Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
11901 Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, Xxxxx Xxxxxxx, S.A.U.
Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio; denominación, Xxxxx Xxxxxxx, S.A.U.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0125/2015; denominado Xxxxx Xxxxxxx, S.A.U.; código de convenio n.º 30103622012015; ámbito Empresa; suscrito con fecha 24/09/2015, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia 18 de noviembre de 2015.—El Director General de Relaciones Laborales y Economía Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA XXXXX XXXXXXX S.A.U.
Capítulo I.- Ámbito, vigencia y denuncia Artículo 1.-Ámbito de aplicación.
La empresa Xxxxx Xxxxxxx SAU viene desarrollando diversas actividades empresariales tanto en el sector de la industria agroalimentaria, de explotaciones agrícolas; de elaboración, fabricación y comercialización de pimentón y sus derivados; de especias naturales, condimentos y herboristería; e ingredientes para la industria alimentaria encuadradas en diversos convenios colectivos; lo que ha conllevado la aplicación a sus trabajadores de una diversidad de normas convencionales que ocasiona una divergencia de condiciones socio laborales en muchos aspectos, que debe ser superada y unificada dado el compromiso social de la empresa, de ahí la necesidad y voluntad de dotarse de una norma paccionada que recoja el común de las condiciones socio-laborales de todo el personal que presta sus servicios en la empresa Xxxxx Xxxxxxx SAU.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la empresa Xxxxx Xxxxxxx SAU que está ubicada en la Región xx Xxxxxx.
Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a la empresa tanto fijo, como temporal; al que presta sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
Queda excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1.328/1985 de 1 xx xxxxxx.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cinco años, o sea, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2019, excepto el artículo relativo al incremento salarial que tendrán una vigencia solo de tres años, o sea hasta el 31 de diciembre de 2017, por consiguiente las partes negociadoras se reunirán a partir del mes de enero de 2018 para acordar la modificación salarial correspondiente a los años 2018 y 2019.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma por la comisión negociadora, sin perjuicio de su posterior publicación en el
B.O.R.M. No tendrá efectos retroactivos.
Artículo 3.- Denuncia del convenio
El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a la
finalización de su vigencia.
Una vez finalizada la vigencia del convenio y hasta tanto en cuanto se logre un acuerdo expreso mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido legalmente mediante nueva negociación colectiva.
Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia automática del convenio se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de un mes a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de catorce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. Si transcurriera dicho plazo y no fuese posible alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes asumen el compromiso de someter las discrepancias a los procedimientos arbitrales de carácter obligatorio establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
Artículo 4.- Condición más beneficiosa.
Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas, esenciales y obligatorias para la empresa.
Los aumentos de las retribuciones contenidas en este Convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, solo podrán
afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí establecidas operando en caso contrario la compensación y absorción.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo se pacten en el futuro de forma expresa y por escrito entre la empresa y un trabajador o colectivo de trabajadores a partir de la entrada en vigor este convenio.
Artículo 5.- Partes que conciertan el presente convenio de empresa
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, acordado y suscrito por la Comisión Negociadora del mismo; de un lado, por representantes de la empresa XXXXX XXXXXXX SAU, y de otro, el Comité de Empresa debidamente asistidos y asesorados por la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Murcia y por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. Murcia. Declarando las partes reconocerse la capacidad legal para la negociación y firma de este convenio de conformidad con los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores
Los componentes de la Comisión Negociadora son:
Por la parte empresarial Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Letrado asesor de la empresa: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Por la parte social
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx UGT (Presidente Xxx Xxxxxx) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx UGT
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx UGT Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx UGT Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx UGT Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx CCOO Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx CCOO Xxxx Xxxxxxx Aix Xxxxx CCOO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Asesor Sindical de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT.
Capítulo II. Empleo y contratación Artículo 6.- Contratación.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Son aquellos que son contratados como tales, bien sea por acumulación de tareas, exceso de pedidos, así como para atender exigencias circunstanciales de la producción o mercado, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa; debiendo a tal fin, suscribir el correspondiente contrato. Estos contratos, previstos en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ajustaran en su duración a lo establecido en el las disposiciones normativas en vigor.
Contrato de Interinidad
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
Su duración será mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos de los trabajadores
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. (Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
Formalización del contrato
El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Duración y jornada
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento
durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
Actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
Artículo 7.- Extinción de los contratos de duración determinada.
El trabajador que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada y que así lo tenga establecido en su regulación, a la finalización de éste, tendrá derecho a percibir una indemnización económica establecida en cada caso por la legislación laboral vigente en cada momento (incluidos todos los conceptos retributivos del Convenio) por cada año de servicio, o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año. La indemnización anteriormente indicada, se abonará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se excluyen de ésta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos en los que la indemnización se ajustará a lo que indique la legislación laboral vigente en cada momento.
Artículo 8.- Forma del contrato y copia básica
El empresario entregará a los representantes de los trabajadores Copia Básica de todos los contratos sobre los que se establece el deber de notificación, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
La copia básica contendrá los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
Artículo 9.- Periodo de prueba
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso...
La si tuaci ón de i ncapaci dad tempor al , ri esgo dur ante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
La duración máxima del periodo de prueba para los técnicos titulados será de seis meses y para el resto de trabajadores de dos meses.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses.
Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Capítulo III. Grupos profesionales, puestos de trabajo y movilidad funcional
Artículo 10.- Clasificación
GRUPO PRIMERO.- PROFESIONAL DE PRODUCCION / MANTENIMIENTO
Quedan clasificados dentro de este grupo profesional todos aquellos trabajadores que ejecutan trabajos de índole material en la actividad de producción, propia de la actividad de fabricación de la empresa; o de índole mecánico y mantenimiento en general.
NIVEL 1.- (Se trata de puesto de trabajo de libre designación por la dirección de empresa, en razón de las esenciales funciones que desempeña basadas en la confianza y buen hacer) Trabajador que bajo las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, dirige y coordina con total autonomía los trabajos de unos o varios sectores correspondientes a producción y/o mantenimiento; con la responsabilidad consiguiente de forma global sobre la forma de ordenarlos y ejecutarlos. Posee conocimientos de una o varias especialidades para ejecutar las órdenes que le encarga la dirección y es responsable de la producción y/o mantenimiento como práctica completa de su labor inherente.
NIVEL 2.- (Se trata de puesto de trabajo de libre designación por la dirección de empresa, en razón de las esenciales funciones que desempeña basadas en la confianza y buen hacer) Trabajador que realiza funciones enunciativas y no limitativas de integración, coordinación y supervisión de la ejecución de una o varias tareas homogéneas, bajo las órdenes directas del nivel 1, con la responsabilidad de ordenar el trabajo y mando directo sobre un grupo de operarios de nivel inferior dentro de su grupo o departamento; de producción en el desarrollo de métodos o procesos productivos; o de mantenimiento consistentes en reparación de averías, en máquinas, equipos o instalaciones; montaje, desmontaje, ajustes, modificaciones y rectificaciones de piezas engranajes y todo tipo de componentes, al igual que el manejo de máquinas e instalaciones auxiliares.
NIVEL 3.- (Se trata de puesto de trabajo de libre designación por la dirección de empresa, en razón de las esenciales funciones que desempeña basadas en la confianza y buen hacer).- Trabajador que realiza tareas enunciativas y no limitativas complejas de producción y/o mantenimiento que exigen iniciativa y razonamiento de forma autónoma. Asume funciones de coordinación y supervisión de la ejecución de una o varias tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo y mando directo sobre un grupo de operarios de nivel inferior dentro de su grupo o departamento de producción y mantenimiento–bajo la supervisión de los niveles 1 y 2- la responsabilidad de las mismas y su correcta ejecución.
Desarrolla tareas de regulación y control de los procesos productivos que generan la elaboración del producto, actuaciones de limpieza e higiénico sanitarias de la zona de trabajo asignada. Acciona y maneja diversas máquinas o equipos de trabajo directamente relacionados con diferentes procesos de producción. Desarrolla tareas de localización y reparación de averías en maquinarias, equipos o instalaciones. Monta, desmonta, ajustas rectifica piezas y componentes, al igual que el manejo de máquinas e instalaciones auxiliares.
NIVEL 4.- Trabajador que realiza tareas enunciativas y no limitativas complejas de; producción que exigen un conocimiento profesional adecuado y aptitudes prácticas aunque se realice bajo la supervisión e instrucciones precisas de los niveles superiores; ayuda en los procesos de fabricación de los diferentes productos, manualmente o mediante el manejo máquinas o equipos de trabajo, vigilando el desarrollo de operaciones y procesos productivos, actuaciones de limpieza e higiénico sanitarias de la zona de trabajo asignada; o de mantenimiento que exigen un conocimiento profesional adecuado y aptitudes prácticas aunque se realice bajo la supervisión e instrucciones precisas del nivel superior en labores propias de mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria.
NIVEL 5.- Trabajador que realiza tareas enunciativas y no limitativas básicas siguiendo un método concreto de trabajo en materia de producción y/o mantenimiento, con un alto grado de supervisión. Maneja máquinas e instalaciones sencillas. Lleva a cabo tareas de carga y descarga de mercancías utilizando carretillas manuales o mecánicas previa formación necesaria según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Desarrolla labores de verificación y repaso de productos fabricados, recogida, embalaje y marcaje de productos; Despliega actuaciones de limpieza e higiénico sanitarias de la zona, maquinas e instalaciones de trabajo asignadas. Realiza tareas de control, mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones siguiendo un método concreto de trabajo. Maneja maquinas e instalaciones auxiliares.
Quedan asimilados a este nivel profesional el Chofer con carné de la clase C
y D.
NIVEL 6.- Trabajador que realiza tareas enunciativas y no limitativas de
carácter simple de producción y mantenimiento, que requieren principalmente esfuerzo físico y/o atención y se ejecutan siguiendo instrucciones concretas claramente establecidas tales como envasado acondicionamiento, paletización, carga, descarga de productos o materiales, o utilización de máquinas no complejas, actuaciones de limpieza e higiénico sanitarias de la zona de trabajo asignada, Monta, desmonta, ajustas rectifica piezas y componentes, al igual que
el manejo de máquinas e instalaciones auxiliares. Podrá operar con carretillas elevadoras previa formación necesaria en materia de salud y seguridad laboral.
NIVEL 7.- Trabajador de nuevo ingreso que se inicia en el conocimiento y aplicación de las tareas enunciativas y no limitativas descritas en el XXXXX 0 en producción con carácter formativo y durante un periodo de tiempo máximo de un año; desarrolla tareas de carácter simple, que requieren principalmente esfuerzo físico, y/o atención y se ejecutan siguiendo instrucciones concretas, claramente establecidas, tales como envasado acondicionamiento, palatización, carga, descarga de productos o materiales, o utilización de máquinas no complejas o tareas básicas de mantenimiento como control y reparación de equipos e instalaciones siguiendo un método concreto de trabajo, al igual que actuaciones de limpieza e higiénico sanitarias de la zona de trabajo asignada.
GRUPO SEGUNDO.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Quedan clasificados dentro de este grupo profesional todos aquellos trabajadores que ejecutan trabajos de índole administrativo, contabilidad, recursos humanos, importación, exportación y logística.
NIVEL 1.- Trabajador que a las órdenes de La Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos lleva la responsabilidad y dirección del Departamento de Administración de la Empresa,
NIVEL 2.- Es el trabajador quien, a las órdenes del Responsable de Administración, tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes. Desarrolla tareas enunciativas y no limitativas contables y/o administrativas necesarias para el desarrollo normal de la función administrativa de la empresa.
NIVEL 3.- Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad, ayuda en sus funciones al nivel 1 y 2, si lo hubiere. Realiza operaciones enunciativas y no limitativas similares a las enunciadas para el nivel 2 bajo supervisión y dependencia de los niveles 1 y 2
NIVEL 4.- Es quien, con la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo y bajo la supervisión y dependencia de los niveles superiores, dirige y coordina las funciones enunciativas y no limitativas propias del departamento de administración.
NIVEL 5.- Es el trabajador que con limitada autonomía y responsabilidad, se encarga de actividades administrativas sencillas, propias de la gestión y administración bajo la responsabilidad y supervisión directa de sus superiores.
En ésta categoría se integran los telefonistas/recepcionistas GRUPO TERCERO.- DE ACTUACIÓN COMERCIAL.-
Quedan clasificados dentro de este grupo profesional todos aquellos trabajadores que ejecutan trabajos de índole comercial
NIVEL 1.- Trabajador que a las órdenes de la Empresa, gestiona la acción de venta/compra dirigiendo la labor del personal a su cargo.
NIVEL 2.- Es quien, con la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo y bajo la supervisión y dependencia de los niveles superiores, dirige y coordina las funciones enunciativas y no limitativas propias del departamento comercial con alto grado de especialización.
NIVEL 3.- Trabajador que, habitualmente realiza tareas enunciativas y no limitativas según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota
de pedidos, informar a clientes y proveedores, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento, pudiendo ser empleado en funciones complementarias de su actividad y coherentes con su categoría, fuera del tiempo dedicado a los viajes.
NIVEL 4.- Es quien, con la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo y bajo la supervisión y dependencia de los niveles superiores, dirige y coordina las funciones enunciativas y no limitativas propias del departamento Comercial.
NIVEL 5.- Es quien realiza funciones enunciativas y no limitativas meramente administrativas en los trabajos de gestión de ventas y compras, con la titulación adecuada y/o experiencia en puesto similar. Su trabajo lo desarrolla con arreglo a las tareas que se le encomiende por un nivel Superior.
GRUPO CUARTO.- TÉCNICOS, LABORATORIO Y CALIDAD.-
NIVEL 1.- (Se trata de puesto de trabajo de libre designación por la dirección de empresa, en razón de las esenciales funciones que desempeña basadas en la confianza y buen hacer) Trabajador que bajo las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, dirige y coordina con total autonomía el departamento de laboratorio y calidad, organiza el equipo humano que integra el departamento de Calidad y Laboratorio, gestión de calidad del producto, gestión documental de incidencias en cuanto a calidad se refiere tantos internas como externas, relaciones externas con autoridades y administraciones sanitarias, clientes, auditores y proveedores, gestión de proyectos, infraestructuras y recursos humanos relacionados.
NIVEL 2.- (Se trata de puesto de trabajo de libre designación por la dirección de empresa, en razón de las esenciales funciones que desempeña basadas en la confianza y buen hacer) Es el empleado a quien para el cumplimiento de su función se le exige poseer un título profesional superior o título profesional, expedido por Centros o Escuelas Oficiales y/o experiencia equivalente, bajo la supervisión y dependencia del nivel 1, dirige y coordina con total autonomía el departamento de laboratorio asignado con o sin empleados a su cargo.
NIVEL 3.- Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo y bajo la supervisión y dependencia de los niveles superiores, dirige y coordina las funciones enunciativas y no limitativas propias de laboratorio con alto grado de especialización.
NIVEL 4.- Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo y bajo la supervisión y dependencia de los niveles superiores, dirige y coordina las funciones enunciativas y no limitativas propias de laboratorio, entre las que destacan:
Análisis correspondientes e interpretación de resultados, informes sobre especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios.
Control y gestión de documentación derivada de las labores propias de su puesto y/o departamento.
NIVEL 5.- Es quien realiza funciones enunciativas y no limitativas meramente materiales o mecánicas en los trabajos de laboratorio con la titulación adecuada y/o experiencia en puesto similar. Su trabajo lo desarrolla con arreglo a las tareas que se le encomiende por un nivel Superior. Entre otras funciones, realizará la del mantenimiento e higiene de los materiales y utensilios que utilice para el
desarrollo de su trabajo. Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un Técnico o Superior, ayuda en las funciones básicas al Técnico de Laboratorio.
Artículo. 11.- Movilidad funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores, propias e inherentes a otro puesto de trabajo dentro del grupo profesional, por un período superior a seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años, el trabajador podrá redamar la reclasificación profesional al puesto de trabajo que viene desempeñando efectivamente, sin perjuicio de percibir la diferencia salarial correspondiente.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Capítulo IV. Jornada de trabajo y descansos Artículo 12.- Jornada de trabajo y descanso
La duración de la jornada semanal de trabajo para todos los trabajadores, durante la vigencia del presente convenio, será de cuarenta horas, y se establecerá con criterios de flexibilidad organizativa y productiva, respetando en todos los casos los límites legales de descanso. La jornada en cómputo anual será de 1762 horas.
Mediante pacto expreso entre Comité y Empresa, y de adscripción voluntaria para los trabajadores, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo para determinados departamentos o secciones de la empresa, no pudiendo exceder en ese caso las cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual compensándose las diferencias con descanso dentro del plazo máximo de tres meses.
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se estableciera una jornada inferior a la aquí pactada, una vez publicada en el B.O.E. y entre en vigor, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días naturales al objeto de adecuar la misma a la realidad productiva de la empresa.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al principio como al
final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La empresa podrá establecer en las nuevas contrataciones que se formalicen a partir de la firma del presente convenio colectivo una jornada semanal de lunes x xxxxxxx con el disfrute del descanso semanal rotatorio. Así mismo cualquier trabajador de la empresa podrá solicitar voluntariamente su adscripción a esta modalidad de jornada laboral.
La empresa podrá establecer, cuando la organización del trabajo lo requiera, turnos de trabajo.
Todos los trabajadores que efectúen jornada ininterrumpida de cinco o más horas, tendrán derecho a un descanso de 30 minutos diarios denominados “de bocadillo” que serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo
Anualmente y siempre durante el primer trimestre de cada año, se elaborará por la empresa y los representantes de los trabajadores, el calendario laboral, ajustándose al aprobado por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al cómputo anual de horas ordinarias máximo resultante de lo dispuesto en este artículo, teniendo en cuenta las fiestas oficiales y la fijada en el presente Convenio, las vacaciones, etc., debiendo exponerse un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del centro de trabajo para conocimiento de todo el personal.
Las fiestas que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán quince al año; doce días fijados en el calendario laboral como fiesta nacional y regional, dos días fijados como fiesta local xx Xxxxxx (Xxxxxx xx Xxxxxx), más el día 24 de diciembre fijado por este Convenio que será festivo y no recuperable; cuando éste coincida con domingo su disfrute, pasará al inmediato hábil anterior.
Artículo 13.- Vacaciones
El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de treinta y un (31) días naturales de vacaciones.
Los turnos de vacaciones se programarán de común acuerdo entre empresa y trabajadores. Sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos de vacaciones, que en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre se disfrutaran como máximo catorce días naturales, coincidentes con semanas naturales; los restantes diecisiete días naturales se disfrutaran a lo largo del resto del año; el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos empleados; y que el nivel de producción por necesidad de atender exigencias xx xxxxxxx, será una variable que se tomará en consideración para determinados departamentos o secciones de la empresa a la hora de fijar los turnos de las vacaciones.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones que le correspondan, y el personal que cese por cualquier causa tendrá derecho a una compensación en metálico correspondiente a la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
Capítulo V. Licencias y dias de asuntos propios Artículo 14.- Licencias retribuidas
El trabajador, en todos aquellos casos que le sea posible conocer con antelación, la necesidad de disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo o establecida en la legislación social vigente, deberá avisarlo a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas para posibilitar su sustitución, en el puesto de trabajo por otro trabajador, con el fin de no quedar interrumpido el proceso productivo; sin perjuicio del deber de justificación debida de la causa de la licencia.
En aquellos casos en que el trabajador (por el carácter imprevisible) no pueda conocer con antelación (24 horas) la necesidad de disfrute de cualquier licencia retribuida a que tenga derecho en virtud de este convenio o de la legislación social vigente, podrá ausentarse justificando debidamente con posterioridad.
Los trabajadores podrán faltar o ausentarse del trabajo justificándolo y acreditándolo debidamente con derecho a remuneración, por las causas previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que se consideran mínimo de derecho necesario e indisponible.
Con las siguientes mejoras:
· En los casos concretos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge o hijos del trabajador se ampliará en un día natural, más el permiso establecido para éste en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
· En los casos concretos de intervención quirúrgica con estancia hospitalaria con una duración superior a dos días; de los padres, cónyuge o hijos del trabajador, el permiso establecido para éste, se ampliará en otros 3 días naturales, más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
· En los supuestos previstos como mejoras arriba indicados, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento con una distancia desde su domicilio de más de 50 km, el permiso establecido se ampliará en otros dos días naturales más el permiso establecido en el apartado b) número 3 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
· El trabajador dispondrá de tres horas de permiso retribuido con el fin de acudir por motivos propios de salud, a una consulta médica en un Centro de Salud dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda según su domicilio habitual, por coincidir el horario de dicha consulta con su jornada de trabajo.
Cuando la consulta médica sea para acudir a Consultas Externas o a una cita médica a efectuar en Centro Hospitalario dependiente del Servicio Murciano de Salud, que le corresponda al trabajador por su zona sanitaria según su domicilio, podrá disponer de la totalidad de la jornada de trabajo siempre que lo justifique debidamente.
Con el objeto de acreditar la asistencia del trabajador a una consulta médica o centro Hospitalario a los fines previstos en el presente artículo, se admitirá por la empresa cualquier tipo de documento expedido por el médico o administración sanitaria (modelo p-10, certificado de asistencia, certificado médico, volante etc.) donde se indique como mínimo el nombre del trabajador asistido, la fecha y hora de la consulta.
· Dos días para asuntos propios del trabajador. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó "puentes". Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de rango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo y debidamente justificado a la Empresa.
Capítulo VI. Suspensión del contrato de trabajo Artículo 15.- Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de
excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Éste derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, teniendo el trabajador excedente derecho a que se conserve el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo dentro del grupo profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa.
El cómputo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la
excedencia voluntaria a que se refiere este apartado 2.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de este o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
Igualmente tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Capítulo VII. Salario Artículo 16.- Retribuciones e incremento salarial
La retribución salarial para el año 2015 es la establecida en la tabla salarial, se adjunta como anexo I.
Para el año 2016 se pacta un incremento salarial del 0’8%% sobre la Tabla Salarial del año 2015, se adjunta como anexo II tabla salarial del 2016
Para el año 2017 se pacta un incremento salarial del 1’2% sobre la Tabla Salarial del año 2016, se adjunta como anexo III tabla salarial del 2017.
Si la variación porcentual acumulada del IPC correspondiente a los años 2016 y 2017 es mayor al incremento del 2% pactado para dichos años; la diferencia que exista se tomara como base y punto xx xxxxxxx en la negociación de la tabla salarial del año 2018.
Artículo 17.- Salario base y complementos
Salario Base
El salario base del personal afectado por éste Convenio Colectivo, es el que se determina en la tabla salarial anexa al presente, quedando establecido así para los diversos puestos de trabajo.
Plus Personal
Se trata de un plus de carácter personal, consiste en una cantidad económica, consolidada e individualizada para aquellos trabajadores que lo tienen reconocido como derecho adquirido ad personam, cuyo importe se corresponde con la suma de los trienios y cuatrienios que tenía consolidados más la parte proporcional del trienio o cuatrienio que estuviera generando, a fecha 31 de diciembre de 1998 (equivalente al complemento salarial de antigüedad; que fue suprimido a partir del 1 de enero de 1999 en el Convenio Sectorial de las Industrias Pimentoneras de la Región xx Xxxxxx por el que se regía anteriormente la empresa). Los trabajadores incorporados a partir del 1 de enero de 1999 no tienen derecho a percibir dicho plus personal.
Plus de Empresa
En este plus se integran el anteriormente denominado plus de convenio y el denominado plus de actividad, existentes hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, de carácter mensual, que se devengará por todas las categorías profesionales y cuyo importe es el especificado en la tabla salarial anexa.
Plus de Nocturnidad
Se establece un plus de nocturnidad por la realización del trabajo en el periodo comprendido entre las 22’00 horas y las 6’00 horas del día siguiente consistente en el 25% sobre el salario base. Se excluye del mencionado plus salarial, al personal de vigilancia que realice su función durante dicha franja horaria.
Dietas
Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio con puesto de trabajo de viajante, una dieta completa de 84’91€ y un a media dieta de 47’88€. La media dieta se percibirá cuando el personal afectado pueda pernoctar en su domicilio.
El resto del personal que tenga necesidad de desplazarse desde el centro de trabajo, fuera del mismo, para el desarrollo de actividades ordenadas y por cuenta e interés de la empresa, se le reembolsarán los gastos efectuados debidamente justificados.
Artículo 18.- Pagas extraordinarias
La empresa abonará a su personal un total de tres pagas extraordinarias, de devengo anual, por el importe especificado en la tabla salarial anexa (salvo a los trabajadores que tengan como derecho adquirido y consolidado el cobro del extinguido plus de antigüedad- que se denomina actualmente plus personal que se les incrementará a la cuantía especificada en la tabla salarial anexa para cada paga extra.
Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán:
Media paga extra el 15 xx xxxxx y la otra media paga extra el 15 de octubre
Una paga completa el día 15 de julio y otra paga completa el día 20 de diciembre respectivamente.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho a la
parte proporcional de la gratificación extraordinaria devengada y no percibida.
Artículo 19.- Horas extraordinarias
Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo. El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza se abonarán en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a petición del trabajador.
Capítulo VIII. Promoción y formación profesional Artículo 20.- La formación profesional en la empresa
El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Así mismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 21.- Formación continua
Las partes firmantes del presente convenio consideran primordial que la formación continua en la empresa se convierta en un instrumento necesario para garantizar la cualificación y profesionalidad de los trabajadores. Por ello, las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a introducir los mecanismos y procedimientos necesarios para que dicha formación redunde en beneficio de los trabajadores y en consecuencia en la empresa.
Capítulo IX. Representación colectiva y acción sindical Artículo 22.- Representantes de los trabajadores
Los derechos colectivos son los reconocidos en el título II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se establecen los derechos de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las atribuciones y garantías, que en consideración a su cargo les otorga la legislación vigente en la materia, entre otras cosas, de información, contratación de personal, seguridad y salud laboral, etc.
Para el desempeño de su cometido en las funciones relacionadas con su cargo, los miembros del comité dispondrán un crédito horario, según lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los miembros del comité de empresa observarán sigilo profesional y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale el carácter reservado.
Artículo 23.- Derechos sindicales
Los miembros del comité de empresa de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 7 días antes del final del mes.
El comité de empresa dispondrá del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes Igualmente, la empresa les facilitará un local o dependencia adecuada en las instalaciones de la empresa en la que puedan desarrollar sus actividades.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y el acceso a la empresa para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la empresa sin que el ejercicio de éste derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
En lo no dispuesto en el presente ARTÍCULO, será de aplicación lo establecido en el ET y la Ley de Libertad Sindical.
Capítulo X. Prestaciones complementarias y beneficios sociales
Artículo 24.- Complemento por incapacidad temporal (I.T).
Todo trabajador, que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cause baja laboral (incapacidad transitoria), percibirá con cargo a la empresa, la diferencia entre la prestación que abone la entidad gestora y el salario real, a partir del primer día de la baja.
Artículo 25.- Seguro de vida e invalidez; indemnización por muerte o incapacidad. Supuestos.
La Empresa en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Xxxxxxxx deberá haber suscrito una póliza de seguro, que permita percibir al trabajador, o en su caso a sus herederos, una indemnización TREINTA MIL EUROS (30.000 €) en los supuestos de muerte derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional, gran invalidez derivados de accidente laboral o de enfermedad profesional; o una indemnización de QUINCE MIL EUROS (15.000€) en los supuestos de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional; o una indemnización de CINCO MIL EUROS (5.000€) en los supuestos de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional.
La referencia a la invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional debe entenderse como tal, aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral para su profesión habitual. Quedando excluidos de la indemnización
prevista en este artículo los supuestos de declaración de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual no definitivos y susceptibles de recuperación para la actividad laboral en el plazo máximo de dos años, regulados en el artículo 131. bis. 2 del Texto Refundido de la Seguridad Social.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores copia de la póliza que se suscriba.
Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio la empresa no hubiese suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran alguna de las circunstancias enumeradas en el presente artículo, las indemnizaciones previstas irían a su cargo.
Durante el período de tiempo que comprende desde la finalización del Convenio hasta la publicación el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx” del nuevo Convenio, los trabajadores estarán amparados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
Artículo 26.- Xxxxx familiar por hijo minusválido
En concepto de ayuda por familiar con discapacidad a cargo del trabajador que sea minusválido psíquico, físico o sensorial, los trabajadores percibirán la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300€) anuales, siempre que estos hijos convivan con él y a su expensa y que hayan sido reconocidos como minusválidos con un grado como mínimo del 50% de discapacidad por el organismo oficial competente.
En todo caso, esta cantidad se percibirá con independencia de las sumas establecidas o que se establezcan por el organismo oficial competente con carácter de prestación.
Artículo 27.-Parejas estables no casadas
Los efectos económicos y sociales previstos en el presente convenio colectivo para la familia, constituida al amparo de la institución del matrimonio serán también de aplicación en virtud del principio de equiparación jurídica a las parejas estables no casadas entendiéndose por tal y a los efectos de la presente norma paccionada como toda unión libre y pública, basada en una relación de afectividad análoga a la conyugal, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin impedimento para contraer matrimonio o que forme pareja estable con otra persona, que haya convivido maritalmente como mínimo por un periodo ininterrumpido de dos años.
Los trabajadores que formen parte de una pareja estable no casada, a los efectos de disfrutar de los beneficios sociales y económicos del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito, acreditando dicha relación estable; sirviendo de medio probatorio de dicha circunstancia los siguientes medios documentales (certificación de empadronamiento conjunto; certificación municipal de convivencia; voluntad expresada de constituir pareja estable en documento público, certificación de inscripción en los registros municipales donde esté constituidos de parejas de hecho).
Artículo 28.- Permiso por maternidad y estado de gestación.
Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las trabajadoras en estado de gestación o maternidad, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.
En todo lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se aplicará lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29.- Igualdad entre hombres y mujeres
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
La política de empleo tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La empresa respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Artículo 30.- Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo
La empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 31.- Violencia de Género
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género,
A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.
B.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Los contratos de interinidad que se formalicen para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
C.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
D.- No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda
Capítulo XI. Jubilación Artículo 32.- Jubilación
En materia de jubilación y jubilación parcial se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor de la Seguridad Social
Artículo 33.- Premio por vinculación a la empresa.
Los trabajadores en el momento de la jubilación total recibirá de la empresa como premio de vinculación, el importe equivalente a dos meses xx xxxxxxx real, que disfrute en ese momento, siempre que haya estado vinculado con la empresa como mínimo xx xxxx a veinte años consecutivos; y de tres meses xx xxxxxxx real cuando la vinculación exceda de veinte años consecutivos en la empresa.
Artículo 34.- Ayuda por jubilación anticipada.
Los trabajadores que con más de quince años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma por jubilación anticipada, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la LGSS y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados; podrán solicitar con tres meses de antelación, al cumplimiento de la indicada edad, de la empresa y ésta podrá aceptar o no, el abonar por una sola vez, las cantidades siguientes en concepto de ayuda por jubilación anticipada
- Edad inferior en dos años se abonarán cinco meses xx xxxxxxx real
- Edad inferior en un año se abonarán cuatro meses xx xxxxxxx real
La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción del PREMIO por DEDICACION previsto en el artículo anterior.
A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o
recibo de salarios.
Capítulo XII.- Seguridad y salud laboral Artículo 35.- Ropa de trabajo
La empresa pondrá a disposición de cada trabajador; que se incorpore a los departamentos de producción, taller y laboratorio; quedando excluidos el personal directivo y administrativo a quienes no se les entregará); dos equipos de
trabajo completos para invierno y para verano, con prendas que serán adecuadas para la actividad que desarrolle el trabajador, y que cumplirá la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (EPIS).
El uso de la vestimenta, ropa o equipos de trabajos establecidos por la empresa es obligado y el hecho de presentarse al trabajo sin llevar la uniformidad correspondiente será motivo suficiente salvo causa justificada para impedir la incorporación al mismo.
Queda terminantemente prohibido el uso de prendas de trabajo facilitadas por la empresa y que porten sus distintivos, fuera del horario de trabajo.
Las prendas de trabajo deberán conservarse en perfecto estado de utilización y limpieza.
La empresa repondrá las prendas x xxxxxxx rotos o deteriorados al trabajador que así lo solicite, estando obligado éste a la devolución de la prenda x xxxxxxx anterior, antes de recibir la nueva.
La pérdida o deterioro injustificado de alguna prenda de trabajo se repondrá por otra de idénticas características por la Empresa, que descontará su importe al trabajador en el recibo de salarios del mes siguiente.
Artículo 36.- Política preventiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Salud que estará formado por los Delegados de Prevención y los representantes de la Empresa. Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en la empresa, de fomento de la información y formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes.
Artículo 37.- Normativa aplicable
La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, estará constituida por la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en sus normas reglamentarias, tendrán carácter de Derecho necesario mínimo indisponible.
Artículo 38.- Derechos y obligaciones
Derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva
El empresario, aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, elección de los equipos y métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Evaluación de Riesgos
La acción preventiva en la empresa, se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos, para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.
Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de las empresas y en todos los niveles jerárquicos de la empresa y en todos los niveles de la misma.
Las actividades de prevención, deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
Equipos de trabajo:
Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
Equipos de protección individual:
Se entiende por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos
que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Información a los trabajadores:
El empresario estará obligado a proporcionar a los trabajadores, a través de sus representantes, o en su defecto directamente a los trabajadores, toda la información necesaria en relación con:
1. Los riesgos existentes
2. Las medidas de prevención y las medidas de emergencia, sin perjuicio de informar de forma individual y directa a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
Formación de los trabajadores:
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Ésta formación deberá impartirse al comienzo de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos de trabajo, debiendo repetirse periódicamente, si fuera necesario, a través de las propias empresas o concertándola con servicios ajenos, y deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Adopción de medidas de emergencia:
El empresario estará obligado a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
Para ello deberá designar al personal encargado de poner en práctica éstas medidas, que deberá ser suficiente en número y tener la formación y el material adecuado, así como organizar las relaciones necesarias con servicios externos.
Vigilancia de la salud de los trabajadores:
EL empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo, cuando el trabajador preste su consentimiento. De éste carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los Representantes de los Trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Documentación:
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:
· Evaluaciones de riesgos
· Medidas y material de protección y prevención
· Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
· Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, previstos en el artículo 22 de la LPRL. (vigilancia de la salud)
· Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Consulta a los trabajadores:
El empresario deberá de consultar a los trabajadores, con la debida antelación, de la adopción de decisiones relativas a:
· La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción
de nuevas tecnologías.
· La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención Externo.
· La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
· Los procedimientos de información y documentación.
· El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
· Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:
· Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
· No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
· Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
· Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
· Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
· El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos anteriormente indicadas, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del E.T. (Faltas y Sanciones de los Trabajadores).
Es obligación de todos los trabajadores contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de la empresa y de la calidad de los productos que comercializa, cumpliendo los trabajadores de forma obligatoria las normas establecidas por la empresa que constituyen el Reglamento de Buenas Prácticas de Manipulación de los Productos Alimentarios, Higiene y Salubridad; y Seguridad en el Trabajo, que se entrega a los trabajadores y firman su recepción al incorporarse a la empresa, así como sus revisiones y actualizaciones vigentes en cada momento, debidamente notificadas al Comité de Empresa, que regulan los siguientes aspectos
· Uniformes, ropas y equipos de protección.
· Control de enfermedades, heridas y medicamentos
· Normas sobre joyas y efectos personales.
· Higiene personal.
· Conducta personal
· Mantenimiento e higiene de locales, almacenes, equipos
· Normas para las buenas prácticas de elaboración.
Artículo 39.- Órganos de representación en materia de prevención
Los Delegados de Prevención.
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los miembros del comité de empresa con arreglo a la escala prevista en el artículo 35.2 de la LPRL.
Lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías, será de aplicación a los delegados de prevención, en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del E.T.
Sus competencias son:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promoción y fomento de la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL. (Consulta de los trabajadores).
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sus facultades son:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención, pudiendo formular las observaciones que crean oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de LPRL (limitación a los resultados médicos), a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Recibir información de los daños ocasionados en la salud de los trabajadores, una vez que el empresario haya tenido conocimiento de ellos.
Recibir del empresario información que éste haya podido obtener de personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, así mismo, comunicarse durante la jornada con los trabajadores, pero sin alterar el normal funcionamiento del proceso productivo.
Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas, pudiendo efectuar propuestas al efecto.
Proponer la paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el E.T. en materia de sigilo profesional.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los delegados de prevención de una parte y por el empresario en igual número de delegados de prevención de la otra.
A través de reuniones, que tendrán un carácter trimestral o cuando lo solicite alguna de sus representaciones, podrán participar los delegados sindicales y los técnicos de seguridad de la empresa, trabajadores especialmente cualificados e, incluso, técnicos de prevención ajenos a la empresa, si lo solicitara alguna de las partes; todos ellos con voz pero sin voto.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral son:
· Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
· Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral son:
· Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
· Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
· Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y promover las medidas preventivas oportunas.
· Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
Artículo 40.- Revisión médica
Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado o por el servicio médico de empresa una revisión médica, dentro de la jornada laboral,
a todos los trabajadores. Pudiendo renunciar expresamente por escrito el trabajador a la realización de la misma, comunicándoselo a la empresa.
En el caso de que fuera citado el trabajador por la empresa para pasar el reconocimiento médico, fuera de su jornada laboral, corresponderá a los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa la determinación de la compensación laboral o contraprestación económica derivada de dicha revisión fuera de su jornada laboral
La revisión consistirá como mínimo en:
· Pruebas visuales.
· Pruebas audio métricas.
· Auscultación cardio respiratoria.
· Analítica de sangre.
· Analítica de orina.
El resultado de dicho reconocimiento se le entregará de forma confidencial a
cada trabajador.
Artículo 41.- Protección individual
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Capítulo XIII. Interpretación del convenio y resolución de conflictos
Artículo 42.- Comisión paritaria
Se crea una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, y en particular las siguientes:
A) El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley.
B) El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
C) Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6
La Comisión Paritaria se constituirá formalmente a la firma del presente
Convenio.
La comisión estará asesorada por los técnicos que ambas partes soliciten.
Será convocada por escrito a petición de cualquiera de las partes con siete días de antelación a su convocatoria, en la que expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
En la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión, cuando asista la mayoría simple de cada representación.
Los acuerdos alcanzados en cuestiones de interés general se consideraran parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
Deberá negociarse bajo el principio de buena fe.
En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales.
Ambas partes negociadoras acuerdan que la Comisión Paritaria Mixta estará compuesta por tres trabajadores y tres representantes de la empresa.
Por la parte empresarial Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Por la parte social
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx UGT Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx UGT Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx XXXX
Artículo 43.- Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET
El presente convenio colectivo obliga a la empresa y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; en los términos previstos en el artículo 82.3 del ET; por acuerdo entre la empresa y el comité de empresa se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, que afecten a las materias modificables según el citado precepto del ET
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo
· Se presumirá que concurren las causas alegadas
· Se deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa
· La duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.
· Será notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo
Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si esta no alcanza un acuerdo en dicho plazo, las partes deberán solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas sobre la inaplicación pretendida, quedando obligados a someter la cuestión a un arbitraje vinculante de un árbitro experto en derecho del trabajo, imparcial e independiente que será designado por la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx el laudo deberá dictarse en un plazo no superior a 15 días a contar desde el sometimiento de la discrepancia y una vez recibidas las alegaciones de las partes por el árbitro designado.
El laudo arbitral será vinculante y ejecutivo inmediatamente; éste podrá denegar la inaplicación por no concurrir la causa alegada por la empresa, podrá aceptar la inaplicación solicitada en los propios términos o bien proponer la inaplicación de las condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad; pronunciándose igualmente sobre el periodo de duración del periodo de inaplicación..
El laudo tendrá la misma eficacia que un acuerdo en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
El resultado del procedimiento que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES EN LA REGION XX XXXXXX, de fecha 07/02/1997, publicada en el BORM con fecha 1 xx xxxxx de 1997, con el alcance previsto en el mismo y sometido al desarrollo que en el mismo se establece.
Capítulo XIV. Régimen disciplinario y derecho supletorio Artículo 44.- Faltas.
Las faltas cometidas por trabajadores serán clasificadas en leves, graves y
muy graves.
1.- Faltas Leves:
1. La falta de puntualidad, de una a tres dentro del mismo mes, sin causa justificada. Se considerará falta de puntualidad la inferior a treinta minutos, considerándose falta de asistencia la superior a treinta minutos.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada. La no comunicación con la debida antelación (mínimo tres horas antes del comienzo de la jornada laboral) su inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo. El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de control. Ausencia del puesto de trabajo sin el correspondiente permiso.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la Empresa.
5. La embriaguez o el consumo de substancias psicotrópicas por una sola
vez.
6. La negligencia del trabajador en el uso de los locales, maquinaria,
materiales o documentos inherentes al servicio.
7. El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
8. El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen perjuicio grave al servicio.
9. El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio.
10. El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.
11. La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias leves producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
12. Vestir ropas de trabajo que no sean los suministrados por la propia empresa.
13. No llevar gorro en la cabeza.
14. Llevar objetos personales en el área de producción como reloj, sortijas, collares, piercing, mecheros, cartera, llaves o cualquier otro que pueda perderse o entrar en contacto con el alimento (exceptuando la de la taquilla).
15. No cuidar o romper las herramientas y útiles de trabajo (cepillos, cuchillos, etc.) y dejarlas en cualquier sitio que no sean los armarios o colgadores dispuestos para los mismos.
16. Llevarse herramientas o útiles de limpieza de un puesto de trabajo a otro sin autorización y no devolverlas inmediatamente después de terminado el trabajo.
17. Incumplir cualquiera de los preceptos que aparecen en el reglamento de buenas prácticas de manipulación de los productos alimentarios, higiene y salubridad; y seguridad en el trabajo de obligado cumplimiento para todos los trabajadores desde su incorporación a la empresa con excepción de los preceptos que se consideren como faltas graves o muy graves.
18. No fichar en los controles de entrada y salida o parada en la jornada de
trabajo para desayuno, merienda o cena.
19. No comunicar el cambio de domicilio dentro de los diez días de producirse.
20. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impreso o publicaciones ajenas a la actividad.
21. Dejar ropas o efectos personales fuera de los sitios adecuados para su conservación y custodia.
2.- Faltas Graves:
1. La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.
2. Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
3. El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.
4. La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
5. La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control.
6. El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
7. La desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.
8. La manipulación intencionada o suplantación de cualquier elemento de control.
9. Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.
10. El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
12. Fumar dentro de la jornada de trabajo en cualquier área de la fábrica incluyendo al aire libre, solo se podrá realizar en los descansos establecidos y exclusivamente en el área delimitada y autorizada para ello.
13. Consumir bebidas alcohólicas cualquiera que sea su graduación o consumir sustancias psicotrópicas-drogas dentro de las instalaciones de la empresa.
14. No lavarse las manos con agua y jabón después de ir a aseo o manipular basura.
15. Realizar cualquier acción que pueda poner peligro la seguridad y salubridad de producto que se está fabricando, por ejemplo escupir sobre el producto, introducir objetos extraños intencionadamente, o realizar cualquier otra práctica que no se considere higiénica y que pueda contaminar el producto.
16. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
17. No comunicar debidamente cambios en la situación familiar y siempre que puedan afectar a prestaciones de la Seguridad Social o al cálculo de retenciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
18. La práctica de juegos de cualquier clase durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.
19. La imprudencia, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, podrá ser considerado como falta muy grave.
20. Realizar trabajos particulares durante su jornada así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboral sin el oportuno permiso.
21. Originar frecuentes en injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
22. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes o superiores cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
23. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen prejuicio a la empresa.
3.- Faltas Muy Graves:
1. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
2. Más de ocho faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período
de seis meses o veinte faltas en un año.
3. Más de tres faltas injustificadas al trabajo en un período de seis meses o
más xx xxxx en un año.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, será ser considerada como falta muy grave.
5. Las ofensas verbales o físicas a los directivos de la empresa o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa.
6. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
7. Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.
8. La simulación de enfermedad.
9. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, materiales, enseres o documentos de la empresa.
10. Xxxxxxx firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, robo,
estafa o malversación de fondos.
11. El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, o que implique una competencia desleal, salvo expresa autorización de la empresa.
12. La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por
razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.
13. No llevar los protectores auditivos obligatorios: tapones o cascos para protegerse de ruido. Esta medida preventiva es obligatoria para todo el personal de producción.
14. No llevar el calzado de seguridad suministrado por la empresa.
15. Trabajar en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas.
16. Conducir las carretillas elevadoras a una velocidad superior a 10km/h en el interior de las instalaciones y 20km/h en el exterior.
17. Utilizar la carretilla sin estar autorizado para hacerlo y sin el conocimiento de los encargados o el responsable de Fábrica.
18. Utilizar las carretillas elevadoras para otro fin que no sea la manipulación y elevación de cargas (bajo ningún concepto se transportara pasajeros en la carretilla, ni traspaletas manuales).
19. Realizar trabajos en altura sin usar la plataforma de trabajo de seguridad para la carretilla elevadora o el arnés de seguridad cuando lo indique el superior o el Técnico de Prevención.
20. No cumplir con las instrucciones en materia de seguridad laboral y realizar cualquier acción que pueda poner en peligro la integridad personal o la de los compañeros.
21. El incumplimiento voluntario de cualquier norma o directriz establecida por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
22. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
23. El acoso sexual. Se considerara acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La empresa velará por la consecución de un ambiente en el trabajo libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptara las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente disciplinario
Artículo 45.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 días hábiles, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46.- Sanciones.
A) Por falta leves:
1.- Amonestación por escrito
2.- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días
B) Por faltas graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 6 días a 15 días
C) Por faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a dos meses 2.- Despido
Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación, y sin perjuicio de que el cumplimiento de las mismas se aplique una vez sean firmes.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
La fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en que la Empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indicativo de las faltas cometidas, sino que cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día que la Empresa tenga conocimiento pleno, cabal y exacto de los mismos.
Procedimiento.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, la facultad imponer sanciones.
La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores las sanciones que impongan a los trabajadores por falta muy graves.
No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expediente para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
En todo caso, la notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se
detallará el hecho que constituye la falta de la sanción que se imponga.
Artículo 47.- Derecho supletorio.
En todas aquellas materias no reguladas específicamente en el presente Convenio Colectivo de Empresa se estará a lo dispuesto en la legislación social de carácter general vigente, constituida básicamente por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Abogado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx UGT Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx UGT Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx UGT Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx UGT
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx UGT Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx CCOO Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx CCOO Xxxx Xxxxxxx Aix Xxxxx CCOO Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
NPE: A-031215-11901
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
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