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CONTRATO PRESTACION DE SERVICIO 1 8 9DE 201~CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118.1 Y LA FUNDACiÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL CON NIT: 830.129.831.0
Entre los suscritos Teniente Coronel (RA) XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 79.204.976 xx Xxxxxx, en su condición de Subdirector Administrativo nombrado mediante Resolución No. 1657 del6 xx Xxxxx de 2017 y acta de posesión No. 025 del 10 xx Xxxxx de 2017, delegado para contratar hasta por 500 S.M.M.L.V según Resolución No. 6096 del 30 xx xxxxxx de 2016 ejecutoriada el13 de septiembre de 2016 quien en adelante se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX también mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con cédula de ciudadanía W 79.593.062 en su calidad de Representante Legal de LA FUNDACiÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL, identificada con el NIT No: 830.129.831-0, sociedad legalmente constituida de conformidad con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: a) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, es un establecimiento de Orden Nacional creado por la Ley 75 de 1925, con personeria jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. b) Que el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 hace referencia a la contratación directa en el caso que solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, su proveedor exclusivo. e). Que La CAJA DE RETIRO DE LAS FFMM, cuenta desde 2008 con el sistema de Información de Prestaciones Sociales, el cual soporta toda la operación misional de la entidad a través del cual se gestionan los procesos de reconocimiento, liquidación y pago de las asignaciones de retiro de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales como también la sustitución pensional a sus beneficiarios cuya herramienta de desarrollo fue en Oracle Forms 6.1 y Oracle Reports 6.1 sobre base de datos Oracle 11g, síendo la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares propietaria de los programas fuentes, d) Que durante los últimos cinco (5) años la entídad viene contratando los servicios de soporte y mantenimiento de dicho Sistema con la firma FEUD (Fundación Egresados Universidad Distrital) derivados de procesos de selección realizados por la entidad, quienes realizan los ajustes, mejoras y desarrollos de nuevas funcíonalidades producto o de los cambios de normatividad o de las nuevas necesidades de información que han venido surgiendo debido a la evolución de los servicios prestados por CREMIL a sus afiliados, e) Que a raiz de las recomendaciones dejadas por cuatro (4) consultorías que se han adelantado en: materia de procesos (2013), arquitectura empresarial (2014), seguridad de la información (2014 y 2015), depuración de los datos registrados en la base de datos (2015) (Consultorías que están a dísposición de consulta), se continúan identificado y detectado una serie de ajustes y/o mejoras a la forma como se manejan y liquidan las asignaciones de retiro que involucran temas relacionados con los procesos
de Reconocimiento, liquidación de Nómina, Notificaciones entre otras, D Que las recomendaciones antes
citadas han estado enfocadas a la mejora de los procesos y procedimientos, a la reducción de actividades manuales, a la inclusión de controles e indicadores para cada uno de los procesos que permitan su medición, a la inclusión de elementos de seguridad informática que reduzcan los accesos indebidos a la información de la base de datos misional entre otros, g) Que durante el año 2017 se empezarán a tener los primeros módulos en producción del nuevo sistema misional (a partir del mes xx xxxxxx), es necesario mantener
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operativo y en correcto funcionamiento el Sistema de Información de Prestaciones Sociales lo cual implica habilitar funcionalidades que son requeridas en el corto plazo para asegurar que los procesos misionales soportados, se ejecuten de forma correcta y oportuna, h) Que con relación a la integración del Sistema de Información de Prestaciones Sociales con el nuevo sistema misional, además de los desarrollos que ello involucra, se requerirá la activa participación de la firma FEUD en el Sistema de Información de Prestaciones Sociales (particularmente en lo relacionado con el conocimiento detallado de su estructura, rutinas, esquemas de validación, entre otras) para que interactúen con el equipo de ingenieros a cargo del desarrollo del nuevo sistema misional (INFOTIC) con el fin de garantizar que la transición y coexistencia que necesariamente se tendrá que dar entre estos 2 sistemas, se lleve a cabo de forma óptima, ágil y completa,
i) Que teniendo en cuenta que se está hablando del sistema misional de CREMIL de cuyo buen y correcto funcionamiento depende en gran medida el adecuado cumplimiento de la razón de ser de la Caja, es necesario garantizar que el soporte y mantenimiento esté a cargo de la firma FEUD, que conoce en detalle su funcionamiento operativo, su diseño técnico (modelo lógico, tablas, formas, rutinas, entre otras) y lo más importante cuenta con la debida experiencia en el manejo de la plataforma de desarrollo, j) Que el sistema de información de Prestaciones Sociales (SIPS) es un sistema desarrollado en Oracle Forms y Reports, plataforma existente desde la concepción del sistema (2008), y que dados los resultados de la consultoría de Arquitectura Empresarial se determinó que este sistema será reemplazado y no actualizado. Esto hace que el conocimiento técnico en el sistema está limitado no solo a la plataforma de Oracle, sino también a las fuentes del código propio del sistema, k) Que teniendo en cuenta que los últimos 3 años, las modificaciones realizadas han incluido de manera importante nuevas funcionalidades), FEUD cuenta con los ingenieros que además de conocer en detalle el sistema misional, poseen el necesario conocimiento y dominio en las herramientas sobre las cuales está construido dicho sistema (Oracle FORMS 6i, ORACLE REPORTS 6i, base de datos Oracle 11g), 1) Que adicionalmente, es de resaltar que la Caja no cuenta con los recursos humanos, tanto en cantidad como en conocimientos técnico, para atender en debida forma las posibles fallas del sistema más los constantes requerimientos de las áreas usuarias (Subdirección de Prestaciones Sociales, Oficina Asesora Juridica, Atención al usuario, entre otras, m) Que los riesgos que corre CREMIL en caso de no contar con dicho soporte y mantenimiento no cumpla con las condiciones antes mencionadas son muy altos llegándose a poder afectar los procesos más trascendentales dentro de su operación, afectando directamente a sus afiliados (alrededor de 51.000) en términos de la prestación oportuna de sus servicios, de errores en los pagos mensuales de nómina y de atención fuera de tiempo de requerimientos juridicos. Es necesario atender de forma oportuna y ágil los posibles problemas que puedan surgir durante la operación del Sistema de Información de Prestaciones Sociales y en esa medida quien no tenga el profundo conocimiento del funcionamiento interno y de la forma en que se encuentra construido, dificilmente podrán cumplir los tiempos de atención y solución que se especifican en los ANS que se exigen dentro de dicha contratación, n) Que otro aspecto a considerar es la necesidad de lograr la integración entre el Sistema de Información de Prestaciones Sociales y el nuevo sistema misional, donde el correcto y detallado conocimiento de la firma a cargo del mantenimiento se convierte en factor fundamental para garantizar el éxito del funcionamiento del nuevo sistema misional, o) Que los beneficios esperados de esta contratación están relacionados entre otros, con la continuidad de la operación de Sistema de Información de Prestaciones Sociales, garantizando una oportuna solución a los errores/problemas que se puedan presentar en el procesamiento de la información, mientras entra en operación el nuevo sistema misional, asi como la adecuada integración entre ambos sistemas durante su coexistencia, p) Que dentro de la ejecución del
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proyecto del nuevo sistema misional SliPS Fase I contrato 2016-289, que se encuentra en este momento en la etapa de desarrollo del producto, es de vital importancia poder adelantar las integraciones que se han identificado con el sistema de información de CREMIL conocido como SIPS. Dicho sistema de información es misional para la entidad, q) Que como parte del apoyo a la supervisión técnica que ACIS presta y considerando la importancia que tiene para la entidad el proyecto de la construcción del nuevo sistema misional SliPS Fase 1, contrato 2016-289, recomienda que en este proceso de contratación se consideren los siguientes aspectos: 1) El proyecto de la construcción del nuevo sistema misional SliPS Fase I contrato 2016-289, tiene como fecha de terminación el 12 xx xxxxxx de 2017, haciendo necesario para las integraciones requeridas dentro del alcance del proyecto, contar con el soporte de un contratista idóneo que apoye y facilite con el conocimiento de lo que actualmente existe en CREMIL sobre SIPS, 2) El contratista asignado debe tener un buen conocimiento de los actuales procedimientos misionales de la entidad que están soportados por SIPS. 3) El contratista asignado debe tener un conocimiento profundo de la versión actual de SIPS, considerando que dicho sistema soporta los procesos misionales de la entidad y ha presentado importantes modificaciones en los últimos años. 4) El contratista asignado debe tener la capacidad de realizar el mantenimiento a SIPS de una forma rápida una vez iniciado el contrato, debido a que la entidad tiene necesidades al respecto que deben ser atendidas con prioridad para no afectar la operación misional de la entidad. Debido a la complejidad de SIPS, un contratista que no conozca en profundidad la arquitectura del sistema, necesitará de varios meses para obtener el conocimiento antes de lograr realizar actividades de mantenimiento de forma segura, respetando la integridad de la información que actualmente SIPS maneja. 5) El contratista asignado debe tener la capacidad de realizar los ajustes, desarrollos y modificaciones al SIPS que se consideren pertinentes dentro de los tiempos que sean requeridos para la implementación del proyecto del nuevo sistema misional SliPS Fase I contrato 2016-289, sin afectar los tiempos establecidos dentro del plan del proyecto y sin afectar la operación de la Entidad dentro de los procesos existentes, r) Que el Coordinador del Grupo de Informática manifestó mediante estudio previo con radicado No 2168 del 21 xx Xxxxx de 2017 que es importante indicar que la demora en la capacidad de atención de las necesidades de SIPS frente a temas de soporte, mantenimiento y requerimientos de ajustes o desarrollos, afectará de manera directa la ejecución del contrato 2016-289 que forma parte de la primera fase en la iniciativa estratégica de la entidad para reemplazar y modernizar su sistema misional, s) Que la Comisión Asesora para la Contratación Administrativa recomendó al ordenador del gasto suscribir la presente contratación Directa, t) Que el contrato que se celebra, se rige de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 según lo expresado por la Coordinación del Grupo de Informática en estudio previo, y en lo no regulado, por las disposiciones de la Ley Civil y Comercial y se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a prestar el soporte y mantenimiento al Sistema de Información de Prestaciones Sociales (SIPS), el desarrollo de los nuevos requerimientos definidos por CREMIL para mantener operativo el actual sistema, asi como la integración del mismo con el nuevo sistema misional que se encuentra actualmente en etapa de implementación, todo ello a través de la modalidad de horas por demanda SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto previsto en la cláusula anterior EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: Se debe garantizar el soporte técnico, el mantenimiento del Sistema de Información de Prestaciones Sociales y el desarrollo de nuevos requerimientos cumpliendo como mínimo con las siguientes obligaciones especificas: Garantizar los siguientes ANS (Acuerdos de niveles de servicio) en el marco del servicio así:
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Tiempo de atención de incidentes. El contratista deber atender presencialmente la falla reportada por CREMIL. a partir del momento en que se reporta formalmente por los mecanismos que se establezcan de la
siauiente manera CRITICIDAD | DESCRIPCION | TIEMPO DE |
Urgente | Es cuando la falla cumple alguno de los siguientes criterios: - Impacta a todos los usuarios del sistema - Detiene la ejecución de la nómina. | ATENCiÓN 2 horas hábiles |
Alta | - Es visible al personal de Retirados. Es cuando la falla impacta a usuarios del sistema de manera bloqueante, Es decir, estos usuarios no pueden realizar sus | 4 horas hábiles |
Media | labores en el sistema. Es cuando la falla impacta a usuarios del sistema, sin embargo, los usuarios impactados pueden continuar de manera alterna con | S horas hábiles |
la ejecución del proceso.
Conforme a ello, se debe co CRITICIDAD DE | ntemplar lo siguiente: TIEMPO | Descuento sobre valor |
REQUERIMIENTOS Urgente Alta Media | Menos o laual a 2 horashábiles Superior a 2 horas e inferior a 4 horas hábiles Superior a 4 horas hábiles Menos o Igual a 4 horas hábiles Superior a 4 horas e inferior a S horas hábiles Superior a S horas hábiles | mensual 0% valor mensual 3% valor mensual 10% valor mensual 0% valor mensual 3% valor mensual 10% valor mensual |
Menos o laual a S horas hábiles | 0% valor mensual | |
Superior a S horas e inferior a 12 horas hábiles | 3% valor mensual |
Superior a 12 horas hábiles 10% valor mensual Tiempo de entreqa de solución de nuevos requerimientos. Entregar los desarrollos de los nuevos requerimientos tomando en cuenta la complejidad de los mismos. La complejidad será establecida en forma conjunta entre la firma contratada y el supervisor técnico de CREMIL. Se entregará la estimación de las horas requeridas en S horas hábiles a partir de la solicitud del requerimiento, Estas horas deben incluir la resolución de dudas o aclaraciones requeridas para hacer la estimación correspondiente, La estimación deberá tener
en cuenta los criterios qu Comoleiidad | e se describen a continuación: Estimación horas | Tiempo de atención |
Alta | Entre 31 v 50 horas | 11-15 dias hábiles |
Media | Entre 5 a 30 horas | 5-10 días hábiles |
Baja Menor a 5 horas 2 d ias hábiles
Esta estimación solamente es con el fin de establecer este indicador, no es el tiempo real que tomará ImpIeme~tar eI requerimie'Cnto, onforme a e11o, se debe contemp Iar Io slaulente:
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COMPLEJIDAD TIEMPO Descuento sobre valor mensual
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Alta | |||
Menos o Iqual a 15 hábiles | 0% valor mensual | ||
Superior a 15 días e inferior a 20 dias hábiles | 3% valor mensual | ||
Media | Superior a 20 días hábiles | 10% valor mensual | |
Menos o Iqual a 10 dias hábiles | 0% valor mensual | ||
Superior a 10 dias e inferior a 14 días hábiles | 3% valor mensual | ||
Superior a 14 dias hábiles | 10% valor mensual | ||
Menos o Iqual a 2 días hábiles | 0% valor mensual | ||
Baja Superior a 2 días e inferior a 5 días hábiles | 3% valor mensual |
Superior a 5 días hábiles 10% valor mensual
De I.qua manera e con ttr'atdbIS' a e era qaran t'Izar o slqulente: Garantizar el soporte y mantenimiento técnico del SIPS mínimo en un esquema de 5x8 (conforme al horarios laboral de CREMIL de lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm) y contar con la disponibilidad de trabajos los fines de semana y/o en horas de la noche cuando la situación lo amerite, lo cual no tendrá |
ninqún costo adicional para la CREMIL. Mantener el sistema misional SIPS en alta disponibilidad siempre y cuando se llegase a presentar una |
falla atribuible al software. Garantizar que el soporte técnico y el mantenimiento del SIPS se pueda realizar por acceso remoto a través de la herramienta suministrada por CREMIL o presencialmente en las instalaciones de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, ubicada en la carrera 10 No. 27 - 27 Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx |
00 Xx 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxx. Entregar dentro de las 24 horas siguientes a la prestación del servicio objeto del contrato, un reporte de las actividades desarrolladas en las visitas adelantadas a sitio, el cual debe contener como minimo la siguiente información: o Fecha del servicio prestado o Hora inicial y final del servicio prestado o Nombre de la persona que realizó la visita o Nombres del funcionario que atendió la visita. o Tiempo empleado en la visita o Descripción del problema formulado por el cliente o El problema fue solucionado en el tiempo de la asesoria (Si/No). o Acciones tornadas para la solución del o los problemas o Relación de cambios en la base de datos como: creación de tablas, indices, vistas, triggers, |
procedimientos, funciones entre otros. Los desarrollos o ajustes al aplicativo SIPS o cambios sobre la base de datos que por alguna razón afecten la funcionalidad de otros aplicativos existentes, deberán ser corregidos por el contratista sin que esto |
implique un costo adicional para la Entidad. |
El contratista deberá firmar el respectivo acuerdo de confidencialidad. La garantía relacionada con el buen funcionamiento de los ajustes, nuevos desarrollos o mejoras en el aplicativo SIPS será de 6 meses, contados a partir de la entrega formal del requerimiento por parte del oferente, en caso de que llegase a requerirse usar la figura de la garantia, el tiempo incurrido en la misma |
no será facturable.
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En caso de ausencia temporal o definitiva totalmente justificada del personal asignado por el oferente a CREMIL, el oferente deberá garantizar un recurso adicional con igualo superior perfil, sin que esto ocasione traumatismos en la prestación del servicio y sin ningún costo adicional para CREMIL, En caso de ser asi, deberá informarse de la novedad con mínimo una semana de anterioridad y será el supervisor del contrato quien autorice o no dicho cambio,
Corresponden a CREMIL cualesquiera derechos de explotación derivados de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del sistema programado, como de los sub-sistemas que lo integran, y que igualmente hayan sido desarrollados por el Contratista, asi como de todos los sub-productos: documentación técnica de análisis y diseño, documentación de planificación y pruebas, etc,
El Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a CREMIL por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros,
TERCERA - OBLIGACIONES DE LA CAJA: 1, Aprobar y verificar las horas prestadas al objeto contractual por los supervisores designados en el presente contrato, 2, Designar un funcionario del área de informática de la entidad para adelantar las actividades relacionadas con el presente contrato, 3, Realizar por parte de un funcionario del grupo de informática designado por la Coordinación de la misma, las labores de acompañamiento de las pruebas de aceptación de los desarrollos contratados, 4, Contar con un ambiente de pruebas durante la ejecución del contrato acorde a las necesidades establecidas por el CONTRATISTA. 5, Contar con la disponibilidad correspondiente para cumplir con la totalidad del contrato, CUARTA. VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia por la duración del mismo y cuatro (4) meses más, QUINTA PLAZO.- El plazo de ejecución será a partir del cumplimiento de requisitos de ejecución del contrato y hasta que se ejecuten el total de horas requeridas en el objeto contractual, no obstante, hasta el 15 de diciembre de 2017, SEXTA. VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor total hasta por la suma de CIENTO NOVENTA MiLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/C ($190,995,000) INCLUIDO IVA. SEPTIMA. FORMA DE PAGO La CAJA DE RETIRO DE LAS
FF,MM, pagará al CONTRATISTA por concepto de los servicios prestados, de forma mensual conforme a la liquidación de las horas facturadas y que deben corresponder a las funcionalidades desarrolladas o ajustadas o a las actividades de apoyo adelantadas, conforme a lo previsto en el anexo 2, En cuanto a las funcionalidades desarrolladas o ajustadas, éstas deben ser debidamente probadas por los usuarios funcionales y aprobadas por elllos supervisores del contrato, En cuanto a las horas a cargo de las actividades de apoyo previstas en el anexo 2 del estudio previo, que se encuentra a disposición de los oferentes en la entidad, éstas deben ser debidamente aprobadas por elllos supervisores del contrato (particularmente por elllos supervisores técnicos del mismo pertenecientes al Grupo de Informática), De igual manera para el pago se deberá presentar los siguientes documentos: 1, Presentación en debida forma de la factura, 2. Certificación de recibo total suscrita por el supervisor a satisfacción de los servicios realizados, 3. Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago, 4, En el evento que la persona juridica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral. PARAGRAFO: Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 617 del Estatuto Tributario, a) Estar denominada expresamente como factura de
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venta, (Régimen simplificado o régimen común,) b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios, c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, d) Fecha de su expedición, e) Descripción especifica o genérica de los bienes y/o servicios, f) Valor total de la operación, g) El nombre del impresor de la factura, h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar, Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa, El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría, Se entienden incluidos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA PARAGRAFO PRIMERO: Díchos pagos se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles al cumplimiento de las obligaciones contratadas, previa radicación de la factura, informe de supervisión del contrato y la constancia de pago de parafiscales expedida por el representante legal, contador y/o revisor fiscal, que certifique que se encuentra al día por este concepto PARAGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato será consignado en la cuenta Corriente No, 23919591453,pe Bancolombia, OCTAVA: PRORROGA DE PLAZO Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima segunda que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la modificación del contrato se hará por medio de un adicional al principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto, PARÁGRAFO,. Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado, NOVENA. TERMINACiÓN ANTICIPÁDA Y SUSPENSiÓN: El plazo de ejecución podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, 2) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para LA CAJA ni se causen otros perjuicios la suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por partes, El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos establecidos, 3) El no pago, o atraso en cualquiera de las cuotas o mensualidades, dará derecho al contratista para liquidar y cobrar el ínterés legal bancario por xxxx vigente a partir de la fecha del vencimiento, y para suspender la prestación del servicio de mantenimiento, reparación, y atención de llamadas de emergencia, y por ende la suspensión del objeto de este contrato; yen todo caso el contratista se reserva el derecho de dar por termínado unilateralmente el contrato cuando la Caja incumpla y la situación xx xxxx en los pagos persista, En el evento de suspensión del contrato la Caja asumirá toda la responsabilidad por los daños, accidentes o perjuicios que se causen al equipo, a la Caja a terceros, 4) El contratista se reserva el derecho de terminar unilateralmente este contrato en cualquier momento, cuando la Caja no atienda las sugerencias del contratista para corregir las condiciones inseguras en el edificio y que comprometan la integridad de los usuarios, propietarios o el personal del contratista, DÉCIMA • LIQUIDACIÓN,. El funcionario quien a nombre de LA CAJA suscribió el presente contrato o quien haga sus veces deberá proceder a su liquidación de conformidad con los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, previo visto bueno del SUPERVISOR del mismo, DÉCIMA PRIMERA: SUJECiÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y A LA IMPUTACiÓN PRESUPUESTAL- La obligación
que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y
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registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo a los certificados de disponibilidad presupuestal No. No 4617 del31 de Enero de 2017 del cual se apropiara la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($58.339.750) para cubrir lo relacionado con soporte y mantenimiento (240 horas), Apoyo procesos de liquidación mensual (110 horas) y 4417 de 31 de Enero de 2017 con ficha BPIN 2012011000279, del cual se apropiara la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
ooI m b'la. D'ICha qaran rla debera. amparar Ios slqul.en tes nesqos:
TIPO RIESGO | PÓLIZAS EXIGIBLES | ||||||
GARANTIA DE | Su cuantía será equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato y | ||||||
CUMPLIMIENTO GARANTIA DE PAGO DE SALARIOS Y | cubrirá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. | ||||||
Por el 5% del valor total del contrato contados a partir de la vigencia del contrato y tres años más. | |||||||
PRESTACIONES | |||||||
SOCIALES CALIDAD DEL | Su cuantía | será | equivalente | al diez | por ciento | (10%) del valor | del |
($132.655.250). para cubrir los nuevos desarrollos (220 horas) DÉCIMA SEGUNDA: GARANTíAS.- EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Única, a favor de LA CAJA con una Compañía de Seguros lietqa mente es abl'edCI a en C
SERVICIO contrato, y cubrirá el plazo de ejecución del mismo y un (1) año más.
PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, se compromete a ampliar, modificar o prorrogar la Garantía Única de Cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo que se señale, para el efecto será causal de terminación del contrato en el estado en que se encuentre. DÉCIMA TERCERA: DECLARACiÓN DE INHABILlDAD.- El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato. PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. DÉCIMA CUARTA: EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL.- EL CONTRATISTA se obliga a
utilizar personal idóneo para el desarrollo del objeto contractual, contratado por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad, quedando obligado al pago de salarios, prestaciones sociales y al cumplimiento de todas las obligaciones laborales a que haya lugar de acuerdo con las normas legales y convencionales vigentes. En consecuencia, no existirá ningún tipo de vinculo laboral entre LA CAJA Y el personal que utilice el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del objeto. DÉCIMA QUINTA: CONTROL Y VIGILANCIA La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, estarán a cargo de la supervisión funcional el Subdirector (a) de Prestaciones Sociales o quien hagas sus veces, el Profesional de Defensa 3-1 15 del grupo de nómina y el Profesional de Defensa 3-1 13 del Área de Reconocimiento; la supervisión técnica estará a cargo del Coordinador del Grupo de Informática con el apoyo de alguno de los profesionales adscritos a dicho Grupo. DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del
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CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Artículo 75 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA: MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notificada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. DECIMA OCTAVA DEBIDO PROCESO IMPOSICION MULTAS: Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Politica y en cumplimiento del procedimiento regulado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantias constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral 5.7 Circular Directiva No. 160 MDN del 13 xx xxxxx de 2012). DECIMA NOVENA: CESiÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- EL
CONTRATISTA En virtud de lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, el presente contrato no podrá cederse parcial ni totalmente sin previa autorización escrita de LA CAJA. VIGESIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, sí se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del artículo 1° de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximo de sesenta
(60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantias del contrato. VIGESIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA será responsable por los actos u omisiones que en desarrollo del presente contrato incurra, cuando con
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ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del articulo 52 de la Ley
80 de 1993. VIGESIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento el objeto o vencimiento del plazo.
c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuantos a sus especificaciones técnicas requeridas. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada se dará por terminado el contrato dejando constancia de ello en carta suscrita por las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los eventos de terminación se procederá a la liquidación del contrato. VIGÉSIMA TERCERA: CADUCIDAD ADMINISTRATlVA.- LA CAJA podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley 80 de 1993, de acuerdo a los procedimientos señalados en esta misma normatividad. La declaratoria de caducidad tendrá como efecto inmediato la terminación y liquidación del presente contrato. En la resolución que la declare se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA y las partes que hayan constituido la garantía en los términos del articulo 52 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, el registro presupuestal correspondiente y la aprobación de las garantías solicitadas en el presente contrato al CONTRATISTA. VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA AMBIENTAL El contratista deberá tomar todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables y los actos administrativos de la Entidad que para tal fin se expiden, así como se sujetará a las normas relativas al control de la contaminación ambiental establecidas en dichas leyes, en las licencias o en los actos administrativos PARAGRAFO: Debe ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales. Las partes ac rdan fijar c mo d ¡cilio la ciudad de Bogotá D.C,
en constancia se firma a los 2 B ABR 2
POR LA CAJA
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Representante Legal FUNDACiÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL
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