CONTRATO No.
CONTRATO No.
identificado(a) como aparece al pie de su firma, mayor de edad y con Cédula de Ciudadanía número, y que para los efectos legales de este contrato se denominara el CONTRATANTE y por otra TRANS-MILENIUM 2021 S.A.S, habilitada por el Ministerio de transporte para la prestación de servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial, representada legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX X., identificado como aparece al pie de su firma, mayor de edad y con domicilio en la Ciudad de Medellín, quien manifiesta que no está incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA ó LA EMPRESA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE que se especifica a continuación para dar cumplimiento al articulo 6 y 22 del decreto 174 del 2001.y que se regirá a por las normas civiles y comerciales y demás disposiciones concordantes y complementarias y en lo no regulado como aparece en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO - EL CONTRATISTA prestará el servicio de transporte de pasajeros AL CONTRATANTE desde unos sitios de recogida previamente establecidos hasta unos sitios de llegada, teniendo en cuenta luego el regreso al lugar de origen, que para ello se destinen por parte del CONTRATISTA, en caso de que el servicio se preste, así:
DIRECCION Y TELEFONO: -
FECHA DE SALIDA :
LUGAR DE DESTINO : FECHA DE REGRESO :
Nº Pasajeros (Incluido niños): Nº PLACA VEHÍCULO:
CLÁUSULA SEGUNDA: DURACION Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. El término de duración de este contrato es el necesario para el transporte de las personas. Y solo tendrá vigencia mientras las personas se encuentren dentro del vehículo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. La obligación principal de EL CONTRATISTA es prestar el servicio público de transporte disponiendo para ello de los vehículos necesarios y en buen estado, para cubrir las rutas previamente señaladas. 2. Constatar que los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte posean toda la documentación en regla, seguros que para el efecto exige la ley como son seguro obligatorio de accidentes de tránsito, y demás que la ley exija, los cuales se adquirirán para cubrir los accidentes que puedan presentarse como consecuencia de la ejecución del contrato de transporte. 3. Es obligación de EL CONTRATISTA contar con un plan de contingencia para atender cualquier imprevisto en caso que se presentare alguna eventualidad con el vehículo, caso en el cual se contará con un vehículo disponible para atenderla, dichos cambios solo se permitirán para atender la contingencia o eventualidad, pues superada la misma la prestación del servicio debe realizarse de manera normal y según lo establecido en las cláusulas posteriores. 4. Cada uno de los vehículos debe de portar un teléfono celular cuyo costo será sufragado por el CONTRATISTA. 6. EL CONTRATISTA se compromete a ceñirse a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transporte en materia de transporte especial de pasajeros, así mismo se obliga a cumplir con los requisitos exigidos por las Autoridades de Tránsito y Transporte, igualmente atenderá todos los trámites a que haya lugar y resolverá todas las situaciones que lleguen a presentarse por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias de tránsito. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se compromete a cumplir al CONTRATISTA: 1. La obligación principal del contratante es cancelar oportunamente los valores pactados. 2. Informar con anterioridad no menor de 24 horas cualquier cambio hecho al recorrido o a los horarios. 3. Comunicar por escrito a la Empresa cualquier anomalía presentada en el servicio. 4. Velar porque los pasajeros no irrespeten al conductor. 5. Responder por los daños materiales causados por los pasajeros al vehículo, para lo cual el conductor deberá informar inmediatamente en forma personal y escrita al contratante, dejando la anotación respectiva, y durante la primera hora siguiente de presentados los hechos.6. Hacerse responsable de su propio equipaje. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El costo del transporte será:
$ y se pagara de la siguiente forma:
A la fecha: Abonó 50% $ el día / / Resta 50% $ el día / /
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CLÁUSULA SEXTA: PENA PECUNIARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes en las obligaciones derivadas de este contrato, la parte incumplida pagara a la otra la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que se considera como pago parcial de los perjuicios causados. CLÁUSULA SEPTIMA: CESIÓN: Los derechos que adquiere y las obligaciones que asume el CONTRATISTA por medio del presente contrato no podrán ser cedidas en todo o en parte a persona natural, jurídica nacional o extranjera sin autorización previa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negarla. CLÁUSULA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El contratista no será responsable ni se considerará que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la prestación de sus servicios, si se presentare durante su ejecución circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El contratista se obliga a notificar por escrito al CONTRATANTE las circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, u otros hechos fuera de su control, acompañando la exposición de motivos correspondientes. CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL. Respecto al presente contrato este en ningún caso generará relación laboral ni prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá ninguna relación laboral ni con el contratante, ni con las personas que subcontrate, y por ende será necesario que previa la suscripción del presente contrato, el contratista entregue los documentos que prueben la afiliación al sistema de seguridad social de cada uno de los conductores subcontratados por el mismo. CLÁUSULA DECIMA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA. Para cualquier efecto que de lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la ley colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá darse por terminado en las siguientes circunstancias: 1. Por expiración del plazo pactado. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. 3. Unilateralmente por cualquiera de las
partes en caso de incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 4. por terminación del viaje contratado en caso de que se trate de transporte ocasional o turismo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERESES MORATORIOS.- Cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, causarán intereses moratorios conforme a la certificación que expedida la Superintendencia Bancaria o el Banco de la República. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTERPRETACION DE SITUACIONES.- Si se admitieren, toleraren o presentaren hechos o situaciones que difieran de lo convenido en el presente contrato, no por eso se entenderá revocación, modificación o novación alguna del mismo, salvo acuerdo expreso por escrito de las partes. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUSTITUCION Y MANIFESTACIONES.- El presente contrato sustituye a cualquier otro (s) anterior (es), rigiéndose las obligaciones bilaterales en adelante por este contrato. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce y entiende, por lo cual además acepta el contenido de cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato, que lo leyó y le da su aprobación.
En señal de aceptación se firma el presente a los días del mes de año
_ LA EMPRESA TRANSPORTADORA EL PROPIETARIO EL CONTRATANTE
CC. CC. CC.
LISTADO DE PASAJEROS
NOMBRE COMPLETO CEDULA/TI
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