CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE LOTERIAS DEL ESTADO “ANDELOTE”
054
GG- 007-10
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y LA ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE LOTERIAS DEL ESTADO “ANDELOTE”
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental LOTERIA SANTANDER y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA por una parte, y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bucaramanga, identificada con la cédula de ciudadanía
53.131.531 quien actúa en nombre y representación legal de LA ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE LOTERIAS DEL ESTADO “ANDELOTE” identificada con NIT 800191817-0 según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bucaramanga , y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS , el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el acuerdo de la LOTERIA SANTANDER 012 de Noviembre de 2012 (Manual Interno de Contratación), previa las siguientes consideraciones 1. El cumplimiento del objeto social de la LOTERIA SANTANDER, se enmarca dentro de los lineamientos legales de la transferencia de recursos al sector salud, provenientes de la explotación exclusiva del monopolio como arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar por el departamento xx Xxxxxxxxx. En nuestro caso, la Lotería Santander demanda un incremento acelerado en la productividad y competitividad empresarial que hace imperiosa la implementación de estrategias novedosas generadoras de espacios publicitarios para su comercialización. Los productos de la Lotería Santander se caracterizan por su naturaleza intangible no esencial, por lo cual su venta esta asociada a la generación de hábitos de consumo en potenciales clientes, a partir de tentar su suerte para ganar premios que les permitan cumplir sus deseos. La generación de dichos hábitos de consumo se logra a partir de un proceso de fijación mental en los individuos soportada en prácticas sociales que las incorporan como propias en un modo de vida característico que les permite socializarse y forjar su propia cultura. 2. En ese sentido, la promoción y publicidad, utilizando diferentes medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión, eventos deportivos, culturales, festividades etc) posibilitan destacar las bondades de la Lotería y la facilidad de ganar los premios además, debe valorizar la marca. 3. Se busca impactar de manera selectiva el mercado, llegando a cada espacio geográfico o xxxxx xx xxxxxxx donde se comercializa la lotería. Estratégicamente se espera seleccionar los medios publicitarios idóneos para actuar en cada segmento y atender las demandas de promoción del producto y difusión de los resultados, en tal sentido se estima su uso así: .Medios Tradicionales: tales como la televisión, radio y prensa, revistas, para promocionar la compra con el claro propósito de afianzar la imagen e incrementar el volumen de las ventas, por tanto es vital hacer una selección adecuada de los espacios y medios, teniendo en cuenta el tiraje y cobertura. Desarrollo de programas publicitarios no convencionales: El marketing corporativo de la empresa en esta nueva fase de su desarrollo se sustenta en una política de innovación continua que permitirá generar formas alternativas de acercamiento, interlocución y comunicación con el público consumidor de tal forma que se pueda acceder a segmentos de población tradicionalmente no compradores de estos productos. En tal sentido, se desarrollarán las siguientes actividades: Actividades culturales: Ejecutadas en lugares como hipermercados, mediatortas, auditorios, teatros y plazoletas entre otros, en los cuales exista alta concentración poblacional y asistencia de públicos especiales, valorando el empleo de técnicas artísticas como canal efectivo de sensibilización a favor de la lotería. Esta labor se adelantará diseñando y ejecutando modelos propios o a través de convenios con organizaciones especializadas, en intención de incrementar la venta de la lotería. Actividades deportivas: A nivel nacional, departamental y municipal se desarrollan una serie de actividades en las cuales la publicidad es importante, pues las mismas aglutinan un segmento poblacional al cual es necesario llegar haciéndole conocer por qué se debe invertir en los juegos de suerte y azar, pues los mismo no solo generan una ilusión y la posibilidad de ganar si no que el producido de sus recursos cumple una misión importante como es contribuir a la salud de los Colombianos y en especial de los santandereanos, de igual forma la actividad comercial genera beneficios en cuanto contribuye a la creación de empleos directos e indirectos. 4. Siendo la lotería Santander un producto de nivel nacional de igual forma es importante publicitar el mismo en eventos que tengan esta connotación es así como los días 26,27,28 y 29de mayo se llevara a cabo el evento de la asambleas general ordinaria de ANDELOTE, , actividad que aglutinara a los distribuidores del país, razón por la cual se considera conveniente hacer presencia publicitaria, de igual forma el mismo será aprovechado para interactuar con uno de nuestros pilares
fundamentales como es el distribuidor. PRIMERA.- OBJETO: “El contratista se obliga para con la Entidad contratante a efectuar publicidad del producto LOTERIA SANTANDER, dentro del marco de la XXI Asamblea General Ordinaria de ANDELOTE“ ESPECIFICACIONES ESENCIALES: La publicidad comprenderá: 1.-exhibición de material POP y pendones en el salón donde se llevara a cabo el evento. 2.-Espacio publicitario en las actividades empresariales y lúdicas. SEGUNDA: VALOR: Las partes estipulan el valor del contrato, en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE.($5.000.000), valor dentro del cual están incluidos todos los gastos en que deba incurrir el contratista para la legalización y ejecución del contrato TERCERA: FORMA DE PAGO: La Lotería Santander pagará al contratista el valor establecido en el contrato una vez cumplido el objeto del contrato, previa presentación de la factura (art. 2º de la ley 1231 de 2008) a la cual deberá anexar los siguientes soportes: certificación de pagos de aportes a la seguridad social (Copia de la Planilla SOI) y certificación del supervisor del contrato. a CUARTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso para lo cual se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal número 000465de fecha 8 xx Xxxx de 2013, correspondiente al rubro presupuestal publicidad y Propaganda -Actividades– 0325020104, documento que se Anexa al presente para todos los efectos legales QUINTA.- VIGENCIA: El contrato estará vigente del 26 al 29 xx Xxxx de 2013. SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia de la ejecución del presente contrato será ejercido por el Subgerente de Mercadeo y ventas de la Lotería Santander, quien para tal efecto tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación, SENA,
I.C.B.F. si a ello hubiere lugar. 5. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado PARÁGRAFO: del numeral 1.2.4.1 del MANUAL INTENO DE CONTRATACION en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15 SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. En tal virtud en el presente caso se considera que no se hace necesario exigir la garantía por las siguientes razones: -Valor del contrato. - Es un contrato inferior a 15 SMLMV.- La forma de pago está condicionada al cumplimiento del contratista. El oferente asumirá por su cuenta todos los riesgos previsibles que le puedan afectar durante la ejecución del contrato .OCTAVA.- INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: A este contrato le son aplicables Lo establecido en el manual interno de contratación sobre la materia NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. 2. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. 3. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 5. Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. 6. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. 7. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia.
8. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER:
1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del contrato. 3. Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. 4. Pagar cumplidamente los valores pactados. 5.Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. DECIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener a la Entidad Contratante, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriva de sus actuaciones o de los de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA PRIMERA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el Juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA SEGUNDA.-. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA CUARTA.- EXENCION PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula segunda, razón por la cual no existirá ningún vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y LOTERIA SANTANDER que tenga como origen la ejecución de este contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO; El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha
de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de disponibilidades presupuéstales correspondientes y registro presupuestal. 2- ) Ademàs el contratista deberá efectuar l pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampilladas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen. 3.- El presente contrato será publicado en los términos establecidos en el Decreto 019 de 2012 .Para constancia se suscribe en la ciudad de Bucaramanga a los Veintidós (22) días del mes xx Xxxx de 2013.
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente General C.C.
Reviso parte técnica: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Revisó aspectos jurídicos: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx