SÁBADO 17 DE AGOSTO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 195
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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1 RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publi- cación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx- do Villalba (código número 28005902011990).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 28 de enero de 2019, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decre- to 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decre- to 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 1 de julio de 2019.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO 2019 DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXXXX
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular de forma conjunta las condiciones laborales comunes del personal laboral, en los términos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora bien, la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral deberá adaptarse a las premisas contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, este Convenio tiene la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, así como la consideración prevista en las demás leyes vigentes en cada momento.
ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS A NEGOCIAR
Los ámbitos de negociación serán los siguientes:
– Ámbito personal
– Ámbito territorial
– Ámbito funcional
– Ámbito temporal
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación las materias que a continuación se indican, con el alcance que legalmente proceda en cada caso y con sujeción a los términos concretos de las competencias municipales:
1. Organización y dirección del trabajo
2. Acceso, provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo.
3. Jornadas, horarios, permisos, vacaciones y licencias de los empleados
4. Formación
5. Seguridad y Salud
6. Condiciones retributivas
7. Prestaciones Sociales
8. Condiciones y Garantías Sindicales
9. Premios
10. Régimen Disciplinario
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES NEGOCIADORAS
El presente Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx se concierta entre los representantes de cada una de las Secciones Sindicales CGT, CCOO y UGT y la representación del Ayuntamiento de conformidad con el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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El reparto de la representatividad en la parte social, es el resultado de aplicar el principio de proporcionalidad en simetría a la importancia representativa de cada una de las secciones sindicales en los órganos unitarios.
La representatividad de las Secciones Sindicales en la Mesa General de Negociación del Personal Laboral es:
– Sección Sindical CGT: 53’85%
– Sección Sindical UGT: 30’77%
– Sección Sindical CCOO: 15’38%
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ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx
Los empleados públicos temporales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los empleados públicos laborales fijos indefinidos, aunque para determinados derechos o beneficios sociales o económicos podrá exigirse, especificándose en los artículos correspondientes, determinadas condiciones.
El personal laboral temporal contratado por subvención o convenio de colaboración con entidades u organismos públicos, quedará sujeto en cuanto a sus condiciones de acceso al trabajo a las contenidas en el respectivo acuerdo, convenio o subvención. Sus retribuciones económicas serán las recogidas en aquellos acuerdos, convenios o subvenciones que se firmen. El personal laboral contratado en virtud de los convenios anuales suscritos por el Ayuntamiento para el mantenimiento de Servicios Sociales y CAID percibirán idéntico salario al personal fijo de su categoría laboral.
Se informará previamente a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de las contrataciones que se vayan a efectuar por acuerdos, convenios o subvenciones con otras instituciones o entidades, entregándose una copia de la oferta de empleo genérica, si procede efectuarla conforme a la normativa establecida en dicha subvención.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) El personal directivo contrato de acuerdo al artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) El personal eventual o cargos de confianza
c) El personal de empresas contratadas por el Ayuntamiento para gestionar un servicio público en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
d) Los profesionales cuya relación de servicios con el Ayuntamiento se deriven de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal determinado en el apartado anterior, que presta servicio en los centros de trabajo actuales, dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo regula las materias que se especifican y que son objeto de negociación conforme a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, una vez cumplidos los trámites legales necesarios, a partir del día 1 de enero de 2019.
La vigencia de este Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
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En cualquier caso, haya mediado o no denuncia expresa del Convenio, agotada su vigencia se considerará tácitamente prorrogado hasta la firma de otro que los sustituya, permaneciendo vigente su contenido en su totalidad.
No obstante y de manera anual, será revisado y/o actualizado conforme a las normas que se dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a petición de cualquiera de los integrantes de las partes que negocian el mismo.
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ARTÍCULO 6.- CLAÚSULA DE GARANTÍA
6.1-Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, que tendrán un carácter de mínimos, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
6.2-Las normas de este Convenio Colectivo sustituirán a las de Convenios Colectivos anteriores que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos y sin efecto, absorbidos y compensados por aquellas.
6.3.- En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Convenio Colectivo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la reunión de la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria de Seguimiento en la que se produzca la negociación del aspecto.
Todo ello sin perjuicio del respeto a los derechos personales adquiridos, no vinculados directamente a las características o requisitos de desempeño de un puesto de trabajo concreto y que no sean compensados por las retribuciones o condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo para la categoría o plaza de que se trate en cómputo anual.
6.4- Los derechos derivados del presente Convenio solicitados por el/la empleado/a público/a, y remitidos a la Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a.
6.5.- Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como días efectivos de trabajo.
6.6.- Las leyes y demás normas jurídicas y acuerdos xxxxxx de ámbito superior al local que establezcan para el ámbito personal, funcional y territorial a que afecta este Convenio, condiciones de trabajo superiores a las aquí pactadas, serán de aplicación directa como norma más favorable al trabajador en los términos en que ellas se disponga.”
CAPÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO
1.- Constitución.- Se constituirá una Comisión de carácter paritario, al objeto de llevar a cabo la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Convenio, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
2.- Composición.- La Comisión estará formada por un representante, como mínimo de cada una de las centrales sindicales firmantes de este Convenio Colectivo y por un número igual de miembros en representación de la Administración Municipal. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que para el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, siendo el voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje de representación en la Comisión que en aquél. La Administración designará de entre sus miembros al Secretario de la misma.
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Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo podrá ser asistida en las reuniones por un asesor que sea personal del Ayuntamiento y por asesores externos en el número que se considere necesario, con voz pero sin voto, si lo estiman oportuno. La Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de tres.
3.- Régimen de Acuerdos.- El régimen de adopción de Acuerdos será por mayoría de la parte social y por el voto favorable de la parte en representación de la empresa (representación unitaria).
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Las reuniones de la Comisión serán cada dos meses o a petición ½ de los componentes de la Comisión de la mayoría de una de las partes mediante convocatoria extraordinaria, en la que figurarán los asuntos a tratar, efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento de carácter ordinario se remitirá al secretario con una antelación de 7 días a la celebración de la misma, quien informará al resto.
4.- Funciones de la Comisión:
a) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
b) Facultad de interpretación de lo pactado y de recibir información de los acuerdos que se tomen en la Comisiones creadas en el presente Convenio Colectivo. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.
c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
d) Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.
e) Facultad de incorporar al texto del Convenio Colectivo los acuerdos que en desarrollo del mismo se produzcan así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore las condiciones pactadas.
f) Conocer y participar en la planificación de las necesidades de personal, nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal, ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el empleo y la contratación.
g) Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo del mismo.
h) Ejercitar la conciliación en los conflictos colectivos que se puedan derivar de la interpretación de las normas contenidas en el presente acuerdo.
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general de este Convenio Colectivo, formando parte del mismo.
La representación social podrá unificar y delegar su voto en una persona.
Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 al 19 (ambos incluidos) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial correspondiente y en el Portal del Empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a dos meses, el texto del convenio una vez que sea aprobado.
5.- Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes.
6.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y el Ayuntamiento incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflicto y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
CAPITULO III
EMPLEO PÚBLICO: INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA Y CONTRATACIÓN TEMPORAL
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ARTÍCULO 8.- OFERTA EMPLEO PÚBLICO
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con respeto al límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado serán objeto de la Oferta de Empleo Público. No obstante, a la hora de cubrir las necesidades de recursos humanos se valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y su rescisión de contrato se debiese a motivos económicos.
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El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento como personal laboral con contrato de trabajo fijo únicamente se producirá por haber superado una convocatoria de acceso de las plazas y puestos recogidos en la Oferta de Empleo Público, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal laboral de nuevo ingreso deberá tener la titulación académica correspondiente al grupo de la categoría profesional en que se encuadre la plaza objeto de convocatoria, así como los requisitos establecidos para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuando se trate de empleados de nueva incorporación y sólo para el supuesto de los puestos de trabajo del personal de oficios, si los candidatos no reúnen los requisitos de la titulación académica establecida para cada puesto al que se opte según la RPT, en su defecto deberá acreditar los dos siguientes requisitos, como mínimo:
1. Estar en posesión de Educación Primaria, o Certificado de Escolaridad o equivalente.
2. Acreditar una experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se opta de al menos cuatro años de experiencia profesional (según vida laboral o contratos laborales).
El personal de oficios contratado de forma interina en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx a la fecha de firma de este Convenio Colectivo, podrá optar en convocatoria pública a los siguientes puestos encuadrados en los grupos que se relacionan a continuación, cumpliendo los requisitos que para cada uno de ello se detallan:
A) Grupo III (Bachiller, F.P. específica de grado superior o equivalente):
– Todo el personal que posea la titulación xx Xxxxxxxxx, F.P. específica de grado superior o equivalente y que se encuentre en posesión de los requisitos establecidos para el puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
– En caso de no poseer la titulación académica referida, deberá cumplir los todos los requisitos que se recogen a continuación:
1. Podrá participar en dicha convocatoria aquéllos empleados que tengan contrato de interinidad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx por dos años continuados en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en la fecha que finalice el plazo de admisión.
2. Tener la titulación mínima de certificado de escolaridad (estudios primarios)
3. Haber cursado al menos cuatro cursos de formación relacionados con el contenido del puesto de trabajo, en los últimos cinco años con un mínimo de 100 horas, impartidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx dentro del Plan de Formación Continua; por otras Administraciones Públicas, por la Federación Española de Municipios y Provincias, Federación de Municipios de Madrid, sindicatos, universidades y entidades de derecho público.
4. No constar en su expediente sanción por 2 faltas graves o Falta muy grave.”
B) Grupo IV (Graduado Escolar, F.P. grado medio o equivalente):
– Todo el personal que posea la titulación de Graduado Escolar, F.P. grado medio o equivalente y que se encuentre en posesión de los requisitos establecidos para el puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
– En caso de no poseer la titulación académica referida, deberá cumplir los todos los requisitos que se recogen a continuación:
1. Dos años continuados de contrato de interinidad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la fecha que finalice el plazo de admisión.
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2. Tener la titulación mínima de certificado de escolaridad (estudios primarios)
3. Haber cursado al menos cuatro cursos de formación relacionados con el contenido del puesto de trabajo, en los últimos cinco años con un mínimo de 100 horas, impartidos por el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx dentro del Plan de Formación Continua; o por otras Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación de Municipios de Madrid, Sindicatos, Universidades u otras entidades de derecho público.
4. No constar en su expediente sanción por 2 faltas graves o falta muy grave
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C.) La Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa negociación en la Mesa General de Negociación.
D.) La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio será informada y participará en la preparación de la Oferta de Empleo Público de cada año con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local, y posterior publicación.
E.) En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas y puestos que deban cubrirse por Promoción Interna, previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo
F.) El personal al servicio de la Corporación Local quedará sometido, desde el momento de la firma del contrato laboral o de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones de desarrollo.
G.) Para el personal laboral se concertará por escrito un período de prueba en el contrato de trabajo que será de seis meses para el personal titulado de los grupos 1 y 2; de tres meses para el personal incluido en los grupos de titulación 3; y de 15 días para el personal incluido en los grupos de titulación 4 y 5. Para aquello/as empleado/as que ya hubieran prestado servicios en la misma administración local con el mismo puesto de trabajo no será de aplicación el párrafo anterior.
H.) Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales acordarán las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior.
I.) El Ayuntamiento se compromete a la no privatización de servicios municipales como apuesta clara y decidida por el sector y servicios públicos y a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso. Si por razones objetivas y fundamentadas, fuera necesario externalizar o prescindir de algún servicio que actualmente presten trabajadores municipales, se le ofrecerá al trabajador la posibilidad de permanecer en la plantilla del Ayuntamiento efectuando funciones similares u otras, previo los cursos de formación o reciclaje que sean necesarios.
El Ayuntamiento informará de los servicios que actualmente se presten mediante contrato de gestión de servicios públicos y de sus vencimientos al efecto de que la representación sindical pueda formular las propuestas que estime conveniente en orden a la posible xxxxxxxx de su gestión por el Ayuntamiento. Efectuada la propuesta por los representantes sindicales se estudiará su viabilidad en la comisión paritaria para, en su caso, elevar la propuesta a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
J.) El Ayuntamiento se compromete a no utilizar la fórmula de indemnización en los supuestos de despido de personal que haya sido declarado improcedente por los tribunales competentes como consecuencia de sanción por falta muy grave.
ARTÍCULO 9.- PROCESOS SELECTIVOS DE EMPLEO PÚBLICO
1. Los órganos de selección para el acceso al empleo público serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. El procedimiento habitual de selección de los empleados públicos, con carácter general será la de Concurso-Oposición. Cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el Concurso u Oposición.
3. El concurso, será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
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4. Lo/as empleado/as público/as se seleccionarán conforme a los procedimientos previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el R.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx, y demás normativa vigente.
5. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo, serán informados previamente a su aprobación de las bases de las convocatorias de plazas o puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo Público.
6. Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales de los trabajadores acordarán las
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áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior. Por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo, sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
7. Saldrán a Oferta Pública de Empleo sólo aquellas plazas que no puedan cubrirse por los efectivos de personal existentes realizándose con anterioridad los procedimientos de movilidad horizontal o vertical precisos según la legislación vigente y precisando acreditación de la titulación académica legal necesaria.
ARTÍCULO 10. PROCESO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx se compromete a iniciar un proceso de estabilidad en el empleo, en aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas, presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse, publicarse y ejecutarse en los ejercicios 2019 a 2020. Para la ejecución de este proceso se emplazará a los representantes de los trabajadores para la determinación de las plazas y puestas a cubrir, así como para la elaboración de las bases de cada convocatoria y el establecimiento del calendario de ejecución.
El Ayuntamiento, asimismo, conforme a la legislación de la función pública, procederá una vez aprobado el presente Convenio Colectivo a realizar la funcionarización del personal laboral que se acuerde en la Comisión Paritaria. La resolución que deberá indicar el número de plazas, categoría, requisitos exigibles y forma de convocatoria, se desarrollará y ejecutará durante el periodo 2019-2020.
ARTÍCULO 11.- CARRERA ADMINISTRATIVA, PROMOCIÓN INTERNA Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx se compromete a desarrollar la actuación de valoración de todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx. Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento y de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo que supervisará la realización del trabajo técnico de valoración de puestos de trabajo y realizará un seguimiento de su implantación.
En relación a los posibles procesos de promoción interna, carrera profesional, y creación de puestos de trabajo que pudieran llevarse a cabo, se estará a lo establecido en la legislación correspondiente, y en aquellos aspectos del Estatuto Básico del Empleado Público pendientes de desarrollo, podrán negociarse fórmulas relativas a la carrera vertical y horizontal, de acuerdo al siguiente mecanismo, constitución de una Comisión de Valoración y Actualización de los puestos de trabajo, que deberá ser constituida en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación en Pleno del presente Convenio Colectivo y estará integrada por cuatro representantes designados por el Ayuntamiento especialistas en la materia y un representante por cada una de las secciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo (manteniendo cada representante el porcentaje de representatividad correspondiente a su sección sindical). Dicha Comisión podrá establecer su reglamento de funcionamiento interno y elevará las propuestas que se realicen de los puestos de trabajo a la Concejalía de Personal para que adopte las medidas necesarias. Las propuestas de la Comisión tienen un carácter vinculante.
En las plazas destinadas para la promoción interna podrán participar en estos procesos selectivos indistintamente el personal funcionario y laboral, siempre que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria y en la forma que se establezca al respecto por la legislación aplicable en el ámbito local.
ARTÍCULO 12.- PROCESOS SELECTIVOS INTERNOS
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A) Con carácter previo a la Oferta de Empleo Público, se informará por parte del Ayuntamiento a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo de la creación de nuevas plazas y/o puestos de trabajo, ampliación de plantilla y vacantes, con el fin de realizar los procesos de provisión interna que procedan. La falta de esta información o comunicación a la Comisión Paritaria establecerá la nulidad de los procesos de las plazas afectadas. Se harán públicas las listas de convocatorias de las plazas que hayan sido destinadas a promoción interna, así como los procesos selectivos para su adjudicación.
B) La provisión de plazas o puestos vacantes en adscripción definitiva se regirá por el siguiente orden:
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Excedencias. Atendiendo el orden de solicitud de reingreso.
Turno de Traslado. Los empleados municipales fijos podrán solicitar el traslado de su puesto de trabajo a otro del mismo nivel de titulación o inferior, mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el desempeño del mismo. Si no hubiera empleados fijos que optasen al traslado de puesto de trabajo, podrán optar al mismo los empleados interinos que ocupen una plaza vacante de plantilla hasta la cobertura definitiva de la misma, sin que este traslado suponga modificación de la relación contractual temporal que une al empleado/a con el Ayuntamiento.
Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre.
Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9.4 del presente texto, relativo a los requisitos.
El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar:
a. Antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx.
b. Capacidad para el desarrollo de las funciones.
c. Consolidación del grado.
d. Valoración de cursos relacionados con la vacante.
e. Valoración de la experiencia en la misma u otras áreas o departamentos del Ayuntamiento en que se hubiese prestado servicios, y siempre que guarden relación con la vacante.
Nuevo Ingreso. Las plazas vacantes ofertadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. Las vacantes declaradas desiertas, por no haber superado ningún aspirante las pruebas establecidas, se acumularán a las que se ofrezcan en la siguiente OEP.
C) El Gobierno Municipal se compromete a convocar los necesarios procedimientos para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo mediante concurso, como sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
La provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y podrán concurrir los funcionarios o laborales que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria, según lo establecido por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Básico.
En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, antigüedad, valoración del trabajo desarrollado en otras áreas o departamentos, cursos de formación y perfeccionamiento superados y capacidad para el desarrollo del puesto.
Si las características especiales del puesto de trabajo o el número de aspirantes lo hicieran necesario, se podrán establecer una o varias pruebas de carácter eminentemente práctico.
D) Independientemente de lo indicado en los puntos anteriores, los trabajadores que por circunstancias especiales deseen un cambio de puesto de trabajo en el mismo área o en otra sección; podrán solicitarlo dirigiendo un escrito al Área de Recursos Humanos, quién si no fuera posible o hubiere más de una solicitud para el mismo puesto, informará a la Comisión Paritaria para que emita informe, si así se estima, antes de que se adopte una decisión por la Concejal del Área u órgano correspondiente del Ayuntamiento.
Esta provisión tendrá siempre el carácter de temporal y su provisión definitiva se efectuará por concurso en la próxima convocatoria que se realice.
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Los representantes sindicales de los/as empleados/as podrán plantear al Ayuntamiento situaciones de mejora de los recursos humanos existentes y/o futuros, que posibiliten la evolución del empleo público de acuerdo con las necesidades cambiantes de la Administración municipal, de forma que se atiendan eficientemente y con el menor coste posible, mediante la elaboración de Planes de Empleo.
Una vez que se concluya el Plan de Empleo 2018/2020, el Ayuntamiento se compromete a que las plazas de posteriores Ofertas de Empleo Público no se cubran provisionalmente con personal interino, apostando de esta manera por un empleo estable.
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ARTÍCULO 13.- CONTRATACIONES TEMPORALES
El Ayuntamiento informará previamente, antes de la cobertura provisional, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales en lo referente a contrataciones temporales:
– por vacantes
– por ampliación de plantilla
– Por cobertura, por necesidades urgentes, de plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de la producción, excedencia, permisos, etc.
En los supuestos de contrataciones para cubrir, por necesidades urgentes, plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de las producción, excedencia, permisos, etc. se procederá conforme a lo establecido en las bases generales de selección de personal laboral temporal o funcionario interino del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, o en su defecto se realizará Oferta Genérica de Empleo o convocatoria mediante bando municipal, comunicándoselo al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales. Asimismo, en el caso de producirse la necesidad de cubrir vacantes por bajas o jubilaciones, se valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y su rescisión de contrato se debiese a motivos económicos.
Las contrataciones temporales que se realicen por este supuesto estarán sometidos a las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En las contrataciones temporales por Programas o Convenios con la Comunidad Autónoma de Madrid u otros organismos, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales previamente serán informados sobre las contrataciones relacionadas con subvenciones ayudas o conciertos para la realización de proyectos o acciones a realizar por el Ayuntamiento en colaboración con los organismos citados. En los contratos formativos en prácticas y en los contratos formativos para la formación se estará a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL TRABAJO
ARTÍCULO 14.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Corresponde a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento junto con los Representantes de las Secciones Sindicales firmantes el Convenio y al personal que tenga asignadas funciones de responsable de Área la organización del trabajo, pudiendo establecerse los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo, Valoraciones y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y en definitiva que se estimen necesarios para mantener un nivel de calidad y eficacia adecuados en la prestación de servicios a los ciudadanos, todo ello sobre la base de los siguientes principios:
a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho
b) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales
c) Observación y respeto absoluto a los derechos de los empleados públicos
d) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional
e) Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar
f) Igualdad de trato entre mujeres y hombres
g) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio
h) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos
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i) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público
j) Transparencia
k) Evaluación y responsabilidad en la gestión
l) Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral
m) Integración participativa de todo el personal empleado en la implantación de nuevos sistemas y métodos de trabajo y prestación de servicios públicos
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En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en virtud de la relación laboral, el/la empleado/a municipal debe observar la diligencia y colaboración que se le requiera, conforme a las disposiciones legales, las normas contenidas en este Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por el Ayuntamiento en el ejercicio regular de las facultades de dirección y organización que le compete. En cualquier caso, el/la empleado/a municipal y lo/as representantes de la Corporación y responsables en quién deleguen las funciones de dirección se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al grupo o categoría profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier supuesto de movilidad deberá quedar formalizado y documentado en el expediente administrativo adecuado que a los efectos se tramite y se comunicará al empleado con carácter previo a su efectividad.
Los traslados extraordinarios forzosos del puesto de trabajo se ajustarán en todo momento a la normativa vigente, siempre que impliquen modificación de jornada, se compensarán con el complemento correspondiente a la jornada realizada.
Sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, lo/as representantes de lo/as empleado/as público/as tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o implantación.
La definición de la estructura directiva del Ayuntamiento corresponde a los órganos de gobierno. La definición de las funciones de los empleados del Ayuntamiento se contendrá en el Manual de Funciones.
ARTÍCULO 15.- PLANTILLA MUNICIPAL
Corresponde al Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responde a los principios de racionalidad, economía y eficiencia entregando una copia de la misma a las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Las secciones sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo serán informadas de la Plantilla Municipal correspondiente a cada ejercicio presupuestario con carácter previo a su aprobación.
ARTÍCULO 16.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
El Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx estructura su organización a través de la Relación de Puestos de Trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de todos los puestos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a la establecido en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal y se dictan normas para su elaboración o normativa que la sustituya e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías, Áreas, Servicios, etc., con expresión de los conceptos y criterios que se establezcan en la Valoración de puestos de trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo será objeto de revisión anual e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías y Áreas con expresión de:
– Código del puesto.
– Denominación y características esenciales.
– Dotaciones.
– Nivel de Complemento de Destino o complemento salarial equivalente para personal laboral.
– Cuantía del Complemento específico o complemento salarial equivalente para personal laboral.
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– Tipo de puesto.
– Forma de provisión.
– Escala y Subescala.
– Grupo o grupos de titulación.
– Titulación requerida para el puesto.
– Persona adscrita al puesto de trabajo (solamente en la Relación de Puestos de Trabajo que se entregue a las Secciones Sindicales)
– Formación y requerimientos específicos del puesto.
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ARTÍCULO 17.- ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A UN PUESTO DE TRABAJO
El desempeño provisional de puestos de trabajo de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias. No podrá exceder de 6 meses en los de superior categoría y 4 semanas en los de inferior; en ambos casos se informará a los representantes de los trabajadores. El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, evitará la repetición en un mismo empleado público de adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones en puestos de inferior categoría.
Salvo en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal de su titular, transcurrido el plazo de 6 meses, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno o libre, regulados en este Convenio, para su cobertura definitiva.
Será exigible a los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior estar en posesión de la titulación requerida para su desempeño. El Ayuntamiento abonará la diferencia salarial que corresponda a los complementos del puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
La realización de trabajos de superior categoría no consolidará el complemento salarial y categoría superior. El único procedimiento para acceder a un puesto o plaza de categoría superior es la superación del procedimiento selectivo que a tal efecto se convoque. Los/as trabajadores/as que provisionalmente se encuentren adscritos a un puesto de trabajo de inferior categoría conservarán las retribuciones y los demás derechos derivados de su puesto de origen.
A los efectos contemplados en este artículo y sólo en el caso del personal de oficios, la falta de titulación requerida para la pertenencia al grupo III (Bachiller, FP específica de grado superior o equivalente) se podrá convalidar con el cumplimiento de los requisitos siguientes:
– Estar en posesión del certificado de escolaridad.
– Haber prestado 4 años de servicios continuados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx en un puesto de trabajo perteneciente al grupo IV de titulación.
El Ayuntamiento se comprometa a resolver las adscripciones provisionales pendientes y convocar los procesos selectivos en el plazo de un año desde que se produzcan, en aquellos casos en que proceda.
ARTÍCULO 18.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. La pertenencia a un grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo de clasificación profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
3.- Para el personal laboral se establecen los siguientes grupos profesionales:
1. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo Titulación I-asimilado al Grupo A1:
Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Titulación de Grado equivalente.
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Grupo Titulación II-asimilado al Grupo A2:
Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Titulación de Grado equivalente.
Grupo Titulación III-asimilado al Grupo C1:
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Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.
Grupo Titulación IV-asimilado al Grupo C2:
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.
Grupo Titulación V-asimilado al Grupo E:
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.
Para cada uno de los puestos de trabajo o plazas se establece la titulación requerida en la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 19.- CONCEPTOS SALARIALES
Se garantiza el incremento anual de las retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx en los términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento salarial del personal del sector público.
Igualmente, al personal temporal que, conforme a este apartado, se contrate a partir de la entrada en vigor de este Convenio, por tiempo igual o inferior a un año se le asignará la categoría y retribuciones que se reflejan en las tablas salariales. En los casos de personal temporal contratado en virtud de subvención, para la determinación de sus retribuciones se estará a lo que establezca las bases reguladoras de la mencionada subvención.
Al personal laboral y funcionario que realice idénticas funciones, se le equipararán las cantidades a percibir como conceptos retributivos, con la finalidad de mantener la igualdad salarial de ambos colectivos.
Los conceptos salariales del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estarán constituidos por Sueldo Base, Plus de Convenio y Completo de Puesto de Trabajo.
1. Sueldo base: Su cuantía será equivalente a la que se fije anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año.
2. Antigüedad: Consistirá en el pago de trienios y su cuantía será equivalente a la que se fije anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año y de acuerdo a los grupos profesionales establecidos en el artículo 18 de este Convenio.
Se devengarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
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Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción por el complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, aunque se haya producido interrupción, entre un contrato y otro. En ningún caso la percepción del complemento económico por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.
3. Plus de Convenio: Se corresponde con el grupo de titulación y su cuantía se encuentra determinado para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
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4. Complemento de Puesto de Trabajo: De igual forma, su cuantía viene determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. El Ayuntamiento se compromete a continuar revisando la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, junto con los representantes de los trabajadores.
5. Pagas Extraordinarias: Se percibirán dos al año en los meses xx Xxxxx y Diciembre en proporción al tiempo de prestación de servicios durante los seis meses anteriores a su abono. El devengo de las pagas extraordinarias será anual y serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.
La cuantía de cada paga extraordinaria será igual al salario base y complementos personales, plus de convenio y de puesto de trabajo.
6. Horas extraordinarias
6.1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada singularmente para determinados trabajadores o por Área y colectivo profesional de trabajadores
6.2.- No tendrán consideración de horas extraordinarias las horas que se efectúen mensualmente para completar el horario flexible semanal que no se hayan cumplido.
6.3.- Previamente a la realización de horas extraordinarias, se deberá comunicar mediante modelo establecido para ello la autorización para su realización por el Concejal del Área o Director o responsable dentro de los límites legales y presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su abono y control.
6.4.- El número de horas extraordinarias realizadas por un trabajador no podrá ser superior en número a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado siguiente. Su prestación es voluntaria, salvo las necesarias para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
6.5.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, para el cómputo del número máximo de horas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
6.6.- Los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal: El trabajador podrá optar por compensar los servicios en tiempo libre o económicamente. La compensación en tiempo libre será según los tiempos señalados en la tabla del apartado 6.11. Su importe económico será el establecido para cada puesto de trabajo de acuerdo a la tabla que figura como Xxxxx, cuyas cuantías se mantendrán estables para toda la vigencia del presente Convenio, no siendo posible su percepción para aquellos empleados que tengan reconocida la disponibilidad, siempre y cuando dicha disponibilidad no supere las 80 horas anuales, en cuyo caso, sí podrán compensarse económicamente las horas que excedan de ese límite. La retribución económica de las horas extraordinarias se producirá dentro de los dos meses siguientes a su recepción por parte del Área de Recursos Humanos.
6.7.- La asignación de los trabajos se hará de forma equitativa entre todo el personal que se ofrezca voluntario para efectuar horas extraordinarias, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el trabajador tiene encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se efectúen por el empleado que corresponda.
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6.8.- En casos de imprevistos, períodos punta, ausencias y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, será posible la realización de horas extraordinarias.
6.9.- Las horas extraordinarias realizadas al amparo del apartado anterior, tendrán el carácter de estructurales.
6.10.- Los Representantes de los Trabajadores serán informados mensualmente por el Área de Recursos Humanos de las variaciones producidas en las nóminas que de manera temporal y/o no
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habitual se producen y del número de servicios y horas extraordinarias realizadas en cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de compensación, especificando las áreas donde se realizan, las causas, fechas y horarios de su ejecución y relación nominal de los trabajadores que las realizan, indicando tipo de hora extraordinaria realizado e importe económico percibido o en caso de ser compensado por tiempo de descanso, cuantía del mismo.
Las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la interpretación del carácter de las horas extraordinarias, de la necesidad de su realización y de otras análogas serán objeto de discusión por la Comisión Paritaria correspondiente.
6.11.- Las horas extraordinarias estructurales, será el trabajador el que podrá optar por compensar los servicios prestados en tiempo libre o económicamente. La compensación en tiempo libre se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE COMPENSACIÓN EN TIEMPO LIBRE DE HORAS EXTRAORDINARIAS
TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA COMPENSACIÓN EN TIEMPO
HORA EXTRAORDINARIA 2 HORAS
HORA FESTIVA O NOCTURNA 2 HORAS Y 30 MINUTOS
HORA FESTIVA Y NOCTURNA 2 HORAS Y 45 MINUTOS
En el caso de que el tiempo de descanso acumulado se disfrute en días libres, estos se disfrutarán cuando lo solicite el interesado, respetando las necesidades del servicio.
6.12.- En los casos en que se deban realizar horas extraordinarias de forma obligatoria por el carácter no estructural de las mismas, el trabajador podrá elegir entre compensar dichas horas económicamente o en tiempo libre. Si las horas extraordinarias forzosas realizadas en un día son inferiores a 4 horas, se compensarán como si se hubiesen realizado al menos esas 4 horas, si las horas extraordinarias forzosas realizadas en un día son superiores a 4 horas se compensarán por su tiempo de realización efectivo.
6.13.- Las horas extraordinarias realizadas los días de libranza del trabajador se considerarán festivas
6.14.- Las horas extraordinarias realizadas durante una adscripción provisional a un puesto de superior categoría se retribuirán con el importe correspondiente a dicho puesto.
ARTÍCULO 20.- OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES
Estos complementos salariales sólo serán aplicables para el personal laboral ya que la realización de trabajos en estas condiciones se retribuye al personal funcionario a través del complemento específico. Las cuantías de estos complementos no se revisarán antes de septiembre de 2020.
Trabajo a turnos o jornada partida
Este complemento salarial, cuyas cuantías en cada caso serán estables a lo largo del presente Convenio, tiene como objeto compensar:
– El trabajo a turnos por semanas completas (de lunes a viernes; de lunes a sábado o de lunes x xxxxxxx) o dentro de la misma semana por distribución irregular del horario en jornada de mañana o tarde.
– El trabajo en jornada semanal de mañana y tarde de forma habitual, de cuatro a dos días como mínimo. No se percibirá en aquellos puestos en que el salario se haya fijado contemplando dicha circunstancia.
El importe, grados y puestos que tienen atribuido este complemento figura en el siguiente cuadro:
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I.-TRABAJO A TURNOS
A) Rotativos de lunes a viernes en turnos de mañana y/o tarde: todo el personal que preste servicios en este sistema de turnos percibirá un complemento de 1.043,59 euros anuales.
B) Rotativos de lunes x xxxxxxx en turnos de mañana y/o tarde: todo el personal que preste servicios en este sistema de turnos percibirá un complemento de 1.213,08 euros anuales.
C) Rotativos de lunes a domingos en turnos de mañana y/o tarde: todo el personal que preste servicios en este sistema de turnos percibirá un complemento de 1.565,65 euros
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anuales.
II.-COMPLEMENTO POR HORARIO SEMANAL EN JORNADA
DE MAÑANA (2 O 3 DIAS) Y EN JORNADA DE TARDES (2 O 3 DÍAS)
Todo el personal que preste servicios de lunes a viernes en un turno fijo que implique trabajar 2 o 3 días de mañana y 2 o 3 días de tarde en una misma semana, percibirá un complemento de 1.043,72 euros anuales.
Nocturnidad
Son horas nocturnas las realizadas en la jornada de trabajo comprendida entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Su retribución económica será la determinada en la siguiente tabla:
PUESTOS CUANTÍA 1 HORA NOCTURNA
Oficial Deportes 4,18 euros/hora
Ayudante Deportes 3,77euros/hora
OSM Deportes 3,61euros/hora
Conserjes Deportes 3,20 euros/hora
Limpiadoras Deportes 2,95 euros/hora
Solamente se aplicará dicho complemento por condiciones de trabajo a las limpiadoras y personal de mantenimiento del Área de Deportes que presten sus servicios en dicha franja horaria y en proporción al tiempo efectivo realizado, las cuantías permanecerán estables a lo largo del Convenio.
Guardias
La percepción de este complemento, viene determinada por la realización de guardias por el personal de oficios de la Concejalía de Obras para cubrir las emergencias y averías urgentes o situaciones que requieran labores de inspección que se produzcan en el municipio y que no sea posible demorar su reparación al primer día hábil de trabajo, no precisándose la presencia física del trabajador hasta que se le requiera, debiendo acudir en un plazo máximo de media hora a las dependencias de la Nave de la Brigada. Las guardias se efectuarán durante los 12 meses del año con personal voluntario, para lo cual se constituirán 3 grupos de trabajo y se establecerán turnos semanales de lunes x xxxxxxx, que se reflejarán en un cuadrante anual que deberá confeccionarse en el mes de octubre de cada año por la Concejalía de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicho cuadrante se publicará en el tablón de anuncios de la brigada antes de comenzar el nuevo año para general conocimiento de todos los trabajadores. El grupo de trabajo estará al cargo de un Responsable, el cual, podrá ser el Encargado de Obras, un Capataz o un Oficial que se alternarán de forma rotativa en dicha responsabilidad. Se admitirán cambios voluntarios de guardias entre compañeros de la misma categoría. No se sustituirán las bajas por incapacidad temporal en las guardias salvo casos excepcionales que se recogerán en el reglamento de desarrollo de las guardias que se elaborará por la Comisión Paritaria. No podrán utilizarse el servicio de guardias para la cobertura de actividades programadas.
Cada integrante del grupo deberá estar localizable mediante teléfono móvil y será el responsable del grupo el que determinará el número necesario de trabajadores que deben acudir en cada avería, con un mínimo de dos personas.
La cuantía del complemento por cada guardia semanal será de 250 euros.
Además de lo anterior, por cada día xx xxxxxxx que coincida con día festivo se abonarán 100 euros.
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Las guardias comenzarán desde la finalización de la jornada de mañana hasta las 7:30 horas del día siguiente. El personal que se encuentre xx xxxxxxx no podrá percibir horas extraordinarias salvo en el caso de que la duración de la guarida exceda de 5 horas en el día, en cuyo caso se abonará cada hora a partir de la sexta con el importe de la hora extraordinaria.
La realización de guardias será incompatible son la situación de Incapacidad Temporal, con el período vacacional y con el disfrute de cualquier otro permiso retribuido que coincida con el día de la guardia. En el caso de que coincida parte de los xxxx xx xxxxxxx con situaciones de IT o de permiso retribuido, se abonará la parte proporcional de la guardia que no coincida con dichas situaciones.
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Si la actuación se produjera durante la noche xxx xxxxxxx o del día festivo y el día siguiente fuera laborable, si entre la terminación de la actuación y el inicio de la jornada siguiente, el período de descanso fuera inferior a 7 horas, el trabajador tendrá derecho a librar al día siguiente.
Las cuantías permanecerán estables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Actividades extraescolares
Las actividades extraescolares y la asistencia a bibliotecas de barrio realizadas en colegios municipales, una vez acabado el horario de trabajo que requieren de la presencia del conserje o celador, consiste en la realización de las siguientes actividades:
– Durante las actividades extraescolares: Vigilar las entradas y salidas xxx xxxxxxx del Colegio (Patio, puertas traseras…), así como evitar el acceso a las clases vacías (plantas superiores). No permitir el acceso y la permanencia en los patios del colegio, evitando que no hagan uso de las pistas polideportivas quienes no formen parte de la actividad extraescolar.
– Durante la asistencia a bibliotecas de Barrio: las anteriores funciones y una más por las especiales características del servicio, siendo esta función el control de las entradas y salidas de los usuarios de las bibliotecas evitando que accedan a otros espacios del centro, así como la permanencia en aulas y patios.
Dependiendo del centro donde se realicen las actividades extraescolares, el desarrollo de las mismas tendrá una duración de 3 horas o de 2 horas. En aquellos colegios en los que el desarrollo de la actividad tenga una duración de 3 horas el complemento mensual será de 400 euros, en aquellos colegios en los que el desarrollo de la actividad tenga una duración de 2 horas el complemento mensual será de 290 euros.
La realización de estas actividades tendrá carácter voluntario y aquellos conserjes que no deseen realizarlas deberán comunicarlo antes del 1 de septiembre de cada año, dejando de percibir, en ese caso, el presente complemento.
Las cuantías permanecerán estables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Complemento Personal Transitorio
Los trabajadores que a título individual y como consecuencia de la Valoración de Puestos de Trabajo, tengan asignado un Complemento Personal y Transitorio, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones anuales que pueda corresponder al personal funcionario o laboral en los años de vigencia del presente Convenio Colectivo sólo se computará en el 50% de su importe. Se entiende por retribuciones anuales la suma xxx xxxxxx base, plus de convenio y complemento de puesto en el supuesto de personal laboral. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad o pluses específicos, en el personal laboral, de nocturnidad, actividades extraescolares, o plus xx xxxxxxx fin de semana del personal de brigada, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cada año con ocasión de la revisión de los puestos de trabajo se realizará un seguimiento de la absorción prevista para los CPT en los Presupuestos Generales del Estado para ese año.
Dietas y Kilometraje
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En los supuestos que el/a empleado/a municipal por motivo de exhibiciones, competiciones deportivas, actos culturales o educativos, tenga que hacerse responsable de un grupo de personas, en lugar distinto a su puesto de trabajo y que le obligue a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá una gratificación extraordinaria de 70 € además de las dietas correspondiente por manutención y alojamiento en el supuesto de que no fueran suplidos directamente estos gastos por el Ayuntamiento o la entidad organizadora del evento.
Si esta actividad no exige pernoctar fuera de su domicilio, se le abonará una gratificación
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extraordinaria de 35 €. Si la actividad se desarrolla en jornada partida de mañana y tarde, comprendiendo la hora de la comida, se le abonará la dieta correspondiente por este concepto, así como los gastos de transporte, u otros que tuviera que suplir el trabajador.
Los desplazamientos dentro y fuera del términos municipal, por necesidades del servicio, que no pudieran efectuarse a juicio del responsable del Área en transporte colectivo y se autorizara el uso de vehículo propio, serán compensados con 0,33 euros por km realizado.
Los trabajadores que a causa de la distribución de su jornada, de forma habitual, trabajen en jornada de mañana y tarde un día a la semana y no perciban el complemento por jornada partida o la retribución asignada a su categoría contemple dicha condición de trabajo, tendrán derecho a ser compensados con una dieta por gastos de comida de 10 € en día laborable y 12 € en domingo o festivo.
Cobro de la nómina
El Ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina mediante transferencia bancaria al banco que el/la trabajador/a haya designado, no más tarde del día 28 de cada mes, salvo causas de fuerza mayor acreditadas ante la representación de los trabajadores y salvando las coincidencias con festividades.
CAPÍTULO VI
JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 21.- JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx queda establecida en 1519 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas y un promedio diario de 7 horas, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales.
En los periodos comprendidos entre el 15 xx Xxxxx hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1 hora diaria. La reducción de jornada en 1 hora diaria no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas no justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo
En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no incremente los costes salariales en su compensación. Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el 15 xx Xxxxx hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive), se compensará con los días libres equivalentes al tiempo de reducción de jornada. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
En las semanas de fiestas patronales de Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, el personal municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en las que por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
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Los trabajadores con contrato a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en proporción a la jornada que efectivamente cumplan.
Los sábados de las fiestas patronales el Servicio de Atención al Ciudadano permanecerá cerrado.
Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales excepto el Servicio de Atención al Ciudadano y el Área de Deportes que permanecerá abierta el sábado y el domingo de Semana Santa. Dichos días tendrán la consideración
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de festivos, compensándose al trabajador con dos días libres por cada día festivo trabajado.
ARTÍCULO 22. TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
1. Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo con carácter general y salvo horarios especiales
A) Turno de mañana, se considerará turno de mañana el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7:00 y las 15:30 horas.
B) Turno de tarde, se considerará turno de tarde el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 14:00 y las 22:00 horas.
C) Turno de noche: se considerará turno de noche el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 22:00 y las 6:00 horas.
En aquellos casos que se asigne trabajo efectivo de 6:00 a 7:00 horas, se considera que es turno de mañana.
2. Con carácter general y sin perjuicio de la existencia de horarios especiales para determinados colectivos y áreas, el personal municipal prestará servicios en horario de mañana de 8:00 a 15:00 horas. El horario de atención al público, con carácter general será de 8:30 a 14:00 horas.
3. En los centros y dependencias los empleados públicos con jornada ordinaria dispondrán de la posibilidad de la flexibilización del horario para entrar desde las 7:30 hasta las 8:30 horas y de salir desde 14:30 hasta las 15:30 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17:00 horas, siempre y cuando sea posible por el horario establecido por el centro de trabajo donde se presta servicios. La recuperación de la jornada laboral en cómputo mensual podrá realizarse en los diez primeros días del mes siguiente. La compensación de exceso de tiempo trabajado durante un mes, podrá ser disfrutado durante los meses siguientes. En los centros y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control de presencia, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados mediante la aplicación informática de gestión de recursos humanos.
4. En los centros y dependencias cuyos empleados municipales que por una incompatibilidad de entrada al puesto de trabajo por conciliación familiar, debidamente justificado en los términos que a continuación se expresen: trabajadores municipales a cargo de personas mayores, con hijos menores de 12 años, de personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho, siempre y cuando las necesidades del servicio no se vean afectadas, según informe del superior jerárquico, a flexibilizar el horario de entrada y de salida hasta un máximo de una hora, en horario de entrada desde las 7:00 horas hasta las 9:00 horas y en el horario de salida desde las 14:00 a 16:00 horas garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. Cuando dicha flexibilidad pueda afectar al servicio, el empleado público tendrá derecho a cambiar el turno de forma voluntaria, con la correspondiente aprobación de la persona responsable del servicio y en caso de denegación, ésta deberá ser motivada. Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y por un período limitado en función de las circunstancias personales y de las posibilidades de la organización del servicio, la flexibilización en el horario de entrada y de salida de hasta un máximo de dos horas diarias, nunca antes de las 7:00, en el caso de familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.
5. La distribución horaria de trabajo en cada área se efectuará en el correspondiente Anexo de este Acuerdo-Convenio, teniendo todo/as lo/as empleado/as municipales la obligación de fichar la entrada, descansos, comisiones de servicios, permisos médicos y salida de la jornada laboral.
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6. Las empleadas víctimas de la violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de las adaptaciones del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos se establezcan.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicología derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las empleadas
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públicas, tanto funcionarias, como laborales, víctimas de violencia de género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
ARTÍCULO 23.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE AUSENCIA
1. Es obligatorio fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir de su centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma y garantizar asimismo los períodos mínimos de descanso ente el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada.
2. La tramitación de las vacaciones, permisos, licencias y cuantas incidencias están relacionadas con el control de presencia se llevarán a cabo a través de la aplicación informática de gestión de recursos humanos, debiendo tramitarse la solicitud con la antelación que se establezca para cada permiso y licencia con obligación de informar a la persona responsable del Área respectiva.
ARTÍCULO 24.- CALENDARIO LABORAL
El Ayuntamiento elaborará anualmente el calendario laboral, que será difundido a través de la intranet municipal y que será expuesto en un lugar visible en el tablón de anuncios de cada área o centro de trabajo antes de finalizar el año en curso y como máximo el 30 de noviembre del mismo.
Previamente a su elaboración, exposición o modificación, el Ayuntamiento consultará a los representantes de los trabajadores, mediante negociación en la Comisión Paritaria, que emitirán si procede un informe al respecto.
Las personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos, podrán efectuar cambios voluntarios de turno, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, de forma motivada y debiendo comunicarse al responsable de Área. La denegación de dicho cambio deberá ser motivada y se comunicará por escrito.
ARTÍCULO 25.- DESCANSO SEMANAL Y DIARIO
Los empleados públicos tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos que como regla general comprenderá el sábado y el domingo.
Los cuadrantes de turnos se expondrán en los tablones de anuncios de las áreas correspondientes para conocimiento de los empleados y a los efectos de conciliación familiar se tendrá conocimiento de los mismos. El personal afectado por este sistema de trabajo, conocerá sus cuadrantes anuales de turnos para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo antes del 30 de noviembre, a los efectos de organizar para el año venidero su vida personal y familiar. Los días festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal que trabaja en régimen de turnos, serán compensados con un día de libre disposición por cada festivo coincidente, considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le corresponda. Los domingos serán compensados: por cada dos domingos, se concederá un día de descanso.
Lo/as empleados/as público/as que trabajen a turnos en los que estén incluidos sábados y/o domingos, no trabajaran dos fines de semana consecutivos, salvo en casos excepcionales y acordados voluntariamente con el trabajador. Se exceptúa de lo anterior lo/as empleados/as público/as que hayan sido contratado/as para trabajar los fines de semana.
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Entre la terminación de una jornada o su ampliación por realización de horas extra no estructurales y el inicio de la siguiente deberán transcurrir 12 horas de descanso, por aplicación del artículo 34.3 del ET con las únicas excepciones previstas para servicios extraordinarios por reparaciones o siniestros urgentes; o bien por cambios voluntarios entre empleados municipales o ausencias por enfermedad en las áreas que trabajan a turnos.
Disfrutarán de una pausa diaria de treinta minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo, lo/as empleado/as municipales con jornada continuada o partida de 7 horas ó más, según distribución semanal, mensual o anual de su jornada. Para jornadas reducidas el tiempo será el proporcional a la jornada que realice.
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En el supuesto de jornada partida podrá ser divisible en dos fracciones de quince minutos.
La pausa será de quince minutos si la duración de la jornada no es inferior a cuatro horas. Se establecerán, donde se considere necesario, turnos para su realización o fórmulas de compensación en los que, de forma habitual y generalizada, por la naturaleza de la prestación, resulte imposible efectuar dicha pausa.
ARTÍCULO 26.- VACACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
1. Lo/as empleado/as público/as incluido/as en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, unas vacaciones de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los días descanso semanal, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. El período en el que se podrán disfrutar, comprenderá el año en curso y hasta el 30 de enero del año siguiente. Estos días se incrementarán de forma que en función del número de años de servicio corresponderán los días de vacaciones anuales que se detallan a continuación:
15 años de servicio 23 días hábiles
20 años de servicio 24 días hábiles
25 años de servicio 25 días hábiles
30 años de servicio o más 26 días hábiles
2. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo.
3. En todas las situaciones de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta.
4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o con su ampliación por lactancia, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
5. Si durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, motivada por enfermedad, hospitalización o accidente no laboral, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado dicha incapacidad. Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca, o justificante expedido por el facultativo competente de la Seguridad Social. Finalizada la situación de I.T., dentro del período concedido de vacaciones, el empleado público continuará el disfrute vacacional hasta la fecha prevista de fin inicialmente. Los días que hubiese durado la Incapacidad Temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezca el Ayuntamiento y el/la empleado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro/a trabajador/a. En todo caso, si la situación de incapacidad temporal imposibilita que el/la trabajador/a pueda disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. El comienzo y la terminación de las vacaciones, salvo excepciones, se podrá realizar hasta el 30 de enero del año siguiente al que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. Las vacaciones no podrán sustituirse por compensación económica, excepto en los contratos temporales de duración inferior al año en los que si no ha sido posible su disfrute en tiempo libre, se efectuará su pago a la finalización del contrato. Las vacaciones correspondientes a un año no podrán acumularse a las del año siguiente, salvo los supuestos contemplados en los apartados anteriores para las situaciones de incapacidad temporal.
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7. En cada área el cuadrante de vacaciones se confeccionará durante el primer cuatrimestre del año y se remitirá al Área de Personal antes del 5 xx xxxx, no pudiendo tramitar permisos de vacaciones de forma individual, salvo cambios motivados y autorizados con posterioridad al establecimiento del cuadro de vacaciones. Se fijarán los días de vacaciones, de común acuerdo entre trabajadores y responsables del Servicio y, si no hubiese acuerdo, se elegirá en primer lugar por antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, en segundo lugar, por antigüedad en el Área y en tercer lugar por sorteo y, en todo caso, de forma rotativa en años sucesivos. En el
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supuesto de que ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida sean trabajadores municipales, se procurará que coincidan, al menos, diez días hábiles al año.
8. Con carácter general las vacaciones anuales, salvo excepciones expresamente previstas, se disfrutarán en los meses de julio, agosto o septiembre, si bien, a petición del trabajador y previa autorización del área, podrán tomarse en otro período. Se podrán dividir en cuatro períodos de 5 días hábiles sucesivos, no pudiendo coincidir su inicio con xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Se establece con carácter general para los empleados públicos la posibilidad de disfrute de días de vacaciones, de forma unitaria, con un máximo de 2 días, que serán descontados del período de vacaciones correspondiente.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para el personal que preste servicios en los Colegios Municipales, Deportes, Escuela de Música y Casa de Cultura, se estará a las disposiciones específicas que para cada caso correspondan en función de su desarrollo y actividad.
1. Colegios Municipales.
Los/as conserjes y auxiliares de apoyo infantil de Colegios Públicos disfrutarán sus vacaciones anuales entre los meses de julio y agosto conforme al cuadro que se confeccionará en la Concejalía de Educación teniendo en cuenta las distintas peticiones y organización del servicio, y podrán disfrutar de éstas, cinco días hábiles sucesivos de vacaciones en otro período no lectivo, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
El personal con contrato a tiempo parcial (con interrupción de la actividad laboral) tendrán derecho a disfrutar cinco días hábiles sucesivos de sus vacaciones anuales en período no lectivo, abonándosele los días no disfrutados en tiempo libre al interrumpirse el contrato.
2. Deportes.
El personal municipal del área de Deportes disfrutará las vacaciones en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre.
El cuadro de vacaciones de lo/as trabajadores/as municipales con jornada anual completa, se efectuará de forma que como mínimo preste servicios un tercio de la plantilla, siempre que esté garantizado la cobertura del servicio.
Lo/as monitores/as de actividades deportivas con jornada a tiempo parcial ( con interrupción de la actividad laboral) tendrán derecho a disfrutar cinco días hábiles sucesivos de sus vacaciones anuales, coincidiendo con la interrupción de la prestación del servicio, en Navidad y Semana Santa, abonándoseles al interrumpirse el contrato, las vacaciones anuales y los días de libre disposición que por la organización del trabajo no hubieran podido hacer uso de ellos, con el límite de compensación económica de 30 días.
3. Educación de Adultos.
Al profesorado contratado por el Ayuntamiento en el Centro de Educación de Adultos con jornada a tiempo parcial (antes fijos discontinuos) se les abonará, al interrumpirse su contrato, las vacaciones anuales y los días de libre disposición que por la organización del trabajo no hubieran podido hacer uso de ellos, con el límite de compensación de 30 días.
Los/as trabajadores/as municipales de otros grupos profesionales que puedan prestar servicio en este centro, disfrutarán las vacaciones anuales en el mes xx xxxxxx, por permanecer cerradas estas instalaciones.
4. Escuela de Música.
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Los profesores de la Escuela de Música disfrutarán sus vacaciones anuales en el mes xx xxxxxx y podrán disfrutar de éstas, cinco días hábiles sucesivos de vacaciones en los meses de julio o septiembre, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
5. Monitores/as de Actividades Culturales.
Los/as monitores/as de actividades culturales con jornada a tiempo completo disfrutarán sus vacaciones anuales en la primera quincena del mes xx xxxxxx, por cierre de Instalaciones,
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tomando los restantes días de forma continuada o fraccionada entre el 16 de julio y el 15 septiembre.
A lo/as monitores/as de actividades culturales con jornada a tiempo parcial (antes fijos discontinuos) se les abonará, al interrumpirse su contrato, las vacaciones anuales y los días de libre disposición que por la organización del trabajo no hubieran podido hacer uso de ellos, con el límite de compensación de 30 días.
6. Personal Técnico, Administrativo y de Oficios de la Concejalía de Cultura.
Desde el día 1 al 15 xx xxxxxx por permanecer cerrada la Casa de Cultura, el personal técnico, administrativo y de oficios de esta Concejalía disfrutará en dicho período los días hábiles de vacaciones que correspondan.
– El personal técnico y de oficios podrá disfrutar los restantes días durante los meses de julio, agosto y hasta el 15 de septiembre, de acuerdo con el cuadro de vacaciones que se confeccione en dicha área.
– El personal administrativo podrá disfrutar los restantes días durante los meses del 15 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx, de acuerdo con el cuadro de vacaciones que se confeccione en dicha área.
ARTÍCULO 27.- DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Lo/as empleado/as público/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx incluido/as en el ámbito de aplicación de este Convenio dispondrán de seis días de libre disposición al año reconocidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que el número de días de libre disposición sean aumentados por modificaciones en la legislación vigente, dicho aumento será asumido automáticamente.
Tales días no podrán acumularse, salvo excepción, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la respectiva Área de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El silencio administrativo respecto de esta solicitud se considerará positivo, siempre que la petición se realice en tiempo y forma. La petición se hará mediante el portal de control de fichaje o escrito a su superior con una antelación mínima de 48 horas.
Cuando la acumulación de peticiones en un mismo centro de trabajo, área, departamento o similar para un mismo período de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos, en estos supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo en primer lugar por la mayor antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx del empleado, de existir igualdad en la misma se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Área y de mantenerse la igualdad en la misma por sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado. Para períodos sucesivos se irán disfrutando de manera rotativa, salvo casos excepcionales.
Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Además de los días de libre disposición establecidos en este artículo, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, los cuales se disfrutarán en el mismo año de cumplimiento.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Los/as trabajadores/as municipales que desempeñen funciones de Conserje y/o Auxiliar de Apoyo Infantil (a jornada completa) en los Colegios Públicos, dispondrán de 6 días laborables adicionales, en los períodos vacaciones de Semana Santa (3 días) y Navidad (3 días), en atención a sus peculiares condiciones de trabajo en horario de mañana y tarde.
La concesión de estos días de permiso durante las vacaciones escolares se efectuará sin perjuicio de que se atiendan por este personal aquellas actividades urgentes de reparaciones, sanitarias o de limpieza que no puedan efectuarse en otras fechas y sean necesarias realizarlas antes del comienzo de las clases.
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ARTÍCULO 28- LICENCIAS SIN SUELDO CON RESERVA DE PUESTO
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, podrá solicitar las siguientes licencias sin sueldo, con reserva del puesto de trabajo:
Licencia por interés particular, lo/as empleado/as público/as que lleven un año continuado prestando servicios podrán solicitar esta licencia, que se concederá siempre que la ausencia del/la empleado/a público/a no cause grave detrimento en el servicio.
El órgano competente para su concesión o denegación informará motivadamente sobre las razones de ésta última al empleado/a, quien podrá emitir alegaciones en trámite de audiencia en el plazo de cinco días naturales. A la vista de las mismas, se emitirá la Resolución definitiva. En todo caso, la resolución autorizando o denegando la licencia se emitirá con, al menos, 1 semana a la fecha señalada por el solicitante para el inicio de la licencia.
Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista de inicio, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
Su duración mínima será de siete días naturales y su duración máxima de seis meses.
Dicho permiso no podrá ser solicitado nuevamente hasta transcurridos dos años desde la fecha de su última concesión. En el supuesto de que no se haya agotado el período máximo de los 6 meses, aún sin haber transcurrido los dos años desde la anterior concesión, si las necesidades del servicio no lo impiden, se podrá volver a conceder un único permiso siempre que junto con el anterior no supere el período máximo establecido.
Días de permiso no retribuidos: El personal laboral fijo con contrato cuya duración sea superior a seis meses tendrán derecho a seis días laborables no retribuidos al año. Su solicitud se efectuará con un mínimo de tres días de antelación, salvo que por causas excepcionales no se pudiese comunicar en el citado plazo, su concesión vendrá determinada por las necesidades del servicio del área afectada.
En caso de catástrofe o emergencia la solicitud del permiso podrá ser concedido de forma inmediata por el Área de Personal con el visto bueno del Responsable del Área al que esté adscrito el solicitante.
ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIAS
Por razón de violencia de género
Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia voluntaria
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El/a trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el/a mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud de reingreso o de prórroga deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de un mes.
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El tiempo permanecido en excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad, y el trabajador únicamente conserva el derecho a ocupar la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en su grupo y nivel salarial.
Excedencia forzosa
Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso al puesto de trabajo deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia por cuidado de familiares
Lo/as empleado/as municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando así lo requiera.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional así como a los derechos formativos. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos durante tres años.
Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
ARTÍCULO 30.- CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
De conformidad con el artículo 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente a la madre biológica y lactancia, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los artículos 48 y 49 del texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no siendo aplicables, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
ARTÍCULO 31.- REDUCCIONES DE JORNADA
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a) A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes.
Asimismo, los/as empleados/as públicos/as, siempre que ambos progenitores trabajen, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
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administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
b) Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:
– Reducción de jornada por razón de edad: los empleados públicos municipales mayores de 61 años podrán solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada.
La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga del servicio activo más allá de los 67 años de edad, por lo que su disfrute conllevará la jubilación a los 67 años de edad. A estos efectos, la solicitud del interesado tendrá carácter de declaración jurada. La aplicación de esta medida se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, de forma que una vez llegada la edad ordinaria de jubilación:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida se encuentra vinculada con la posibilidad de conseguir un relevo generacional en el puesto de trabajo afectado por la solicitud del trabajador, de forma que pueda sustituirse la parte de jornada que deja de realizar el trabajador afectado.
– Reducción de jornada de trabajo de los/as empleados/as públicos/as que por razón xx xxxxxxx legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano/a o disminuido/a físico o psíquico, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, que tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Las situaciones por las que se solicite esta reducción de jornada deberán acreditarse documentalmente.
– Reducción de jornada de los empleados públicos víctimas de violencia de género: los/as empleados/as públicos/as municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia.
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– Las faltas de asistencia de los empleados/as víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
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ARTÍCULO 32.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
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LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS | PERÍODOS O DÍAS QUE CORRESPONDEN SEGÚN EMPLAZAMIENTO GEOGRÁFICO DEL HECHO | JUSTIFICANTES Y OBSERVACIONES | |||
Misma localidad en la que reside el trabajador | Distinta localidad en la que reside el trabajador | Fuera de la península o extranjero | |||
Las situaciones excepcionales se estudiaran en la Comisión Paritaria | |||||
1. Matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente del trabajador | 15 días naturales. Si por causas justificada no pudiera disfrutarse a continuación del hecho causante, se solicitará a la Concejalía de Personal y si ni se fuese a estimar favorablemente, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria | Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo | |||
2. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo | En 2019: 8 semanas, las 2 primeras serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido. Este permiso se incrementará en 2020 a 12 semanas y en 2021 a 16 semanas, en los términos establecidos en la DT 9ª del ET | Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo del hecho | |||
3. Traslado de domicilio habitual | 2 días hábiles y si el traslado es a municipio distinto de donde se residía 3 días hábiles | Comunicación nuevo domicilio | |||
4. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de dos o más días de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad* | 4 días hábiles | 5 días hábiles | 7 días hábiles | Documento acreditativo de defunción, recordatorio, esquela o similar. Certificado médico acreditando la enfermedad grave, accidente u hospitalización. En ambos casos, acreditación del parentesco. | |
5. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de dos o más días de otros familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad* | 2 días hábiles | 4 días hábiles | 6 días hábiles | Documento acreditativo de defunción, recordatorio, esquela o similar. Certificado médico acreditando la enfermedad grave, accidente u hospitalización. En ambos casos, acreditación del parentesco. | |
6. Acompañamiento a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica | El tiempo indispensable con una duración máxima de 40 horas anuales. En aquellos casos de enfermedad grave o crónica será valorado por la comisión paritaria la ampliación del número de horas anuales por acompañamiento | Documento médico acreditativo con hora de entrada y salida | |||
7. Asistencia a consultas o tratamientos médicos del trabajador e hijos menores de 18 años | El tiempo indispensable | Documento médico acreditativo con hora de entrada y salida. | |||
8. Asistencia a las reuniones de coordinación del centro de educación especial donde el hijo con discapacidad asista, acompañamiento al lugar donde reciba tratamiento o acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Asimismo, se extenderá este permiso para acudir a reuniones en aquellos centros donde se encuentren internadas personas dependientes que estén a cargo del trabajador, y para su acompañamiento para la realización de trámites puntuales u obligados ante organismos oficiales. | El tiempo indispensable y/o necesario. | Justificante de asistencia. | |||
9. Asistencia a tutorías escolares de hijos menores de 16 años o menores acogidos hasta un máximo de 4 tutorías por curso escolar | El tiempo necesario | Justificante de la asistencia del empleado al centro | |||
10. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo | El tiempo indispensable | Documento médico acreditativo con hora de entrada y salida. | |||
11. Asistencia a exámenes de estudios ofíciales para la obtención de título profesional o académico | El día de su celebración. Los trabajadores con turno de noche podrán elegir entre la concesión del permiso el día anterior o posterior al examen | Justificante de haber asistido al examen | |||
12. Concurrencia a exámenes para la obtención del carnet de conducir | 2 días como máximo en las fechas de los exámenes y si es para permiso de camión 3 días. | Documento acreditativo de asistencia al examen | |||
13. Asistencia a oposiciones, pruebas, exámenes de promoción interna en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx | El tiempo indispensable | Justificante de asistencia | |||
14. Asistencia a pruebas de oposiciones para plazas o puestos en otras Administraciones Públicas. | El día de su celebración. Los trabajadores con turno de noche podrán elegir entre la concesión del permiso el día anterior o posterior al examen | Justificante de asistencia | |||
15. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal | Lo reglamentado en la legislación procedente y lo pactado al respecto en el convenio vigente del Ayuntamiento | Comunicación escrita o verbal a quien corresponda. |
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LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS | PERÍODOS O DÍAS QUE CORRESPONDEN SEGÚN EMPLAZAMIENTO GEOGRÁFICO DEL HECHO | JUSTIFICANTES Y OBSERVACIONES | ||
Misma localidad en la que reside el trabajador | Distinta localidad en la que reside el trabajador | Fuera de la península o extranjero | ||
16. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral a) Asistencia a juicio b) Derecho de sufragio, por el tiempo establecido en la legislación vigente. c) Asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente. d) Asistencia a sesiones convocadas por Corporaciones locales u otros Organismos o Instituciones de la C. Autónoma o estado, por su condición de miembros de la misma. e) Requerimiento de la Agencia Tributaria o cualquier otro órgano de la Administración. f) Gestión notarial siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. g) Renovación de DNI o Pasaporte siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. h) Asistencia a tutorías o reuniones de apertura del curso escolar de hijos del trabajador/a siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. j) Por desempeño de funciones xx xxxxxx | El tiempo indispensable En el supuesto de que el trabajador perciba una indemnización por cumplimiento del deber o desempeño del cargo (excluidos los gastos de manutención y transporte), se descontará su importe xxx xxxxxxx a que tuviera derecho | Documento acreditativo | ||
18. Matrimonio civil o religioso de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad, siempre que coincida el día del enlace son la jornada laboral del trabajador | La jornada laboral que corresponda efectuar en esa fecha | Documento acreditativo del enlace y parentesco | ||
19. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto | Tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras | Justificante médico acreditando la situación. Acreditación del parentesco | ||
20. Búsqueda de empleo | 6 horas semanales desde la fecha del preaviso hasta la extinción del contrato de trabajo | Ninguno |
* Los supuestos en que el familiar de 1º y 2º grado haya sido intervenido quirúrgicamente sin haber sido hospitalizado pero tengan prescrito reposo domiciliario tendrán el mismo tratamiento que el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de los apartados 4 y 5.
A los efectos de la concesión de cualquier permiso de los regulados en este artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho acreditados legalmente. A los efectos de la concesión de los permisos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 se equiparará el matrimonio y la unión de hecho con la convivencia en pareja acreditada con al menos 2 años de años de antelación a la fecha del hecho causante, dicha convivencia se acreditará mediante el certificado de empadronamiento.
Los días de permiso deberán tomarse consecutivos si corresponde más de un día, pudiendo disfrutarse desde la fecha del hecho causante o desde el primer día hábil siguiente al de la fecha del hecho causante y justificarse con la documentación que se establezca en cada caso, salvo en los apartados 4 y 5 que podrán disfrutarse si la situación personal lo justifica, previa solicitud y autorización, de forma discontinua.
En el supuesto de matrimonio del empleado o muerte de familiar, podrán computarse también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho; y si se trata de nacimiento, adopción o acogimiento; enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán contar también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho que da lugar al permiso o desde su salida de la U.C.I. o incubadora, si se tratara de un permiso por nacimiento. En el caso de adopción o acogimiento de menores de seis años, podrán tomarse, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o de la resolución judicial.
El permiso establecido en el apartado 6 de este artículo se podrá ampliar por circunstancias familiares graves, previa solicitud y justificación del empleado municipal. Si la solicitud fuera denegada se comunicará a la Comisión Paritaria para su estudio.
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En el supuesto de que el trabajador o familiar de primer grado de consanguinidad, tenga que trasladarse a otra Comunidad Autónoma, para asistencia a consultas médicas, pruebas, tratamientos u operaciones, que por razón de su naturaleza no puedan realizarse en la Comunidad Autónoma de Madrid por no existir unidades médicas especializadas, el trabajador dispondrá del tiempo indispensable de permiso, incluidos los días de traslado.
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A efectos informativos se expone la siguiente tabla con los grados de parentesco:
GRADO | CONSANGUINIDAD | AFINIDAD |
1º GRADO | Cónyuge (o pareja de hecho), Padres, Hijos e Hijos de la pareja del empleado/a que conviva con ellos | Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxx |
2º GRADO | Hermanos, Abuelos y Nietos | Cuñados |
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN CONTINUA
ARTÍCULO 33.- PRINCIPIOS GENERALES
1. La formación es un instrumento fundamental para la especialización y la mejora profesional del servicio de la Administración así como para la mejora permanente y continua del servicio público, especialmente en la potenciación de programas, las tecnologías de la información y conocimiento, así como las nuevas tendencias.
2. Anualmente se elaborará un Plan de Formación Continua incluyendo las actividades formativas a desarrollar, potenciándose la formación on line y la accesibilidad a todo el personal municipal. Con la finalidad de completar la acción formativa incluida en el Plan, se tendrá en cuenta la asistencia a las acciones formativas organizadas por otras instituciones públicas.
3. Dentro del Plan de Formación se incluirán los criterios a seguir en el caso de que las plazas disponibles en una actividad formativa fueses inferiores al número de solicitantes, dándose preferencia a las personas que hayan asistido a menos actividades de formación durante el año y dentro de estos a los solicitantes que realicen funciones relacionadas con la materia del curso.
ARTÍCULO 34.- COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA
La Comisión de Formación Continua es el órgano encargado de la ordenación general de la formación que se desarrolla en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Esta Comisión, dotada de su propio reglamento, se encargará anualmente de aprobar y elevar a la Comisión General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx
La Comisión, que será paritaria y que estará constituida por el mismo número de miembros que la de Acción Social tanto por la representación del Gobierno Municipal como por la parte social, realizará entre otras funciones las siguientes:
a) Actualizar el reglamento y la instrucción de formación y velar por su correcto cumplimiento.
b) Realizar en el último trimestre del año el “análisis de necesidades formativas”
c) Elaborar anualmente el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”
d) Implantar, realizar el seguimiento y evaluar el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx”
e) Difundir, colaborar en la difusión e informar sobre programación del Plan de Formación Continua interno.
f) Difundir e informar sobre planes formativos de interés general y sobre materias de interés para colectivos específicos.
g) Reglamentar las ayudas, subvenciones, permisos, dietas, etc...
h) Fijar los criterios de selección para la asistencia a cursos.
i) Establecer para las distintas Áreas planes de formación específicos propios o concertados con otras Entidades, con especial hincapié en aquellas Áreas que por su singularidad lo requieren.
j) Evaluación de las necesidades formativas.
k) Modificar las acciones de los programas o actuaciones de formación incluidos en el Plan si procediese reglamentariamente.
l) Regular y planificar lo anterior.
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ARTÍCULO 35.- OFERTA FORMATIVA
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx anualmente ofrece a sus trabajadores tres modalidades de formación:
1. Plan de Formación continua;
2. Formación Externa; y
3. Formación en Comisión de Servicios
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La formación, en sus tres modalidades, recogida en este convenio ha de venir autorizada por los responsables (concejal y responsable inmediato) siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
A) PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA: La formación continua es el conjunto de acciones formativas incluidas en el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx” que el Ayuntamiento diseña, organiza e implanta anualmente, en base al estudio de necesidades de formación realizado para cada una de las áreas a finales de año y en base a las propuestas realizadas a lo largo del ejercicio por las áreas y por las secciones sindicales. Está dirigida a la mejora de competencias y cualificaciones de los trabajadores que permitan compatibilizar la mejora de la eficacia y calidad de los servicios prestados con el desarrollo personal y profesional de los empleados municipales.
Esta formación se financiará en parte en base a una subvención que concede el INAP para este tipo de formación, asumiendo el resto el presupuesto municipal.
Los empleados municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx tendrán los siguientes derechos para su formación dentro del Plan de Formación Continua Municipal:
A.1) Si el curso es de carácter obligatorio, por suponer una actualización recogida en la legislación de inmediato cumplimiento, o por estar establecida como acción formativa obligatoria en la legislación vigente, se desarrollará íntegramente en horario de trabajo.
A.2) Las acciones formativas de carácter no obligatorio,
a) Si el curso se realiza en el municipio de Collado Xxxxxxxx:
a. Se efectuará el 80% de las horas del curso durante la jornada de trabajo y el otro 20% fuera de ésta.
– No se abonan dietas ni gastos de comida ni desplazamiento.
– Si, por el número de participantes de un mismo servicio o por necesidades de organización justificadas, no pudieran impartirse el 80% de las horas durante la jornada laboral, se compensará la dedicación extraordinaria con una cantidad equivalente al 50% de la dieta entera a que correspondería por comisión de servicios de conformidad con lo dispuesto en el RD236/1988, de 4 xx xxxxx, actualizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de dos mil y publicado en el B.O.E. de 24 de enero de 2001. Esta cantidad se abonará por los días de asistencia efectiva al curso, mediante el formulario dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional.
– en el caso excepcional de que dichos cursos se impartieran en modalidad on line, el 50% de las horas se realizarán en horario de trabajo y el 50% restante se realizará fuera de las horas de trabajo.
• Si el curso se realiza en la Comunidad de Madrid, fuera del municipio de Collado Xxxxxxxx:
– Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público.
– Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde, se abonará por gastos de comida (dietas).
b) Los cursos impartidos por la F.E.M.P., F.M.M., I.N.A.P., Comunidad de Madrid y sindicatos (IMEP, MAFOREM, etc) que tengan el mismo contenido y materias que los cursos de PFC del Ayuntamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx. Se aplicarán los mismos criterios que para los cursos dentro del PFC del Ayuntamiento.
– Si la jornada del curso fuera íntegramente fuera del horario laboral se abonará en concepto de dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional.
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– Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público.
– Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde se abonará por gastos de comida (dietas).
B) FORMACIÓN EXTERNA. Son cursos organizados por empresas, organismos, instituciones, etc de carácter externo al Ayuntamiento, que cada trabajador tiene derecho a solicitar siempre que estén relacionados con las funciones que desarrolla en tu puesto de trabajo o con su promoción profesional. Estos cursos sólo se autorizan si las necesidades del servicio lo
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permiten, y siempre que los cursos guarden relación con el puesto de trabajo. Cada empleado/a público/a tiene derecho a:
1. Si el curso se realiza en horario de trabajo, se autorizará la ausencia al trabajo por motivo de estos cursos de formación por un máximo de 37,5 horas al año.
2. Los empleados municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx tendrán derecho a 40 horas al año para formación externa on line que computarán como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no haber disfrutado de dichas horas de formación, se autoriza la acumulación durante tres años.
3. Si el curso se realiza fuera de horas de trabajo y comienza con menos de dos horas de diferencia del término de la jornada laboral, se concederá un permiso de 2 horas.
4. El trabajador que realice formación externa, que no sea ofertado en el plan de formación continua por su carácter de especialidad, será subvencionado parcial o íntegramente. Dicho importe deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación referida a dicha formación y justificante bancario correspondiente.
ARTÍCULO 36.- FONDOS ECONÓMICOS DE FORMACIÓN
El Ayuntamiento dotará anualmente la partida destinada a formación de los empleados públicos con importe de 140.000 euros para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo siempre que no incumpla el principio de equilibrio presupuestario.
Lo/as empleado/as municipales con contrato fijo o indefinido no fijo, temporal por obra o servicios superior a un año, interinos por cobertura de plaza o puesto vacante así como con nombramientos de funcionario xx xxxxxxx o interino hasta cobertura, o para la ejecución de proyectos superiores a un año podrán solicitar con cargo a este fondo el pago de los gastos de reciclaje, renovación de carnets de conducir u otros que se requieran específicamente para el desempeño profesional y habitual de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, con excepción de las cuotas de colegios profesionales y siempre que no se desarrolle otra actividad profesional por cuenta propia o ajena compatible que exija la posesión de dichos títulos o carnets. Aquellos trabajadores que para desarrollar sus funciones conducen vehículos habitualmente en su puesto de trabajo, podrán solicitar con cargo a este fondo el pago de los gastos de renovación de los carnets de conducir.
ARTÍCULO 37.- CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO Y/O ASISTENCIA
Todo/a empleado/a municipal que haya asistido a cursos, seminarios, jornadas, etc., organizados o impartidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, así como en los que preste su colaboración, recibirá el correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia que le será entregado por el área del Ayuntamiento que correspondiese, a la vez que lo hará constar en el expediente del trabajador teniéndose en cuenta para su promoción.
En los procesos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx convoque de selección de Oferta de Empleo Público y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se celebren por concurso o concurso - oposición se incluirá un epígrafe específico en la fase de concurso en el que se valorará lo mencionado en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
PRESTACIONES Y DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- ASISTENCIA JURÍDICA
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El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los trabajadores municipales que lo requieran en los conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Para solicitarlos el trabajador lo pondrá en conocimiento del Concejal del Área al que esté adscrito que, a su vez, tramitará en la forma que corresponda la petición de asistencia.
Se mantendrá un seguro de responsabilidad civil por el Ayuntamiento para responder de los daños que se puedan causar por lo/as empleado/as municipales en el ejercicio de sus funciones. En la Comisión Paritaria de Seguimiento se estudiará la forma de subsanar los daños económicos en bienes o prendas de vestir que puedan sufrir los trabajadores con ocasión de un acto violento causado por terceros y que no pueda ser resarcido, por falta de bienes, por el causante o por la póliza de seguro.
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Cuando los empleados sean requeridos por la Administración de Justicia para comparecer por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento deberá:
1. Asumir su defensa ante juzgados y Tribunales por letrados de los servicios jurídicos municipales. Esta defensa podrá ser encomendada a solicitud del interesado y previa autorización municipal a abogado designado libremente por el afectado, siendo el pago de honorarios a cargo de la Corporación, salvo que se acredite conducta dolosa del empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
2. Hacerse cargo de las costas procesales y asumir de manera directa las indemnizaciones por responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por los empleados/as municipales en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite conducta dolosa del empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
De los mismos derechos, salvo el de designación libre del abogado, gozará el afectado cuando las actuaciones judiciales se deriven de accidente de circulación en el que se halle implicado un vehículo, tanto oficial como particular, estando de servicio, conducido por empleado/a municipal.
ARTÍCULO 39.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR
El Ayuntamiento está obligado, excepto en caso de negligencia manifiesta, en aquellos supuestos en que lo/as empleado/as municipales nombrados para una plaza o puesto de conductor sufrieran la pérdida de su carnet de conducir por conflictos originados mientras prestan servicio en el Ayuntamiento, a asignarles otro puesto de trabajo mientras dure dicha eventualidad, sin que ello suponga merma de su salario habitual.
ARTÍCULO 40.- USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Todo/as los empleado/as municipales tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre los precios públicos de usuario abonado en el Área de Deportes, Cultura, Juventud y Escuela de Música, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales, y no será acumulable ésta a ninguna otra bonificación.
Se facilitará el acceso gratuito a las instalaciones deportivas a todos los empleados municipales e hijos a su cargo, siempre y cuando sean empleados cuya relación de servicios supere el año, siempre que aporten una certificación médica prescrito por el facultativo de la Seguridad Social sobre la necesidad de efectuar algún tratamiento de rehabilitación en las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones se realizará según disponibilidad de las mismas.
Los empleados públicos que por el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo requieran de una especial cualificación en su estado de forma (por ejemplo Policía Local, Socorristas, Monitores de Actividades Deportivas), o que hubieran tenido que realizar pruebas físicas en el proceso selectivo de acceso para adquirir la condición de empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, tendrán derecho al acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales que se gestionen directamente por el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx. El uso de las instalaciones se realizará según la disponibilidad de las mismas.
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En cualquiera de los casos mencionados, el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales requerirá de una previa autorización del Área de Personal.
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ARTÍCULO 41.- PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES
41.1.- PRÉSTAMOS
El Ayuntamiento dotará un fondo de préstamos de 80.000 euros, según disponibilidad presupuestaria, creado al efecto conjunto para todo/as lo/as empleado/as. La regulación de los préstamos se realizará conforme a la siguiente tabla:
PRÉSTAMOS OBJETO DE SOLICITUD | ||
CANTIDAD | 1303 euros o cantidad menor | 2606 euros o cantidad menor |
FORMA | Escrito por registro, indicando causa | |
DEVOLUCIÓN | -12 meses o tiempo inferior solicitado | 12/24 meses o tiempo inferior solicitado |
El plazo para los trabajadores con contrato temporal dependerá de la duración establecida o previsible de su contrato | ||
CONDICIONES | Que hayan transcurrido 6 meses después de la solicitud de otro préstamo y amortizado este | Igual que las de 12 meses más la siguiente: Que el trabajador que lo solicite gane una cantidad mensual inferior a 1500 euros brutos y que en su unidad familiar no se reciben ingresos adicionales superiores al SMI por trabajos realizados por miembros de la misma. |
CAUSAS | Las causas por las que se concederán los préstamos serán las siguientes: – Alquiler 1ª vivienda. – Adquisición 1ª vivienda. o Reparación u obras urgentes de vivienda. – Trámites de divorcio o separación. – Gastos de sepelio, siniestros, matrimonio, accidente, operación y/o enfermedad no cubierta por la SS. – Otras de extrema necesidad o no incluidas anteriormente que serán analizadas por la Comisión Paritaria correspondiente. | |
CONCESIÓN | Se regirá por el orden de solicitud en registro de entrada, salvo en situaciones excepcionales que serán valoradas por la Comisión Paritaria |
El Ayuntamiento en colaboración con dos miembros designados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio gestionará con las entidades bancarias la concesión de préstamos hipotecarios o personales y anticipos en condiciones preferentes para sus trabajadores.
41.2.- ANTICIPOS
El Ayuntamiento concederá a sus trabajadores municipales anticipos de nómina y pagas extraordinarias según tabla adjunta:
ANTICIPOS OBJETO DE SOLICITUD | ||
MODALIDAD | DE NÓMINA | DE PAGAS EXTRAS |
FORMA | Escrito por registro, indicando causa o motivo | |
CANTIDAD | Las retribuciones brutas que se reciban mensualmente como máximo | La paga extraordinaria correspondiente al período que se esté devengando o la suma de las retribuciones brutas de las dos pagas extra como máximo |
DEVOLUCIÓN | Nómina del mes siguiente a su percepción | Nómina/s siguiente/s donde se perciba/n la/s paga/s extra/s |
Los trabajadores con contrato temporal dependerá de la duración establecida o previsible de su contrato | ||
CONDICIONES | – Se solicitará antes del día 10 de cada mes – No se podrán solicitar si se está abonando un préstamo o pendiente de amortizar otro anticipo | – Se solicitará antes del día 10 de los meses xx xxxxx o diciembre |
CAUSAS | Las causas por las que se concederán los préstamos serán las siguientes: – Alquiler 1ª vivienda. – Adquisición 1ª vivienda. o Reparación u obras urgentes de vivienda. – Trámites de divorcio o separación. – Gastos de sepelio, siniestros, matrimonio, accidente, operación y/o enfermedad no cubierta por la SS. – Otras de extrema necesidad o no incluidas anteriormente que serán analizadas por la Comisión Paritaria correspondiente. | |
CONCESIÓN | Por orden de solicitud en registro, salvo casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria. En los anticipos sobre pagas extras se concederá siempre que haya disponibilidad de tesorería. |
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ARTÍCULO 42.- JUBILACIÓN
Las condiciones de acceso a la jubilación así como las distintas modalidades de jubilación a las que podrá acogerse el personal municipal serán las reguladas expresamente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El Ayuntamiento está obligado a informar a los representantes de los trabajadores de las jubilaciones forzosas que se vayan a producir en cada año presupuestario y las voluntarias en el momento en que el trabajador formule la solicitud.
42.1 JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA
Los trabajadores que opten por la modalidad de jubilación anticipada percibirán en un solo pago las cantidades que se detallan a continuación:
– Si la jubilación anticipada se produce un año antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 2.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a.
– Si la jubilación anticipada se produce dos años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 4.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a.
– Si la jubilación anticipada se produce tres años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 5.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a.
– Si la jubilación anticipada se produce cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 7.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a.
ARTÍCULO 43.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
El Comité de Seguridad y Salud estudiará y propondrá las mejoras que considere oportunas sobre la póliza de vida y accidentes contratada actualmente.
La póliza de accidentes se suscribirá para todo/as lo/as empleado/as municipales desde el primer día en que presten servicios.
La actual póliza de vida por muerte o invalidez absoluta o permanente por cualquier causa se suscribirá para todos los funcionarios xx xxxxxxx o funcionarios interinos y laboral fijo o interinos para plazas o puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público, así como al personal laboral temporal indefinido no fijo adscrito a los Convenios de Atención Primaria de Servicios Sociales, CAID, Convenio de Violencia de Género, Convenio de Absentismo Escolar y Mejora Educativa y de formación o Promoción del Empleo
ARTÍCULO 44.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx complementará las prestaciones que perciba el personal laboral a su servicio de forma que desde el primer día de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, perciba el 100% de las retribuciones fijas.
ARTÍCULO 45.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL
A) La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre los empleados públicos. Este conjunto de prestaciones se configuran en la concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para cada ejercicio.
El Fondo estará dotado con 300.000 euros, siempre que se cumpla con el equilibrio presupuestario.
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Los datos recogidos en las solicitudes están protegidos por la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recogidos en dicha Ley.
En ningún caso, serán válidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las que no se encuentren debidamente registradas. En cualquier caso, desde la Concejalía de Personal se comunicará cada año el procedimiento para la presentación de solicitudes.
B) Se constituirá una Comisión Paritaria conjunta de Acción Social con un máximo de ocho
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miembros integrada por igual número de representantes de la Corporación Municipal que de la parte social, que estará compuesta por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, con la misma representatividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al total lo/as empleado/as municipales en igual número ( laborales y funcionarios) que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Convenio Colectivo en materia de acción social.
2. Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales.
3. La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el estado de ejecución para su control y gestión.
4. La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus miembros a un/a Secretario/a.
5. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los componentes, con una antelación de 72 horas y fijación de los temas a tratar por lo/as convocantes y, de forma extraordinaria, a instancia de un tercio de sus miembros o del/a Presidente, con orden del día fijado y una comunicación de 24 horas. En los casos de urgente necesidad que fuese imposible la celebración de una reunión para debatir el tema, se utilizarían los medios de comunicación oportunos para resolver el problema, siempre que se haya consultado como mínimo a tres miembros de la Comisión y uno de ellos sea el/a Presidente.
6. La convocatoria la realizará el/a Presidente por sí mismo o, a instancia de los que la hayan solicitado, a través del Secretario.
7. El/a Presidente será el encargado/a de dirigir las reuniones y deliberaciones de la Comisión de Acción Social.
8. El/a Secretario será el encargado/a de convocar las reuniones por indicaciones del/a Presidente, así como de levantar actas de las mismas, organizar y custodiar toda la documentación referente al Fondo Social.
9. Quórum de Asistencia.- Para quedar válidamente constituida la Comisión se requerirá la asistencia, al menos, del 40% de cada una de las partes.
10. A efectos de poder tramitar el pago de las ayudas del Fondo Social, las actas deberán ir firmadas por el/a Secretario y el/a Presidente.
11. Los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de técnico/as o asesores, sin que el número de asesores o técnicos pueda exceder de 1 por cada una de las partes, comunicándose previamente su asistencia a la otra parte de la Comisión Paritaria de Acción Social.
12. El importe y las condiciones de percepción señaladas para las prestaciones actuales o futuras que se acuerden podrán ser sometidas a modificaciones, previa discusión en la Comisión Paritaria de Acción Social en atención al número de trabajadores, remanente del Fondo u otras circunstancias que lo hagan aconsejable.
13. Lo/as miembros de la Comisión Paritaria de Acción Social deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas, etc, de carácter especial, solicitadas por ellos mismos para sí o para sus familiares que no se deriven de una aplicación directa, de normas previamente establecidas y generales para todos los trabajadores.
Se concederán con cargo al Fondo de Acción Social las prestaciones que a continuación se refieren
1. Ayuda por gastos escolares:
– Educación infantil y primaria: 135 euros por beneficiario.
– Educación secundaria y formación profesional: 185 euros por beneficiario.
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– Estudios superiores: 225 euros por beneficiario.
– Otros que a juicio de la Comisión sean subvencionables: 185 euros por beneficiario
Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo, los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx.
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Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos.
2. Ayuda por gastos oftalmológicos, odontológicos y ortopédicos: se abonará el importe de la factura correspondiente hasta un máximo de 163 euros. En el caso de que la factura exceda de 163 euros, se abonará además el 30% de la diferencia existente entre dicha cantidad y el importe de la factura, sin que la cantidad total resultante pueda exceder de 225 euros.
Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo, los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos.
Para justificar el gasto realizado se deberá aportar la siguiente documentación:
– Gafas o lentes de contacto exclusivamente graduadas: volante del Oftalmólogo o documento original de la óptica en el que conste la medición ocular, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.
– Gastos ortopédicos: justificante médico donde conste la prótesis prescrita por el facultativo, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.
– Gastos odontológicos: volante del odontólogo donde se haga constar el servicio prestado, el nombre de la persona que recibe el tratamiento con su nº de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.
3. Xxxxx por familiares con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador.
Los empleados con hijos, consorte, pareja de hecho acreditada legalmente o personas que dependan legalmente de ellos, con una discapacidad psíquica, física, o sensorial igual o superior al 33% o enfermedad grave o rara reconocida legalmente que genere un gasto económico no cubierto por la Seguridad Social, percibirán una subvención de 220 euros mensuales, siempre que la persona con discapacidad no perciba retribuciones por trabajo, pensión o subsidio igual o superior al salario mínimo interprofesional. La falta de concurrencia de alguno de estos requisitos determinará la pérdida de la ayuda económica.
La calificación de la discapacidad o de la enfermedad rara se justificará según el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación o los centros base de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento, únicamente uno de ellos podrá optar al cobro de esta ayuda.
Podrán solicitar esta ayuda los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
4. Ayuda por nacimiento o adopción de hijos:
El empleado percibirá una ayuda única de 150 euros, por nacimiento de hijo o adopción, debidamente justificado. Podrán solicitar esta ayuda los trabajadores al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos.
5. Ayuda social mínima
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Tendrá derecho a su percepción anual todo empleado municipal que tenga, al menos, seis meses de antigüedad en el Ayuntamiento, de forma continuada o discontinua a lo largo de dicho ejercicio, siendo su importe de 175 euros.
6. Fallecimiento:
Se comprará una xxxxxx xx xxxxxx, en nombre de todos los trabajadores, cuando fallezca algún trabajador municipal.
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7. Jubilación:
En la última nómina se ingresará la cantidad de 150 € en concepto de obsequio por jubilación.
8. Otros que a juicio de la Comisión del Fondo Social sean estimados.
Fondo de pensiones
El Fondo de Pensiones está constituido por 84.824,84 euros, con cargo al Fondo de Acción Social, que podrá ser revisable en función al número de empleados y a la disponibilidad del remanente del mismo. Los beneficiarios, derechos, requisitos y demás características se encuentran recogidos en el Reglamento del Plan de Pensiones.
CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 46.- PRINCIPIOS GENERALES
El Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, consciente de la importancia de la prevención de riesgos laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar:
a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales.
c) La garantía de que los representantes de los empleados públicos son consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva.
d) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
A) Protección de la maternidad
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
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En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período
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necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 47.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
1. Los empleados públicos tienen derecho a:
a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.
d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
e) Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto.
f) La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores y ante una situación de riesgo grave o inminente el empleado público tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.
2. De acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas, los empleados públicos tienen la obligación de:
– Colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico y en su caso al servicio de prevención, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los empleados públicos.
– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad.
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
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– Formar parte, cuando así sea designado de acuerdo con el procedimiento que se apruebe y previa consulta a los representantes de los empleados públicos, de los equipos de emergencia que se creen al realizar la implantación de los planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales.
ARTÍCULO 48.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El comité de seguridad y salud, se configura como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.
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Su composición, funciones y facultades, aparte de las asignadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación complementaria, serán también las fijadas en el Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx.
El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento es único y sus competencias, funciones y facultades alcanzan a todos los centros, áreas y lugares de trabajo del Ayuntamiento, así como a los que en un futuro pudiesen crearse.
ARTÍCULO 49.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los delegados de prevención constituyen la representación de lo/as empleado/as público/as de la empresa y serán los integrantes del Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal que sean miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, sin que sea necesario que las personas elegidas deban pertenecer a dichos órganos de representación.
Sus funciones y garantías serán las indicadas en la LPRL y demás legislación vigente y las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario mensual, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud así como a cualesquiera otras convocadas por el ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales y el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a) y c) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como los cursos organizados por el Ayuntamiento para los delegados de prevención.
ARTÍCULO 50.- SERVICIO DE PREVENCIÓN
El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe previo, no vinculante, en el supuesto de que el Gobierno Municipal resuelva proceder al cambio del Servicio de Prevención contratado.
Asimismo podrá proponer, de forma motivada, los cambios o modificaciones que se estimen necesarios en cuanto al servicio o su gestión.
ARTÍCULO 51.- VIGILANCIA DE LA SALUD
El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es posible, se realicen en el municipio.
El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al interesado. Si a juicio del profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al Director o responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad, propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto.
Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los trabajadores.
La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el empleado público, cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
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Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos.
b) Periódicos. A todos los empleados públicos municipales con la periodicidad que se determine por el Comité de Seguridad y Salud.
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c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo riesgo, que afecte de forma grave a la salud.
ARTÍCULO 52.- CAPACIDAD DISMINUIDA
Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizasen su trabajo en el turno de noche tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el artículo 136 .1 del TRLGSS.
a) Al/la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el empleado municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios.
b) Lo/as empleado/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el empleado municipal, se estudiará por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.
c) Lo/as empleado/as municipales con declaración de incapacidad permanente total se adecuarán al siguiente régimen:
c.1) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social más de 55 años, se extinguirá la relación jurídica con derecho a la percepción de las cantidades establecidas por las normas de aplicación vigentes en cada momento.
c.2) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social menos de 55 años, tendrá derecho a optar entre:
c.2.1) Extinción de la relación laboral.
c.2.2) Adscripción a puesto de trabajo acorde con su incapacidad, si es que existiese en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el empleado municipal, se estudiará en la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.
La Comisión Paritaria correspondiente efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del mismo en el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.
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d) Se procurará en los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcance los grados de invalidez definitivos en la normativa vigente y exista riesgo para la salud del trabajador/a, debidamente acreditado por los servicios médicos, adaptar al/a empleado/a municipal a otro puesto de trabajo de igual nivel salarial que figure en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no fuera posible el cambio o no existiera puesto vacante de igual nivel salarial, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.
e) El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y dependencias del trabajo al personal con discapacidad física, eliminando las barreras u obstáculos que impidan su movilidad física.
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ARTÍCULO 53.- ROPA DE TRABAJO
Anualmente el Comité de Seguridad y Salud revisará con el Área de Personal y Servicios Generales los criterios generales sobre el tipo, calidad, variedad y periodicidad de las prendas que deberán estar homologadas.
Una vez elaborados los listados de vestuario de cada área se añadirán al Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de la duración inicial fijada para cada tipo de prenda en el anexo de vestuario, si por causas no imputables a negligencia o dolo del empleado municipal, se deteriorase la prenda de trabajo se cambiará por una nueva, previa entrega de la misma.
Las prendas y objetos cuya utilización se determine serán de uso obligatorio durante la jornada laboral y no podrán utilizarse cuando no se esté prestando servicios para el Ayuntamiento, pudiendo ser sancionable el incumplimiento de estas obligaciones en la forma prevista en este Convenio Colectivo.
El trabajador podrá negarse a realizar el trabajo si el Ayuntamiento no le ha proporcionado los Equipos de Protección Individual necesarios para llevar a cabo dicho trabajo.
CAPÍTULO X
CONDICIONES Y GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 54.- DERECHOS SINDICALES
Órganos de representación de los empleados
A) La representación sindical de lo/as trabajadores/as laborales que prestan sus servicios en el Ayuntamiento corresponderá al Comité de Empresa
B) Los miembros de Comité de Empresa sin perjuicio de las garantías, condiciones, funciones, obligaciones y derechos que procedan por la legislación que a estos órganos se refieran, tendrán los siguientes derechos:
B.1. Se fija el crédito horario sindical en 30 horas mensuales para cada miembro del Comité de Empresa. Estas horas se consideran tiempo de trabajo retribuido y su dedicación será para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa sólo podrán ceder la totalidad o parte de su crédito sindical a uno o varios miembros del Comité.
Cuando se produzca la cesión de horas correspondiente al crédito sindical en favor de un miembro del Comité de Empresa, se deberá comunicar dicha acumulación al Área de Personal con la siguiente antelación:
– Si la acumulación de horas no supera un período de 3 días se deberá comunicar con una antelación de 2 días.
– Si la acumulación de horas abarca un período de 3 días a 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 semana.
– Si la acumulación de horas excede de un período de 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 mes.
A efectos de coordinar el cómputo de las horas sindicales utilizadas por los representantes sindicales, los sindicatos se obligan a comunicar a la Concejalía de Personal el número de horas de que dispondrá cada representante en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación o incidencia.
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B.2. Conocer, consultar y recibir copias de la documentación relacionada con las condiciones de trabajo que afecten al personal municipal. Las copias de documentación que contengan datos de carácter personal de los empleados y cuya entrega no sea obligatoria por ley, sólo podrán entregarse a los representantes sindicales previa autorización expresa del empleado. En todo caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. Ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la administración respectiva para fines distintos de los que motivaron su entrega.
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B.3. A que se les facilite, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales, provisto de teléfono, equipo informático actualizado y el correspondiente mobiliario y material de oficina.
B.4. A la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía.
B.5. Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para hacer llegar a los trabajadores cuanta información de carácter sindical o social crean necesaria los representantes de los trabajadores. Su instalación será la más adecuada para hacer llegar la información a la totalidad de los trabajadores.
Además de las garantías recogidas anteriormente, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y se reconoce expresamente una garantía de indemnidad de los representantes de los trabajadores por un plazo de 3 años a contar desde la finalización del mandado electoral o desde el cese o renuncia en el cargo de representante de los trabajadores.
ARTÍCULO 55.- ASAMBLEAS
Los órganos de representación de los trabajadores o un grupo de trabajadores, siempre que el número de convocantes sea como mínimo un 33% de la plantilla, tendrán derecho a realizar asambleas generales de trabajadores, igualmente, las secciones sindicales legalmente constituidas en el ayuntamiento podrán realizar asambleas de afiliados y simpatizantes, todo lo anterior conforme a lo siguiente:
a) Se garantizarán los servicios mínimos y el orden en las mismas por los solicitantes.
b) Las solicitudes o preavisos deberán dirigirse a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de 48 horas o de 17 horas con carácter extraordinario a su celebración, siempre por escrito y con el orden del día a tratar, registrándose la solicitud en el Área de Personal a los efectos del cómputo de los plazos mencionados. Para el caso de una Asamblea ordinaria se considerará autorizada si en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud no se ha recibido denegación expresa y justificada de la misma, en el supuesto de que sea extraordinaria se considerará autorizada si la contestación denegatoria no se efectúa dentro de las 8 horas siguientes a su recepción en el Área de Personal. En la solicitud se indicará la hora de inicio de la Asamblea, que con carácter general será a partir de las 13:00 horas, el orden del día y el lugar solicitado.
c) El Ayuntamiento está obligado a facilitar un local adecuado para la realización de asambleas, si así es requerido por los convocantes de las mismas.
d) Se podrán convocar asambleas en cada uno de los turnos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, computándose las mismas como una sola, a efectos de consumo del tiempo máximo que proceda.
e) Asambleas dentro de la jornada de trabajo:
– Se dispondrá de 40 horas anuales.
– Las convocadas 1/2 hora antes del fin o inicio de la jornada no serán computadas en el apartado anterior, si bien con este carácter solo podrán celebrarse dos mensuales.
– Las asambleas de afiliados y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a servicios que dispongan de horario de atención al público se celebrarán garantizando los servicios mínimos
f) Asambleas fuera de la jornada de trabajo:
– Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.
ARTÍCULO 56.- CENTRALES SINDICALES, SECCIONES SINDICALES, DELEGADOS SINDICALES Y AFILIADOS
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1. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas con presencia en el Comité de Empresa podrán designar un Delegado Sindical. El Delegado Sindical tendrá el mismo crédito horario sindical que los miembros del Comité de Empresa, conforme a la siguiente escala
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
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El crédito horario correspondiente al Delegado Sindical podrá ser cedido a los miembros del Comité de Empresa y/o de la Junta de Personal, dentro de los límites establecidos. La cesión de horas deberá comunicarse por escrito indicando a la persona o personas a quienes se cede, firmado por el delegado de la Sección Sindical.
Los miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical o Delegados del Comité de Empresa que hagan uso de estas horas, por cesión del delegado, deberán comunicar al Ayuntamiento cuando van a hacer uso de las mismas, con el mismo procedimiento que se establece para los miembros de los órganos de representación, indicando que son horas cedidas por el Delegado Sindical de la Sección de que se trate.
En el caso de creación de consejos de administración o dirección de Patronatos, Empresas, Institutos u Organismos municipales por parte del Ayuntamiento, se establecerán las bases jurídicas que permitan la participación de las Secciones Sindicales que en el momento de su constitución estén legalmente establecidas en el mismo.
2. Los Delegados Sindicales sin perjuicio de la normativa que les afecte, tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa.
Ninguno de ellos podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de sus funciones sindicales.
Xxxxxx miembro de los órganos unitarios o Delegados Sindicales o de Sección nombrados conforme al presente Convenio, podrá ser despedido, sancionado o trasladado, salvada su voluntariedad, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido, la sanción o el traslado se basen en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido, traslado o sanción obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado/a, el Presidente del órgano unitario y la Sección Sindical a la que pertenezca.
3. El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales un local adecuado, siempre que se tenga representación en cualquier órgano representativo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento. Si esto no fuera posible, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar los locales cedidos al Comité de Empresa, conforme al uso que establezcan de común acuerdo.
CAPÍTULO XI
PREMIOS
ARTÍCULO 57.- PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIOS
1. Se establece un premio anual a los 20 años de servicios ininterrumpidos o 25 con interrupción en la Administración Pública, consistente en el abono de una mensualidad y una semana de permiso retribuida.
2. Se establece un premio a los 30 años de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública consistente en el abono de una cantidad de 1.000 euros.
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3. Se establece un premio especial a los 35 ininterrumpidos en la Administración Pública, consistente en el abono de una cantidad de 1.500 euros.
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CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 58.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
El Ayuntamiento podrá sancionar a sus empleado/as por incumplimiento de sus obligaciones y deberes, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este Convenio.
Faltas:
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas por los empleados, se gradúan en leves, graves y muy graves.
En cuanto a la tipificación de las faltas por puntualidad, permanencia y asistencia, se estará a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
A.1) PUNTUALIDAD O PERMANENCIA
FALTAS INJUSTIFICADAS TIPIFICACIÓN
De 5 a 9 mensuales. De 8 a 15 trimestrales. Falta leve
De 10 a 15 mensuales. 16 ó más trimestrales. Falta grave
16 ó más Falta muy grave
A.2) ASISTENCIA.
FALTAS MENSUALES INJUSTIFICADAS TIPIFICACIÓN
1 mensual. Falta leve
2 mensuales. Falta grave
3 ó más mensuales. Falta muy grave
A.3) Las faltas de permanencia o asistencia sin justificación, supondrán el descuento de la parte proporcional de haberes si superan los cuarenta y cinco minutos en el período de un mes y sin que la adopción de esta medida tenga carácter disciplinario.
A.4) A los efectos de lo regulado sobre régimen disciplinario, se entenderá por mes o periodo mensual el comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce meses que componen el año. Los trimestres se contarán a partir del mes en el que se ha cometido la primera falta de asistencia y comprenderá el mes en que se ha cometido la falta y los dos meses naturales sucesivos.
ARTÍCULO 59.- FALTAS
Faltas leves:
1. La incorrección con los superiores jerárquicos, subordinados, compañeros y ciudadanos en general.
2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
3. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia (según se detalla en cuadros)
4. La presentación extemporánea de partes de alta, baja, o confirmación de Incapacidad Temporal, con posterioridad al segundo día y anterior al octavo desde la fecha de expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. O no entregar al responsable del Área, en el plazo establecido y sin causa suficiente, los justificantes por los días de licencia o permiso retribuido que se concedan conforme a lo regulado en el artículo 52 de este Convenio
5. Abandono del servicio durante la jornada laboral, de manera injustificada, salvo casos de fuerza mayor.
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6. La falta de utilización de prendas y objetos de uso obligatorio durante la jornada laboral entre uno y tres días en el periodo de un mes.
7. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.
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Faltas graves
1. La indisciplina y desobediencia relacionadas con las obligaciones y órdenes recibidas en su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores
2. El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo.
3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de sus subordinados.
5. Falta de respeto y consideración grave a los superiores, subordinados, compañeros o ciudadanos.
6. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia (según se detalla en cuadros)
7. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
8. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
9. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
10. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
12. La falta de utilización de prendas y objetos de uso obligatorio durante la jornada laboral entre cuatro y seis días en el periodo de un mes.
13. La presentación extemporánea de los partes de alta, baja o confirmación, a partir del octavo día desde la fecha de su expedición regular a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa mayor.
14. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
15. La reincidencia en la comisión de falta leve en un plazo de sesenta días se tipificará como falta grave.
Faltas muy graves
1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.
2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
3. El abandono injustificado y reiterado del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o haya tenido acceso por razón de su cargo o función.
6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido
7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico.
10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
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11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
13. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
14. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
15. El acoso laboral
16. El fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas.
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17. Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia (según se detalla en cuadros A y B)
18. Los malos tratos de palabra u obra o falta reiterada y grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados y público en general.
19. La simulación de accidente o enfermedad. Se entenderá en todo caso, que existe falta cuando un trabajador/a declarado/a en baja, por uno de los motivos indicados realice trabajo de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
20. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a la primera infracción se tipificará como falta muy grave.
Sanciones
1. Por faltas leves
• Apercibimiento verbal o por escrito.
• Suspensión de dos días de empleo y sueldo.
2. Por faltas graves:
• Apercibimiento escrito.
• Suspensión del derecho a concurrir en turno de promoción interna a categorías o puestos superiores por período de un año.
• Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves
• Inhabilitación para promoción a categorías superiores por un período de dos años.
• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a 6 años.
• Despido disciplinario que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban
• Traslado forzoso
ARTÍCULO 60.- PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX Y SANCIONES
Los plazos de prescripción del personal funcionario y del personal laboral serán comunes, siendo dichos plazos los siguientes:
1. Las infracciones cometidas por los empleados público prescribirán:
2. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años.
3. Las faltas graves prescribirán a los 2 años.
4. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
ARTÍCULO 61.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1.- DILIGENCIAS PREVIAS INFORMATIVAS
Como trámite con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, por un periodo máximo de veinte días hábiles. Este trámite será acordado con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. La fase de diligencias previas interrumpirá los plazos legales de prescripción xx xxxxxx e infracciones.
2.- PROTOCOLO DE CASOS DE ACOSO PSICOLÓGICOY SEXUAL
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En los supuestos en que se formule denuncia por un supuesto caso de acoso laboral y/o sexual ante la Comisión de Instrucción de Acoso psicológico y sexual, los plazos de prescripción de las faltas quedarán suspendidos desde la fecha en que se presente la reclamación hasta la fecha en que dicha Comisión emita el informe final.
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3.- COMPETENCIA SANCIONADORA
Las denuncias sobre actos que puedan considerarse como faltas serán cursadas por el Jefe o Director del Departamento correspondiente, con el visto bueno del Concejal Delegado del Área respectiva, al Área de Personal, quien iniciará los trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos.
Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado. Las faltas graves o muy graves de puntualidad, permanencia y asistencia también serán corregidas sin la instrucción de expediente.
Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los trabajadores del Ayuntamiento, el Alcalde o Concejal que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa del personal.
El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación; igualmente, designará a la persona encargada de llevarlas a cabo.
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron.
ARTÍCULO 62.- FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
A) INICIACIÓN
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente.
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor y, en su caso, Secretario, en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, se notificará al trabajador sujeto a expediente, al Comité de Empresa, así como a los designados para ostentar dichos cargos y a la Sección Sindical, en caso de trabajadores afiliados.
B) DESARROLLO
El Instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
La persona objeto de expediente podrá ser acompañada por un miembro del Comité de Empresa, si así lo solicita, en el momento de prestar declaración y de un representante de la sección sindical en caso de trabajadores afiliados.
El Instructor formulará, la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá el expediente completo al órgano competente para resolver, para que proceda a dictar la decisión que corresponda.
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C) TERMINACIÓN
En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el trabajador responsable y la sanción que se impone.
La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.
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Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga.
D) EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
La responsabilidad se extingue con el cumplimiento de la sanción impuesta, prescripción de la falta o sanción.
Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario, no podrán ser sujetos de nuevos contratos.
E) CANCELACIÓN DEL EXPEDIENTE
La cancelación del expediente xx xxxxxx y sanciones se producirá en los plazos señalados a continuación, a contar desde el cumplimiento de la sanción correspondiente:
1. Un año para faltas leves
2. Dos años para faltas graves
3. Tres años para faltas muy graves
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. - CLÁUSULA DE GARANTÍA
En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente Convenio, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En caso de mejorarse alguna de las materias reguladas en este Convenio Colectivo por la legislación general o específica aplicable a los empleados públicos o por cualquier acuerdo de ámbito municipal que se firme por este Ayuntamiento, se aplicará esta mejora en los términos previstos en esta legislación o acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se incorpora al presente Convenio Colectivo el protocolo de Acoso Psicológico y Sexual firmado por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT para su utilización y cumplimiento en los casos que así se soliciten, como parte integrante de este texto, con los efectos que de ello se deriven.
Las normas de funcionamiento y procedimientos son las establecidas por la Comisión de Instrucción en su Reglamento Interno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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La entrada en vigor de este Convenio deroga automáticamente las previsiones convencionales y/o acuerdos de interpretación o desarrollo que contradigan lo establecido en el mismo.
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ANEXO
HORARIOS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
BRIGADA DE OBRAS
Jornada de lunes a viernes en horario general de 8:00 a 15:00 horas.
SANIDAD – CAID Y CONSUMO
En jornada habitual de lunes a viernes distribuida entre las 8:00 a 15:00 horas.
ÁREA DE EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESAS, TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA
El personal del Área prestará servicios en la franja horaria de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y un día a la semana la hora de entrada será desde las 8:00 y el horario de salida hasta las 18:00, salvo del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre (ambos inclusive) y del 22 de diciembre al 5 de enero (ambos inclusive) que sólo se prestará servicios en la franja horaria de 8:00 a 15:00 horas.
El Conserje del Área prestará servicios en horario de tarde, de lunes a viernes de 15:00 a 20:00.
CULTURA
Personal Administrativo: En jornada de lunes a viernes en horario continuo desde las 8:00 a 21:00 horas, distribuida de la siguiente manera:
a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas.
b) Turno de tarde de 14:00 horas a 21:00 horas.
c) Sábado:según la programación del teatro de la Casa de Cultura.
Personal de oficios:
De lunes a viernes en turnos rotativos de mañana o tarde.
a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas
b) Turno de tarde de 14:00 a 21:00 horas
Los sábados en horario de tarde según la programación del teatro. En las semanas que no haya actividades programadas en sábado, cumplirán su jornada de lunes a viernes. En los meses de julio, agosto y del 1 al 15 de septiembre el horario se realizará en turno de mañana
Escuela Municipal de Música:
– Profesores: El horario se fijará en el calendario laboral en razón de los horarios de clases, coincidiendo el período lectivo con el establecido anualmente por la Consejería de Educación de la CAM. Los Profesores de la Escuela de Música no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir.
– Conserje: el turno de mañana será de 8:00 a 15:00 horas y el turno de tarde será de 15:00 a 22:00 horas.
Monitores de Aulas y Talleres.
Los horarios podrán ampliarse o reducirse en función del número de alumnos matriculados para cada una de las actividades. Los Monitores no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir.
Personal de Bibliotecas.
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Biblioteca municipal Xxxxxx Xxxxxxxxx
Turno de mañana:
Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar de biblioteca: xx xxxxxx a sábado de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar administrativo: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h.
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Turno de tarde:
Auxiliar de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h. Conserje: de lunes a viernes 15:00 a 22:00 h.
Biblioteca municipal Xxxxxx Xxxxx
Turno de mañana:
Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar de biblioteca: xx xxxxxx a sábado de 8:00 a 15:00 h.
Turno de tarde:
Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h. Auxiliar de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h.
DEPENDENCIAS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL
– SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO.
HORARIO GENERAL:
ATENCIÓN AL PUBLICO | TOTAL JORNADA | |
MAÑANA (6 h. 15 min./día) | 8:30 - 14:00 | 8:00 - 14:15 |
TARDE (3h./ a la semana) | 16:00 - 18:00 | 15:30 - 18:30 |
HORARIO XX XXXXXX Y NAVIDAD:
Del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre y del 22 de diciembre al 5 de enero (inclusive)
ATENCIÓN AL PUBLICO | TOTAL JORNADA | |
MAÑANA (7.h) | 8:30 - 14:00 | 7:45 - 14:45 |
SÁBADOS:
ATENCIÓN AL PUBLICO | TOTAL JORNADA | |
MAÑANA (5h.) | 9:00 - 13:00 | 8:30 - 13:30 |
El horario de obligado cumplimiento será el de atención al público y dadas las necesidades del servicio el resto será flexible.
– ARCHIVO, SERVICIOS GENERALES, ESTADÍSTICA, PRENSA RECAUDACIÓN, HACIENDA, SERVICIO JURIDICO, SECRETARIA, SANCIONES, MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y PERSONAL
En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:
a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas.
Personal conserjeria:
– Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas.
– Turno de tarde de 14:00 horas a 21:00 horas.
– Turno sábados de 8:00 a 15:00 horas.
Personal de limpieza
– Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas
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– Turno de tarde de 14:30 a 21:30 horas.
DEPORTES
Personal Administrativo, en turnos rotativos de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas y de 14:00 a 21:00 horas.
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Técnicos deportivos, en turnos fijos de mañana y tarde, según el calendario de trabajo fijado al inicio del curso, incluyendo el aumento de jornada en cómputo anual.
Socorristas, de lunes x xxxxxxx con días de descanso semanal en turnos rotativos de mañana y tarde:
a) Horario de mañana: lunes a sábado de 8:45 a 15:15 y los domingos de 10:00 a 15:00 horas
b) Horario de tarde: de lunes a viernes de 15:15 a 21:45 y sábados de 14:00 a 20:00 horas
Taquilleros, de lunes a domingos en turnos rotativos en horario comprendido entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, con los turnos siguientes:
a) Turno 1: de lunes a jueves de 9:00 a 15:30 y viernes de 8:30 a 15:00.
b) Turno 2: miércoles y jueves de 8:30 a 16:00, viernes de 14:30 a 22:00, sábados de 14:30 a 19:30 y domingos de 9:30 a 14:30
c) Turno 3: de lunes a jueves de 15:00 a 21:30 y sábados de 8:30 a 15:00.
Los taquilleros y los socorristas compensan el déficit horario hasta las 35 horas por la imposibilidad de disfrutar de la pausa diaria de 30 minutos. Asimismo, no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dada la naturaleza del servicio prestar, la cual requiere, la presencia efectiva en un horario determinado.
Coordinador de monitores, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes de 8:45 a 13:00 horas y de 16:30 a 19:15 horas.
Monitores de natación, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a sábado en horario de mañana o tarde según la actividad a desarrollar.
Monitores de gimnasia rítmica, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, sábados en horario de mañana, según la actividad a desarrollar.
Los Monitores de Natación de y de Gimnasia Rítmica, no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir.
Personal de oficios (turnos rotativos con dos días de descanso semanal)
– Mañana: de 8:00 a 15:00
– Tarde: de 15:00 a 22:00 y en el Pabellón de 17:00 a 24:00 horas
– El personal de oficios que haga salas escolares, en el día que le corresponda realizar ese trabajo lo hará en horario de 17:00 a 24:00.
Oficiales del Centro Acuático (turnos rotativos con dos días descanso semanal)
– Mañana: lunes a viernes de 7:00 a 14:00 horas, sábados que corresponda de 7:00 a 14:00 y domingos que corresponda de 8:00 a 15:00 horas.
– Tarde: de lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas y los sábados que corresponda de 14:00 a 21:00 horas.
Personal de limpieza (turnos rotativos con dos días de descanso semanal)
– Mañana: lunes a sábado de 7:00 a 14:00 y domingos de 8:00 a 15:00
– Tarde: lunes a viernes de 15:30 a 22:30, sábados de 14:00 a 21:00
Con carácter general y salvo horarios especiales, el horario xx xxxxxx de prestación del servicio en el centro acuático, Spa, Gimnasio y Piscina exterior será desde las 7:00 horas hasta las 21:00 horas.
EDUCACIÓN
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Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 8:00 a 15:00 horas, con las siguientes salvedades:
Coordinadora de bibliotecas de barrio y actividades extraescolares; lunes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas. Los martes de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18 horas.
Auxiliar administrativo de la UNED: Lunes y viernes de 8:00 a 15:00 y martes, miércoles y jueves de 14:00 a 21:00 horas. Sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse según las necesidades de la UNED
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Personal conserjería,
– CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx, Cañada Real, El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx y Cantos Altos, prestarán su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas.
– CEIP Xxxxxxx Xxxxxxxxx, prestará su jornada habitual de lunes a viernes en horario 8:00 a 13:15 horas y de 14:15 a 16:30 horas.
– CPEE Peñalara prestara su jornada habitual de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 17:00 horas.
– Edificio Xxx Xxx xxxxxx sus servicios en horario de 8:30 a 15:30 horas.
– Edificio San Xxxxxxx xxxxxx sus servicios de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Auxiliares de apoyo de educación infantil, prestará servicios en horaria de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 o bien en horario de lunes a viernes de 10:30 a 14:00 horas según los Centros Educativos.
JUVENTUD
En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:
a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas.
b) Turno de tarde de 13:30 a 20:30 horas.
Todos los agentes de promoción juvenil realizarán una guardia de un sábado mensual de forma rotativa con el fin de cubrir los servicios del Centro de Juventud durante el horario de mañana de 8:00 a 15:00 horas
SERVICIO DE LIMPIEZA
En los centros municipales la jornada será de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:
a) Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas.
b) Turno de tarde de 13:30 horas a 20:30 horas.
SERVICIOS SOCIALES
Personal Administrativo
– Administrativo: de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
– Auxiliares Administrativos con horario de mañana: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
– Auxiliares Administrativos con horario de tarde: de lunes a jueves de 11:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Personal técnico
– Turnos de mañana de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y un día cada cuatro semanas de 11:00 a 18:00 horas
– Turno de mañana y tarde: tres días a la semana de 8:00 a 15:00 y dos días a la semana de 11:00 a 18:00 horas.
Durante los períodos de reducción de jornada en verano y diciembre, así como durante la semana santa, el personal del Área sólo trabajará en horario de mañana.
MUJER
Horario de 8:00 a 15:00 horas
MAYORES
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– Personal administrativo: de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
– Conserjes: un conserje en horario de lunes a viernes con la siguiente distribución: lunes de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas y xx xxxxxx a viernes de 14:30 horas a 20:30 horas. Un conserje en horario xx xxxxxx a sábado con la siguiente distribución: xx xxxxxx a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábado de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:30 horas
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SEGURIDAD CIUDADANA (sólo personal administrativo)
Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 8:00 a 15:00 horas. El personal del Cuerpo de Policía Local se regirá por el Acuerdo por el que se aprobó el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local.
COMUNICACIÓN: RADIO VILLALBA
Técnico Aux. Multimedia: En jornada semanal de dos días de tarde y tres de mañana según necesidades de la programación:
a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00
b) Turno de tarde de 13:30 a 20:30
ANEXO
BOCM-20190817-1
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
NOMBRE PUESTO | TIT | NIVELES | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FESTIVOS O NOCTURNOS | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FESTIVOS Y NOCTURNOS |
Técnico/a Superior Informática | I | NIVEL I Grupos I y I-II | 30,80 € | 35,40 € | 38,50 € |
Psicólogo/a | I | ||||
Bibliotecario/a | I | ||||
Periodista | I | ||||
Coordinador/a CAID | |||||
Coordinador/a Servicios Sociales | I-II | ||||
Técnico/a Igualdad | I-II | ||||
Técnico/a de Programas | I-II | ||||
Director/a Escuela de Música | I-II | ||||
Técnico/a Desarrollo Local | I-II | ||||
Profesor/a Violonchelo | I-II | ||||
Profesor/a Guitarra | I-II | ||||
Profesor/a Metal | I-II | ||||
Profesor/a Clarinete | I-II | ||||
Profesor/a Violín A | I-II | ||||
Profesor/a Piano A | I-II | ||||
Profesor/a Solfeo | I-II | ||||
Profesor/a Piano B | I-II | ||||
Profesor/a Coro y Armonía | I-II | ||||
Profesor/a Flauta | I-II | ||||
Profesor/a Violín B | I-II | ||||
Encargado General Obras | II-III | ||||
Adjunto/a Dir Deportes | II-III | ||||
Trabajador/a Social | II | NIVEL II Grupo II | 27,50 € | 31,62 € | 34,37 € |
Educador/a familia | II | ||||
Técnico/a Mediación Social | II | ||||
Profesor/a Escuela de Adultos | II | ||||
Coordinador/a Bibliotecas | II | ||||
Agente de Prospección y Dinamización Ocupacional | II | ||||
Ayudante de Biblioteca | II | ||||
Profesor/a Garantía Social: Formación Básica | |||||
Profesor/a Garantía Social: Formación Específica | |||||
Capataz | III | NIVEL III Grupo II-III | 26,40 € | 30,36 € | 33,00 € |
Capataz Deportes | III | ||||
Coordinador/a Juventud | II-III | ||||
Técnico/a Deportivo | II-III | ||||
Coordinador/a Actividades Piscina | II-III | ||||
Gestor/a Espectáculos y Artes Plásticas | III-IV | ||||
Responsable Gimnasia Rítmica | II-III | ||||
Técnico/a Informática de Mantenimiento y Sistemas | III | NIVEL IV Grupo III | 25,30 € | 29,09 € | 31,62 € |
Oficial | III | ||||
Mecánico Conductor | III | ||||
Oficial Conductor | III | ||||
Coordinador/a Técnico Cultura | IV | ||||
Oficial Deportes | III | ||||
Monitor/a Natación | III | ||||
Monitor/a Gimnasia Rítmica | III | ||||
Auxiliar Técnico/a Multimedia | III-IV | NIVEL V Grupo III-IV | 23,10 € | 26,56 € | 28,87 € |
Técnico/a Auxiliar Cultura | IV | ||||
Técnico/a Auxiliar Bibliotecas | III-IV |
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SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 195
NOMBRE PUESTO | TIT | NIVELES | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FESTIVOS O NOCTURNOS | CUANTÍA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FESTIVOS Y NOCTURNOS |
Auxiliar de Gestión Administrativa D | IV | NIVEL VI Grupo IV | 22,00 € | 25,30 € | 27,50 € |
Ayudante Obras | IV | ||||
Operario de Servicios Múltiples | IV | ||||
Agente de Promoción Juvenil | IV | ||||
Monitor/a Cerámica | IV | ||||
Monitor/a Actividades Culturales | IV | ||||
Encargado/a de Limpieza | V | ||||
Auxiliar Técnico/a Cultura | IV | ||||
Auxiliar Gestión Administrativa A | IV | ||||
Ayudante Deportes | IV | ||||
Socorrista | IV | ||||
Taquillero/a | IV | ||||
Conserje | V | NIVEL VII Grupo V | 19,80 € | 22,77 € | 24,75 € |
Auxiliar de Apoyo Infantil | V | ||||
Limpiador/a - A | V | ||||
Limpiador/a - C | V |
BOCM-20190817-1
(03/24.910/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791