Contract
En la ciudad de Neuquén, a los días del mes de del año 20 , entre la empresa Cooperativa de Servicios de Administración de Ventas a Crédito y de Crédito Guía Limitada, CUIT 30-58401237-0, domicilio legal Corrientes 231, en adelante el "EThISOR", y
DNI/CI/LC/LE N° CUIT/CUIL/CDI domicilio en adelante el "TITULAR", acuerdan celebrar el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito "CREDI GUÍA", en adelante el "CONTRATO", el que se integra con las Condiciones Generales que siguen y el Anexo I de Condiciones Particulares que forman parte del mismo. EL “TITULAR” solicita la emisión de una Tarjeta de Crédito CREDI GUÍA y de las Tarjetas adicionales, según consta en el presente. Las obligaciones de las partes darán comienzo cuando la tarjeta solicitada se emita y sea recibida por el TITULAR O quien lo represente.
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CREDI GUÍA
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE RIGEN EL OTORGAThIENTO Y USO DE LA TARJETA
CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA DEL CONTRATO
EL "CONTRATO" tendrá vigencia por (
) años a partir de la fecha arriba indicada y hasta el último día de igual mes del año en que finalice.
Las partes convienen la renovación automática y por tiempo indeterminado del "CONTRATO" en uso de las facultades conferidas por el Art. 10 de la Ley 25.065, de no mediar comunicación fehaciente en contrario dirigida al "EThISOR" por parte del "TITULAR" con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del contrato, obligándose el "EThISOR" a notificar al "TITULAR" en los tres (3) últimos resúmenes de cuenta anteriores al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera dicho vencimiento.
2. DE LA TARJETA DE CRÉDITO
2-01 Emisión y entrega: Una vez suscrito el presente contrato, el "EThISOR" entregará al "TITULAR" una tarjeta de crédito "CREDI GUÍA", que extendida a su nombre será intransferible y de uso personal y exclusivo del Titular. Otras tarjetas podrán, a solicitud del "TITULAR", extenderse a nombre de la/s persona/s física/s que éste designe, en adelante denominadas "ADICIONALES", cumplimentando las condiciones exigidas para el "EThISOR" y con cargo a la cuenta del “TITULAR”, resultando el Titular responsable frente al "EThISOR" por todas las obligaciones, saldos, cargos, intereses u operaciones que emanen del uso de cualquiera de las tarjetas tanto sea la titular como las adicionales, todas ellas denominadas en adelante la/s "TARJETA/S". La recepción de las “TARJETA/S” por el Titular, importará la ratificación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente.
Tanto la Tarjeta Titular como las Adicionales solicitadas deberán ser retiradas en el domicilio del "EThISOR". No obstante, éste podrá enviar para su entrega la Tarjeta Titular y las Adicionales al domicilio del "TITULAR". En todos los casos, el "TITULAR" faculta expresamente a los "ADICIONALES" a recibir, en su nombre, tanto la Tarjeta Titular como las Adicionales.
2-02 Vigencia y Renovación: La Tarjeta será emitida con un plazo de vigencia de hasta ( ) años y caducará en la fecha de vencimiento consignada en la misma. En ningún caso, podrá utilizarse la Tarjeta antes de la fecha a partir de la cual tenga validez o con posterioridad a la fecha en la que haya caducado. Siempre que no medie oposición del "EThISOR", la "TARJETA" será renovada por periodos de hasta ( ) años, salvo aviso por escrito del "TITULAR" recibido con no menos de treinta (30) días de anterioridad al vencimiento estipulado.
Recibida la Tarjeta solicitada, el "TITULAR" y/o los "ADICIONALES" deberán firmar la que a cada uno le corresponda, en el lugar destinado a tal fin, al dorso de las mismas. Las Tarjetas adicionales se extinguen en la fecha de vencimiento o siempre que caduque, por la razón que sea, la tarjeta Titular.
2-03 Utilización de la Tarjeta y Responsabilidad por Uso de Adicionales: La "TARJETA" será utilizada por el Titular y/o los Titulares Adicionales, con el objeto de identificarse como usuario para efectuar las operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras, en los comercios y establecimientos adheridos al sistema, debiendo exhibir al comerciante la "TARJETA" y el documento de identidad a su satisfacción. Una vez concluida la operación, el usuario de la "TARJETA" deberá firmar los cupones o comprobantes de venta respectivos. El "EThISOR" es totalmente ajeno a la relación concertada entre el Usuario de la Tarjeta y los comercios adheridos al sistema por las compras y/o servicios que se realicen y abonen mediante el uso de la Tarjeta.
EL "TITULAR" y "ADICIONAL/ES" declaran y aceptan que los montos por compras y / servicios y los gastos incurridos con motivo del uso de la "TARJETA" son debidos al "EThISOR" y que deberán abonarlos a este contra la recepción del resumen mensual único que los integrará, enviado al "TITULAR". En consecuencia, el "TITULAR” se constituye principal pagador, sin beneficio de retracción ni división y responsable de todas las compras y/o gastos efectuados mediante ambas / cualquiera de las Tarjetas.
2-04 Xxxx, Xxxxx, Extravío. Responsabilidad: En caso de extravío, robo, hurto o uso indebido de la Tarjeta del Titular y/o Adicional/es si las hubiere, el "TITULAR" procederá de inmediato a dar aviso al "EThISOR" en forma telefónica durante las 24 horas de cada día, o bien efectuarlo por telegrama o personalmente, el que tendrá carácter precautorio. Dentro de las 72 horas de dicho aviso, el Titular deberá ratificarlo personalmente en el domicilio del "EThISOR" acompañando original o constancia de la denuncia que efectuare ante la autoridad policial o la que resultare competente en razón del lugar del hecho.
Cuando el hecho de extravío, robo o hurto se produjera en el exterior de la República Argentina o en alguna localidad del país donde el "EThISOR" no opera con su sistema de Tarjeta, el "TITULAR" y/o en su caso los "ADICIONALES", efectuarán la denuncia a las autoridades pertinentes del lugar y comunicarán en el mismo momento y por cualquier medio tal circunstancia al "EThISOR".
"EL TITULAR" será responsable de cualquier compra y/o gasto que se efectuara con la/s tarjeta/s hasta la hora del día en que fehacientemente diera el aviso precautorio por hurto, robo, extravío o uso indebido de la/s tarjeta/s en la forma antes indicada. No obstante el "EThISOR" se reserva el derecho de verificar las transacciones efectuadas en ese día, a efectos de determinar las operaciones genuinas del Titular y/o Adicionales y las consideradas fraudulentas, aún en el caso que la/s tarjeta/s fuera/n recuperada/s o devuelta/s por terceros antes del aviso. Si el "TITULAR" omitiera el trámite del aviso precautorio, será responsable de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la/s tarjeta/s hasta su vencimiento o eventual recupero.
En caso que el "TITULAR" y/o "ADICIONALES" recuperaran la/s Xxxxxxx/s robada/s, hurtadas o perdidas, se comprometen en el momento en que las mismas retornaren a su poder por cualquier circunstancia, a restituirlas al "EThISOR" para su posterior destrucción. 2-05 Comisiones y Cargos: El “TITULAR" se compromete, a partir de la fecha de emisión de la Tarjeta, a abonar a cada vencimiento, junto con el resumen de cuenta de sus compras y/o gastos, los importes estipulados en el Anexo I de Condiciones Particulares del presente "CONTRATO", correspondiente a la comisión por renovación anual, comisión por mantenimiento de cuenta, comisión reposición de plástico, cargo por gestión de cobranza, cargo por cobranza medios electrónicos, costo de financiamiento por diferimiento de pago y todo otro concepto contemplado en el art. 6 inc. h de la Ley 25.065. El "TITULAR" y "ADICIONALES" manifiestan su conformidad con dichas comisiones y cargos y autorizan al "EThISOR" para debitar los montos que resulten portales conceptos en el Resumen de Cuenta Thensual que corresponda.
2-06 Suspensión de las Tarjetas: La tarjeta del Titular y/o Adicionales son propiedad del "EThISOR". Este podrá suspender el funcionamiento de la tarjeta por xxxx en el pago del resumen de cuenta mensual conforme los apartados 4 y 5 del presente contrato. También podrá el emisor efectuar la suspensión en cualquier momento en que se considere afectada la situación patrimonial que el titular declara o desactualización de los datos personales esenciales del contrato.
3. LÍThITE DE COThPRA. LÍThITE DE CRÉDITO:
"La Tarjeta Titular, así como las que se emitan a nombre de los Adicionales autorizados por el mismo, tienen en conjunto un "Límite Asignado" o "Limite de Compra" que constituye la capacidad máxima de endeudamiento mensual que surge de la evaluación crediticia efectuada por la Cooperativa, que será informado oportunamente al Titular. Dicho limite significará que el monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones y/o gastos del mes, no podrán exceder dicho limite.
El titular podrá asignar a sus Adicionales, siempre dentro del Limite Asignado, un porcentaje menor de Límite de Compra, siempre y cuando así lo consigne en el presente contrato o en comunicación fehaciente posterior. De tal manera el Limite de Compra de los Adicionales quedará acotado al tope que así fije el Titular."
4. DEL RESUThEN DE CUENTA ThENSUAL
4.01 Envío Recepción. Pago del Resumen: Thensualmente el "EThISOR" enviará al domicilio del "TITULAR" constituido en el presente Contrato o al indicado con posterioridad en forma fehaciente al Emisor, un Resumen de Cuenta con el detalle de las operaciones e importes de las compras de bienes y/o servicios que el usuario en su carácter de "TITULAR" de la Tarjeta y/o los "ADICIONALES" de la misma, hubieran efectuado en los establecimientos comerciales adheridos al Sistema de la Tarjeta de Crédito "CREDI GUÍA", el que incluirá además, los respectivos débitos por todo otro cargo o comisión que corresponda a su condición de usuario y participante del Sistema aludido. El emisor cumplimentará con el envío descripto en el párrafo anterior cuando realice el mismo a la dirección de correo electrónico que indique el titular en este contrato o el que con posterioridad informe fehacientemente.
EL "EThISOR" enviará el Resumen de Cuenta Thensual con una antelación de cinco (5) días a la fecha su vencimiento.
El plazo para hacer efectivo el pago del importe que resultare del resumen de cuenta, vencerá entre el día 09 y 13 de cada mes, la fecha será indicada en el resumen de cuenta. La fecha de cierre contable se encontrará entre los días 19 y 23 de cada mes. La falta de recepción por cualquier causa del resumen de las operaciones mensuales, no eximirá al "TITULAR" del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas, así como tampoco lo excusará de la obligación de satisfacerlo en término el hecho de que estuviere ausente del domicilio fijado para que el Emisor le remita el Resumen de Cuenta.
La no recepción del Resumen aludido dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de vencimiento, le crea al "TITULAR" la obligación de retirar una copia del mismo de la sucursal del "EThISOR" que le emitió la Tarjeta y realizar el pago correspondiente en la fecha consignada en el mismo, o bien ejercer la opción de informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario a través del canal de comunicación telefónica de la casa central del "EThISOR", que estará a disposición del Titular durante las veinticuatro (24) horas del día, que le permitirá obtener el saldo de cuenta y el monto de pago mínimo a realizar.
4-02 Impugnación de los Resúmenes de Cuenta: El "EThISOR" considerará aceptados y conformados los Resúmenes y las operaciones y cargos en ellos comprendidos, si transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de recepción del resumen por parte del "TITULAR", no fueran objetados o impugnados por éste, mediante comunicación efectuada por escrito y dirigida al "EThISOR", detallando claramente el error atribuido y aportando todo otro dato que sirva para esclarecerlo.
La impugnación no exime al Titular del pago en término de las operaciones de crédito no impugnadas, sean éstas anteriores o explicitadas en el resumen de cuenta en cuestión.
4-03 Cupones o Comprobantes de Compra: Producida la aceptación del "TITULAR" respecto de la liquidación mensual contenida en el Resumen de Cuenta, conforme al procedimiento indicado (items 4-01 y 4-02) en el presente Contrato, el "EThISOR" queda facultado para la destrucción de los comprobantes de cargo, boletas o cupones correspondientes a los consumos efectuados por el Titular y Adicionales, sin posibilidad de reclamo posterior alguno por parte de aquél.
5. ThORA EN EL PAGO
La falta de pago, a partir de la fecha de vencimiento indicada en el resumen, en término y forma en las presentes condiciones, hará incurrir en xxxx al Titular y a los Codeudores si los hubiera, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos, generándose a partir de esa fecha el devengamiento de los respectivos intereses compensatorios y punitorios hasta la cancelación de lo adeudado, que incluye el resarcimiento de los gastos judiciales o extrajudiciales, impuestos, gastos de intimación, protesto u otros de índole similar, todos los cuales serán a cargo del Titular. El monto del pago mínimo coincide con el importe a pagar indicado para la fecha del vencimiento.
6. INTERESES Y OTROS CARGOS
Las tasas a aplicar por el "EThISOR" en carácter de interés compensatorio o financiero se indican en el Anexo l de "CONDICIONES PARTICULARES", las que no podrán exceder la tasa máxima permitida por las disposiciones legales vigentes (Ley 25.065 Art. 16).
En caso de incurrir en xxxx, la deuda devengará intereses punitorios a partir de esa fecha y hasta su total cancelación. La tasa a aplicar por el "EThISOR" en carácter de interés punitorio se indica en el Anexo I citado, las que en ningún caso podrán exceder en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés compensatorio o financiero que el "EThISOR" cobre para este tipo de operaciones de compras con Tarjeta de Crédito. Los intereses punitorios no se capitalizarán.
A la determinación de intereses en ambos casos, corresponderá debitar adicionalmente el IVA.
7. CARGAS TRIBUTARIAS
Todos los impuestos actuales y futuros que directa o indirectamente graven la Tarjeta o los gastos que se efectúen, estarán a cargo del "TITULAR" y serán incluidos en los Resúmenes de Cuenta.
8. DISOLUCIÓN DE ACUERDO
Las partes expresan su conformidad en que las cláusulas de este "CONTRATO" comenzarán a regir desde la firma del mismo y la entrega conforme de las respectiva/s tarjeta/s y no tendrá término de vencimiento aún luego de haber perdido ella/s su vigencia, hasta tanto el Titular haya abonado la última compra o gasto derivado del uso de la/s misma/s. El "TITULAR" podrá dejar sin efecto, total o parcialmente la relación contractual por sí y/o sus Adicionales mediante comunicación fehaciente girada al "EThISOR".
9. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El "EThISOR" quedará habilitado para producir la resolución del presente "CONTRATO" cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales y/o situaciones: (a) falta de pago al vencimiento de la liquidación contenida en el Resumen de Cuentas mensual conforme lo estipulado en la Cláusula 5. XxXXX EN EL PAGO -item 5-01; (b) si la situación económico financiera del Titular, o de sus Adicionales y/o Codeudores, variara de tal manera las condiciones de solvencia tomadas en cuenta por el Emisor al momento presente de evaluación del riesgo crediticio, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago; (c) haberse detectado con posterioridad al perfeccionamiento del presente cualquier falsedad en los datos e informaciones suministradas al Emisor, por el Titular, Adicionales y/o Codeudores; (d) si resultare inhibición, quiebra, presentación en Concurso Preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que hiciera aconsejable la medida, respecto del Titular o Adicionales y/o Codeudores; (e) la inclusión del Titular o Adicionales y/o Codeudores en la Base de Datos de Cuenta Corriente Inhabilitados del Banco Central de la República Argentina; (f) cuando se verifique que el titular ha cambiado su domicilio sin efectuar comunicación fehaciente al Emisor. En el caso del inciso a) de la presente cláusula, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad.
10. CODEUDORES
El "EThISOR" podrá solicitar uno o más "CODEUDORES", quien/es se constituye/n en liso/s, solidario/s y principal/es pagador/es de todas las obligaciones que el "TITULAR" y sus "ADICIONAL/ES" contraigan con el Emisor, quedando subsistente la obligación de los codeudores hasta la extinción total de la deuda por todo concepto y mientras el Emisor no reciba la información de la revocación y devolución de las tarjeta/s vigente/s. La obligación aquí asumida por los codeudores tiene el alcance de aval.
11. CESIÓN
Los créditos que se generan a favor del "EThISOR" por la utilización de la Tarjeta podrán ser cedidos por éste en los términos de los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. EL "TITULAR", "ADICIONALES" y eventuales "CODEUDORES" no podrán ceder o transferir los derechos y obligaciones emergentes del presente.
12. AUTORIZACIONES
EL "TITULAR" autoriza, de un todo conforme a los Art. 5, 6, 11 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, a tenor de lo cual declara conocer y aceptar, que sus datos personales y todos aquellos vinculados o emergentes de la prestación del servicio, integren la Base de Datos de la Cooperativa.
La autoriza también para informar a instituciones de protección del Crédito, en el caso que la causa de rescisión del contrato sea la xxxx en que hayan incurrido en el pago de los resúmenes mensuales.
Asimismo presta expresa conformidad para que todos sus datos personales sean incluidos por la Cooperativa en los Registros Nacionales y Provinciales de morosos, con la pertinente calificación y durante todo el lapso de exigibilidad de la deuda, manifestando que ha sido instruido acerca del alcance de dicha inclusión, comprende y consiente la misma.
13. ThODIFICACIONES EN COThISIONES Y CARGOS
Las comisiones y cargos que se indican en el ANEXO I - CONDICIONES PARTICULARES, podrán ser modificados por el "EThISOR". Tales modificaciones se harán conocer mediante las notificaciones legales específicas y plazos de antelación determinados por los órganos de aplicación.
14. CONFORThIDAD CONYUGAL
EL CÓNYUGE DEL TITULAR toma conocimiento de todas las declaraciones precedentes, firmando en prueba de conformidad, constituyéndose en liso/a, llano/a y principal pagador/a, solidariamente responsable de todas las compras y/o gastos efectuados mediante la Tarjeta Titular y Adicionales si los hubiere. Asimismo por el presente CONTRATO y en razón de lo dispuesto en los artículos 1276y1277 del Código Civil presta expreso consentimiento con los términos del mismo.
15. DERECHOS DE LOS USUARIOS
15-01 Revocación de la aceptación: Plazo y forma: Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la recepción de la tarjeta por parte del titular, el mismo podrá revocar la aceptación de la misma notificando de manera fehaciente al emisor.
15-02 Precancelaciones: El usuario podrá efectuar en cualquier momento la precancelación total o precancelaciones parciales de los saldos de los resúmenes, las que serán imputadas a los sucesivos vencimientos.
15-03 Operaciones por ventanilla: El usuario podrá realizar operaciones de consulta o pago por ventanilla, sin restricciones, dentro de los horarios de atención al público.
15-04 Protección Usuarios Servicios Financieros: "Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXX Vos/Regimen_de_transparencia.asp."
16. JURISDICCIÓN. CONSTITUCIÓN DE DOThICILIO
A todos los efectos vinculados con el presente "CONTRATO", el "TITULAR" se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de y constituye domicilio en de Código Postal Provincia donde se considerarán válidas todas las intimaciones y notificaciones relacionadas con la presente. Cualquier nuevo domicilio del Titular, para ser oponible, deberá ser notificado a la Cooperativa por medio fehaciente.
EL TITULAR y ADICIONALES declaran bajo juramento que han tomado conocimiento de las cláusulas insertas en el presente y los datos consignados en la Solicitud de adhesión son completos, ciertos y exactos, sin omitir ni falsear información alguna, comprometiéndose a informar a la Cooperativa cualquier modificación de los mismos, autorizando a que los mismos sean corroborados por el "EThISOR" en la forma que estime adecuada.
A los efectos de este "CONTRATO" el "EThISOR" constituye domicilio en Xxxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Se firman ( ) ejemplares (uno para el "EThISOR" y uno por cada responsable "TITULAR" y "ADICIONALES" de un mismo tenor y aun solo efecto.
Firma P/ Coopertiva Guia LTDA
CLAUSULA DE GARANTÍA
Por la presente me/nos constituyo/imos en codeudor/es liso/s, llano/s y principal/es pagador/es de todas las obligaciones asumidas por el TITULAR y los ADICIONALES, mediante la utilización de la/s Tarjetas, firmando la presente de conformidad en prueba de ello y aceptación de todas las condiciones precedentes, subsistiendo esta garantía hasta la cancelación total de tales obligaciones. En consecuencia y al efecto de que sean válidas todas las notificaciones que se me/nos dirija/n, fijo/amos domicilio en de
Código Postal Provincia de