CONDICIONES TÉCNICAS
CONDICIONES TÉCNICAS
OBJETO.
Contratación de Servicio de asistencia técnica local para Centrales de Conmutación Telefónica EWSD y plataforma de gestión de centrales NetManager.
ENTIDADES COMPRENDIDAS.
Todas las centrales EWSD mantenidas por Antel, así como las ampliaciones,
reinstalaciones y nuevas entidades que ocurran durante la vigencia de este contrato.
Las plataformas de gestión NetManager.
En el Anexo a este Pliego, se detallan las entidades EWSD y NetManager, objeto de este Servicio de Asistencia Local.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
El Servicio de Asistencia local, estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
El Servicio de Asistencia Local será brindado con la presencia de un especialista en centrales EWSD y de otro especialista en la plataforma Net-Manager.
Ambos especialistas deberán contar con locomoción propia para sus desplazamientos, y teléfono celular para su rápida ubicación.
Descripción de las tareas a cumplir:
Brindar asistencia técnica en situaciones de emergencia, en aquellos casos que afectan el servicio a más del 50% de sus funciones (por ejemplo, más del 50% de enlaces y/o más del 50% de los abonados fuera de servicio).
Brindar soporte e información al TAC-1 xx Xxxxx.
Recolectar y confeccionar reportes xx xxxxxx.
Iniciar diagnósticos de equipos por fallas.
Brindar soporte ante vuelcos y pruebas con nuevos equipos.
Asesoría en operación y mantenimiento al cliente relacionado con las entidades.
REQUISITOS DE LOS ESPECIALISTAS.
Deberán contar con una experiencia mínima de tres años en asistencia de operación y mantenimiento en centrales EWSD de versión V14 y Net Manager versión V4N.
Deberán contar con la capacitación mínima que se detalla a continuación:
4.2.1 Sistema EWSD:
A) Operación y Mantenimiento de Sistema EWSD para Especialistas.
B) CP 113 (UN1423).
C) Señalización ITU-T #7 (UN1123).
D) Atención de Emergencias EWSD.
E) Upgrade EWSD de V9-V11-V13-V14A.
4.2.2 Plataforma de Gestión NetManager:
A) Operación del Sistema NetManager.
B) Administración del Sistema NetManager.
C) Instalación del Sistema NetManager.
CONDICIONES DEL SERVICIO.
Se fija un plazo de 5 (cinco) días hábiles para responder una consulta planteada por fax o correo electrónico; la respuesta deberá ser por el mismo medio.
Se fija un plazo de 15 (quince) días hábiles para solucionar problemas de carácter no urgente que afecten a la funcionalidad de las entidades objeto de éste contrato.
Se fija un plazo de 3 (tres) horas por encima del tiempo de traslado dentro del País para solucionar situaciones de urgencia descriptas en el punto 3.4.1.
Antel se reserva el derecho de solicitar la sustitución del especialista, ante incumplimientos reiterados de las condiciones anteriores.
PLAZO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
6.1 El contrato a suscribir tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de la notificación de adjudicación.
6.2 El Servicio solicitado se facturará mensualmente a mes vencido, previa verificación que los servicios se cumplieron a satisfacción xx Xxxxx.
El pago se realizará de acuerdo con el cronograma de pagos de la Administración, previa aceptación xx XXXXX de la factura respectiva, debidamente conformada por la Unidad correspondiente.
6.3 El Servicio solicitado se iniciará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
PENALIZACIONES.
7.1 Por cada apartamiento mensual indicado en los puntos 5.1 a 5.3 se establecerá una penalización del 4% del monto mensual del servicio en cuestión, es decir del Servicio de Asistencia Local EWSD o del Servicio de Asistencia Local NetManager.
7.2 Las penalizaciones indicadas serán acumulables hasta un 12% de la facturación mensual del servicio en cuestión.
7.3 Las deducciones por concepto de penalizaciones se efectuarán de las facturas pendientes de cobro, en caso de no existir, ANTEL notificará al adjudicatario el plazo para abonar las mismas.
CONTENIDO DE LA OFERTA DEL SERVICIO A CONTRATAR.
8.1 Se deberá presentar currículum con los datos de los especialistas, tanto en lo que refiere a experiencia de trabajos y tareas realizadas, así como de cursos aprobados.
En particular, se deberá presentar Certificados de aprobación de los cursos técnicos solicitados en el punto 4
En caso de no cumplimiento de este punto se descartará la oferta.
Deberá detallarse las tareas de asistencia técnica de los especialistas, las cuales cubrirán como mínimo las indicadas en el punto 3.4.
PRECIOS.
Deberán cotizarse los siguientes Ítems en moneda nacional discriminando los impuestos:
Precio mensual del servicio básico de Asistencia Local centrales EWSD.
Precio mensual del servicio básico Asistencia Local plataforma de gestión Net Manager.
Precio por unitario de intervenciones en sitio de los especialistas locales. Cada intervención incluye el traslado de ida, el tiempo de intervención neto en el sitio remoto y el traslado de retorno.
AJUSTE DE PRECIOS.
Los precios cotizados se ajustarán mensualmente por siguiente fórmula paramétrica:
P=Po(0,60IPC/IPCo+ 0,40IMS/IMSo)
donde:
P= precio ajustado.
Po= precio básico.
IPC= índice de precios al consumo, vigente en el mes anterior a la fecha de prestación del servicio.
IPCo= idem, vigente en el mes de la apertura de ofertas.
IMS= ïndice medio salario, vigente en el mes anterior a la fecha de prestación del servicio.
IMSo= idem, vigente el mes de la apertura de ofertas.
En caso que la empresa oferente presente una fórmula paramétrica distinta a la indicada precedentemente ésta no será tenida en cuenta y se considerará que su precio es cotizado al firme.
El resultado de la aplicación de la fórmula paramétrica de ajuste de precios no superará el límite máximo de aumento que permita la autoridad pública (Leyes, Decretos, etc.) para el precio de material o servicio de que se trate en plaza, aunque las disposiciones de esa autoridad no sean comprensivas de los procedimientos de compra xx XXXXX.
El adjudicatario que solicite ajuste de precios, deberá remitir la liquidación con el detalle del cálculo correspondiente, haciendo mención a la factura básica que está ajustando.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida.
Sin embargo si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.
En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variaciones de precios, quedan a exclusivo juicio de la Administración, pudiendo a su vez formular de oficio la reliquidación que corresponda.
COMPARATIVO TECNICO ECONOMICO DE OFERTAS
Para determinar el precio comparativo se sumarán los precios básicos mensuales sin impuestos de los servicios de Asistencia Técnica de centrales EWSD, de la Plataforma NetManager y de una intervención en sitio.
Solo a los efectos comparativos, los precios básicos mensuales sin impuestos de ambos servicios de Asistencia Técnica, se bonificarán en un 2%, por cada año adicional a los tres años requeridos en el punto 4.1de experiencia acreditada en la asistencia técnica respectiva, hasta un máximo de 10% del precio.
ADJUDICACION
La adjudicación será a aquel proveedor que, cumpliendo con todos los requisitos xxx xxxxxx, presente el menor precio comparativo. Se adjudicará todo a un solo proveedor.
Se adjudicarán:
Servicio de Asistencia Técnica Local para centrales EWSD, para un período de 24 meses
Servicio de Asistencia Técnica Local Plataforma NetManager, para un período de 24 meses.
24 intervenciones en sitio de especialistas locales. El monto adjudicado por las intervenciones en sitio, no dará derecho a reclamo por parte del adjudicatario, en caso de no ser utilizado totalmente.
ANEXO
Entidades EWSD:
-
Artigas
Pando
Atlántida
Paysandú
Autódromo
Parada 5
Xxxxxx y Xxxxxxx
Piriápolis
Bella Unión
Parque xxx Xxxxx
Canelones
Paso de los Xxxxx
Xxxxxxx
Río Xxxxxx
Xxxx
Xxxxxx
Colonia
Xxxxx
Xxxxxxx
Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxx
Xxxxx
Florida
Xxxxxxx xxx Xx
Xxxx Xxxxxx
San Xxxxxx
La Paloma
San Xxxx
Xxxxxxx
San Xxxxx
Xxxxxxxxx
Tacuarembó
Xxxx
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Treinta y Tres
Xxxxx
Xxxxx
Entidades NetManager:
-
Xxxxxx
Xxxxxxxxx
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Sólo serán tenidas en cuenta aquellas firmas que cumplan las condiciones establecidas en el presente pliego.
El incumplimiento parcial al mismo será suficiente para el descarte de la propuesta, según criterio de la Administración.
PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
2.1 Las propuestas extendidas en papel simple o membretado y en idioma español, deberán presentarse por triplicado (original y dos copias), en sobres cerrados que llevarán en forma bien visible las indicaciones establecidas en la carátula de este Pliego.
Las mismas serán recibidas por la Gerencia de División Recursos Materiales xx XXXXX en la hora y día indicados también en dicha carátula en que serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto el cual se realizará en la Sala de Aperturas xx XXXXX, Edificio Clientes, 2do. Nivel.
Toda la documentación proveniente del exterior deberá estar legalizada y traducida al idioma español por traductor público según lo dispuesto en la ley No. 15441 de 1983.
2.2 En el caso de que un eventual proponente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días hábiles, de la fecha que establece el Pliego para la apertura de la Licitación. Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración podrá resolver a su exclusivo arbitrio, situaciones especiales que contemplen sus intereses.
No se otorgará dicha prórroga si el o los solicitantes no depositan en garantía de la efectiva presentación de la propuesta, la suma de 70 U.R. (setenta unidades reajustables) en las mismas modalidades establecidas para la garantía de mantenimiento de ofertas.
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, por el solo hecho de vencer el nuevo plazo acordado sin que el o los solicitantes hayan presentado las respectivas propuestas en forma.
En caso de que se presenten en tiempo las mencionadas propuestas, el depósito le será devuelto al día siguiente de la apertura de la Licitación.
Si la solicitud de prórroga no fuera concedida, el depósito le será devuelto al día siguiente de la notificación respectiva.
2.3 Solamente se recibirán solicitudes de aclaración a estas bases, hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la apertura, las que deberán ser formuladas por escrito a la Unidad Atención Personalizada (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
ANTEL por propia iniciativa podrá dar aclaraciones y/o informaciones ampliatorias o introducir modificaciones a estas bases hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas.
2.4 Para el caso en que se presentara una sola firma oferente el día y hora fijados para el primer llamado del acto de recepción y apertura de ofertas, se levantará acta para la Administración, en la que se dejará constancia de tal situación siendo firmada por los funcionarios actuantes y la firma presente si así lo desea.
No se recibirá en esta instancia la propuesta de la única firma presente.
Para la situación precedente y para el caso de que no se presentara ninguna oferta al primer llamado, por lo que resultaría desierto el acto, se realizará el segundo llamado en el día y hora fijados en la carátula de este Pliego, comunicándose tal situación a los adquirentes xxx Xxxxxx y realizándose las publicaciones correspondientes.
Será válido el acto de apertura de la licitación en el segundo llamado cualquiera sea el número de ofertas presentadas al mismo.
2.5 La Administración considerará las propuestas válidas por el término de 120 (ciento veinte) días, a contar desde el día siguiente de la fecha señalada para la apertura de las mismas.
Las propuestas obligarán a los oferentes por dicho plazo a menos que antes de expirar el mismo se hubiere aceptado alguna de ellas.
Serán devueltas a todos los proponentes cuyas ofertas no hubiesen sido aceptadas, las cantidades depositadas en garantía de mantenimiento de las mismas.
Para las propuestas que no se mantengan durante el plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días la Administración se reserva el derecho a su solo juicio de considerarlas o no.
Si transcurrido el plazo de 120 (ciento veinte) días mencionado, la Administración no hubiera tomado resolución al respecto, la validez de las propuestas se considerara prorrogada automáticamente por lapsos sucesivos de 60 días, salvo que mediare comunicación escrita por parte del interesado en cuyo caso le serán devueltos los respectivos depósitos de garantía.
Dicha comunicación deberá presentarse en la Unidad Atención Personalizada hasta los 20 (veinte) días calendarios anteriores a la fecha de expiración del plazo original o de las prórrogas concedidas. El proponente que no cumpla con esta obligación, automáticamente perderá el depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
2.6 A fin de facilitar el estudio de las ofertas y evitar posibles contingencias desfavorables a los licitantes, estos deberán establecer en sus ofertas, en forma clara y terminante, si aceptan todas las condiciones estipuladas para esta Licitación. Para el caso de omisión de la precedente declaración, se interpretará a todos los efectos legales, la aceptación plena de las condiciones del presente pliego.
Los oferentes podrán proponer variantes a dichas condiciones, reservándose la Administración el derecho de aceptarlas, o no hacer lugar a las mismas.
2.7 Al momento de la apertura se solicitará:
Constancia de adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones;
Certificado del Registro de Proveedores xx XXXXX;
Fotocopia simple de la inscripción en el S.I.I.F. (Sistema Integrado de Información Financiera) conjuntamente con el original, este último, una vez exhibido será devuelto. En caso de no presentar el original se otorgará plazo a criterio de la Administración, para presentar dicha documentación la cual será autenticada por el funcionario que la recepcione.
Recibo del depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, si correspondiere;
Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art. 61), si correspondiere.
Los recaudos antes referidos, una vez exhibidos y controlados por el escribano actuante en el acto de apertura de ofertas, quedarán en poder de la Administración a excepción del recibo del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Pasado el plazo para la presentación de las ofertas no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración, ampliación o modificación de propuestas, salvo aquellas que directa y expresamente sean solicitadas por escrito por la Gerencia de División Recursos Materiales.
El oferente deberá declarar específicamente la aceptación de las cláusulas establecidas en el Capítulo 9 – Obligaciones del contratista.
Para el caso de omisión de la precedente declaración, se interpretará a todos los efectos legales, la aceptación plena de las condiciones del Capitulo mencionado en el párrafo anterior.
DOCUMENTACION
3.1 La documentación relacionada en los puntos siguientes podrá ser solicitada por la Gerencia de División Recursos Materiales durante el procedimiento licitatorio concediendo los plazos que estime conveniente a tal efecto.
3.2 Documentación que acredite la representación invocada por el firmante de la oferta.
3.3 Para el caso de que el proponente sea una Sociedad Comercial la misma deberá presentar Testimonio Notarial de los Estatutos o Contrato Social y un Certificado Notarial acreditando la Constitución, vigencia y representación de la misma de acuerdo al Contrato Social.
3.4 Si comparece por apoderado y a los efectos de que el mismo pueda firmar el acta de apertura y formular observaciones, deberá adjuntar a la oferta primera copia del Mandato o Testimonio Notarial del mismo, del cuál resulte la representación invocada (Anexos 1 y 2).
3.5 Estarán exentos de presentar la documentación precedente aquellas firmas oferentes que en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a ésta licitación hubieran entregado en Asesoría Notarial xx XXXXX la documentación completa correspondiente a la empresa, y la misma hubiese sido aprobada por dicha Asesoría.
3.6 En el caso previsto en el punto 3.5, la Gerencia de División Recursos Materiales podrá solicitar Certificado Notarial de actualización referente a la documentación presentada.
En todos los casos la documentación tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asesoría Notarial vencidos los cuales deberá renovarse la misma, no aceptándose solamente el certificado de actualización.
IMPUESTOS
4.1 El proveedor de esta Administración cotizará con los impuestos correspondientes, de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay, que graven directamente las obras, bienes o servicios cotizados.
En caso de creación, modificación o eliminación de impuestos se aplicará la normativa legal vigente a tales efectos en cualquier caso.
4.2 En caso de reducción o exención de impuestos el proveedor estará obligado a presentar la liquidación de las diferencias.
GARANTIAS
5.1 MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Al presentar sus ofertas los proponentes deberán garantizar el mantenimiento de las mismas mediante Valores Públicos caucionados por el BROU a favor xx XXXXX, Fianza Bancaria, Aval Bancario o Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado o pólizas de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) de la oferta de mayor valor o alternativa en su caso incluido I.V.A.
Las modalidades precedentemente detalladas serán constituidas en Pesos Uruguayos, Dólares Estadounidenses o Unidades Reajustables.
El depósito de garantía deberá efectuarse hasta una hora antes a la señalada para la apertura de las propuestas, en la Unidad de Acreedores Moneda Nacional xx XXXXX.
La garantía de mantenimiento de oferta en las modalidades antes detalladas deberá ser constituida con una vigencia mínima de un año.
No se aceptarán garantías de mantenimiento de oferta con plazo de vigencia menor al establecido.
5.2 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El proponente a quien se adjudique la presente licitación, si correspondiere, deberá sustituir su depósito de garantía de mantenimiento de oferta por el 5% (cinco por ciento) del monto total contratado. La misma será depositada en la Unidad Acreedores de esta Administración, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación, devolviéndose el depósito del 1% (uno por ciento) por mantenimiento de oferta, contra presentación del recibo correspondiente.
Esta garantía se constituirá en alguna de las modalidades establecidas para la garantía de mantenimiento de oferta y en la misma moneda de la adjudicación y pago. En caso que la adjudicación se realice en varias monedas la garantía será consituida en la moneda del mayor monto adjudicado, debiendo realizarse por el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato."
El depósito de garantía de cumplimiento de contrato será devuelto, a pedido escrito del contratista, una vez cumplido a entera satisfacción xx XXXXX la totalidad del contrato.
5.3 GARANTIA ADICIONAL: El proponente a quien se adjudique la presente licitación deberá constituir en carácter de refuerzo de la garantía de cumplimiento de contrato, una garantía adicional del 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, incluido impuestos.
El depósito deberá realizarse en alguna de las modalidades establecidas para la garantía de mantenimiento de ofertas.
Para el caso de que por el monto total adjudicado no correspondiera la realización del depósito de garantía de cumplimiento de contrato, igualmente se deberá realizar el depósito de garantía a que se refiere este artículo.
La garantía adicional podrá ser devuelta a pedido del contratista, luego de cumplido un plazo de trece meses, a partir del día siguiente a aquél en que haya finalizado el contrato.
5.4 CON CARACTER GENERAL: El monto total de la póliza estará incondicionalmente a disposición xx XXXXX a su sólo requerimiento sin necesidad de ningún otro trámite o requisito y los contratos deberán contener cláusulas, en caso de incumplimiento, que establezcan que no será necesario trámite previo alguno para hacer efectivo su cobro.
No se aceptarán pólizas que contravengan tal condición.
Los montos límites a tener en cuenta para esta garantía serán los vigentes a la fecha de la recepción de ofertas.
FORMA DE PAGO
6.1 El pago se efectuará dentro del cronograma de pagos de esta Administración previa aceptación xx XXXXX de la factura respectiva debidamente conformada por la Unidad correspondiente.
6.2 Antel se reserva el derecho de entablar con el adjudicatario negociaciones con mejora de los precios ofertados contra propuesta de una fórmula de pronto pago por parte xx XXXXX, estableciéndose oportunamente el procedimiento a seguir.
6.3 CESION DE CREDITOS: El adjudicatario que solicite cesión de créditos deberá reembolsar x XXXXX los gastos administrativos que se generan por tal motivo.
De cada factura cedida se descontará el 1% (uno por ciento) de la facturación cuyo pago fue cedido, con un mínimo de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y un máximo de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables).
ADJUDICACIÓN
7.1 La Administración adjudicará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacer la contratación a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad. Asimismo se reserva el derecho de rechazarlas a todas si a su exclusivo juicio lo estimara conveniente o dejar sin efecto la licitación en cualquier etapa del trámite en que se encuentre.
7.2 ANTEL considerará como factor preponderante para el rechazo de la oferta, los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la Administración.
7.3 La contratación a que se refiere este xxxxxx queda supeditada a la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República y en todo lo que pueda no hacerse mención en este pliego, se rige por lo dispuesto en el Decreto 194/97 "TOCAF 1996".
7.4 ANTEL se reserva el derecho, antes o durante la ejecución del contrato, de disminuir la adjudicación hasta en un 40% (cuarenta por ciento).
NOTIFICACION DE LA ACEPTACION
DE LAS PROPUESTAS Y CONTRATACION
8.1 La adjudicación se comunicará por escrito al o los adjudicatarios, o a quienes legalmente los representen, por parte de la Unidad Atención Personalizada.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la mencionada comunicación, el o los adjudicatarios deberán hacer el depósito de garantía adicional y cumplimiento de contrato de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx. La circunstancia de no hacer efectivos los depósitos en el plazo previsto, se considera incumplimiento del adjudicatario y la Administración podrá revocar la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, si correspondiera, e iniciar la acción por daños y perjuicios correspondientes.
8.2 Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados de la fecha de la comunicación realizada por la Asesoría Notarial, el adjudicatario o sus representantes debidamente acreditados, vale decir con los poderes o documentos que certifiquen legalmente la calidad invocada, deberán concurrir a la Asesoría Notarial xx XXXXX para la firma de la notificación contrato correspondiente.
Los referidos poderes o documentos deberán ajustarse a lo indicado en los Anexos 1 y 2 que se agregan.
Deberá asimismo presentar la constancia de haber realizado los depósitos de garantía correspondientes.
8.3 Si el adjudicatario o sus representantes no concurrieran a notificarse dentro del plazo arriba señalado, la Administración podrá anular la adjudicación, perdiendo en tal caso aquél el depósito de garantía de cumplimiento del contrato y/o depósito de garantía adicional o de mantenimiento de oferta, si solamente éste se hubiera realizado.
El proponente a quien se adjudique la presente negociación deberá fijar domicilio contractual en la ciudad de Montevideo, si ya no lo tuviera, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del contrato.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Con una anticipación de 2 días hábiles al inicio del contrato, el adjudicatario deberá presentar en la Unidad de Seguimiento y Ajuste la nómina de los empleados afectados.
Los empleados afectados al servicio deberán ser los indicados en la comunicación a Seguimiento y Ajuste, y los mismos no podrán ser cambiados sin previa notificación a dicha Unidad.
Lo establecido en el párrafo anterior, es aplicable también para el caso de un alta.
Ningún empleado, que no esté comprendido en dicha nómina, podrá realizar tareas para el servicio contratado.
De surgir bajas o incorporaciones de personal, siempre comprendida para el presente contrato, deberá comunicarse en forma inmediata a la Unidad S. y Ajuste, indicando las razones y la fecha del evento.
En el caso de bajas se nos deberá proporcionar la liquidación xx xxxxxx firmada por el empleado y planilla del BPS en la cual figure dicho evento.
Los pagos se efectuarán una vez verificada por parte xx XXXXX la correcta liquidación de haberes y pagos de aportes previstos, u otros actuales o futuros establecidos por el marco legal vigente, para lo cual el Adjudicatario deberá presentar en la Unidad S. y Ajuste todos los comprobantes de pago correspondientes, en las condiciones y forma que se solicite.
La documentación probatoria, relacionada con la liquidación de sueldos, deberá presentarse hasta el día 20 del mes siguiente de prestado el servicio. Si la firma adjudicataria no da cumplimiento a este requerimiento, X.X.Xxx. no se hará responsable de la conformidad y pago del servicio correspondiente, dentro del pago contractualmente convenido.
La información deberá comprender además, por empleado, la cantidad de horas que realice en X.X.Xxx..
La Administración tendrá el derecho de ejercer todos los actos de control tendientes a comprobar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad por parte de la adjudicataria, quien será la única responsable en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales del personal provisto así como de todas las que la ley y reglamentación vigente o futura pone a cargo de los patronos.
De encontrar X.X.Xxx. incumplimientos de cualquier índole podrá retener pagos hasta tanto el mismo no sea solucionado, siendo de cuenta del adjudicatario todo perjuicio que el mismo pudiera ocasionar.
Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y dará lugar a indemnización a la Administración por los daños y perjuicios que esta ocasione.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES TANTO EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO COMO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIAL.
10.1 ANTEL se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
10.2 Las empresas deberán comunicar x XXXXX los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
La omisión de la presente comunicación, se interpretará a todos los efectos legales como incumplimiento contractual .
10.3 ANTEL, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 475/05 de fecha 14 de Noviembre de 2005, tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
10.4 En caso de que ANTEL considere que la empresa contratada ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, la empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art. 289 de la ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley Nro. 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual establecidos en el presente pliego.
10.5 La empresa adjudicataria se compromete a proporcionar mensualmente x XXXXX, la siguiente información:
Nómina del personal afectado a esta contratación en la que deberá indicar:
Xxxxx trabajadas y Categoría del personal.
Recibos de Sueldos correspondiente a los servicios prestados.
Planilla de Trabajo.
Póliza vigente del B.S.E por accidentes de trabajos.
Recibo de pago al B.P.S.
En la primer oportunidad que la empresa no presente la documentación precitada o que existan discrepancias en la misma ANTEL retendrá la factura correspondiente hasta que se regularice dicha situación.
Ante el segundo incumplimiento ANTEL, además de retener la factura, comunicará de oficio dicha irregularidad al M.T.S.S.
El tercer incumplimiento dará lugar x XXXXX de rescindir unilateralmente el contrato.
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
11.1 ANTEL aplicará lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 18.244 del 27 de diciembre de 2007.
INSERCION LABORAL DE PERSONAS LIBERADAS
12.1 Los oferentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 14 de la ley Nro 17.897 de fecha 14 de setiembre de 2005.
Prioridad a los bienes, servicios y obras públicas fabricados, brindados o ejecutados por MPYME
13.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 800/008 del 29 de diciembre de 2008 en su artículo 3ro., ANTEL aclara expresamente que no aplicará el régimen de Prioridad a los bienes, servicios y obras públicas fabricados, brindados o ejecutados por MPYME por ser ente que se encuentra en competencia directa.
ANEXO 1
Los representantes legales de ..............expresan:
PRIMERO: Que confieren poder especial amplio a favor de ........ para que en nombre y representación de la firma.......... ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) de la República Oriental del Uruguay. En consecuencia, dicho mandatario podrá:
I) Presentar propuestas en licitaciones públicas, abreviadas o pedidos de precios.
II) A los fines indicados podrá realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la presentación de la propuesta. Asimismo, podrá participar en nombre y representación de la mandante en el acto de apertura de las propuestas pudiendo efectuar las observaciones verbales o escritas que considere del caso y exigir las aclaraciones que entienda conveniente a sus intereses, suscribiendo el Acta que con motivo de la apertura se efectuare.
III) Realizar todo tipo de trámites y gestiones, presentar escritos de cualquier naturaleza, otorgar y firmar toda clase de notificaciones y/o contratos con todos los requisitos y cláusulas de estilo, como asimismo los modificativos, ampliatorios o aclaratorios de otro ya suscrito.
IV) Cobrar y percibir todos los precios, importes y montos parciales o totales derivados de las notificaciones y/o contratos que se otorgaren con ANTEL.
V) Las facultades referidas han sido efectuadas a título enunciativo debiendo considerarse conferidas además todas aquellas que aunque no se enumeren sean convenientes o necesarias a juicio del mandatario para el mejor desempeño de su misión.
SEGUNDO: Este mandato se tendrá por vigente y válido ante la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) hasta tanto no se notifique su revocación o modificación en cualquier sentido, pero siempre por escrito.
NOTA: El poder podrá ser otorgado en escritura pública o en documento privado con las firmas certificadas por escribano público, que acreditarán la autenticidad de las mismas.
El Escribano certificará además que:
1) Las sociedades están legalmente constituidas.
2) La materia u objeto para las que se concede el poder está incluida en el objeto de las sociedades.
3) Los firmantes tienen facultades amplias para representar a la sociedad y para otorgar poderes en nombre de la misma.
ANEXO 2
Para el caso de que las sociedades comerciales adjudicatarias decidan estar representadas en el acto del contrato a través de sus representantes legales, deberán acreditar su representación por certificado notarial que deberá contener:
I) Datos de la constitución de la sociedad (aprobación de Estatutos, publicación de los mismos, su inscripción en el Registro respectivo, etc.
II) Organos de dirección de la misma
III) Régimen de representación. Nombre de las personas que integran el Directorio con especial mención de los cargos que ocupan, fecha de los mismos
IV) En el caso de autorizar los Estatutos el cambio de representación del Directorio deberá mencionarse la resolución respectiva y el nombre completo de la persona o personas designadas para representar la sociedad.
Ley N°18.362
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2007
Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 499.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad xxx xxxxxx único de licitación.
El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo".
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES.
INDICE
1.- Disposiciones Generales
1.1.- Ambito de Aplicación
1.2.- Jerarquía de las Normas
1.3.- Cómputo de Plazos
2.- Aclaraciones de los Pliegos
3.- Modificación xxx Xxxxxx Particular
4.- Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
5.- Anulación o prórroga del llamado
6.- Normalización de artículos
7.- Requisitos formales de la oferta
7.1.- Redacción
7.2.- Domicilio
7.3.- Identificación
7.4.- Omisión en el cumplimiento de requisitos formales
8.- Documentos a presentar por los oferentes en el acto de apertura
8.1.- Documentos integrantes de la oferta
8.2.- Documentación a presentar con la oferta, cuando corresponda
8.3.- Requisitos adicionales
9.- Requisitos de validez de las ofertas
9.1.- Adecuación al Pliego
9.2.- Objeto
9.3.- Xxxxxx y cotización
9.3.1.- Discrepancias
9.3.2.- Actualización de precios
9.4.- Tributos
9.5.- Preferencia a los productos nacionales
10.- Garantía de mantenimiento de oferta
10.1.- Ejecución
11.- Apertura de las ofertas
12.- Estudio de las ofertas
12.1.- Comisión Asesora de Adjudicaciones
12.2.- Evaluación
12.3.- Mejora de ofertas
12.4.- Negociaciones
12.5.- Vista de las actuaciones
13.- Aumento o disminución del contrato
14.- Rechazo de las ofertas
15.- Notificación
16.- Devolución de la Garantía de mantenimiento de oferta
17.- Perfeccionamiento del contrato
18.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
18.1.- Constitución
18.2.- Falta de constitución de la garantía
18.3.- Ejecución de la garantía
19.- Control de calidad
20.- Cumplimiento personal de las obligaciones
21.- Xxxx
22.- Penalidades
23.- Importación
24.- Recepción
25.- Rescisión
26.- Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
27.- Pagos
28.- Jurisdicción competente
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 AMBITO DE APLICACION
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Unico) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salida para el Estado, en los casos de Licitación Pública y de Licitación Abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el Art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
1.2 JERARQUIA DE LAS NORMAS
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) para cada Licitación solo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Unico no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
1.3 COMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este Pliego, se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4 Toda comunicación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente, por telex, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, al domicilio, telex o fax indicado por el proveedor en el formulario en el formulario de identificación del Oferente (Anexo I)
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.
La mención del telex, fax o domicilio a la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación que se efectúe en ellos.
2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS.
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser especificadas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando de las mismas a los demás adquirentes.
3. MODIFICACION XXX XXXXXX PARTICULAR.
La administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un adquirente de pliegos.
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de la licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.
4. SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS.
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el num. 10 del presente pliego.
Si la prórroga hubiera sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada.
La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego particular podrá disponer otro plazo.
5. ANULACION O PRORROGA DEL LLAMADO.
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En los casos de anulación la misma será difundida o comunicada a través de los mismo medios utilizados para el llamado y la Administración procederá devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.
En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
6. NORMALIZACION DE ARTICULOS.
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma U.N.I.T. u otra norma, incluida en el Pliego Particular, hará obligatoria el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicho pliego.
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS.
7.1. REDACCION.
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por telex o medio similar.
Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la representación de ofertas en otros idiomas.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Si la oferta fuere acompañada de folletos, catálogos, etc. , en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
7.2. DOMICILIO.
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
7.3. IDENTIFICACION.
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de lo titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En las licitaciones públicas, deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
7.4. OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F. y, en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas.
8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA.
8.1. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA.
La oferta constará de los siguientes documentos:
a) El Formulario de Identificación del Oferente conforme al Texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el Organismo.
b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
c) La propuesta en todo lo que corresponde al objeto de la licitación, incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5.
8.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA.
a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego.
b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine.
d) Comprobante de adquisición xxx Xxxxxx.
8.3. REQUISITOS ADICIONALES.
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieren corresponder.
9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
9.1. ADECUACION AL PLIEGO.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el Art. 131 del T.O.C.A.F.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los pliego de condiciones y que el proponente queda comprometido al cumplimiento de éstos.
9.2. OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliego tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la entidad del objeto licitado, permite satisfacer igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el objeto del llamado.
b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamiento sustanciales a las características requeridas per manteniendo la identidad del objeto licitado.
9.3. PRECIO Y COTIZACION
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionado en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, lo oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.
9.3.1 DISCREPANCIAS.
Si en la oferta hubiera discrepancias entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el mas conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.
Cuando exista diferencia entre cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
9.3.2 ACTUALIZACION DE PRECIOS.
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular..
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + ..............+ mM1/M0 +n)
donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
a,b,......,m,n = coeficientes de incidencias de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no esta sujeto a ajuste
A,B,.......,M = Parámetro o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida.
Sin embargo si esto implica una erogación mayor para la administración, se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
9.4. TRIBUTOS.
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de los servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES.
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes;
a) será aplicable en el caso de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en los que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Unico.
b) El margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
c) El margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.
d) El margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.
e) no se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta.
La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje d integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.
f) La comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
g) En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdo de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentra exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el Impuesto al Valor Agregado.
h) los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN x (CN%/ 1,10 + CE%)
PCE = PE
PCN : precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la preferencia a la industria nacional.
PCE :precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la industria nacional.
PN :precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador.
PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador.
CE% :porcentaje del componente extranjero del producto nacional
CN% : porcentaje del componente nacional del producto nacional.
A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
i)cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
10. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente el 1% (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 de T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.
10.1. EJECUCION.
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su periodo de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego respectivo en presencia de los funcionarios, que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
Finalizando el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuante y lo oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.
12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS.
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponente un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidente o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una carencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada o obtener una ventaja indebida.
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes.
Solo serán consideradas aquellas oferta básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
12.1. COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES.
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cuál es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión no genera derecho a favor de los oferentes.
12.2 EVALUACION
El Pliego Particular detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
12.3 MEJORA DE OFERTAS.
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieren en esa situación, si esa facultad se hubiere establecido en el Pliego Particular o, en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De no ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo.
12.4 NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
12.5. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.
13. AUMENTO O DISMINUCION DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos.
También podrán efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
14. RECHAZO DE LAS OFERTAS.
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
15. NOTIFICACION
El acto administrativo que disponga la adjudicación o rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.
17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el art. 211, literal B, de la Constitución de la República.
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1 CONSTITUCION
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o de su ampliación, y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor y otro plazo (u otras garantías). Asimismo la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.
SI el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es substancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.
18.2 FALTA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
18.3 EJECUCION DE LA GARANTIA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.
19. CONTROL DE CALIDAD.
La Administración podrá efectuar, directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES.
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
21. XXXX
La xxxx se configurará por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos.
22. PENALIDADES
Las penalidades por xxxx serán de dos tipos:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo.
B) un porcentaje de dicho monto o cuata parte, proporcional a período de incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños pudiera corresponder.
23. IMPORTACION.
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.
24. RECEPCION
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente los ensayos de recepción a que serán sometidos.
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.
25. RESCISIÓN
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el Art. 43 del T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
26. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
27. PAGOS
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
28. JURISDICCION COMPETENTE.
Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
ANEXO I
FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE
LICITACION NRO…………
RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA………………………………………
NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA…………………………
RUC………………………………… (solo para empresas que deban inscribirse)
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION
Calle………………………………….Nro…………………………
Localidad……………………………………………………………
Código Postal……………………………………………………
País…………………………………………………………………….
Teléfono………………………………….…………………………
Fax…………………………………Telex……………………………
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado
FIRMA/S…………………………………………………………………
Aclaración de firmas…………………………………………………
ACLARACION GENERAL
Decreto 20/02 de fecha 16/1/02
Artículo 1º.- Modifícanse los puntos “9.3 Precio y Cotización” y “27.Pagos” del "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales" aprobado por Decreto No. 53/93, de 28 de enero de 1993, en la redacción dada por e artículo 11º del Decreto No 342/999, de 26 de octubre de 1999, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"9.3 Precio y Cotización.
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB, CIF, etc.) en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condicionados en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el pliego autorice a los restantes oferentes y en especial:
ofertar en moneda extranjera
utilizar los mismos instrumentos de pago".
"27.- Pagos
En caso de ser factible el pago contado, -treinta días del mes de factura- se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares, que los oferentes presentes sus precios con una tasa de descuento pronto pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante relativa al contrato".
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