RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº: 848/2016 Resolución nº: 856/2016
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 21 de octubre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. A.G.P.-C., en representación de la mercantil ART GLADIUS, S.A. (en lo sucesivo ART GLADIUS o la recurrente), contra la adjudicación de los contratos de “Adquisición de sable de suboficial con funda para los alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales”, (expedientes nos 2025216008499 y 2035016010999), este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El pasado 27 de julio, la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Adiestramiento y Defensa, adjudicó el contrato menor de referencia no 2025216008499 a la empresa ESPADAS Y SABLES XX XXXXXX, S.L. por importe (sin impuestos) de 17.898 €. La Academia General Militar (AGM) adjudicó el 28 de julio el contrato menor de referencia no 2035016010999, por importe de 17.936 €, a la la misma empresa. El 23 xx xxxxxx la AGM comunicó a ART GLADIUS, a quien se había invitado a presentar oferta, que no había sido adjudicataria del contrato segundo “ya que sus datos no estaban dados de alta en el Sistema de Información Contable (SIC3) de la Oficina Contable del Ministerio de Defensa, imposibilitando la adjudicación del mismo”.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de acuerdo con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido (en lo sucesivo TRLCSP) fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Los dos contratos de suministro, dado su valor estimado inferior a 209.000 €, no están sujetos a regulación armonizada.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
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Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Tercero. El 9 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro electrónico del Tribunal, escrito de ART GLADIUS de interposición de recurso especial. Manifiesta que “no se requiere estar dado de alta en el SIC3 para ser adjudicatarios. Al igual que ocurrió en la adjudicación del 2015, el alta en el SIC3 se realizaría una vez firmado el contrato y presentada la garantía correspondiente”.
Cuarto. El 14 de septiembre se recibió en el Tribunal el expediente de contratación, junto al informe del órgano de la AGM en el que considera que el contrato no es susceptible de recurso especial. Manifiesta también que con la anticipación del cierre de ejercicio para el presente año 2016, operada por la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, “se hizo preciso tramitar la rápida adquisición del suministro objeto del contrato recurrido. Para ello, la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) interesó,... presupuestos del coste unitario por sable a diversas empresas xxx xxxx, concurrentes habituales a los procedimientos de suministro del producto objeto de este contrato menor... Iniciado el Expediente de contrato menor..., se constató que la empresa Art Gladius, S.A, se encontraba dada de alta Sistema Informático de la Dirección y Administración Económica (S IDAE) del Ministerio de Defensa como "no SIC" (sistema de Información contable de la Administración General del Estado), lo que suponía, y supone, que dicho sistema (SIDAE) no permite efectuar la aprobación del gasto a favor de la empresa recurrente, por encontrarse como tercero no SIC. Todo lo cual hacía imposible la emisión del documento AD a favor de dicho posible proveedor dentro del plazo establecido en la anteriormente mencionada Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio,... A la vista de lo cual se adjudicó el contrato menor de suministro a aquella empresa que mejor presupuesto por unidad había presentado y que estaba dada de alta en SIDAE "como SIC", pues en caso de no haberlo hecho así, no hubiéramos podido celebrar el contrato o celebrado, no se habría podido recepcionar ni abonar el suministro”.
Quinto. El 21 de septiembre de 2016, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones sin que se haya evacuado el trámite.
Sexto. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx del Tribunal, por delegación de éste, resolvió levantar la suspensión del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 45 del TRLCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del TRLCSP.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de dicha ley, en los contratos de suministro sólo es posible formular el recurso especial cuando están sujetos a regulación armonizada, lo que no es el caso. Procede por tanto la inadmisión del recurso. Declarada la misma, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones planteadas.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en su sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. A.G.P.-C., en representación de la mercantil ART GLADIUS, S.A., contra la adjudicación de los contratos de “Adquisición de sable de suboficial con funda para los alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales”, por referirse a contratos no susceptibles de recurso especial.
Segundo. Declarar que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.