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XXXXXXX
XXXXXXXXX
X XXXXXXXX
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXX
X XXXXXXXX
XX00XXX 01/12
01/12
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque, 2 – 28042 Madrid R.M. Madrid, T. 21.275, L.0, F. 83, Secc.8, H.M–377.257, Insc. 15 – C.I.F.: A–48/037642
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES | ||
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido | ||
1. Incendio, explosión o implosión, caída xx xxxx | 100% | 100% |
2. Daños por agua | 100% | 100% |
3. Vandalismo o acciones tumultuarias | 100% | 100% |
4. Fenómenos de la naturaleza | 100% | 100% |
5. Inundación | 100% | 100% |
6. Humo | 100% | 100% |
7. Impacto | 100% | 100% |
8. Ondas sónicas | 100% | 100% |
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios | 100% | 100% |
10.Daños eléctricos | 100% | |
11.Traslado temporal | 10% | |
12.Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles | 100% | 100% |
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales | ||
1. Gastos de demolición y desescombro | 100% | 100% |
2. Gastos de extinción de incendios | 100% | 100% |
3. Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación | 100% | 100% |
4. Gastos de llenado de equipos de extinción contra incendios
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
6. Honorarios profesionales
7. Pérdida de alquileres
8. Desalojamiento forzoso
9. Reconstitución de documentos 10.Xxxxxx para la recomposición estética
del continente
100%
5% (máx. 12.000 €)
5% (máx. 12.000 €)
20% (período indem.
12 meses)
3.000 € a primer riesgo
100%
30% (período indem.
12 meses)
10% (máx. 12.000 €)
A.3. Asistencia (ver prestaciones) Incluida
GARANTÍAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
B.1. Cobertura automática para mercancías
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
(franquicia 100 euros)
B.3. Robo y expoliación
1. Xxxx, expoliación y desperfectos por robo o intento de robo
– Desperfectos sin asegurar continente
– Robo de objetos en escaparates sin penetrar en el local
2. Robo y expoliación de efectivo dentro del establecimiento
– En caja de caudales
– Fuera de caja de caudales
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento
4. Xxxx, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos
6. Infidelidad de empleados (franquicia 100 euros)
B.4. Pérdidas consecuenciales
(franquicia 2 días laborables)
1. Indemnización diaria
2. Pérdida de beneficios
3. Gastos generales permanentes
B.5. Avería de maquinaria–equipos electrónicos
B.6. Daños eléctricos en aparatos eléctricos y/o electrónicos
B.7. Responsabilidad civil
Sublímite por víctima/siniestro:
1. Responsabilidad Civil del propietario del continente asegurado
2. Responsabilidad Civil del inquilino
3. Responsabilidad Civil de explotación
4. Responsabilidad Civil de productos
5. Responsabilidad Civil patronal
B.8. Todo riesgo accidental de daños materiales
100%
30% S/suma mercancías Suma asegurada
a primer riesgo
100%
6.000 € a primer riesgo 10% (máx. 3.000 €)
6.000 € a primer riesgo 600 € a primer riesgo
5% (Máx. 200 €/persona
y 2.000 €/conjunto) 600 € a primer riesgo
6.000 € a primer riesgo
1.200 € a primer riesgo Período indemnización
S/condiciones particulares
Suma asegurada/día (a primer riesgo)
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada (a primer riesgo)
Suma asegurada Suma asegurada
Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada Suma asegurada
(franquicia establecida en condiciones particulares)
B.9. Protección jurídica (ver prestaciones)
Riesgos extraordinarios
Suma asegurada para continente y contenido
6.100 €
Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presen- tación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
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30
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Artículo preliminar – Definiciones 7
Objeto del seguro 9
Bienes asegurados 9
Coberturas 11
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 42
Revalorización automática 43
Información al concertar el seguro 45
Declaraciones sobre el riesgo, reserva o inexactitud 45
Visitas al riesgo asegurado 45
En caso de agravación del riesgo 46
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 46
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 46
En caso de disminución del riesgo 46
En caso de transmisión 47
Perfección y efectos del contrato 47
Duración del seguro 48
Pago de la prima 48
Siniestros – Tramitación 49
Obligaciones en caso de siniestro 50
Nombramiento de peritos 51
Tasación de los daños 52
Determinación de la indemnización 54
Concurrencia de seguros 55
Pago de la indemnización 55
Subrogación 56
Repetición 56
Extinción y nulidad del contrato 57
Prescripción 57
Arbitraje 57
Comunicaciones y jurisdicción 57
Cláusula de indemnización 58
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
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En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las particulares; las especia- les y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modi- ficarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Daños: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará un único siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido al mismo tiempo.
Incendio: Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión / implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o los vapores.
No tendrán esta consideración:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
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Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior del riesgo asegurado, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
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Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior del riesgo asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas.
Dinero en efectivo: Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbra- dos, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería, recetas médicas y cualquier otro título que represente garantía de dinero.
Cobradores: El propio asegurado o los empleados de éste dados de alta en la Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin defecto físico que les merme sus facultades para el desempeño de esta función, estén encargados del cobro de efectivo y demás títulos.
También podrán ser considerados cobradores las personas que, no figurando en la nómi- na del asegurado, estén designados en póliza expresamente como tales.
Transportadores de fondos: El propio asegurado o los empleados de éste dados de alta en la Seguridad Social, mayores de 18 años y menores de 65 años que, sin ser cobradores ni padecer defecto físico que les merme sus facultades para el desempeño de esta función, estén encargados del traslado, regular o esporádico, de efectivo y demás títulos.
También podrán ser considerados transportadores de fondos las personas que, no figu- rando en la nómina del asegurado, estén designados en póliza expresamente como tales.
Escaparate: La zona del comercio destinada a exponer las mercancías y que se encuentra separada del exterior por lunas fijas de tal forma, que únicamente se puede acceder a ella desde el interior del local.
Caja de caudales: Se consideran como cajas de caudales las de menos de 100 kilos de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, y todas las de más de 100 kilos de peso aunque no estén empotradas ni ancladas. Como elemento de cierre deben disponer de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y han de estar construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.
Seguro a valor parcial: La forma de aseguramiento por la que se garantiza un por- centaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo, como parte alícuota del valor total declarado por el asegurado.
En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su verdadero valor y, como máxi- mo, hasta la suma asegurada resultante de aplicar el porcentaje pactado sobre el valor declarado, siempre que el valor total real de los bienes existentes en el momento del siniestro no exceda del valor total declarado.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cubierto hasta la suma asegurada sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional.
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Seguro a valor de reposición de nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicación de demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 20 de estas condiciones generales.
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte al funcionamiento de cualquier máquina o equipo asegurado, incluso cuando éste se encuentre en proceso de desmontaje, traslado o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
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Contrato de mantenimiento: El acuerdo o contrato mediante el cual el equipo o máquina asegurada recibe servicios de mantenimiento y reparación o asistencia técnica.
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OBJETO DEL SEGURO
Esta póliza tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indem- nización que a aquél le corresponda en caso de sufrir, durante el período de seguro, un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, siempre que quede esta- blecido en las condiciones particulares de la misma que dichas garantías figuran contra- tadas por el asegurado, con sujeción a los términos establecidos en el presente contrato, en especial a las exclusiones establecidas.
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BIENES ASEGURADOS
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares, se consideran bienes ase- gurados por este seguro:
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros, estructura, cerramientos y albañilería, cubierta, pavi- mentos, carpintería, vallas y dependencias, que componen el edificio o local donde se desarrolla la actividad asegurada.
– Las instalaciones fijas del edificio o local, tales como las de calefacción (incluyendo calderas, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas, hasta su conexión con las redes de servicio público; las de energía solar; las sanitarias; las telefónicas, las antenas fijas de televisión y radio, las de seguridad; los toldos, letreros y rótulos.
– Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moque- tas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes así como las obras de reforma y mejora efectuadas en el local asegurado.
– Árboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, así como las instalaciones recreativas o deportivas que formen parte del establecimiento asegurado.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considera además continente, el coefi- ciente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
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CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que se encuen- tren en el interior del edificio o local donde se ubica el establecimiento, que sean necesarios o propios de la actividad comercial declarada en las condiciones particulares y que se ajusten a la descripción siguiente:
1. Mobiliario y maquinaria
– Los muebles, mostradores y estanterías.
– Las máquinas, motores, frigoríficos, electrodomésticos, herramientas, utillaje y enseres de uso comercial, patrones, moldes, modelos y matrices.
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– Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de visión y sonido.
2. Mercancías
Conjunto de materias, productos, envases y embalajes, antes y después de su manipula- ción, que constituyan la actividad del establecimiento asegurado.
La suma asegurada para mercancías corresponde al promedio referido al día de mayores existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales.
3. Bienes de terceros
Se consideran como bienes asegurados, los bienes de terceros en poder o bajo control del asegurado y cuya presencia en el local esté relacionada con la actividad del estable- cimiento asegurado.
4. Objetos de valor
Serán considerados como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las perlas y piedras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas, numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del riesgo asegurado y con la mera finalidad xx xxxxxx.
Las colecciones o conjuntos, se considerarán en su totalidad como un solo objeto.
Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de 1.800 euros, habrán de declararse expresamente para quedar amparados por la póliza.
COBERTURAS
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A. GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o contenido asegurado
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los objetos de valor cuyo importe unitario exceda de la cantidad de 1.800 euros y no figuren expresamente detallados en las condiciones particulares de la póliza.
1. Incendio, explosión o implosión, caída xxx xxxx
Incendio
Se garantizan:
– Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego.
– Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio.
– Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los bienes asegurados o cuales- quiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– El valor de los bienes desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el ase- gurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.
Explosión o implosión
Se garantizan los daños materiales directos causados en los bienes asegurados por explo- sión o implosión, aunque no vaya seguida de incendio así como las consecuencias inevi- tables de la misma.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños causados por la explosión o implosión de aparatos o sustancias distintos de los habitualmente empleados en la actividad del establecimiento comercial asegu- rado, salvo que haya sido declarada su cobertura expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como conse- cuencia de la caída xxx xxxx aun cuando ésta no vaya seguida de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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Los daños eléctricos producidos como consecuencia de la caída xxx xxxx en aparatos y maquinarias eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegu- rado para continente y/o contenido.
2. Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por el agua a los bienes asegura- dos, como consecuencia de:
– Reventón, rotura, escape, desbordamiento o atasco de conducciones privativas de traída, distribución y evacuación del agua, así como de instalaciones de calefacción, depósitos y aparatos electrodomésticos, todo ello ubicado en el local que contiene al establecimiento asegurado.
– Filtraciones o goteras procedentes de locales o viviendas contiguas o superiores.
– La omisión del cierre de grifos o llaves de paso de agua, excepto cuando el estable- cimiento haya permanecido cerrado más de 96 horas consecutivas.
– En caso de que se produzcan daños a los bienes asegurados por alguna de las causas descritas anteriormente en este apartado 2, quedarán garantizados los gastos ocasionados por los traba- xxx que se produzcan en la búsqueda o localización y reparación de averías dentro del local.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, agua de lluvia y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
b. Los daños que tengan su origen en la omisión de las acciones y reparaciones indispensables para el normal estado de conservación y buen funcionamiento de las instalaciones o para subsanar el desgaste paulatino de las mismas.
c. Los daños debidos a defectos de construcción del continente.
d. Los daños causados como consecuencia de trabajos de construcción y repara- ción en el establecimiento asegurado.
e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños que se produzcan cuando el establecimiento asegurado permanezca cerrado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos, sin perjuicio de lo señalado para omisión de grifos o llaves de paso de agua.
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g. Los daños debidos a humedad y/ o condensación.
h. Los gastos de desatasco o limpieza de cualquier tipo de canalización.
3. Vandalismo o acciones tumultuarias
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador del seguro o asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
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El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
b. Las roturas de lunas, cristales y rótulos.
c. Los daños y pérdidas producidos por robo o intento de robo, expoliación y hurto.
d. Los daños a máquinas expendedoras y teléfonos de uso público operadas median- te el uso de monedas o fichas.
e. Los daños producidos por el arrendatario o usuarios, legales o ilegales, del esta- blecimiento asegurado, cuando éste se alquile o se consienta su uso.
f. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines o, en general, que se encuentren al aire libre o en el exterior del establecimiento asegurado; árboles, plantas y demás elementos del jardín.
g. Los hechos no denunciados ante la Autoridad competente.
4. Fenómenos de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, pedris- co, nieve y viento, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal. Se considerará anormal:
– Lluvia, con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
– Viento, garantizándose además de los daños directos, también los daños en los bienes asegurados ocasionados por objetos transportados o derribados por el viento, siempre que su velocidad sea superior a 75 km por hora.
– Pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante la aportación de pruebas por parte del asegurado.
Asimismo, siempre que se den las intensidades antes aludidas en cuanto al viento y la lluvia, quedan incluidos los daños a consecuencia de filtraciones o goteras produci- das por fenómenos atmosféricos a través de tejados, techos, muros y paredes.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones o goteras, oxida- ciones o humedades debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
b. Los daños producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan que- dado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
c. Los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares.
d. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
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e. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
f. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción y reparación en el establecimiento asegurado.
g. Los daños que ocurran cuando el establecimiento asegurado quede cerrado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
h. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aún cuando se halla- sen protegidas por materiales impermeables u otros destinados a tal fin.
5. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua que se desplace por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, así como los cau- sados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
b. Los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares.
c. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
d. Los daños que ocurran cuando el establecimiento asegurado quede cerrado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
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e. Los daños a mercancías que se encontrasen a la intemperie aun cuando se halla- sen protegidas por materiales impermeables u otros destinados a tal fin.
6. Humo
Se garantizan los daños materiales ocurridos a consecuencia de humo originado de forma accidental.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños producidos por la acción continuada del humo en los bienes asegurados.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados, salvo que provengan de un incendio.
7. Impacto
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres o marítimos y/ o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan.
– La caída de árboles, mástiles y antenas de radio, televisión o telefonía móvil.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños producidos por animales, vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador del seguro, asegurado o de las personas que de ellos dependan.
8. Ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
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b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de la extinción de incendios.
10. Daños eléctricos
Se garantizan los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque de dichos accidentes no se derive incendio.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos en maquinaria y aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
b. Daños en válvulas, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
11. Traslado temporal
Quedan asegurados contra los mismos riesgos cubiertos por las garantías básicas de este artículo, los bienes muebles propios del establecimiento asegurado cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local a otro similar en cualquier parte de España con motivo de:
– Su limpieza, renovación o reparación.
– Con ocasión de la participación del asegurado en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido.
La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá igualmente a la garantía optativa de robo, en el caso de que esté expresamente contratada en las condiciones particulares de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las mercancías destinadas a su comercialización.
b. Los riesgos derivados del transporte, incluidos los ocurridos durante los trabajos de carga y descarga.
12. Rotura xx xxxxxxxxx y mármoles
Siempre que esté asegurado el continente, queda cubierta la reposición y colocación, incluidos los gastos de traslado originados por la rotura accidental de:
– Xxxxxxx, rótulos, lunas, espejos, metacrilatos y cristales tanto de escaparates, mostradores como de vitrinas expositoras y de cualquier otro elemento que se encuentre debidamen- te instalado en las dependencias o en el cerramiento del establecimiento asegurado.
– Tableros xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial.
– Elementos sanitarios fijos, que formen parte del acondicionamiento del local.
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Asimismo quedan cubiertos los daños ocasionados en inscripciones, decoraciones, grabados y otros trabajos en los vidrios, rótulos, lunas, espejos, metacrilatos y cristales asegurados, siempre que se produzcan como consecuencia de la rotura de la pieza sobre la que estaban realizados estos trabajos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
En el caso de ser el tomador del seguro inquilino del local donde está ubicado el estable- cimiento asegurado y no estar contratado el continente, quedarán garantizados estos elementos que formen parte del continente hasta 1.200 euros a primer riesgo.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Los daños producidos con ocasión de trabajos de pintura, decoración o conser- vación en el continente y/ o contenido.
b. Los daños producidos con ocasión del montaje, desmontaje o resultantes de vicios o errores de colocación.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general otros desperfectos de la superficie.
d. Las roturas de lámparas y bombillas, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos y/o equipos de sonido y visión, o similares así como máquinas recreativas y expendedoras y cualquier vidrio o cristal de uso manual.
e. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos en el exterior del establecimiento asegurado.
f. Los elementos que formen parte de las existencias propias de la actividad asegurada.
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños materiales
El asegurador abonará al asegurado las siguientes pérdidas económicas y gastos en que razonablemente incurra como consecuencia de un siniestro amparado por cualquiera de las garantías básicas.
En ningún caso, la indemnización más los siguientes gastos, podrá exceder de la suma asegurada.
1. Gastos de demolición y desescombro
Comprende la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
2. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autori- dad o el asegurado, para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
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3. Gastos por desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/o contenido.
4. Gastos de llenado de los equipos de extinción contra incendios,
que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado.
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El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegura- do para continente y/ o contenido.
5. Gastos ocasionados por la obtención de permisos y/o licencias
Para reconstruir la propiedad siniestrada, con el límite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
6. Honorarios profesionales
El asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que haya incurrido el asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada.
El importe reembolsable no excederá de los mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, con el límite del 5% del capital asegurado para continente y como máximo 12.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los honorarios de profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación.
7. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación del comercio efectuadas, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 20% de la suma asegurada para continente con un período de indemnización máximo de 12 meses.
8. Desalojamiento forzoso
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestrado con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la repa- ración del establecimiento asegurado.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nuevo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idénticas condiciones.
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Si el local asegurado estuviese alquilado se deducirá de la indemnización el alquiler del local siniestrado.
Se garantiza hasta el 30% de la suma asegurada para contenido con un período de indemnización máximo de 12 meses.
9. Reconstitución de documentos
Se garantizan los gastos de reposición de archivos, planos y documentos debidamente justificados.
Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de
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12.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los portadores de datos informáticos así como los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de información que contengan los mismos.
10. Gastos para la recomposición estética del continente
Quedan garantizados los gastos necesarios para la recomposición estética de la estancia del establecimiento asegurado que se encuentre afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, siempre que esté asegurado el continente y no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas o similares características estéticas a los sinies- trados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bie- nes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta 3.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos de recomposición estética de otras estancias o dependencias distintas a la afectada directamente por el siniestro.
b. Los gastos de recomposición estética por efecto de raspaduras, rayas y desconchados.
c. Los gastos de recomposición estética de mármoles, granitos y piedras naturales o artificiales.
d. Los gastos de recomposición estética por daños en piscinas, instalaciones depor- tivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
e. Los gastos de recomposición estética del contenido.
A.3. Asistencia
Por esta garantía quedarán cubiertas las siguientes prestaciones:
1. Asistencia personal
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Asegurado: Director general, gerente, administrador único o toda aquella persona que detente el poder ejecutivo de la empresa tomadora del seguro.
1.1. Envío de un sustituto profesional
En caso de enfermedad o accidente del asegurado ocurrido en el extranjero – bien sea en el punto de destino de su viaje o durante el desplazamiento hacia el mismo – y en el caso de que según criterio del médico que le atienda junto con el equipo médico del asegurador, no pueda llevar a cabo las gestiones inicialmente previstas, el asegurador ges- tionará el desplazamiento hasta el punto de destino del viaje de un sustituto profesional designado por el asegurado para que le reemplace en su actividad.
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La cobertura garantizará el desplazamiento de ida de dicho sustituto profesional, siendo cualquier otro gasto a cargo del asegurado.
1.2. Regreso anticipado por robo o incendio en el local
En caso de siniestro de robo o tentativa de robo o incendio en el local profesional asegu- rado, que signifique la paralización total o parcial de la actividad habitual de la empresa, el asegurador organizará el regreso anticipado del asegurado hasta el domicilio del toma- dor en España.
En caso de que el asegurado debiese continuar con la actividad que motivó su desplazamien- to, el asegurador se hará también cargo de su regreso al lugar donde interrumpió el viaje.
1.3. Regreso anticipado por fallecimiento de un miembro del equipo directivo
Si en el transcurso de un viaje empresarial falleciera en el país de domicilio del estable- cimiento asegurado, algún directivo o miembro del equipo directivo del tomador y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permi- tiera anticipar el mismo, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de residencia del tomador y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba el asegurado al producirse el evento, si por motivos profesionales precisara proseguir su viaje.
1.4. Robo o pérdida de tarjetas de crédito
Si por causa de robo o pérdida de las tarjetas de crédito o débito del asegurado, fuese pre- ciso proceder a su anulación, el asegurador se encargará de la cancelación de las mismas.
El asegurador no asume ninguna responsabilidad derivada de dicha anulación ni de los plazos en que se efectúe.
1.5. Transporte sanitario en caso de accidente o enfermedad
El asegurador, organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia, a causa de acciden- te o enfermedad grave sufrida por el asegurado y/o los empleados que, con contrato laboral vigente, desempeñen habitualmente sus labores en el establecimiento objeto del seguro.
Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el ase- gurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, den- tro de un radio de 50 km, a contar desde el domicilio del establecimiento asegurado.
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1.6. Envío de enfermera a domicilio
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el local del asegurado, él y/o uno de sus empleados con contrato laboral vigente, precisaran por prescripción facultativa guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 40 horas (por fracciones mínimas de 4h).
1.7. Envío de medicamentos a domicilio
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Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio (1.6 envío de enfermera a domicilio), el asegurado y/o sus empleados precisaran del envío a su domicilio de medicamentos prescritos por un facultativo, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado y/o de sus empleados.
1.8. Transmisión de mensajes urgentes
En caso de ocurrencia de un siniestro contemplado por las presentes garantías xx xxxx- tencia, el asegurador se ocupará de informar al tomador del seguro de lo ocurrido y de transmitirle el mensaje que el asegurado indique.
2. Asistencia al local asegurado
Declaración del siniestro. Bastará una llamada al teléfono de asistencia del asegurador, que ofrece atención las 24 horas incluidos xxxxxxxx y festivos, para declarar un siniestro.
En las condiciones generales y/o particulares de la póliza se indica el número de teléfono y la manera de proceder.
2.1. Organización de traslado del contenido asegurado a un guardamuebles
Cuando un siniestro cubierto por las garantías de la póliza provoque la inutilización total del local comercial asegurado, el asegurador organizará:
– La mudanza del contenido garantizado hasta otro local comercial indicado por el asegurado.
– El servicio de guardamuebles del contenido asegurado que no se haya podido xxxx- xxxxx xx xxxxx xxxxxxxxxxx.
En ambos supuestos el traslado queda limitado al municipio en que se encuentre situado el local comercial asegurado.
NO QUEDA CUBIERTO:
a. El traslado y/o la custodia de mercancías peligrosas o perecederas.
b. Cualquier gasto derivado de esta garantía y, en particular, los gastos de mudanza, de guardamuebles o de custodia.
2.2. Personal de seguridad
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Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, el establecimiento fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar ser- vicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos al establecimiento afectado, dando por finalizado este servicio en el momento en que el siniestro que ocasionó el uso de esta garantía quede subsanado.
2.3. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros cubiertos por la póliza
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador organizará el envío del profe- sional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños ocasionados por el siniestro, hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
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Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de la franquicia contratada, si los daños no superan su importe.
2.4. Envío de profesionales para la reparación de los siniestros no cubiertos por la póliza
Mediante esta garantía, el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales de las actividades-sectores, relacionados a continua- ción, para solucionar cualquier tipo de reparación o siniestro no cubierto por la póliza:
– Fontaneros – Barnizadores – Pintores
– Carpinteros – Persianistas – Electrodomésticos
– Antenistas – Porteros automáticos – Carpintería metálica
– Jardineros – Electricistas – Televisión y vídeo
– Cristaleros – Albañiles – Enmoquetadores
– Parquetistas – Tapiceros – Escayolistas
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplaza- miento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran poste- riores desplazamientos, éstos correrían a cargo del asegurado.
Asimismo las facturas expedidas por los citados profesionales por los servicios ejecutados y/o materiales empleados serán a cargo del asegurado, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por el asegurador:
– Están garantizadas durante un plazo de tres meses.
– Tienen cobertura de responsabilidad civil por los trabajos realizados.
– Se aplicará una tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciando horario diurno (8:00 a 19:00 h), nocturno (19:00 a 8:00 h) y festivos.
2.5. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del establecimiento ase- gurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias,
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el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repa- ración de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, serán gratuitos para el asegurado hasta un máximo de 3 horas, el cual únicamente deberá abonar el coste de los materiales que hayan sido utilizados.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
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c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
2.6. Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegu- rador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura del establecimiento.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra para la apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre deberán ser abonados por el asegurado, salvo que estos gastos estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza.
3. Información y consejo
3.1. Servicio de asesoramiento informático
El asegurado dispone de un servicio de atención telefónica con el objetivo de ayudar a la reso- lución de problemas relacionados con el uso del ordenador en el establecimiento asegurado.
Extensiones del servicio:
– En el caso de requerir la presencia de un técnico informático que lo asista “in situ”, es decir, en la propia empresa, el beneficiario podrá acceder a un servicio de conexión con los mismos, cuyo coste correrá a su cargo.
– Si el problema no queda resuelto por teléfono el técnico especializado podrá acceder por un sistema remoto (ADSL) al ordenador particular del asegurado.
Limitaciones del servicio
– Este servicio se prestará de lunes a viernes y de 9 a 23 horas 365 días, tomando nota del asegurado y su consulta particular, si llama a partir de las 23:00 h, el servicio se pondrá en contacto con el asegurado al siguiente día hábil.
– Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.
– El número máximo de incidencias cubiertas será de 6 al año.
3.2. Servicio de gestión de alquiler de vehículos
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A través de este servicio se gestionará el alquiler de vehículos con descuentos especiales en las principales compañías del sector. Esta garantía será de aplicación en España y no es acumulable con otras ofertas que las compañías de alquiler puedan tener en el momento.
En el resto del mundo se ofrecerá un servicio de conexión y reserva existiendo condicio- nes preferentes según el país en el que se alquile el vehículo.
Los precios informados incluyen un seguro a todo riesgo sin franquicia y sin límite de kilometraje.
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Los gastos derivados del servicio de alquiler correrán a cargo del asegurado, así como todos aquellos que se deriven a razón del incumplimiento del contrato de alquiler, cambio de condiciones del alquiler o cualquier otra cuestión ajena al servicio de reserva proporcionado por el asegurador.
Procedimiento de actuación en caso de precisar asistencia
1. Para la solicitud de asistencia, el asegurado deberá contactar con el asegurador a través de los teléfonos fijados en las condiciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre completo.
– Número de póliza.
– Lugar en que se encuentra.
– Teléfono de contacto.
– Tipo de asistencia que precisa y grado de urgencia.
En ningún caso, serán atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servi- cios ajenos al asegurador.
2. Para la declaración telefónica de un siniestro, el asegurado podrá contactar durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos en el teléfono fijado en las con- diciones particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Número de póliza.
– Nombre completo.
– Descripción del siniestro.
– Domicilio del riesgo.
– Persona y teléfono de contacto.
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
Quedan incluidas en la cobertura de esta póliza las garantías que se detallan a continuación siempre y cuando consten expresamente contratadas en las condiciones particulares.
B.1. Cobertura automática para mercancías
A fin de que, de forma automática, la suma asegurada sea suficiente para corresponder con las mercancías máximas en el establecimiento asegurado, el asegurador garantiza,
sin previa comunicación por parte del asegurado, un exceso del 30% sobre la suma asegurada para mercancías.
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La suma asegurada para mercancías corresponde al promedio referido al día de mayores existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales.
La ampliación a que se refiere esta garantía se extenderá también a la garantía de robo y expoliación que se regula en el siguiente apartado B.3., en el caso de que esté expresa- mente contratada.
B.2. Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
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Se garantizan las pérdidas o daños causados a consecuencia de deterioro o putrefacción de las mercancías conservadas en cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/ o congela- dores instalados en el establecimiento asegurado causadas por:
– Avería de la cámara o aparato o de alguno de sus componentes.
– Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
– Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
– Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a 6 horas.
– Paralización de la cámara o del aparato como consecuencia de cualquier riesgo cubier- to por la póliza.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia de 100 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado de las mercancías.
b. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
c. Los daños debidos a no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico o congelador.
d. Las mermas o faltas de peso.
e. Los daños a consecuencia de fallo de diferenciales, relés, termómetros y termostatos.
f. Los daños que sufran las mercancías durante el cierre del establecimiento, por períodos superiores a 96 horas.
g. Los daños directos cuya causa esté amparada en estas condiciones generales bajo las garantías básicas de daños al continente y contenido A.1. Incendio, explo- sión o implosión, caída xxx xxxx y A.2. Daños por agua y/o por la garantía optativa
B.3. Robo y expoliación.
h. Los daños debidos a la falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria.
B.3. Robo y expoliación
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1. Robo y expoliación al continente y/o contenido
Mediante esta garantía quedan amparados los daños materiales y pérdidas que sufra el asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desperfectos de los bienes ase- gurados, producidos como consecuencia de robo, expoliación o su tentativa.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente y hasta el 100% de la suma asegurada para contenido en el caso de que este último se haya asegurado a valor total. En el supuesto de que el contenido se haya asegurado a valor parcial, la suma ase- gurada es la que resulte de la aplicación del porcentaje elegido.
Caso de no asegurarse el continente, quedarán garantizados a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros, los daños que sufra el continente.
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Asimismo queda incluido, el robo de mercancías expuestas en escaparates o fachadas de cristal exteriores. Se garantiza hasta el 10% de la suma asegurada para contenido con límite de 3.000 euros para el conjunto de todos los escaparates o fachadas de cristal exteriores, cuando el robo se haya cometido desde el exterior sin penetrar en el interior del establecimiento asegurado.
2. Robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del establecimiento asegurado, cuando se asegure contenido
– En caja de caudales.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
– Fuera de caja de caudales.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
3. Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento asegurado
Se garantiza hasta el 5% de la suma asegurada para contenido con máximo de 200 euros por persona y 2.000 euros por el conjunto de ellas.
4. Robo, expoliación, pérdida y daño accidental de llaves, cuando se asegure contenido
Gastos necesarios para la reposición total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado, de persianas metálicas exteriores, caja de cauda- les y alarma, por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, pérdida o daño accidental de las llaves.
Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 600 euros por siniestro.
5. Expoliación a cobradores o transportadores de fondos, cuando se asegure contenido
Se garantiza la expoliación de efectivo durante un transporte de fondos realizado por cobra- dores o transportadores de fondos al servicio del asegurado siempre que tal transporte se realice desde el local asegurado hasta las oficinas bancarias, domicilio de clientes
o del propio asegurado, o viceversa, durante el período comprendido entre una hora antes de la apertura del establecimiento asegurado y una hora después del cierre del mismo.
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Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 6.000 euros por siniestro.
6. Infidelidad de empleados, cuando se asegure contenido
Se cubren las pérdidas materiales y directas que sufra el asegurado por sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida del importe que en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, realizadas por un empleado del asegurado, siempre que éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social del establecimiento asegurado.
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A efectos de acreditar tales requisitos, se estará a lo recogido en los libros exigi- dos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes, que el asegurado se compromete llevar al corriente, así como a anotar en los mismos la serie,
número y clase de valores.
Será de aplicación, en cada siniestro por infidelidad, una franquicia de 100 euros. Se garantiza a primer riesgo hasta un límite máximo de 1.200 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para todas las garantías reguladas en el apartado B.3. Robo y expoliación:
a. Aquellos robos o expoliaciones que tuviesen lugar en el establecimiento asegura- do cuando en el momento de su comisión no estuviese protegido por los medios de seguridad declarados en la póliza o no estuviesen activadas las alarmas decla- radas en la misma.
b. Los hurtos, pérdidas o extravíos de cualquier clase, excepto para la cobertura de pérdida accidental de llaves.
c. Los objetos que estén fuera del establecimiento asegurado o en dependencias anexas, como terrazas, patios, jardines, excepto rótulos, toldos y bienes despla- zados temporalmente y los demás supuestos excepcionales previstos en la póliza.
d. Los siniestros producidos por negligencia grave del tomador del seguro o asegu- rado o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y/o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores, salvo lo establecido para la garantía B.3.6. Infidelidad de empleados.
e. Robo de vehículos a motor o sus remolques, salvo que sean considerados como existencias del comercio asegurado.
f. Los robos cometidos cuando el establecimiento asegurado haya permanecido cerrado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
g. Los hechos asegurados por la cobertura de expoliación de cobradores o transpor- tadores de fondos cuando las personas encargadas se encuentren en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no provocados por los delincuentes.
h. La rotura de lunas de las puertas, ventanas y/ o escaparates.
i. Los hechos no denunciados a la autoridad competente.
j. Los actos de empleados siguiendo instrucciones del asegurado.
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k. La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.
B.4. Pérdidas consecuenciales
Se garantizan las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado, durante el tiempo que duren las obras necesarias para reparar los daños ocasionados como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías A.1. Daños o pérdidas materiales al continente y/o contenido, del apartado 1 al 10 y de la garantía opcional B.3. Robo y expoliación, si ésta estuviera expresamente contratada.
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No obstante, si por causa de fuerza mayor, el asegurado no puede reanudar su actividad en la misma situación, la garantía de la póliza se extenderá a la reinstalación del estable- cimiento en otros nuevos locales ubicados en territorio español. En este caso el período de indemnización no tomará efecto hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación del establecimiento en el nuevo emplazamiento.
1. Definiciones
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Período de indemnización: Aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza, durante el cual los resultados de la empresa resultan afectados por el siniestro.
Gastos generales permanentes: Aquellos que no varían en función directa de la actividad del establecimiento asegurado y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Volumen de negocio: Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al asegurado por las mercancías vendidas y entregadas y/o los servicios prestados, durante el período de tiempo considerado.
Beneficio bruto: Es la suma que resulta de añadir al beneficio neto de la explotación del establecimiento la cantidad de gastos generales permanentes del ejercicio anual con- siderado. Si el resultado de la explotación es negativo, se considerará beneficio bruto la diferencia entre los gastos generales permanentes y la pérdida neta habida.
Porcentaje de beneficio bruto: El porcentaje que representa el beneficio bruto sobre el volumen de negocio del establecimiento asegurado.
Beneficio neto: La ganancia neta resultante exclusivamente de la explotación de los negocios típicos de la actividad asegurada, con exclusión de los ingresos financieros y de cual- quier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos generales, permanentes o no, y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.
2. Modalidades de contratación
La modalidad contratada será la indicada en las condiciones particulares.
1. Indemnización diaria: El asegurador abonará al asegurado la cantidad diaria pacta- da en las condiciones particulares de la póliza, por cada día laborable en que se vea interrumpida la actividad del establecimiento asegurado, en proporción al grado de paralización del mismo.
La forma de aseguramiento de esta modalidad es a primer riesgo.
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2. Pérdida de beneficios: El asegurador indemnizará la pérdida económica por la disminución del beneficio bruto que deba soportar el asegurado derivada de la inte- rrupción de la actividad del establecimiento asegurado.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares de la póliza, que debe corresponder al beneficio bruto anual.
3. Gastos generales permanentes: El asegurador indemnizará los gastos generales permanentes que deba soportar el asegurado durante la interrupción de la actividad del establecimiento asegurado.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares de la póliza, que debe corresponder con el importe anual de los gastos generales permanentes.
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Franquicia: Se aplicará en cada siniestro una franquicia de 2 días laborables a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. Dicha franquicia es de aplicación a las tres modalidades de contratación de la garantía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para todas las modalidades reguladas en el apartado B.4. Pérdidas consecuenciales:
a. Los retrasos en la apertura del establecimiento que no sean originados por la estric- ta reparación de los daños causados por el siniestro cubierto por esta garantía.
b. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales cuando el establecimiento asegurado no reanude su actividad después del siniestro, salvo que sea debido a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se indemnizarán los gastos generales permanentes realizados o la indemnización diaria pactada hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.
c. Las indemnizaciones por pérdidas consecuenciales por siniestros ocurridos duran- te el paro voluntario o forzoso del establecimiento asegurado.
d. Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedo- res judicialmente o no.
B.5. Avería de maquinaria – Equipos electrónicos
Mediante esta garantía el asegurador indemnizará al asegurado los daños y pérdidas mate- riales y directas que sufran las máquinas aseguradas, siempre y cuando las mismas hayan sido detalladas en las condiciones particulares de la póliza y estas no dispon- gan de un contrato de mantenimiento en vigor, como consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio y actos malintencio- nados de dicho personal o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica, como corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, sobretensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Los daños que sufran los bienes a consecuencia de la caída xxx xxxx, que no vaya segui- da de incendio.
4. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos accidentales.
5. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños en la maquinaria asegura- da, debido a hechos accidentales.
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Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre las máqui- nas aseguradas, la garantía además de cubrir los puntos del 1 al 5 se extiende también a:
6. Defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos sólo los daños o pérdidas realmente sufridos, pero no se cubren los costes de rectificación de los errores o defectos de origen.
7. Otros accidentes debidos a causas inherentes al funcionamiento de la máquina asegurada.
Suma asegurada: La pactada en las condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. El incendio, impacto directo xxx xxxx, las explosiones (incluso los daños que se originen en operaciones de extinción o salvamento), el hurto, así como los daños susceptibles de ser cubiertos por otras garantías de la presente póliza, que aun no siendo contratadas podrían haberlo sido expresamente.
b. Los daños y pérdidas causados por defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
c. Los defectos estéticos, tales como rasguños a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
d. Los daños y pérdidas causados por el desgaste natural de los bienes asegurados o por las acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, tér- mico o mecánico.
e. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente a un esfuerzo superior al normal.
f. Los daños o pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de la máquina asegurada.
g. Las pérdidas o daños causados a bombillas, válvulas, tubos, correas, bandas, cables, cadenas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles u otros objetos de rápido des- gaste. No obstante las pérdidas o daños en estos elementos serán garantizados cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro garantizado que hayan sufrido otros componentes de la maquinaria asegurada.
h. Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización de trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en gene- ral, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
x. Xxxxx a cualquier maquinaria asegurada producidos por haberla mantenido en servicio después de haber sufrido un siniestro y/o antes de que se haya terminado la reparación definitiva.
j. Daños y pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor inferior a 100 euros.
k. Daños y pérdidas de cualquier máquina con una antigüedad superior a 15 años o a cualquier equipo o aparato electrónico con una antigüedad superior a 10 años.
B.6. Daños eléctricos en aparatos eléctricos y/o electrónicos
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Mediante esta garantía, quedan cubiertos los daños ocasionados en los transformadores, maquinaria eléctrica y aparatos eléctricos y/o electrónicos que formen parte del continen- te y/o contenido asegurado, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre y cuando dichos daños sean produci- dos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
Se garantiza a “primer riesgo” hasta la suma asegurada que se pacte en las con- diciones particulares de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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x. Xxxxx y pérdidas de cualquier máquina, equipo o aparato electrónico de un valor inferior a 100 euros.
b. Daños y pérdidas de cualquier máquina con una antigüedad superior a 15 años o a cualquier equipo o aparato electrónico con una antigüedad superior a 10 años.
B.7. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro y el asegurado.
– Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
– Personas que convivan con el tomador del seguro o el asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
– Las personas jurídicas, filiales o matrices del asegurado o aquéllas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
Suma asegurada: El límite de la indemnización a cargo del asegurador que representa la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuere el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
Siniestro: Todo hecho dañoso cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta garantía, del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que derive necesa- riamente de la actividad desarrollada en el establecimiento asegurado.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de recla- maciones formuladas.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus derechohabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víc- timas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
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Daño personal: Xxxxxx, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daño material: Destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio consecutivo: Pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material cubierto por esta garantía, sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
Contaminación: Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, derrames, fugas o vertidos proce- dentes de la actividad del establecimiento asegurado, cuando como consecuencia de tal perturbación se ocasionen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.
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Productos: Los animales, materias u objetos elaborados o suministrados por el asegurado.
Trabajos: Las obras o servicios prestados por el asegurado a un tercero.
Entrega: La transmisión, definitiva o provisional, a una tercera persona del producto o trabajo del asegurado. Se entenderá materializada la entrega desde el momento en que el asegurado pierde el poder de disposición sobre los productos o trabajos.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción: Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades reconocidas por tribunales españoles y que deri- ven de daños y perjuicios sobrevenidos en territorio español.
Ámbito temporal de cobertura: Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o como máximo dentro del año siguiente a la extinción del contrato.
Coberturas
El asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de los daños personales o materiales ocasionados involun- tariamente a terceros, en virtud de la presente garantía, que puede comprender una o varias coberturas de las indicadas a continuación:
1. Responsabilidad civil del propietario del continente asegurado
Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado en su cali- dad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica el establecimiento asegurado.
Se cubre la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos del establecimiento asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en el continente asegurado.
b. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina.
c. Daños sufridos por el propio local y sus instalaciones.
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d. Obras de reforma, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del continente ase- gurado, cuando el presupuesto de ejecución de dichas obras exceda de 12.000 euros.
2. Responsabilidad civil del inquilino,
frente al propietario del continente donde se ubica el establecimiento asegurado, por los daños materiales sufridos por el inmueble y/o sus instalaciones como consecuencia de un siniestro de incendio o explosión, humo y agua, del cual sea responsable civil el asegurado en su calidad de inquilino.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
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a. Los daños a las partes o elementos de los bienes inmuebles alquilados sobre los que el asegurado estuviese ejecutando algún trabajo.
b. Desgaste, deterioro o mal uso de las instalaciones, edificios o locales.
c. Daños a las instalaciones de calefacción, agua, gas, electricidad, sanitarias, maquinaria, mobiliario y cristales.
d. La responsabilidad civil del propietario de los inmuebles e instalaciones.
3. Responsabilidad civil de explotación
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmen- te responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales ocasionados involuntaria- mente a terceros, por hechos que se deriven de la actividad del establecimiento asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. La ejecución de trabajos efectuados en el exterior de los locales aunque tales trabajos fueran necesarios y estuvieran en conexión con la actividad del estable- cimiento asegurado.
b. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o personal garantizado por la póliza.
c. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién éste sea legal- mente responsable.
d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera traba- jando el asegurado o las personas por las que legalmente deba responder.
e. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los ele- mentos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a motor. No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquina- ria autopropulsada, cuando los daños no se deriven de un hecho de la circulación.
f. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
g. Daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas
actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmi- sión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.
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h. Daños ocasionados a los locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
i. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como por los daños causados por éstos.
j. Reclamaciones dirigidas contra el personal titulado que hubiera prestado servi- cios o realizado trabajos tales como proyectos, dictámenes, intervenciones, ase- soramiento u otros propios de profesionales facultativos, por daños ocasionados en su actuación profesional.
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k. Daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas.
l. Los productos suministrados o los trabajos ejecutados por el asegurado después de su entrega.
m. Accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, del personal al servicio del asegurado, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
x. Xxxxx causados por la contaminación.
o. Obras de reforma, ampliación y mantenimiento de las instalaciones del estableci- miento asegurado, cuando el presupuesto de ejecución de dichas obras exceda de 12.000 euros.
4. Responsabilidad civil de productos
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado, por daños personales y/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros, por los productos entregados o los servicios o trabajos efectuados por el establecimiento asegurado, cuando los daños se produzcan una vez entregado el producto, prestado el servicio o realizado el trabajo. Siempre y cuando los productos causantes de los daños hayan sido entregados durante la vigencia de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
x. Xxxxx o defectos que sufran los productos comercializados por el asegurado, así como los gastos derivados de la inspección, reparación, sustitución, retirada o pérdida de uso de los productos.
b. Daños, defectos o inadecuación de los productos cuya causa sea atribuible al fabricante.
c. Gastos derivados de la devolución, retirada xxx xxxxxxx y restitución de los pro- ductos defectuosos.
d. El hecho de no responder el producto a la finalidad prevista o a las cualidades anunciadas para el mismo, resultando por ello ineficaz o insuficiente en su funcio- namiento o resultado.
x. Xxxxx sufridos por bienes o productos de terceros que hayan sido fabricados por unión o mezcla indivisible con los productos suministrados por el asegurado o elaborados con la intervención de éstos.
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f. Gastos de re embalaje, trasvase y nuevo envasado de productos, debidos a un defec- to del envase, embalaje, tapón o tapa fabricado y/o suministrado por el asegurado.
g. Daños que pudieran causar los productos cuando éstos no posean el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se apliquen a otros usos no contemplados por la autorización correspondiente.
h. Daños resultantes de la inobservancia voluntaria de disposiciones legales, pres- cripciones oficiales o reducción de las condiciones de seguridad, control o ensa- yos previstos inicialmente para la fabricación del producto.
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i. Los daños que hubieran causado los productos entregados o servicios realizados antes de la toma de efecto de la póliza o cuyos daños no se manifiesten en el plazo de un año a contar desde su entrega.
j. Daños debidos a defectos del producto que hayan sido conocidos por el asegura- do antes de la entrega del mismo.
k. Daños sobrevenidos una vez rebasada la fecha de caducidad del producto, o trans- curridos más xx xxxx años desde su entrega, aún cuando la póliza continúe en vigor.
5. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, serán considerados como terceros, a los trabajadores empleados por el asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
El asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado por los daños personales, que puedan sufrir por accidente laboral los empleados del asegura- do, en el desempeño de su labor mercantil en el establecimiento asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales.
e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
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h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.
i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
j. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del estable- cimiento asegurado.
6. Otras prestaciones derivadas de la cobertura de Responsabilidad civil
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En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones:
Defensa jurídica
El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, frente a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las respon- sabilidades civiles garantizadas. No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inme- diatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegu- rado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción perso- nal, se produzcan en los procedimientos criminales.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia con- denatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedan- do éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, éste quedará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al asegurado, hasta un máximo de 3.000 euros.
Costas y gastos judiciales
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de multas y sanciones personales.
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsabilidades del asegurado en el siniestro, éste asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
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El asegurador garantiza la constitución de las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado por parte de los jueces o de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisio- nal en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
Suma asegurada: Hasta la suma específica que figura en las condiciones par- ticulares por siniestro para esta garantía.
B.8. Todo riesgo accidental de daños materiales
Mediante esta garantía el asegurador garantiza, hasta el límite de la suma asegurada para
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A. Garantías básicas, todo daño material, súbito y accidental ocurrido directamente en los bienes asegurados.
En esta garantía, será de aplicación una franquicia en cada siniestro y su importe se detallará en las condiciones particulares de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por los riesgos no cubiertos, que se detallan en el artículo 4 de las presentes condiciones generales de la póliza.
b. Los daños producidos por los riesgos descritos en cualquier otra garantía optativa del presente artículo 3 de las condiciones generales de la póliza, tanto si está o no contratada, así como sus respectivas exclusiones.
c. Los daños producidos a los bienes no amparados por el seguro.
d. Los daños, aún cuando se hallasen garantizados contra los riesgos básicos, produci- dos a cimientos, carreteras, túneles, puentes, presas, canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, diques, pozos, tuberías, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas, vehículos a motor y remolques, así como las vías férreas, material ferroviario y su contenido.
B.9. Protección jurídica
1. Cláusula preliminar
Es asegurado: La persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscri- be este contrato, y al que corresponden obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Objeto de la garantía
Mediante la presente cobertura, se garantiza la protección de los intereses del asegurado, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el conte- nido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
2. Coberturas
a. Defensa penal.
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b. Reclamación de daños.
c. Derechos relativos al local de negocio, como propietario o inquilino.
d. Cuestiones administrativas municipales.
e. Asistencia jurídica telefónica.
f. Contratos laborales.
g. Contratos de servicios.
h. Contratos sobre productos.
A. Defensa penal
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Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
B. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la reclamación de los daños sufridos por el asegurado, que no resulten de relaciones contractuales, que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles del establecimiento asegurado ocasionados por imprudencia o dolo.
C. Derechos relativos al local de negocio, como propietario, inquilino o usufructuario
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con el establecimiento asegurado, designado en las condiciones particulares de la póliza, en su calidad de:
1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros al estableci- miento.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el establecimiento.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el estableci- miento asegurado.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler del establecimiento.
D. Cuestiones administrativas municipales
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Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al Procedimiento Administrativo y, por tanto, no comprende la vía Contencioso-Administrativa si procediera.
E. Asistencia jurídica telefónica
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Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan al asegurado, así como de la forma en que mejor pueden defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cua- lesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
F. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
G. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad comercial y de los que el asegu- rado sea titular y destinatario final.
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza y jardinería.
– Servicios de mantenimiento de bienes muebles o inmuebles.
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de transporte y mensajería.
– Servicios de viaje y hostelería.
H. Contratos sobre productos
Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el asegura- do a causa del incumplimiento por parte de los proveedores, intermediarios y transpor- tistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a los que se refiere la actividad asegurada.
3. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la protección jurídica
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El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasiona- dos conforme a las garantías expuestas anteriormente.
No obstante, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier procedimiento. Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
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El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre la cobertura de protección jurídica. La designación de árbi- tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
El capital asegurado para todas las prestaciones de la cobertura de protección jurídica es de 6.100 euros.
Disconformidad con la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, considere que no existen posibilidades razonables de éxito, en la iniciación de un pleito o en la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, el cual podrá instar o seguir con el procedimiento judicial por su cuenta.
El asegurador reembolsará al asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, cuando se haya obtenido un resul- tado beneficioso para aquél, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta el límite de suma asegurada señalada en el apartado 3, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas y derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos,
siempre que éstas hayan sido impuestas al asegurado por sentencia judicial.
– Los honorarios del abogado que actúe en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máxi- mo de la obligación del asegurador.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
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– Las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado en los proce- dimientos penales, quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabi- lidades del asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
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Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica
NO QUEDAN CUBIERTOS:
En ningún caso, por esta póliza, los siguientes eventos:
a. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
b. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sea respon- sable el asegurado de esta póliza.
c. Los que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales del asegurado.
d. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o contra Liberty Seguros.
e. Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cues- tiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
f. Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdic- ción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx a la parte contraria.
g. Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o recon- vención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
h. Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obliga- ciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autoridades admi- nistrativas o judiciales, así como las indemnizaciones por Responsabilidad Civil y sus intereses salvo la fianza que se haya de constituir en procedimientos penales.
i. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Las obligaciones dinerarias impuestas al asegurado como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
j. Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
k. En el supuesto de libre elección de profesionales por parte del asegurado, las costas procesales en el caso de que la resolución judicial le sea desfavorable.
Prestador del servicio
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El asegurador confía la cobertura de protección jurídica del asegurado a la entidad que se hace constar en las condiciones particulares de la póliza, empresa jurídicamente distinta del asegurador.
En caso de necesitar hacer uso de esta cobertura, el asegurado deberá ponerse en contac- to con el prestador del servicio en la dirección y teléfono de asistencia informado en las condiciones particulares de la póliza.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades produci- das directa o indirectamente por:
a. Mala fe del asegurado o de las personas por las que legalmente deba responder, los derivados de la comisión intencionada de un delito, así como los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen la actividad del establecimiento asegurado.
b. Siniestros que ocurran fuera de la situación descrita en las condiciones particu- lares como emplazamiento del establecimiento asegurado, salvo lo indicado en algunas coberturas específicas.
c. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
x. Xxxxxx civil o internacional, aunque no medie declaración oficial de la misma, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y opera- ciones bélicas de cualquier clase.
e. Confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
f. Hechos o fenómenos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros, aún cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y dis- posiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia así como los daños producidos a los bienes asegurados que sean calificados por el gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
En ningún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indem- nización por cualquier siniestro cubierto por el consorcio de compensación de seguros. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el consorcio de compensación de seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas propor- cionales y o cualquier otra limitación.
g. Corrosión, polución y/o contaminación, cuando éstas sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio.
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h. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas o climáticas, oxidación, erosión, corrosión, fermentación y humedad.
i. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos así como por roedores.
j. Asentamiento anormal, contracción o dilatación, salvo que se produzcan como consecuencia de incendio, explosión, implosión o caída xxx xxxx.
k. Desplome, colapso o agrietamiento de edificios, salvo que se produzcan como consecuencia de una causa cubierta por la póliza.
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l. Pérdidas indirectas de cualquier índole que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que se hallen amparadas por cualquiera de las coberturas de la garantía B.4. – Pérdidas consecuenciales.
m. Cualquier daño ocurrido a bienes o producido por riesgos que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio.
x. Xxxxxx y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
o. Responsabilidad emanante de la existencia, explotación, manipulación, transfor- mación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbes- to puro, productos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías básicas del artículo 3 y también a las garantías optativas B.3., B.4.2.2., B.4.2.3., B.5. y B.8., quedarán modifi- cadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Esta revalorización no será de aplicación a la suma asegurada para la cobertura de pérdida de beneficios cuando se pacte en las condiciones particulares de la póliza un margen de fluctuación automático.
2. Actualización
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada venci- miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base.
Se entiende por:
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– Índice base: El correspondiente al último índice general de precios al consumo publi- cado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al último publicado por dicho Organismo en el vencimiento anual de la póliza.
3. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
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Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
BASES DEL CONTRATO
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
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El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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VISITAS AL RIESGO ASEGURADO
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, información y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfec- ción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agra- vación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
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En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminu- ción del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
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En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y ami- norar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios cau- sados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro en la garantía optativa de deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
El tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberán aportar, en caso de fallo en el suministro de energía eléctrica, justificante de la entidad o de persona autorizada con la indicación de las horas xx xxxxx de la energía.
3. En caso de siniestro a consecuencia de robo, expoliación o infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes des- aparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, con la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
4. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de Responsabilidad civil
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El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
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El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en con- nivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
18 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
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El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
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El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
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Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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La tasación de los daños del continente se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
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Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños sobre la base del valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo se indemnizará en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
Los bienes que formen parte del contenido serán tasados por su valor de reposición a nuevo, salvo las siguientes excepciones:
– Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas, o electrónicas que se tasarán de acuerdo con las normas estipuladas, para estos aparatos y maqui- naria, en el apartado propio de este artículo 20.
– Los artículos en desuso y aquellos cuyo valor real en el momento del siniestro sea inferior al 50% de su valor en estado de nuevo, que se tasarán por su valor real.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegura- dor podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Los objetos que formen parte de juegos o colecciones, se indemnizarán en función del precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego y/o colección que hubiera quedado incompleto.
Las mercancías se tasarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro.
Las mercancías pertenecientes a fabricantes, ya sean en curso de fabricación o alma- cenadas, serán tasadas por el valor de la materia prima más los gastos devengados para
conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro o por su valor de venta, si éste fuese inferior.
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Los originales y/o clichés impresionados serán valorados como vírgenes o sin impresionar.
Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electróni- cas ya estén amparados por las coberturas básicas o por las garantías optativas B.3. Robo y expoliación, B.5. Avería de maquinaria – Equipos electrónicos o B.6. Daños eléctricos en aparatos eléctricos y/o electrónicos, se tasarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Pérdida parcial
Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de fun- cionamiento en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
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El asegurador abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro amparado por la póliza, serán en su totalidad de cuenta del asegurado. El asegurador no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
Pérdida total
Se considerará que una máquina y/o un equipo ha quedado totalmente destruido cuan- do el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje, desmontaje, transpor- tes ordinarios y derechos de aduanas, excediese del valor real de dicha máquina y/o equipo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de conservación y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor real, del que se deducirá el valor de los restos.
En caso de siniestro amparado por la garantía B.4. – Pérdidas consecuencia- les, la pérdida sufrida se calculará como sigue:
Indemnización diaria
El importe de la indemnización será determinado de la forma siguiente:
a. Si la paralización es total, la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad asegurada diaria por el número de días de paralización, sin que este núme- ro pueda exceder del período máximo de indemnización asegurado.
b. Si la paralización es parcial, la cantidad asegurada diaria se verá reducida en el mismo porcentaje de reducción de la actividad.
c. Cuando exista un período de cierre total seguido de otro de actividad disminuida, se aplicarán los distintos porcentajes de indemnización establecidos para uno y otro caso, según la duración de cada una de las situaciones y sin que el período de indemnización pueda exceder del período máximo de indemnización asegurado.
d. A efectos de la indemnización computarán únicamente los días habituales xx xxxx- tura del establecimiento.
Pérdida de beneficios
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a. Se aplica el porcentaje de beneficio bruto a la disminución constatada en las ventas realizadas durante el período de indemnización.
b. Se identifican los gastos en los que el asegurado haya incurrido para aminorar o evitar una disminución que de otra forma habría incidido sobre las ventas durante el período de indemnización.
c. Se calcula la disminución en las ventas que se hubiera sufrido de no haberse desem- bolsado los gastos identificados según el apartado anterior y se aplica el porcentaje de beneficio bruto.
d. Se comparan las dos cifras obtenidas de acuerdo con los dos apartados anteriores.
e. Se suma la cifra obtenida según el apartado a. y la menor de las cifras comparadas en el apartado d. anterior.
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f. De la suma calculada según el apartado anterior se deducen los ahorros que se hubieran realizado debido a la disminución o al cese durante el período de la indemnización de cualquiera de los gastos permanentes del negocio.
Gastos generales permanentes
Los gastos generales permanentes, se valorarán según factura, de acuerdo con los gastos fijos que el asegurado deba continuar devengando por razón de la actividad desarrollada en el establecimiento asegurado, deduciendo en su caso, aquellos que se eviten o reduzcan durante el periodo de indemnización indicado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de interrupción parcial de la actividad, la indemnización será proporcional al grado de paralización.
21 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés cubierto, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
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Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato.
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Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
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SUBROGACIÓN
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Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
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El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
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Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
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Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizaran a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al benefi- ciario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA DE DAÑOS EN LOS BIENES
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De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
– Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
– Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
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d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
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g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultaneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de contrato de seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
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En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables produci- dos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegura- das que se hayan establecido en las pólizas a efectos de los riesgos ordinarios. No obstan- te, en las pólizas que cubran daños propios a vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNI- ZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se formula- rá en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie- se los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
LE10CIO 01/12
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