Cód. FO-ADQU-044 FormatoFO-ADQU Proyecto de Pliego de Condiciones - Concurso de Meritos Abierto Versión.4 Fecha de entrada en
Cód. FO-ADQU-044 | Formato FO-ADQU Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones - Concurso de Meritos Abierto | ||
Versión. 4 | Fecha de entrada en | ||
1. INFORMACIÓN GENERAL
FECHA: Medellín, 17 xx xxxxx de 2014 RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: Municipio de Medellín DIRECCIÓN CONTRATANTE: Xxxxx 00 Xx. 00 - 000
PLIEGO DEFINITIVO: NO
ENTIDAD ESTATAL PROMOTORA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN ORGANISMO ASESOR: SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS JURADO CALIFICADOR: NOMBRADO POR RESOLUCIÓN
PROPONENTES: Personas naturales o jurídicas, uniones temporales o consorcios, definidos en la ley 80 de 1993, inscritas en el concurso de arquitectura que presenten sus propuestas de acuerdo con las bases del concurso.
COMPETENCIA PARA ADJUDICAR: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
MODALIDAD: Concurso de méritos abierto de arquitectura a una ronda de anteproyecto urbano, paisajístico y arquitectónico para el sector comprendido entre la av. SAN XXXX y la estación xxxxx de la línea a del metro de Medellín
CAUSAL: CONSULTORIA
TIPO DE PROPUESTA TECNICA: PROPUESTA DE ARQUITECTURA
PROCESO: CONCURSO ARQUITECTURA DAP 01 - 4000072917 BOLIVAR
OBJETO: Concurso público Nacional de anteproyecto de diseño Carrera Bolivar en la Ciudad
ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del contrato consistirá en:
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTEPROYECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MEDELLIN
ACTA COMITÉ: Comité Interno 3575 del 17 xx xxxxx de 2014 Comité de Orientación del 17 xx xxxxx de 2014
PRESUPUESTO OFICIAL: 1.008.938.249
GRAVADO CON IVA: SI
APROPIACIÓN PRESUP.: 4000072917 proyecto inversión 140027 CORREO ELECTRONICO: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
CONSULTA PLIEGOS: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx ; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx;
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
RES. APERTURA: PENDIENTE
LUGAR DE EJECUCIÓN: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
LUGAR DE AUDIENCIAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y/O
LUGARES O SEDES INDICADAS POR EL DAP
LUGAR CORRESPONDONDENCIA:
LUGAR ENTREGA PROPUESTAS: SCA Regional Antioquia Xxxxxxx 00x #00 xxx 00 Xxxx 0 FECHA APERTURA PROPUESTAS: Definida en el cronograma del concurso
TIPO DE ADJUDICACIÓN: PREMIACIÓN DEFINIDA EN EL CONTRATO 4600053500 DE 2014 CLASE DE CONTRATO: CONSULTORÍA
DURACIÓN CONTRATO: DEFINIDA POR EL DAP
MULTAS: Ver numeral 10.8 del este pliego
1.1 CRONOGRAMA:
No | ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR |
1 | Publicación de prebases. | Lunes 17 xx xxxxx de 2014 | 8:00PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
2 | Recepción de observaciones a las prebases. | Desde el lunes 17 xx xxxxx hasta el viernes 28 xx xxxxx de 2014 | N.A | Correo electrónico: |
3 | Publicación de bases. | Sábado 29 xx xxxxx de 2014 | 9:00AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
4 | Acto administrativo de apertura | Lunes 31 xx xxxxx de 2014 | 8.00AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx En todas las regionales de la SCA |
5 | Apertura del concurso | Lunes 31 xx xxxxx de 2014 | 9:00AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
6 | Audiencia de aclaración de bases. | Miércoles 02 xx xxxxx de 2014 | 9:00AM | Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00 |
0 | Visita área de intervención (No obligatoria) | Miércoles 02 xx xxxxx de 2014 | 11:00AM | Punto de encuentro: Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00 |
0 | Xxxxxxxxx (xxxxxxxx) | Desde el lunes 31 xx xxxxx de 2014, hasta el miércoles 16 xx xxxxx de 2014. | Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | |
9 | Respuestas (escritas) | Desde el miércoles 19 xx xxxxx de 2014, hasta el martes 22 xx xxxxx de 2014. | Correo electrónico: | |
10 | Inscripciones. | Desde el lunes 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxx 00 xx xxxxx xx 0000. | 9.00AM 11/26/13 5:00PM 12/13/13 | En todas las regionales de la SCA en el país. Directorio en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
11 | Publicación planilla | Miercoles 16 de | 6:00 PM | Página web: |
inicial de inscritos y requeridos. | abril de 2014 | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||
12 | Plazo para subsanar requerimientos de inscripción. | Lunes 21 al jueves 24 xx xxxxx de 2014 | 4:00 PM | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X |
13 | Publicación de la planilla final de inscritos. | Viernes 25 xx xxxxx de 2014 | 6:00PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
14 | Cierre del concurso Fecha límite para entrega de propuestas. | Miercoles 30 xx xxxxx de 2014. | 4:00 PM | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X En todas las regionales de la SCA en el país. Directorio en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
15 | Evaluación xxx xxxxxx | Lunes 5 y martes 6 xx xxxx de 2014. | N.A | N.A |
16 | Traslado a los participantes de la evaluación inicial xxx xxxxxx. | Martes 6 xx xxxx de 2014. | 6:00PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
17 | Exposición pública de propuestas. | Desde el miércoles 0 xx xxxx xxxxx xx xxxxxxxxx 00 xx xxxx xx 0000. | 9:00AM 24/04/14 6:00 PM 05/05/14 | Ciudad de Medellín. Sito por definir. |
18 | Recepción de observaciones al informe inicial de evaluación xxx Xxxxxx. | Desde el martes 6 hasta el jueves 9 xx xxxx de 2014 | 9:00AM 24/04/14 6:00 PM 05/05/14 | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X Por escrito. |
19 | Respuesta a las observaciones presentadas al Informe Final de los Jurados | Sabado 10 xx xxxx de 2014. | 10:00 AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
20 | Audiencia de lectura del informe final xxx xxxxxx, apertura de la urna y de los sobres. | Lunes 00 xx xxxx xx 0000 | 0:00XX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Sito por definir. |
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y
BASES DEL CONCURSO
17 XX XXXXX DE 2014
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTEPROYECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MEDELLIN.
Este documento de bases del concurso podrá ser consultado
página web de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
en la
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO DE BASES DEL CONCURSO.
_
PRIMERA SECCION
Conceptos generales, normatividad y desarrollo administrativo del concurso.
_
SEGUNDA SECCION
Documentos técnicos DAP Documentos generales de ciudad.
_
TERCERA SECCION
Anexos.
TABLA DE CONTENIDO
1. PRIMERA SECCION
1.1. ASPECTOS GENERALES
1.1.1. ............................................................................... Presentación del concurso 6
1.1.2. Entidad estatal promotora 7
1.1.3. Organismo asesor… 7
1.1.4. Veedurías ciudadanas… 9
1.1.5. .......................................................................................... Nombre del concurso 10
1.1.6. ...................................................................................... Modalidad del concurso 10
1.1.7. Objetivo del concurso 10
1.1.8. Asignación presupuestal 11
1.1.9. Presupuesto 11
1.1.10. Acto Administrativo de apertura… 11
1.1.11. Plazo del concurso 11
1.1.12. Alcance de las bases del concurso 11
1.1.13. Anonimato a partir del cierre del concurso 12
1.1.14. Publicidad antes del cierre 12
1.1.15. Anonimato a partir del cierre 12
1.2. NORMATIVIDAD DEL CONCURSO
1.2.1. Normas técnicas 14
1.2.2. Normas jurídicas 15
1.3. JURADO
1.3.1. Noción 16
1.3.2. Conformación 16
1.3.3. Reglas de funcionamiento 16
1.3.4. Funciones 17
1.3.5. Criterios de evaluación 17
1.3.5.1. Noción de anteproyecto
1.3.5.2. Criterios
1.4. PROPONENTES
1.4.1. Quienes pueden proponer 17
1.4.2. Quienes no pueden proponer 18
1.4.3. Causales de descalificación 19
1.4.4. Inscripción de proponentes 20
1.4.4.1. Procedimiento
1.4.5. Documentos a presentar 21
1.4.5.1. Personas naturales 22
1.4.5.2. Personas jurídicas 24
1.4.5.3. Consorcios y uniones temporales 25
1.4.6. Garantía única de seriedad de la propuesta 28
1.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.5.1. De la entidad estatal promotora 29
1.5.2. Del organismo asesor 29
1.5.3. Xxx xxxxxx 29
1.5.4. De los proponentes 29
1.5.5. Del ganador del concurso 30
1.6. CRONOGRAMA DEL CONCURSO 31
1.7. BASES DEL CONCURSO 35
1.8. DOCUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS A DISPOSICIÓN DE LOS ROPONENTES
1.8.1. Visita no obligatoria al área de intervención 35
1.8.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso 36
1.8.3. Consultas y respuestas
1.8.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas
1.8.5. Cierre del concurso
1.8.6. Juzgamiento de propuestas
1.8.7. Informe inicial de evaluación xxx xxxxxx
1.8.8. Informe final de evaluación xxx xxxxxx
1.8.9. Exposición de trabajos
1.8.10. Retiro de trabajos
1.8.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta
1.8.12. Declaratoria de desierto del concurso
1.8.13. Derechos de autor
1.9. PRESENTACION DE PROPUESTAS
1.9.1. Material a entregar
1.9.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos
1.9.3. Técnica de presentación
1.9.4. Contenido de las planchas
1.9.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente
1.10. PREMIOS Y HONORARIOS PROFESIONALES
1.10.1. Premios
1.10.2. Honorarios
1.10.3. Adjudicación del contrato
1.10.4. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización.
1.10.5. Forma de pago
1.10.6. Modelo de minuta de contrato para el ganador.
2. SEGUNDA SECCION.
2.1. CONTEXTO DEL CONCURSO
2.2. GENERALIDADES
2.2.1. Descripción general del proyecto.
2.2.2. Contexto histórico de la Carrera Bolívar.
2.2.3. Necesidad y contexto actual.
2.3. EL CONCURSO.
2.3.1. Objeto
2.3.2. Oportunidad
2.3.3. Polígono de intervención.
2.3.4. Intenciones del diseño.
2.3.5. Premisas
2.3.5.1. Movilidad
2.3.5.2. El viaducto del Metro de Medellín – Línea A.
2.3.5.3. Cultura, arte y medio ambiente.
2.3.5.4. Caracterización social.
2.4. CONTEXTO URBANO.
3. TERCERA SECCION.
3.1. ANEXOS
3.1.1. Anexos Legales
3.1.2. Anexos Gráficos
3.1.3. Anexos Técnicos
1. PRIMERA SECCION.
1.1. ASPECTOS GENERALES
1.1.1. Presentación del Concurso
Medellín, ha evolucionado con una rica y diversa dinámica urbana, fenómeno que expresa contradicciones y contrastes de la urbanización contemporánea.
El centro de Medellín, es a la vez centralidad regional y metropolitana, núcleo de complejas y múltiples energías colectivas, resultado de flujos sociales, económicos y culturales que como patrimonio colectivo, da testimonio de nuestra historia.
A lo largo de las últimas décadas del siglo veinte, la ciudad avanzo con dinámicas que derivaron en un progresivo deterioro de la calidad urbana del centro, expresado en la salida hacia otras zonas urbanas, de instituciones y servicios urbanos estratégicos, que gradualmente generaron declive económico y social, así como concentración de problemáticas urbanas estructurales.
Factores altamente negativos ambientalmente como los sistemas de transporte públicos, con altas dosis de concentración de servicios de escala metropolitana, impactos en la mala calidad del aire y alto nivel de ruido, actividades informales sobre el espacio público, masivas, contaminantes y altamente deteriorantes, que se suman a aspectos relevantes sobre seguridad urbana, entre otros aspectos, han generado una etapa en que el centro representa para buena parte de nuestra sociedad, una zona poco atractiva.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde de Medellín, está desarrollando un ambicioso y estructural proceso de gestión y planeación que incluye el Plan MEDELLÍN Centro, y un amplio conjunto de acciones de gobierno o inversión, como Área de Intervención Estratégica del Plan de Ordenamiento Territorial, que define estrategias, inversiones y proyectos con potencial transformador y dinamizador de la vida pública y el hábitat urbano.
El concurso publico Xxxxxxx Xxxxxxx, convoca a los arquitectos, artistas, paisajistas, urbanistas y actores ciudadanos interesados en el futuro de la ciudad, a contribuir con una acción estructurante para la recuperación del centro de Medellín. Los invita a intervenir una de las vías más importantes del centro tradicional, vía que se cruza con espacios públicos emblemáticos de nuestra historia, con edificios patrimoniales de gran valor sobre sus bordes, arquitectura moderna relevante además de agrupar en su entorno universidades, museos, instituciones de gran trascendencia para la ciudad y el país.
Es este concurso un reto para intervenir comprendiendo las dinámicas propias de una centralidad, poniendo orden en la ocupación del espacio, dándole sentido a la arquitectura de los bordes y bajando el impacto del viaducto del Metro con intervenciones artísticas, paisajísticas y lumínicas que pongan x Xxxxxxx en el mapa de las calles emblemáticas del mundo.
Nuestro centro representa vitalidad, dinamismo, energía y concentración de buena parte de nuestra riqueza social y cultural, así como patrimonial y económica. Medellín centro, es un inmenso patrimonio de todos. Este concurso es un hecho histórico, que propone una nueva etapa para la vida del centro y un reto sustantivo para la ciudad, que hará que todos emprendamos un programa de trabajo de corto y largo plazo, que compromete a todos los
sectores de liderazgo de nuestra sociedad, con un futuro urbano para el centro de Medellín, renovador, inspirador y atractivo para la vida.
Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Director DAP/Medellín
1.1.2. Entidad Estatal Promotora
Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. DAP
Como responsable del concurso, el DAP designó a la arquitecta Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con matricula profesional No 0570040055 expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.
1.1.3. Organismo Asesor
Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA
El Departamento Administrativo de Planeación DAP en su calidad de Entidad Estatal Promotora, contrato a la SCA Presidencia Nacional, como organismo asesor del concurso, mediante contrato de prestación de servicios profesionales No. 4600053500 de 2014.
La SCA es una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo con cubrimiento nacional porque sus socios son personas jurídicas de carácter regional o seccional -una en cada departamento – que a la vez están integradas por personas naturales cuyo requisito es ser profesional de la arquitectura.
La SCA es una asociación de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio académico y consultivo, nacional e internacional. Fue fundada el 6 xx Xxxxx de 1934 y la personería jurídica le fue reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de 1934 del Ministerio de Justicia. Está debidamente inscrita como entidad consultora en la Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social.
La SCA tiene el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a través del tiempo por varias normas. Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8 xx Xxxxx de 1954, posteriormente lo hizo la Ley 103 de 1963, La ley 64 de diciembre de 1978.
Esa calidad fue confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995 y el último reconocimiento normativo está consagrado en la Ley 435 de 1998.
El Estado reconoce institucional y específicamente que “los organismos o entidades… profesionales… que tengan el carácter de cuerpos consultivos del gobierno, prestarán la colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales.” 1
De otra parte la SCA es una autoridad nacional en materia de concursos de arquitectura como lo dispone la ley: “Artículo 9º del Decreto 2326 de 1995, que a la letra dice: “… El Organismo Asesor podrá ser la Sociedad Colombiana de Arquitectos como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y único organismo idóneo que a nivel nacional adelanta este tipo de gestiones.”
A nivel internacional, la SCA es reconocida como la máxima autoridad profesional de la arquitectura en Colombia. Por eso la SCA es miembro de la Unión Internacional de Arquitectos
–UIA-, la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA, y la Reunión de Arquitectos del Grupo Xxxxxx XXXX.
Como responsable del concurso, la SCA designó al arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx con matricula profesional No. 05700-31725 expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
1.1.4. Veedurías Ciudadanas
De conformidad con Artículo 15 de la Ley 850 de 2003, el DAP invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente concurso público, para lo cual suministrará la información y documentación requerida en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
1.1.5. Nombre del Concurso
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTEPROYECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MEDELLIN.
1 Artículo 67 de la ley 80 de 1993.
Cuando en las bases, anexos, adendas y en otros documentos se haga referencia al concurso, se hace alusión directa al nombre descrito.
1.1.6. Modalidad del Concurso
La modalidad del concurso es público nacional a una ronda, de anteproyecto urbano, paisajístico y arquitectónico para el sector comprendido entre la avenida San Xxxx y la estación Xxxxx de la línea A del Metro de Medellín.
Los participantes a pesar de estar inscritos e identificados por sus nombres ante las entidades promotora DAP y asesora SCA deben conservar y garantizar su anonimato ante los demás participantes, jurado y público en general hasta la realización de la audiencia de proclamación de ganadores del concurso y se proceda con la apertura de los sobres que contienen la identificación de los concursantes ganadores.
Resulta entonces definitivo tener en cuenta que no puede violarse el anonimato del concurso por parte de los vinculados al proceso y las consultas tramitadas mediante comunicaciones escritas, correos electrónicos y otros medios, no pueden revelar la identidad entre quien se comunica con la organización del concurso y la autoría de un anteproyecto entregado al mismo concurso, so pena de descalificación.
1.1.7. Objetivo del Concurso
El objetivo del concurso es seleccionar el ganador que será presentado a la entidad promotora como consultor para desarrollar las propuestas a nivel de anteproyecto, de plan maestro y acercamiento de ideas en algunas zonas.
Ver SEGUNDA SECCION
1.1.8. Asignación Presupuestal
Para el pago de premios, 30% como anticipo al ganador lo mismo que el segundo y tercer puestos, el DAP con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Número 4000072916 hará los respectivos pagos.
1.1.9. Presupuesto
EL presupuesto estimado para realizar las obras motivo del concurso es de $ 39´434.493.000. Este monto a manera de techo presupuestal exige para los concursantes el planteamiento de propuestas coherentes tanto técnica como presupuestalmente, asegurando para la entidad promotora propuestas que por su equilibrio en todos los aspectos aseguren su viabilidad como proyecto.
El valor final de la obra será el resultante del presupuesto definitivo que entregará como uno de los productos contratados el consultor seleccionado.
1.1.10. Acto Administrativo de Apertura
Sera publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ; xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx ; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx el día 31 xx xxxxx.
1.1.11. Plazo del concurso
El plazo del concurso entendido como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre va del 31 xx xxxxx de 2014 al 30 xx xxxxx de 2014.
1.1.12. Alcance de las Bases del Concurso
El presente documento constituye las bases del concurso, cuyos términos deben ser observados estrictamente por los participantes. 2
Nota importante. Ninguna manifestación verbal o escrita, cualquiera que sea su fuente, modifica las bases del concurso y sus anexos. Las bases, sus anexos y adendas solo pueden ser modificados por una adenda suscrita por los coordinadores del concurso. Las respuestas de los coordinadores a las consultas de los interesados, son aclaraciones a las bases del concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación, pero no son vinculantes para éste ni son consideradas como adendas.
1.1.13. Anonimato a partir del cierre del Concurso.
2 Los TÉRMINOS DE REFERENCIA de la ley 80 de 1993 (numeral 5º literales a) y f) del artículo 24, numeral 12 del artículo 25 y numeral 2º del artículo 30) se denominan en los Concursos de arquitectura BASES DEL CONCURSO (Artículo 15 del decreto 2326 de 1995).
Hasta el cierre del concurso (entrega de propuestas) los participantes actuarán bajo su propio nombre y después del cierre empieza el anonimato del concurso y sólo podrán actuar con la clave asignada bajo las reglas del anonimato.
En consecuencia con lo anterior, las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir firmadas, así: a) Antes del cierre del concurso (entrega de propuestas) con el nombre propio del arquitecto y b) Después del cierre, únicamente con el código o clave asignada.
1.1.14. Publicidad antes del Cierre.
Antes del cierre del concurso (entrega de propuestas), los interesados podrán dirigir comunicacion es y formular preguntas firmándolas con sus propios nombres. La SCA publicará en la web el texto de las preguntas, identificando a quien las formula por su nombre si es antes del cierre. La SCA transcribirá el texto de las preguntas, dará las respuestas, y las publicará en la web para conocimiento general.
1.1.15. Anonimato a partir del Cierre.
Los documentos presentados al momento del cierre (propuestas) y aquellos posteriores al cierre del concurso (a la fecha de entrega de las propuestas) deberán regirse por el anonimato. El anonimato es el procedimiento utilizado en los concursos de arquitectura, para seleccionar consultores, sin identificar los nombres de los participantes con sus respectivas propuestas. No obstante que los participantes están inscritos por sus nombres y éstos son conocidos, el organismo asesor, los coordinadores, el jurado, los participantes y el público en general, no pueden conocer quién es el autor de cada una de las propuestas.
Sistema de anonimato:
o Una vez cerrado el concurso, las propuestas se conocerán exclusivamente por sus claves para todos los efectos. En consecuencia, los documentos que desde ese momento expida el jurado (Informes inicial y final), la SCA, los coordinadores, la Entidad Estatal Promotora y las observaciones que formulen los proponentes, deberán referirse a las propuestas por sus respectivas claves, y estar identificadas con la clave en los casos pertinentes.
o Los proponentes solo podrán presentar escritos identificados con sus correspondientes claves, sin revelar su procedencia ni la autoría de un anteproyecto, so pena de descalificación.
Anonimato en el trámite de observaciones. En los concursos de las entidades estatales, las observaciones,3 al “Informe inicial de evaluación xxx xxxxxx”, que formulen los participantes deberán referirse a las demás propuestas por sus códigos o claves y deberán ser firmadas con su respectiva clave o código de participación.
Precaución. En los correos electrónicos, en los fax y en los demás medios de comunicación utilizados para remitir comunicaciones después de la fecha de cierre del concurso, los participantes debe tener extrema precaución para evitar que elementos gráficos predeterminados (logos, nombres, siglas, etc.) lo identifiquen, voluntaria o involuntariamente, rompiendo el anonimato, porque es causal de descalificación.
Se consideran anónimos.- Las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir firmadas: Antes del cierre del concurso con el nombre propio y después del cierre con la clave asignada. El jurado no tiene obligación de responder las comunicaciones sin firma.
Finalización del anonimato.- El anonimato termina en la “Audiencia de lectura del acta final xxx xxxxxx, apertura de sobres y decisión de la Entidad Promotora”, momento en el cual se establecerán los ganadores al conocerse la correspondencia entre los arquitectos proponentes y los códigos de identificación.
Si algún arquitecto comete eventuales faltas contra el ejercicio profesional amparándose en el anonimato, se dará traslado de esa conducta a la autoridad correspondiente.
1.2. NORMATIVIDAD DEL CONCURSO
3 Numeral 8º del Artículo 30 de la ley 80 de 1993
El presente concurso de arquitectura se rige por las siguientes normas técnicas y jurídicas, sin que el orden en que se citan signifique preferencia en su aplicación:
1.2.1. Normas Técnicas.
Respecto a las normas técnicas se observa que éste es un concurso de ANTEPROYECTO, el cual en su desarrollo tendrá ajustes y modificaciones, como se señala en los criterios de evaluación de las presentes bases y por lo mismo las normas técnicas de los anteproyectos serán analizadas por el jurado con la elasticidad que permite favorecer el talento y la creatividad en esta etapa inicial.
Las normas técnicas son:
Acuerdo 46 de 2006. Por el cual se revisa y ajusta e Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín.
Decreto 409 de 2007. Por medio del cual se expiden las Normas Específicas para las actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos urbano, de expansión y rural del municipio de Medellín.
Decreto 1521 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 409 de 2007, reglamentario de algunas disposiciones del Acuerdo 046 de 2006.
Ley 361 de 1997; Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.
Decreto 1538 de 2005. Accesibilidad: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997” espacios públicos accesibles.
Ley 1287 de 2009. Por la cual se adiciona a la Ley 361 de 1997. Bahías de estacionamiento, movilidad reducida y accesibilidad.
Decreto 092 de 2011. NSR-10
Ley 527 de 1999. Definición y reglamentación del acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación.
Las reglas especiales de estas “Bases del Concurso” sus anexos y eventuales adendas.
1.2.2. Normas Jurídicas.
Ley 80 de 1993. Estatuto general de contratación de la administración pública.
Normas fiscales: El Estatuto Tributario Nacional: Ley 47 de 1993
Ley 1150 de 2007. Modificaciones a la ley 80 de 1993 y otras disposiciones aplicables a toda la contratación con recursos públicos.
Decreto 1510 de 2013: Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Decreto 1510 de 2013: Artículo 66 y siguientes en lo pertinente a la regulación de los proyectos de arquitectura.
Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993; sobre Propiedad intelectual y derechos de autor.
Decreto 2326 de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Las normas que en general modifican la Ley 80 de 1993, en especial la Ley 1150 de 2007.
Ley 435 de 1998. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y se dicta el
Código de Ética Profesional.
Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, así como sus decretos reglamentarios
Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura, sobre tratamiento de la retención en la fuente del impuesto xx xxxxx y complementarios en el pago de los premios en los concursos de arquitectura organizados por la SCA.
Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA.
Reglamento de Honorarios para los trabajos de Arquitectura de la SCA.
1.3. JURADO
1.3.1. Noción
El jurado es una comisión autónoma del DAP y la SCA, independiente, calificada y temporal, que ejerce funciones públicas asesorando a la Entidad Promotora en la evaluación de las propuestas presentadas. Está integrado -ad hoc- por arquitectos, que de conformidad con las bases del concurso, estudian, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables a la entidad, en orden de elegibilidad.
1.3.2. Conformación
De conformidad con el Art. 10 del Decreto 2326 de 1995 y el Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA, el jurado está integrado por cinco (5) arquitectos, los nacionales matriculados en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares CPNAA.
1.3.3. Reglas de Funcionamiento
Las reglas de funcionamiento xxx xxxxxx son las previstas en el reglamento de concursos de la SCA, y en especial las siguientes:
Quórum.- El jurado puede deliberar con mínimo tres (3) de sus miembros. Votación.- Cada jurado tiene un voto de igual valor.
Mayorías. Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la decisión se adoptará por la votación.
1.3.4. Funciones
El jurado deberá cumplir las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas de su cargo de conformidad con lo previsto en el Decreto 2326 de 1995, Art. 13.
El jurado puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen contractualmente a la entidad estatal ni al organismo asesor. Estas menciones no tienen reconocimiento económico.
1.3.5. Criterios de Evaluación
1.3.5.1. Noción de Anteproyecto.
Los participantes deben tener presente que éste es un concurso de anteproyecto que, en su tránsito a ser convertido en proyecto debe ser corregido en menor o mayor grado. De acuerdo con esa consideración y teniendo presente no quebrantar la igualdad de los participantes en este concurso, el jurado puede recomendar a la Entidad Promotora, la adjudicación de los premios a la propuesta que, aunque requieran ser racionalmente modificadas, no adolezcan de defectos insalvables. Se entiende por propuesta con
defectos insalvables, aquella que en su decurso o desarrollo para convertirse en proyecto, requiere ser sustancialmente replanteado o reelaborado.
1.3.5.2. Criterios
Ver en detalle los numerales 2.3.2 Oportunidad, 2.3.4 Intenciones de diseño y 2.3.5 Premisas, en la segunda sección de este documento.
1.4. PROPONENTES
1.4.1. Quienes pueden Proponer
Para el caso del concurso público de arquitectura4, podrán ser proponentes arquitectos matriculados como personas naturales o jurídicas, nacionales ya sea individualmente, en uniones temporales o consorcios.
1.4.2. Quienes no pueden Proponer
Inhabilidades e incompatibilidades legales.
Los proponentes declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de la propuesta, que no están incursos en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal5. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los jurados y asesores del concurso ya que desempeñan funciones públicas. Los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren en primer y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los jurados o asesores del Concurso, o tengan sociedades con ellos.
NOTA: Como el concurso se desarrolla con el principio del anonimato de las propuestas, son los proponentes quienes en primera instancia deben abstenerse de participar en el concurso, en el caso de incurrir en inhabilidades e incompatibilidades legales y deben manifestarlas a la SCA. No hacerlo implica, además de las responsabilidades administrativas, penales y disciplinarias ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares, las disciplinarias en caso de que el infractor sea socio de la SCA.
4 Aartículo 8º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 2326 de 1995,
5 Las inhabilidades e incompatibilidades para participar en un Concurso están consignadas en el Artículo 14 del Decreto 2326 de 1995, y, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el Artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades o incompatibilidades para contratar.
Inhabilidades e incompatibilidades contractuales.
Son inhábiles para participar en el concurso, los miembros xxx xxxxxx, los asesores xxx xxxxxx, los asesores del concurso, el presidente nacional, el vicepresidente nacional, el revisor fiscal nacional, el procurador nacional, el asesor jurídico de la presidencia nacional, y los miembros de la junta directiva nacional de la SCA, quienes participen en la elaboración de las “Bases del Concurso” y aquellas personas que con respecto a las anteriores sean cónyuges o compañeros permanentes, se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o aquellas que tengan o hayan tenido durante el último año comunidad de oficina o sociedad –distintas de las anónimas abiertas.
1.4.3. Causales de Descalificación
Son causales de descalificación de un concursante además de la violación del anonimato, las siguientes:
Cuando las planchas y/o el CD y/o el sobre de identificación (externamente), contengan elementos (por ejemplo: nombres, logos, señales o signos, etc.) que permita(n) identificar a su(s) autor(es), y/o el sobre de identificación contenga-externamente- alguno de los citados elementos.
Cuando el proponente, una vez cerrado el concurso, envíe por cualquier medio, comunicaciones con su firma o con su nombre, o con el de la sociedad, la unión temporal, el consorcio, -o el de uno de los socios de las sociedades, o miembros de dichas uniones temporales o consorcios- o del representante legal o funcionario de una cualquiera de las anteriores, o de su equipo de trabajo, con elementos que identifiquen, voluntaria o involuntariamente, al autor o colaborador de una propuesta.
Cuando los correos físicos y/o electrónicos, los fax y/o cualquier medio de comunicación
enviado al concurso, identifiquen a un autor o colaborador de la propuesta.
Cuando se presente alguna de las demás razones de violación al anonimato señaladas en estas bases.
Cuando la propuesta plagie un proyecto u obra existente en cualquier parte del mundo. Para efectos de este concurso, se entiende por plagio cuando un arquitecto presente un proyecto que no es suyo como si lo fuera. El plagio debe ser evidente. El plagio como violación al ejercicio profesional es investigado y sancionado por el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, sin perjuicio de la protección de la propiedad intelectual de los diseños y construcciones arquitectónicas prevista en la las normas supranacionales, en los tratados Internacionales, en la Constitución Política y en las leyes.
Cuando la propuesta incumpla algunas de las disposiciones establecidas en las bases del concurso de tal forma que de dicho incumplimiento se obtenga ventaja o provecho con relación a los demás anteproyectos.
Cuando la propuesta incumpla con las bases o carezca de la información suficiente para que el jurado realice una comparación objetiva con los demás anteproyectos.
Cuando la propuesta no cumpla con las normas de presentación, número y contenido de las planchas, o cuando las planchas no se ajusten a los formatos exigidos, siempre y cuando dichos incumplimientos rompan la igualdad y/o hagan imposible comparar objetivamente la propuesta con las demás.
Cuando la propuesta carezca de la información suficiente para ser comparada objetivamente con los demás anteproyectos.
Cuando una persona presente una propuesta estando inhabilitada para ello.
Cuando un proponente no presente el sobre de identificación.
Por las demás razones establecidas en la Ley, en el reglamento de concursos y en estas bases.
1.4.4. Inscripción de Proponentes
1.4.4.1. Procedimiento.
Lugar y fecha: Los interesados en participar en el concurso podrán efectuar su inscripción en cualquiera de las regionales de la SCA en todo el país, presentando la documentación requerida a continuación, podrán hacerlo también mediante el correo electrónico xxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
Costos: Las bases del concurso no tienen costo.
Documentos: Para inscribirse los participantes deberán presentar todos los documentos solicitados en las bases, en las fechas señaladas en el cronograma del concurso. La no presentación de alguno de los documentos impide la recepción de los mismos y por supuesto su inscripción.
Revisión de documentos. La SCA y DAP tendrán un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripciones, para revisar la información y los documentos presentados con la solicitud. Posteriormente publicarán en el SECOP y en la página web de la SCA, la planilla inicial en donde figure de una parte, quiénes han quedado definitivamente inscritos y, de otra, quiénes han sido requeridos con la precisión de él, o de los requerimientos efectuados, los cuales debe subsanar dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la planilla inicial. Si los interesados requeridos cumplieren los requerimientos oportuna y satisfactoriamente, serán inscritos definitivamente.
Si el interesado no cumple con el requerimiento o lo hace extemporáneamente se entenderá que ha desistido de su solicitud.
Inscripción. Una vez se verifique que la documentación está completa y es idónea, la SCA y el DAP publicarán en el SECOP y en la Web de la SCA, la lista de inscritos.
Inscripción intransferible. La inscripción es intransferible y sólo confiere derecho a participar a quien se inscribe.
Advertencia Importante. Se pone de presente que, por el procedimiento de revisión de documentos, la fecha de cierre de solicitudes de inscripción no coincide con la fecha de cierre del concurso. La primera es anterior a la segunda.
El DAP directamente o a través de la SCA, como organismo asesor del concurso, podrán en cualquier tiempo, comprobar la autenticidad de los documentos y la veracidad de la información, y de encontrar mérito podrá además de descalificar la propuesta, poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que violen normas del ejercicio profesional, disciplinarias o penales, y al reclamo de los daños y perjuicios que pueda habérsele ocasionado a la entidad estatal y a la SCA.
1.4.5. Documentos a Presentar
1.4.5.1. Personas Naturales:
Solicitud de inscripción.
Certificado (original) del Registro Único de Proponentes (RUP) el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
o De conformidad con el Artículo 162 “Régimen de Transición” del Decreto 1510 de 2013, numeral 1, los proponentes que a la fecha de expedición del Decreto 1510 de 2013 no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional – CIIU. La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del Decreto 1510 de 2013, mantendrá su vigencia hasta tanto las Cámaras de Comercio, estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 xx xxxxx de 2014.
o A partir del primer día hábil xx xxxxx de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.
o A su vez el proponente que haya renovado su Registro Único de Proponentes - RUP bajo la entrada en vigencia del Decreto 1510 de 2013, mantendrá su vigencia y será tenida en cuenta la clasificación CIIU versión 4.0, en firme bajo el régimen del Decreto 734 de 2012, hasta tanto quede en firme la actuación registrada por el proponente bajo el régimen del Decreto 1510 de 2013.
o Así mismo, quien aspire a participar en el presente concurso y haya realizado la inscripción por primera vez o que haya dejado cesar los efectos de la inscripción deberá hacerla de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1510 de 2013 y se entenderá en firme luego de xxxxxxse los trámites y tiempos allí señalados.
o El proponente debe presentar con su propuesta el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio principal, el cual deberá estar vigente y en firme a la fecha de cierre del
presente proceso y tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
o Si la inscripción fue realizada en vigencia del Decreto 1510 de 2013, el proponente
o todos los miembros del consorcio o unión temporal, deberán estar inscritos así:
o Codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080, con el siguiente código:
UNSPSC 81101500 Clase: Ingeniería civil.
Si el RUP se encuentra bajo los lineamientos del Decreto 734 de 2012, el proponente, o todos los miembros del consorcio o unión temporal, deberán estar inscritos así:
CIIU Revisión 4.0 para Colombia, así:
CLASE 7110: Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
NOTA: Para ambos casos, el proponente, persona natural, jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deben encontrarse inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva, en el código, actividad y clase señalados, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
No requiere puntaje específico, es decir puede ser igual a cero (0). Para ser inscrito es indispensable estar inscrito en el RUP en la actividad, especialidad y grupo señalados.
Certificado de vigencia de la matrícula Profesional del arquitecto proponente (si es más de un integrante cada uno debe cumplir con este requisito) expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con no más de seis meses de vigencia. En el caso que el arquitecto responsable de la propuesta y el arquitecto diseñador no sean la misma persona, se deberá adjuntar adicionalmente el Certificado de vigencia de la matrícula Profesional de éste último para verificar la experiencia general requerida de dos años (2) a partir de la fecha de expedición.
Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales expedido en los términos del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.
Certificado de antecedentes de la Contraloría General de la Nación.
1.4.5.2. Personas Jurídicas Solicitud de inscripción.
Certificado (original) del Registro Único de Proponentes (RUP) el cual debe cumplir los requisitos anteriores para persona natural.
Requiere puntaje específico, es decir puede ser igual a cero (0). Para ser inscrito es indispensable estar inscrito en el RUP en la actividad, especialidad y grupo señalados.
Certificado de vigencia de la matrícula Profesional del arquitecto proponente o que avala la propuesta, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con no más de seis meses de vigencia. En el caso que el arquitecto responsable de la propuesta y el arquitecto diseñador no sean la misma persona, se deberá adjuntar adicionalmente el Certificado de vigencia de la matrícula Profesional de éste último para verificar la experiencia general requerida de dos años (2) a partir de la fecha de expedición.
Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales expedido en los términos del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación del representante legal.
Certificado de antecedentes de la Contraloría General de la Nación del representante legal.
Certificado original de la Cámara de Comercio del domicilio social:
Expedido dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de cierre de inscripción, en donde aparezca que el Objeto (comprende labores de diseño de arquitectura).
Vigencia suficiente para participar en el concurso, celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres (3) años más.
El nombre del representante legal.
Facultades del representante legal para participar en el concurso y suscribir el eventual contrato.
Autorización: Si el representante legal no tiene facultades suficientes o en el certificado no está claro que las tenga, debe acompañarse una autorización del órgano social competente por medio del cual lo autorice a participar en el concurso y a celebrar el eventual contrato derivado del mismo.
Original de la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos expedida a favor del DAP con las mismas características de persona natural.
Importante
La solicitud de inscripción y la carta de presentación deben estar firmadas por el representante legal de la persona jurídica.
El certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales debe ir firmado por el representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal según la ley.
Si el representante legal de la persona jurídica no es arquitecto, la solicitud de inscripción y la propuesta deberán estar avaladas por un arquitecto.
1.4.5.3. Consorcios y Uniones Temporales. Solicitud de inscripción.
En caso de que los proponentes se presenten como consorcio o unión temporal, indicarán claramente a qué título lo hacen y adjuntarán el original o copia autenticada del documento de constitución del consorcio o unión temporal, elaborado de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se designe el representante legal y se señalen las reglas básicas que regulan las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal. Adicionalmente, cuando se trate de unión temporal señalarán los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y escrito del DAP.
Certificado original del Registro Único de Proponentes (RUP) para cada uno de los integrantes, el cual debe cumplir con:
Fecha de expedición del certificado por parte de la Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días, anteriores a la fecha de cierre de inscripción al Concurso.
La inscripción o renovación del RUP deberá encontrarse en firme a la fecha de inscripción al concurso.
No requiere puntaje específico, es decir puede ser igual a cero (0). Para ser inscrito es indispensable estar inscrito en el RUP en la actividad, especialidad y grupo señalados.
Certificado de vigencias de la matrícula Profesional de todos los arquitectos pertenecientes al consorcio o la unión temporal expedidas por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con no más de seis meses de vigencia.
Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales para cada uno del integrante expedido en los términos del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación para cada uno de los integrantes.
Certificado de antecedentes de la Contraloría General de la Nación para cada uno de los integrantes.
Certificado original de la Cámara de Comercio del domicilio social:
Expedido dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de cierre de inscripción, en donde aparezca que el Objeto (comprende labores de diseño de arquitectura).
Vigencia suficiente para participar en el concurso, celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres (3) años más.
El nombre del representante legal.
Facultades del representante legal para participar en el concurso y suscribir el eventual contrato.
Autorización: Si el representante legal no tiene facultades suficientes o en el certificado no está claro que las tenga, debe acompañarse una autorización del órgano social competente por medio del cual lo autorice a participar en el concurso y a celebrar el eventual contrato derivado del mismo.
Si el Consorcio y/o la Unión Temporal no están inscritos en una Cámara de Comercio deberán acompañar Original o copia auténtica debidamente reconocida ante notario del documento de conformación en el cual conste como mínimo:
Objeto suficiente.
Duración (No inferior a la vigencia suficiente para participar en el concurso, celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más (3), contados a partir de la fecha de cierre del presente concurso.
La designación del representante y su suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente a la entidad promotora, frente a la celebración y ejecución del contrato y porcentajes de participación y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas complementarias.
Por tratarse de un concurso de arquitectura, el Consorcio y/o la Unión Temporal debe estar constituido, al menos, en un sesenta por ciento (60 %) por arquitectos y/o por firmas de arquitectura.
El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
Importante
Si el Consorcio y/o la Unión Temporal está conformado por personas jurídicas
Cada una de las personas jurídicas integrantes debe cumplir con los requisitos comunes pertinentes.
Cada una de las personas jurídicas debe cumplir con los requisitos propios que prueben su existencia y representación, objeto, y facultades del representante legal.
Cada una de las personas jurídicas debe acreditar individualmente la inscripción en el RUP.
Cada una debe aportar el Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales.
Los miembros de un Consorcio y/o una Unión Temporal deberán cumplir conjuntamente con todos los demás requisitos.
Si el Consorcio y/o la Unión Temporal está conformado por personas jurídicas y naturales:
Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos pertinentes a su naturaleza.
Cada una debe acreditar individualmente la inscripción en el RUP y el Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales.
Los miembros de un Consorcio y/o una Unión Temporal deberán cumplir conjuntamente todos los demás requisitos.
1.4.6. Garantía única de seriedad de la Propuesta
Original de la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos expedida a favor del DAP con las siguientes características y condiciones:
Valor: $ 144.134.036
Objeto: Garantizar al Departamento Administrativo de Planeación DAP la seriedad de los ofrecimientos hechos en su propuesta para el concurso.
Vigencia: Desde el día del cierre del concurso y tres (3) meses más. En caso de que la fecha de cierre del concurso sea postergada, el DAP si lo considera oportuno, podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la póliza.
Debe estar firmada por el tomador y/o afianzado.
Recibo de pago: La póliza deberá acompañarse del original del correspondiente recibo de pago.
El costo de la prima será por cuenta del solicitante.
Esta garantía podrá hacerse efectiva en caso que el proponente ganador no firme el contrato dentro de los términos establecidos
1.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.5.1. De la Entidad Estatal Promotora
Al DAP le corresponde cumplir con las obligaciones contractuales6 y legales7 establecidas para la entidad estatal promotora.
1.5.2. Del organismo asesor
A la SCA le corresponde cumplir con las obligaciones establecidas al organismo asesor. 8
1.5.3. Xxx xxxxxx
El jurado deberá cumplir las obligaciones y adelantar las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas de su cargo. 9
1.5.4. De los proponentes
Los proponentes deberán cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales del concurso y del eventual contrato que de este se derive.10
Así mismo deberán:
Acatar las bases y bases del concurso.
Presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas.
Realizar oportuna y cabalmente el trámite de inscripción.
Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de la inscripción.
Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de presentación de la propuesta.
Cumplir con los requerimientos del programa y el cuadro de áreas solicitado, tanto en sus valores parciales como en el área total.
Acatar, en caso de firmar el contrato, los Informes inicial y final xxx Xxxxxx, las recomendaciones al anteproyecto formuladas por el Jurado y por el DAP.
6 Contrato suscrito entre la SCA Presidencia Nacional y EPM.
7 Definidas en el Artículo 4º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numeral 6.a del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA.
8 Definidas en el Artículo 5º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, Numeral 6.c del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA.,
9 En el contrato EPM –SCA, legales las definidas en los Artículos 6, 7 y 13 del Decreto 2326 de 1995 y reglamentarias, del reglamento de Concursos arquitectónicos de la SCA. además de las establecidas en estas bases.
10 Las obligaciones legales son las contenidas en el Artículo 8 del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numerales 6.g y 6.h del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA. En la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, y en la Ley 435 de 1998.
Con la presentación de la propuesta los concursantes manifiestan que conocen y aceptan plenamente y en todas sus partes además de las presentes bases del concurso y las posteriores bases, que incluyen la minuta de contrato que habrá de firmarse con el (los) ganador(es), las normas legales que rigen el concurso en especial el artículo 21º de la Ley 435 de 1998 “De los deberes profesionales en los concursos”.- Literal b) que a la letra dice: “Los profesionales que participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia el asesor (coordinador), los miembros xxx xxxxxx y los demás participantes en el concurso”.
1.5.5. Del ganador del concurso
Son obligaciones especiales del ganador o ganadores del concurso, además de aquellas qué se desprendan de la naturaleza del concurso y el contrato, las siguientes:
Presentar oportunamente los documentos necesarios para suscribir el contrato de consultoría con la entidad estatal.
Suscribir oportunamente el contrato de consultoría con la entidad estatal promotora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el jurado y la entidad estatal promotora e introducirle las modificaciones requeridas.
Presentar para la aprobación de la entidad estatal promotora, oportuna y en debida forma la garantía de cumplimiento y el recibo de pago de la misma, que ampare a las entidades promotoras contra los riesgos previstos en la minuta.
Las demás expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en la minuta de
contrato.
Ajustar su proyecto definitivo tanto en áreas como en costos al programa arquitectónico y al presupuesto preestablecido.
Propiedad intelectual
Sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994, especialmente sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán radicados en cabeza del proponente ganador, el ganador manifiesta que, con el pago del
premio, CEDE, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a la entidad estatal promotora, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de su propuesta y de los derechos derivados de la misma entendiendo que esta puede ser usada única y exclusivamente en desarrollo del proyecto objeto del concurso.
1.6. CRONOGRAMA DEL CONCURSO
No | ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR |
Lunes 17 xx xxxxx de 2014 | Página web: | |||
1 | Publicación de prebases. | 8:00PM | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx | |
2 | Recepción de observaciones a las prebases. | Desde el lunes 17 xx xxxxx hasta el viernes 28 xx xxxxx de 2014 | N.A | Correo electrónico: |
3 | Publicación de bases. | Sábado 29 xx xxxxx de 2014 | 9:00AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
4 | Acto administrativo de apertura | Lunes 31 xx xxxxx de 2014 | 8.00AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx En todas las regionales de la SCA |
Lunes 31 xx xxxxx de 2014 | Página web: | |||
5 | Apertura del concurso | 9:00AM | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx | |
6 | Audiencia de aclaración de bases. | Miércoles 02 xx xxxxx de 2014 | 9:00AM | Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00 |
0 | Visita área de intervención (No obligatoria) | Miércoles 02 xx xxxxx de 2014 | 11:00AM | Punto de encuentro: Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00 |
Desde el lunes 31 xx xxxxx de 2014, hasta el miércoles 16 xx xxxxx de 2014. | Correo electrónico: | |||
8 | Consultas (escritas) | xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxx.xxx | ||||
9 | Respuestas (escritas) | Desde el miércoles 19 xx xxxxx de 2014, hasta el martes 22 xx xxxxx de 2014. | Correo electrónico: | |
Desde el lunes 31 xx xxxxx de 2014, hasta el viernes 11 xx xxxxx de 2014. | 9.00AM | En todas las regionales de la SCA en el país. Directorio en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx | ||
11/26/13 | ||||
10 | Inscripciones. | |||
5:00PM | ||||
12/13/13 | ||||
11 | Publicación planilla inicial de inscritos y requeridos. | Miercoles 16 xx xxxxx de 2014 | 6:00 PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
12 | Plazo para subsanar requerimientos de inscripción. | Lunes 21 al jueves 24 xx xxxxx de 2014 | 4:00 PM | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X |
13 | Publicación de la planilla final de inscritos. | Viernes 25 xx xxxxx de 2014 | 6:00PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
14 | Cierre del concurso Fecha límite para entrega de propuestas. | Miercoles 30 xx xxxxx de 2014. | 4:00 PM | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X En todas las regionales de la SCA en el país. Directorio en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
15 | Evaluación xxx xxxxxx | Lunes 5 y martes 6 xx xxxx de 2014. | N.A | N.A |
16 | Traslado a los participantes de la evaluación inicial xxx xxxxxx. | Martes 6 xx xxxx de 2014. | 6:00PM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
Desde el miércoles 0 xx xxxx xxxxx xx xxxxxxxxx 00 xx xxxx xx 0000. | 9:00AM | |||
17 | Exposición pública de propuestas. | 24/04/14 6:00 PM | Ciudad de Medellín. Sito por definir. | |
05/05/14 |
18 | Recepción de observaciones al informe inicial de evaluación xxx Xxxxxx. | Desde el martes 6 hasta el jueves 9 xx xxxx de 2014 | 9:00AM 24/04/14 6:00 PM 05/05/14 | SCA Nacional: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X Por escrito. |
19 | Respuesta a las observaciones presentadas al Informe Final de los Jurados | Sabado 10 xx xxxx de 2014. | 10:00 AM | Página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx.xxx |
20 | Audiencia de lectura del informe final xxx xxxxxx, apertura de la urna y de los sobres. | Lunes 00 xx xxxx xx 0000 | 0:00XX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Sito por definir. |
Notas relacionadas con el cronograma del concurso
Publicidad
Para cumplir con lo previsto en la Ley 80/93, Art. 30 numeral 3º y en el Artículo 8º de la Ley 1150 de 2007, se publicaron avisos de convocatoria en periódicos de Medellín y Bogotá D.C., en los que se informara: 1- Que se abriría el Concurso 2- Que las Bases están en la web y pueden consultarse.
Aviso a la cámara de comercio
Mediante comunicación escrita la SCA-PN con fecha lunes 17de marzo de 2014 dará aviso a la Cámara de Comercio de Medellín sobre la apertura oficial del concurso.
Bases definitivas
Se publicarán las bases finales del concurso un día antes de la apertura oficial en las páginas Web del SECOP, del DAP y de la SCA.
Observaciones
Para efectos de las observaciones a la evaluación inicial de los jurados se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Las observaciones de los concursantes deben dirigirse, por escrito al Departamento Administrativo de Planeación y a la SCA y deben entregarse o enviarse vía correo en sus oficinas, en la dirección de correo oficial que aparece en las presentes bases.
Las observaciones, deben entregarse en sobre sellado o mediante correo electrónico que no
viole el anonimato del concursante. El sobre o el mensaje deberá estar marcado a nombre del concurso.
Se reitera que el DAP y la SCA entienden que los concursantes al tramitar su inscripción y presentar sus propuestas al concurso, han tenido oportunidad suficiente durante el plazo previsto para tal fin, para plantear ante el DAP y la SCA sus consultas y observaciones relativas al
contenido de las bases del concurso y todos los demás documentos y procedimientos del mismo, por lo cual en la fase de observaciones al xxxxx xxx xxxxxx sólo se responderán documentos enviados por los concursantes, que tengan relación concreta con el contenido del acta de xxxxx xxx xxxxxx y cuyo objetivo sea aclarar o precisar elementos exclusivamente referidos a la evaluación y al cumplimiento de los requisitos planteados para las propuestas, de acuerdo con las normas específicas del concurso y generales definidas para el ejercicio profesional en el país.
Al presentar su propuesta, los concursantes asumen el compromiso de aceptar que cualquier documento recibido en esta fase, que contenga argumentos diferentes a los referidos en el acta xxx xxxxxx y la calificación del concurso, que a juicio xxx xxxxxx, el DAP y la SCA se aparten de lo anteriormente descrito, hará que la observación del concursante sea desestimada por el jurado, por el DAP y por la SCA.
1.7. BASES DEL CONCURSO
El presente documento contiene las bases del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE ANTEPROYECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN LA CIUDAD DE MEDELLIN, cuyos
términos deben ser observados por los participantes. En estas bases y en sus anexos se consignan los términos que deben tener las propuestas y las estipulaciones de la eventual contratación.
1.8. DOCUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS A DISPOSICIÓN DE LOS ROPONENTES
Los proponentes podrán disponer de los siguientes documentos e información colgados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx link concursos, las bases del concurso11 y sus anexos.
Ver TERCERA SECCION
1.8.1. Visita no obligatoria al área de intervención.
En la fecha establecida en el cronograma del concurso se realizará la visita al área de intervención, esta es opcional.
11 De conformidad con el artículo 15 del decreto 2326 de 1995, los términos de referencia de los Concursos de Arquitectura se denominan Bases del Concurso
La fecha es miércoles 2 xx xxxxx de 2014 a las 11:00 a.m., el lugar de encuentro será la puerta principal del Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00.
1.8.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso
La audiencia pública de aclaración de bases se realizará en la ciudad de Medellín en las instalaciones del Museo de Antioquia. Xxxxxxx 00 # 00-00 a las 9:00 a.m. del miércoles 2 xx xxxxx. Las preguntas y respuestas de la audiencia serán dadas a conocer a todos los interesados por medio del Acta No. 1.
1.8.3. Consultas y respuestas
Desde la fecha indicada en el cronograma del concurso los participantes podrán hacer consultas a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx , se dará respuesta antes del cierre del concurso a todas las consultas recibidas, para este efecto se podrán consultar en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx link concursos.
Las respuestas a las consultas de los proponentes son documentos aclaratorios de las bases del concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación, pero no serán tenidas como una adenda de las bases del concurso. Ninguna manifestación verbal,
cualquiera que sea su fuente modifica las bases del concurso y sus adendas
Si de alguna pregunta se deriva un cambio a las bases, esta será adoptada e incorporada mediante una adenda, situación que se puede producir durante el desarrollo del concurso quedando debidamente publicada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
1.8.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas
La SCA elaborará un acta de recibo de propuestas, suscrita por el coordinador o su delegado, donde constará el número de propuestas presentadas.
En el acta constara:
La fecha y hora de cierre.
El número de paquetes presentados, cada uno de los cuales “dice contener” dos sobres, uno con: La identificación del concursante y un segundo con la propuesta arquitectónica.
El estado de los paquetes y si alguno de ellos tiene identificaciones o marcas exteriores o rasgaduras.
Los demás hechos o constancias destacables.
La SCA entregará el acta a la mayor brevedad al DAP.
La SCA y el DAP por intermedio de sus respectivos arquitectos coordinadores y del asesor jurídico del concurso, una vez reciban las propuestas, abrirán conjuntamente el empaque o paquete que en su interior debe contener los sobres de identificación y el sobre o paquete con el anteproyecto.
A los sobres de identificación, a los discos compactos y a las planchas de propuestas se les asignará una misma clave. La SCA y el DAP por intermedio de sus coordinadores y el asesor jurídico, escribirán en los sobres de identificación -sin abrirlos- las claves asignadas a la respectiva propuesta y los depositarán sin abrirlos en una urna.
Esta urna permanecerá cerrada y sellada en las oficinas de la SCA hasta el día de la proclamación de ganadores. Los coordinadores del concurso elaborarán una relación en donde conste el número de propuestas recibidas y las observaciones y constancias que consideren del caso. Podrán verificar la información suministrada por los proponentes para la inscripción, para el concurso y para la celebración del contrato. Las inexactitudes podrán dar lugar a descalificación de las propuestas, sin perjuicio de las acciones gremiales, disciplinarias o penales a que haya lugar y al reclamo de los daños y perjuicios que pueda habérsele ocasionado a la SCA y al DAP.
1.8.5. Cierre del concurso
Xxxxx, fecha y hora para presentar propuestas.
Los concursantes podrán presentar propuestas hasta el día y hora indicados en el cronograma del concurso en las oficinas de la SCA en cualquiera de sus regionales o en la Presidencia Nacional ubicada en la carrera 6 No. 26 B - 85 piso 11 en Bogotá D.C.
El cumplimiento de la hora límite de entrega de propuestas es un imperativo legal ineludible, que no depende de la voluntad de la entidad estatal ni de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, esta es las 4:00 PM
Se reitera que las fechas de cierre de inscripciones y la fecha de cierre del concurso no son una misma ni coinciden. La primera es anterior a la segunda. Esto permite verificar los documentos y realizar el concurso de anteproyectos bajo el sistema de anonimato.
Debido a la naturaleza misma de los concursos de arquitectura y para proteger el anonimato en el proceso de juzgamiento, una vez presentadas las propuestas no habrá retiro de las mismas.
La validez de las propuestas será de 6 meses calendario a partir de la fecha de su presentación.
1.8.6. Juzgamiento de propuestas
Los coordinadores y el asesor jurídico levantarán un “Acta de cierre del concurso y codificación de propuestas” la cual entregarán a los jurados al momento de su instalación, poniendo de presente las observaciones que hayan encontrado en las propuestas recibidas, pondrán las planchas del anteproyecto a disposición xxx xxxxxx quien las estudiará, evaluará y elaborará un concepto inicial denominado Informe inicial de evaluación, consignado en un acta en la cual, identificando las propuestas por sus correspondientes claves, se deje constancia del número de propuestas presentadas, la evaluación que se ha hecho a las propuestas, la recomendación al DAP con un orden de elegibilidad y la asignación de premios, menciones, o la recomendación sobre la declaratoria desierta del concurso y de los demás aspectos sobre el proceso de evaluación y criterios de selección.
Durante el concurso las propuestas se conocerán por la clave, para todos los efectos.
En consecuencia, los documentos que expidan el jurado, la SCA y sus asesores, la entidad estatal promotora y las observaciones de los proponentes, antes de la proclamación del ganador deberán referirse a las propuestas por su respectiva clave.
1.8.7. Informe inicial de evaluación xxx xxxxxx
El jurado entregará al DAP, el concepto inicial o informe de evaluación preliminar xxx xxxxxx. El DAP lo publicará en el SECOP y la SCA lo publicará en la página Web por un término de tres
(3) días hábiles, durante el cual los proponentes podrán conocer las propuestas y presentar observaciones al “Informe inicial de evaluación xxx xxxxxx”. Copia de la evaluación será publicada en cada una de las regionales de la SCA en las cuales hubo proponentes. Dichas observaciones deberán firmarse utilizando únicamente la clave asignada al proponente.
Si algún proponente formula observaciones al informe inicial de evaluación xxx xxxxxx, este debe analizarlas y formular el informe final debidamente sustentado que podrá ratificar el contenido del concepto inicial o diferir parcial o totalmente de éste.
Las comunicaciones de los proponentes durante el concurso en general y en el trámite de observaciones en particular deben ser respetuosas, sin emplear términos injuriosos, descalificadores o agresivos. El jurado no tiene la obligación de responder comunicaciones de este tipo. Si se presenta un hecho como el anterior, una vez se abran los sobres y se conozca la identidad de los participantes, el jurado, o uno de sus miembros, la entidad promotora o la SCA, podrán presentar las acciones profesionales y disciplinarias ante las autoridades correspondientes.
La urna con los sobres de identificación de los concursantes sólo será abierta en el acto de proclamación de ganadores en el cual se leerá el veredicto final xxx xxxxxx, que identificará las propuestas por sus claves, y se abrirán los sobres correspondientes a dichas claves conociéndose entonces la identidad de los participantes ganadores.
El Jurado recomendará al DAP adjudicar, en un orden de elegibilidad el contrato de consultoría con el autor de la propuesta ganadora.
1.8.8. Informe final de evaluación xxx xxxxxx
En la Audiencia Pública de “Lectura del informe xxx xxxxxx, apertura de la urna y de los sobres” se dará lectura al “Informe final xxx xxxxxx”, se abrirá la urna que contiene los sobres, y estos identificando así a los arquitectos ganadores, esta audiencia se efectuará el día 12 xx xxxx
de 2014 a las 9:00 am en sitio por definir en la ciudad de Medellín tal como se ha expresado en el cronograma del concurso.
1.8.9. Exposición de trabajos
Las propuestas participantes serán expuestas desde el día 6 xx xxxx hasta el día 13 xx xxxx de 2014 en el lugar que se comunicara oportunamente. Se aclara que la exposición no es parte del concurso, sino una labor de difusión académica del organismo asesor.
1.8.10. Retiro de trabajos
Los arquitectos que quieran conservar copias de sus trabajos o de los documentos anexos, deberán obtenerlas antes de presentarlas al concurso, porque posteriormente no se devolverán ni las planchas, ni los documentos de las propuestas ganadoras.
Se debe tener presente que se trata de documentos públicos cobijados por un amparo legal cuya disposición está restringida por las leyes.
1.8.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta
Los proponentes con el hecho de presentar la propuesta, autorizan a la Sociedad Colombiana de Arquitectos a utilizar en sus publicaciones el material presentado con sus propuestas.
1.8.12. Declaratoria de desierto del concurso
El DAP podrá declarar parcial o totalmente desierto, el concurso al vencimiento del plazo previsto para adjudicar, en los casos previstos en la ley y especialmente en los siguientes eventos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión. 2. Cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta.
1.8.13. Derechos de autor
Los consultores que resulten ganadores (primero, segundo y tercer lugar), garantizan que los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes objeto de esta cesión son de su propiedad. Sin embargo, los derechos patrimoniales de autor que surjan en cabeza del contratista relacionado con los mismos, sus ajustes, tanto impresos como los que se entreguen en medio magnéticos, su ilustración, de acuerdo con los insumos suministrados por el DAP para la
obtención del producto final, se entenderán cedidos por parte del contratista al DAP, de manera total y universal. En todo caso los cambios y actualizaciones de los diseños implicarán la cesión o transferencia de la nueva versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Estos derechos se extienden a los productos contratados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción, ejecución pública, exhibición, divulgación, comercialización, distribución, representación en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia el DAP adquiere la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los productos contratados para explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. El contratista conservará para sí la titularidad de los derechos xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351de 1993 o Régimen Común Xxxxxx sobre Derecho de Autor y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
El (los ganadores) liberaran de toda responsabilidad a las instituciones participantes y al DAP por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a Derechos de Autor, como consecuencia de los productos o servicios objeto del contrato.
Todos los ejemplares preparados por el consultor para el contratante en desarrollo del objeto contractual, serán de propiedad del DAP. El consultor podrá conservar una copia de dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos o volverlos a imprimir sin autorización del DAP.
1.9. PRESENTACION DE PROPUESTAS
1.9.1. Material a entregar
Los participantes deberán entregar sus propuestas empacadas y selladas en un solo empaque, en cuyo interior debe haber dos sobres, empaques o paquetes y un cd, sin ninguna identificación, nombre, iniciales, marca, membrete, enseña o distintivo que pudiera identificarlos, simplemente dirigidos textualmente así:
Sobre 1: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN”.
Sobre 2: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN - DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “ANTEPROYECTO”
Un CD con las planchas del Concurso en formato DWG del diseño realizado.
1.9.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos
El sobre 2 ANTEPROYECTO es un sobre, empaque o paquete debidamente cerrado, sin ninguna marca, señal o identificación para conservar la reserva de las propuestas que debe contener las planchas referentes a la propuesta exigida en las presentes bases y el cuadro de áreas impreso en formato DIN-A1 84.1 x 59.4 cm, doblado y el CD con las poli-líneas en formato DWG superpuestas sobre el esquema y el anteproyecto completo para la verificación de áreas. Estas deben ser legibles y/o compatibles en las recientes versiones en AUTOCAD 2010 a 2013, también en este medio magnético deben venir las planchas de la presentación en formato PDF o JPG.
Ni las planchas ni los CD pueden tener identificación alguna.
1.9.3. Técnica de presentación
La técnica de presentación es libre y puede ser en color; se exigen planchas de 100 x 70 cm., montadas sobre cartón paja, lamipak, foam board (0.5 cm.) o un material similar en peso, con el rótulo (suministrado por la organización del concurso) correspondiente en cada plano. No se recibirán planchas enmarcadas o montadas sobre madera u otro material distinto al especificado en estas bases. Se debe respetar la diagramación y la numeración de las planchas establecidas y por tanto el proponente deberá ceñirse a los formatos de planos suministrados en los anexos.
1.9.4. Contenido de las planchas
Plancha 1:
Localización general en escala 1: 5.000 donde se muestre la relación con el proyecto Parque del Rio Medellín y con el Centro Tradicional de la ciudad + Memorias.
Plancha 2:
Tramo priorizado entre la Plazuela Nutibara y el Parque Xxxxxx en escala 1:500, en planta y secciones.
Plancha 3:
Renders y expresión libre del proyecto.
Planchas 4, 5 y 6:
Presentación de proyecto por cada uno de los tramos indicados en escala1: 750, incluyendo minimo 3 manzanas a cada costado xxx xxxxxxxx.
La plancha 6 será la que tendrá el rótulo.
El esquema definido para la disposición de las planchas es así: (ver numeral 3.2 Anexos gráficos, anexo 8 y anexo 9)
Plancha 1 Sin rotulo | Plancha 2 Sin rotulo | Plancha 3 Sin rotulo |
Plancha 4 Sin rotulo | Plancha 5 Sin rotulo | Plancha 6 Con rotulo |
1.9.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente
El sobre 1 marcado “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN
- DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “IDENTIFICACIÓN” es un
sobre debidamente cerrado, sin ninguna marca, señal o identificación exterior para conservar el anonimato de los proponentes, que debe contener los siguientes documentos:
Copia del formulario único de inscripción al concurso.
Tarjetas de cartulina blanca (4 cm. x 9 cm.) con los créditos de los autores del proyecto, con el fin de anexarlas a los planos en la exposición final.
Reducciones a tamaño carta a color de las planchas presentadas con destino a posibles publicaciones.
Como parte integral de su oferta profesional, incluirá la oferta de las consultorías de otras disciplinas que juzgue oportunas para el desarrollo del proyecto, en función de la especialidad del asunto y en aras de garantizar la viabilidad y mejor calidad de su propuesta, así como la identidad e iidoneidad de los especialistas que a su criterio deban realizar determinados
diseños y estudios ajustados a la normativa nacional vigente. Las entidades estatal promotora y organizadora se reservan el derecho a verificar toda la información y documentación entregada al momento de la inscripción.
Se aclara que la presentación de estos otros profesionales como integrantes de su equipo de trabajo no obliga al ganador a contratarlos a su cargo, es una referencia que posteriormente será evaluada.
NOTA:
El CD, sin ninguna marca o identificación, con los archivos de la propuesta en JPG y las polilíneas de áreas (formato.dwg), no debe ir dentro del sobre de identificación, sino en el paquete de anteproyecto arquitectónico junto con las planchas.
1.9.6. Instructivo para convertir archivos a acad
La Subdirección de Información del Departamento Administrativo de Planeación DAP trabaja con información georreferenciada. La información suministrada en estas bases y sus anexos se estructura en Geodatabases compatibles con software ArcGis v.10 o superior (AutoCAD Map …)
La información entregada corresponde a la que reposa en la Geodatabase Corporativa, la cual se actualiza según la disponibilidad y la calidad del dato que está relacionado con las fuentes de origen.
Por lo anterior ninguno de los elementos suministrados en planimetría y otros archivos corresponde a extensiones .dwg, debiendo cada equipo de participantes hacer las respectivas migraciones y/o actualizaciones.
1.10. PREMIOS Y HONORARIOS PROFESIONALES
1.10.1. Premios
Premio es la recompensa o remuneración que otorga la entidad promotora estatal para incentivar la participación de proponentes en un concurso.
La entidad promotora pagará premios por un total de ciento veinticuatro millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve pesos m/c. ($ 124´253.479) de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 4000072916 de 2014. La liquidación de premios se hace con base en el Honorario Básico del Concurso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Concursos de la SCA.
Este valor incluye los premios correspondientes al segundo y tercer lugar, el ganador del primer puesto se considera como pago de honorarios profesionales.
El ganador del segundo puesto recibirá un premio por un valor de setenta y cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ochenta y siete pesos m/c. ($ 74´552.087 ).
El ganador del tercer puesto recibirá un premio por el valor de cuarenta y nueve millones setecientos un mil trescientos noventa y dos pesos m/c. ($ 49´701.392).
Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los descuentos dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores directamente por la SCA.
NOTA:
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura, los concursos organizados por la Sociedad Colombiana de Arquitectos tienen carácter artístico y cultural y por lo mismo las sumas pagadas como premios, aunque están sometidos al impuesto xx xxxxx y complementarios, no son objeto de retención en la fuente.
Menciones de honor
El jurado podrá conferir las menciones de honor que considere del caso, sin que estas representen obligaciones pecuniarias para la Entidad Promotora ni para la SCA.
PREMIOS | |
Primer puesto | Derecho a suscribir el contrato de consultoría. |
Segundo puesto | $ 74´552.087 |
Tercer puesto | $ 49´701.392 |
1.10.2. Honorarios
Liquidación de Honorarios de Diseño Urbano | |||||
Área Construida | Áreas (m2) | V / r (m2) | Total | % | Valor total |
Urbanismo | 112.670 | $ 350.000 | $ 00.000.000.000 | ||
Primeros | 1.000 | $ 350.000 | $ 350.000.000 | 7% | $ 24.500.000 |
Siguientes | 4.000 | $ 350.000 | $ 1.400.000.000 | 5% | $ 70.000.000 |
Siguientes | 5.000 | $ 350.000 | $ 1.750.000.000 | 4% | $ 70.000.000 |
En adelante | 102.670 | $ 350.000 | $ 00.000.000.000 | 3% | $ 0.000.000.000 |
Honorarios Categoría D | 100% | $ 1.242.534.790 | |||
Total honorarios de diseño sin IVA | $ 1.242.534.790 | ||||
IVA | 16% | $ 198.805.566 | |||
TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.441.340.356 |
1.10.3. Adjudicación del contrato
Previamente a la expedición de la resolución de adjudicación, la SCA y el DAP verificarán si el ganador cumple con todos los demás requisitos, en caso contrario se adjudicará el contrato a quien lo sigue en el orden de elegibilidad determinado por el jurado.
En caso de que ninguno de los proyectos seleccionados en orden de elegibilidad cumpla con estos requisitos, el concurso se declarará desierto.
El DAP adjudicará el contrato mediante acto administrativo que se notificará a los proponentes ganadores, de acuerdo con la ley y será suscrito dentro de los cinco (5) días siguientes.
1.10.4. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización.
Con la adjudicación del contrato, surgen para el ganador las siguientes irrevocables obligaciones con el DAP.
Suscribir el contrato de consultoría para realizar los diseños urbanísticos, paisajísticos, arquitectónicos definitivos, por el valor indicado y constituir las correspondientes garantías. El contrato comprenderá además los siguientes estudios técnicos
complementarios: diseño hidrosanitario, diseño eléctrico, cálculo estructural, diseños especiales si los hubiere en la propuesta.
Aportar oportunamente los documentos necesarios para firmar el contrato.
Presentar debidamente firmado el respectivo contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del mismo, así como las respectivas garantías, acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de Contratación; adicionalmente, acreditará el pago de los impuestos a que hubiere lugar.
x Presentar el equipo que realizará los estudios técnicos básicos si así se lo solicita el DAP y acoger las observaciones que a este le haga dicha entidad.
Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por el jurado y la entidad promotora, e introducir las modificaciones requeridas para el desarrollo del proyecto.
Mantener el área diseñada dentro de las limitantes del programa y mantener la
racionalidad de los costos de la obra que será construida; los recursos disponibles para esta obra son Treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil pesos m/c.($00.000.000.000 ) incluido el AIU.
Contar para el desarrollo del contrato con un equipo de trabajo necesario para el desarrollo de los trabajos el cual será presentado y aceptado por el DAP previo a la firma del contrato y cumplir con el cronograma previsto para la realización de los diseños arquitectónicos y urbanos.
Cumplir con los deberes consagrados en la minuta del contrato de consultoría que forma parte como anexo de las bases y las demás que se desprendan de la naturaleza del concurso y del contrato y aquellas expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en el documento del contrato.
Aceptar, como en efecto lo acepta irrevocablemente, que en virtud del valor en efectivo de los honorarios del contrato, los arquitectos ceden a la entidad promotora, los derechos económicos y de explotación de la propiedad intelectual sobre sus anteproyectos, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor reconocidos por la Decisión Andina No.351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 sobre propiedad intelectual. Poniendo de presente que el reconocimiento de autor, por su naturaleza estará radicado en cabeza del proponente ganador.
Cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los anexos para la aceptación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato.
Si el proponente favorecido no firmare el contrato de consultoría, el DAP podrá adjudicar el contrato resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, si considera que su propuesta es igualmente favorable para la entidad.
Pero si éste no firmare el contrato en el plazo fijado, se suscribirá con el proponente que quedo en tercer lugar si se considera que su propuesta es igualmente favorable para la entidad.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el adjudicatario se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases y específicamente las de suscribir y perfeccionar el contrato correspondiente dentro del término señalado, el DAP podrá iniciar las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados, sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el literal e. del Numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.
1.10.5. Forma de pago
El ganador del primer puesto tiene derecho a celebrar el contrato de consultoría de diseños definitivos por un valor de mil cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos cuarenta mil trescientos cincuenta y seis pesos m/c. ($ 1.441.340.356) incluido el IVA.
Los honorarios del contrato serán cancelados por el DAP, así:
Un treinta por ciento del valor total del contrato (30%) equivalente a la suma de cuatrocientos treinta y dos millones cuatrocientos dos mil ciento siete pesos m/c. ($ 432.402.107) incluido el IVA dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato, como pago anticipado del contrato, monto que de conformidad con lo estipulado debe atenerse a los descuentos dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores directamente por la SCA.
Un setenta por ciento del valor total del contrato (70%) equivalente a la suma de mil ocho millones novecientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos m/c.($1.008.938.249 incluido el IVA, en pagos distribuidos a partir de los avances del diseño y durante la etapa de supervisión arquitectónica y que serán anunciados oportunamente.
Si por alguna razón no se firmare el contrato con el ganador por razones ajenas a éste, el DAP le pagará la suma correspondiente a setecientos veinte millones seiscientos setenta mil ciento setenta y ocho pesos m/c. ($720.670.178), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, como suma única y total a título de premio del concurso, quedando relevado el arquitecto de realizar las labores previstas en la minuta anexas a las bases y en especial a realizar la supervisión arquitectónica.
Si por alguna de las razones previstas en la ley o en este reglamento, el contrato no se firma con el ganador por razones imputables a éste, el ganador perderá el derecho al pago del premio, y la entidad podrá de acuerdo con la ley suscribirlo con quien ocupó el segundo lugar, si la propuesta es conveniente para la entidad. En este caso el arquitecto que suscriba el contrato tendrá derecho -en cuantía y forma de pago- a los honorarios previstos para el ganador.
Estos valores incluyen el IVA
NOTA: El alcance contractual comprenderá la elaboración de los estudios técnicos básicos tales como diseño hidrosanitario e hidráulico diseño eléctrico, calculo estructural, diseños especiales si
los hubiere en la propuesta, para lo cual las partes deberán definir el valor de dichos estudios.
1.10.6. Modelo de minuta de contrato para el ganador. Anexo
2. SEGUNDA SECCION.
Documentos técnicos del Departamento Administrativo de Planeación.
Carrera Bolívar, corredor de primer nivel y eje fundamental de la intervención integral del plan Medellín centro.
2.1. CONTEXTO DEL CONCURSO
Con el propósito de concretar estos objetivos y otros plasmados a nivel de ciudad, el Departamento Administrativo de Planeación DAP, del Municipio de Medellín, en su subdirección de Planeación Territorial, tiene el compromiso de liderar la planificación de la ciudad, a partir de ejercicios de planeación orientados a un desarrollo sostenible, sustentable y equitativo.
De esta manera, surgen algunos ejercicios puntuales de planificación, los cuales se articulan a procesos y proyectos que se encuentran en desarrollo como son: el proceso de ajuste y revisión
del Plan de Ordenamiento Territorial POT y la formulación de las Áreas de Intervención Estratégica.
Se denominan Áreas de Intervención Estratégicas (AIE) a las partes del modelo de ciudad que requieren un conjunto de medidas para alcanzar las condiciones físicas y funcionales ideales. Las actuaciones correspondientes se apoyan en los instrumentos de la Ley 388 de 1997 y en las variantes desarrolladas por el Municipio de Medellín (Áreas de Actuación Urbanística, Macroproyectos Urbanos, Planes Parciales, Proyectos Urbanos Integrales, etcétera).
Son áreas de intervención estratégica el Borde Urbano – Rural de gran trascendencia debido a su cualidad estructurante desde los puntos de vista ecológico, ambiental, hidrográfico, paisajístico y agrario; el corredor metropolitano de servicios MEDRio que por sus cualidades estructurantes en términos ambientales, hidrológicos, pero también de infraestructura, requiere actuaciones urbanísticas combinadas, y que en función de sus dimensiones, escala y complejidad se ha dividido en unidades denominadas Río Norte, Río Centro y Río Sur, y que para su transformación en clave instrumental corresponden a macroproyectos; y por último el área que conforma la franja centro oriental y occidental, transversal a la del río Medellín, que corresponde a los corredores de las quebradas La
Iguaná y Santa Xxxxx. Estos son dos elementos importantes de la cuenca del río Medellín, que hacen parte tanto del sistema hidrológico, como de la estructura ecológica, y como tales, tienen valores determinantes del equilibrio ambiental del territorio. Estos corredores configuran la franja transversal natural para la conectividad entre el área rural, el borde urbano-rural y la media ladera con el Corredor Metropolitano y de Servicios del río Medellín de servicios.
La carrera Xxxxxxx se encuentra dentro de la AIE MEDRio y más precisamente en la zona RIOCentro subzona Centro Tradicional.
RIOCentro corresponde a la centralidad metropolitana en la que conviven situaciones urbanas diferentes: el Centro Tradicional con los déficits habituales de los tejidos más viejos para el que se formula el Plan MEDCentro; el Distrito de la Innovación/Medellinnovation como un área de oportunidad para la localización de actividades económicas de punta alrededor de centros de
investigación y las grandes universidades de la región y finalmente las áreas próximas al rio comprometidas con grandes infraestructuras y con concentración de equipamientos de ciudad.
La recuperación del centro tradicional constituye una pieza fundamental de la transformación de esta zona; en función del significado que tiene para la ciudad y la potente concentración de actividades culturales, educativas y comerciales, esta recuperación se basa en tres estrategias clave: intervenir el espacio público priorizando los corredores y los parques y plazas emblemáticos, reordenar la movilidad e impulsar la vivienda con el fin de habitar nuevamente el lugar. Las estrategias de intervención física están enmarcadas en procesos que garanticen la seguridad, la legalidad y la convivencia.
Entre los corredores priorizados está la Carrera Bolívar surcada por la línea A del sistema Metro a su paso por el centro. Lo que se pretende con la intervención en esta vía representativa de la ciudad es propiciar un espacio de convivencia fortaleciendo las características de cada tramo identificado y a ordenar la movilidad priorizando el transporte público y los modos no motorizados.
Por lo anterior, y de acuerdo con la idea de lograr un proceso de planificación participativo e incluyente, el Municipio de Medellín, mediante el Departamento Administrativo de Planeación propone una serie concursos, con la intención de resolver de manera conjunta proyectos estratégicos para la ciudad desde las dimensiones urbanística, ambiental, cultural y de paisaje. El primero de estos fue el concurso internacional para el Parque del Rio Medellín, adjudicado el 30 de octubre del 2013 y actualmente en desarrollo. Hoy se abre el concurso para la Carrera Bolívar enmarcado dentro del Plan MEDCentro.
2.2. GENERALIDADES.
2.2.1. Contexto histórico de la Carrera Bolívar.
Rol de la Carrera Bolívar como elemento conector y de reconocimiento histórico y emblemático para la ciudad.
Carrera BOLIVAR - En la época colonial, y desde los primeros años de la fundación de ésta Villa, existía con el nombre de “CAMINO DEL MONTE”, en un trayecto comprendido entre Maturín y el principios de lo que aquí se llamó hasta hace pocos
años “EL LLANO”, La Calle que posteriormente recibió el xx Xxxxxxx “BOLIVAR”, cuando ya había sido prolongada, hacia el norte, hasta el Cementerio de San Xxxxx, prolongación que avanzó después unas cuadras más. Esta Carrera Bolívar es una de las más importantes de la ciudad, y de un extraordinario movimiento, no solo por dar frente a ella el citado cementerio y el Bosque de la Independencia, lugar de recreo de los medellinenses, sino por servir de vía de comunicación con varios barrios residenciales que son hoy poderosos núcleos de población. El movimiento de vehículos para transporte de pasajeros, es por lo mismo muy intenso y permanente. Están situados, además, en tal calle, el Xxxxxxx de la Gobernación, y en el Centro, en su costado occidental, las grandes edificaciones de este lado del Parque Xxxxxx.
Su nombre consagra un recuerdo al Padre de la Patria, un permanente recuerdo del libertador, a Xxxxx Xxxxxxx, el genio de la guerra, el hombre superior de América, que vivó en función de la libertad, el máximo batallador que con su cerebro y con su espada aseguró la libertad de cinco Republicas: el héroe, en fin cuya gloria crece con el transcurso de los tiempos. “Como crece la sombra cuando el sol declina”. Según la frase afortunada del orador elocuente, cuyo nombre también ha pasado a la historia: XXXXXXXXXXXX.
A la Carrera Bolívar le corresponde el N° 51. Del Parque Xxxxxx hacia el sur, esta carrera sirve de sector exclusivamente comercial.
(XXXXXXXXX XXXX, Xxxxx. “Significado Histórico del Nombre de algunas calles y carreras de la ciudad de Medellín”. Repertorio Histórico, Órgano de la Academia Antioqueña de Historia. Vol. XXX, Xx 000, 000, 177).
Desde la fundación de Medellín como Villa en 1.675, lo que hoy se conoce como la Carrera Bolívar, fue una de las principales vías por el hecho de cruzar por la Plaza Mayor (Hoy parque Xxxxxx). Cuando el Centro de Medellín aún eran mangas, se conocía la Carrera Bolívar con los nombres de “Camino del Monte” (En el norte) y “Camino xxx Xxxxx” (En el Centro y hacia el sur) y solo existían dos barrios: el de San Xxxxxxx (En donde hoy se localiza el Cementerio de San Xxxxxxx) y el xxxxxx xxx Xxxxx al otro lado de la quebrada Xxx (Hoy, Avenida La Playa, sobre la quebrada Santa Xxxxx), que a partir de mediados del siglo XIX se denominó Villa Nueva (En el sector donde hoy se localiza la Basílica Metropolitana).
En el año 1.847, el Camino del Monte, adquiere el nombre del Libertador Bolívar y en 1.914, cuando se inauguró el Ferrocarril de Antioquia entre Medellín y Amagá, la Carrera Bolívar quedo interrumpida hacia el sur sobre la Avenida San Xxxx por la construcción de la Estación Xxxxxxxx del Ferrocarril.
Sobre la Carrera Bolívar, se han localizado edificios emblemáticos de la historia de la ciudad como son: La antigua Gobernación, el Banco de la Republica, el Museo y la Biblioteca xx Xxx, el edificio de Coltabaco (Compañía Colombiana de Tabacos, hoy Universidad Remington), el edificio Xxxxx (El primero en tener ascensor en la ciudad), el edificio Xxxxx, (Único en la cuadra que conserva su estructura original) y el Hotel Nutibara, que en el último año le apostó a su recuperación y que ha empezado a generar nuevas dinámicas muy positivas para el sector.
De igual manera, la Carrera Bolívar, fue la vía donde se instalaron los bares, teatros y emisoras más importantes de la ciudad como: los cafés de Elvirote, Ruso, El Dandy, el Galicia, el Patio del Tango y el Málaga (que hoy todavía existe sobre esta vía); en teatros La Gallera, El Granada, El Medellín y el Xxxxxxxxxx y las emisoras R.C.N. donde funcionó la Voz de Medellín, la Radio Nutibara y Radio Cristal. También se localizaron las emisoras la Voz de las Américas y la Voz de la Independencia.
En el año 1.985, la Carrera Bolívar sufre una completa transformación debido a la construcción del viaducto del Metro y sus estaciones, especialmente la del Parque Xxxxxx, que al cubrir la vía, modificó el paisaje urbano y el espacio público de este importante corredor.
Dentro del contexto anterior, es claro que la Xxxxxxx 00 Xxxxxxx, se ha configurado históricamente como uno de los ejes más representativos para la ciudad, por contar con una ubicación estratégica que desde el inicio, la ha ubicado en el centro de desarrollo de la ciudad misma. Hoy en día, continúa siendo una de las principales vías de la ciudad de Medellín y aunque ha sido objeto de transformaciones físico-espaciales, permanece como un lugar de diversos matices, donde confluye un alto flujo vehicular y peatonal que atraen y dinamizan en el sector circundante, la práctica de diversas actividades.
Esta dinámica y su condición de espacio público, ha convertido a la Carrera Bolívar en un escenario multifacético donde prevalece su condición de lugar de encuentro, de uso de valor económico, de escenario cultural y de interacciones sociales. Sin embargo, también es un espacio de tensión y de lucha territorial donde coinciden la formalidad e informalidad otorgándole, un sentido y significado de apropiación en lógica de supervivencia, lo que evidencia la necesidad de recuperar la Carrera Bolívar, como elemento conector, incentivando y recuperando su valor histórico, cultural, comercial para la ciudad.
2.2.2. Descripción general del proyecto.
El proyecto de la Carrera Bolívar hace parte de diversas actuaciones que la actual administración adelanta, en el marco del proceso de ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT, el cual pretende direccionar el desarrollo de la ciudad mediante ejercicios de planificación e intervenciones, entre otras: generación y recuperación de los espacios públicos, mejoramiento de la movilidad, incentivar nuevos desarrollos, la recuperación del centro; las cuales permitan mejorar las condiciones urbanas y la forma de habitar el espacio urbano.
Los ejercicios descritos, que se adelantan para toda la ciudad, se abordan de forma más detallada en el centro, ya que es en este sector donde confluyen diversos usos y dinámicas que lo convierten en un atractor para la comunidad que reside allí o que lo visita. Esta saturación de actividades ha producido situaciones complejas de convivencia que a través del tiempo se han ido incrementando, siendo evidente la necesidad de introducir un orden y de ofrecer nuevas alternativas para ser habitado, recuperando condiciones de prestigio y de mejora en la calidad urbana.
Temas como la movilidad, la accesibilidad, los conflictos en la coexistencia y saturación de los usos, las actividades informales, la ocupación y contaminación del espacio público, la escasa iluminación, el deterioro del paisaje urbano, entre otros, son fundamentales en la formulación de un proyecto para el centro (Movilidad, Espacio Público, Medio Ambiente, Hábitat, etc.).
Ante la oportunidad que se presenta actualmente con el proceso de ajuste y revisión del POT y conscientes de la complejidad que se tiene para enfrentar estos temas principalmente en el centro de la ciudad, surge el “Plan MEDCentro”, que permite evaluar el territorio de forma integral, siendo evidente la importancia de la recuperación de uno de los corredores de vida y de primer nivel, como es la Carrera Bolívar.
La Carrera Bolívar está cruzada por la Línea A del metro que se separa del Rio Medellín a la altura de la Calle 30 (Estación Industriales) y entra al área central por el separador de esta vía hasta volver al rio luego de pasar por la Estación Universidad (Universidad
de Antioquia). El proyecto objeto de este concurso propone intervenir el tramo xx Xxxxxxx comprendido entre la Estación Xxxxx del Metro y la Avenida San Xxxx, que corresponde al centro tradicional.
Se propone que la propuesta apunte a fortalecer los espacios para el peatón y la movilidad no motorizada; al mejoramiento y cualificación del espacio público y a potenciar el espacio trabajando los componentes urbanístico, cultural y ambiental, que estimulen nuevas formas de habitar y recorrer la Carrera Bolívar, que fortalezcan las cualidades existentes e inciten nuevas dinámicas que aporten al mejoramiento de la calidad de vida y de la conservación del patrimonio de la ciudad.
Es el viaducto del metro un elemento importante que debe integrarse a la formulación de la propuesta como también el espesor urbano en el cual se destacan edificaciones importantes del centro y se localizan actividades estratégicas y representativas para la vitalidad del sector.
2.2.3. Contexto actual.
La Carrera Bolívar como corredor de primer nivel y eje fundamental de la intervención integral del Plan MEDELLÍN Centro.
Hoy, el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín, está adelantando la Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial formulado en el año 2.006, marco en el cual se desarrolla el Macroproyecto para la zona RIOCentro. En este escenario surge la necesidad de formular un Plan Estratégico para abordar el centro de la ciudad y se determina la formulación del Plan MEDCentro, con el que se dejarán los
lineamientos estratégicos para la recuperación de este importante sector de la ciudad a un largo plazo.
El Plan ha identificado unas estrategias de intervención que son:
1. Una nueva movilidad que consiste en la reorganización de la movilidad, favoreciendo el transporte público y los modos no motorizados.
2. Generar presencia institucional con centros cívicos dotacionales y una red de mercados.
3. Re habitar el centro con áreas de nueva vivienda con diversidad de oferta, reciclaje de edificaciones y subdivisión de edificaciones existentes.
4. Mejorar el espacio público para la convivencia y generar actividades para su vitalidad permanente.
5. Revitalizar el Patrimonio Cultural inmueble para garantizar su permanencia.
6. Armonizar las iniciativas transformadoras públicas y privadas.
Dentro de la estrategia 4, se priorizan unos corredores que incluyen la Carrera Bolívar (desde la Avenida San Xxxx hasta la Estación Xxxxx del Metro), y la Avenida la Playa.
En la administración xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, estos dos corredores urbanos serán objeto de dos concursos públicos de anteproyecto, con lo cual se obtendrá su diseño y posteriormente su ejecución, aportando a la transformación y humanización del centro de la ciudad mediante la intervención de estos dos corredores de vida.
2.2.3.1. Necesidades a resolver con el concurso.
El área de la Carrera Bolívar objeto del concurso se divide en tres tramos asociados a la concentración de usos, con características diferentes que deben resaltarse y deben permitir particularizar las intervenciones.
Estos son:
Tramo Estación Xxxxx Metro – Plazuela Nutibara: comercial y cultural.
Tramo Plazuela Nutibara – Calle Colombia (Parque Xxxxxx): institucional y representativo. Este es el tramo priorizado en el concurso y el primero que se construirá.
Tramo Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxx Xxxx: comercial e institucional.
Las actividades propias xxx xxxxxxxx tienen reconocimiento en la comunidad y muchas de ellas son estratégicas para la vitalidad del centro. Cada grupo de actores asociado a las actividades comerciales, culturales, educativas e institucionales tiene pretensiones sobre el futuro xxx xxxxxxxx que apuntan a mejorar las condiciones espaciales evitando la ocupación del espacio público, favoreciendo la visibilidad y el tránsito peatonal, mejorando las condiciones de los bajos del viaducto como “rambla peatonal”, fortaleciendo la iluminación, proponiendo una intervención artística de calidad que le baje el impacto a la estructura del viaducto armonizándola con el nuevo paisaje, localizando módulos xx xxxxx, evitando poner módulos de venta adicionales que alteren las dinámicas del comercio existente en los bordes, haciendo una intervención integradora con los espacios representativos para la comunidad.
Respecto a lo cultural e institucional, la propuesta debe integrar la Plaza Xxxxxx, el Museo de Antioquia y su sede alterna Casa del Encuentro, para lograr irradiar el impacto de este centro cultural, a través de la conexión con Parque Xxxxxx y Plazuela Nutibara. Esto conforma una sucesión de espacios públicos asociados a edificios representativos, un gran hito de centralidad en Medellin. Las propuestas apuntarían a estructurar una galería a CIELO ABIERTO, apostando por una transformación por medio de la cultura.
Se espera que las propuestas para este corredor promuevan un espacio de convivencia para todos, donde se le dé prioridad al transporte público, a los modos no motorizados, con una estrategia de trafico calmado que permita definir unos circuitos de carga y descarga, asociados a una estrategia de parqueaderos; en el que el espacio público esté regulado y controlado. Donde se intensifique la asociación identitaria de los ciudadanos con su centro, se reconozcan los valores que el centro atesora y “ordenarlos” para su control y supervivencia, articulando el característico y hermoso uso intensivo del espacio con una integración efectiva de las edificaciones de los costados y ambiental.
Se busca una percepción del centro como espacio de innovación, manifiesto de la contemporaneidad de la ciudad, motor social, contenedor cultural y centro económico.
Si bien es cierto que el centro es el corazón de la ciudad y de la región Metropolitana, también es cierto que la confluencia entre la Carrera Bolívar y la Avenida Primero xx Xxxx (Plazuela Nutibara), se constituye en el corazón del centro. Por esto el Plan MEDELLÍN Centro, entiende la intervención sobre la Carrea Bolívar como un piloto de las intervenciones de recuperación del centro de la ciudad, donde la recuperación del espacio público detone la recuperación de inmuebles de gran importancia para la ciudad como: Residencias Nutibara, la Naviera Antioqueña (actualmente museo de la Universidad de Antioquia), Edificio Constain Palacé, el Edificio Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Banco de la Republica, Edificio Xxxxx, entre otros; así como el desarrollo de nuevos proyectos que le brinden una nueva dinámica de mayor prestigio y vigilancia al lugar, especialmente en primeros niveles, y así, garantizar nuevas apropiaciones y control sobre el espacio público.
Esta intervención, no sólo beneficia las edificaciones que se localizan sobre el xxxxxxxx xx Xxxxxxx, sino a aquellas que se alimentan de su dinámica como: el Museo de Antioquia (antiguo Xxxxxxx Municipal), la Arquidiócesis de Medellín (localizada en el antiguo Seminario Conciliar de Medellín), Comfama de Carabobo y Comfenalco en Palacé, Centro Comercial Xxxxxxx Nacional (antiguo Xxxxxxx de Justicia), la Empresa de Desarrollo Urbano EDU (entidad descentralizada del Municipio de Medellín), la Alianza Francesa y la Iglesia de San Xxxxxxx (localizados en el Parque de San Xxxxxxx) y la Fundación Ferrocarril de Antioquia (localizada en la antigua Estación Xxxxxxxx del Ferrocarril).
En conclusión los concursantes deben proponer apuntando a las siguientes variables:
Espacio público
Iluminación
Ordenamiento de la movilidad
Articulación del zócalo urbano con el espacio libre
Intervención artística del viaducto del metro
Paisaje urbano
1.1. EL CONCURSO.
1.1.1. Objeto.
Seleccionar el consultor que elabore de manera detallada el diseño urbano y paisajístico, de la Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
1.1.2. Oportunidad.
Relación y articulación del Plan MEDELLÍN Centro con el área objeto del Concurso.
Formular urbanísticamente y a nivel de Plan Maestro el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, corredor de primer nivel enmarcado en el Plan MEDELLÍN Centro; con énfasis a nivel de anteproyecto en el tramo comprendido desde la Plazuela Nutibara hasta la Xxxxxxx Xxx Xxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se quiere potenciar su localización, su capacidad de congregación y su relación con los equipamientos culturales más importantes de la ciudad, para promoverlo como un bulevar peatonal de ciudad, un xxxxxxxx xxxxxx y cultural, en el que se haga un homenaje a los artistas antioqueños con una exposición a cielo abierto, y que se recupere el espacio público de los bajos del viaducto del Metro.
1.1.3. Polígono de intervención.
Abarca el xxxxxxxx xx Xxxxxxx, desde la Estación xx Xxxxx del Metro hasta la Avenida San Xxxx a nivel de ideas, y a nivel de anteproyecto, el tramo comprendido desde la Plazuela Nutibara hasta la Avenida San Xxxx.
Vale mencionar que el tramo que continua comprendido entre la Avenida San Xxxx hasta la Estación Alpujarra del Metro, hará parte del polígono de intervención del concurso público internacional para el Centro Cívico, próximo a iniciar su apertura.
Área del polígono de intervención: 112.670 m2.
1.1.4. Intenciones del diseño.
Generar un nuevo espacio público que mejore las condiciones de movilidad en la ciudad, con énfasis en la circulación peatonal y no motorizada.
Potenciar la superficie del primer nivel y de infraestructura del Metro como escenario de expresiones artísticas y culturales.
Potenciar los usos significativos y característicos de los diferentes tramos xxx xxxxxxxx a intervenir, que garanticen la sostenibilidad y calidad de las intervenciones del espacio público.
Mejorar el paisaje urbano por medio de intervenciones estéticas y arquitectónicas para los inmuebles y elementos complementarios de cara al corredor.
Articular e integrar el viaducto del Metro y su infraestructura con la propuesta.
Mejorar las condiciones del mobiliario, de la iluminación en el corredor.
Recuperar la Carrera Bolívar reconociéndola como pieza fundamental de la intervención integral del Plan MEDELLÍN Centro, y a su vez, como elemento conector y urbano emblemático, del centro histórico y tradicional de la ciudad de Medellín.
1.1.5. Premisas.
Que esperamos solucionar en términos de los siguientes componentes y elementos:
1.1.5.1. Movilidad
Accesibilidad favoreciendo la organización del transporte público y los modos no motorizados, articulación y relación urbana con el viaducto existente del Metro: xxxxxxxx xxxxxx de tráfico calmado.
En consonancia con la apuesta de movilidad de la ciudad; el corredor objeto del concurso, debe estar orientado a la movilidad de tráfico calmado y de personas con movilidad reducida.
Generar circuitos tanto para bicicletas como para peatones que cumplan con los estándares de seguridad y comodidad necesarios, y a la vez, que se conecten de manera adecuada con las redes de ciclorutas y andenes en proyectos y existentes y con los sistemas de transporte público de la cuidad y principalmente del centro de la ciudad.
Se deben proponer bici parqueaderos a lo largo xxx xxxxxxxx, al igual que en las Estaciones de Metro que hacen parte del mismo.
Los xxxxxx xxx xxxxxxxx objeto del concurso con las diferentes calles, se deben solucionar a nivel y rediseñando las respectivas fases semafóricas de manera que se presente una fase peatonal exclusiva o con semáforos pulsados.
En caso de existir rutas de transporte público colectivo, paraderos de transporte público colectivo, acopios de transporte publico individual, zonas de estacionamiento regulado, y o zonas de cargue y descargue a lo largo xxx xxxxxxxx objeto del concurso; se debe consultar su reubicación o tipo de tratamiento a dar con la Secretaria de Movilidad del Municipio de Medellín.
Dado la dinámica eminentemente comercial xxx xxxxxxxx se debe diseñar un esquema funcional concertado con los comerciantes en el cual se especifique claramente el manejo que se le dará las operaciones de cargue y descargue de mercancías ya sea con restricción de horarios (8pm a 8am por ejemplo) o con operaciones logísticas de reparto manual mediante vehículos no motorizados o que no pongan en riesgo la vida de los peatones.
Se deberá integrar un servicio de estacionamiento público para promover el menor uso del automóvil como una de las estrategias de movilidad peatonal, bicicleta y uso del Sistema de Transporte Masivo; para lo anterior se deberá verificar la oferta de celdas de parqueo tanto de vehículos como de motos a 100 Metros a lado y lado xxx xxxxxxxx objeto del concurso.
1.1.5.2. El viaducto del Metro de Medellín – Línea A.
Integrar y articular la propuesta urbana con el viaducto del Metro y la estructura existente, mediante intervenciones ambientales, de paisaje y artísticas que permitan una lectura integral y coherente xxx xxxxxxxx.
Armonizar y humanizar la estructura existente del Metro con el fin de mitigar el impacto visual que genera con el entorno, las actividades del sector y el peatón.
Articular la propuesta urbana de la Carrera Bolívar con las propuestas del Metro de Medellín en la Línea A y las Estaciones del Metro: Xxxxx, Parque Xxxxxx y San Xxxxxxx, con sus respectivas plazoletas.
Para el concurso de intervención en el corredor bajo el viaducto de la Carrera Bolívar, la recomendación del Metro de Medellín es que se consideren dos rasgos fundamentales del arte contemporáneo: su capacidad de contextualización y su desinterés en el objeto artístico cerrado en sí mismo (el objeto fetichizable). Esto permite la instalación de piezas que recojan valores simbólicos de la comunidad donde se insertan (garantía de conservación) y que, mediadas por un artista, apelan también a la sensibilidad del transeúnte.
Una premisa importante es entonces la observación, interacción, o investigación acerca de valores simbólicos de las comunidades que habitan el lugar (investigación realizada como una práctica artística, desde la experiencia, y lejos de la investigación científica o académica). Otra es la identificación, del producto final a ser emplazado en el espacio público (por tanto significativo, respetuoso de la diversidad, y resistente a la intemperie si es el caso).
Otra posibilidad extraordinaria de renovar la noción de obra de arte público que se deriva de lo anterior es la opción de que las propuestas de intervención artística se fundan, transformen, o incidan en el proyecto arquitectónico y urbanístico.
…”… Hoy confirmamos que el Metro es vida, salud y cultura.
… Y no solamente el aspecto tecnológico es el que les interesa: quieren conocer la transformación social que una obra de esta naturaleza implicó para la sociedad y cómo ha sido posible cerrar brechas entre las distintas clases sociales. Hoy somos un ejemplo de empresa social y comercial del Estado, tanto en el manejo administrativo como en la responsabilidad social.”…
Fuente: xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Quienes somos xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx00 &id_link=153&parent_link=0&Itemid=153&lang=es
…”… Paralelamente, se gestó el proceso de Relación con la Comunidad, con el propósito de consolidar unas relaciones positivas con los vecinos de las estaciones y generar así sentido de pertenencia y actitud de cuidado y preservación, como una respuesta natural a los beneficios que obtiene la comunidad de los atributos del servicio METRO, de las obras de adecuación y urbanismo, y de la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.”…
Fuente: xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Cultura Metro / Gestión Cultural xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx00 &id_link=114&parent_link=113&Itemid=114&lang=es
…”… Arte METRO
El METRO es una verdadera galería de arte urbano. En todas sus estaciones se encuentran obras de distintos estilos y autores antioqueños. Además, la Empresa adelanta el programa "Trenes de la Cultura" con la firma de autores en la parte exterior y publicación de fragmentos de sus obras en el interior de los vagones y la instalación de murales en diferentes estaciones en nombre del autor. Así mismo, se cuenta con espacios para exposiciones en las estaciones Suramericana, Itagüí y en la estación San Xxxxxx (acceso a la línea J).”…
Fuente: xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Cultura Metro / Gestión Cultural xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx00&xx_xx nk=114&parent_link=113&Itemid=114&lang=es
1.1.5.3. Cultura, arte y medio ambiente.
Fomentar el corredor y paseo urbano de la Carrera Bolívar como eje cultural del centro histórico y cultural de la ciudad.
Continuidad de las intervenciones artísticas que acompañan la Plazuela Nutibara en el corredor.
Implementar en el espacio público y urbano de la Carrera Bolívar, elementos ambientales y paisajísticos que armonicen el corredor para lograr una experiencia más tranquila y amable para la comunidad.
Proponer elementos en el espacio urbano que aporten a la disminución de los impactos de ruido, contaminación y visuales que existen en el entorno.
1.1.5.4. Caracterización social.
Principalmente para la comunidad permanente con el fin de incentivar los usos y actividades comerciales y culturales, y a su vez que mejoren la oferta para la comunidad itinerante.
La Carrera Bolívar, es considerada como un corredor de circulación vivo por excelencia, porque refleja en sí misma, las relaciones cambiantes de las distintas personas que lo habitan y lo transitan a distintas horas del día y de la noche como hombres y mujeres de todas las edades; adolescentes y jóvenes y población en condición de mendicidad y calle. Estas, le otorgan sentido y significado de acuerdo a las actividades y prácticas que allí desarrollan.
A cualquier hora del día, siendo más propensa la noche, concurren personas que convierten este lugar, en un sitio de conflictividad social, de miedos e inseguridad, debido a prácticas y actividades ilícitas. No obstante, el uso y apropiación que otras personas le dan principalmente en las horas del día, hacen de la Carrera Bolívar un sitio amable y de interés para generar procesos de transformación física, social y económica que apalancan este sector de la ciudad como un referente de ciudad sostenible.
En sus costados se localiza el comercio formal como hoteles, cafeterías, bares, almacenes, instituciones educativas y centros culturales y a la vez existe el comercio informal como los puestos xx xxxxxxx, de frutas, de ropa usada y de cachivaches viejos.
1.2. CONTEXTO URBANO.
Área de Intervención Estratégica: Macroproyecto Medellín Río.
(Figura 1).
Macroproyecto Medellín Río: Macroproyecto Río Centro.
Delimitación - AIE MEDRio
Río Norte Habilitar suelo para vivienda que permita reducir la presión sobre las laderas –
vip/vis.
Río Centro Tejer la ciudad desde lo público. Subzona 1: Medellinnovation
Subzona 2: Centro
Subzona 3: Xxx
0
0
0
Xxx Xxx Xxxxxxxxxx xx xxxxx industriales para conservar áreas de actividad económica
e introducir vivienda.
(Figura 2).
Macroproyecto Río Centro.
Sistema Estructurante General – Río Centro
Río Centro
(Figura 3).
Macroproyecto Río Centro: Identificación de proyectos detonantes.
Identificación de proyectos clave asociados al sistema estructurantes
1. Carabobo: Eje de negocios
1
2
2. Sedes Deportivas: Xxxxx xxx xxxxx
0. Xxxxxx xx Xxx XxxX
0. Xxxxxx I+D: Proyecto detonante
3
4
5
6
7
8
9
15
11
14
16
12
1
0
13
18
17
19
21
20
5. Sevilla: Pago de Cesiones
6. Paso peatonal: Conexión UNAL
7. Centro de Producción digital
8. Minorista: Repotencialización de act.
9. Concurso Bolívar
10. Xxxxxxx y Juanambú: Edf. Hojaldre
11. Pescado y Cosecha: Edf. Hojaldre
12. Xxxxxx: Conexión encuentro
13. La Playa: Articulador urbano
14. Naranjal: Renovación
15. Xxxxxxxx: Conexión
16. Corazón de Xxxxx: Renovación
17. Alpujarra: Intervenciones EP
18. Conquistadores: Articulación EP
19. Cerro Nutibara: Consolidación EP
20. Parque Botánico: Generación de EP
21. Xxxxxxxx Xxxxxxx: Generación de
EP
(Figura 4).
Subzona 2 - Plan MEDELLÍN Centro.
(Figura 5).
Plan MEDELLÍN Centro: Espacios Públicos + Corredores de Vida.
ESTRATEGIA 2: Espacio público de calidad para la convivencia
Proporcionando una dinámica de sana apropiación y control sobre el espacio público las 24 horas
2
8
3
4 16
7
5
12
14
13
18 9
1. XXXXXX
2. LA PLAYA
3. BOLIVAR
4. BOYACÁ
5. COLOMBIA
6. JUNIN
7. XXXXXX
0. XXXXXXXX
0. XXXXXXX
10. XXXXX XX XX XXX
00. XXXXXX XXX XXXXXXX
00. PLAZA XXXXXX
13. PARQUE XXXXXX
1
2
10
6
17
15
11
19
14. XXXXXX XXXXXXX
00. XXXXXX XXXXXXXXXXXX
16. PLAZUELA XX XXX
17. PARQUE XX XXXXXX
18. XXXXXX XX XXX XXXXXXX
00. XXXXXX XX XXX XXXXXXX
(Figura 6).
Corredor de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – polígono de intervención del Concurso.
Concurso Bolivar
(Figura 7).
Fuente (Figuras de la 1 a la 7): Municipio de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación DAP, Subdirección de Ordenamiento Territorial y Estratégica de Ciudad, Equipo Áreas de Intervención Estratégica AIE, Año 2014.
2. TERCERA SECCION.
2.1. ANEXOS.
2.1.1. Anexos Legales
Anexo 1. Formato de solicitud de inscripción.
Anexo 2. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona natural.
Anexo 3. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona jurídica.
Anexo 4. Modelo de minuta de contrato de consultoría.
Anexo 5. Formato para conformar un consorcio.
Anexo 6. Formato para conformar una unión temporal.
Anexo 7. Cronograma del concurso.
2.1.2. Anexos Gráficos
Anexo 8. Formato de planchas.
Anexo 9. Formato de rotulo xxxxxxx.
x Xxxxx 00. Logos entidades.
Anexo 11. Instructivo video.
2.1.3.Anexos Técnicos
Anexo 12. Reseña histórica y caracterización social.
Anexo 13. Modelo de ciudad
o Plan de Ordenamiento Territorial, revisión y ajuste
o Plan MEDELLIN Centro
Anexo 14. Xxxxxxxxxxx
x Xxxxx 00. Caracterizacion xxxxxx xxxxxxxx
x Xxxxx 00. Fotos – Imágenes (visor corporativo Alcaldia de Medellin)
Anexo 17. Normativa Básica Xxxxxxx
x Xxxxx 00. Metro de Medellin
Anexo 19. Metroplus
Anexo 20. Proyecto Parque del Rio Medellin.
Anexo 21. Marco Político/Plan de desarrollo 2012-2015 Medellin un hogar para la vida.