CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA Y
EL
COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL AMBITO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
Entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, representada en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxx X. XXXX (D.N.I. N° 7.612.929), con domicilio en la Xxxxxxx xx Xxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante la "UIF", y el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representado en este acto por su Director de Xxxxx, Xxxxxxx X. XXXX (D.N.I. N° 16.952.954), con domicilio en la Avenida Xxxxx X. Xxxx 782 Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "COMITÉ EJECUTIVO", denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en adelante el “CONVENIO”, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
Que, la UIF es el Organismo autónomo y autárquico bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación, encargado del análisis, tratamiento, y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito xx xxxxxx de activos, proveniente preferentemente de la Trata de Personas, en lo que resulta pertinente para el presente CONVENIO, y de prevenir e impedir el delito de financiación del terrorismo, en los términos y alcances de su ley de creación N° 25.246.
Que, la UIF tiene competencia para disponer y dirigir el análisis de los datos, actividades y operaciones que, según lo dispuesto en su ley de creación N° 25.246, puedan configurar actividades xx xxxxxx de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6° de la referida norma y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, en cuanto a la vinculación normativa expresa de ambos organismos, cabe resaltar que el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en la Ley N° 25.246 y de los decomisos ordenados en su consecuencia, en los casos xx xxxxxx de activos cuyo ilícito precedente esté relacionado a la trata y explotación de personas, tienen como destino específico el Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley N°
26.364 y sus modificatorias.
Que, el COMITÉ EJECUTIVO, creado por la ley N° 26.842 -modificatoria de la Ley N° 23.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas- articula las acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de Trata de personas.
Que, el COMITÉ EJECUTIVO, tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, consistente en el desarrollo de las siguientes tareas: diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías; llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo; organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los Derechos Humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia; promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de Derechos Humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación; capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la
mayor profesionalización; coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o xx xxxxxxxx, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas y coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas, realizando en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias.
Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extracción ilícita de órganos, tejidos y fluidos humanos, privación sistemática de la libertad, mendicidad y matrimonio forzado y múltiples violaciones a los Derechos Humanos bajo distintas formas de violencia física y/o psicológica. Asimismo, dada la importancia de los recursos económicos movilizados por la Trata de Personas y la necesidad de los responsables de la actividad criminal de ocultar o dar apariencia de legalidad a las utilidades de esta actividad, la persecución xxx xxxxxx de activos emergente de este delito, es un estratégico objetivo común entre los organismos en su lucha contra esta estructura criminal. Esta cooperación persigue acciones concretas para la desarticulación de la estructura financiera que permite la reproducción de este grave delito en las sociedades modernas.
Que, por las funciones que ambos organismos desarrollan, tienen experiencias, normativas y herramientas para el cumplimiento de su misión institucional que, una vez conocidas por las dos entidades, pueden servir para fortalecer el accionar de ambas.
Que, en tal sentido, resulta de vital importancia establecer un nexo de cooperación, reciprocidad y confidencialidad entre las partes, tendiente a coordinar el intercambio de información en materia de Prevención e impedimento xx Xxxxxx de Activos proveniente de la comisión del delito de trata y explotación de personas.
De conformidad con lo declarado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, sujeto a las siguientes cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer vínculos de cooperación en la transmisión de información, asistencia y capacitación entre las PARTES, a fin de concretar acciones destinadas a promover, desarrollar e implementar políticas, programas, planes y herramientas en la temática TRATA DE PERSONAS, con fines de explotación laboral, sexual, extracción y venta de órganos, así como explotación infantil, trabajo forzoso y reducción a la servidumbre, con la finalidad de la detección de casos, especialmente en los que se encuentren elementos de convicción suficiente e indicios serios y graves de que el delito xx xxxxxx de activos ha sido cometido de forma conjunta.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES. El COMITÉ EJECUTIVO
se compromete a brindar información, y colaboración en la gestión judicial
de las denuncias que pudieran surgir en el marco de sus competencias, y en las que se detecten elementos o indicios de convicción suficiente de que se pudiera estar perpetrando el delito xx xxxxxx de activos proveniente de la comisión del delito de Trata de Personas. Todo ello con la finalidad de que la UIF, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, cuente con elementos para la persecución y seguimiento de estos delitos.
Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONVENIO, las PARTES podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados en CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se detallarán las tareas a realizar, descripción de los recursos, cronogramas y plazos de presentación de informes de avances y/o finales y sus aprobaciones y/o debidos controles.
LAS PARTES acuerdan intercambiar capacitaciones con la finalidad expresada en la cláusula PRIMERA con los límites prescriptos por el artículo 22 de la Ley N° 25.246, el cual establece: “Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. Asimismo, LAS PARTES se obligan a guardar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquier información emergente de la aplicación del presente CONVENIO, tomando las medidas y/o recaudos internos que garanticen el cumplimiento de esta cláusula. Estas obligaciones continuarán vigentes luego de la extinción del vínculo que por el presente se establece. En ese sentido, las PARTES se obligan a adoptar y mantener las medidas de seguridad informática
necesarias para garantizar que terceros no autorizados no accedan a la información.
CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Las
acciones específicas que se acuerden desarrollar entre las PARTES en el marco del presente CONVENIO se formalizarán mediante acuerdos particulares, en adelante CONVENIOS ESPECÍFICOS, en los que se definirán las condiciones particulares para cada uno de ellos, los plazos de ejecución, los aportes presupuestarios en caso de corresponder y las condiciones que las PARTES acuerden para el desarrollo de las actividades propuestas.
A los fines de coordinar todas las acciones previstas en el presente Convenio, se designan Coordinadores/as Operativos/as a la Dra. XXXXXXX XXXXXX por la UIF y a XXXXXXX XXXX por el COMITÉ EJECUTIVO, quienes podrán celebrar los CONVENIOS ESPECÍFICOS que permitan avanzar en el ejercicio de las acciones, organizar las tareas y deberes correspondientes a cada una de aquellas, mediante la instrumentación de programas de actividades en los que se determinarán los detalles y plazos de ejecución, alcance, obligaciones y recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, como así también las acciones específicas que le corresponden a cada una de las PARTES.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN.- El presente CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia por el término de dos
(2) años, renovándose automáticamente por igual período, salvo comunicación fehaciente de las partes efectuada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento, sin perjuicio de la continuidad de las actividades
en curso de ejecución hasta su total finalización. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado unilateralmente el presente CONVENIO sin expresión de causa alguna, no generando ello derecho a reclamo alguno -de cualquier índole- de la otra parte. La caducidad del presente CONVENIO, se extenderá a los CONVENIOS ESPECÍFICOS que se hubieran celebrado en consecuencia.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO.- El presente CONVENIO
no importa por sí mismo para las PARTES compromiso de erogación presupuestaria alguna. Los compromisos de erogación presupuestaria derivados de los CONVENIOS ESPECÍFICOS, en caso de corresponder, serán acordados en ellos precisando para cada uno de los compromisos asumidos, su monto y afectación presupuestaria, así como las contribuciones que realizará cada una de las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las
PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo, comprometiéndose a resolver en forma directa y amigable entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en el curso de las acciones a desarrollar en el marco del presente.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPETENCIAS.- La suscripción del presente CONVENIO no implica delegación y/o renuncia alguna de las PARTES a sus respectivas competencias, conservando plenamente todas las facultades
que de ellas emanan. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, por lo que asumirán en forma particular e individual las responsabilidades correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA: PUBLICIDAD.- Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a los proyectos y programas de acción conjunta realizados en el marco del presente CONVENIO, deberá mencionar expresamente a las partes intervinientes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezado, donde serán tenidas por válidas las notificaciones que se efectúen.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 21 días del mes de diciembre de 2020.