CALENDARIO LABORAL 2008
CALENDARIO LABORAL 2008
(03/5.297/09)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de ad- hesión de la empresa “Semae, Sociedad Limitada”, al convenio colectivo de la empresa, en su centro xx Xxxxxxx (código núme- ro 2814572).
Examinado el texto del acuerdo de adhesión de la empresa “Se- mae, Sociedad Limitada”, al convenio colectivo de la empresa, en su centro xx Xxxxxxx, suscrito por el representante legal de la empresa y
los trabajadores de la misma el día 1 de enero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 6.1.a) del Decre- to 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estruc- tura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Conve- nios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente de- pósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ACUERDO DE ADHESIÓN DE CONVENIO ESTATUTARIO
En la ciudad de Getafe (Madrid), a 1 de enero de 2008,
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad número 00000000-X, actuando en nombre y representación de la mercantil “Semae, Sociedad Limi- tada”, con domicilio en polígono “Los Girasoles”, avenida Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nave 26, xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx), con poderes bastantes para la representación de la misma y actuando como representante legal de la citada entidad.
Y de otra, los trabajadores:
— Xxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-R.
— Don Xxxxxx Xxxxx Plaza Xxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxxx Xxxx Xxxxxxx Arquis, con documento nacional de iden- tidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxx, con documento nacio- nal de identidad número 00000000-X.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx xx xx Xxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-Y.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con documento nacio- nal de identidad número 2281974-Y.
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx, con documento nacio- nal de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 375505-F.
— Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, con documento nacional de identidad número X-0000000-T.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número X-0000000-E.
— Xxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, con documento nacional de identi- dad número 00000000-X.
— Don J. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-Z.
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número X-0000000-M.
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-X.
— Xxx X. Xxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número X-0000000-T.
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-R.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx xxx Xxx, con docu- mento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número 0000000-B.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número X-0000000-V.
— Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con documento nacional de iden- tidad número 00000000-X.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con documento nacional de identidad número 00000000-X.
INTERVIENEN
La primera parte, en nombre y representación de la sociedad limi- tada referenciada, con facultades bastantes y suficientes para con- certar el presente pacto, y, la segunda, en su propio nombre y xxxx- xxx, como trabajador/a por cuenta ajena de la citada mercantil.
Dichas partes intervinientes tienen y recíprocamente se recono- cen, en la condición en que cada uno actúa, capacidad bastante para contratar y obligarse tan ampliamente como en derecho se requiere y a los fines de las convenciones de las que más adelante se harán los debidos méritos, libre y espontáneamente hacen las siguientes:
MANIFESTACIONES
Primera.—Que actualmente no existe convenio colectivo alguno de aplicación, ni de empresa, ni sectorial, en el centro de trabajo de la empresa “Semae, Sociedad Limitada”, en Madrid.
Segundo.—Que la empresa, la cual tiene varios centros de trabajo, tiene actualmente suscrito convenio colectivo de empresa, siendo su ámbito de aplicación exclusivamente el centro de trabajo en Sevilla. Dicho convenio ha sido firmado con la representación legal de los trabajadores en Sevilla y se encuentra vigente.
ESTIPULACIONES
Primera.—Las partes se obligan expresamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, a ad- herirse al convenio de empresa vigente para el centro de trabajo xx Xxxxxxx, registrado en la Delegación Provincial de Empleo de Sevi- lla el pasado día 16 de enero de 2008, el cual, se encuentra en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Segunda.—La empresa respetará todas las condiciones laborales del trabajador/a tales como antigüedad, categoría y el salario íntegro que venía percibiendo, sin que la presente adhesión suponga merma alguna en su retribución mensual.
Tercera.—El presente acuerdo de adhesión de convenio, será ins- crito en el Registro de convenios correspondiente.
Cuarta.—La fecha de adhesión, a todos los efectos incluidos los económicos, es la del día 1 de enero de 2008.
Y en prueba de conformidad, los comparecientes se afirman y ra- tifican en el contenido de este documento, suscribiéndolo en tal sen- tido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha que figu- ran en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “SEMAE, SOCIEDAD LIMITADA”
Capítulo primero
Objeto, ámbito y vigencia
Artículo 1. Objeto.—El presente convenio tiene como objeto la regulación de las relaciones laborales entre “Semae, Sociedad Limi- tada”, y los colaboradores que prestan sus servicios de carácter la- boral en dicha entidad.
Art. 2. Ámbito personal.—Las normas contenidas en el presen- te convenio son de aplicación a todos los colaboradores que prestan sus servicios retribuidos en “Semae, Sociedad Limitada”, dentro de
su ámbito de organización, bajo cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en la actual legislación laboral. Quedan expre- samente excluidos de la aplicación del presente convenio el perso- nal de alta dirección o de análogo o superior nivel funcional.
Art. 3. Ámbito funcional.—El ámbito funcional del presente convenio se entiende aplicable al conjunto de fines y actividades que en la actualidad, o en el futuro, desarrolle “Semae, Sociedad Limi- tada”, en tanto que afecte al personal que preste sus servicios retri- buidos en dicha entidad.
Art. 4. Ámbito territorial.—El presente convenio afecta al cen- tro de trabajo sito en Sevilla, así como los que pudieran crearse en un futuro en Sevilla y provincia.
Art. 5. Vigencia.—El presente convenio tendrá una duración de cuatro años entrando en vigor el día 1 de enero de 2008, y estará vi- gente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 6. Denuncia.—La denuncia de este convenio, deberá reali- zarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su ven- cimiento y será comunicada por escrito.
La parte que promueva la denuncia a los efectos indicados lo co- municará a la otra parte, con sujeción a la normativa vigente en ese momento.
De no ser denunciado en tiempo y forma, se entenderá prorroga- do de año en año en sus propios términos, conforme a derecho.
Art. 7. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones estableci- das en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, sin que sea posible la aplicación de las normas que se pactan de for- ma separada e independiente unas de otras.
Art. 8. Absorción y compensación.—Las condiciones recogidas en el presente convenio absorben y compensan en su conjunto a cua- lesquiera condiciones existentes antes de la entrada en vigor del pre- sente convenio.
Capítulo segundo
Organización del trabajo
Art. 9. Organización y racionalización.—La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la direc- ción de empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empre- sa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización ópti- ma de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección de empresa y colaboradores.
Art. 10. Clasificación profesional.—Se establecen dentro de la empresa los siguientes grupos profesionales:
1. Dirección de departamento y dirección de las delegaciones: Los colaboradores perteneciendo a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades para el cumplimiento de los objetivos generales de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos gene- rales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspec- tos materiales, la orientación y el control de las actividades del de- partamento ó delegación.
2. Adjunto a dirección: Estos puestos requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de di- rectrices generales muy amplias debiendo de dar cuenta de su ges- tión a alguna de las personas del grupo 1.
3. Técnico y responsables de áreas: Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada, pudiendo tener responsabilidad de colaboradores a su cargo.
4. Supervisores y jefes de ventas: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de cola- boradores.
5. Comerciales y coordinadores: Trabajos de ejecución autóno- ma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento, desarro- llando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros colaboradores.
6. Administrativo:
— Administrativa de gestión: Funciones que consisten en la eje- cución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo ins- trucciones precisas, requieren adecuados conocimientos pro- fesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
— Administrativa: Funciones que consisten en operaciones rea- lizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión.
— Auxiliar administrativa: Son empleados que se dedican, den- tro de la oficina, a operaciones elementales administrativas.
7. Distribuidores y jefes xx xxxxxxx: Operaciones que se ejecu- ten según instrucciones concretas, claramente establecidas, que re- quieren esfuerzo físico.
— Distribuidor: Atiende a la conducción del vehículo, la carga y descarga de mercancía hasta el establecimiento, y de registrar todo movimiento de mercancía. Deberá cuidar de la limpie- za, conservación y mantenimiento del vehículo.
— Jefe xx xxxxxxx: Es el responsable general xxx xxxxxxx en la delegación, estando encargado del control y registro de entra- das y salidas de mercancías, materiales y herramientas, y de despachar los pedidos.
8. Servicios generales: Operaciones que se ejecuten según ins- trucciones concretas, claramente establecidas, con alto grado de de- pendencia, que no requieren formación específica.
— Teleoperador de “telemarketing”: Es el colaborador que tiene como misión buscar nuevos clientes por teléfono.
— Teleoperador de atención al cliente: Es el colaborador que tiene como misión estar al cuidado y servicio de la central te- lefónica instalada en la empresa, anota y transmite cuantos avisos reciba. Emiten nuevos pedidos a clientes adquiridos.
— Teleoperador de “back-office”: Es el colaborador que se en- carga de gestionar telefónicamente las reclamaciones.
— Teleoperador de cobros: Es el colaborador que tiene como mi- sión gestionar telefónicamente el cobro de facturas pendientes.
— Personal de limpieza: Es el personal que se dedica a las fun- ciones del aseo de los locales y de las máquinas.
— Mozos: Son aquellos operarios encargados de ejecutar labo- res en el almacén para cuya realización requiere aportación de esfuerzo físico y realizar labores de apoyo en el movi- miento de mercancías.
Capítulo tercero
Régimen de retribuciones
Art. 11. Conceptos salariales.—Las retribuciones de los cola- boradores de “Semae, Sociedad Limitada”, son aquellas que se refle- xxx en el presente convenio, estando compuesta por retribuciones bá- sicas: Salario base, pagas extraordinarias, comisiones e incentivos. Art. 12. Salario base.—Es la parte de retribución del colabora- dor determinada para cada grupo y categoría profesional, siendo su cuantía para el año 2008 la establecida en el Anexo I del presente
convenio.
Art. 13. Pagas extraordinarias.—Se establecen dos pagas ex- traordinarias, compuestas por el salario base, que se prorratearán mensualmente. No obstante, las personas que así lo soliciten en los quince primeros días del año, podrán optar por la modalidad de 14 pagas, doce mensualidades y dos pagas extraordinarias que se abo- narán en los meses de julio y diciembre.
Art. 14. Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
a) Comisiones: El colaborador tendrá derecho al cobro de comi- siones basadas en el rendimiento en el trabajo de forma cuan- titativa, y cuyos criterios de aplicación, devengo y cuantía se establecerán por parte de la dirección de la empresa.
b) Incentivos: Asimismo, se establece un complemento que re- tribuye basados en el rendimiento en el trabajo de forma cua- litativo, y cuyos criterios de aplicación, devengo y cuantía se establecerán por parte de la dirección de la empresa.
Art. 15. Dietas.—El colaborador tendrá derecho a ser compensa- do cuando por necesidades del servicio, haya de efectuar desplaza- mientos, o que por razones de trabajo supongan gastos de manuten- ción. Los criterios de aplicación, devengo y cuantía se establecerán por parte de la dirección de la empresa.
Art. 16. Incremento salarial.—Con efectos de primeros de ene- ro de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se producirá una revisión sa- larial de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo IPC estatal de los doce meses anteriores, que será de aplicación al salario base.
Capítulo cuarto
Ingresos, provisión de vacantes y ascensos
Art. 17. Cláusula de no competencia.—En los contratos de tra- bajo que la dirección de la empresa considera conveniente se esta- blecerá la cláusula de no competencia prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo las partes que concurren los requisitos previstos en el citado artículo para su existencia.
La contraprestación económica consistirá en un 10 por 100 sobre el salario base que perciba el colaborador afectado.
Art. 18. Fomento contratación indefinida.—La empresa se plantea como objetivo fundamental de su política de empleo, incre- mentar el número de contratos de carácter fijo en la empresa, por ello, y en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con los obje- tivos que inspiran el presente convenio colectivo, procurará la con- versión de los colaboradores con contratos eventuales en colabora- dores con contratos indefinidos.
Los firmantes del presente convenio, como establece la disposi- ción adicional primera en su segundo, apartado b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mer- cado de Trabajo y el Fomento a la Contratación Indefinida, amplían al ámbito temporal del presente convenio, los beneficios estableci- dos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la disposición antes mencionada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/1997, de 16 xx xxxx, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 xx xxxx, o en cualquier otra disposición legal que regule esta materia.
Art. 19. Período de prueba.—Podrá concertarse un período de prueba que deberá constar siempre por escrito y que tendrá una du- ración de seis meses para los colaboradores encuadrados en los gru- pos 1,2y3 del artículo 10 del presente convenio; de tres meses para los colaboradores encuadrados dentro de los grupos profesionales 4, 5, 6, y 7 del artículo 10 del presente convenio, y de dos meses para los colaboradores encuadrados dentro del grupo profesional 8 del ar- tículo 10 del presente convenio. La situación de incapacidad laboral transitoria, que afecte al colaborador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
Art. 20. Provisión de vacantes, promoción y ascensos.—Cuan- do exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la empresa, la misma considerará en un principio la posibilidad de que los cola- boradores que presten sus servicios en ella tengan derecho a promo- cionar y/o ascender en el sistema de clasificación profesional.
La empresa evaluará, a la hora de cubrir estos puestos, la forma- ción y los méritos de los colaboradores, y según las facultades orga- nizativas y productivas de la misma podrá promocionar a personal interno siempre que a juicio de la dirección, dicho personal se en- cuentre sobradamente cualificado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto. La empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no fuera posible cumplir los requisitos adecuados al puesto de trabajo.
Será potestad exclusiva de la dirección de la empresa, el cambio de categoría profesional. Para ello se tendrán en cuenta los criterios de cualificación profesional y experiencia del colaborador.
Art. 21. Contratación temporal.
A) Contrato de obra o servicio determinado: Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos sufi- cientemente diferenciados por el volumen adicional xx xxxxx- jo que representan que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
En este sentido y de manera específica, podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya x xxx- xxxxx alguno de los trabajos o tareas que se determinan a con- tinuación:
a) Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
b) Montaje, puesta en marcha y reparación de:
— Maquinaria y equipos.
— Instalaciones.
— Elementos de transporte.
c) Actividades relativas a procesos organizativos, industria- les, comerciales, administrativos y de servicios tales como:
— Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.
— Nueva línea de producción.
— Control de calidad investigación y desarrollo.
— Nuevo producto o servicio.
— Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas.
— Publicidad.
— Apertura de nuevos mercados y zonas de distribu- ción.
d) Implantación, modificación o sustitución de sistemas in- formáticos, contables, administrativos y de gestión de per- sonal y de recursos humanos.
e) Las actividades derivadas de contratos de suministro que se hayan pactado por la empresa con las administraciones públicas mediante contrato mercantil, administrativo o concurso.
f) Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.
B) Contrato eventual por circunstancias de la producción: Cuan- do se trate de contratar a personal para cubrir períodos de acu- mulación de tareas, exceso de eventos o circunstancias xxx xxxxxxx, en virtud de lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que los contratos po- drán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
El período de referencia se computa desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contra- to eventual.
C) Contrato de interinidad: El contrato de interinidad será utili- zado por la empresa para sustituir a un colaborador de la mis- ma con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma o acuerdo individual, o bien, para cubrir temporal- mente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Dicho contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desem- peñar será el del colaborador sustituido o el de otro colabora- dor de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
En cuanto a la duración de dicho contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del colaborador sustituido con derecho a reserva a puesto de trabajo.
Art. 22. Contratos formativos.
a) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá celebrarse con quie- nes estuvieran en posesión de título universitario o de forma- ción profesional de grado medio o superior, de primer y se- gundo grados, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cuatro años inmediatamente si- guientes a la terminación de los correspondientes estudios. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pue- da exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser infe- rior a 6 meses.
2. La retribución será el 60 por 100 el primer año y el 75 por 100 el segundo de la retribución establecida en con- venio para su categoría profesional.
3. Si al término del contrato, el colaborador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período xx xxxx- ba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
b) Contrato para la formación: Se podrá celebrar con colabora- dores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad podrá superarse cuando el con-
trato se concierte con un colaborador minusválido. Estos con- tratos se regirán por las siguientes reglas:
1. La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de tres años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de tres años o, en su caso, tres años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
2. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el conve- nio para el puesto de trabajo.
3. La retribución del colaborador será el SMI, con indepen- dencia del tiempo dedicado a la formación, con indepen- dencia del número de horas dedicadas a formación.
4. En el supuesto de que el colaborador continuase en la em- presa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efecto de antigüedad.
c) Contratos formativos especiales: Sin perjuicio de las modali- dades de contratación expuestas en el presente artículo, en el seno de la empresa podrán desarrollar prácticas en el trabajo, estudiantes que necesiten la realización de las mismas para su formación.
Estas prácticas no tendrán carácter laboral, y se regirán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuer- dos de colaboración a los que se llegue con las entidades don- de cursen sus estudios dichos alumnos.
Art. 23. Movilidad geográfica.—La dirección de la empresa po- drá disponer el desplazamiento o traslado dentro de la empresa de los colaboradores que pertenezcan al ámbito del presente convenio, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En todo caso, dicho desplazamiento se realizarán respetando la legislación vigente.
Art. 24. Movilidad funcional.—La empresa, previa notificación a los representantes legales de los trabajadores, podrá ejercer con ca- rácter transitorio, el derecho de movilidad de la plantilla, entre cola- boradores de afín o similar categoría, comprendidas en las clasifica- ciones del Anexo I.
La movilidad funcional para la realización de funciones no co- rrespondientes al grupo profesional o categorías equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justi- ficasen, y por el tiempo imprescindible para su atención.
En el caso de encomienda de funciones inferiores, el colaborador mantendrá su retribución de origen.
Capítulo quinto
Excedencias y licencias
Art. 25. Excedencias.—En cuanto a las excedencias, estas po- drán ser voluntarias o forzosas. La forzosa se concederá por la elec- ción o designación para un cargo público que imposibilite la asisten- cia al trabajo.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los colaborado- res que lleven al menos un año de servicio en la empresa. Dicha ex- cedencia voluntaria se concederá por un período no inferior a dos años, ni superior a cinco años, y no podrá utilizarse para pasar al servicio de otra empresa dedicada a la misma actividad. El tiempo de permanencia en la situación de excedente no computará a ningún efecto.
Este derecho solo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo colaborador si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la última excedencia.
Solicitado el reingreso en tiempo y forma, y una vez agotado el período de excedencia, el colaborador tendrá derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca dentro de su categoría.
Art. 26. Licencias.—El colaborador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los ca- sos que a continuación se relacionan y con la duración que se indica:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos o fallecimiento de cónyuge o hijos.
c) Dos días en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos y enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de padre,
madre, nietos, abuelos hermanos de uno u otro cónyuge. Cuando el colaborador lo necesite, tanto en los casos previs- tos en este apartado c) como en el anterior b), realizar un des- plazamiento a localidad distinta de la residencia habitual, el plazo se incrementará por el tiempo necesario para tal despla- zamiento y con el límite máximo de cuatro días en total (per- manencia y desplazamiento). Se entenderá desplazamiento a “distinta localidad” aquella que diste del domicilio xxx xxxxx- jador más de 150 kilómetros.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Las licencias a las que se refieren los apartados b) y c) se con- cederán en el acto, sin perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su reincorporación al trabajo.
Los días de las licencias serán siempre naturales e ininte- rrumpidos, estando siempre el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo, no siendo computables para la licencia las horas trabajadas en el día que inicia la misma.
Capítulo sexto
Jornada laboral, vacaciones y permisos
Art. 27. Jornada laboral.—La jornada laboral, tendrá una dura- ción máxima de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
En cuanto a las jornadas a tiempo parcial, las mismas serán xx xxxx, veinte, veinticinco o treinta horas semanales.
El colaborador tendrá derecho a disfrutar un descanso de quince minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo, siempre que la duración de la jor- nada continuada excede de seis horas.
Art. 28. Días festivos.—Las fiestas laborables, las cuales tienen el carácter de retribuido y no recuperable, no excederán de catorce días al año.
El trabajo en día festivo debe de compensarse con uno equivalen- te de descanso y el abono del importe de las horas trabajadas en el día festivo.
En este sentido y aún cuando el centro de trabajo se encuentra sito en la localidad de Valencina de la Concepción, las fiestas locales que regirán serán las de la ciudad xx Xxxxxxx.
En cualquier caso y dado que el ámbito de la empresa es nacional, y los servicios centrales en ese ámbito se encuentran en la provincia xx Xxxxxxx, la empresa, en base a las circunstancias de la producción, y para una correcta y completa prestación de servicios a los clientes de “Semae, Sociedad Limitada”, determinará en cada caso los pues- tos de trabajo que han de ser cubiertos en aquellos días festivos que sean necesarios.
Aquellas personas adscritas al centro de trabajo xx Xxxxxxx, pero que realicen labores fuera de la provincia xx Xxxxxxx, concretamente en las localidades xx Xxxxxxx, Cádiz y Huelva, disfrutarán las fies- tas locales del lugar donde realicen sus tareas.
Art. 29. Horario.—El horario dependerá de los distintos depar- tamentos y serán los siguientes:
— Dirección, administración y comercial: De 9.00 a 14.00 ho- ras, y de 16.00 a 19.00 horas.
— Logística:
• Repartidores: De 8.00 a 14.00 horas, y de 16.00 a 18.00 horas.
• Administrativos: De 9.00 a 14.00 horas, y de 16.00 a 19.00 horas.
— Teleoperadoras atención al cliente:
• De 8.30 a 17.00 horas (descanso de media hora para almorzar).
• De 9.00 a 13.00 horas.
• De 9.30 a 13.30 horas.
• De 9.00 a 14.00 horas, y de 16.00 a 19.00 horas.
• De 9.00 a 13.00 horas, y de 16.00 a 20.00 horas.
Estos horarios tendrán carácter orientativo, y podrán ser modifi- cados por la dirección de la empresa en base a las necesidades sur- gidas en cada uno de los servicios a prestar.
Sin perjuicio de lo reflejado en el presente artículo podrán esta- blecerse horarios diferentes, los cuales se pactarán a nivel individual con el colaborador en cada contrato de trabajo.
Art. 30. Vacaciones.—El período de vacaciones tendrá una du- ración de treinta días naturales por año de servicio para todos los co- laboradores, cualquiera que sea su antigüedad.
El colaborador que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días, proporcionales a dicho tiempo de servicio.
Estas vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, y no podrán ser compensadas en metálico.
La dirección de la empresa y la representación de los colaborado- res determinarán la época del año para el disfrute y el sistema de tur- nos rotativos de las vacaciones, atendiendo a las necesidades del servicio, las cuales serán determinadas por la dirección y respetan- do los siguientes criterios:
— Dada la estacionalidad de la producción, la dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional los meses xx xxxx a septiembre.
— En todo caso el período de vacaciones se disfrutará de forma fraccionada en varios períodos mediante acuerdo de las partes, sin que ninguno de ellos pueda superar quince días seguidos.
El calendario de las vacaciones se fijará en cada centro xx xxxxx- jo de forma tal que el colaborador conozca las fechas que le corres- ponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Capítulo séptimo
Formación
Art. 31. Planes corporativos de formación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajado- res, para facilitar su formación y promoción profesional, el personal acogido al presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la reali- zación de estudios para la obtención de títulos académicos y profe- sionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.
Asimismo, “Semae, Sociedad Limitada”, considera la formación del personal como un instrumento de primera importancia para la consecución eficaz de su plan de trabajo y de cara a generar credibi- lidad, mediante la solvencia técnica, entre empresas y otros destina- tarios de su plan de actuaciones.
Los cursos de formación organizados o promovidos por “Semae, Sociedad Limitada”, encuadrados dentro de su plan corporativo de formación, deberán ser trasladados en el menor tiempo posible a los representantes de los trabajadores para su difusión entre la plantilla. El colaborador podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades, debiendo hacerse pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos. La par- ticipación de los colaboradores en dichos cursos se valorará como
mérito a efectos de promoción profesional.
Art. 32. Formación individualizada.—“Semae, Sociedad Limi- tada”, para el reforzamiento de determinadas capacidades como or- ganización, podrá suscribir con los colaboradores un programa indi- vidual de perfeccionamiento, en el que se consideren actividades de formación, estudio, así como estancias y experiencias en otras enti- dades afines. Este tipo de programas serán sufragados por “Semae, Sociedad Limitada”, o si su envergadura limita con la disponibilida- des presupuestarias, en base a un acuerdo de cofinanciación especí- fico con el colaborador. Para este tipo de acciones, se podrá estable- cer la reducción retribuida de la jornada mensual o anual y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para hacer posible dicho programa. En todo caso, al colaborador que vaya a ser beneficiario de dicho plan, “Semae, Sociedad Limitada”, podrá exigirle cláusula de permanencia en la empresa por un período que, en ningún caso, podrá ser superior a siete años.
“Xxxxx, Sociedad Limitada”, podrá enviar a los colaboradores, con fundamento en la relación directa con el puesto de trabajo que estos desempeñen y en los beneficios que de su realización puedan derivarse para su desempeño, a jornadas, seminarios, mesas xxxxx- das o cursos de especialización que considere oportunos. En este su- puesto, al colaborador se le abonará, además de su salario, los gas- tos de viaje e indemnizaciones que procedan.
Cuando sea el colaborador el que solicite la asistencia a dichas ac- tividades, corresponderá su autorización al director del departamen- to, que valorará en función a la relación de la materia tratada con el contenido del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, y en función de las disponibilidades del servicio y presupuestarias. En
caso de limitaciones respecto a este último factor, se determinará también, si la autorización fuese favorable, los porcentajes de cofi- nanciación a cubrir tanto por “Semae, Sociedad Limitada”, como por el colaborador.
Capítulo octavo
Acción social
Art. 33. Anticipos reintegrables.—“Semae, Sociedad Limita- da”, mantendrá un fondo de hasta 12.000 euros para anticipos rein- tegrables, a partir del año 2008. Podrán acceder todos los colabora- dores fijos, con un tope individual máximo del 50 por 100 xxx xxxxxxx base, a reintegrar mediante retenciones en nómina en un plazo máxi- mo de doce meses.
Se podrán efectuar peticiones de tales anticipos siempre que exis- ta cantidad disponible en dicho fondo o se vayan produciendo devo- luciones, aunque sean parciales. Las peticiones serán resultas por ri- guroso orden de solicitud al área de administración.
En este sentido solo se podrán solicitar una vez cada trimestre y deberán de ser solicitados entre los días 15 y 20 de cada mes.
La empresa en la medida de las posibilidades presupuestarias en las fechas xx xxxxxxx o en otros momentos que sea conveniente pro- moverá la realización de almuerzos entre los colaboradores, y de otras gratificaciones.
La empresa en la medida de las posibilidades presupuestarias concederá préstamos a sus colaboradores cuyas condiciones y cuan- tías, serán establecidas por la dirección de la empresa.
Capítulo noveno
Derechos de representación colectiva y de reunión
Art. 34. Derechos de representación colectiva y de reunión.— Los colaboradores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación colectiva. La representación de los trabajadores asumirá la forma de delegados/as de personal o comité de empresa, según disponga la legislación vigente.
Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a informa- ción corporativa, y a emitir informes no vinculantes y ejercer labo- res de vigilancia y salvaguarda.
Art. 35. Capacidad y sigilo profesional.—Los representantes de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente al acceso a información corporativa referida en el artículo anterior, aun después xx xxxxx en su cargo, y en especial en todas aquellas mate- rias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reser- vado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la em- presa a los representantes de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Art. 36. Garantías.—Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:
— Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de san- ciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o delegados de personal.
— Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de sus- pensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
— No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revoca- ción o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del colaborador en el ejercicio de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción econó- mica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
— Expresar con libertad sus opiniones en las materias concer- nientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del tra- bajo, las publicaciones de interés laboral o social, comuni- cándolo a la empresa.
— Disponer de un crédito de quince horas mensuales retribuidas cada uno de los delegados de personal y, en su caso, miem- bros del comité de empresa, para el ejercicio de sus funciones de representación.
Art. 37. Asambleas generales.—Los colaboradores tienen dere- cho a reunirse en asamblea. A tal efecto, de acuerdo con lo dispues- to en los artículos 77, 78 y 79 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa autorizará la celebración de asambleas en el centro de trabajo, siempre en horario fuera de la jornada laboral, y que medie comunicación previa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Art. 38. Comisión paritaria.—Se constituye una comisión pari- taria para el conocimiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter previo del presente convenio, que designará un presidente y un secretario. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido, la mediación y concilia- ción en todas las cuestiones y asuntos presentados por ambas partes, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas que pudieran existir en la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la comisión a tra- vés de la dirección de la empresa, los delegados de personal o, en su caso, el comité de empresa, o las secciones sindicales con represen- tación en dicho comité.
Será la propia comisión la que establezca el reglamento que regu- le su funcionamiento, que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes de la empresa y los representantes de los trabaja- dores. En dicho reglamento deberá constar la composición de la co- misión paritaria, funciones y régimen de sesiones. En ausencia de dicho reglamento, la comisión estará compuesta por dos represen- tantes de cada una de las partes, actuará de acuerdo al procedimien- to establecido por acuerdo mayoritario entre sus miembros, y se re- unirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario previa comunicación por escrito de cualquie- ra de las partes con veinticuatro horas de antelación.
En los conflictos colectivos, el intento de solución de las diver- gencias laborales a través de la comisión, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite precepti- vo para el acceso a otros órganos de conciliación y a la vía jurisdic- cional de los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio.
De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta que recogerá los acuerdos adoptados y que quedará bajo la custodia del secretario de la comisión. Las actas serán publicadas en el tablón de anuncios de “Semae, Sociedad Limitada”.
Capítulo décimo
Faltas y sanciones
Art. 39. Faltas y sanciones.—Las faltas cometidas por los tra- bajadores estarán clasificadas en leves, graves y muy graves.
— Faltas leves. Son faltas leves:
a) Las faltas de puntualidad, entendiendo está como supe- rior a cinco minutos respecto del horario de entrada, has- ta tres días en un mes o período de treinta días.
b) La falta de asistencia.
c) La ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral.
d) La no comunicación con la antelación debida, de la falta al trabajo, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) El indispuesto durante las horas de servicio o baja por en- fermedad que se halle ausente de su domicilio.
f) La no tramitación del parte de baja por enfermedad, en el plazo de setenta y dos horas.
g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea su situación dentro de la estructura de “Semae, Sociedad Limitada”.
h) La negligencia del trabajador en el uso de locales, mate- riales o documentos inherentes al servicio.
i) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
j) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmen- te exigido, siempre que no causare perjuicio grave al servicio.
k) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio o disciplina.
l) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo re- ferente a los datos personales.
m) La no comunicación por parte de los responsables de área de las incidencias producidas entre el personal a su cargo.
— Faltas graves. Son faltas graves:
a) La reincidencia de tres faltas leves en seis meses.
b) La falta de dos días al trabajo, en un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo.
d) La realización de actividades ajenas al servicio durante la jornada de trabajo, en especial la utilización indebida de Internet o correos electrónicos.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales por ne- gligencia inexcusable.
f) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado por un superior dentro de las atribuciones de su cargo y deonto- logía profesional.
g) La manipulación intencionada de fichas, lista de asisten- cias o cualquier otro elemento de control-horario.
h) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del puesto y que tengan carácter con- fidencial suficientemente especificado, aunque sea fuera de la jornada de trabajo.
i) El daño voluntario en la conservación de locales, mate- riales o documentos de los servicios.
j) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmen- te exigido.
k) Las faltas notorias de respeto, consideración o ética pro- fesional en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeña, ya sea con el público o con el personal de la empresa.
l) El incumplimiento por parte de los responsables de área de la obligación de notificar negligencias, xxxxxx xx xxxx- tencia, incumplimiento de sus deberes profesionales o ausencia del trabajo de los trabajadores a su cargo.
m) La simulación de enfermedad o accidente.
n) La inobservancia de las medidas de seguridad a las que el trabajador tenga acceso.
o) Abuso de autoridad.
— Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el perío- do de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
b) Más xx xxxx faltas de puntualidad cometidas en un perío- do de seis meses, o veinte en un año.
c) El desempeño de una segunda actividad laboral por parte de perceptores de complemento de puesto de trabajo, sin autorización de la Dirección.
d) Más de tres faltas al trabajo, en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses continuados o más de doce en el período de un año.
e) Las ofensas verbales o físicas a jefes, compañeros y tra- bajadores a su cargo.
f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimien- to exigible en el trabajo.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten ne- gativamente en el trabajo, siempre que el trabajador se niegue a someterse a procedimientos rehabilitadores.
i) El hurto o robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa, o bien los realizados donde se desarrolle el servicio de la empresa.
j) Violar información calificada expresamente como confi- dencial por la empresa, si existiere, ocasionando con ello perjuicio para la misma.
k) La reincidencia en el abuso de autoridad.
En relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 60, de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves pres- cribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo cono- cimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haber- se cometido.
Las sanciones que podrán aplicarse, según la gravedad y circuns- tancias de las faltas cometidas, serán las que se indican en los pun- tos siguientes:
— Sanciones por faltas leves: Las faltas leves podrán ser sancio- nadas con amonestación por escrito hasta suspensión de em- pleo y sueldo de uno a cinco días.
— Sanciones por faltas graves: Las faltas graves serán sanciona- das con suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.
— Sanciones por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días, y despido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen a las individuales acordadas por los trabajadores de “Semae, Sociedad Limitada”, en sus respectivos contratos de trabajo, siempre y cuan- do resultasen condiciones más beneficiosas para los mismos. Las ca- tegorías profesionales hasta ahora ostentada por los trabajadores quedarán sustituidas por las especificadas en el cuadro de homolo- gación del Anexo I.
ANEXO I
Grupo | Categoría | Salario base 2007 (euros) |
1 | Directivo | — |
2 | Adj. direc. | — |
3 | Técnico | 876,12 |
3 | Resp. área | 847,87 |
4 | Jefe ventas | 622,70 |
4 | Supervisor | 623,77 |
4 | Resp. logist. | 623,77 |
5 | Administrativo I | 847,87 |
5 | Administrativo II | 679,24 |
5 | Administrativo III | 570,60 |
6 | Comercial | 570,60 |
6 | Coordinador | 570,60 |
7 | Jefe almacén | 679,42 |
7 | Distribuidor | 602,92 |
8 | Teleoperador TMT | 570,60 |
8 | Teleoperador ATC | 570,60 |
8 | Teleoperador BO | 570,60 |
8 | Teleoperador COB | 570,60 |
8 | Mozo | 570,60 |
8 | Limpiadora | 570,60 |
(03/5.325/09)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, de- pósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrita por la comisión paritaria (código número 2800795).
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 21 de enero de 2009, completada la documentación exi- gida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, so- bre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de no-
viembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje- ría de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo revi- sión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El Director General xx Xxxxx- jo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acta de la revisión salarial del año 2008 e incremento del año 2009
En Madrid, siendo las diez horas del día 21 de enero de 2009, se reú- nen en los locales de la Asociación de Comercio Textil (ACOTEX), sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, los re- presentantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan, para proceder a la revisión salarial del convenio colecti- vo del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid para el año 2008, así como el incremento salarial inicial para el año 2009.
Representación empresarial
Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos (ACOTEX):
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Por la Asociación Empresarial e Industria Textil (ACITEX):
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Representación sindical
Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Madrid de UGT:
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de XX XX xx xx Xx- xxxxxxx xx Xxxxxx:
— Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
EXPONEN
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 58 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del año 2008 y el incremento salarial inicial del año 2009.
ACUERDAN
Primero.—Proceder a realizar la revisión salarial, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo del Comercio Textil, en los siguientes términos:
Tras constatar que el IPC real oficial del año 2009 ha sido de un 1,4 por 100, no procede efectuar la regularización entre la dife- rencia del IPC previsto y el IPC real del año 2008, más un punto, por lo que las tablas salariales devienen en definitivas.
Las tablas salariales resultantes del año 2008 se adjuntan en Anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida sa- larial del año 2009.
Segundo.—Aplicación del incremento salarial inicial para el año 2009.
Dado que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 ha sido de un 2 por 100, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del con- venio colectivo, se acuerda que el incremento inicial para el año 2009 sea de un 2 por 100 más un punto, es decir, un incremen- to inicial de un 3 por 100.