CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RE D ELÉCTRI C A
DE ES P A ÑA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
APROBADO: DCR - DA REFERENCIA: C.G.C.-S. EDICIÓN: 11.07.2017
ÍNDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. NORMAS PRELIMINARES
3. OBJETO DEL CONTRATO
4. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6. SEGURIDAD
7. INSPECCIÓN, PRUEBAS Y ENSAYOS
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
9. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
10. GARANTÍA
11. PRECIO, FIANZA, FACTURACIÓN Y PAGO
12. PENALIDAD
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DEL CONTRATISTA Y OTRAS MEDIDAS CONTRA EL INCUMPLIMIENTO
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN POR VOLUNTAD DE RED ELÉCTRICA.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL/INTELECTUAL
16. CONFIDENCIALIDAD
17. RESPONSABILIDAD
18. SEGUROS
19. FUERZA MAYOR
20. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
21. PROTECCIÓN DE DATOS
22. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las presentes Condiciones Generales regirán y serán de aplicación, con exclusión de cualesquiera otras que pudiera tener establecidas o invocar el contratista, en todos los pedidos que tengan por finalidad la realización de obras o la prestación de servicios para la empresa RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (abreviadamente RED ELÉCTRICA).
2. NORMAS PRELIMINARES
2.1. En estas Condiciones Generales, se denomina contratista a las personas, físicas o jurídicas o agrupación de ellas, con quien RED ELECTRICA contrata la realización de obras o prestación de servicios.
2.2. En las presentes Condiciones Generales se entenderá por contrato al conjunto de documentos formado por el pedido formalizado por RED ELÉCTRICA y las presentes Condiciones Generales.
2.3. Las adiciones y cláusulas adicionales a un contrato anteriormente establecido por ambas partes, se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, si no se determina expresamente lo contrario.
3. OBJETO DEL CONTRATO
3.1. Son objeto del contrato las obras realizadas o los servicios prestados por el contratista a RED ELÉCTRICA, que el contratista se obliga a ejecutar.
En el objeto del contrato, definido para cada caso en los documentos del mismo, se consideran implícitamente incluidas además, cuantas prestaciones sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y, en especial, las que se establecen en estas Condiciones Generales.
3.2. La realización de las obras o prestación de los servicios objeto del contrato ha de ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas para su definición, a las instrucciones que RED ELECTRICA curse al contratista, a las indicaciones que consten en los planos que le facilite y a los normas y prescripciones de las reglamentaciones administrativas que estén o entren en vigor hasta la recepción por RED ELÉCTRICA del objeto del contrato, sin que el contratista pueda exigir por ello ningún aumento del precio.
3.3. El objeto del contrato comprende, además de la realización de obras o prestación de servicios que en él se detallan, todas las operaciones y trabajos que no hayan sido expresamente exceptuados por el contratista y que sean necesarios hasta la total conclusión de aquellos conforme a las especificaciones técnicas establecidas para su definición y condiciones reglamentarias.
3.4. De conformidad con lo anterior, el objeto del contrato incluye, a cargo y por cuenta del contratista, a título simplemente indicativo y no limitativo, lo siguiente:
a) La ingeniería, el diseño y los proyectos técnicos necesarios.
b) La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en/o para el cumplimiento del contrato, salvo los que, por su carácter personalísimo, correspondan a RED ELECTRICA, para cuya gestión y obtención por ésta deberá facilitarle el contratista cuanto sea necesario y esté a su disposición.
c) La aportación de todos los materiales, equipos, útiles y maquinaria que sean necesarios y que RED ELÉCTRICA no venga expresamente obligada a proporcionar, incluyendo su transporte hasta el lugar de la realización de la obra o prestación de servicios y su recepción, descarga, almacenamiento, movimiento y manipulación en él.
d) La aportación de los medios y el establecimiento de las medidas y dispositivos necesarios para atender, en condiciones óptimas, a la higiene y seguridad del personal en el lugar de la realización de la obra o prestación de los servicios.
e) La preparación y ejecución material, con su propio personal y medios materiales, de cuantas operaciones y trabajos comprendan o exija el objeto del contrato.
f) La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos usuales y de los exigidos por RED ELÉCTRICA.
g) Los seguros que cubran los riesgos que el contratista ha de tener cubiertos de conformidad con lo exigido en el artículo 18.
h) La preparación y entrega a RED ELÉCTRICA, con la antelación necesaria para su utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del contrato, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas.
i) Cualesquiera otros que sean especificados en la petición de oferta de REE o vengan ofrecidos por el contratista.
3.5. El contratista viene obligado a aceptar, a los precios convenidos o proporcionalmente a ellos, las ampliaciones, modificaciones o reducciones del objeto del contrato que RED ELÉCTRICA solicite, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución del importe del contrato de más del 10% para los contratos de servicios y del 15% para los contratos de obras. El nuevo plazo de ejecución se establecerá de común acuerdo entre ambas partes, a propuesta razonada del contratista; y si dicho acuerdo no se lograre, se modificará el fijado inicialmente en proporción al aumento o disminución del precio del contrato.
3.6. No podrá efectuarse ninguna modificación del objeto del contrato por iniciativa del contratista sin la previa conformidad de RED ELÉCTRICA, y las que se efectúen no supondrán variación o repercusión en el precio ni en el plazo de entrega, si dicha variación o repercusión no hubiera sido previamente señalada por el contratista y aceptada por RED ELECTRICA expresamente y por escrito.
La conformidad y aceptación de RED ELÉCTRICA no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía y responsabilidad del contratista en relación con el contrato.
3.7. El contratista aportará todo el personal técnico especializado requerido, así como todos los medios, maquinaria, instalaciones y equipos de producción
necesarios para tal fin, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los trabajos mencionados.
4. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
4.1. El contratista no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimiento o ejecución, sin previa y expresa autorización por escrito de RED ELÉCTRICA. La cesión o subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos. Dicha autorización deberá solicitarse a RED ELÉCTRICA por escrito con la indicación del cesionario o subcontratista y la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada.
4.2. En el caso de que se conceda, la autorización de RED ELÉCTRICA para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RED ELÉCTRICA y el subcontratista, ni libera al contratista de la obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la de responder de la actuación de este y del cumplimiento en todo del contrato.
4.3. Sin perjuicio de lo anterior, RED ELÉCTRICA podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
4.4. En caso de autorización para la subcontratación, el contratista se obliga a comunicar a la subcontrata y a sus empleados los procesos, estudios y normas de Calidad, Seguridad Laboral y Medioambiente exigidos por RED ELÉCTRICA.
4.5. RED ELÉCTRICA podrá ordenar al contratista la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones establecidas en la documentación contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. El contratista es el único responsable de la correcta y puntual ejecución del contrato.
5.2. En la ejecución del contrato, el contratista cumplirá en todo las especificaciones técnicas convenidas, completadas conforme se establece en el artículo 3.2, según los usos y términos de la buena práctica.
5.3. El contratista vendrá obligado además a dar total cumplimiento a las condiciones que, a efectos de control de calidad, establezca RED ELÉCTRICA.
5.4. El contratista se obliga a mantener informada a RED ELÉCTRICA en todo momento acerca de la ejecución del contrato y de cuantas incidencias surjan durante la misma, facilitándole los diagramas e informes de progreso, informes de visita de sus propios inspectores a proveedores y subcontratistas y otros datos o informaciones análogas que le sean
requeridos.
5.5. Si RED ELÉCTRICA advirtiese, en cualquier momento, que el contratista no cumple lo establecido en los apartados anteriores podrá, sin esperar a su conclusión, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su nueva ejecución, a la exclusiva cuenta y cargo del contratista y libre de todo gasto o desembolso para RED ELÉCTRICA conforme se especifica en el artículo 10.2.
5.6. Cuando la realización de la obra o la prestación de los servicios haya de efectuarse en obras o instalaciones de RED ELÉCTRICA, el contratista se obliga a mantener, durante todo el tiempo de la realización de aquéllos, un representante en obra con plenas facultades de decisión en todos los aspectos, tanto técnicos como económicos.
5.7. El contratista deberá sustituir en el plazo xx xxxx días a su representante en obra, siempre que RED ELÉCTRICA lo solicite.
5.8. El representante del contratista se relacionará para el desempeño de sus cometidos con el representante de RED ELÉCTRICA, se ajustará al régimen de trabajo y organización, programación de la obra y coordinación de actividades con otros contratistas establecidos por el representante de RED ELÉCTRICA, exigiendo su cumplimiento a todo el personal a sus órdenes; y cumplirá con el mayor celo cuanto afecte a la higiene y seguridad del trabajo.
5.9. El contratista deberá cumplir las órdenes e instrucciones que pudiera darle el representante de RED ELÉCTRICA, sin perjuicio de que pueda reclamar después contra ellas.
Entre las atribuciones y facultades del representante de RED ELÉCTRICA, se incluye la de exigir al contratista el aumento de la maquinaria, medios auxiliares y personal que venga empleando en la ejecución del contrato, o su variación, sustitución o disminución, cuando el representante lo estime necesario para la buena marcha de los trabajos.
5.10. El incumplimiento por el contratista, o su personal, de las órdenes del representante de RED ELÉCTRICA cuando dicho incumplimiento sea reiterado o se refiera a órdenes que le hayan sido impartidas por escrito y advirtiéndole expresamente que son esenciales para el buen fin del contrato, se considerará incluido en el párrafo e) del artículo 13.1.
5.11. El contratista estará obligado a emplear sus propias herramientas en la obra, maquinaria y vehículos u otros elementos que sean necesarios para la ejecución del contrato, comprometiéndose en cada momento a proveer de los medios materiales necesarios para la realización de la obra o servicio contratado. Únicamente se exceptuará la maquinaria unida al inmueble y solo podrá operar con ella previa acreditación de formación específica que sea necesaria en cada caso para su uso.
5.12. Los empleados del contratista deberán vestir sus ropas de trabajo y disponer de sus propios vestuarios. Asimismo, y en caso de que se les autorice a utilizar los vestuarios de las instalaciones de RED ELÉCTRICA y estos requieran de servicios permanentes (taquillas, bancos, etc.), éstos deberán ser equipados por el contratista.
5.13. El contratista estará obligado a presentar la siguiente documentación a RED ELÉCTRICA:
a) El contratista presentará a RED ELECTRICA certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse
al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, El contratista manifiesta expresamente que todos los empleados que participen en la prestación de los servicios contratados se encuentra dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El contratista, como único empresario de todo el personal destinado a la prestación de los servicios contratados, responderá ante la Administración Laboral y Tribunales de Justicia del Orden Social del correcto cumplimiento y aplicación a favor de su personal de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que se le exija, El contratista deberá acreditar a RED ELECTRICA el cumplimiento de dicha obligaciones, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social de los trabajadores adscritos a los servicios objeto del presente contrato.
b) Asimismo, el contratista, de conformidad con la normativa tributaria vigente, entregará a RED ELECTRICA los siguientes certificados según su establecimiento:
- Contratistas con establecimiento permanente en España:
Certificado de estar al corriente de pago de cuantos tributos le afecten por su configuración empresarial y sus actividades, incluyendo expresamente el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Certificado de CONTRATISTAS, emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias en virtud de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
- Contratistas sin establecimiento permanente en España:
Certificado de residencia fiscal original, expedido en su país de origen por la autoridad fiscal correspondiente, y en él hará constar que es contribuyente residente, en el sentido definido en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país del contratista.
Cualquiera de los certificados mencionados que apliquen, el contratista queda obligado a entregar a RED ELÉCTRICA nuevos certificados positivos con anterioridad a que transcurra el plazo de doce meses desde la fecha de emisión de los anteriores certificados entregados. La entrega de los nuevos certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del contrato que se encuentre pendiente.
c) El contratista entregará copia de la evaluación de Riesgos Laborales correspondiente a cada centro de trabajo de RED ELÉCTRICA en los que operen.
d) Acreditación de haber impartido a sus empleados la formación necesaria para la correcta realización del trabajo contratado, y para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en el servicio prestado. Dicha formación deberá ser
acreditada periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de RED ELÉCTRICA.
e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
6. SEGURIDAD
6.1. El contratista y sus empleados están obligados a cumplir por cuenta del contratista con la normativa laboral vigente, y concretamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de Seguridad y Salud, además de con el Convenio Colectivo del sector o empresa, en su caso. Además, en caso de realizar trabajos que específicamente estén reglamentados mediante la normativa interna de RED ELÉCTRICA, cuya existencia haya sido comunicada en forma de referencia al contratista, ya sea en el pedido, en la orden de trabajo o por cualquier otro medio, éste deberá solicitar a RED ELÉCTRICA dicha normativa, y en cualquier caso se encargará de transmitirla a los trabajadores y velará para que sus empleados cumplan con los criterios de seguridad y calidad en ella contemplados, estando obligados a utilizar todos los sistemas de seguridad detallados por RED ELÉCTRICA.
6.2. El contratista proporcionará a su personal los equipos y materiales de seguridad que sean necesarios de conformidad con las exigencias de la normativa anteriormente indicada y garantizará que todo el personal que preste servicios para RED ELÉCTRICA ha obtenido la calificación de apto en un reconocimiento médico realizado con una fecha de antelación máxima de un año.
6.3. Si la obra o servicio contratado se realizan dentro del marco de algún Plan de Seguridad o Proyecto de Construcción, el contratista estará obligado a cumplirlo y velar por que sus empleados lo cumplan, siguiendo de inmediato las indicaciones que los supervisores de seguridad contratados por RED ELÉCTRICA les transmitan.
6.4. Será por cuenta del contratista la formación de su personal, especialmente la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá ajustarse a la legalidad, a la normativa interna de RED ELÉCTRICA y, concretamente, a lo establecido en el documento de seguridad aprobado para la obra en cuestión.
6.5. Por otro lado, los trabajadores del contratista deberán utilizar sus propios Equipos de Protección Individual para su trabajo. Sólo si puntualmente se detectase que alguno de sus empleados no estuviera provisto del EPI necesario para permanecer en la Instalación, y previo apercibimiento que debe llevar el suyo propio, será requerido para que use el de RED ELÉCTRICA o, en caso de negarse, será requerido para que abandone inmediatamente las instalaciones.
7. INSPECCIÓN, PRUEBAS Y ENSAYOS
7.1. RED ELÉCTRICA puede inspeccionar la realización de las obras o la prestación de los servicios contratados en cualquier momento de su realización, pudiendo efectuar esta inspección por su propio personal o el
de la persona o entidad que para ello designe.
7.2. Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a RED ELÉCTRICA el contratista viene obligado a efectuar, por si y a su xxxxx, todas las pruebas y ensayos convenidos, exigibles conforme a las normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica, debiendo comunicar a RED ELÉCTRICA la fecha de su realización con una antelación mínima de veinte días, para que puedan asistir inspectores o representantes autorizados de la misma, así como el resultado de las pruebas o ensayos realizados, acreditado con los correspondientes certificados o protocolos, incluso si hubieran estado presentes inspectores o representantes de RED ELÉCTRICA.
7.3. Sin perjuicio de las normas anteriores, las pruebas o ensayos se efectuarán, en su caso, ajustándose en todo al programa de puntos de inspección aprobado por RED ELÉCTRICA al contratista.
7.4. La realización de inspecciones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de RED ELÉCTRICA no supone que el objeto del contrato cumpla en todo con lo convenido ni haya de ser aceptado por RED ELÉCTRICA, ni exonera al contratista de la responsabilidad que en caso negativo le corresponde.
Tampoco exoneran o atenúan dicha responsabilidad, ni excusan al contratista de cumplir con todo lo convenido, las recomendaciones y observaciones que los ingenieros o inspectores de RED ELÉCTRICA hayan podido formularle durante la ejecución del contrato o con ocasión de inspecciones, pruebas o ensayos, a menos que modifiquen expresamente las especificaciones convenidas.
7.5. Si el resultado de una inspección o de pruebas o ensayos realizados no fuese satisfactorio, o el objeto del contrato no cumpliere las especificaciones convenidas o las garantías de calidad establecidas, RED ELÉCTRICA podrá exigir al contratista que proceda conforme a lo establecido en el artículo 10.2 sin esperar a la terminación de los servicios contratados. RED ELÉCTRICA tendrá además la opción prevista en el artículo 10.4.
7.6. Los inspectores o representantes autorizados de RED ELÉCTRICA procurarán que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del contrato; pero la exigencia, tiempo y condiciones de realización de aquéllas no podrán, en ningún caso, ser invocadas por el contratista como causa de justificación de retrasos.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. La obra o servicios contratados deberán quedar concluidos en la fecha prevista a tal efecto en el contrato. El contrato podrá ser prorrogado por años sucesivos por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que así esté previsto en el Pliego o documentación contractual.
El contratista se obliga a cumplir, no solo la fecha de entrega final fijada en el contrato, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido en él para determinadas fases de la obra o servicios.
8.2. Si en el contrato no se señala una fecha de terminación y se establece solamente el plazo de ejecución, éste comenzará a correr desde la fecha
del contrato, salvo estipulación expresa en contrario.
8.3. El adelanto de las fechas de terminación establecidas en el contrato o la reducción del plazo contractual de ejecución, requieren la previa conformidad de RED ELÉCTRICA, y, en el caso de que ésta se preste, no dan derecho al contratista a exigir el pago de la totalidad o de parte del precio antes de cuando corresponda, conforme a las estipulaciones del contrato y las presentes Condiciones Generales.
8.4. Las fechas de terminación no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución prorrogarse, salvo por hechos exclusivamente imputables a RED ELÉCTRICA y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración, es además requisito imprescindible que su comienzo y término sean puestos por el contratista en conocimiento de RED ELÉCTRICA por escrito y en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde que se produzcan.
8.5. El contratista se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas de terminación, o plazos de ejecución, incluso cuando el retraso esté justificado.
8.6. Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RED ELÉCTRICA podrá resolver el contrato por si sola.
8.7. Finalizado el plazo de ejecución de la obra o servicios contratados, y realizados a satisfacción de RED ELÉCTRICA las pruebas o ensayos convenidos, el contratista deberá comunicarlo a RED ELÉCTRICA en el más breve plazo de tiempo, y se suscribirá por ambas partes un acta de recepción de los trabajos realizados, en caso de que los mismos hayan sido satisfactoriamente concluidos a juicio de RED ELÉCTRICA.
9. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
9.1. El contratista deberá verificar las condiciones del lugar de realización de los trabajos antes de presentar su oferta, y por lo tanto se considerará que conoce las condiciones en que tendrá que desarrollar su trabajo, y cualquier otra condición que afecte a la organización y ejecución del mismo.
9.2. El personal del contratista llevará de manera visible su identificación, no permitiéndose la entrada en el emplazamiento del trabajo al personal que no esté perfectamente identificado.
9.3. A lo largo del desarrollo del contrato, RED ELÉCTRICA irá estableciendo cuantas normas internas de organización y disciplina estime convenientes para la buena marcha de los trabajos. Dichas normas serán de obligado cumplimiento para el personal de todos los contratistas en el emplazamiento de los trabajos.
9.4. El representante del contratista o Jefe de Obra será el responsable de la disciplina del personal del contratista y de sus subcontratistas, aunque RED ELÉCTRICA podrá exigir la sustitución del personal indisciplinado a la mayor brevedad posible.
9.5. El contratista vendrá obligado a seguir la jornada laboral que esté
establecida en el lugar de desarrollo de la obra o servicios contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Colectivos vigentes y la legislación aplicable, o acuerdos entre RED ELÉCTRICA y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
9.6. Las horas invertidas en los desplazamientos del personal no se computarán en ningún caso como laborables, a efectos de su relación contractual con RED ELÉCTRICA.
9.7. Antes de iniciar sus actividades, el contratista someterá a la aprobación de RED ELÉCTRICA la jornada laboral que piensa establecer. Cualquier modificación en la jornada prevista, así como el trabajo nocturno, en sábados o festivos, deberá ser autorizada por RED ELÉCTRICA.
9.8. El contratista no tendrá derecho a reclamar una compensación económica en el caso de que alguna disposición oficial o Convenio Colectivo acorte el número de horas normales de trabajo a la semana.
9.9. RED ELÉCTRICA se reserva el derecho a variar la jornada de trabajo del contratista, cuando las necesidades de la obra lo justifiquen, estableciendo turnos u ordenando que el trabajo de un día normal se realice en sábados o festivos. En estos casos, RED ELÉCTRICA, abonará al contratista la diferencia entre el valor de las horas extraordinarias trabajadas, según el baremo de precios de trabajos por administración del contrato.
10. GARANTÍA
10.1. El contratista garantiza a RED ELÉCTRICA:
a) Que las obras o servicios realizados cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, a las reglas de la buena práctica, son adecuados para el fin para el que se destinan y cumplen con los requisitos de calidad exigidos.
b) Que las obras realizadas están libres de defectos de diseño, mano de obra (tanto propia como de subcontratistas) y funcionamiento.
El contratista no será responsable de averías o desperfectos que se produzcan en obras y que sean debidos a su mal uso por parte de RED ELÉCTRICA.
10.2. Para dar cumplimiento a su garantía, el contratista viene obligado a realizar nuevamente aquellos trabajos incorrectamente ejecutados, debiendo, cuando esto no fuera posible, devolver el precio que por ellos hubiera cobrado.
10.3. La obligación establecida en el apartado anterior será cumplida por el contratista a su exclusiva cuenta y cargo y libre de todo gasto o desembolso para RED ELÉCTRICA, corriendo aquél incluso con los gastos que con motivo del cumplimiento de la misma, se originen a ésta (incluso en instalaciones contiguas o anexas).
10.4. RED ELÉCTRICA tendrá además la opción de aceptar los trabajos incorrectamente ejecutados, con rebaja de su precio y/o una ampliación del plazo de garantía, si llegara a un acuerdo con el contratista sobre esto.
10.5. El cumplimiento de la obligación de garantía deberá efectuarse en el plazo
que RED ELÉCTRICA señale, de modo que resulte menos perjudicial o molesto para ella y sin originar retrasos de obra ni paralización de sus instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dichos retrasos o el tiempo de indisponibilidad total o parcial de las instalaciones.
10.6. Si el contratista no cumpliera, con la prontitud requerida, su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, RED ELÉCTRICA, podrá hacerlo por si mismo o por terceros con cargo al contratista sin pérdida de la garantía. El contratista vendrá obligado, además, a resarcir a RED ELÉCTRICA de los daños y perjuicios que le haya causado.
10.7. El plazo de garantía de las obras o servicios contratados comienza a contarse desde la fecha de suscripción del acta de recepción establecida en el artículo 8.7 y se extiende durante el tiempo que se estipule en el contrato, y, en su defecto, durante un año.
10.8. El plazo de dicha garantía se interrumpe, y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo que se emplee en las reparaciones o subsanaciones que se realicen en cumplimiento de la garantía.
10.9. Estas reparaciones o subsanaciones serán garantizadas, a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al período de garantía.
10.10. El transcurso del plazo de garantía no libera al contratista de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible en derecho.
11. PRECIO, FIANZA, FACTURACIÓN Y PAGO
11.1. El precio del contrato incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con él y con las presentes Condiciones Generales, y cuanto deba aportar o realizar el contratista para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.
11.2. El precio incluye todos los impuestos y arbitrios que graven el objeto del contrato, o se devenguen con motivo del mismo, excepto el IVA.
11.3. Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el contrato o en adiciones al mismo, salvo en el caso en que dichos aumentos consten expresamente.
11.4. No se pagarán trabajos o servicios no incluidos en el contrato, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el contratista por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por representante de RED ELÉCTRICA debidamente facultado.
11.5. RED ELÉCTRICA podrá exigir al contratista la constitución de fianza (garantía económica), para responder del cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del contrato y/o de aquellas que surjan en futuros contratos celebrados entre ambas partes, y entre otras, y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, de las siguientes: del pago de las penalizaciones que le sean imputables, de las reparaciones o sustituciones efectuadas con cargo al contratista en virtud de su obligación de garantía, de la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a ésta por cualquier incumplimiento del contrato o por demora en su cumplimiento, y del resarcimiento de los daños y perjuicios que, en la ejecución del contrato, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a RED
ELÉCTRICA y del cumplimiento de las condiciones de prestación de fianza en la forma descrita en el documento “Política de Garantías a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U.”
11.6. La exigencia y el tipo de la fianza a formalizar se ajustará a lo establecido en el documento referido en el apartado 11.5 anterior “Política de Garantías a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U.”, anexo a las presentes Condiciones Generales de las que forman parte integrante y que esté en vigor en el momento de la aceptación del pedido.
11.7. La prestación de fianza no supone que queden limitadas a su importe o período de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al contratista por razón del contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
11.8. El contratista perderá la fianza constituida en los supuestos de resolución del contrato, conforme se establece en el artículo 13.
11.9. Con carácter general la facturación se realizará 100 por 100 a la recepción de la totalidad de los servicios contratados.
11.10. En los casos particulares en que se admitan facturaciones parciales, los plazos de facturación irán ligados a los hitos de trabajos efectivamente ejecutados, que hayan determinado entre ambas partes, de acuerdo con el programa establecido.
11.11. Todos los pagos, correspondientes a facturaciones parciales, que se efectúen al contratista antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, serán a buena cuenta del precio de éste.
11.12. Para hacer efectivo el precio, el contratista presentará a RED ELÉCTRICA factura por el importe total del contrato o de cada uno de los plazos parciales en él estipulados, indicando en la misma, tanto el número de pedido como el de certificación en el sistema informático de RED ELÉCTRICA
11.13. Los pagos se realizaran respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente.
11.14. En todas las fases del servicio, el abono de la factura estará condicionado al cumplimiento por el contratista de las normas establecidas sobre control de calidad, así como a que haya sido regularmente puesta a disposición de RED ELÉCTRICA toda la documentación contemplada en el artículo 5.13
b) de estas Condiciones Generales.
11.15. El pago del precio no supone que RED ELÉCTRICA considere cumplido por el contratista el contrato o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al contratista reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
12. PENALIDAD
12.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1, párrafo c), el incumplimiento por el contratista de los plazos de ejecución o de las fechas de terminación de los servicios contratados, se sancionará aplicando a aquél una penalización.
En el caso de que no se hubiera establecido otra, será de un 1 por 100 del importe del contrato por semana natural de retraso. Si el retraso se prolonga por más de cuatro semanas, a partir de la cuarta la penalización se
incrementará al 5 por 100.
12.2. Las penalidades por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera previa denuncia de la xxxx. Llegado el momento en que se haya llegado al 10% de penalizaciones RED ELÉCTRICA quedará facultada para resolver el contrato.
12.3. Si durante el período de garantía, RED ELÉCTRICA se viera privada de la disposición o utilización de la obra, o de cualquiera de las instalaciones de RED ELÉCTRICA, por causa de defectos en la realización de los trabajos que sea necesario reparar o subsanar en cumplimiento de aquella garantía, el contratista será sancionado con la penalidad que se haya establecido al efecto en el contrato y, si no lo hubiere sido, con la del 0,1 por 100 del precio total del contrato por cada día de indisponibilidad de dichas obras o instalaciones.
12.4. El contratista quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas.
12.5. Las penalidades que procedan, se cobrarán por RED ELÉCTRICA al contratista deduciendo su importe de los primeros pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto (incluso por otro contrato), realizando las fianzas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal, a elección de RED ELÉCTRICA.
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DEL CONTRATISTA Y OTRAS MEDIDAS CONTRA EL INCUMPLIMIENTO
13.1. RED ELÉCTRICA podrá resolver el contrato en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
b) El concurso de cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada una puedan corresponder, siempre que se constate que la situación concursal imposibilita el adecuado cumplimiento del contrato con sujeción a los términos establecidos en la documentación contractual.
c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes.
d) El fallecimiento del contratista o la modificación de su capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el cumplimiento del contrato, cuando aquél es una persona física, y la disolución, transformación, reducción de capital o cambios importantes en la estructura accionarial de la sociedad, si el contratista está constituido como una persona jurídica.
e) El abandono, interrupción o suspensión por el contratista del cumplimiento del contrato.
f) El retraso en la realización de las obras o montajes contratados por tiempo superior a la mitad de un plazo parcial de ejecución y previsiblemente irrecuperable en su totalidad, o por tiempo superior a la tercera parte del plazo total; o el incumplimiento de fechas de terminación consideradas
esenciales para el buen fin del contrato o por haber incurrido en penalizaciones por demora que alcancen el 10% del importe del precio total del contrato, según lo establecido en el artículo 12.2.
g) El incumplimiento grave de las normas de seguridad o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento según las presentes Condiciones Generales.
h) Xxxxxxxxx otro incumplimiento del contratista que pueda impedir o afectar de modo relevante al buen fin del contrato, o que en éste se señale expresamente como causa de resolución.
13.2. Cuando ocurra alguna de las anteriores causas, el contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que RED ELÉCTRICA comunique su decisión en tal sentido al contratista o, en su caso, a sus causahabientes.
13.3. En el supuesto de que la anterior decisión se funde en la causa d) del artículo 13.1, el contratista o, en su caso, sus causahabientes, podrán evitar la resolución si, dentro de los cinco días siguientes al requerimiento, prestan garantías suficientes, al solo juicio de RED ELÉCTRICA, del normal cumplimiento del contrato.
13.4. En el supuesto de que la decisión de RED ELÉCTRICA se funde en las causas b), c), d) o e) del mismo apartado, el contratista acepta como fundadas las causas alegadas por RED ELÉCTRICA y presta su conformidad a la decisión de ésta si, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del requerimiento, no formula protesta escrita, justificada y debidamente acreditada.
13.5. En caso de resolución del contrato, RED ELÉCTRICA procederá a la liquidación de los servicios realizados por el contratista hasta el momento, de acuerdo con las normas del apartado siguiente.
13.6. En la liquidación de los servicios realizados hasta la resolución del contrato no se valorarán ni pagarán por RED ELÉCTRICA los que estuvieren incompletos o inacabados.
El saldo siguiente de la liquidación será hecho efectivo conforme a las condiciones de pago establecidas, si fuere a favor del contratista, y sin ningún aplazamiento ni demora, si resultara favorable a RED ELÉCTRICA.
13.7. Excepto cuando se produzca la causa a) del artículo 13.1, la resolución del contrato llevará consigo además la pérdida de la fianza que el contratista pueda tener constituida y que quedará íntegramente en beneficio de RED ELÉCTRICA, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, cualesquiera que sea el importe de éstos.
En este caso el contratista viene igualmente obligado a devolver inmediatamente a RED ELÉCTRICA, en su caso, la cantidad total que tuviera cobrada a cuenta del precio.
13.8. Sin perjuicio de lo anterior, RED ELÉCTRICA se reserva expresamente el derecho de exigir la indemnización procedente, si el importe de los daños y perjuicios sufridos fuere superior a la fianza o ésta no hubiera sido exigida, y queda facultada para hacer efectiva dicha indemnización mediante descuento de los pagos pendientes al contratista (incluso por otro contrato).
13.9. Aún cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del contrato, RED ELÉCTRICA podrá optar también por exigir el cumplimiento del mismo, continuando el contratista obligado a éste en tanto RED ELÉCTRICA no le notifique la resolución del contrato.
13.10. En los casos en que proceda la resolución del contrato, XXX ELÉCRICA podrá adoptar, junto con la decisión de resolver el contrato, o alternativamente con ella, para asegurar el cumplimiento del contrato, si opta por éste, todas o alguna de las siguientes medidas contra el contratista:
a) Suspender los pagos pendientes (incluso por otro contrato)
b) Hacer efectivas las fianzas, avales o cualquier tipo de garantías que el contratista tuviera constituidas (incluso por otro contrato).
c) Contratar con terceros, por cuenta y cargo del contratista y en sustitución de éste, la ejecución de lo que haya dejado o se vea en dificultades de realizar para dar total cumplimiento al contrato y estipular con el tercero que los pagos le serán efectuados directamente por RED ELÉCTRICA en nombre y por cuenta del contratista. La cantidad en que estos pagos excedan de lo que RED ELÉCTRICA tuviera pendiente de hacer efectivo al contratista, quedará siendo adeudada por éste a RED ELÉCTRICA para su total devolución, dentro del plazo de garantía del contrato.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN POR VOLUNTAD DE RED ELÉCTRICA.
14.1. RED ELÉCTRICA podrá en cualquier momento, por si sola y unilateralmente, suspender la ejecución del contrato o resolverlo, total o parcialmente, sin más que comunicarlo fehacientemente al contratista.
14.2. Cuando la suspensión se prolongue por más de seis meses, y en los casos de resolución por voluntad de RED ELÉCTRICA antes del vencimiento del plazo contractual, ésta vendrá obligada a indemnizar al contratista los daños y perjuicios directos que por ello le sean originados, sin que esta indemnización pueda exceder en ningún caso del 10 por 100 de la parte de él cuya ejecución hubiere sido suspendida o estuviere pendiente al producirse la resolución.
Quedan expresamente excluidos los daños indirectos y lucro cesante.
14.3. Cuando la suspensión por más de seis meses o la resolución por voluntad de RED ELÉCTRICA se produzca durante una prórroga del plazo contractual, después de vencido éste, y mediando un preaviso de al menos dos meses, el contratista no tendrá derecho a ninguna indemnización.
14.4. Recibida la comunicación de RED ELÉCTRICA suspendiendo la ejecución del contrato o resolviéndolo, el contratista cesará sus trabajos a partir de la fecha que le sea señalada para ello.
14.5. En los casos de resolución, se procederá seguidamente a la liquidación de los servicios prestados hasta entonces.
14.6. En los casos de suspensión de la ejecución del contrato, la liquidación de los servicios prestados se efectuará tan pronto como lo solicite el contratista, si hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de suspensión.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL/INTELECTUAL
15.1. El contratista garantiza a RED ELÉCTRICA y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuere requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial para la realización de cuanto es objeto del contrato.
15.2. En cumplimiento de la anterior garantía, el contratista exime a RED ELÉCTRICA de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad industrial en que aquél pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a RED ELÉCTRICA al margen y salvo de las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra ella, quedando incluso obligado a procurarle a su exclusivo cargo las patentes, licencias o los derechos que fueran necesarios, y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.
16. CONFIDENCIALIDAD
16.1. El contratista se obliga, a mantener reservados y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar en obras o instalaciones para éstos, sin previo consentimiento por escrito de RED ELÉCTRICA, el contrato y la documentación técnica, planos, informaciones, procedimientos, patentes y licencias relacionados con la ejecución del contrato.
17. RESPONSABILIDAD
17.1. El contratista responderá directamente de los daños y sanciones administrativas derivados de cualquier accidente sufrido por el personal propio adscrito a los servicios contratados durante la vigencia del presente contrato.
17.2. El contratista responde del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales para con sus proveedores y subcontratistas y, en particular, de que los materiales y equipos aportados para el cumplimiento del contrato son de su propiedad o libre uso y disposición y están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros.
17.3. El contratista se obliga también a dar completa y puntual observancia a todas las obligaciones de carácter administrativo, fiscal o laboral que le sean exigibles en cumplimiento del contrato.
17.4. El contratista se obliga, en especial, a que todo el personal que mantenga en obras o instalaciones de RED ELÉCTRICA esté integrado en su plantilla o debidamente contratado, dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de salarios, seguros sociales y demás obligaciones legales.
17.5. El contratista deberá justificar documentalmente a RED ELÉCTRICA cuantas veces ésta lo requiera, el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores. La no presentación de la documentación que lo justifique o la presentación de documentación insuficiente constituye grave incumplimiento contractual.
17.6. El contratista exime a RED ELÉCTRICA de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como por los actos y omisiones en que incurra por si, o por su personal, durante el cumplimiento del contrato; y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto
sea necesario para dejar a RED ELÉCTRICA al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarla de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.
17.7. Cuando el contratista son dos o más personas o una agrupación de ellas, todas y cada una quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del contrato y responden también solidariamente de las obligaciones establecidas en él y en las presentes Condiciones Generales.
17.8. RED ELÉCTRICA podrá penalizar al contratista realizando el descuento correspondiente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
12.4 de las presentes Condiciones Generales, así como repercutirle por cualquiera de estos medios el importe que le sea exigido a RED ELÉCTRICA, ya sea por daños y perjuicios ocasionados por el contratista o sus empleados o por cualquier otro motivo, y especialmente con ocasión de algún incumplimiento o infracción por parte del contratista o de sus empleados o supervisores de la legislación social, accidente de trabajo, deber in vigilando, o responsabilidad objetiva de la empresa o responsabilidad patronal, etc. Ya sea mediante resolución judicial o administrativa, aunque sea sancionada REE o declarada responsable solidaria o subsidiaria, en vía laboral, administrativa, civil, mercantil o penal.
18. SEGUROS
18.1. El Contratista y sus subcontratistas contratarán y mantendrán en vigor durante el curso del presente Contrato, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguro:
1. De Accidentes de Trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores asignados a los trabajos conforme a la legislación vigente.
2. De Responsabilidad Civil ante terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos propios o contratados a terceros que intervengan en los trabajos objetos del Contrato.
3. De Responsabilidad Civil que garantice el pago de las indemnizaciones a que tanto él mismo como sus subcontratistas o proveedores, o como RED ELÉCTRICA resultarán obligados frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos y/o a RED ELÉCTRICA, en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la ejecución del Contrato.
18.2. El seguro de Responsabilidad Civil incluirá expresamente las garantías de Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil Post Trabajos y si fuera de aplicación la Responsabilidad Civil Profesional (Ej.: Ingeniería, consultoría …); la póliza habrá de contemplar un sublímite por víctima no inferior a 200.000 Euros.
Así mismo este seguro de Responsabilidad Civil incluirá expresamente la garantía de Responsabilidad Civil por contaminación o daños al medio ambiente para aquellas actividades que conlleven un posible riesgo medio ambiental.
Del mismo modo, el seguro de Responsabilidad Civil incluirá expresamente la garantía de Responsabilidad Civil por Productos para aquellos servicios que conlleven el suministro de equipos o materiales.
18.3. Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Contratista
en relación con el Contrato.
18.4. En las pólizas de seguro exigidos en los apartados anteriores, deberá establecerse que la aseguradora pagará directamente a RED ELÉCTRICA la indemnización que le corresponda percibir.
18.5. Las pólizas de seguro contendrán la renuncia del asegurador a todo derecho de repetición y/o subrogación contra RED ELÉCTRICA y sus empleados, consejeros, gerentes y accionistas.
18.6. El Contratista presentará cuando sea requerido por RED ELÉCTRICA las pólizas y los justificantes de pago (recibos originales) que acrediten que las pólizas están en vigor.
19. FUERZA MAYOR
19.1. Serán considerados eventos de fuerza mayor con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato únicamente los que a continuación se señalan:
a) Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b) Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempos xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c) Huelgas legales que excedan el ámbito de la empresa del contratista y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
d) Cualesquiera otros de análoga envergadura que fueran imprevisibles, o que siendo previsibles excedan del control de las partes o no fueran evitables y que impidan la ejecución de las obligaciones del contrato.
19.2. En el supuesto de que sucediese algún hecho que se pueda considerar como fuerza mayor, la parte afectada lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aparición, detallando las causas del mismo, así como su posible duración y repercusión en la obra o servicios contratados y acompañando, en su caso, aquellos documentos que lo acrediten.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de la otra parte en el mismo plazo de tiempo, el momento en que haya cesado el acontecimiento de fuerza mayor.
19.3. En caso de retraso por una de estas causas, los plazos estipulados en el contrato, se prorrogarán como máximo en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
19.4. El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquier causa de fuerza mayor y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para RED ELÉCTRICA.
20. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
20.1. Con las presentes Condiciones Generales de Contratación el contratista declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el documento “Código de Conducta para
Proveedores” del Grupo Red Eléctrica -del cual RED ELÉCTRICA es parte integrante- en vigor en el momento de la aceptación del contrato por su parte.
Cualquier evidencia de incumplimiento del citado documento podrá ser motivo de cancelación del contrato
21. PROTECCIÓN DE DATOS
21.1.PRESTACIONES DE SERVICIO SIN ACCESO A DATOS DE CARACTER
PERSONAL: Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de RED ELÉCTRICA. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con RED ELÉCTRICA el contratista tuviere acceso a algún dato de carácter personal, este se compromete a guardar secreto en relación con los mismos.
21.2.PRESTACIONES DE SERVICIO CON ACCESO A DATOS DE CARACTER
PERSONAL: Por otra parte, el contratista podrá tener acceso a los datos personales responsabilidad de RED ELÉCTRICA como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las obligaciones y el objeto del mismo, sin que dicha información pueda ser utilizada para fines no expresamente autorizados por escrito por RED ELÉCTRICA.
El acceso por parte del contratista a dichos datos no constituye una cesión de datos de acuerdo con el concepto establecido por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), sino un acceso a datos personales por cuenta xx xxxxxxx sujeto a las disposiciones del artículo 12 de la LOPD.
Los datos a los que el contratista acceda en virtud de la presente cláusula solo podrán ser tratados por el contratista, en su condición de encargado del tratamiento, de conformidad con las instrucciones impartidas por RED ELÉCTRICA, en su condición de responsable del tratamiento.
El contratista se compromete a no divulgar ni manipular los datos mencionados, los cuales se consideran información confidencial, así como a no publicarlos, cederlos, transferirlos, ni difundirlos de cualquier modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o ponerlos a disposición de cualquier tercero en cualquier modo y por cualquier causa.
El contratista asume expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad de los datos personales, referidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
Asimismo, el contratista se compromete a destruir o devolver los datos personales tras la extinción del presente contrato.
Por otro lado, el contratista se obliga a informar a RED ELÉCTRICA de la necesidad de subcontratación de parte de los servicios o de los servicios convenidos.