Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL ESTUDIO DE “CARACTERIZACIÓN RESIDUOS DE LA INDUSTRIA XXX XXXXXX”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de la presente contratación la realización de un ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN RESIDUOS DE LA INDUSTRIA XXX XXXXXX en las Comarcas
xx Xxxxxx de Gata, las Hurdes, Xxxxx de Alagón y Trasierra-Tierras de Granadilla (Caparra), de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas:
- Identificación de los diferentes tipos de residuos producidos por la Industria olivarera en las comarcas xx Xxxxxx de Gata, Hurdes, Xxxxx de Alagón y Trasierra- Tierras de Granadilla (Caparra).
- Delimitación de las cantidades de residuos producidos y caracterización química de los mismos.
- Identificación de los procesos de tratamiento necesarios, con el fin de obtener agua que pueda ser vertida al cauce público de conformidad con la legislación vigente:
- Toma de muestras de los distintos efluentes producidos en las industrias olivareras de estas comarcas y análisis en laboratorios.
- Una vez obtenidos los resultados de las analíticas anteriores, determinar qué efluentes son los mayoritarios (y más contaminantes) y proceder a realizar ensayos (a nivel industrial) en una planta de tratamiento.
- Definición de la posible ubicación de las plantas de tratamiento y capacidad de tratamiento de las mismas. Datos precisos sobre el coste de tratamiento de los residuos.
2.- NECESIDADES A SATISFACER.
Las necesidades que se pretenden satisfacer a través del presente contrato consisten en analizar la problemática de los residuos generados por las industrias de extracción de aceite xx xxxxx y entamado de aceituna xx xxxx en las comarcas xx Xxxxxx de Gata, las Hurdes, Xxxxx de Alagón y Trasierra-Tierras de Granadilla (Caparra) y buscar una posible solución a este tema, entre lo que se contempla la instalación de plantas de tratamiento de estos residuos que produzcan agua que pueda ser vertida al cauce público de conformidad con la legislación vigente.
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3.- PRECIO DEL CONTRATO.
3.1. El importe que supone la mencionada contratación asciende a 114.500,00 Euros, IVA incluido. Este contrato se financia dentro de la metodología LEADER (Eje 4) en la medida 421. “Cooperación transnacional e interterritorial” cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3.2. El precio del contrato incluirá el IVA. Comprenderá asimismo la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo objeto de este contrato, hasta su recepción por las entidades contratantes, incluido los gastos producidos en la licitación (publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx, etc.).
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El comienzo de los trabajos se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato y se extenderá hasta la fecha ofertada por el adjudicatario en su propuesta.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
5.1. El contrato de servicios se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, determinada atendiendo a los criterios expresados en la cláusula 7 de este pliego. La convocatoria se publicará en las páginas Web de los Grupos de Acción Local correspondientes y en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx.
5.2. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por los Presidentes y Gerentes de los Grupos de Acción Local “ADISGATA” (Asociación para el Desarrollo Integral xx Xxxxxx de Gata), “ADIC-HURDES” (Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de las Hurdes), “ADESVAL” (Asociación para el Desarrollo xxx Xxxxx del Alagón), “CEDER CAPARRA” (Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla), actuando como Presidente de la Mesa de Contratación el Presidente de ADISGATA y como Secretario un Responsable Administrativo y Financiero (R.A.F.) de uno de los Grupos.
5.3. La Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación presentada en el sobre 1, comprobando si contiene todo lo exigido en estos pliegos o existen omisiones determinantes de la exclusión de alguna propuesta. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
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5.4. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a dar cuenta de los licitadores excluidos y la causa de su exclusión, concediéndole a los licitadores la posibilidad de hacer en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura del sobre que contiene los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor y posteriormente los criterios cuantificables de forma automática y elevará el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación a efectos de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso establecidos.
5.5. La adjudicación provisional del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes de la licitación y publicada en las páginas Web de todos los Grupos de Acción Local a los que afecta el servicio y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, la empresa seleccionada deberá aportar los documentos justificativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de no haberlos presentado en la documentación, y haber optado sólo por la declaración responsable. También deberá presentar, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo señalado en el párrafo anterior, se elevará la adjudicación provisional a definitiva por el órgano de contratación.
6.- CAPACIDAD DE CONTRATAR Y DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Si se trata de empresario individual el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos que podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
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e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION QUE SE DEBE ACOMPAÑAR.
Las ofertas acompañadas de un oficio de remisión (este oficio debe de estar fuera del sobre 1 y 2) se presentarán en las dependencias correspondientes al domicilio social de la Asociación para el Desarrollo Integral xx Xxxxxx de Gata (ADISGATA) sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0. XX. 00000.- Hoyos (Xxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
En el caso de que las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Responsable Administrativo y Financiero de ADISGATA. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de ESTUDIO DE CARACTERIZACION RESIDUOS DE LA INDUSTRIA XXX XXXXXX». La
denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «1»: Documentación Administrativa.
- Sobre «2»: Documentación que contiene los criterios a valorar para la adjudicación, que se subdivide a su vez, en dos sobres:
2.a) Criterios que dependen de un juicio de valor: Memoria en la que se contengan los parámetros técnicos del estudio y la metodología de trabajo.
2.b) Criterios cuantificables de forma automática: Periodo de ejecución del contrato (meses ofertados para la realización del servicio).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «1» “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (ANEXO I).
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «2» “DOCUMENTACION QUE INCLUYE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION”.
SOBRE 2.A. “DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR”.
Incluirá una Memoria en la que se contengan los parámetros técnicos del estudio y la metodología de trabajo.
SOBRE 2.B. “DOCUMENTACION CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA”.
Incluirá una declaración del licitador en la que proponga el período de ejecución del contrato en meses, con el objeto de valorar cada mes que tarde menos en ejecutar el contrato sobre el período que figura en el presente Xxxxxx (12 meses).
7.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Entre los criterios para la adjudicación del contrato no se incluirá el precio, estableciéndose un precio fijo, en atención a que se pretende que el trabajo sea de la mayor calidad posible, por la importancia del servicio que se contrata y dar la posibilidad a los licitadores a que el precio se reduzca puede dar lugar a menor calidad en la prestación del servicio. El precio del contrato se ha fijado de acuerdo con una estimación de precios correspondientes a las tareas a realizar (personas, maquinaria, materiales). Se fundamenta la exclusión del precio en los criterios de adjudicación en este motivo y de conformidad con lo dictaminado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en Informe 28/95, de 24 de octubre.
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Los criterios objetivos que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como su ponderación, son los siguientes:
A) Por cada mes menos en la ejecución del contrato: 2 puntos, con un máximo de 16 puntos. Se introduce este criterio por la necesidad urgente de desarrollo del estudio.
B) Valor técnico de la oferta, metodología de trabajo: hasta un máximo de 10 puntos. Se considerarán aquellas variables que conllevan de forma más efectiva a la consecución del estudio y de los objetivos fijados, motivando el otorgamiento de la puntuación.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en alguna de las modalidades siguientes:
a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, previa justificación de haber cumplido las obligaciones previas señaladas en la cláusula anterior, y de haber constituido la garantía definitiva.
9.2. El documento en que se formalice el contrato será privado.
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No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
9.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
9.4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la entidad contratante podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
10.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES.
10.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
10.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas.
10.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
10.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
10.1.4 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
10.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
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10.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado.
10.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
10.2.1. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. A estos efectos, el órgano de contratación podrá nombrar un responsable del contrato que realice las funciones descritas.
10.2.2. El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos, facilitados por los empresarios.
11. - REGIMEN DE PAGOS.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura, en la que se especifiquen los servicios prestados, una vez que el órgano de contratación verifique que los servicios han sido realizados en su totalidad y entregado a la Entidad contratante la documentación correspondiente (tres originales, en soporte papel e informático, del estudio por cada uno de los Grupos de Acción Local a los que afecta el contrato). Correspondiendo los derechos inherentes a la propiedad intelectual del estudio a los Grupos de Acción Local siempre de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
La facturación se realizará por partes iguales (4 facturas de igual cuantía) a cada Grupo de Acción Local al que afecta la prestación del servicio.
12.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios.
13.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
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13.2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones necesarias para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, emitiéndose entonces el informe correspondiente.
14.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA.
14.1 Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha del informe de conformidad. Si durante el período de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación del mismo.
14.2 Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formalizado algún reparo u objeción, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
15.1. La contratación y ejecución del contrato de servicio a que se refiere el presente Xxxxxx se ajustará a lo establecido en él, teniendo el Pliego carácter contractual.
15.2. El presente contrato es de naturaleza privada, rigiéndose por el presente Xxxxxx, y supletoriamente por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato; y por las normas de Derecho Civil en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción.
15.3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante la jurisdicción civil en los tribunales que correspondan por razón del domicilio social del Grupo de Acción Local “ADISGATA” (Asociación para el Desarrollo Integral xx Xxxxxx de Gata).
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A N E X O I
D. , con DNI. núm.:
, y poder suficiente para representar a la empresa
, con domicilio social en la C/.
Nº C.P. , de la localidad de
y provincia de .
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos:
1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en
, a de de 20 .
(Firma y Sello)
Fdo.:
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