Fecha de firma del Reglamento y del Instructivo: Fecha de Firma
Fecha de firma del Reglamento y del Instructivo: Fecha de Firma
El(los) Ordenante(s), persona(s) jurídica(s) legalmente constituida(s), debidamente representada(s) por quien(es) suscribe(n) el presente documento conforme a la Ley y a sus Estatutos Sociales, por medio de la firma del presente reglamento de apertura de créditos documentarios de importación (en adelante, el “Reglamento”) declara(n) y acepta(n) íntegramente, el contenido del presente Reglamento:
Artículo Primero – Objeto: Banco Santander de Negocios Colombia S.A. (el “Banco Santander”), a solicitud de El(los) Ordenante(s), conviene en concederle una línea de crédito para la apertura de créditos documentarios (en adelante, la “Línea de Crédito”), utilizando para el efecto cartas de crédito de importación en moneda extranjera (las “Cartas de Crédito”), pagaderas mediante aceptaciones o negociación de los documentos que se señalen en las respectivas Cartas de Crédito, pago que podrá efectuar directamente Banco Santander al beneficiario de la Carta de Crédito o a través de un banco corresponsal.
Artículo Segundo - Línea de Crédito: Las Cartas de Crédito se otorgarán hasta por la suma que informará Banco Santander. Banco Santander no emitirá Cartas de Crédito que, en total, sumados los importes de todas las Cartas de Crédito expedidas, en su equivalente en moneda legal, excedan la suma informada según lo señalado anteriormente. La Línea de Crédito tendrá carácter rotativo, de tal manera que inmediatamente después del pago de cada utilización, la línea autorizada volverá a incrementarse en proporción a la suma pagada, hasta el monto original de la Línea de Crédito aprobada. La utilización de la Línea de Crédito se sujeta a las disponibilidades de tesorería y al cumplimiento de las políticas que en materia de riesgo de crédito tenga previstas Banco Santander. No obstante, una vez expedida una Carta de Crédito, se consagrará un compromiso irrevocable de pago de Banco Santander una vez se cumplan los requisitos previstos en la Carta de Crédito. Las Cartas de Crédito no podrán exceder en ningún momento de la suma total antes indicada de la Línea de Crédito, obligándose El(los) Ordenante(s) a rembolsar de inmediato cualquier exceso que pudiera generarse, a simple requerimiento de Banco Santander. Banco Santander se reserva la facultad de disminuir, modificar, incrementar, o dar por terminada en cualquier momento esta Línea de Crédito, conforme a lo previsto en el Artículo Décimo Primero de este Reglamento, condición que El(los) Ordenante(s) declara(n) conocer y aceptar. Así mismo, Banco Santander se reserva el derecho a no emitir Cartas de Crédito solicitadas por El(los) Ordenante(s) en donde el beneficiario sea residente en algún país: (i) que se encuentre en estado de “seguimiento especial” por el GAFI, o (ii) que apoye la financiación del terrorismo determinado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) que en la clasificación vigente publicada por Transparencia Internacional haya obtenido una puntuación igual o inferior a 2.0 puntos. Igual reserva aplicará para el caso en que el puerto de embarque, puerto de destino, o cualquier puerto establecido en el itinerario o ruta estipulada o usual, pertenezca a cualquiera de los países señalados en los numerales (i) a (iii) inmediatamente anteriores.
Artículo Tercero - Plazo de la Línea y de las Cartas de Crédito: Banco Santander concederá la Línea de Crédito por el plazo que éste informará a El(los) Ordenante(s), el cual será contado a partir de la fecha de firma del presente Reglamento, durante el cual Banco Santander podrá expedir las Cartas de Crédito que le solicite El(los) Ordenante(s). Cada Carta de Crédito tendrá el plazo de vigencia que se señale de modo expreso en la solicitud no debiendo superar el plazo total de la Línea de Crédito antes expresado. Banco Santander, se reserva el derecho a no expedir una Carta de Crédito, si el plazo solicitado por el Cliente no se ajusta a sus políticas internas de crédito. Así mismo, Banco Santander se reserva el derecho a exigir un plazo máximo de presentación de la Carta de Crédito cuando la modalidad sea a la vista.
Artículo Cuarto - Ley Aplicable y Costumbres Internacionales: Las Cartas de Créditos que Banco Santander expida de acuerdo a este Reglamento, además de lo estipulado en este Reglamento, así como a las condiciones particulares que se estipulen al momento de abrir cada Carta de Crédito y las normas del Código de Comercio, estarán sujetas a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicadas y aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional- CCI-, vigente en la fecha de la emisión de cada Carta de Crédito bajo esta Línea de Crédito, encontrándose vigente en la fecha, a modo de referencia, la Publicación CCI-600 o UCP 600.
Artículo Quinto - Irrevocabilidad: Las Partes declaran expresamente que las Cartas de Crédito que se expidan en desarrollo de este Reglamento serán irrevocables.
Artículo Sexto – Pago de las Cartas de Crédito a Banco Santander: El(los) Ordenante(s) se compromete a abonar a Banco Santander, a la presentación de las liquidaciones correspondientes, los siguientes conceptos: a) todos los importes pagados o liquidados por Banco Santander o por sus corresponsales en las mismas monedas objeto de liquidación y las comisiones de Banco Santander y las de sus bancos corresponsales; c) los intereses desde la fecha en que se efectúe el
pago al beneficiario hasta la fecha de la liquidación y pago; y, d) los gastos de transferencias, correo, cables, comunicación vía swift, fax, y otros similares o los incurridos en el trámite de las Cartas de Crédito. Banco Santander queda autorizado a debitar de la cuenta corriente o de ahorros de El(los) Ordenante(s) o en cualquier otra cuenta o depósito que éste mantenga, las cantidades adeudadas conforme a las liquidaciones antes mencionadas.
Artículo Séptimo – Liquidación de las Cartas de Crédito: Banco Santander queda autorizado a formular su liquidación tan pronto como reciba los avisos de pago de sus corresponsales, hayan o no llegado a su poder los documentos referidos a la importación, y haya llegado o no a destino la mercadería que dichos documentos digan amparar.
Artículo Octavo – Examen Documentario: El examen de los documentos será hecho con el cuidado y diligencia ordinaria por Banco Santander y sus corresponsales con estricto cumplimiento de las instrucciones de El(los) Ordenante(s) al abrir cada Carta de Crédito; como consecuencia de la autonomía e independencia propia de las Cartas de Crédito, sin tener relación con la causa o contrato subyacente entre El(los) Ordenante(s) y su proveedor o vendedor, Banco Santander y sus bancos corresponsales no asumen responsabilidad alguna frente a El(los) Ordenante(s) por la forma, suficiencia, corrección, autenticidad, falsificación, o valor legal de cualquiera de los mismos, o por la solvencia, la legalidad, capacidad, o buena fe de las personas naturales o jurídicas que los emitan, o por la correcta descripción, cantidad, peso, calidad, condición, embalaje, valor, o entrega de la mercadería que ellos digan amparar. Tales riesgos serán asumidos por El(los) Ordenante(s), quien(es) deberá(n) dirigir cualquier reclamo directamente a sus proveedores, vendedores o a terceros que hayan afectado sus derechos, mas no a Banco Santander ni a sus corresponsales. Tanto los documentos como las mercaderías viajan por cuenta, riesgo y total responsabilidad de El(los) Ordenante(s). El estricto cumplimiento en atender las órdenes del(los) Ordenante(s), El Cliente exige de Banco Santander la conducta de verificar la coincidencia de los documentos con las previsiones de la Carta de Crédito, no pudiendo Banco Santander conformarse con menos documentos y tampoco pudiendo exigir más.
Artículo Noveno – Comisiones de Banco Santander: Banco Santander cobrará a El(los) Ordenante(s) las comisiones y gastos de acuerdo a las tarifas que tenga vigentes y que estén publicadas en su tarifario disponible en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) aplicables a la emisión, y las comisiones de aviso y confirmación del banco corresponsal de las Cartas de Crédito. Las comisiones serán pagaderas en pesos colombianos, de acuerdo con la liquidación que practique Banco Santander. De ser necesario calcular el pago haciendo la conversión de una moneda extranjera, se utilizará la tasa representativa xx xxxxxxx – TRM – que certifique el Banco de la República de Colombia para el momento del pago de la comisión.
Artículo Décimo - Utilización de Bancos Corresponsales: Por la firma del presente Reglamento El(los) Ordenante(s) declara y acepta que Banco Santander y sus corresponsales no asumen responsabilidad alguna por consecuencias derivadas por la demora en la transmisión o pérdida en tránsito de comunicaciones, telex, cartas, documentos, o por la demora, mutilación u otros errores de tales comunicaciones, o por errores de traducción o interpretación, reservándose el derecho de trasmitir dichas comunicaciones y términos sin traducirlos.
Artículo Décimo Primero – Terminación de las obligaciones derivadas del Reglamento: Banco Santander se reserva el derecho, en el momento que lo crea conveniente, de suspender, reducir o dejar sin efecto y dar término a las obligaciones derivadas del Reglamento y revocar la Línea de Crédito a la que se refiere el presente Reglamento, transitoria o permanentemente, y en tal sentido no atender las solicitudes de emisión de Cartas de Crédito bajo este contrato; El(los) Ordenante(s) tiene(n) también el mismo derecho de poner término a las obligaciones derivadas del presente Reglamento, enviando una comunicación a Banco Santander, en cualquier momento y sin preaviso alguno; estas facultades de terminación de Las Partes podrán utilizarse siempre que no existan a esa fecha Cartas de Crédito pendientes de pago o de ejecución frente a Banco Santander, y, además, previa cancelación de todas las cantidades que a esa fecha mantenga El(los) Ordenante(s) pendientes de pago a favor de Banco Santander.
Artículo Décimo Segundo – Forma de Utilización: Para la utilización de la Línea de Crédito se utilizarán documentos de solicitud de acuerdo con los modelos previstos por Banco Santander, en las que constarán sus instrucciones en cuanto a la modalidad, forma de pago y demás características y condiciones de cada Carta de Crédito que El(los) Ordenante(s) solicite(n) en cada oportunidad, incluyendo los documentos que debe exigir Banco Santander o sus corresponsales para efectos de hacer el pago a favor del beneficiario de la Carta de Crédito. Banco Santander solicitará al(los) Ordenante(s) la firma de un pagaré con espacios en blanco con su respectiva carta de instrucciones, para efectos de soportar o incorporar las obligaciones a cargo del(los) Ordenante(s), en desarrollo de este contrato.
Artículo Décimo Tercero – Pago de la Carta de Crédito al Beneficiario: El(los) Ordenante(s) autoriza(n) a Banco Santander para adquirir la moneda extranjera necesaria para el pago de la liquidación o reembolsos de cada una de las Cartas de Crédito que se emitan a solicitud del(los) Ordenante(s), al tipo de cambio que se negocie al realizarse tal adquisición. También, El(los) Ordenante(s) autoriza(n) a Banco Santander para diligenciar las declaraciones de cambios necesarias y presentarlas ante la autoridad cambiaria correspondiente.
Artículo Décimo Cuarto – Pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones: 7.1. El(los) Ordenante(s) firmó(xxxx) y entregó(xxxx) a Banco Santander con el ánimo de hacerlo negociable, un pagaré a la orden, en el cual se ha dejado en blanco los espacios relativos a la fecha de vencimiento, cuantía total del pagaré, cuantía sobre la cual se pagarán intereses moratorios y fecha de emisión, documentos que están destinados a instrumentar para el cobro las obligaciones a cargo de El(los) Ordenante(s) y a favor de Banco Santander en razón de las operaciones derivadas del presente Reglamento y la emisión, por parte del Banco Santander, de cada una de las Cartas de Crédito expedidas en desarrollo del presente Reglamento. 7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio Colombiano, y en virtud del presente instructivo, el(los) Ordenante(s) autoriza(n) expresa, irrevocable y de forma permanente al Banco Santander o a cualquier otro tenedor legítimo para llenar los espacios que se han dejado en blanco en el documento numerado como arriba se detalla, suscrito para ser convertido en el pagaré, en cualquier momento y sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones: (i) Fecha de vencimiento – La fecha de vencimiento será el día siguiente a la fecha de emisión del pagaré, diligenciada en el espacio en blanco marcado con el número 1. (ii) Cuantía total del pagaré – La cuantía del pagaré que se podrá diligenciar en el espacio en blanco marcado con el número 2 con letras y con números, será igual al valor total de las obligaciones exigibles a cargo del(los) Ordenante(s) en razón del presente Reglamento y de la emisión, utilización y/o pago de cada una de las Cartas de Crédito en desarrollo del presente Reglamento. El Banco Santander queda autorizado para que en caso de un incumplimiento en las obligaciones derivadas del presente Reglamento, y siempre que la obligación resultante esté en moneda extranjera, ésta será liquidada y expresada en pesos colombianos al tipo de cambio vigente para las correspondientes divisas del día en que Banco Santander las adquiera para el pago de la obligación, o del día en el que se decida llenar el pagaré, o podrá, a su arbitrio y sin necesidad de notificación o aviso, llenar el pagaré por el valor de la operación en moneda extranjera, en la misma moneda original o en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América y a la tasa de interés corriente y xx xxxx pactada para dicha obligación en moneda extranjera. (iii) Cuantía sobre la cual se pagarán intereses moratorios – La suma sobre la cual el(los) Ordenante(s) cancelará(n) intereses moratorios, que se podrá diligenciar en el espacio marcado con el número 3 con letras y con números, será aquella que por concepto de capital le adeude a Banco Santander en la fecha de emisión del pagaré. (iv) Fecha de emisión – La fecha de emisión del pagaré será el día en que sea llenado por Banco Santander, o por cualquier otro tenedor legítimo diligenciada en el espacio en blanco con el número 4. (v) Cláusula aceleratoria – Si se presenta incumplimiento o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de(los) Ordenante(s) conjunta o separadamente, Banco Santander, o cualquier otro tenedor legítimo, quedará facultado para acelerar el vencimiento y para exigir anticipadamente el pago de todas las sumas de dinero adeudadas por el(los) Ordenante(s). Banco Santander, o cualquier otro tenedor legítimo, podrá declarar extinguido el plazo de todas las obligaciones a cargo del(los) Ordenante(s) y llenar el pagaré por la totalidad de las sumas adeudadas por este, en los siguientes eventos: (v.1.) Incumplimiento o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas a cargo del(los) Ordenante(s) a favor del Banco Santander, o a cualquier otro tenedor legitimo. (v.2.) Incumplimiento en el pago de cualquier otra obligación que en forma individual, solidaria, conjunta o separadamente, el(los) Ordenante(s) hubiere(n) contraído con Banco Santander. (v.3.) Alteración de la condición patrimonial del(los) Ordenante(s), o cualquiera de ellos, que a juicio de Banco Santander pueda conllevar al incumplimiento de las obligaciones a cargo del(los) Ordenante(s). (v.4.) Deterioro, desmejora o extinción de los bienes dados en garantía del pago, que a juicio de Banco Santander los haga insuficientes para garantizar las obligaciones contraídas por el(los) Ordenante(s), o cualquiera de ellos,, para con Banco Santander. (v.5.) Concurso de acreedores, proceso de reorganización empresarial, liquidación, oferta de cesión de bienes, cierre o abandono de los negocios o insolvencia del(los) Ordenante(s) o cualquiera de ellos. (v.6.) Por señalamiento público o judicial del(los) Ordenante(s), o cualquiera de ellos, como autor o participe de actividades ilegales, particularmente de actividades xx xxxxxx de activos o de financiación del terrorismo, o, la inclusión del(los) Ordenante(s) , en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como el Departamento xxx Xxxxxx Nacional de los Estados Unidos de América a través de la Oficina de Control de Activos del Exterior (OFAC), y la emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o, que el(los) Ordenante(s), o cualquiera de ellos, haya sido condenado judicialmente por la comisión de cualquier delito. (v.7.) Si el(los) Ordenante(s) no toma(n) los seguros a que está obligado por virtud del otorgamiento del crédito, o tomados no los mantiene vigentes durante el plazo de la vigencia de la obligación, o no pagare(n) o reembolsare(n) las respectivas primas. (v.8.) Si el(los) Ordenante(s) hubiere(n) suministrado a Banco Santander información incompleta, errónea, o inexacta o se hubiere inducido a error a Banco Santander o a la entidad aseguradora. (v.9.) En caso en que cambie de forma sustancial el control accionario, la propiedad o la administración del(los) Ordenante(s), o de cualquiera de ellos. (v.10) En los demás casos en que Banco Santander
necesitaré ejercer sus derechos, como tenedor legitimo del pagaré. Cualquier causal establecida por la ley, normas reglamentarias u otras disposiciones de autoridad competente. (vi) Previo ejercicio de cualquier causal de aceleración establecida en el numeral 7.5. anterior, el Banco Santander o cualquier tenedor legítimo, siempre y cuando éste sea una entidad financiera, deberá notificar a(los) Ordenante(s) en los términos requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia a las instituciones financieras. (vii) Banco Santander queda autorizado para en cualquier momento, debitar todas la sumas de dinero adeudadas, tales como capital, intereses, comisiones, seguros, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, de la cuenta corriente, de la cuenta de ahorros, de cualquier otro depósito o suma de dinero que exista a nombre del(los) Ordenante(s) o de cualquiera de ellos con Banco Santander. (viii) Banco Santander podrá ceder o vender participaciones de sus derechos derivados de este pagaré a uno o más bancos, personas o entidades, sin tener la obligación de notificar el hecho al(los) Ordenante(s). (ix) En caso de pérdida, hurto, deterioro o destrucción del presente documento, el(los) Ordenante(s) se obliga(n) con Banco Santander a suscribir uno nuevo, obligación que podrá exigirse aún por la vía ejecutiva.
PAGARE No. CD – No. de Pagaré
En virtud de este pagaré, prometo(emos) pagar incondicional, solidaria e indivisiblemente en dinero efectivo, el día del mes de del año(1) , a la orden del Banco Santander de Negocios Colombia S.A. establecimiento de crédito legalmente constituido y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., o de cualquier tenedor legítimo, en la ciudad de Bogotá D.C., la siguiente suma en moneda legal: (2)
. En caso de presentarse incumplimiento o retardo en el pago de la obligación, pagaré(emos) por cada día de retardo sobre la siguiente suma en moneda legal: (3)
, un interés moratorio equivalente a la máxima tasa autorizada legalmente para el cobro de intereses moratorios que esté vigente para el momento del pago. A mi(nuestro) cargo también estarán los impuestos, gastos, costas y honorarios de abogado que correspondan en razón de la emisión, suscripción y cobro de la presente obligación.
Se emite este pagaré en la ciudad de Bogotá D.C., el día del mes de del año (4)
.
[Espacio para Firmas]
CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión | Fecha | Descripción de Cambios | Elaborado por | Aprobado por |
01 | 12-2013 | Versión Inicial | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento | Gerente Jurídico y de Cumplimiento |
02 | 12-2016 | Actualización por requerimiento normativo: SFC XX-000 x XX-000 xx 0000 | Xxxxxxxx Jurídica y de Cumplimiento | Gerente Jurídico y de Cumplimiento |