Anexo N° 01: ACUERDO DE COLINDANCIA (Válido solo para el trámite de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales ante la autoridad forestal)
Anexo N° 01:
ACUERDO DE COLINDANCIA
(Válido solo para el trámite de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales ante la autoridad forestal)
En (indicar lugar), siendo las (indicar hora y fecha), los abajo firmantes manifestamos ser colindantes de (identificar nombres y apellidos), identificado con DNI (indicar número de DNI), quien es posesionario de (indicar nombre del área posesionada, según sea el caso), ubicado en (indicar en detalle la dirección el área posesionada). Asimismo, manifestamos que no existen conflictos de derechos, siendo que la colindancia está determinada conforme al croquis y detalle siguiente:
Croquis
(En el croquis indicar los puntos cardinales y la ubicación de los colindantes)
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Nombre y Apellido |
Parcela (Posesionada /Titulada) |
Lindero que delimita el área (quebrada, hito, cerca, cerco vivo, etc.) |
D.N.I. |
Firma |
Posesionario |
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Colindante |
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Colindante |
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Colindante |
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Autoridad local* (Teniente gobernador, Agente municipal, etc.) que acredita la colindancia |
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*Obligatorio
Anexo N° 02:
DECLARACIÓN JURADA
COMPROMISO DE RESPETO Y MANTENIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE BOSQUES REMANENTES / COMPROMISO DE RESPETO Y MANTENIMIENTO DE LOS BOSQUES EXISTENTES EN EL ÁREA DEL CONTRATO
En (indicar lugar), siendo las (indicar hora y fecha), yo (indicar nombres del posesionario) identificado con DNI N° (indicar número del DNI) posesionario/conductor de (indicar nombre de la parcela, según sea el caso), ubicado en (indicar en detalle la dirección el área posesionada), en mi condición de interesado en acceder al derecho de cesión en uso para sistemas agroforestales e interesado en suscribir el contrato de cesión en uso respectivo, declaro bajo juramento mi compromiso de respetar y mantener los bosques existentes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015MINAGRI.
Anexo N° 03:
FORMATO DE CONTRATO DE CESION EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES
(Incluir codificación del contrato)
Conste por el presente documento, el contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales, en adelante Contrato, que celebran de una parte (indicar la ARFFS correspondiente), debidamente representada por (indicar nombre del funcionario y su cargo), según (indicar dispositivo legal que le asigna en el cargo), e identificado con DNI Nº (indicar número de DNI), con domicilio legal en (indicar domicilio de la ARFFS), en adelante la ARFFS; y, de la otra parte (indicar nombre del administrado), identificado con DNI Nº (indicar número de DNI), con domicilio legal en (indicar domicilio), en adelante el TITULAR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
LA ARFFS
La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx es (indicar el nombre del Gobierno Regional o ATFFS según corresponda), (precisar si existe un órgano que actúa en representación de la ARFFS), que actúa en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI.
EL TITULAR
Es una persona natural que conduce un sistema agroforestal y que ha sido calificada por la ARFFS como apta para ser TITULAR del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Mediante (indicar número y fecha de resolución administrativa), emitida por (indicar órgano que emitió la resolución), se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en (indicar zona objeto del procedimiento de oficio). (Este numeral se utiliza solo cuando el contrato se deriva de un procedimiento de oficio)
Mediante (indicar número y fecha de resolución administrativa), emitida por (indicar órgano que emitió la resolución), se otorga el derecho de cesión en uso para sistemas agroforestales a favor del Titular, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y los lineamientos correspondientes.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES
OBJETO:
El Contrato es el título habilitante a través del cual se otorga en cesión en uso a favor del TITULAR, un área de (indicar cantidad de hectáreas) ha, conforme al mapa adjunto al presente contrato, en cumplimiento de la (indicar la resolución administrativa).
FINALIDAD
El presente contrato tiene como finalidad formalizar la ocupación y las actividades desarrolladas por el TITULAR en las áreas cedidas en uso.
ALCANCES
Las partes reconocen en el presente documento que:
Por el Contrato, la ARFFS otorga al TITULAR el derecho a conducir el sistema agroforestal, así como aprovechar y manejar los recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx, de conformidad con la legislación vigente.
Las partes reconocen expresamente que el Estado a nombre de la Nación conserva el dominio sobre el área del Contrato, por lo que el área cedida en uso no implica derecho de propiedad. Asimismo, los recursos naturales existentes en el área cedida en uso se mantienen en el dominio del Estado, salvo aquellos aprovechados por el TITULAR en virtud de lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
El TITULAR no puede ceder, transferir ni traspasar el presente contrato o alguna de sus obligaciones a favor de terceros, sin haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales y los lineamientos que el SERFOR apruebe para tal efecto.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO
El plazo del presente contrato es de cuarenta años computados desde la fecha de su suscripción. Dicho plazo puede ser renovado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias.
CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARFFS
La ARFFS debe actuar conforme a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias, así como de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR.
La ARFFS debe atender las solicitudes que presente el TITULAR y, de ser el caso, emitir los actos administrativos que correspondan, debiendo considerar que de ello depende el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones del TITULAR.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
El TITULAR tiene los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias, los cuales los ejerce, según corresponda, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR.
CLAUSULA SÉTIMA: SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES
La ARFFS, a solicitud del TITULAR , puede declarar la suspensión de obligaciones cuando no es posible su ejecución por un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por existir un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias, y en los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR.
A la fecha de la suscripción del contrato y en tanto no se modifiquen las normas antes mencionados, la ARFFS otorga la suspensión de obligaciones por un plazo determinado o determinable, según sea el caso, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se encuentre vigente el Contrato, al momento de presentarse la solicitud.
Se acredite la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.
Se acredite la relación de causa efecto entre el caso fortuito o fuerza mayor y el incumplimiento de la obligación.
Se determine que no es posible cumplir la obligación por mecanismos distintos a los usuales.
Se realice una inspección ocular para verificar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, en caso la ARFFS lo considera necesario.
El caso fortuito o fuerza mayor no sea permanente y por tiempo indeterminado.
El caso fortuito o fuerza mayor no sea ocasionado por actuación del TITULAR del título habilitante.
CLAUSULA OCTAVA: DEL PLAN DE XXXXXX
La conducción del sistema agroforestal se realiza en virtud de la suscripción del Contrato. Solo es necesario una Declaración de Manejo, cuando el TITULAR requiera realizar el aprovechamiento de bosques naturales y bosques secundarios que forman parte de la unidad de manejo, y solo se requiere el registro para las plantaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias, y en los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR.
CLAUSULA NOVENA.- DE LAS RELACIONES CON PUEBLOS INDÍGENAS
El TITULAR debe de respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas y originarios, lo que incluye el respeto a las actividades de subsistencia (caza, pesca o recolección de productos diferentes a la madera, etc.) de los pueblos colindantes al área del contrato.
Asimismo, por estar ubicada el área del contrato en colindancia a reservas establecidas por el Estado a favor de pueblos indígenas en situación aislamiento o contacto inicial, o en áreas donde existan reportes sobre su existencia, el TITULAR debe presentar el plan de contingencia en el proceso de aprobación de la Declaración de Manejo mencionada en el cláusula anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias. (Este párrafo solo se incluye si el área del contrato se ubica colindante a reservas establecidas por el Estado a favor de pueblos indígenas en situación aislamiento o contacto inicial, o existan reportes sobre su existencia)
CLAUSULA DÉCIMA: PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO
El TITULAR debe realizar el pago por derecho de aprovechamiento, conforme lo dispone la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias. Dicho pago se realiza en moneda nacional y en la cuenta corriente que oportunamente comunique la ARFFS.
A la fecha de la suscripción del contrato y en tanto no se modifiquen las normas antes mencionados, el pago por derecho de aprovechamiento es como sigue:
Pago por superficie cedida en uso:
Monto equivalente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha que se realiza el pago, por hectárea/año.
El pago por este concepto, incluye el derecho de aprovechamiento por realizar actividades de ecoturismo.
Pago por aprovechamiento de recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx:
Valor al Estado Natural de las especies extraídas que fija el SERFOR, según el volumen o cantidad extraídos. Los productos obtenidos de plantaciones forestales, no se encuentran sujetos al pago por derecho de aprovechamiento.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: INFRACCIONES, CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Las infracciones por las que puede ser sancionado el TITULAR, las causales por las que se puede declarar la caducidad del Contrato y las causales por las cuales se puede extinguir el Contrato están establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx – OSINFOR es el competente para supervisar y fiscalizar la implementación del Contrato, conforme lo dispone la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- SERVIDUMBRES
El TITULAR se obliga a respetar y a no menoscabar de modo alguno el uso de las servidumbres, siendo de aplicación las normas establecidas en el Código Civil. Asimismo, el TITULAR queda sujeto a las siguientes reglas:
Permitir el libre tránsito por las áreas del Contrato, que permita el acceso x xxxxxxx, oroyas y caminos públicos existentes y los que se construyan en el futuro.
Permitir el libre tránsito por las fajas marginales o márgenes xx xxxx.
Permitir, previo acuerdo, el libre paso de oleoductos, gasoductos, instalaciones para la exploración petrolera, instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas de transmisión de energía, líneas de comunicación de toda especie, establecidas o que sea necesario establecer; así como, las que demande su operación y mantenimiento, siempre que se cuente con la autorización sectorial correspondiente.
Permitir el uso de cauces para extraer agua para la agricultura, o para la subsistencia de los pobladores de la zona.
Constituir servidumbres por el plazo de duración del Contrato, como máximo, debiendo informar de los mismos a la ARFFS y al SERFOR.
Si como consecuencia de las obligaciones impuestas por la servidumbre se produjera daño de cualquier naturaleza en el área objeto del Contrato o a terceros por causas no imputables al TITULAR, éste quedará liberado de cualquier responsabilidad de resarcir o indemnizar dicho daño.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La ARFFS puede rescindir el Contrato como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolución que otorgó el derecho de cesión en uso.
La ARFFS puede resolver el Contrato por el incumplimiento de obligaciones que imposibiliten la implementación del Contrato. La caducidad se sujeta al procedimiento establecido por el OSINFOR y constituye causal de extinción del Contrato por lo tanto, no se requiere declarar la resolución del mismo.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán acordar, de común acuerdo y mediante adenda, la modificación de las cláusulas del Contrato, siempre que ello no contravenga la legislación vigente.
No obstante, el TITULAR debe adecuar la ejecución del Contrato a las modificaciones que se realicen de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o los lineamientos correspondientes, sin ser necesario la suscripción de adenda al presente contrato
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LAS CONTROVERSIAS
Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al Contrato deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral. En ello no se incluyen las decisiones de la ARFFS, el OSINFOR o el SERFOR que se dicten en ejecución de sus competencias y funciones, las cuales pueden ser cuestionadas en la administrativa, mediante los recursos impugnativos correspondientes.
El trato directo se llevará a cabo en una reunión de la ARFFS y el TITULAR, convocada por alguno de ellos con quince (15) días hábiles de anticipación. Dicha reunión puede volverse a programar por petición de una de las partes. En caso de no llegar a un acuerdo mediante el trato directo, las partes determinan si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. En caso ello no sea posible o se trate de un conflicto que tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, deberá ser considerado como una Controversia No Técnica.
En caso de no llegar a acuerdo por el trato directo, los conflictos o controversias técnicas serán resueltos en un Arbitraje de Conciencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos en un Arbitraje de Derecho, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 57 precitado. El arbitraje se realiza en idioma castellano y en la ciudad de Lima.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES FINALES
La Ley aplicable al Contrato es la Ley Peruana.
El Contrato no otorga derecho al acceso a los recursos genéticos derivados de los recursos biológicos existentes en el área del Contrato.
Los bienes adquiridos, infraestructura y bienes asociados instalados por el TITULAR en el área del Contrato constituyen mejoras a favor de la ARFFS, respecto de los cuales no es exigible retribución alguna.
El TITULAR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione en la ejecución del Contrato, sea en perjuicio del patrimonio forestal y de fauna xxxxxxxxx o en perjuicio de terceros.
El pago de todos los impuestos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las leyes aplicables, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad del administrado.
Si cualquiera de las disposiciones o estipulaciones del Contrato fuera declarada nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las demás.
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública, siendo los gastos que ello origine de cargo de la parte que lo solicite, quien además deberá entregar a la otra parte una copia simple de la misma. Los gastos que ocasione su inscripción en los Registros Públicos, correrán igualmente por cuenta de la parte interesada en la referida inscripción. En el caso de la extinción del Contrato, es la ARFFS la encargada de la anotación registral correspondiente.
Las partes expresan su conformidad, en cuanto a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y en señal de ello lo suscriben en (indicar el lugar) a los (indicar fecha en días, mes y año).
Anexos que forman parte del contrato:
Anexo N° 01: Resolución administrativa que resuelve otorgar el contrato de cesión en uso.
(Es la mencionada en los numerales 7.6 y 8.6)
Anexo N° 02: Mapa del área del contrato en coordenadas UTM y datum WGS 84.
(Es el mencionado en el literal b. del numeral 7.5.3 y en el literal a. del numeral 8.5.2)
Anexo N° 03: Mapa del área con su ordenamiento interno.
(Es el mencionado en el literal x. xxx xxxxxxx 0.0.0 x xx xx xxxxxxx x. xxx xxxxxxx 0.0.0)
Xxxxx Xx 000:
Características y Clasificación de los Sistemas Agroforestales
De acuerdo a la revisión de diferentes fuentes bibliográficas2 se proponen las características y clasificación de los sistemas agroforestales, las cuales han sido adecuadas a los alcances de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna xx Xxxxxxxxx y el reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestal y los Sistemas Agroforestales aprobado Mediante DS N° 020-2015-MINAGRI; a fin que sean consideradas como información referencial y orientadora en los procesos de otorgamiento de los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales bajo las mecánicas operativas a solicitud de parte y de oficio.
Características de los Sistemas agroforestales
Un sistema agroforestal - SAF tiene atributos de cualquier sistema: límites, componentes, interacciones, ingresos y egresos, una relación jerárquica con el sistema de finca y una dinámica:
El límite define los bordes físicos del sistema;
Los componentes son los elementos físicos, biológicos y socioeconómicos.
Los ingresos (energía solar, mano de obra, productos agroquímicos).
Los egresos (madera, productos animales) son la energía o materia que se intercambia entre diferentes sistemas.
Los ingresos y los egresos son la energía o materia que se intercambia entre diferentes sistemas.
Las interacciones son las relaciones, o la energía o materia que se intercambia entre los componentes de un sistema.
La jerarquía indica la posición del sistema con respecto a otros sistemas y las relaciones entre ellos.
Un ejemplo de SAF es el cultivo de cafeto bajo la sombra de árboles podados periódicamente. Los componentes son el cafeto y los árboles, que se encuentran dentro del límite del lindero de la asociación. Los ingresos o entradas incluyen agua, energía solar, fertilizantes y mano de obra.
Los egresos o salidas incluyen las cosechas de café y la leña y madera resultante de la poda de los árboles y de los cafetos. Son interacciones el reciclaje de nutrimentos de la hojarasca de los árboles al suelo, y la sombra de los árboles sobre el cafetal, entre otras. La dinámica del sistema podría incluir cambios en la densidad de los árboles, la periodicidad y densidad de la poda, en el tipo de cultivos asociados y en la fertilidad de los suelos. Estos cambios influirán en las actividades futuras de manejo del sistema.
Clasificación de los Sistemas Agroforestales
Los SAF, según sus componentes se pueden clasificar en:
Secuenciales
Existe una relación cronológica entre las cosechas anuales y los productos arbóreos; es decir, que los cultivos anuales y las plantaciones de árboles se suceden en el tiempo. Incluye:
Agricultura migratoria con manejo xxx xxxxxxxx
Es un sistema en el cual los árboles y los cultivos agrícolas son dispuestos secuencialmente, en tiempo y espacio. El bosque se corta y quema, y la tierra se cultiva por pocos años; luego del período del cultivo continúa una fase de "barbecho" o descanso de la tierra.
El período xx xxxxxxxx es más largo que el del cultivo: 5-20 años xx xxxxxxxx y 2-3 años de cultivo. La característica esencial de este tipo de uso transitorio de la tierra es la rotación de parcelas, en lugar de la rotación de cultivos.
Comprende sistemas de subsistencia orientados a satisfacer las necesidades básicas (alimentos, combustibles y habitación); ocasionalmente llegan a constituir fuentes de ingreso por medio de la venta de excedentes de algunos productos.
Se practica en condiciones en que la mano de obra es más escasa que la tierra; el capital es generalmente escaso, y el nivel de tecnología es bajo.
Cultivo en plantaciones forestales y Sistema "Taungya”
Son métodos de establecimiento de plantaciones forestales en los cuales los cultivos anuales se llevan a cabo simultáneamente con las plantaciones de árboles, pero sólo temporalmente hasta que el follaje de los árboles se encuentre desarrollado.
Los árboles y cultivos crecen de manera simultánea durante el período de establecimiento de la plantación. Aunque la obtención xx xxxxxx es normalmente la meta final, en este sistema los ingresos a corto plazo constituyen una motivación para los agricultores.
El excesivo sombreamiento de los cultivos por los árboles determina el final del sistema agroforestal y el comienzo de la plantación forestal pura. Los campesinos se trasladarán a otros sectores predefinidos donde se repite la misma operación hasta dejar establecida la plantación forestal en toda el área.
La duración del período del cultivo está determinada por la densidad de plantación de los árboles: si la densidad de árboles es alta, el período de cultivo será corto, y viceversa.
Arboles productores xx xxxxxx comercial en los cultivos
Se destacan prácticas tradicionales como introducidas o en experimentación, con una gran coincidencia en el empleo de los géneros Xxxxxx, Swietenia y Cedrela, entre las especies nativas, y de los géneros Leucaena, Gmelina, Eucalyptus y Pinus, para las especies introducidas. En general, el espaciamiento aplicado entre los árboles produce una densidad inferior a las plantaciones forestales con fines madereros exclusivos. Sin embargo, suele ser más densa la estrata arbórea que aquélla que se emplea en cultivos de sombra. Concretamente, en plantaciones de coníferas se suele plantar ± 250 árboles /ha, y en latifoliadas alrededor de 200 árboles/ha.
Simultáneos
Consiste en la siembra simultánea y continua de cultivos anuales o perennes, árboles y/o ganadería. Su objetivo principal es la diversificación de la producción.
En contraste con los sistemas agroforestales secuenciales (con interacción cronológica), en los simultáneos (con interacción directa) los componentes agrícolas y arbóreos se encuentran en el mismo terreno durante toda la duración del sistema.
Árboles en parcelas de cultivo (Cercas vivas, cortinas rompevientos y árboles en linderos).
Consiste en el uso de árboles distribuidos al azar o de manera sistemática dentro o en los bordes de las parcelas agrícolas.
Cercas vivas
Una cerca viva es una línea de árboles o arbustos que delimitan una propiedad. Además de estos servicios, se produce forraje, leña, madera, flores para miel, postes, etc.
Xxxxxxxx rompevientos
Consiste en líneas de árboles (de una a diez) que protegen un campo de pastos, cultivo o árboles contra el viento. Se produce forraje, leña, madera, flores para miel, postes, etc. Puede al mismo tiempo ser una cerca viva.
Linderos maderables
Un lindero maderable es una línea de árboles maderables que delimitan una propiedad.
Huertos caseros mixtos
El huerto casero es una composición de diferentes áreas de manejo (mínimo 2: una de las cuales es la habitacional), que tienen estructuras (horizontales y verticales) y combinaciones de especies y variedades únicas, caracterizadas por su uso. Tienden a mantener la producción durante todo el año.
Son espacios pequeños, en los cuales se invierten pocos insumos y mano de obra, sus límites se definen por diferentes factores geofísicos (colinda con carretera), biofísicos (cambios de vegetación, el huerto inicia donde termina el pasto) y sociales (sólo utiliza mano de obra familiar).
Se caracterizan por su complejidad, presenta múltiples estratos, incluyendo formas de vida desde enredaderas, árboles, cultivos rastreros y, algunas veces, animales; su objetivo es la producción de especies animales y vegetales para cubrir las necesidades básicas de familias; ocasionalmente se venden algunos excedentes de producción. El huerto puede producir alimentos y cultivos comerciales, incluidos frutos, nueces, legumbres, fibras, madera, plantas medicinales y ornamentales; cerdos, gallinas, ganado y peces en estanque.
Existe prevalencia de sombra como consecuencia del número de especies arbóreas altamente valorada por sus habitantes (crea microclima agradable y diferente al del resto de la finca), que tiene implicaciones para los tipos de cultivos que se prefieren en un huerto casero.
Árboles en Asociación con Cultivos Perennes
Estos sistemas representan una alternativa cuando el uso de monocultivos no es económicamente factible debido al alto costo de productos agroquímicos; es decir, cuando no se puede cubrir el costo del fertilizante necesario en el monocultivo. Además, se puede manejar la poda de los árboles para sanbra de tal manera que se logre una cosecha estacional, lo cual es ventajoso para la comercialización
Árboles en Asociación con Cultivos Anuales
En estas asociaciones, las interacciones de los cultivos anuales con el componente arbóreo son similares al sistema Árboles en Asociación con Cultivos Perennes. Estos sistemas se prestan para especies anuales tolerantes a la sombra.
En esta categoría se encuentran los "cultivos en callejones" que constituyen una práctica de gran potencial dentro de este grupo. Consiste en la asociación de árboles (generalmente fijadores de nitrógeno) intercalados en franjas con cultivos anuales
Los árboles o los arbustos se podan periódicamente para evitar que se produzca sombra sobre los cultivos, y para utilizar los residuos de la poda como abono verde para mejorar la fertilidad del suelo, y como forraje de alta calidad.
El uso de las prácticas de cultivo en callejones se basa en el principio de que es posible obtener un uso productivo y sostenido de la tierra, cuando los métodos de conservación y rehabilitación son introducidos antes de que se produzca degradación seria de los recursos.
Árboles o arbustos dispersos en potreros
El objetivo principal es la ganadería; en forma secundaria, se puede lograr la producción xx xxxxxx o leña. Los animales se alimentan con hierbas, hojas, cortezas y otras partes de los árboles, con pasto que crece bajo los árboles en forma natural, o con pasturas, si se siembran bajo los árboles.
Pastoreo en plantaciones forestales
Los animales pastorean en una plantación, que puede ser de árboles para leña, maderables.
Mediante el uso de este sistema se puede lograr el control de las malezas, a la vez que se obtiene un producto animal durante el crecimiento de la plantación. La asociación se puede comenzar cuando los árboles tienen edad suficiente como para no ser dañados por los animales; la función de los animales en el desmalezado reduce los costos de establecimiento de la plantación.
Pastura en callejones
Consisten en el establecimiento de forrajeras dentro de hileras de árboles o arbustos. El componente leñoso, preferiblemente leguminosa, contribuye al sistema de la manera siguiente: i) forraje de buena calidad, ii) mejoramiento de la fertilidad del suelo, ii) reducción de la pérdida de nutrientes.
Bancos forrajeros o bancos de proteína
Es una plantación forestal cuyo objetivo principal es la obtención de forraje para la suplementación animal, suministrada como forraje xx xxxxx o permitiendo el ingreso de los animales a la plantación. Las especies arbóreas utilizadas en este sistema deben de ser de valor forrajero comprobado. La característica más sobresaliente en estos sistemas es la presencia de animales y del forraje necesario para su alimentación. Sus objetivos son: la producción animal y la obtención de productos arbóreos.
Árboles para sombra de cultivos.
Consisten en la combinación simultánea de árboles y cultivos perennes. Los cultivos de café y cacao constituyen la base para muchos de estos sistemas.
En muchas ocasiones, la elección de un sistema con árboles para sombra se rige por la necesidad de diversificar la producción, es decir, abastecer xx xxxxxx, xxxx, etc., o de proveer un seguro contra las fluctuaciones de los precios xxx xxxxxxx.
La razón principal de estas asociaciones no estriba en las ventajas ecológicas que puedan lograrse con las combinaciones, sino en la mayor seguridad económica al tratarse de productos de precios variables según los años.
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