la publicación (arts. 19 y 23 del Decreto Ley 6848/63 y leyes 17.779 y 18.328). Las listas de expurgos se encuentran a disposición de los interesados en la respectiva Secretaría Civil del Juzgado. Hugo Horacio GRECA -Juez Federal. 27 de noviembre de 2020.-
DR. HUGO HORACIO GRECA Juez - DR. NICOLAS NAVARRO SECRETARIO FEDERAL
e. 03/12/2020 N° 61051/20 v. 09/12/2020
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA LABORAL NRO. 1 - SAN LUIS
El Juzgado Laboral N° 1, de la primera circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de San Luis, sito en la calle Rivadavia N° 340, 1° piso de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. LUCRECIA MARÍA ESTÉVEZ, Secretaria de la autorizante en los autos caratulados: “ROJAS ZAMAMTARO DAFNE C/ PERTENECER S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS- DOC. 11-R-17 G” EXP 308499/17, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 19 de AGOSTO de 2020 (...) Atento lo peticionado, encontrándose debidamente notificada la demanda conforme constancias obrantes en actuación N° 13685018 de fecha 16/03/2020 (publicación de edictos) y no habiendo la demandada PERTENECER S.R.L. comparecido en autos; hago efectivo el apercibimiento y lo declaro REBELDE, dando por perdido el derecho a contestar la demanda, ofrecer prueba y las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente por el Ministerio de ley. NOTIFÍQUESE al domicilio real”. OTRO PROVEIDO DICE: “San Luis, 2 de OCTUBRE de 2020 (...) Atento lo peticionado, y atento lo establecido por el art. 145 del CPC y constancias de autos, PRACTIQUESE por edictos la notificación ordenada en autos obrante en actuación N° 14524099 de fecha 19/08/20, a la demandada PERTENECER S.R.L., los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de República Argentina y en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, durante TRES DIAS, debiendo tenerse presente lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contratos de Trabajo (gratuidad). San Luis, 20 de octubre 2020. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Dra. Saka Gisela Mariel, Secretaria del Juzgado Laboral N° 1 de la primera circunscripción judicial, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr. Ley Nac. 25506. Ley Prov. 591/07; 699/09 y RGEE: Acuerdo N° 61/17, art. 9 STJSL y Memorándum N° 3 de la Secretaría de Informática del Poder Judicial de San Luis).
Dra. Ilsa Berenice Ojeda, Secretaria.
e. 03/12/2020 N° 60765/20 v. 09/12/2020
SUCESIONES
NUEVOS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.)
Se cita por un día a partir de la fecha de la publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Juzg. | Sec. | Secretario | Fecha Edicto | Asunto | Recibo |
2 | UNICA | MONICA BOBBIO | 30/11/2020 | VILLA MARIA LUISA ROSA | 60230/20 |
5 | UNICA | GONZALO MARTINEZ ALVAREZ | 01/12/2020 | FAENA LISA | 60455/20 |
11 | UNICA | JAVIER SANTISO | 30/11/2020 | ROJO SARA ANTONIA | 59986/20 |
11 | UNICA | JAVIER SANTISO | 30/11/2020 | HUGO ANTONIO GENARO FEDERICO | 60367/20 |
11 | UNICA | JAVIER SANTISO | 24/11/2020 | AMATO OLGA HILDA Y BOSETTI A LBERTO OSCAR | 58300/20 |
13 | UNICA | MARIA EUGENIA AGUIRRE CASTRO | 26/11/2020 | MALDONADO BEATRIZ EVA | 59160/20 |
14 | UNICA | CECILIA VIVIANA CAIRE | 30/11/2020 | CASTRO JOSE ENRIQUE | 60391/20 |
14 | UNICA | CECILIA VIVIANA CAIRE | 01/12/2020 | CONTI NOEMI BEATRIZ | 60730/20 |
15 | UNICA | JUAN CRUZ GOMEZ SEGURA | 27/11/2020 | ARAUJO ANTONIO JAIME Y BARREIRO LEONOR | 59902/20 |
16 | UNICA | LUCAS ROVATTI | 02/12/2020 | ALVAREZ HIPOLITO ARGENTINO | 60892/20 |
16 | UNICA | LUCAS ROVATTI | 01/12/2020 | TERRE CRISTINA MANUELA | 60702/20 |
21 | UNICA | EDUARDO JOSE MAC DONNELL | 25/11/2020 | DRUCKER ABRAHAM | 58691/20 |
21 | UNICA | EDUARDO JOSE MAC DONNELL | 25/11/2020 | CORVINO JORGE ALBERTO | 58692/20 |
24 | UNICA | MAXIMILIANO J. ROMERO | 25/11/2020 | CHEMAYA ISAAC | 59117/20 |
24 | UNICA | MAXIMILIANO J. ROMERO | 30/11/2020 | PERREN LUIS GUSTAVO | 60045/20 |
27 | UNICA | SOLEDAD CALATAYUD | 30/11/2020 | OFELIA CARMEN PIAGGIO | 59981/20 |
28 | UNICA | IGNACIO OLAZABAL | 25/11/2020 | HAYDEE PILAR CARONE | 59087/20 |
29 | UNICA | CLAUDIA A. REDONDO | 01/12/2020 | BENITA ELIDA MONTORFANO | 60445/20 |
29 | UNICA | CLAUDIA A. REDONDO | 01/12/2020 | RUBEN VALENTINCIC Y MARÍA DEL CARMEN ESPISUA | 60517/20 |
30 | UNICA | ALEJANDRO LUIS PASTORINO | 01/12/2020 | PASINI NORBERTO HILDEBRANDO | 60565/20 |
32 | UNICA | MARISA MAZZEO | 12/11/2020 | AGOSTI ALBERTO OSCAR | 55485/20 |
33 | UNICA | MARIA JOSE REMUÑAN DE ELIZALDE | 01/12/2020 | VICCHI EMMA LIDIA | 60715/20 |
35 | UNICA | ADRIANA S. MORON | 01/12/2020 | SILVIA ALICIA FERNANDEZ | 60439/20 |
36 | UNICA | MARIA DEL CARMEN BOULLON | 01/12/2020 | SILVIA BEATRIZ POSE | 60436/20 |
36 | UNICA | MARIA DEL CARMEN BOULLON | 01/12/2020 | BEATRIZ AMERICA ECHEVARRIA Y DAVID ARONOWICZ | 60488/20 |
39 | UNICA | GABRIEL PABLO PEREZ PORTELA | 01/12/2020 | VÍCTOR PEDRO FICOVICH | 60670/20 |
Juzg. | Sec. | Secretario | Fecha Edicto | Asunto | Recibo |
40 | UNICA | MARCELO PELAYO | 24/11/2020 | JULIO CESAR RIMOLDI | 58490/20 |
41 | UNICA | MARIA ALEJANDRA FOCANTE | 25/11/2020 | PEDRO DELFOR CITRANGULO Y MARIA MAGDALENA DEMASI | 58771/20 |
41 | UNICA | MARIA ALEJANDRA FOCANTE | 01/12/2020 | MANGO HECTOR | 60676/20 |
42 | UNICA | LAURA EVANGELINA FILLIA | 01/12/2020 | LEMANN MIRTA MARIA | 60782/20 |
42 | UNICA | LAURA EVANGELINA FILLIA | 01/12/2020 | REALE GLADYS ADELA | 60784/20 |
44 | UNICA | MIGUEL W. ARECHA | 20/11/2020 | MILADA ANA VELIKOVSKY | 57777/20 |
46 | UNICA | DAMIAN ESTEBAN VENTURA | 30/11/2020 | GARCIA FREIRE JOSE MIGUEL | 60432/20 |
46 | UNICA | DAMIAN ESTEBAN VENTURA | 30/11/2020 | GONZALEZ ZULEMA HAYDEE | 60088/20 |
47 | UNICA | GONZALO MARIO YAÑEZ | 25/11/2020 | AMELIA CATALINA PEREIRA EGURROLA | 58904/20 |
49 | UNICA | ANDREA MARIA DI TULLIO | 03/11/2020 | NUÑEZ AURORA | 52422/20 |
49 | UNICA | ANDREA MARIA DI TULLIO | 02/12/2020 | DEL NEGRO OLGA Y MALDONADO CARLOS ALBERTO | 60841/20 |
51 | UNICA | SILVIA TANZI (JUEZ) | 01/12/2020 | LUIS STOCCA | 60653/20 |
53 | UNICA | JUAN G CHIRICHELLA | 25/09/2020 | IMELDA ZORAIDA TERESA SATRIANO | 42156/20 |
53 | UNICA | JUAN G CHIRICHELLA | 30/11/2020 | MABEL LIDIA BASILE | 60095/20 |
53 | UNICA | JUAN G CHIRICHELLA | 01/12/2020 | ELIAS ALBERTO GEDAY | 60469/20 |
54 | UNICA | FABIANA SALGADO | 17/11/2020 | GUSTAVO DAMIÁN MORABITO | 56557/20 |
55 | UNICA | OLGA MARIA SCHELOTTO | 24/11/2020 | ALICIA OLGA RUDAK | 58609/20 |
55 | UNICA | OLGA MARIA SCHELOTTO | 20/10/2020 | CORDERO EDUARDO ADOLFO | 48564/20 |
57 | UNICA | AGOSTINA S. BARLETTA | 28/11/2020 | FREIRE MARÍA | 59935/20 |
58 | UNICA | NATACHA VERONICA GUASTELLA | 02/12/2020 | COLLADO ELIZABETH GRACIANA | 60910/20 |
60 | UNICA | DIEGO FERNANDO BAGNATO | 30/11/2020 | NOEMI GRACIELA NAVARRO | 60289/20 |
60 | UNICA | DIEGO FERNANDO BAGNATO | 30/11/2020 | ALBERTO RICARDO MONTESINO | 60302/20 |
60 | UNICA | DIEGO FERNANDO BAGNATO | 30/11/2020 | JOSE LUIS PULGAR | 60311/20 |
62 | UNICA | LAURA WISZNIACKI | 03/10/2019 | JOSE CAYETANO STEFANICI | 75506/19 |
63 | UNICA | CLAUDIA ANDREA BOTTARO | 13/11/2020 | VILLAVICENCIO RUIZ CESAR EMILIO | 55969/20 |
63 | UNICA | MARCELO SALOMONE FREIRE | 25/11/2020 | HIRIGOYEN RAUL EDUARDO | 59118/20 |
63 | UNICA | MARCELO SALOMONE FREIRE | 30/11/2020 | FOLCH JULIA ELISA | 60247/20 |
64 | UNICA | ZULMA A. BERNUES | 27/11/2020 | BRUNO GREGORIS | 59705/20 |
67 | UNICA | JORGE GUILLERMO BASILE | 01/12/2020 | LORENZO RAMON HIDALGO | 60534/20 |
69 | UNICA | MARIA LAURA PRADA ERRECART | 24/11/2020 | BLANCA IBIS GONZALEZ | 58615/20 |
72 | UNICA | DANIEL H. RUSSO | 27/11/2020 | JUAN JULIO MONTI | 59596/20 |
72 | UNICA | DANIEL H. RUSSO | 30/11/2020 | MARÍA OLGA TERREN | 60101/20 |
73 | UNICA | MARIELA JUAREZ | 30/11/2020 | TORTORELLI ALDO PEDRO. | 60091/20 |
74 | UNICA | MARCELA MABEL CHASARES | 25/11/2020 | ENRIQUE ESTEBAN ESQUIVEL MOLLA | 59034/20 |
75 | UNICA | MARIA JOSE ALONSO | 02/12/2020 | OSVALDO ROBERTO OUTON | 60920/20 |
79 | UNICA | KARINA G. RAPKINAS | 30/11/2020 | TERESA DEL CARMEN CASTRESANA | 60245/20 |
79 | UNICA | KARINA G. RAPKINAS | 30/11/2020 | SILVANA PAULA CASPANI | 60253/20 |
80 | UNICA | IGNACIO MARIA BRAVO D´ANDRE | 08/10/2020 | JORGE CARLOS SPEHRS | 45778/20 |
95 | UNICA | MAXIMILIANO LUIS CAIA (JUEZ) | 02/12/2020 | LIDIA SERAFINA HERRERA | 60845/20 |
96 | UNICA | MARIANO CORTESI | 01/12/2020 | BAGGINI ERNESTO CARLOS | 60496/20 |
96 | UNICA | MARIANO CORTESI | 01/12/2020 | FELICE SAETTONE ZUNILDA ARACELI | 60450/20 |
97 | UNICA | SANDRA L. ESPOSITO | 26/11/2020 | ARMANDO JOSE RELLER | 59310/20 |
99 | UNICA | LIANA MERCEDES CONSTENLA | 24/11/2020 | ANDREOTTI DANIEL EDGARDO | 58610/20 |
99 | UNICA | LIANA MERCEDES CONSTENLA | 01/12/2020 | ALBA IVIS ERREGUERENA Y CEFERINO FELICIANO ANDREONI | 60447/20 |
100 | UNICA | OSVALDO G. CARPINTERO | 22/10/2019 | ABRATE EUFROSINA MARIA | 80514/19 |
101 | UNICA | ALEJANDRO CAPPA | 01/12/2020 | DAVID WAINSTEIN | 60498/20 |
101 | UNICA | ALEJANDRO C. VERDAGUER (JUEZ) | 01/12/2020 | POGGIO JUAN CARLOS | 60568/20 |
103 | UNICA | ALEJANDRO BARLETTA | 01/12/2020 | ROBERTO ANTONIO GRISPO | 60652/20 |
103 | UNICA | ALEJANDRO BARLETTA | 01/12/2020 | JAVIER HERNAN DE LA FUENTE | 60679/20 |
103 | UNICA | EDUARDO A. VILLANTE | 24/11/2020 | VILMA MARISA CONATO | 58267/20 |
104 | UNICA | GABRIEL TAMBORENEA | 30/11/2020 | MIGUEL ÁNGEL DRI | 60076/20 |
105 | UNICA | GEORGINA GRAPSAS | 27/11/2020 | MARIA DEL CARMEN VECINO | 59735/20 |
107 | UNICA | OSVALDO LA BLANCA IGLESIAS | 27/11/2020 | PONCINI SUSANA TERESA | 59620/20 |
108 | UNICA | JUAN MARTÍN PONCE | 27/12/2019 | CONCEPCION TROVATO | 100627/19 |
108 | UNICA | JUAN MARTÍN PONCE | 01/12/2020 | NELSO BAGGINI | 60569/20 |
108 | UNICA | JUAN MARTÍN PONCE | 01/12/2020 | HECTOR PASCUCCELLI | 60570/20 |
110 | UNICA | RICARDO DARIO AGUGLIARO (JUEZ) | 02/12/2020 | SUANES ALAN AGUSTIN | 60932/20 |
e. 03/12/2020 N° 4945 v. 03/12/2020
REMATES JUDICIALES
NUEVOS
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº8, Secretaría Nº15, sito en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, P.B. C.A.B.A., comunica por 2 días en los autos: “CARUS MARIA RAMONA S/ Quiebra”, (Expte. Nº6651/2015), que el martillero Mariano Espina Rawson (CUIT: 20-13407112-6 – Resp. Inscripto), rematará en el estado y condiciones en que se encuentra y exhibe: el 100% del automotor, marca, marca Honda, modelo Accord EXL, año 2005, tipo Sedan 4 puertas, motor Honda N° K24A43416038, chasis Honda N° 3HGCM56705G600082. Dominio FBE 540. Según informe de constatación obrante en autos, el vehículo a subastar cuenta con 4 cubiertas marca BRIDGESTONE, sus 4 ruedas cuentan con llantas de aleación, carece de rueda de auxilio, y de batería que imposibilita no solo verificar los km. recorridos, sino también verificar el correcto funcionamiento del motor. Tiene un choque frontal, por lo que el capot está abollado, las ópticas delanteras rotas, como así también la parrilla delantera y ambos guardabarros delanteros. El resto de la carrocería se encuentra con rayones varios y detalles propios del uso. Los interiores no obstante la antigüedad del auto se encuentra en buen estado. Por último, el vehículo cuenta con caja automática y techo. BASE: $ 80.000 - Comisión (10%) +IVA. Arancel de subasta 0,25%. Al contado y al mejor postor. Se deja constancia que la operación que derive de la subasta del automotor propiedad de la fallida no se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).La venta se realizará a través del sitio web habilitado por el Tribunal: “xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx” bajo la modalidad de subasta OnLine el próximo martes 15 de Diciembre de 2020 a partir de las 10 horas, el cierre de la inscripción de los interesados será el lunes 14 de diciembre a las 18 horas, conforme a la cláusula (artículo) N° 4 y 6 de Reglamento aprobado para el funcionamiento de la subasta electrónica, los interesados en participar se deberán efectuar un pago de un arancel de $ 400- (equivalente al 5% de la Base de Venta) el mismo lo deberán concretar por medio de depósito o transferencia bancaria a la caja de ahorro a nombre del martillero Mariano Espina Rawson, del Banco Galicia y Buenos Aires N° 4000686-6 306-6, CBU 00703060-30004000686663, CUIT (martillero) 20-13407112-6, y registrarse en el portal y acreditar su identidad ante el martillero en la forma descripta en el art. 4 del Reglamento, comportando dicha registración la aceptación de los términos y condiciones de éste, ello dentro del plazo establecido en el art. 6. Se hace saber que el martillero deberá acompañar al expediente el listado de los participantes habilitados para formular ofertas (art. 7) y será el definitivo que habilitará la participación en el acto; así como también el mencionado respecto de los que no hayan acreditado su identidad, su carácter o su condición ante AFIP y restantes condiciones exigidas, quienes participarán como simples concurrentes, encontrándose imposibilitados de formular ofertas (art. 7). Las deudas por patentes que puedan recaer sobre el bien, las mismas se dividirán en tres períodos: - anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo el
peticionante ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, L.C.); - desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, L.C.); - a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del automotor. (CCCN: 1924). El comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre de su eventual comitente con los recaudos establecidos por el art. 571 del mismo código.
Exhibición: el 11 y 14 de diciembre, de 10 a 14 horas, en Homero 1331, C.A.B.A. El reglamento aprobado se podrá visualizar en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y/o en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Documento de la fallida (DNI.) Nº93.746.170.
Informes y Consultas: mariano@espinarawsonyasoc.com.ar, celular 11 50113598. Buenos Aires, a los 02 días del mes de diciembre de 2020. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 03/12/2020 N° 60888/20 v. 04/12/2020
PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS
PARTIDO UNIÓN POR LA REPÚBLICA
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el arts. 14, 2° párrafo y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada “PARTIDO UNIÓN POR LA REPÚBLICA” ha iniciado ante esta sede judicial el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 17 de febrero del año en curso (Expte. 4012/2020) a los fines de las oposiciones que pudieran formularse al respecto.- María Romilda Sevini Juez - Martin Rosendo Seguí Secretario Electoral
e. 03/12/2020 N° 61121/20 v. 09/12/2020
PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 10203/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES SAN JUAN
Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES – DISTRITO SAN JUAN deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.
La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.
II) DE LA AFILIACIÓN
Art. 2º: Para afiliarse al Partido La Izquierda de los Trabajadores se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación.
b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario.
Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia.
b) Expulsión.
c) Por extinción del partido.
La renuncia será presentada al Comité Central.
Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello.
Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b) Pagar una contribución mensual.
c) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
d) Asistir a las reuniones.
Art. 8º Bis: Les está prohibido:
a) Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III) AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a) El Congreso.
b) El Comité Central.
c) La Comisión de disciplina.
d) La Comisión fiscalizadora.
e) Un tesorero titular y uno suplente
Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia.
IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERNAS
Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11º: Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, a excepción de la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. m), teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28; como así también la Comisión de Disciplina y la Comisión de Fiscalizadora serán electas según lo establecido en los artículos 38 y 47 respectivamente.
Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral con 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la prensa partidaria del distrito
-si la hubiera- y/o a través de una circular dirigida a los afiliados y carteleras en los locales partidarios.
Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al 5 por ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art. anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas.
Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
Art. 19º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/as deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.
Art. 20º: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas. Art. 21º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada.
V) DEL CONGRESO
Art. 24º: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.
Art. 25º: En su primera sesión el Congreso designará presidente y los secretarios que estime necesarios. Los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 50% de miembros del género femenino. El presidente será el encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.
Art. 26º: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión de Fiscalización.
Art. 27º: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción Política y Carta Orgánica.
b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Instrumentar la aplicación del art. 29 de la Ley 23298, sus modificatorias y complementarias para la elección de los candidatos a ocupar cargos públicos electivos provinciales, nacionales y parlamentarios del MERCOSUR en representación del Partido. El partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos/as a cualquier cargo electivo deberán respetar la paridad de género. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/ la último/a candidato/a suplente.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
f) Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.
g) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los círculos Socialistas e intervenirlos en forma provisoria y en caso necesario, designando un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida. Conocerá también de las intervenciones que dispusiera el Comité Central, cuando las mismas fueren impugnadas por los centros afectados.
h) Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.
i) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.
j) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.
Art. 28º: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los afiliados del partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la consulta a los afiliados y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central para que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI) DEL COMITÉ CENTRAL
Art. 29º: El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido. Deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones de los Congresos.
Art. 30º: Se compondrá de 3 (tres) miembros titulares y 1 (uno) miembro suplentes.
Art. 31º: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, femenina, de prensa, cooperativista y cualquiera otra que estimare necesaria.
Art. 32º: Son atribuciones y deberes del Comité Central:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las resoluciones y directivas de Congresos.
b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas.
c) Fijar la retribución de los empleados del Partido, si los hubiese.
d) Convocar a las elecciones internas del partido y de cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, quien se regirá por la Ley Electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de las autoridades partidarias.
e) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.
f) Intervenir los Círculos en forma provisoria y, en caso necesario, designar un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan motivos que obligaron a tomar la medida. La intervención podrá ser recurrida por los Círculos ante el Congreso.
g) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de su mandato.
h) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.
i) Dirigir las campañas electorales del Partido.
j) Llevar el fichero y registro de los afiliados del distrito.
k) Administrar la tesorería.
l) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de los afiliados y simpatizantes en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
m) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente. Esta función no es incompatible con ser miembros de otros órganos de dirección partidaria.
VII) DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 33º: Es obligación de todos los afiliados, velar por la buena administración del Partido y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
Art. 34º: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
Art. 35º: Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
Art. 36º: Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración de Principios.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al mismo.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.
Art. 37º: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
Art. 38º: La Comisión de Disciplina será elegida por el Congreso y estará compuesta por 2 (dos) afiliados titulares y 1 (uno) afiliado suplente que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas y morales intachables.
Art. 39º: La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de 60 días.
Art. 40º: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso
Art. 41º: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII) DEL PATRIMONIO - DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Art. 42º: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los afiliados.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio licito.
Art. 43º: El Comité Central determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los mismos, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.
Art. 44º: Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina u otros bancos oficiales, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente del Congreso y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Art. 45º: Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora llevar la contabilidad partidaria.
Art. 46º: La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar y controlar el normal desarrollo de la contabilidad y la integridad del Partido.
Art. 47º: La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el Congreso. Durarán tres años en sus funciones.
Art. 48º: Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de un año en la afiliación. Art. 49º: La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso un resumen de su actuación.
Art. 50º: Cuando la Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina remitiendo los antecedentes del caso.
IX) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 51º El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:
a) Inventario.
b) De Caja.
c) Actas y Resoluciones.
Art. 52º El Comité Central llevará un fichero de todos los afiliados.
Art. 53°: El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año.
X) DE LOS CÍRCULOS SOCIALISTAS
Art. 54º: El Comité Central deberá propender a la formación de círculos Socialistas en todas las circunscripciones. Art. 55º: La constitución y funcionamiento de los Círculos Socialistas requerirá un mínimo de 30 afiliados, salvo autorización en contrario del Congreso.
Art. 56º: Los afiliados al círculo, se reunirán en asamblea cuando lo creyeran conveniente para resolver sobre la actividad del Centro de acuerdo con los lineamientos del Partido.
Art. 57º: Los círculos designarán anualmente en Asamblea sus autoridades.
Art. 58º: Cada Círculo Socialista deberá desarrollar una amplia actividad cultural tendiente a difundir los principios socialistas. A tal fin se dictarán cursos, seminarios, jornadas de discusión y conferencias. Es un objetivo a alcanzar por cada círculo encarar toda actividad que permita elevar la cultura y educación de los afiliados, y de la población en general.
Art. 59º: Los Círculos que fuesen intervenidos por el Comité Central de acuerdo con el art. 32º inciso f), podrán elevar al Congreso la revisión de la medida.
XI) INCOMPATIBILIDAD
Art. 60º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 62º: Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
Art. 63º: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso partidario.
XII) DE LAS REFORMAS
Art. 64º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIII) DE LA DISOLUCIÓN
Art. 65º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66º: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
Art. 67º: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
XV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
Art. 69º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Art. 70°: Excepcionalmente y a los efectos de la realización de la primera elección de autoridades internas del partido, la Junta Promotora, que se constituirá como Junta Electoral a estos efectos, deberá fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 15 días. A su vez deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario con al menos 7 días de antelación al acto eleccionario. Los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral dentro de los 10 días subsiguientes a la convocatoria. Con respecto a la antigüedad requerida para ser elector y ser electo, bastará con que se esté afiliado al momento de votar y de haber presentado la candidatura respectiva, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 68 de la presente Carta Orgánica.-
DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 03/12/2020 N° 60876/20 v. 03/12/2020
PARTIDO NUEVA IZQUIERDA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Ángel GALVEZ, hace saber, que en autos caratulados “PARTIDO NUEVA IZQUIERDA” (Expte. Nº CNE 18026333/2010), que se tramitan ante estos estratos, el PARTIDO NUEVA IZQUIERDA ha comunicado los nuevos integrantes de los Órganos Partidarios en Acta Nº 52 de fecha 14/11/2020, venciendo el mandato el 14/11/2023, cuya nomina es la siguiente; publíquese la misma por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nacional.-
PRESIDENTE: Sr. Cristian Roberto JURADO, M.I. Nº 27.150.807; VICEPRESIDENTE: Sra. Laura Andrea FERNANDEZ JALIFE, M.I. Nº 25.823.583; TESORERO: Sr. Mauricio Francisco ROBLEDO CHASCO, M.I. Nº 41.468.258; SUB
TESORERO: Sr. Sergio Francisco CAMPOS LESCANO, M.I. Nº 34.329.204; APODERADAS: Sra. María Margarita GARRIDO, M.I. Nº 11.276.555 y Sra. Lucia Micaela PAEZ, M.I. Nº 36.032.424.
En SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, a los 02 días del mes de Diciembre de Dos mil Veinte. Dra. Patricia L. Pugliese, Pro Secretaria Electoral Nacional - Distrito San Juan.
DR. MIGUEL ANGEL GALVEZ Juez - DRA. PATRICIA L. PUGLIESE PRO SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 03/12/2020 N° 60957/20 v. 03/12/2020
PARTIDO INTRANSIGENTE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que el “Partido Intransigente” con personería jurídico política en este distrito ha presentado ante esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que se ha tenido como válido el 18 de septiembre de 2019. (Expte. N° CNE 3017004/1971). En La Plata, a los 2 días del mes de diciembre de 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NUEVO TEXTO ORDENADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CONVENCION DE LA PROVINCIA EN SU SESION DEL 23 DE MAYO DE 2019
TITULO I
DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 1°: El Partido Intransigente se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente, y propone la lucha por una nueva sociedad más apta y más justa, asentada en los principios de Humanismo Liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder.- Artículo 2°: Constituyen el Partido Intransigente los ciudadanos que habiendo adherido a su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a los Aportes para el Proyecto Nacional, se encuentran inscriptos en los Registros de Afiliados que llevan los órganos del Partido.-
CAPÍTULO II:
DE LOS REGISTROS DE AFILIADOS
Artículo 3°: Los registros serán públicos y estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la respectiva Mesa Directiva, incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos por error, por haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No podrán afiliarse, a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica: a) los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) el personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Faltas Municipales; e) quienes hayan participado o integrado en cargos políticos y en forma pública cualquier gobierno no constitucional; f) quienes cumplan funciones de nivel ejecutivo en empresas transnacionales o presten asesoramiento profesional a las mismas en dicho nivel g) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en la legislación nacional o internacional... h) las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución; .-
Artículo 4°: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha, solicitud de afiliación por cuadruplicado, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica y el Programa Partidario. La Mesa Directiva de la Provincia dictará la reglamentación respectiva en la que incluirá necesariamente las siguientes condiciones: a) igualdad de procedimientos en todos los mesas directivas comunales; b) determinación de días y horas durante los cuales el local partidario deberá permanecer abierto para esos fines; c) justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su documento cívico; d) entrega de las fichas de afiliación contra
recibo en que conste la fecha y la firma de la persona que la recibe; e) exhibición de una de las fichas de afiliación en lugar visible del local receptor durante el término de diez (10) días a partir del primer día hábil del mes de la presentación; y f) derecho de cualquier afiliado para deducir oposición, de la que se correrá traslado al solicitante para el término perentorio de tres (3) días.-
Artículo 5°: Las oposiciones sólo pueden fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos en esta Carta Orgánica. Corrido el traslado conforme con el artículo anterior o negada la causa por el interesado se fijará un término de diez (10) días para la recepción de las pruebas, las que deberán ofrecerse por escrito ante un miembro de la Mesa Directiva, quien extenderá el respectivo recibo por medio fehaciente de notificación.-
Artículo 6°: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por la respectiva Mesa Directiva Comunal ante quien se deduzcan. Solo podrán ser rechazadas por el voto de los dos tercios (2/3) por lo menos, con quórum de la mitad más uno de los miembros del cuerpo. Su aceptación o denegación podrá ser recurrida ante la Mesa Directiva de la Provincia dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la Mesa Directiva Comunal. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación o al del vencimiento del término de prueba, según el caso, se considerarán admitidas. Para el caso que la legislación vigente determine otros plazos, requisitos o procedimiento será aplicable el mismo por sobre el que determine esta carta orgánica.-
Artículo 7°: Podrán inscribirse en un registro especial que llevarán las mesas directivas comunales, en el carácter de adherentes: a) los inscriptos en la Juventud Intransigente menores de dieciseis (16) años de edad; b) los extranjeros que así lo soliciten aún cuando no se hallen incorporados al padrón electoral para extranjeros; c) los que figuren empadronados en el Registro Nacional Electoral con un domicilio ubicado fuera de la zona de incumbencia de la Mesa Directiva de inscripción. Tendrán voz pero no voto en los organismos partidarios cuando fueran designados representantes de los distintos frentes.-
Artículo 8°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o las causas que determina la ley que reglamente los partidos políticos debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.-
Artículo 9°: La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presenta la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente..-
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 10°: Son deberes de los afiliados: a) respetar los principios partidarios promoviendo la discusión de los mismos; b) respetar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica; c) observar disciplina, dando cumplimiento a las resoluciones de los organismos de gobierno partidario; d) contribuir al sostenimiento partidario con una cuota mensual; e) participar en los comicios de elección de las autoridades partidarias.
Artículo 11º: Son derechos de los afiliados: a) participar y ser protagonistas de la organización partidaria; b) ejercer oposición a la afiliación de los ciudadanos incursos en las proscripciones establecidas en esta carta orgánica; c) ejercitar el derecho electoral cuando se designen las autoridades partidarias; d) postularse para el desempeño de cargos partidarios; e) auspiciar lisas de candidatos a autoridades partidarias; f) elegir a los candidatos a cargos públicos electivos y postularse para tal fin; g) auspiciar listas de precandidatos a cargos públicos electivos; h) ser miembro pleno de la Asamblea de Afiliados; i) promover la revocatoria de mandatos; j) opinar anticipadamente sobre las decisiones que tomen los organismos de gobierno partidarios, mediante el plebiscito; k) ejercer el derecho de iniciativa; l) aprobar o desaprobar las resoluciones de los organismos de gobierno, mediante el referéndum.- Artículo 12°: El derecho de revocatoria es la facultad que tienen los afiliados para, por intermedio de los organismos de gobierno partidario, revocar el mandato conferido a uno o más de sus representantes para ejercer cargos partidarios o electivos cuyo ejercicio será reglamentado por la Convención de la Provincia.-
Artículo 13°: El derecho de iniciativa es la facultad que tiene cada afiliado para presentar iniciativas de cualquier índole ante los organismos de gobierno partidario y ante los bloques legislativos, cuyo ejercicio será reglamentado por la Convención de la Provincia.-
Artículo 14°: El derecho de opinar anticipadamente a que los organismos de gobierno partidario decidan sobre una determinada cuestión, se ejercerá mediante el Plebiscito cuyo resultado confiere mandato inexcusable a dichos organismos.-
Artículo 15°: El derecho de aprobar o desaprobar las resoluciones de los organismos de gobierno partidario, se ejercitará mediante el Referéndum, cuyo resultado inapelablemente ratificará o revocará la resolución en cuestión. Su ejercicio será reglamentado por la Convención de la Provincia.-
Artículo 16°: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias.-
Artículo 17°: Sólo tendrán derecho a votar en los comicios y asambleas los afiliados que figuren inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral. Sólo podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo acto en que se ejercite, en los siguientes casos: a) si el afiliado no acredita debidamente su identidad; b) si el domicilio estuviera fuera del distrito; c) en caso de existir sanciones que se encuentren firmes e impidan el derecho al voto; d) la identidad se acreditará fehacientemente sólo mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI. En caso de extravío de la documentación requerida, la Mesa Directiva de la Provincia reglamentará el procedimiento a seguir.
Los afiliados que no tuvieran la antigüedad para votar en las asambleas tendrán derecho a participar con voz una vez aceptada su afiliación por la autoridad partidaria competente. -
Artículo 18°: Ningún afiliado podrá aceptar cargos de nivel de Dirección inclusive, excepto aquellos que sean de carrera administrativa, en gobiernos extrapartidarios sin autorización expresa del Partido: La no observancia de la presente disposición será considerada inconcusa partidaria. Los afiliados que ejerzan los cargos arriba mencionados mantienen la obligación de llevar adelante los lineamientos generales del Partido y de renunciar cuando no fuera posible.-
TITULO II
DE LOS COMICIOS INTERNOS
Artículo 19°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, salvo en los casos en que está Carta Orgánica autorice otra forma de elección. Los candidatos a cargos públicos electivos en general lo serán en la misma forma, a excepción de que la legislación electoral vigente determine la elección por el sistema de elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, u otra modalidad. El régimen electoral de esta Carta Orgánica recobrará su vigencia integralmente cuando no se establezca otro sistema electoral en forma obligatoria.-
Artículo 20°: Los comicios para la designación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos podrán realizarse en forma conjunta o separada, según lo disponga la Mesa Directiva de la Provincia.- CAPITULO IV:
DE LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 21°: El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros a los que se refiere el artículo tercero y que a la fecha del comicio se encuentren en las siguientes condiciones: a) los afiliados con noventa días de antigüedad en su inscripción, b) los nuevos inscriptos dentro de los dos (2) años de su enrolamiento, y c) los afiliados inscriptos en los registros de otra mesa directiva que hubiere obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en los incisos a) o b) de este artículo.-
Artículo 22°: El padrón electoral será dividido por la Junta Electoral Comunal en mesas con un máximo de quinientos
(500) y un mínimo de veinte (20) inscriptos. En las localidades distantes y de escaso número de afiliados residentes, podrán funcionar mesas cuyo número de inscriptos se ajuste al número de aquellos.-
Artículo 23°: Los afiliados empadronados cuando así lo establezca la convocatoria respectiva elegirán: a) miembros de la Mesa Directiva Comunal y Mesa Directiva del Circuito Electoral, Delegados a la Convención de la Provincia y miembros de la Mesa Directiva de la Provincia, b) Delegados a la Convención Nacional, c) Candidatos a Cargos Públicos Electivos Nacionales, Provinciales, y/o Municipales.
Artículo 23º bis: Lo normado en este Capítulo no será aplicable a los candidatos enunciados en el item. C) del artículo anterior cuando, habiéndose determinado por la legislación vigente un procedimiento de elección distinto al reglamentado en la presente Carta Orgánica, se hayan establecido normas específicas respectos de los padrones electorales.-
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA A COMICIOS INTERNOS
Artículo 24°: La convocatoria a comicios internos para la elección de autoridades partidarias, será efectuada con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha fijada para los mismos, la que deberá caer en día domingo. Este plazo podrá reducirse hasta treinta (30) días cuando así lo determine la Mesa Directiva de la Provincia mediante resolución debidamente fundada. La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad: fecha y horario de la elección; cargos que se eligen, conformación de la Junta Electoral, y días, horario y lugar de atención de la misma. Será hecha pública por medio de prensa nacional o provincial, y comunicada a las juntas electorales comunales y de la provincia, y a los mesas directivas comunales. Para el caso que las mismas sean efectuadas en forma conjunta con las correspondientes a pre-candidatos para cargos públicos, la convocatoria se regirá por lo normado por la legislación vigente respecto de estos.-
CAPITULO VI:
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 25°: Las listas de candidatos se oficializarán desde treinta días hasta diez días, ambos incluidos antes del comicio. A este fin las juntas electorales comunales y provincial, deberán funcionar permanentemente, incluso días feriados a efectos de recepcionar las listas que se presenten para su oficialización. En caso de ausencia de todos los miembros de la Junta Electoral se podrá acreditar la presentación mediante acta notarial o comunicación fehaciente. Las listas se oficializarán a nivel provincial con un solo color, a nivel comunal con dos colores. Los afiliados desde la fecha de la convocatoria podrán hacer reserva del color. La reserva se harán por ante la junta electoral que deba oficializar la lista.-
Artículo 26°: Serán oficializadas ante la Junta Electoral de la Provincia las listas para la elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Diputados Constituyentes, Senadores y Diputados Nacionales, Senadores y Diputados Provinciales, Delegados a la Convención Nacional, y Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Mesa Directiva de la Provincia y Delegados Seccionales a la Mesa Directiva de la Provincia. Serán oficializadas ante la Junta Electoral Comunal las listas para la elección de candidatos a Intendente, Concejales Municipales, y Consejeros Escolares, Delegados a la Convención de la Provincia, Miembros de la Mesa Directiva Comunal y Mesa
Directiva de Circuito Electoral, copia de estas serán remitidas por la Junta Electoral Comunal a la Junta Electoral de la Provincia dentro de las veinticuatro (24) horas por correo certificado. Las juntas electorales tendrán para consulta de sus afiliados copia de las listas presentadas para su oficialización.-
Artículo 27°: Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) expresión de la categoría para lo que son propuestos los candidatos, b) número de candidatos igual al número de candidatos que se eligen, c) firma de los candidatos y afiliados que las auspician, indicando nombre y apellido, matrícula individual, distrito y sección electoral a la que corresponda, d) diferenciación por su color con exclusión de todo lema o distintivo, indicando en cada boleta en titulo notable en papel blanco la inscripción “LISTA” y a continuación el del color elegido, e) designación de uno o más apoderados y f) constitución de un domicilio legal en el ámbito en el que se realizará la elección.
Artículo 27° bis: Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de integrantes de la Mesa Directiva de la Provincia de Buenos Aires, Delegados a la Convención Provincial, Delegados a la Convención Nacional, Delegados Seccionales, Miembros de las Mesas Directivas Comunales y de Circuitos Electorales, así como las correspondientes a Intendente, Concejales Municipales y Consejeros Escolares, deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones dese el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. Idéntico criterio deberá cumplimentarse en los Organismos de Contralor establecidos por ésta Carta Orgánica.-
Artículo 28°: Para ser candidato a cargos partidarios deberán estar incluidos en el Padrón Partidario y tener una antigüedad mínima de un (1) año computado al día del comicio.-
Artículo 29°: Las listas de candidatos serán auspiciadas por un mínimo de afiliados, según lo siguiente: a) quinientos para precandidaturas a gobernador y vice, diputados constituyentes, senadores y diputados nacionales, presidente, vices y secretario general de la Mesa Directiva de la Provincia, b) doscientos para precandidaturas a Senadores y Diputados provinciales, Delegados a la Convención Nacional, y Delegados Seccionales a la Mesa Directiva de la Provincia, c) diez por ciento del padrón respectivo con un mínimo de veinte, y un máximo de cien para candidatos a delegados a la Convención de la Provincia, miembros de la Mesa Directiva Comunal y Mesas Directivas de Circuitos Electorales y candidatos a Intendente, Concejales Municipales y Consejeros Escolares.-
Artículo 30°: Los organismos competentes ante los que deberán oficializarse las listas, en caso de incumplimiento de los requisitos necesarios, intimarán la observancia de los mismos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, notificando a la persona que encabece la lista y en caso de tacha al precandidato o precandidatos afectados y a los apoderados de la lista, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 31°: Las listas no observadas ni impugnadas dentro de las cuarenta y ocho horas del plazo para la oficialización, quedarán aceptadas automáticamente. Toda resolución de las juntas electorales comunales contraria a la oficialización de una lista podrá recurrirse ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada. La falta de resolución de este último organismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la interposición del recurso, producirá la oficialización automática de la lista. El vencimiento de cada uno de los plazos fijados determinará el saneamiento de cualquier irregularidad no impugnada ni observada en tiempo oportuno. Cuando se oficialice una sola lista, cualquiera sea la categoría para que se la presente, las juntas electorales procederán a proclamarlas sin más trámite.-
Artículo 31º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro régimen normativo al respecto.-
CAPITULO VII:
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 32°: La elección será presidida por la Junta Electoral Comunal o por el Delegado que designe la Junta Electoral de la Provincia. La Mesa Directiva de la Provincia podrá designar delegados o veedores para la fiscalización de cada una de las mesas directivas comunales, independientemente de los que al respecto establezca la legislación electoral de aplicación en el caso. La Junta Electoral de la Provincia sólo podrá designar Delegado para presidir el comicio en el caso de vacancia de la Junta Electoral Comunal respectiva
Artículo 33°: Los apoderados de lista podrán designar fiscales quienes, conjuntamente o en forma indistinta con aquellos y los diversos candidatos podrán fiscalizar la marcha del comicio pudiendo deducir las impugnaciones y efectuar las observaciones que correspondan.
Artículo 34°: Las protestas o impugnaciones contra el acto eleccionario deberán ser formulabas antes de comenzar el escrutinio provisorio labrándose acta por duplicado. La prueba deberá ofrecerse en ese acto o dentro del segundo día y rendirse dentro de los cinco (5) días de la impugnación. En ellas entenderá la Junta Electoral Comunal y sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 35°: Cada Mesa Electoral tendrá como única autoridad a un (1) afiliado que actuará con el título de Presidente, quien será auxiliado y reemplazado de acuerdo con el orden de designación por dos (2) suplentes, en los casos en que la reglamentación lo determine. Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral Comunal y tendrán a su cargo todas las tareas atinentes al acto electoral, de conformidad con las instrucciones de la Junta Electoral de la Provincia y supletoriamente con las disposiciones del Código Electoral de la Provincia.
Artículo 36°: Cuando las autoridades de mesa o fiscales deban votar en un distrito distinto a donde están empadronados el sobre que contiene su voto para listas provinciales o seccionales será incluido dentro de otro en el que se pondrá la leyenda “voto en remisión” y se remitirá sin abrir a la Junta Electoral de la Provincia. En el acta de escrutinio se dejará constancia de la totalidad de los votos “en remisión “ y del nombre completo, matrícula y distrito en el que está empadronado el votante. La Junta Electoral de la Provincia verificará el derecho a voto de cada uno de ellos y luego procederá a mezclar los sobres de manera de que no pueda individualizarse a quien pertenece cada voto y realizará el escrutinio de dicho sobre, labrándose acta y sumando los votos escrutados a la lista que en cada caso corresponda. En caso de que se verifique que el afiliado no tenía derecho a votar se dejará constancia en los sobres y se notificará al afiliado
Artículo 37°: Terminado el comicio las autoridades de mesa y fiscales practicarán un escrutinio provisorio, labrándose la correspondiente acta. La Junta Electoral Comunal reunirá las actas, documentación, padrones utilizados, planillas y demás actuaciones, y formulará el cómputo provisorio del acto por duplicado. Elevará los antecedentes y un ejemplar del acta dentro de las 24 horas a la Junta Electoral de la Provincia. Se entregarán certificados con los resultados provisionales a los fiscales de mesa y apoderados de las listas.-
Artículo 38°: La Junta Electoral de la Provincia efectuará el escrutinio definitivo dentro del plazo de diez (10) días ampliables por otros diez (10) días más. Los apoderados de las listas participantes tendrán acceso a la información y podrán presenciar el escrutinio definitivo. Finalizado el mismo se labrarán las actas respectivas, proclamándose los resultados.
Artículo 39°: Cuando se hubiese oficializado mas de una lista, los comicios internos para la designación de autoridades partidarias serán validos si votara más del diez (10) por ciento de los afiliados empadronados; de no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días.-
Artículo 39º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro régimen normativo al respecto.-
CAPITULO VIII:
DE LA DISTRIBUCION DE LAS REPRESENTACIONES:
Artículo 40°: Los Delegados a la Convención de la Provincia se distribuirán por el sistema D´Hont entre las listas que hayan alcanzado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los sufragios emitidos.-
Artículo 41°: La Mesa Directiva de la Provincia se elegirá de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, considerando a la provincia como un solo distrito electoral. Serán consagrados los candidatos a dichos cargos que obtengan simple mayoría de los sufragios válidos emitidos. Los restantes miembros de la Mesa Directiva de la Provincia se elegirán a razón de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes por cada una de las secciones electorales, considerándose a tal efecto cada sección electoral como distrito único con excepción de las Secciones 1ª (Primera) y 3ª (Tercera) que elegirán 5 (cinco).. En cada sección electoral los cargos de Delegados se adjudicarán entre las listas que superen el veinte (20) por ciento de los sufragios validos emitidos mediante el sistema D´Hont. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia será de dos (2) años y podrán ser reelectos.
Artículo 42°: En la elección de miembros de mesas directivas comunales y mesas directivas de circuito electoral, corresponderá el sesenta (60) por ciento de las representaciones, despreciándose las fracciones de unidad que pudieran corresponder, a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios validos emitidos. El resto de las representaciones se distribuirá entre las listas minoritarias que hallan alcanzado por lo menos, el diez (10) por ciento de los sufragios, mediante el sistema D´Hont. Si la lista mayoritaria obtuviera una cantidad de sufragios que le permitiese obtener una representación mayor mediante la aplicación del sistema D´Hont, todas las representaciones se adjudicarán por este último sistema entre las listas que hayan alcanzado el porcentaje de sufragios mencionados en el párrafo anterior con la salvedad expresada a continuación: si las listas minoritarias alcanzaran el veinte (20) por ciento de los sufragios válidos emitidos se les atribuirá un tercio (1/3) de la representación en disputa por el Sistema D´Hont.
Artículo 43°: Se proclamarán todos los candidatos titulares a todos los organismos partidarios y una vez cubiertos dichos cargos, los candidatos siguientes en cada lista serán proclamados suplentes en el mismo orden para completar un número similar al de los titulares de cada organismo. En caso de renuncia, muerte o remoción por cualquier causa, de un miembro titular, para su reemplazo tendrán prioridad los suplentes de la misma lista que el cesante en el cargo.
Artículo 44°: Las autoridades electas asumirán a su cargo dentro de los treinta (30) días de haber sido proclamadas por la Junta Electoral y durarán en sus cargos el tiempo señalado por esta Carta Orgánica. Cuando fueran electos con motivo de intervención a organismos partidarios, sólo completarán el período correspondiente a las anteriores autoridades.-
Artículo 45°: En la elección para designar candidatos a Diputados Constituyentes, Diputados Nacionales, Senadores y Diputados Provinciales, Delegados a la Honorable Convención Nacional, Concejales Municipales y Consejeros Escolares, se votarán por lista completa, adjudicándose las candidaturas entre las listas que hallan obtenido por lo menos el veinte (20) por ciento de los votos validos emitidos. El orden en la lista definitiva de candidatos a cargos
públicos, estará dada por el orden parcial en que adjudiquen los mismos, por aplicación del sistema D´Hont. Para el caso que la legislación vigente establezca la aplicación de otro sistema en la elección de los candidatos a cargos públicos mencionados, se aplicará el que determine la misma.-
Artículo 46°: Los candidatos a Gobernador y vicegobernador se elegirán a simple pluralidad de sufragios, en caso de empate decidirá la Convención de la Provincia salvo que la legislación vigente determine otro sistema y procedimiento de elección.-
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
Artículo 47°: El gobierno del Partido Intransigente es ejercido por la Convención de la Provincia y durante su receso por la Mesa Directiva de la Provincia. En el orden municipal: primero por la Asamblea de Afiliados; segundo por la Mesa Directiva Comunal y tercero por las Mesas Directivas de Circuito Electoral.
Los integrantes de todos los organismos provinciales deberán constituir domicilio partidario mediante correo electrónico donde se efectuarán todas las notificaciones. Las convocatorias y temarios de todas las reuniones provinciales se publicarán en la página web del Partido con la antelación requerida por esta Carta Orgánica. Cuando algún integrante de los organismos provinciales no pudiera constituir domicilio partidario mediante soporte electrónico, solicitará por nota fundada, dirigida al Mesa Directiva de la Provincia se le efectúen las notificaciones mediante forma de comunicación fehaciente.-
CAPITULO IX:
DE LA CONVENCIÓN DE LA PROVINCIA
Artículo 48°: La Convención de la Provincia de Buenos Aires estará integrada por delegados elegidos en forma directa por los afiliados de cada mesa directiva comunal a razón de dos (2) por distrito. Los distritos sumarán un convencional más cada quinientos mil habitantes. El distrito que posea representación en su respectivo Conjo Deliberante, sumará un convencional más a sur representación por cada banca que posea.-
Artículo 49°: Son atribuciones de la Convención de la Provincia. a) designar a sus propias autoridades; b) designar a los miembros de la Junta Electoral de la Provincia, del Tribunal de Conducta y de la Comisión de Control Patrimonial; c) resolver sobre la validez de los títulos de sus miembros; d) designar dos (2) apoderados del Partido Intransigente de la Provincia; e) dictar el Programa Partidario con acuerdo a lo establecido por las autoridades partidarias nacionales; f) sancionar la plataforma electoral; g) disponer sobre la orientación partidaria y tomar medidas de orden político que aseguren la aplicación de los principios partidarios; h) aprobar, observar y/o desaprobar el informe anual de la Mesa Directiva de la Provincia y de los Bloques legislativos; i) revocar el mandato de los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia y de los Legisladores Provinciales, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo; j) aprobar las alianzas electorales, los frentes políticos y las confederaciones, k) reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica, previa declaración de la necesidad de revisión aprobada por los dos tercios de los miembros presentes, en la que se especificarán los puntos sobre los que versará la reforma; l) autorizar las bajas de inmuebles del patrimonio partidarios; ll) disponer la realización de elecciones internas abiertas para la designación de candidatos a cargos públicos electivos; m) aprobar la extinción del Partido; n) designar, cuando la legislación vigente lo permita, los candidatos a Gobernador y Vicegobernador en caso de empate en los comicios para la designación de los mismos; ñ) considerar el Dictamen de la Comisión de Control Patrimonial; o) revisar y modificar las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia, en lo relativo a la elección y proclamación de los Delegados a la Convención de la Provincia; p) resolver los recursos de apelación que se presentaran contra las sanciones que aplicara el Tribunal de Conducta a los Convencionales Provinciales o a los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia; y q) asumir en su Mesa Directiva todas las atribuciones y funciones de la Mesa Directiva de la Provincia, en caso de acefalía del mismo.-
Artículo 50°: La Convención de la Provincia se renovará integramente cada dos (2) años. Electos sus nuevos integrantes se reunirá en sesión constitutiva a fin de elegir a sus autoridades y a los integrantes de los organismos de contralor. Esta sesión constará de una primera parte que se denominará preparatoria, y que será presidida por la autoridad partidaria que la hubiere convocado. Su finalidad será la de revisara la validez de los títulos exhibidos por los Convencionales en el acto de acreditación, para lo cual se elegirá un a Comisión de Poderes integrada por tres (3) miembros que despachará recomendaciones al cuerpo para que este resuelva. Definida la validez de los títulos se concluirá esta primera parte con la elección de las autoridades del cuerpo, mediante la utilización del sistema de listas y los cargos se distribuirán mediante la aplicación directa del sistema D´Hont.-
Artículo 51°: Transcurridos noventa (90) días desde la proclamación de los nuevos convencionales o treinta (30) días desde la fecha de iniciación de sus mandatos, sin que se hubiere efectuado la sesión constitutiva por convocatoria de las autoridades salientes, la Mesa Directiva de la Provincia procederá a convocarla para tal fin.-
Artículo 52°: La Convención de la Provincia se constituirá y funcionará con un quórum de la mitad más uno (1) de sus miembros. Si el mismo no se alcanzara luego de dos (2) horas de espera, funcionará válidamente con la presencia del tercio más uno (1) de sus miembros para tratar exclusivamente el orden del día.-
Artículo 53°: Sesionará en cualquier localidad que designen sus autoridades mediante convocatoria efectuada con una antelación mínima de treinta (30) días. La misma contendrá: fecha, hora y lugar fijados para dicha sesión, además del orden del día que deberá ser remitido a las mesas directivas comunales para que habiendo tomado conocimiento, convoquen a las respectivas asambleas de afiliados a fin de la consideración de dicho temario.-
Artículo 54°: La Convención de la Provincia designará ocho (8) Comisiones Permanentes, a saber: a) de Interpretación, Asuntos Políticos y Reglamento; b) de Cuestiones Agrarias; c) de Asuntos Gremiales; d) de Asuntos Municipales y Legislativos; e) de Asuntos Económicos,; f) de Asuntos Educacionales y Culturales; g) de Salud Pública; y h) de Derechos Humanos y Asuntos Sociales. Estas comisiones estarán abiertas a cualquier convencional o afiliado que desee participar y serán presididas por cada uno de los Secretarios. La Convención igualmente podrá designar Comisiones Especiales con el número de miembros que ella determine. El Presidente está facultado para enviar directamente los asuntos y proyectos que le fueren remitidos a las comisiones respectivas para que la Convención pueda tener en su oportunidad el dictamen correspondiente. El Presidente es miembro pleno de todas las comisiones.-
Artículo 55°: La Convención de la Provincia puede tratar cualquier asunto de su competencia aunque no estuviera incluido en el Orden del Día. Para así hacerlo deberán aprobarlo los dos (2) tercios de los miembros presentes, con la sola excepción de la reforma de esta Carta Orgánica.-
Artículo 56°: La Convención podrá crear Comisiones Asesoras integradas por no convencionales cuando lo estime necesario. Los miembros de estas comisiones tendrán voz, pero no voto, en las sesiones del Cuerpo.- CAPITULO X
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA PROVINCIA
Artículo 57°: La Mesa Directiva de la Provincia se conformará con una Mesa Ejecutiva y un Plenario. La Mesa Ejecutiva se integrará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General; y ocho (8) Secretarios que estarán al frente de las siguientes áreas: a) de Relaciones Políticas; b) Tesorería y Asuntos Administrativos; c) de Organización; d) de Prensa y Medios de Comunicación; e) de Formación Política; f) de Asuntos Municipales y Legislativos, g) de Asuntos Barriales, Gremiales y Agrarios y h) de Genero, Cultura, Educación y Derechos Humanos. Los secretarios serán quienes encabecen la lista que obtenga mayoría simple en cada una de las secciones electorales. El Plenario estará integrado por la totalidad de los miembros de la Mesa Directiva de la Provincia y por el Presidente de la Convención, este último con voz y sin voto. La Mesa Directiva funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros y tomará decisiones por simple mayoría. El Plenario deberá convocarse por lo menos una vez cada dos (2) meses, adoptando las decisiones por simple mayoría de votos.-
Artículo 58°: El Plenario de la Mesa Directiva de la Provincia funcionará con la mitad más uno (1) de sus miembros. Si no se logra un quórum una hora después funcionará válidamente con un tercio (1/3) más uno (1) de sus miembros para tratar exclusivamente el Orden del Día. Corresponde al Plenario de la Mesa Directiva de la Provincia de Buenos Aires analizar y debatir la línea política desarrollada por la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 59°: Corresponde a la Mesa Directiva de la Provincia: a) dirigir la marcha del Partido de acuerdo con las resoluciones de la Convención de la Provincia; b) cumplir y hacer cumplir las normas de esta Carta Orgánica;
c) reglamentar las disposiciones de esta Carta Orgánica cuando así lo instruyera; d) informar anualmente a la Convención de la Provincia acerca de todo lo actuado; e) asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Convención de la Provincia; f) instrumentar las resoluciones de la Mesa Directiva Nacional; g) disponer la creación de Centros de Capacitación para la formación de los cuadros partidarios; h) requerir informes e instruir a los representantes a la Mesa Directiva Nacional por la Provincia; i) atender y evacuar todas las consultas que formulen las Mesas Directivas Comunales; j) resolver las divergencias que ocurrieran en el Partido de acuerdo a sus facultades; k) intervenir mediante notificación fehaciente y por resolución fundada aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, a las Mesas Directivas Comunales; l) intervenir mediante notificación fehaciente y resolución fundada a las organizaciones auxiliares del Partido; ll) juzgar y sancionar a los afiliados cuya actuación lo amerite, en caso de inacción de las Mesas Directivas comunales, con sujeción a las normas establecidas para ello;
m) convocar a elecciones internas para la designación de candidatos a cargos públicos electivos y de miembros de los organismos partidarios; n) organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas; ñ) administrar los bienes y fondos partidarios; o) designar a dos (2) apoderados que representen al Partido Intransigente; p) observar las designaciones que de secretarios, asesores y empleados, efectúen los bloques parlamentarios provinciales, y de funcionarios que realice el Gobernador de la Provincia, q) designar los responsables económicos, políticos u de otro carácter que la legislación vigente determine.-
Artículo 59º bis: “El Presidente y el Tesorero son los representantes de la Mesa Directiva encargados de la firma de cheques y/o realizar todas las tramitaciones inherentes a la cuenta corriente así como toda otra tramitación, gestión y/o activada bancaria inherente al desenvolvimiento del Partido. En caso de ausencia o imposibilidad de los mismos, se encuentran autorizados el vicepresidente y el pro tesorero a llevar a cabo dichas tareas”.-
Artículo 60°: Cuando un tercio (1/3) del total de los miembros de la Mesa Ejecutiva de la Provincia lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiera hecho la convocatoria, deberán hacerla efectiva los Vicepresidentes o el Secretario General o, en su defecto, cualquiera de los demás miembros de la Mesa Directiva de la Provincia.-
CAPITULO XI
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
Artículo 61°: La Asamblea de Afiliados se reunirá anualmente y/o previamente a las sesiones ordinarias de la Convención de la Provincia. Será convocada por la Mesa Directiva Comunal con una anticipación mínima de quince (15) días y con la debida publicidad. Considerará el informe de la Mesa Directiva Comunal y el temario de la Convención de la Provincia.-
Artículo 62°: La Asamblea de Afiliados se reunirá en el lugar, fecha y hora que fije la convocatoria y se dará sus propias autoridades. Deliberará válidamente con un quórum de la mitad más uno de los afiliados empadronados. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria podrá deliberar con la presencia del cinco por ciento (5%) del total de afiliados habilitados.-
Artículo 63°: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados, las siguientes: a) sugerir iniciativas a los bloques parlamentarios nacionales y provinciales; b) instruir a los bloques de concejales municipales y de consejeros escolares sobre decisiones de competencia de ellos; c) proponer iniciativas a la Convención de la Provincia y a la Mesa Directiva de la Provincia, relacionadas con la organización, el Programa y la Plataforma partidarios; d) conferir mandatos a los convencionales provinciales del distrito, sobre temas incluidos en el Orden del Día de la sesión de la Convención; e) instruir a la Mesa Directiva Comunal sobre asuntos del gobierno del Partido en la jurisdicción; f) aprobar, observar o rechazar los informes de la Mesa Directiva Comunal y de los Bloques de Concejales Municipales y de Consejeros Escolares; g) sancionar la Plataforma Electoral Municipal; h) disponer la realización de referéndum entre los afiliados del distrito, sobre cualquier asunto; i) desempatar cuando la legislación vigente lo permita en la elección de candidatos a Intendente Municipal, Concejales Municipales y Consejeros Escolares; j) solicitar la revocatoria del mandato de legisladores nacionales o provinciales y miembros de la Mesa Directiva de la Provincia ante el Tribunal de conducta, estableciendo sus causales. El dictamen del Tribunal de Conducta será girado a la Convención de la Provincia para su fallo definitivo; k) disponer la revocatoria de mandato del Intendente Municipal, Concejales Municipales, Consejeros Escolares y miembros de la Mesa Directiva Comunal, ad referéndum de la consulta respectiva a los afiliados del distrito.-
Artículo 64°: Podrá convocarse a la Asamblea de Afiliados en cualquier fecha, por resolución de la Mesa Directiva reunida en sesión especial y por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, fijando la Orden del Día. También podrá hacerse a pedido del cinco por ciento (5%) de los afiliados del Distrito, con un mínimo de veinte
(20) con derecho a voto. La solicitud deberá indicar los motivos de la convocatoria e incluirá en el pedido, además de las firmas el número de matrícula de cada uno de ellos.-
CAPITULO XII
DE LAS MESAS DIRECTIVAS COMUNALES
Artículo 65°: Las Mesas Directivas Comunales son los organismos de conducción política en los distritos. Se integrarán con un mínimo de siete (7) miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Se elegirán por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, renovándose íntegramente cada dos (2) años. Funcionarán con la mitad más uno de sus miembros. En los casos que no se lograra quórum, luego de esperar una hora podrán funcionar con la presencia de la tercera parte más uno de los miembros a fin de tratar el orden del día.-
Artículo 66°: Corresponde a las Mesas Directivas Comunales . a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica; b) convocar a la Asamblea de Afiliados; c) cumplir las instrucciones de la Mesa Directiva de la Provincia; d) designar a los miembros de la Junta Electoral Comunal; e) ejercer la representación partidaria en el distrito, f) informar a la Mesa Directiva de la Provincia sobre la marcha del Partido y sobre todo otro asunto que se le requiera; g) organizar y dirigir el proselitismo en su jurisdicción; h) reglamentar su propio funcionamiento; i) informar anualmente a la Asamblea de Afiliados; j) proponer el Programa Municipal a la Asamblea de Afiliados; k) organizar congresos locales; l) crear Mesas Directivas de Circuito; ll) reconocer ateneos, centros populares y otras organizaciones auxiliares; m) intervenir a las Mesas Directivas de Circuito y a las organizaciones auxiliares mediante resolución fundada aprobada por la mitad más uno de sus miembros; n) organizar las elecciones internas con las limitaciones establecidas en esta Carta Orgánica; ñ) convocar a elecciones internas de autoridades de las Mesas Directivas de Circuito en la fecha que fije la Mesa Directiva de la Provincia; o) convocar a referéndum cuando así lo decidiera la Asamblea de Afiliados; p) disponer la creación de Centros de Capacitación Política; q) juzgar a los afiliados de su jurisdicción que violaran las disposiciones de esta Carta Orgánica; r) sancionar con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros en los casos previstos en el inciso anterior. En ningún caso las sanciones podrán superar el mes de suspensión; s) elevar al Tribunal de Conducta las actuaciones en los casos que correspondieran sanciones mayores; t) cobrar las cuotas a los afiliados y percibir los aportes de los funcionarios encuadrados en las disposiciones del artículo 116° de esta Carta Orgánica; u) administrar el tesoro y los bienes de la Mesa Directiva Comunal; y v) observar las designaciones que de secretarios, asesores y empleados efectúen los bloques de Concejales Municipales y de Consejeros Escolares; y de funcionarios que realice el Intendente.-
Artículo 67°: En los circuitos o cuarteles electorales, las Mesas Directivas Comunales deberán constituir Mesas Directivas de Circuito cuando así lo resuelvan o lo soliciten quince (15) afiliados residentes dentro de la respectiva demarcación.-
Artículo 68°: El número de miembros de las Mesas Directivas de Circuito será fijado por la Mesa Directiva Comunal, no pudiendo exceder de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Se elegirá además un Delegado Titular y su Suplente ante la Mesa Directiva Comunal con voz y voto.-
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR CAPITULO XIII:
DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
Y DE LAS JUNTAS ELECTORALES COMUNALES
Artículo 69°: La Junta Electoral de la Provincia se integrará con tres miembros Titulares y dos Suplentes. El mandato de los mismos será de dos años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto sean designados sus reemplazantes. Deberán reunir las mismas condiciones que los convencionales provinciales y podrán ser reelectos. La integración de la Junta se adecuará, en su caso, a lo que determine la legislación vigente.-
Artículo 70°: La Junta Electoral de la Provincia funcionará en el mismo local de la Mesa Directiva de la Provincia. Designará de su seno un Presidente y funcionará válidamente con la presencia de dos de sus Titulares.-
Artículo 71°: Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia serán inapelables y tendrán la autoridad de cosa juzgada, La Convención de la Provincia por los dos tercios (2/3) de los votos de los convencionales presentes, pueden modificarlas únicamente en lo relativo a la elección y proclamación de sus miembros. No será necesario deducir recurso, bastando que el treinta por ciento de los convencionales en ejercicio soliciten por escrito a la Presidencia la inclusión en el Orden del Día.
Artículo 72°: La Junta Electoral de la Provincia tiene las siguientes facultades: a) ordenar y realizar investigaciones y dictar cuantas reglamentaciones sean necesarias para la regulación de los actos electorales y formación de los padrones; b) aprobar y custodiar los padrones partidarios y publicarlos y distribuirlos por intermedio de las Mesas Directivas Comunales; c) conocer y decidir las protestas e impugnaciones que se deduzcan contra todos los actos de los procesos eleccionarios; d) custodiar los originales, matrices, fichas y todo otro documento de constancias relacionadas con la inscripción en los Registros Partidarios; e) la Junta Electoral de la Provincia practicará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos,. Deberá, asimismo cumplir por intermedio de los apoderados del partido, con las comunicaciones a las autoridades judiciales electorales que correspondan y el Boletín Oficial, acorde con lo establecido por la legislación vigente.-
Artículo 73°: En defecto de reglamentaciones propias, y en general para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral de la Provincia funcionará con carácter de autoridad de Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente y en cuanto sea compatibles o análogas las normas de la Ley electoral y las disposiciones de los Códigos de Enjuiciamiento vigentes en la Provincia.-
Artículo 74°: En jurisdicción de cada Mesa Directiva Comunal existirá una junta electoral local integrada por tres
(3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Su mandato será de dos (2) años, pudiendo continuar en sus funciones hasta tanto la Mesa Directiva Comunal designe a sus nuevos miembros. Podrán ser reelectos y deberán tener las mismas condiciones que para integrar la Mesa Directiva Comunal. Tendrán las facultades previstas en ésta Carta Orgánica, y en general, entenderán en todo lo relativo a la preparación de los padrones, oficialización de las listas, actos electorales y escrutinio provisorio.-
Artículo 74º bis: Para el caso que la legislación vigente haya establecido la aplicación de normas específicas diferentes a lo reglamentado en este capítulo de la presente Carta Orgánica el mismo solo tendrá vigencia respectos de la elección de autoridades partidarias, excepto que se hubiese determinado la aplicación de otro régimen normativo al respecto.-
CAPITULO XIV
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 75º: El Tribunal de conducta será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) Suplentes. Su mandato durará dos (2) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto se designen sus reemplazantes. Deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para los Senadores Nacionales y podrán ser reelectos.-
Artículo 76°: el Tribunal de Conducta funcionará en el mismo local que la Mesa Directiva de la Provincia. Designará de su seno un Presidente, funcionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus Titulares y sus decisiones serán acordadas con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.-
Artículo 77°: Son sus atribuciones: a) conocer y decidir en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados y a sus deberes de disciplina; b) conocer y decidir en todas las apelaciones interpuestas ante el mismo contra las medidas disciplinarias y demás sanciones impuestas por las Mesas Directivas comunales y por la Mesa Directiva de la Provincia; c) ordenar y realizar investigaciones y requerir informaciones; d) imponer sanciones, e) dictar cuantas reglamentaciones sean necesarias para su funcionamiento; y f) conocer y decidir en todas las demás instancias de apelación sometidas a su consideración por esta Carta Orgánica.-
Artículo 78°: En defecto de reglamentaciones propias o en casos no previstos por esta Carta Orgánica, el Tribunal de Conducta aplicará supletoriamente los principios constitucionales que garantizan la defensa en juicio, los principios ecuménicos del Derecho Penal de las naciones no sometidas a ordenamientos totalitarios y a las normas del Código de Procedimiento en materia penal que actualmente rige en la Provincia.-
Artículo 79°: Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Conducta son: a) Amonestación; b) Suspensión y c) Expulsión.-
Artículo 80°: Elevados los antecedentes por la Mesa Directiva, se deberá correr traslado al interesado en el término perentorio de cinco (5) días para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.- Artículo 81°: Las decisiones del Tribunal de Conducta que dispongan una sanción superior a treinta (30) días de suspensión contra un miembro de la Convención de la Provincia o de la Mesa Directiva de la Provincia serán apelables ante aquella, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación. El recurso de apelación será resuelto por mayoría simple.-
CAPITULO XV
DE LA COMISION DE CONTROL PATRIMONIAL
Artículo 82°: La Comisión de Control Patrimonial se integrará con tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes. El mandato de los mismos será de dos (2) años y deberán continuar en sus funciones hasta tanto sean designados sus reemplazantes. Deberán reunir las mismas condiciones que los convencionales provinciales y podrán ser reelectos.-
Artículo 83°: La Comisión de Control Patrimonial funcionará en el mismo local que la Mesa Directiva de la Provincial. Designará de su seno un Presidente, funcionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus titulares y tomará sus decisiones por mayoría. Serán sus atribuciones: a) controlar la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario, con detalles de los ingresos y egresos, estando obligado a conservar todos los detalles por lo menos durante tres (3) ejercicios; b) dictaminar sobre el estado patrimonial y el cuadro de ingresos y egresos de cada ejercicio anual dentro de los treinta (30) días de cerrado el mismo. Este dictamen será elevado a la consideración de la Convención de la Provincia; y c) requerir la exhibición de los libros y comprobantes. La negativa a sus requerimientos configurará una grave inconducta partidaria.-
TITULO V
DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES
Artículo 84°: Podrán constituirse las organizaciones auxiliares que las autoridades partidarias estimen útiles y convenientes para la marcha y orientación del Partido. Deberán ser integradas por afiliados con una antigüedad mínima y continua de ciento veinte (120) días, computados al día de su designación. Su funcionamiento será autorizado por las mesas directivas comunales, en el caso que su actividad se concrete a su respectiva jurisdicción, o por la Mesa Directiva de la Provincia cuando la acción a desarrollar abarque la jurisdicción provincial o parte de ella.-
Artículo 85°: La Mesa Directiva de la Provincia reglamentará lo relativo a la constitución y funcionamiento de las organizaciones auxiliares pudiendo establecer la obligatoriedad de su creación y adoptar las disposiciones tendientes a procurar el cumplimiento de sus fines.-
Artículo 86°: En el caso de que estas organizaciones auxiliares se aparten del Programa, Principios, Plataforma y/o Resoluciones vigentes, o en caso de conflicto, serán intervenidas por la Mesa Directiva que haya autorizado su funcionamiento.-
CAPITULO XVI
DE LOS BLOQUES LEGISLATIVOS
Artículo 87°: Los legisladores provinciales, los concejales municipales y los consejeros escolares están obligados a: a) constituir sus respectivos bloques, reglamentando su funcionamiento; b) ajustar sus actuaciones al Programa Partidario y a la Plataforma Electoral; c) asistir a las sesiones de la Convención de la Provincia y a la Asamblea de Afiliados, según correspondiera; d) constituir una comisión interparlamentaria que coordine la acción en los respectivos cuerpos a los que pertenecen.-
Artículo 88°: Los bloques parlamentarios deberán presentar al fin del período legislativo ante la Convención de la Provincia y por intermedio de sus respectivas mesas, un informe detallado de la labor parlamentaria.-
Artículo 89°: Cada bloque parlamentario podrá solicitar la reunión de la Convención de la Provincia para que resuelva sobre asuntos de especial importancia.-
Artículo 90°: Cada bloque de legisladores designará dos (2) de sus miembros que integrarán conjuntamente con dos (2) miembros de la Mesa Directiva de la Provincia, designados por el mismo, la Comisión Administrativa de Biblioteca, Archivo Legislativo y Ofician de informes del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 91°: Los respectivos bloques parlamentarios designarán dos (2) de sus miembros ante la Mesa Directiva de la Provincia, los que tendrán voz pero no voto, a fin de coordinar la acción parlamentaria e informar al mismo de los problemas que se estimen convenientes, así como de recibir sugerencias para la mejor marcha del Partido.- Artículo 92°: Los bloques de concejales municipales y consejeros escolares deberán asistir en pleno a la Asamblea de Afiliados de su distrito y presentar ante ella anualmente un informe detallado de su actuación. Podrán solicitar reunión especial de la Mesa Directiva Comunal o de la Asamblea de Afiliados para que resuelvan sobre asuntos inherentes a su actuación.-
Artículo 93°: La designación de secretarios, asesores y empleados en los bloques legislativos provinciales, de concejales municipales, consejeros escolares, como así también las designaciones que efectúe el Gobernador de la Provincia y los intendentes municipales, en relación al Departamento Ejecutivo, deberán ser puestos a
consideración de de las Mesas Directivas respectivas, que podrán observarlos por causas fundamentadas y por la mayoría absoluta de los miembros de dichos órganos.-
CAPITULO XVII
DE LA JUVENTUD INTRANSIGENTE
Artículo 94°: La organización de la Juventud propenderá a la discusión de los principios partidarios, preconizará ante la juventud las ideas esenciales del PARTIDO INTRANSIGENTE y podrán deliberar sobre los intereses de la República, de la Provincia, del Municipio y de la marcha del Partido.-
Artículo 95°: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del Partido, ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado en la Carta Orgánica Nacional y por esta Carta Orgánica, ni por los organismos de la Dirección que esta instituye.-
Artículo 96°: Constituyen la Juventud Intransigente los afiliados comprendidos entre los dieciseis (16) y los treinta y cinco (35) años de edad. La organización juvenil empadronará a sus adherentes y enviará copia a la Junta Electoral de la Provincia; asimismo, llevará Registro Especial de Adherentes cuya edad oscile entre los catorce (14) y quince
(15) años inclusive, y reglamentará su participación.-
Artículo 97°: Constituirán un órgano dentro del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujeto a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional.-
Artículo 98°: Dictará su estatuto de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica, sometiéndolo para su conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva de la Provincia.-
Artículo 99°: Será compatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en los demás organismos del Partido. La representación ante estos últimos se considerará como el desempeño de un solo cargo.-
Artículo 100°: La Juventud Intransigente tendrá representación con voz y voto en todos los organismos de gobierno del Partido, en la siguiente forma: a) en la Mesa Directiva de la Provincia un delegado titular y su suplente; b) en la Convención de la Provincia, dos delegados titulares y sus suplentes; c) en las Mesas Directivas Comunales, un delegado titular y su suplente.-
CAPITULO XVIII
DE LOS FRENTES DE TRABAJO POLITICO
Artículo 101°: Los frentes de trabajo político, barrial, gremial, estudiantil y agrario, constituyen la herramienta mediante la cual el Partido efectúa su trabajo político y expande su pensamiento en los diversos sectores sociales. Su función es la de adecuar el discurso político partidario y la metodología de acción política a la realidad sectorial tomando de ella las reivindicaciones del medio. Operarán bajo la dirección política de la Mesa Directiva de control territorial que corresponda (Mesa Directiva de la Provincia, Mesa Directiva Comunal, Mesa Directiva de Circuito).- Artículo 102°: Constituyen el Frente Gremial Intransigente todos los afiliados que trabajen en relación de dependencia y que se encuentren afiliados a asociaciones gremiales reconocidas por el Congreso Gremial Intransigente de la Provincia de Buenos Aires y manifiesten su adhesión a la Organización. El Frente Gremial es el organismo natural del Partido para impulsar su línea política en el movimiento obrero y en la clase trabajadora siendo el único organismo de esta naturaleza en la Provincia.-
Artículo 103°: Podrán realizar encuentros provinciales o regionales para el intercambio de experiencias y la homogeneización de sus prácticas. Cuando el ámbito de acción de trabajo posea una organización vertical, en su ámbito se formarán núcleos intransigentes que articularán verticalmente en su seno la actividad y horizontalmente con la Secretaría Política pertinente de la Mesa Directiva de control territorial que corresponde. Descartarán la existencia de representación política vertical en la organización partidaria, pero, poseerán representaciones con voz y sin voto ante los órganos de conducción.-
CAPITULO XIX
DE LOS CONGRESOS MUNICIPALES
Artículo 104°: La Mesa Directiva de la Provincia organizará cada dos años Congresos Municipales, integrados por intendentes, concejales municipales y consejeros escolares.-
Artículo 105°: La Mesa Directiva de la Provincia dictará la reglamentación pertinente para la organización de estos Congresos Municipales.-
TITULO VI
DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 106°: Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos (2) cargos partidarios a excepción de aquellos cuyo desempeño simultáneo esté expresamente autorizado por esta Carta Orgánica.-
Artículo 107°: Quedan exceptuados del presente régimen de incompatibilidad los funcionarios que ejerzan representaciones públicas cuyos mandatos cesen en el mismo año en que sean electos para desempeñar cargos partidarios. En este caso podrán continuar desempeñando las representaciones públicas hasta la finalización de su mandato.-
CAPITULO XX
DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
Artículo 108°: Son incompatibles: a) la condición de Legislador Provincial con la de Convencional Provincial; b) el cargo de Gobernador, Vicegobernador o Intendente con cualquier otro cargo partidario; c) los cargos en la Mesa Directiva de la Provincia con los de la Convención de la Provincia.-
Artículo 109°: Se declaran incompatibles con las funciones electivas partidarias y públicas las de Directores y Asesores de Empresas que presten servicios públicos que exploten riquezas consideradas fundamentales para la economía nacional y que deben ser controladas en su actividad por el Estado, o donde debe ejercerse la respectiva representación.-
CAPITULO XXI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR
Artículo 110°: Son incompatibles: a) los cargos en el Tribunal de Conducta, la Junta Electoral de la Provincia y la Comisión de Control Patrimonial con otro en la Mesa Directiva de la Provincia; b) los cargos en la Junta Electoral Comunal con la Mesa Directiva Comunal y/o Mesas Directivas de Circuito.-
TITULO VII
DE LOS FRENTES POLITICOS Y DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
Artículo 111°: El Partido podrá concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, concertar fórmulas comunes, establecer frentes políticos, integrar confederaciones y fusionarse con otros partidos, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia, las de la Carta Orgánica Nacional y las de esta Carta Orgánica.-
Artículo 112°: La Convención de la Provincia es el único organismo con facultades para aprobar las alianzas electorales, los frentes políticos, la concertación de fórmulas comunes con otros partidos políticos, las confederaciones y las fusiones. También es de su competencia exclusiva: a) aprobar el nombre adoptado para las alianzas, frentes y/o confederaciones; b) aprobar la Plataforma Electoral común; c) autorizar las fórmulas para la integración de listas comunes; d) designar a los candidatos partidarios, cuando la legislación vigente lo permita. A los fines de tomar las decisiones a las que se refiere el presente artículo y cumplimentar los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria a sesión podrá efectuarse en la modalidad y plazos que permitan la efectiva participación en los comicios de que se trate.-
TITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE CAPITULO XXII:
DE LA FORMACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 113°: El patrimonio del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aires se formará: a) con una contribución mensual que deben abonar los afiliados, conforme a la reglamentación que se dicte; b) con el quince por ciento (15%) de la suma que por todo concepto reciban los afiliados que desempeñen cargos de Gobernador, Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial y Ministros del Poder Ejecutivo Provincial; c) con el diez por ciento (10%) de las sumas que por todo concepto perciban los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial y sus equivalentes en empresas de la Provincia y entes autárquicos, y los Secretarios Legislativos y Administrativos de los bloques legislativos provinciales; d) con el cinco por ciento (5%) de la suma que por todo concepto perciban los jubilados en los cargos mencionados en los incisos b) y c); e) con el cinco por ciento (5%) de la suma que por todo concepto perciban los Senadores y Diputados Nacionales, f) con el cinco por ciento (5%) que por todo concepto perciban los funcionarios de hasta Director del Poder Ejecutivo Provincial y equivalentes de las empresas y Entes autárquicos de la Provincia, y de los demás funcionarios, asesores, secretarios y empleados de los Bloques Legislativos Provinciales; g) con el dos y medio por ciento (2 ½) de las sumas que por todo concepto perciban los jubilados en los mencionados incisos e) y f); h) con los subsidios del Estado Nacional y Provincial; i) con donaciones permitidas y demás entradas que perciba el Partido; j) con los muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título; y k) con toda cesión que a cualquier título efectúen los poderes Públicos Nacionales o Provinciales al PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 114°: El tesoro de la Mesa Directiva Comunal se formará con: a) el importe de las cuotas de los afiliados, con deducción del porcentaje que según establezca la reglamentación de la Mesa Directiva de la Provincia, deba destinarse a las Mesas Directivas de Circuito; b) con el diez por ciento (10%) de las sumas que por todo concepto perciban: Intendente Municipal, Concejales Municipales, Consejeros Escolares, Secretarios, Subsecretarios, y Asesores del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, y de los bloques de Concejales Municipales y Consejeros Escolares; y c) con el cinco (5%) de las sumas que por todo concepto perciban los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo hasta Jefe de Departamento, y empleados de los bloques de Concejales Municipales y Consejeros Escolares.-
Artículo 115°: El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente: 1) contribuciones o donaciones anónimas. Los donantes podrán imponer cargo de que sus nombres no se divulguen pero la tesorería respectiva deberá conservar la documentación por tres (3) años; 2) contribuciones o donaciones de entidades autárquicas descentralizadas nacionales, provinciales o municipales de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas de empresas que exploten juegos de azar, o de gobierno, o entidades o empresas extranjeras;
3) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; y 4) contribuciones o donaciones de personas que se encuentren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestos obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.-
CAPITULO XXIII
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
Artículo 116°: Los fondos del Partido en el orden provincial o local, deberán depositarse en el Banco de la Provincial de Buenos Aires, a nombre del Partido y a la orden de los miembros de la Mesa Directiva respectiva.-
Artículo 117: Los bienes inmuebles, adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto deberán inscribirse a nombre del Partido.-
Artículo 118°: Todo organismo partidario que prescribe la presente Carta Orgánica, deberá llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez de aplicación correspondiente: a) Libro de Inventario; b) Libro de Caja y Diario, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres
(3) años; c) Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas, además la Mesa Directiva de la Provincia y las Mesas Directivas Comunales llevarán el fichero de afiliados.-
TITULO IX
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 119°: El Partido se extingue definitivamente por la voluntad de los afiliados, con la aprobación de la Convención de la Provincia, sin perjuicio de las causales de extinción que establezca la legislación electoral vigente.-
Artículo 120°: La Convención de la Provincia, a los efectos del artículo anterior será convocada especialmente a ese fin o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de sus miembros.-
Artículo 120º bis: En caso de extinción del Partido, los bienes del mismo serán destinados a la Fundación Oscar Alende.-
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y TRANSITORIAS CAPITULO XXIV:
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 121°: En los debates de todas las Mesas Directivas, Mesas Directivas de Circuito, y de la Convención de la Provincia se observarán las prácticas ordinarias de los cuerpos colegiados, no debiéndose decidir nada sobre tablas, sino por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes con quórum.-
Artículo 122°: Las sesiones de la Convención de la Provincia y de las Mesas Directivas y Mesas Directivas de Circuitos serán públicas, pudiendo hacerse secretas si así lo resolvieran la mayoría absoluta de los miembros presentes.-
Artículo 123°: Los miembros suplentes de todos los organismos del Partido, según su orden, reemplazarán a los titulares, en caso de fallecimiento, renuncia, expulsión o licencia debidamente autorizada por el organismo de que se trate. Los Delegados a la Convención de la Provincia suplentes sustituirán a los titulares en los casos señalados y ante la ausencia de acreditación de los mismos en la sesión de que se tratare.-
CAPITULO XXV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 124°: Instrúyase a la Mesa Directiva de la Provincia a efectuar, en un plazo máximo de treinta días, la respectiva convocatoria a comicios internos para la renovación de las autoridades partidarias, por esta única vez, con las formalidades y modalidades fijadas en la Carta Orgánica Partidaria vigente con anterioridad a las reformas aprobadas.-
Artículo 125°: Se autoriza a los apoderados del PARTIDO INTRANSIGENTE de la Provincia de Buenos Aries para que propongan o acepten reformas al texto aprobado, solo si mediaren observaciones sobre el mismo, ya fuere a Requerimiento Fiscal o por resolución del Sr. Juez de aplicación.-
e. 03/12/2020 N° 61053/20 v. 03/12/2020
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires a cargo del doctor Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que, por resolución de fecha 31 de mayo de 2019, se aprobó la fusión del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN POR LA LIBERTAD a través de la absorción de este último por el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA. (Expte. N° CNE 3017058/2010). La Plata, 2 de diciembre de 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
La Plata, 31de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.CNE N° 3017058/2010 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 837 y vta. se presenta el señor Apoderado del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, Patricio Blanco Ilari, solicitando se reconozca la fusión de los partidos PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN POR LA LIBERTAD por medio de la absorción de este último en los términos del artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que, a tal efecto, se acompaña Acuerdo de Fusión (fs. 814/815) de fecha 19 de febrero de 2019 suscripto por los señores Santiago López Medrano, matrícula n° 24.662.403, y Alexander Malcom Campbell, matrícula n° 28.863.182
-en representación del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA- y Luis Enrique Green, matrícula n° 8.571.604, y Clara Manuela Ardura, matrícula n° 25.931.951 -en representación del partido UNIÓN POR LA LIBERTAD-, quienes se encuentran autorizados para suscribirlo, conforme surge de estos actuados (Actas de fs. 806 y fs. 807/812).
Que, a través del Acuerdo referido, se aprobó la fusión del partido UNIÓN POR LA LIBERTAD con el partido PRO- PROPUESTA REPUBLICANA así como la adopción de los “atributos, símbolos, libros, personería jurídico-política, autoridades y apoderados partidarios correspondientes al PRO-Propuesta Republicana, entendiendo también la conservación de la/s cuenta/s bancaria/s, CUIT, personal, dominio web, patrimonio y todo lo que se encontrare a nombre del partido”, del domicilio partidario y legal del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA, de las Bases de Acción Política (fs. 816), la Declaración de Principios (fs. 817) y la Carta Orgánica (fs. 818/834) del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y de las autoridades del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA por el plazo restante de sus mandatos (fs. 835/836).
En relación con estas últimas, cabe señalar que fueron reconocidas por este tribunal a fs. 622, 633 y 652 de los presentes actuados, con excepción de la señora Fernanda Carolina Antonijevic, matrícula n° 20.016.744, del Consejo Directivo Provincial. Respecto de aquellos enumerados certificadores, fueron ratificados en el cargo y reconocidos por este tribunal a fs. 645 los señores Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, y Eduardo Federico Landera, matrícula n° 27.802.961.
II.- Que a fojas 844/845 y con fecha 26 de abril de 2019 la Actuaria informa sobre la documentación acompañada y especifica que el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA registra la cantidad de 30.303 afiliados y el partido UNIÓN POR LA LIBERTAD 6.825, conforme el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal.
Que a fojas 846 esta sede judicial ordena que se acompañe la constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial, en cumplimiento con el inciso d) del artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que a fojas 848 el Sr. Fiscal Federal ordena que se adjunte a estos actuados la constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial a fin de cumplir con todos los requisitos que deben reunir los partidos políticos que pretenden el reconocimiento de fusión, según lo establece el artículo 10 ter de la ley 23.298.
Que a fojas 854 el apoderado del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA acompaña la constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial con fecha martes 7 de mayo de 2019.
Que, cumplido el plazo para la publicación de edictos y no existiendo oposición alguna, a fs. 855 se da nuevo traslado al Sr. Fiscal Federal del acuerdo de fusión con la publicación referida.
III.- Que a fs. 857 el Señor Fiscal Federal dictamina que, habiéndose cumplido los recaudos establecidos por la ley para el reconocimiento de la fusión de los partidos de distrito en cuestión, corresponde hacer lugar a la fusión por absorción que se solicita.
IV.- Que, a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar a la fusión solicitada.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1.- Aprobar la fusión del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA y UNIÓN POR LA LIBERTAD a través de la absorción de este último por el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA.
2.- Tener por autoridades a aquellas del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA con mandato vigente y enumeradas en el Anexo III de fs. 835/836, con la observación efectuada en el considerando primero, párrafo cuarto.
3.- Tener como certificadores de firmas a los señores Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, y Eduardo Federico Landera, matrícula n° 27.802.961, certificadores del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA.
4.- Tener como apoderados a los señores Patricio Gregorio Blanco Ilari, matrícula n° 30.191.129; Pablo Clusellas, matrícula n° 13.211.552; y Matías David Burgos, matrícula n° 31.381.422, apoderados del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA.
5.- Tener como domicilio partidario y legal aquel del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA en la calle 47 n° 923, piso 2, oficina 4, de la ciudad de La Plata.
6.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política a los textos adjuntos como Anexo I (fs. 816/817) y por Carta Orgánica al texto adjunto como Anexo II (fs. 818/834), el que fuera aprobado oportunamente para el partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA (fs. 672vta/681).
7.- Proceder a la unificación de los padrones de afiliados de las agrupaciones fusionadas.
8.- Ordenar la publicación por un (1) día del presente resolutorio y de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Nación (artículo 15 del decreto 937/2010 P.E.N.).
9.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política.
10.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. 11.- Ordenar que se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería del partido absorbido y en los relativos al control de financiamiento partidario de las agrupaciones involucradas. 12.- Regístrese, notifíquese y practíquense las comunicaciones de rigor.
PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CARTA ORGÁNICA
Título I – Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la Ley Fundamental que rige la organización y funcionamiento del partido Propuesta Republicana de la Provincia de Buenos Aires.
El partido se pone al servicio del sistema democrático, participativo, representativo, republicano y federal, actuando conforme a las normas y principios consagrados por la Constitución Nacional y en la defensa de los derechos humanos. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios, aprobada en su acto fundacional.
Sus autoridades y las listas para ocupar cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo, incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del partido se inspira en los siguientes principios:
La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los afiliados en la vida del partido y el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de todos los afiliados.
Título II – De los afiliados y adherentes
Artículo 3: Propuesta Republicana está constituido por los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que estando en ejercicio de sus derechos políticos, adhieran a la Declaración de Principios y sean admitidos por las autoridades competentes.
Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de solicitud que implica la aceptación a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298, 26.571 y Dec. Reglamentario, 14.086 y por las leyes electorales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires en vigencia o la que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-
También podrán afiliarse los extranjeros, empadronados según la legislación vigente en la provincia, los cuales quedarán equiparados en sus derechos y obligaciones a los ciudadanos nacidos en el país.
Artículo 4: No podrán ser afiliados ni adherentes, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia.
b. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
c. Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
d. Los que hubieran incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.
e. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
f. Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
g. Los que incurrieren en cualquier clase de ocultamiento para con las autoridades partidarias, en lo referente a las distintas condiciones personales y jurídicas que llegasen a comprometer al partido en cualquier instancia.- Artículo 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o afiliación a otro partido o por disposición legal. La renuncia de la afiliación debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo, se la considerará aceptada.
Artículo 6: Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber: A- Derechos:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales que establece la presente Carta Orgánica, para desempeñar funciones dentro del Partido como así también para cargos electivos en el gobierno.
b) Ser informado sobre las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública. B- Obligaciones:
a) Ningún afiliado ni núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos ni de otros afiliados.
b) Observar los principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, la Plataforma Electoral. Mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Artículo 7: Son adherentes al Partido:
a- Los extranjeros sin carta de ciudadanía. En caso de obtenerla con posterioridad, podrá solicitar su afiliación conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la presente Carta Orgánica.
Dicha adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria competente resolverá su aceptación o rechazo.
Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales. TÍTULO III – De los Organismos Partidarios
Sección I – De los Organismos Ejecutivos
Capítulo I - De los centros de Acción y Participación (CAP)
Artículo 8: Propuesta Republicana de la Provincia de Buenos Aires adopta para sus locales partidarios la denominación de Centros de Acción y Participación (CAP)
Artículo 9: Los Centros de Acción y Participación (CAPs), constituyen el organismo primario del Partido sin ser financiados por el mismo.
Tienen por misión:
a- Difundir bases y principios de Propuesta Republicana.
b-Realizar actividades culturales, comunitarias, deportivas, sociales y asistenciales conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones políticas.
c-Realizar tareas de capacitación y organización comunitaria.
Artículo 10: Cada Consejo Directivo Distrital fijará el número de afiliados necesarios para constituir un Centro de Acción y Participación (CAP) que no podrá ser menor de treinta (30) como base mínima, domiciliados en el distrito a que el CAP pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes al mismo. Su reconocimiento se solicitará por nota dirigida al Consejo Directivo Provincial que deberá ser presentada ante el Consejo Directivo Distrital para su aprobación y elevación, adjuntando los avales, el título de propiedad, contrato de alquiler o comodato por el cual se demuestre la posesión del inmueble y las autoridades del mismo. De resultar denegado el reconocimiento, podrá solicitar la revisión de la decisión ante el Consejo Directivo Provincial. El plazo para el recurso será de treinta
(30) días corridos a contar desde la notificación fehaciente de la denegatoria.
Artículo 11: Los CAPs tendrán la jurisdicción territorial que le fije el Consejo Directivo Distrital del cual dependan y estarán constituidas por afiliados domiciliados en el distrito al que pertenezca.
Capítulo II - De los Consejos Directivos Distritales
Artículo 12: En cada municipio en que se divide territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un Consejo Directivo Distrital, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.
Artículo 13: Se elegirán Consejos en aquellos distritos que registren un mínimo de afiliaciones de acuerdo a la cantidad de electores del lugar, a saber:
Distritos con menos de 30.000 electores: 30 afiliaciones Entre 30.001 y 120.000 electores: 50 afiliaciones
Entre 120.001 y 200.000 electores: 100 afiliaciones
Entre 200.001 y 300.000 electores: 200 afiliaciones Distritos con más de 300.000 electores: 300 afiliaciones
En aquellos distritos en que no se pueda elegir Consejo Directivo por dicha circunstancia, el Consejo Directivo Provincial designará una Junta Promotora en forma transitoria, la que podrá ampliar, modificar o remover y representará al Partido en el Distrito.
Artículo 14: Cada Consejo Directivo Distrital estará integrado por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Las autoridades de los Consejos de partido durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Los miembros del Consejo Directivo Distrital ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el Vicepresidente serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente de conformidad con lo dispuesto por la presente Carta Orgánica. El Consejo Directivo Distrital podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente.
Artículo 15: Son funciones específicas de los Consejos Directivos Distritales:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea Provincial.
b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de los centros de Capacitación y Gestión (CAPs) en el plano político, tanto como en el administrativo.
c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, caja, inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de tres (3) años.
d) Organizar las tareas de afiliación, fiscalización de comicios y escrutinios.
e) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
f) Llevar al día todos sus registros.
g) Mantener informado a Consejo Provincial de las alteraciones en su constitución.
h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito.
i) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen en su jurisdicción.
j) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Partido.
k) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general.
l) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.
Artículo 16: Los Consejos Directivos Distritales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, en el día y hora que se fije.
b) Para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquél. En caso de no contar con el número requerido de asistentes, pasada una hora de la fijada en la convocatoria, se podrá sesionar con un tercio de los miembros.
c) La no realización de como mínimo una sesión ordinaria al año provocará la inmediata acefalía del Consejo.
d) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
e) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán cubiertas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, este por el Secretario General, y a partir de allí por los restantes Secretarios de acuerdo al orden de la lista, excepto la secretaría de la Juventud que deberá respetar la especificidad del respectivo cargo.
Artículo 17: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total del Consejo Directivo Distrital, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo Directivo Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo Provincial toma una resolución los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.
Artículo 18: Podrán participar de las sesiones, con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo Provincial elegidos por la Sección Electoral a la que correspondan y cuando el Consejo Directivo Distrital lo crea conveniente, podrán hacerlo en iguales condiciones los asambleístas provinciales electos por el distrito, el intendente, los concejales partidarios y legisladores de la sección. Éstos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada, reunión en el Consejo de Distrito.
Capítulo III - Del Consejo Directivo Provincial
Artículo 19: El Consejo Directivo Provincial es quien tiene a su cargo la conducción, dirección y administración de la actividad partidaria en su ámbito de jurisdicción dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea. Artículo 20: El Consejo directivo estará integrado por treinta y cinco (35) miembros titulares elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados. De los mismos, diez (10) miembros serán elegidos por distrito único, correspondiéndole siete (7) a la lista ganadora y los tres (3) restantes a la lista que le siga en cantidad de votos, si hubiera superado el 25% de los votos emitidos; en caso contrario los diez (10) miembros serán de la lista ganadora. Los restantes veinticinco (25) miembros se elegirán a razón de seis (6) representantes por la 1ª Sección, dos (2) por la 2ª, seis (6) por la 3ª, dos (2) por la 4ª, tres (3) por la 5ª, dos (2) por la 6ª, uno (1) por la 7ª y dos (2) por la 8ª. La integración la completará el Secretario de Juventud.
Artículo 21: Los miembros del Consejo Directivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente, el Vicepresidente y el Vicepresidente primero serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente de conformidad con las disposiciones de la presente Carta Orgánica. El Consejo Directivo podrá disponer de la creación de Secretarías, Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente, el Vicepresidente primero lo es del Vicepresidente y el Secretario General del Vicepresidente primero.-
Artículo 22: Corresponde al Consejo Directivo Provincial:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Orientar la acción partidaria en el Distrito Provincia de Buenos Aires
c. Ser agente natural de la Asamblea.
f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.
g. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h. Llevar registro de todos los Centros de Acción y Participación y demás organismos partidarios.
i. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja del Artículo 37 de la Ley 23.298, Ley 26.571 y Dec. Reglamentario, Ley 14.086 y leyes Nacionales y Provinciales en vigencia con más las que en el futuro se dicten, la contabilidad del Partido, se llevará a cabo, conforme a la Ley 26.215 y leyes Provinciales en vigencia.
j. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de Buenos Aires toda aquella documentación a la que se refiere la Ley 26.215, 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086 y leyes provinciales en vigencia y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio, el cual será el 31 de diciembre de cada año.-
k. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del ámbito local.
l. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones y ejecutar las decisiones finales al respecto.
m. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
n. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
o. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para reformarlos.
p. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines del Artículo 30 inciso F, de la presente Carta Orgánica.
q. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.
r. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298, Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086 y leyes provinciales en vigencia, a sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Cuando razones de urgencia lo requieran
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas en ejercicio.
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.
s. Designar Apoderados.
t. Considerar y resolver las apelaciones a las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria.
u. Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.-
Artículo 23: El Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales: a- Cualquier reemplazo deberá comunicarse a la mesa directiva de la Asamblea.
b- Se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año, en el día y hora que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen, por citación del Presidente. En estas sesiones ordinarias se dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 Inciso S.
c- Para sesionar, se requerirá la presencia de la mitad más UNO (1) de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando a los ausentes en forma fehaciente con la firma del Presidente, o en su ausencia, del Vicepresidente o del Vicepresidente Primero. En caso de no contar con el número requerido de asistentes, pasada una hora de la fijada por la convocatoria, se podrá sesionar con un tercio de los miembros.
d- Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
e- La no realización de como mínimo una sesión ordinaria al año provocará la inmediata acefalía del Consejo Directivo.
f- La inasistencia de cualquiera de sus miembros a dos (2) sesiones consecutivas sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo.
g- Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
Artículo 24: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los miembros de la mesa directiva de la Asamblea y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Buenos Aires, el Gobernador y el Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la Provincia y Concejales e Intendentes.
Artículo 25: El Presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Partido y tendrá las siguientes atribuciones:
a-Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Provincial, teniendo doble voto en caso de empate.
b-Ejercer la representación política y mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Provincia de Buenos Aires y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
c-Debe mantener permanentemente informado de sus actividades al Consejo Directivo Provincial y a la Asamblea. d-Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí.
e-Establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Directivo Provincial. f-Ser el representante legal del Partido.
Artículo 26: Se delega en el Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Primero, la facultad de crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La misma estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente Primero y el Secretario General, los demás integrantes serán designados en forma conjunta por el Presidente, el Vicepresidente y Vicepresidente Primero, de entre los miembros del Consejo Directivo. Esta Mesa Ejecutiva estará compuesta entre cinco y nueve miembros.-
Artículo 27: Las atribuciones de la Mesa Ejecutiva y su funcionamiento serán determinados en el reglamento que aprueben sus miembros en la primera reunión constitutiva o por el que lo remplace en lo sucesivo. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la Mesa Ejecutiva:
a-Ejercer todas las funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo Provincial y todas aquellas que requiera la conducción partidaria no encomendado a otro órgano partidario.
b-Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si no mediara previa resolución de la Junta Electoral
Sección II: Organismo Resolutivo Capítulo Único: Asamblea Provincial
Artículo 28: La Asamblea es la máxima autoridad de la provincia y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Sección, en el modo, número y proporciones que se prescriben en el Título IV, Capítulo II, de la presente Carta Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo y, si fueran afiliados al Partido en el Distrito Provincia de Buenos Aires, el Gobernador y Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores de la Provincia Concejales e Intendentes.
Artículo 29: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se constituirá la Asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a:
a) Designar Presidente Provisorio al Asambleísta de mayor edad, quien designará los Secretarios “Ad hoc” para que lo secunden en su tarea.
b) Acto seguido la Asamblea designará una comisión de poderes formada por SIETE (7) miembros, la que estudiará los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo.
c) La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por simple mayoría de los asambleístas presentes.
d) Los asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes, los que se incorporarán de inmediato.
e) Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por CINCO (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente Primero y DOS (2) Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán del reglamento que se dicte la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 30: Corresponde a la Asamblea:
a- Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos.
b- Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros.
c- Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
d- Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia.
e- Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral.-
f- Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de resolverse la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas propias o en los frentes o alianzas que éste integre, los candidatos elegidos mediante una interna se incorporarán a las mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política electoral aprobada. La Asamblea podrá delegar las facultades de este inciso, a la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial.-
g- Tomar conocimiento de la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Contralor Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas.-
h- Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes;
i- Intervenir los Consejos Directivos Distritales por un lapso que no exceda un (1) año, prorrogable por un período igual. La misma deberá fundarse en graves violaciones de la Carta Orgánica, y/o de la Ley 23.298, y/o de la Ley
26.215 y/o de la Ley 25.611, Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario), Ley 14.086 y de todas aquellas leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, con más las normas que en un futuro se dicten, con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros, si en ese lapso no mediare una elección interna.-
j- Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de los dos tercios de los Asambleístas presentes.
k- Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.
L- Modificar o ratificar los cambios sugeridos por el Consejo Directivo Provincial a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios de sus miembros.
Ll- Considerar los informes anuales de los Bloques de los Diputados y Senadores Nacionales y de los Bloques Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, de los Bloques de Concejales y de los Intendentes, y formular las observaciones que estime pertinentes.
m- Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.
n- Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica;
Artículo 31: La Asamblea funcionará en la Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse por lo menos UNA (1) vez por año, en la fecha o que se establezca, con la correspondiente convocatoria de la cual se dará publicidad por un medio de notificación fehaciente, debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Quórum: Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
b) Falta de Quórum, segunda citación: Si transcurridas DOS (2) horas de lo establecido en la citación, no hubiese logrado el número requerido, la Mesa Directiva, o, en su ausencia, tres (3) de los Asambleístas presentes, procederán a citar a una nueva reunión para CINCO (5) días posteriores. Las citaciones deberán cursarse dentro de las 24 horas por telegrama o carta documento. Los presentes se considerarán notificados.
c) Sesión en segunda citación: La Asamblea en segunda citación podrá sesionar con la presencia de un tercio de sus miembros titulares.
d) Tercera citación: Cesantía de ausentes. Incorporación de suplentes. Si tampoco se alcanzara el tercio a que se refiere el inciso anterior, se procederá a citar a una nueva reunión para CINCO (5) días posteriores, de la misma manera establecida anteriormente, y si volviere a fracasar, se considerará a los ausentes a esta nueva reunión que no hayan acreditado causa justificada a juicio de los presentes, automáticamente cesantes y se procederá a incorporar a los suplentes, entrando a sesionar si en este último caso se logra el quórum del tercio precitado.
e) Acefalía: De no reunirse el tercio tampoco en el último caso del inciso precedente, se repetirá el proceso de las citaciones para CINCO (5) días posteriores y si tampoco se obtuviera el mínimo requerido se considerará a la Asamblea en estado de acefalía y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea que resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare más de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario se deberá llamar a elecciones en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.
f) La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso.
g) No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido en este artículo. La Asamblea sólo podrá reveer una resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto determinado, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.
Sección III – Organismos de Control Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Artículo 32: El Tribunal de disciplina estará integrado por cinco (5) miembros. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados partidarios y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Para el funcionamiento y el dictado de resoluciones se requerirá la simple mayoría de sus miembros. Sus integrantes, serán recusables y podrán excusarse para conocer y decidir sobre alguna queja o asunto, cuando existan motivos fundados y/o interés personal en la cuestión motivo de la queja. En el caso de no tener quórum por excusaciones y/o recusaciones el Consejo Directivo, designará miembros ad-hoc suficientes para poder sesionar.-
Artículo 33: El Tribunal de disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios, resoluciones y decisiones de las autoridades y organismos que puedan generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará una Resolución, aplicando la sanción que corresponda y elevando las acciones al Consejo Directivo Provincial. Contra la Resolución que se dicte podrá interponerse un recurso de apelación por ante el Consejo Directivo Provincial. Será de aplicación supletoria el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y subsidiariamente la justicia electoral.-
Artículo 34: El Tribunal de disciplina dictaminará proponiendo las medidas a aplicar:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
Capítulo II – Junta Electoral
Artículo 35: La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo provincial que durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 36: La Junta Electoral elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble en caso de empate.
Artículo 37: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Tramitar afiliaciones.
b) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de afiliados.
c) Imprimir y distribuir el padrón de afiliados cuando fuere necesario a los efectos electorales.
d) Establecer el cronograma electoral.
e) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la provincia.
f) Estudiar y resolver protestas e impugnaciones.
g) Oficializar candidaturas.
h) Aprobar las elecciones.
i) Proclamación de candidatos electos.
j) Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
Artículo 38: La Junta Electoral dictará su propio reglamento el cual deberá ser aprobado por la Asamblea. Hasta tanto el mismo no se emita o en todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral, se aplicará la Ley Electoral vigente en la Provincia de Buenos Aires.
Capítulo III – Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 39: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el voto directo y secreto de los afiliados partidarios, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones debiendo designar un Presidente. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble en caso de empate.
Artículo 40: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá acceso permanente a los libros y documentación contable del Partido y está obligada a informar de inmediato a los Presidentes del Consejo Directivo provincial y de la Asamblea sobre cualquier irregularidad que advierta. El Consejo Directivo Provincial podrá solicitar la opinión de la Comisión con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 41: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.
c) Elevar un informe anual a la Asamblea.
d) Certificar el estado anual del patrimonio y llevar la contabilidad detallada de la cuenta de ingresos y egresos del Partido, según lo dispuesto en la Ley 26.215, y Provinciales en vigencia.-
Capítulo IV - Tesorería
Artículo 42: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, los que serán designados por la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo y durarán cuatro (4) años en sus funciones. El tesorero dependerá administrativamente del Presidente del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 43: Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar un registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del Partido.
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215 y por las Leyes Provinciales en vigencia.-
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
Sección IV – Organizaciones Sectoriales Capítulo Único – Sector Juventud
Artículo 44: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los adherentes y afiliadas/os al partido menores de treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector, con los cuales se conformará el padrón respectivo. Artículo 45: Los cargos a cubrirse en el Sector Juventud, tanto distritales como provinciales, serán elegidos exclusivamente por afiliados y adherentes al sector.
Artículo 46: La Juventud mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa en lo relativo a políticas del sector en el marco de las definiciones políticas globales y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
Artículo 47: Su organización y funcionamiento surgirá del reglamento que la Secretaría de la Juventud dicte, con la participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 48: La relación orgánica entre el Partido y la Juventud se establecerá a través del Presidente de la Juventud quien será el/la Secretaria/o de la Juventud del Consejo Directivo Provincial.
Título IV - Régimen Electoral
Sección I – Disposiciones preelectorales y régimen electoral
Artículo 49: La convocatoria a elecciones internas partidarias es competencia de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial y deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta (60) días, ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Artículo 50: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días antes de la realización del comicio interno se confeccionará un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar. En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte
(120) días de anticipación el Consejo Directivo establecerá en el Reglamento Electoral la fecha de cierre del padrón, los plazos para la presentación y exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.
Artículo 51: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en la/s Sede/s Partidaria/s que determine la mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial durante un período de diez (10) días a los efectos de que se puedan formular las tachas que pudieran corresponder:
a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 4º de la presente Carta Orgánica.
b) Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco
(5) días a partir del vencimiento del plazo para formular tachas.
c) La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo 32 de la Ley 23.298, Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) y por lo normado por las Leyes Provinciales en vigencia. Una vez resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección y divididos en fracciones de trescientos (300) afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.
Artículo 52: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el padrón.
Artículo 53: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de dos
(2) años de antigüedad como tales ni los contemplados en el Artículo 33 de la Ley 23.298 con más las limitaciones del art. 15 de la Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) como así también por lo establecido por las Leyes Provinciales en vigencia. Esta disposición no se aplicará para la primera elección interna, siendo suficiente con estar afiliado. Artículo 54: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir.
a) Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero siempre que lo sea para la misma categoría y para el mismo puesto. En ese caso los votos se suman.
b) Para la oficialización de candidaturas a cargo partidarios cada lista deberá estar avalada por no menos del ocho por ciento (8%) de los afiliados habilitados para votar con domicilio en el lugar de acuerdo sea la categoría de cargos a cubrir, hasta un máximo de mil (5000) avales. El mínimo requerido será igual a la cantidad de cargos a elegir, cuando el citado porcentaje sea inferior a dicha suma. Las listas distritales y seccionales deben de contar con el aval de por lo menos 2 Consejeros Directivos Provinciales.-
c) El pedido de oficialización de listas para cubrir cargos electivos deberá ser acompañado de los siguientes avalas: 1) en el nivel Municipal: 2 miembros del Consejo Directivo Distrital, 10 del Consejo Directivo Provincial y el 25% de los afiliados del distrito con un máximo de hasta 1000. 2) en el nivel seccional: 10 miembros del Consejo Directivo Provincial y el 25% de los afiliados de cada uno de por lo menos dos tercios de los distritos normalizados en las secciones. Estos requisitos no serán exigidos de presentarse lista única en las categorías respectivas.-
d) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso de los Consejos Directivos Distritales y Provincial, sólo se especificará el cargo de Presidente y Vicepresidente, el resto de los cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
e) El plazo para la oficialización de listas, exhibiciones e impugnaciones surgirá del cronograma electoral dictado al efecto.-
f) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó.
g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los promotores.
h) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley 26.215, el Código Electoral Nacional, la Ley 26.571 y (Dec. Reglamentario) y todas las Leyes Provinciales en vigencia, todo en cuanto no se oponga a la presente Carta Orgánica.
Artículo 55: Publicidad - La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todas las secciones y publicado por una vez en un diario de la Provincia de Buenos Aires. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.
Artículo 56: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.
Sección II - Sistema electoral Capítulo I – Normativa de Cupo
Artículo 57: Para todos los cargos electivos, regirá el sistema de cupos con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Capítulo II Elección de Cargos Partidarios
Artículo 58: Las autoridades de los Consejos Directivos Distritales serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados del respectivo Distrito. El sistema de elección será el de mayoría y minoría (setenta por ciento 70%/ treinta por ciento 30%), es decir que los cargos serán distribuidos entre las dos listas más votadas, según corresponda, sujeto a las siguientes condiciones:
a) La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70% de los cargos a cubrir. La lista que haya resultado segunda en cantidad de votos, siempre que haya obtenido como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos y positivos emitidos, se adjudicará el restante treinta por ciento (30%) de los cargos en distribución.
b) Si no existiese una segunda lista o en caso de existir, esta obtuviera menos del veinticinco por ciento (25%), la lista ganadora en cantidad de votos, se adjudicará la totalidad de los cargos a cubrir.
Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en los Distritos como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.
Los órganos pertinentes arbitrarán los medios para poner en vigencia el sistema de voto electrónico cuando la utilización del mismo se justifique.
Artículo 59: La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías establecido en el artículo precedente en aquellos puestos que tomen a la provincia como distrito único. Los representantes seccionales se elegirán por simple mayoría de sufragios.
Artículo 60: Los asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral se elegirán por simple mayoría de sufragios y corresponderán a razón de seis (6) representantes por la 1ª Sección, dos (2) por la 2ª, seis (6) por la 3ª, dos (2) por la 4ª, tres (3) por la 5ª, dos (2) por la 6ª, uno (1) por la 7ª y dos (2) por la 8ª. Cada sección sumará a sus representantes un cargo por cada diez por ciento (10%) o fracción no menor del cinco por ciento (5%) de los votos obtenidos con respecto a la totalidad de sufragios positivos para Diputados Nacionales en su Sección en la última elección realizada.
Capítulo III - Candidatos a Cargos Públicos Electivos (Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias).-
Artículo 61: Los candidatos a Gobernador y Vice, Diputados y Senadores Nacionales, Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Concejales, Consejeros Escolares e Intendentes surgirán por elecciones internas Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las que se regirán por la presente Carta Orgánica, por la Ley
26.571 y (Dec. Reglamentario), por la Ley 14.086, por la Ley 5109 y 9889 t.o. por Dec. 3631/92 y leyes Nacionales y Provinciales aplicables vigentes y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
Podrán ser candidatos a cargos electivos aquellos ciudadanos que no sean afiliados al partido (extrapartidarios), los cuales no podrán exceder los siguientes cupos: a las fórmulas de Presidente y Vicepresidente, Gobernador y Vicegobernador en un 50%; para los cargos electivos Legislativos, Nacionales, Provinciales y Municipales se establece un porcentaje que no podrá exceder en ningún caso el 10% de los mencionados cargos. En el caso de los candidatos a Intendentes Municipales, no tienen cupo y dependerán de la aprobación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. Asimismo para la incorporación de cualquier ciudadano extrapartidario para cubrir cualquiera de estos cargos mencionados, la Junta Electoral partidaria, establecerá el número de avales necesarios para cada caso en particular.-
Sección III - Incompatibilidades Artículo 62: Serán incompatibles:
a) El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria, con el ejercicio de algún cargo en el Consejo Directivo Provincial únicamente. Siendo compatibles, para ocupar dichos cargos los miembros de la Asamblea y de los Consejos Distritales.-
b) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia y/o solicitud de licencia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.
c) Los miembros del Consejo Directivo Provincial no podrán integrar el la Junta Electoral ni la Asamblea Provincial, con excepción de la Mesa Ejecutiva del Consejo que integrará la Asamblea con voz pero sin voto.
Título V - Patrimonio
Artículo 63: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a) Contribuciones de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.
Artículo 64: Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales, Nacionales, o de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Partido.
Artículo 65: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo, a la Asamblea y a la Comisión de Contralor Patrimonial, o cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.
Título VI - Disolución del Partido
Artículo 66: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Título VII - Jurisdicción
Artículo 67: En todos aquellos casos en que se cita normativa Provincial y Nacional se entenderá que el Partido deberá ajustar su actividad a fin de cumplir con las obligaciones y requisitos previstos en cada jurisdicción y deberá, asimismo, presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes.
ADOLFO G. ZIULU Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 03/12/2020 N° 61037/20 v. 03/12/2020
VALORES PARA MI PAIS
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que por resolución de fecha 14 de febrero del corriente, se ha otorgado al partido “VALORES PARA MI PAIS”, en trámite ante esta Sede Judicial, la personería jurídico política provisoria como partido de distrito. (Expte. N° CNE 5514/2017).
En cumplimiento del punto 12° de la resolución mencionada, se procede a la publicación de su normativa partidaria. En La Plata, a los 2 días del mes de diciembre del año 2020”. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Partido Político se publican en la edición web del BORA
e. 03/12/2020 N° 61032/20 v. 03/12/2020
EL FRENTE Y LA PARTICIPACION NEUQUINA
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, Secretaría Electoral a mi cargo, sito en calle Santa Fe N° 318, 1° piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que se ha dado inicio al trámite de control de los estados contables correspondientes al
ejercicio año 2019 del partido El Frente y la Participación Neuquina bajo la causa caratulada: “EL FRENTE Y LA PARTICIPACION NEUQUINA s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE – AÑO 2019” (Expte. Nº CNE 1659/2020), la
cual puede ser consultada en la página de internet del Poder Judicial de la Nación xxx.xxx.xxx.xx por cualquier ciudadano –en los términos del art. 25 de la ley 26.215- a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final en la misma. Asimismo, se hace saber a los interesados que el balance presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Cámara Nacional Electoral ingresando a través del sitio www.electoral. gob.ar.-
Secretaría Electoral, Neuquén 2 de diciembre de 2020.-
Leonardo Luis Zaglio Bianchini Secretario Electoral Distrito Neuquén
e. 03/12/2020 N° 60854/20 v. 03/12/2020
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, Secretaría Electoral a cargo del suscripto, sito en calle Santa Fe N° 318, 1° piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que se ha dado inicio al trámite de control del informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 27 de octubre de 2019 de Presidente y Vicepresidente de la Nación de la agrupación política Partido del Trabajo y del Pueblo bajo la causa caratulada: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/ CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES – 27/10/2019 SENADORES NACIONALES
Y DIPUTADOS NACIONALES” (Expte. Nº CNE 4756/2020), la cual puede ser consultada en la página de internet del Poder Judicial de la Nación xxx.xxx.xxx.xx por cualquier ciudadano –en los términos del art. 25 de la ley 26.215- a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final en la misma. Asimismo, se hace saber a los interesados que el informe final de campaña presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Cámara Nacional Electoral ingresando a través del sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Secretaría Electoral Neuquén, 2 de diciembre de 2020.
Leonardo Luis Zaglio Bianchini Secretario Electoral Distrito Neuquén
e. 03/12/2020 N° 60850/20 v. 03/12/2020
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, Secretaría Electoral a cargo del suscripto, sito en calle Santa Fe N° 318, 1° piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que se ha dado inicio al trámite de control del informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 27 de octubre de 2019 de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales de la agrupación política Partido del Trabajo y del Pueblo bajo la causa caratulada: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES – 27/10/2019 SENADORES
NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES” (Expte. Nº CNE 4755/2020), la cual puede ser consultada en la página de internet del Poder Judicial de la Nación xxx.xxx.xxx.xx por cualquier ciudadano –en los términos del art. 25 de la ley 26.215- a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final en la misma. Asimismo, se hace saber a los interesados que el informe final de campaña presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Cámara Nacional Electoral ingresando a través del sitio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Secretaría Electoral Neuquén, 2 de diciembre de 2020.
Leonardo Luis Zaglio Bianchini Secretario Electoral Distrito Neuquén
e. 03/12/2020 N° 60851/20 v. 03/12/2020
CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
CONVOCATORIAS
ANTERIORES
3V TECH S.A.
CUIT 30-71254748-7. Convócase a los Accionistas de 3V TECH S.A. a Asamblea Ordinaria el 21 de diciembre de 2020 a las 18 hs. en primera convocatoria y a las 19 hs. en segunda convocatoria, en la sede social Uruguay 1112, piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2) Causas de la convocatoria fuera del término previsto en el art. 234, último párrafo, de la ley de sociedades comerciales. 3) Consideración de los documentos previstos en el artículo 234 inciso 1° de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico de la sociedad cerrado el 31 de diciembre de 2019. 4) Consideración de los resultados del ejercicio. 5) Consideración de la gestión del Directorio
Designado según instrumento público Esc. folio 41 de fecha 15/3/2019 Reg. Nº 1716 fernando pablo peral belmont
- Presidente
e. 27/11/2020 N° 58968/20 v. 03/12/2020
30-52193831-1
ALTOS DE LOS POLVORINES S.A.
Convocase a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria a ser celebrada el día 14 de diciembre de 2020, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 hs. en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo: (i) en caso que se mantengan vigentes las limitaciones o restricciones a la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, mediante videoconferencia por la plataforma Zoom, en los términos de la normativa vigente, o (ii) en caso contrario, en el local sito en Av. Corrientes 311, piso 7º de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Constitución de la Asamblea, aceptación de cartas poder y declaración de validez de la Asamblea para sesionar.
2) Designación de dos accionistas para firmar, conjuntamente con el señor presidente, el acta de la Asamblea.
3) Razones por las cuales la Asamblea se convoca fuera del término establecido en el art. 234, último párrafo, de la Ley General de Sociedades.
4) Consideración de la documentación prescripta por el art. 234, inciso 1º de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2020. Destino de los resultados.
5) Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2020.
6) Consideración de la gestión de la Sindicatura durante el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2020.
Notas: (a) para asistir a la Asamblea, los señores accionistas deberán cursar a la Sociedad comunicación de asistencia con la anticipación requerida por el art. 238 Ley 19550 hasta el 9 de diciembre de 2020, en la administración de San Jorge Village o en Av. Corrientes 311, piso 7°, Ciudad de Buenos Aires; o, en caso que el aislamiento social, preventivo y obligatorio (COVID19) se encuentre vigente, al correo electrónico: admsanjorgevillage@gmail.com (conf.RG IGJ 11 y 29/2020). En caso de haber notificado la asistencia por correo electrónico: (a) se les enviará a dicho correo o al que indiquen un link e instructivo de acceso y desarrollo del acto asambleario a fin de que puedan participar en la Asamblea; y (b) los accionistas y, en su caso, sus representantes, deberán acreditar identidad y enviar copia de la documentación habilitante por ese medio. Los accionistas que revistan la calidad de sociedad constituida en el extranjero deberán acompañar la documentación que acredita su inscripción como tal ante el Registro Público correspondiente en la Argentina, en los términos de la Ley General de Sociedades. Se ruega presentarse o conectarse, con no menos de 10 minutos de anticipación. Firmado: Juan Manuel Capece. Presidente elegido por la Asamblea General Ordinaria del 27/11/2019 y designado por acta de Directorio del 09/12/2019.
Designado según instrumento privado acta directorio 622 de fecha 9/12/2019 juan manuel capece - Presidente
e. 27/11/2020 N° 59360/20 v. 03/12/2020