Órgano de Contratación: Comisión Europea
Órgano de Contratación: Comisión Europea
Convocatoria EIDHR 2017 para Venezuela
Guía para los solicitantes de subvenciones
Línea(s) presupuestaria(s): 21.040100
Referencia: EuropeAid/155055/DD/ACT/VE
Plazo de presentación1 de las solicitudes completas:
02/05/2017 a las 12:00 (fecha y hora de Bruselas) (para convertirla en la hora local, haga clic aquí2)
1 La presentación en línea a través de PROSPECT es obligatoria para la presente convocatoria de propuestas (véase la sección 2.2.2). Todas las fechas y horas en PROSPECT corresponden a las de Bruselas. Los solicitantes deben tener en cuenta que el servicio de asistencia informática está abierto de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 horas, hora de Bruselas (excepto los días festivos). Asimismo deben tomar nota del horario de mantenimiento semanal mencionado en el manual para el usuario de PROSPECT.
2 Ejemplo de conversor de zona horaria disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx
AVISO
La presente convocatoria de propuestas es restringida. En un primer momento solo deberán presentarse los documentos de síntesis (anexo A.1) para su evaluación. Posteriormente, los solicitantes principales preseleccionados serán invitados a presentar una solicitud completa. Después de la evaluación de las solicitudes completas, se llevará a cabo una verificación de la elegibilidad de aquellos que hayan sido provisionalmente seleccionados. Esta verificación se realizará a partir de los documentos justificativos solicitados por el Órgano de Contratación y la «declaración del solicitante principal» firmada y enviada con la solicitud completa.
Para participar en esta convocatoria de propuestas, las organizaciones deben inscribirse en PADOR y presentar su solicitud en PROSPECT (véase la sección 2.2.2 de la presente Guía). El objetivo de PROSPECT es aumentar la eficacia de la gestión de la convocatoria de propuestas y ofrecer un mejor servicio a las organizaciones de la sociedad civil a través de un nuevo panel de funcionalidades, como la presentación en línea y la posibilidad de hacer un seguimiento en línea de la situación de su solicitud.
Se celebrará una reunión informativa el Jueves 06/04/2017 s lsd 09h00 en Caracas – Dtto. Capital (lugar por definir para ayudar a los solicitantes a familiarizarse con el sistema antes de realizar la presentación en línea.
Si está usted interesado en asistir a dicha reunión, puede enviar un correo electrónico antes del 31/03/2017 a xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx@xxxx.xxxxxx.xx, indicando lo siguiente: nombre, apellidos, nacionalidad y dirección de correo electrónico de las personas que vayan a participar, así como la organización a la que pertenecen (dos participantes por organización como máximo). Los costes contraídos por los solicitantes para asistir a esta reunión informativa no serán reembolsables.]
Las organizaciones pueden encontrar el contenido de la formación electrónica (anexo L), el manual para el usuario de PROSPECT (anexo M) y el documento de preguntas frecuentes junto con el resto de documentos de esta convocatoria. También puede usted ponerse en contacto con nuestro equipo de asistencia técnica a través del formulario de asistencia en línea de PROSPECT3.
3 En caso de que PROSPECT no esté disponible, puede solicitar asistencia informática a través del correo electrónico: EuropeAid-IT- xxxxxxx@xx.xxxxxx.xx
Índice
1 «CONVOCATORIA EIDHR 2017 PARA VENEZUELA» ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
1.2 Objetivos del programa y prioridades 4
1.3 Dotación financiera asignada por el Órgano de Contratación 5
2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 7
2.1 Criterios de elegibilidad 7
2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes [solicitante principal y cosolicitante(s)] 7
2.1.3 Asociados y contratistas 10
2.1.4 Acciones elegibles: acciones para las cuales se puede presentar una solicitud 11
2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse 15
2.2 Presentación de la solicitud y procedimientos 19
2.2.1 Contenido del documento de síntesis 20
2.2.2 Dónde y cómo enviar los documentos de síntesis 20
2.2.3 Plazo de presentación de los documentos de síntesis 21
2.2.4 Información adicional sobre los documentos de síntesis 21
2.2.5 Solicitudes completas 22
2.2.6 Xxxxx y cómo enviar las solicitudes completas 22
2.2.7 Plazo de presentación de las solicitudes completas 23
2.2.8 Información adicional sobre las solicitudes completas 23
2.3 Evaluación y selección de las solicitudes 24
2.4 Presentación de documentos justificativos de las solicitudes seleccionadas provisionalmente 28
2.5 Notificación de la decisión del Órgano de Contratación 30
2.5.1 Contenido de la decisión 30
2.5.2 Calendario indicativo 31
2.7 Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) 32
1 CONVOCATORIA EIDHR 2017 PARA VENEZUELA
1.1 ANTECEDENTES
Una de las principales tareas de la Unión Europea (UE), en el marco del Artículo 21 del Tratado xx Xxxxxx, que define la democracia, el Estado de Derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales como los principios clave de la acción de la UE es promover y apoyar la democracia y los derechos humanos en el mundo. Así, el Instrumento Europeo para la promoción de la Democracia y de los Derechos Humanos (IEDDH) es uno de los principales instrumentos de la UE para realizar esta tarea.
El IEDDH entró en vigor en el año 2007 y desde entonces se ha brindado apoyo financiero a alrededor de 1500 proyectos promoviendo y protegiendo los derechos humanos y la democracia en todo el mundo. En Venezuela, se han implementado alrededor de 24 proyectos desde el 2009, trabajando temas como por ejemplo el acceso a la justicia, la protección de los derechos de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas e iniciativas para la promoción y defensa de los derechos humanos y del estado de derecho, la protección de los derechos de las pueblos indígenas y la lucha contra la trata de personas.
A partir del año 2014, el IEDDH funciona bajo un nuevo Reglamento (UE) Nº235/20142 y una nueva estrategia plurianual 2014-2020, adoptada en marzo del 2014. El nuevo IEDDH construye y continúa el trabajo realizado bajo el anterior IEDDH establecido para los años 2007-2013, así como la precedente Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos 2000 – 2006. Asimismo, el IEDDH está consagrado en el “Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia”, adoptado en junio del 2012 y en una serie de políticas centrales de la acción externa de la UE, como por ejemplo la “Agenda para el Cambio”, que es la política de cooperación al desarrollo de la UE y la cual destaca la importancia de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos para el desarrollo.
1.2 OBJETIVOS DEL PROGRAMA Y PRIORIDADES
El objetivo del IEDDH es doble, buscando por un lado realzar el respeto, la implementación y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales como proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Por otro lado, el IEDDH aspira a apoyar, desarrollar y consolidar la democracia en países terceros, fortaleciendo el ciclo democrático y realzando la democracia participativa y representativa. La sociedad civil tiene un papel clave en el IEDDH, dado que es un instrumento que busca fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil4 en todas sus acciones y promueve un rol activo de la sociedad civil tanto en la promoción y defensa de los derechos humanos como en el fortalecimiento de la democracia.
La estrategia plurianual 2014 – 2020 del IEDDH cuenta con cinco objetivos estratégicos:
1. Apoyo a los derechos humanos y los defensores de derechos humanos en situaciones donde están en riesgo;
4 Las OSC incluyen todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las OSC operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, incluyendo las organizaciones comunitarias de base (OCB).
2. Apoyo para otras prioridades de la UE en derechos humanos (protección de la dignidad humana, protección y promoción de los derechos de niños/as y de las mujeres, combatir la discriminación y la impunidad, promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, promover el respeto por las leyes humanitarias internacionales);
3. Apoyo para la democracia;
4. Observación electoral y;
5. Apoyo para actores y procesos claves, incluyendo los mecanismos e instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
El objetivo global de la presente convocatoria de propuestas es: apoyar a la sociedad civil en sus acciones destinadas a favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.
El/los objetivo(s) específico(s) de la presente convocatoria de propuestas es/son:
1. Reconocer y enfatizar el trabajo de los promotores y defensores de los derechos humanos con enfoque integral
Objetivos Específicos:
1.1.Xxxxxxx apoyo, acompañamiento y protección a los/las promotores/as y defensores/as de los derechos humanos con enfoque integral, como se explica abajo en la sección 2.1.4.
1.2.Fortalecer el espacio y las capacidades de las organizaciones de base, en su trabajo de defensa y protección de los derechos humanos.
1.3.Contribuir con Organizaciones de base para la elaboración de políticas públicas inclusivas, dirigidas a mejorar los derechos humanos con enfoque integral y su incidencia.
1.3 DOTACIÓN FINANCIERA ASIGNADA POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El importe indicativo global asignado a la presente convocatoria de propuestas es de 900.000 EUR. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de no adjudicar todos los fondos disponibles.
Cuantía de las subvenciones
Toda subvención solicitada en virtud de la presente convocatoria de propuestas deberá estar comprendida entre los siguientes importes mínimo y máximo(s):
importe mínimo: 250.000 EUR
importe máximo: 300.000 EUR
Toda subvención solicitada en virtud de la presente convocatoria de propuestas deberá estar comprendida entre los siguientes porcentajes mínimos y máximos del total de los costes elegibles de la acción:
Porcentaje mínimo: 50% del total de los costes elegibles de la acción.
Porcentaje máximo: 95% del total de los costes elegibles de la acción (véase también la sección 2.1.5).
75% del total de los costes elegibles de la Acción en el caso de una propuesta presentada por un solicitante principal que sea una organización de la sociedad civil establecida en un Estado miembro de la Unión Europea.
95% del total de los costes elegibles de la Acción en el caso de una propuesta presentada por un solicitante principal que sea una organización de la sociedad civil establecida en Venezuela.
El balance (es decir, la diferencia entre el coste total de la acción y la contribución solicitada al Órgano de Contratación) deberá financiarse a partir xx xxxxxxx ajenas al presupuesto de la Unión Europea o el Fondo Europeo de Desarrollo5.
La subvención solicitada podrá cubrir la totalidad de los costes elegibles de la acción si ello se considera esencial para su ejecución. En tal caso, el solicitante principal deberá justificar la financiación íntegra en la sección 2.1 del anexo A.2. La validez de la justificación proporcionada se examinará durante el procedimiento de evaluación. La ausencia de justificación podría dar lugar al rechazo de la solicitud.
5 Cuando una subvención sea financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, toda mención a la financiación por la Unión Europea se entenderá como financiación del Fondo Europeo de Desarrollo.
2 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
Esta Guía establece las normas para la presentación, la selección y la aplicación de las acciones financiadas en virtud de la presente convocatoria, de conformidad con la Guía Práctica que le es aplicable (disponible en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx.xx?xxxxxxxxx).
2.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Existen tres grupos de criterios de elegibilidad, relativos respectivamente, a:
1) Los agentes:
el solicitante principal, esto es, la entidad que presenta el formulario de solicitud (2.1.1);
en caso de haberlo(s), su(s) cosolicitante(s) [salvo que se indique otra cosa, el solicitante principal y su(s) cosolicitante(s) se denominarán en lo sucesivo conjuntamente
«cosolicitante(s)»] (2.1.1);
y, en caso de haberla(s), la(s) entidad(es) afiliada(s) al solicitante principal o al/a los cosolicitante(s). (2.1.2).
2) Las acciones:
las acciones que pueden optar a una subvención (2.1.4.).
3) Los costes:
los tipos de costes que se pueden tener en cuenta para determinar el importe de la subvención (2.1.5).
2.1.1 Elegibilidad de los solicitantes [solicitante principal y cosolicitante(s)]
Solicitante principal
1) Para poder optar a una subvención, el solicitante principal deberá:
ser una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica6 o una persona física y
no tener ánimo de lucro y
ser un tipo específico de organización, como por ejemplo:
a) organizaciones de la sociedad civil, incluyendo organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y fundaciones políticas independientes; organizaciones basadas en la comunidad y agencias, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del sector privado y sus redes a escala local, nacional, regional e internacional;
6 Las solicitudes de subvención presentadas por entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser elegibles a condición de que los representantes del solicitante en cuestión puedan demostrar que tienen capacidad para contraer obligaciones legales en nombre del solicitante, y de que ofrezcan garantías financieras y operativas equivalentes a las aportadas por las personas jurídicas.
b) instituciones nacionales de derechos humanos7,
c) Defensores y/o Defensoras de grupos vulnerables;
d) Universidades, sin ánimo de lucro y
e) Organizaciones Internacionales8.
Los solicitantes no establecidos en Venezuela deben contar obligatoriamente con al menos un (1) cosolicitante que sea una OSC o red de OSC establecida en Venezuela.
Los organismos públicos como Ministerios, Gobiernos Departamentales o Municipales, no son elegibles como solicitantes o cosolicitantes, pero podrán participar como asociados (ver sección 1.2.3)
Ser directamente responsable, con su(s) cosolicitante(s) y entidad(es) afiliada(s), de la preparación y gestión de la acción y no limitarse a actuar como intermediario.
Las organizaciones con ánimo de lucro también pueden ser elegibles en casos excepcionales y debidamente justificados. De hecho, en situaciones donde el registro o recepción de financiación extranjera como organización sin ánimo de lucro sea muy difícil o pueda poner a la entidad en peligro, es posible que las organizaciones de la sociedad civil se vean obligadas a registrarse como organizaciones con ánimo de lucro para continuar operando en el campo de los derechos humanos. La validez de la justificación aportada será examinada por el Comité de Evaluación.
No se aplica ninguna restricción de nacionalidad a los solicitantes ni, en su caso, a los cosolicitantes y entidades afiliadas.
2) Los solicitantes potenciales que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en la sección
2.3.3 de la Guía Práctica no podrán participar en las convocatorias de propuestas ni optar a una subvención.
En la sección 5 («Declaración del solicitante principal») del anexo A.2, el solicitante principal debe declarar que él mismo, los cosolicitantes y las entidades afiladas no se encuentran en ninguna de estas situaciones.
El solicitante principal podrá actuar individualmente o con cosolicitantes. Sin embargo, para ser elegible, una acción debe incluir al menos una organización local, como solicitante principal o cosolicitante. Deberá actuar con sus cosolicitantes, como se explica a continuación.
Se entenderá que una «organización local» (con o sin personalidad jurídica) es aquella «establecida» en Venezuela. A los fines de la presente Convocatoria, se considera organizació «local» cuando sus estatutos demuestren que ha sido creada por un instrumento regido por la legislación del país en cuestión (solo entidades con personalidad jurídica) y que su sede central está situada en ese país.
Cuando el registro en el país en Venezuela resulte imposible o pueda poner en peligro al solicitante o cosolicitante, este podrá estar registrado en otro país. El solicitante o cosolicitante deberá demostrar en sus estatutos o a través de otros documentos justificativos que los objetivos y actividades de la citada organización son a beneficio del país en cuestión. Si no se aporta justificación alguna, se
7 Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son órganos financiados por el Estado, independientes del Gobierno, con un mandato legislativo o constitucional genérico de promoción y protección de los derechos humanos. Se acreditan con referencia a los Principios de París adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 (A/RES/48/134) para garantizar su independencia, rendición de cuentas e imparcialidad.
8 Entendidas como organizaciones de derecho internacional público creadas por acuerdos intergubernamentales, así como las agencias especializadas creadas por aquellas y las organizaciones asimiladas a organizaciones internacionales (como el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Xxxx Xxxx y la Media Xxxx Xxxx).
rechazará la propuesta. La validez de la justificación aportada se examinará durante el procedimiento de evaluación. Si la justificación no se considera válida, la propuesta podrá ser rechazada exclusivamente por esa razón.
En caso de concederse el contrato de subvención, el solicitante principal pasará a ser el beneficiario identificado como coordinador en el anexo E3h1 (Condiciones Particulares). El coordinador será el principal interlocutor del Órgano de Contratación. Actuará en su nombre y representará a los cobeneficiarios (en su caso), y coordinará el planteamiento y la ejecución de la acción.
Cosolicitante(s)
Los cosolicitantes participarán en el diseño y la ejecución de la acción, y los costes en los que incurran serán elegibles de la misma manera que los efectuados por el solicitante principal.
Los cosolicitantes deberán cumplir los criterios de elegibilidad aplicables al solicitante principal. Los cosolicitantes deben firmar el mandato de la sección 4 del anexo A.2.
En caso de adjudicarse el contrato de subvención, los cosolicitantes (en su caso) pasarán a ser beneficiarios de la acción (junto con el coordinador).
2.1.2 Entidades afiliadas
El solicitante principal y sus cosolicitantes podrán actuar con entidades afiliadas.
Solo las siguientes entidades podrán considerarse entidades afiliadas al solicitante principal o a los cosolicitantes:
Únicamente las entidades que tengan un vínculo estructural con los solicitantes (es decir, el solicitante principal o un cosolicitante), especialmente si el vínculo es jurídico o de capital.
Este vínculo estructural abarca principalmente dos aspectos:
i) El control, tal y como se define en la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas:
Así pues, las entidades afiliadas a un solicitante pueden ser:
- Entidades controladas directa o indirectamente por el solicitante (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada a su vez por el solicitante (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.
- Entidades que controlen directa o indirectamente a los solicitantes (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que a su vez controle al solicitante.
- Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el solicitante (empresas asociadas).
ii) La adhesión, es decir, el solicitante está legalmente definido como, por ejemplo, red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o participa en la misma entidad (por ejemplo, red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.
Por norma general, el vínculo estructural no se limitará a la acción ni se establecerá con la única finalidad de su aplicación. Esto significa que el vínculo existe con independencia de la concesión de la subvención;
debe haber existido antes de la convocatoria de propuestas y ha de seguir siendo válido tras la finalización de la acción.
De manera excepcional, una entidad podrá considerarse afiliada a un solicitante, aunque el vínculo estructural se haya creado específicamente con el único propósito de ejecutar la acción en el caso de los
«solicitantes únicos» o «beneficiarios únicos». Un solicitante único o un beneficiario único es una entidad legal constituida por varias entidades (un grupo de entidades) que cumplen conjuntamente los criterios para la concesión de la subvención. Por ejemplo, una asociación está integrada por sus miembros.
¿Qué no es una entidad afiliada?
No se consideran entidades afiliadas a un solicitante las siguientes:
- entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de contratación pública) con un solicitante y que actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un solicitante;
- entidades que reciban ayuda financiera del solicitante;
- entidades que cooperen de forma periódica con el solicitante sobre la base de un memorando de acuerdo o que compartan algunos activos;
- entidades que hayan firmado un acuerdo de consorcio con arreglo al contrato de subvención (a menos que este acuerdo de consorcio suponga la creación de un «solicitante único», como se ha descrito anteriormente).
¿Cómo comprobar la existencia del vínculo exigido con un solicitante?
La afiliación resultante del control podrá demostrarse en particular mediante las cuentas consolidadas del grupo de entidades al que pertenecen el solicitante y sus asociados propuestos.
La afiliación derivada de la adhesión podrá demostrarse, en particular, mediante los estatutos o actos equivalentes de constitución de la entidad (red, federación o asociación) que el solicitante constituya o en los que participe.
En caso de concederse un contrato de subvención a los solicitantes, sus entidades afiliadas no pasarán a ser beneficiarias de la acción y signatarias del contrato de subvención. No obstante, participarán en el diseño y la ejecución de la acción, y los gastos en los que incurran (en particular los correspondientes a los contratos de ejecución y la ayuda financiera a terceros) serán elegibles, siempre que cumplan las normas pertinentes aplicables a los beneficiarios en virtud del contrato de subvención.
Las entidades afiliadas deberán cumplir los mismos criterios de elegibilidad que el solicitante principal y sus cosolicitantes. Deberán firmar la declaración de entidad afiliada de la sección 5 del anexo A.2.
2.1.3 Asociados y contratistas
Las siguientes entidades no son solicitantes ni entidades afiliadas y no deberán firmar el «mandato para cosolicitantes» ni la «declaración de entidades afiliadas»:
Asociados
También podrán participar en la acción otras organizaciones o particulares. Estos asociados participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje. No es necesario que los asociados satisfagan los criterios de elegibilidad mencionados en la sección 2.1.1. Los asociados deberán figurar en el anexo A.2., Sección 6 —
«Asociados que participan en la acción».
Contratistas
Los beneficiarios y sus entidades afiliadas podrán adjudicar contratos. Los asociados o entidades afiliadas no podrán ser también contratistas del proyecto. Los contratistas estarán sujetos a las normas de contratación establecidas en el anexo IV del modelo de contrato de subvención.
2.1.4 Acciones elegibles: acciones para las cuales se puede presentar una solicitud
Definición
Una acción se compone de un conjunto de actividades. Duración
La duración prevista inicial de una acción no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses. Sectores o temas
Los sectores o temas específicos deben estar relacionados a lo descrito en la sección 1.2. Ubicación
Las acciones deberán tener lugar en el siguiente país: Venezuela.
Tipos de acción
Las propuestas podrán proponer acciones como las que se indican a continuación u otras de similar alcance u orientación:
Fortalecimiento y acompañamiento del trabajo de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y sus Organizaciones de base y OSC;
Medidas de protección integral (legal, psicosocial, etc.) de Defensores, Defensoras y víctimas;
Incidencia política y cabildeo para promover la inclusión de defensoras, así como su reconocimiento como tal, en todas las instancias nacionales e internacionales
Empoderamiento y formación de Defensores y Defensoras y OSC de Derechos Humanos para la promoción y garantía de los Derechos Humanos (liderazgo, autoestima, leyes, derechos, políticas de género, acceso a los sistemas nacionales e internacionales de justicia, uso de redes sociales para visibilizar su trabajo, etc.);
Fortalecimiento o creación de redes, alianzas y/o plataformas que potencien el trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos;
Acceso y cabildeo ante instancias nacionales e internacionales
Acceso y participación en los sistemas internacionales de protección y defensa de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
Promoción y defensa lucha contra la discriminación, en particular de las mujeres, pero también de otros grupos que sufren discriminación por su condición étnica-racial, orientación sexual, capacidades diferentes, y grupos vulnerables en general a fin de avanzar hacia una participación igualitaria e igualdad de derechos en los ámbitos social, económico, político y cultural.
Información, educación, comunicación y sensibilización en materia de derechos humanos Los siguientes tipos de acción no son elegibles:
acciones exclusiva o principalmente centradas en ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos;
acciones exclusiva o principalmente destinadas a becas individuales de estudios o formación;
conferencias únicas: Las conferencias sólo pueden ser subvencionadas si se inscriben en un programa de actividades más amplio que se llevará a cabo durante el período de vigencia de la acción. Por ello las actividades preparatorias en vista de una conferencia y la publicación de actos de una conferencia no constituyen en sí mismas “actividades más amplias”;
Tipos de actividad
Los tipos de actividades deben estar en línea con los objetivos y prioridades de la acción. Entre el tipo de actividades, se menciona a título indicativo, no exhaustivo:
- Campañas de información, sensibilización a la ciudadanía u otros grupos meta específicos (por ejemplo jóvenes, docentes), relativos a la promoción y defensa de los derechos humanos. A modo de ejemplo; la no discriminación, la no violencia de género, al seguimiento del cumplimiento xx xxxxx y acuerdos internacionales sobre los temas relevantes para esta convocatoria.
- Capacitación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, en sus ámbitos de actuación
- Estudios, para la generación de insumos para debate y formulación de propuestas de incidencia en políticas públicas relevantes para los temas de la convocatoria, etc.
- Organización de espacios de encuentro de OSC y redes de OSC, y otros actores relevantes para la reflexión, articulación de posiciones comunes, la formulación de propuestas, seguimiento de la aplicación de políticas públicas en los temas relevantes a esta convocatoria.
- Acciones en favor del fortalecimiento del trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, de OSC y sus redes OSCs que trabajen en la defensa y protección de los derechos humanos.
- Desarrollo/ Fortalecimiento de observatorios.
- Talleres de formación para la mejora de capacidades institucionales y/u operacionales de OSC y sus redes para la planificación, participación, rendición de cuentas, sustentabilidad.
- Acciones piloto diseñadas y ejecutadas por las OSC o sus redes para la promoción de la inclusión económica y social, de los grupos objeto de esta convocatoria.
- Capacitación y asistencia técnica que faciliten el acceso a empleo de grupos vulnerables, en particular mujeres víctimas de violencia.
- Empoderar a ciudadanos con el objetivo de que lleven adelante actividades a favor de la transparencia y la rendición de cuentas
- Adquisición de equipamiento (este no puede ser el objeto principal de la acción). Ayuda financiera a terceros9
Los solicitantes podrán proponer ayuda financiera a terceros para contribuir a alcanzar los objetivos de la acción.
El importe máximo de la ayuda financiera por cada tercero será de 60.000 EUR.
9 Estos terceros no serán ni entidades afiliadas, ni asociados, ni contratistas.
En el marco de la presente convocatoria, la ayuda financiera a terceros no podrá ser el principal objetivo de la acción.
De conformidad con la presente Guía y, en particular, con las condiciones o restricciones expuestas en esta sección, el solicitante principal deberá definir obligatoriamente, en la sección 2.1.1 del formulario de solicitud de subvención, lo siguiente:
i) los objetivos y resultados que vayan a obtenerse con la ayuda financiera;
ii) los diferentes tipos de actividades elegibles para la ayuda financiera, sobre la base de una lista preestablecida;
iii) los tipos de personas o categorías de personas que pueden recibir ayuda financiera;
iv) los criterios para seleccionar estas entidades y conceder la ayuda financiera;
v) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera para cada entidad tercera;
vi) el importe máximo que podrá concederse.
En todo caso, las condiciones obligatorias fijadas para conceder ayuda financiera [puntos i) a vi)] deberán definirse estrictamente en el contrato de subvención a fin de evitar toda discrecionalidad.]
Visibilidad
Los solicitantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicitar el hecho de que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. En la medida de lo posible, las acciones que sean financiadas en su totalidad o en parte por la Unión Europea deberán incorporar actividades de información y comunicación destinadas a sensibilizar a un público general o específico respecto de las razones de la acción y de la ayuda de la UE a la acción en el país o región de que se trate, así como de los resultados y el impacto de este apoyo.
Los solicitantes deben cumplir los objetivos y prioridades, y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE (véase el Manual de Comunicación y Visibilidad de las acciones exteriores de la UE, especificado y publicado por la Comisión Europea en xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx- manual-eu-external-actions_en)
Número de solicitudes y subvenciones por solicitantes/entidades afiliadas
En la presente convocatoria de propuestas, cada solicitante principal no podrá presentar más de 1 solicitud.
En la presente convocatoria de propuestas, no podrá otorgarse más de 1 subvención a cada solicitante principal.
El solicitante principal podrá ser a la vez cosolicitante o una entidad afiliada en otra solicitud.
En la presente convocatoria de propuestas, un cosolicitante o entidad afiliada no podrá participar en más de 2 solicitudes.
En la presente convocatoria de propuestas, no podrá otorgarse más de 1 subvención a cada cosolicitante o entidad afiliada.
CRITERIOS DE ORIENTACIÓN GENERAL (GUÍA)
La propuesta de proyecto incluirá al menos su propio análisis de género, la data de participantes, implicados, beneficiarios directos e indirectos desagregados por genero e indicadores sensibles al género,
Todas las propuestas deben contener componente destinado a aumentar la capacidad de las OSC, con indicadores de resultados, actividades claramente delimitadas y recursos necesarios para este fin.
Se dará prioridad a las propuestas que aborden más de una prioridad de la convocatoria. Las prioridades definidas de la acción deben estar claramente indicados en la propuesta.
Se dará prioridad a las propuestas que implican el trabajo conjunto, coordinación entre OSC o redes de OSCs con estructura gubernamentales y/o autoridades locales para la ejecución de la acción en asociación conjunta, incluida la cooperación entre organizaciones de la sociedad civil y las entidades del sector público (municipal y estatal) y/o entidades del sector privado.
se debe establecer objetivos claros basados en una estrategia y metodología de intervención que incluyan actividades que sean compatibles y capaces de responder directamente a las cuestiones y problemas identificados, como se describe en las Directrices para la Gestión del Ciclo del Proyecto. Indicadores objetivamente verificables deben ser definidos para cada objetivo y resultados propuestos. Los medios de comunicación aplicable lógicamente deben derivarse de este enfoque de marco lógico elaborado.
Todas las acciones deben proporcionar una descripción y definición precisa en términos cuantitativos y cualitativos, de los grupos destinatarios y beneficiarios finales y los criterios utilizados para la selección de sus miembros.
En la sección 1.2 se describen los tipos de acciones y la lista indicativa y no exhaustiva de actividades que se pueden financiar en la presente convocatoria por cada lote. En cualquier caso, los siguientes tipos de acciones no son elegibles:
• acciones exclusiva o principalmente centradas en ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos;
• acciones exclusiva o principalmente destinadas a becas individuales de estudios o formación;
• acciones relacionadas exclusivamente con conferencias puntuales. Las conferencias solo se pueden financiar si forman parte de un conjunto más amplio de actividades que se vayan a desarrollar durante el proyecto;
• acciones cuyo principal objetivo sean las ayudas financieras a terceros;
• acciones de ayuda a partidos políticos;
• acciones que incluyan proselitismo.
Ayuda financiera a terceros
Los solicitantes podrán proponer ayuda financiera a terceros para contribuir a alcanzar los objetivos de la acción. En particular, se recomiendan vivamente las ayudas financieras a terceros en el caso de propuestas presentadas por organizaciones no locales como solicitantes principales.
La cuantía máxima de estas ayudas financieras es de 60 000 EUR por tercero.
De conformidad con la presente Guía y, en particular, con las condiciones o restricciones expuestas en esta sección, el solicitante principal deberá definir obligatoriamente, en la sección 2.1.1 del formulario de solicitud de subvención, lo siguiente:
(i) los objetivos y resultados que vayan a obtenerse con la ayuda financiera;
(ii) los diferentes tipos de actividades elegibles para la ayuda financiera, sobre la base de una lista preestablecida;
(iii) los tipos de personas o categorías de personas que pueden recibir ayuda financiera;
iv) los criterios para seleccionar estas entidades y conceder la ayuda financiera;
(v) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera para cada entidad tercera;
(vi) el importe máximo que podrá concederse.
La calidad e integración de las ayudas financieras a terceros (inclusive en el presupuesto) se tendrá en cuenta en todas las fases de la evaluación técnica.
En todos los casos, las condiciones obligatorias fijadas para conceder ayuda financiera [puntos i) a vi)] deberán definirse estrictamente en el contrato de subvención a fin de evitar toda discrecionalidad.
Visibilidad
Los solicitantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicitar el hecho de que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. En la medida de lo posible, las acciones que sean financiadas en su totalidad o en parte por la Unión Europea deberán incorporar actividades de información y comunicación destinadas a sensibilizar a un público general o específico respecto de las razones de la acción y de la ayuda de la UE a la acción en el país o región de que se trate, así como de los resultados y el impacto de este apoyo.
Sin embargo, en circunstancias debidamente justificadas, las ayudas de la UE podrán no ser hechas públicas a petición de los solicitantes por razones de seguridad y confidencialidad de los agentes implicados.
2.1.5 Elegibilidad de los costes: costes que pueden incluirse
Únicamente podrán tomarse en consideración para una subvención los «costes elegibles». A continuación se indican las categorías de costes considerados elegibles y no elegibles. El presupuesto constituirá al mismo tiempo una estimación de costes y un límite máximo general de los «costes elegibles».
El reembolso de los costes elegibles podrá basarse en alguna de las siguientes formas, o en una combinación de las mismas:
costes reales realizados por los beneficiarios y las entidades afiliadas;
una o más opciones de coste simplificados.
Las opciones de coste simplificados podrán adoptar la forma de:
costes unitarios: para cubrir todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;
cantidades fijas únicas: para cubrir en términos globales todas o determinadas categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano;
financiación a tipo fijo: para cubrir categorías específicas de costes elegibles claramente identificados de antemano aplicando un porcentaje fijado de antemano.
Los importes o tipos deberán basarse en estimaciones utilizando datos objetivos como estadísticas u otros medios objetivos, o mediante referencia a datos históricos certificados o auditables de los solicitantes o de las entidades afiliadas. Los métodos utilizados para determinar los importes o tipos de los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o los tipos fijos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo K y garantizar especialmente que los costes correspondan a los costes reales en que hayan incurrido los beneficiarios y las entidades afiliadas, que sean conformes con sus prácticas contables, que no se obtienen beneficios y que los costes no están cubiertos por otras fuentes de financiación (ausencia xx xxxxx financiación). Consúltese el anexo K para ver orientaciones y una lista de control con el fin de evaluar las condiciones mínimas necesarias que proporcionen una garantía razonable para la aceptación de los importes propuestos.
Los solicitantes que propongan esta forma de reembolso deberán indicar claramente en la ficha de trabajo nº 1 del anexo B cada rúbrica/partida de costes elegibles afectada por este tipo de financiación, es decir, añadir en mayúsculas la referencia a «COSTE UNITARIO» (por mes, vuelo, etc.), «CANTIDADES FIJAS ÚNICAS» o «FINANCIACIÓN A TIPO FIJO» en la columna de unidades. (véase el ejemplo en el anexo K).
Asimismo, en la segunda columna de la ficha de trabajo nº 2, «Justificación de los costes estimados» del anexo B, para cada rúbrica o partida presupuestaria, los solicitantes deberán:
describir la información y los métodos utilizados para establecer los importes de los costes unitarios, cantidades fijas únicas y/o la financiación a tipo fijo a que se refieren los costes, etc.;
explicar claramente las fórmulas para el cálculo del importe final elegible10;
identificar al beneficiario que utilizará la opción de costes simplificados (en caso de entidades afiliadas, deberá especificarse en primer lugar el beneficiario), a fin de verificar el importe máximo por cada beneficiario (lo que incluye, en su caso, las opciones de costes simplificados de sus entidades afiliadas).
En la fase de contratación, el Órgano de Contratación decidirá si acepta los importes o tipos propuestos sobre la base del presupuesto provisional presentado por los solicitantes, analizando los datos de las subvenciones realizadas por los solicitantes o de acciones similares y realizando las comprobaciones establecidas en el anexo K.
El importe total de la financiación sobre la base de las opciones de costes simplificados que puede autorizar el Órgano de Contratación para cada uno de los solicitantes individualmente, incluyendo las opciones de costes simplificados propuestas por sus propias entidades afiliadas, no podrá exceder los 60 000 EUR (los costes indirectos no se tienen en cuenta).
Las recomendaciones de concesión de una subvención siempre estarán condicionadas a que los controles previos a la firma del contrato de subvención no revelen problemas que requieran modificar el presupuesto (por ejemplo, errores aritméticos, inexactitudes, costes no realistas y costes no elegibles). Esa comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano de Contratación imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes. A raíz de estas correcciones, no podrá aumentarse el importe de la subvención ni el porcentaje de cofinanciación de la UE.
10 Ejemplos: para los gastos de personal: número de horas o días de trabajo * importe por horas o día predefinido de acuerdo con la categoría del personal de que se trate; - para gastos de desplazamiento: distancia en km * costes de transporte por km preestablecidos; número de días
* dieta diaria fijada previamente en función del país; - para costes específicos derivados de la organización de un evento: número de participantes en el evento * coste total predefinido por participante, etc.
Por lo tanto, redunda en el interés de los solicitantes presentar un presupuesto realista y con una buena relación coste-eficacia.
Las opciones de costes simplificados podrán adoptar también la forma de un prorrateo de los costes de la oficina local.
Se entiende por «oficina local» una infraestructura local establecida en uno de los países en los que se lleve a cabo la acción o en un país vecino. (Cuando la acción se lleve a cabo en varios terceros países, podrá haber más de una oficina local). Pueden ser costes que cubran tanto la oficina local como los recursos humanos.
Una oficina local puede ocuparse exclusivamente de la acción financiada (o cofinanciada) por la Unión Europea, o puede utilizarse para otros proyectos ejecutados en el país socio. Cuando la oficina local se utilice para otros proyectos, solo podrán declararse como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación que correspondan a la duración de la acción y a su tasa de utilización efectiva a efectos de la acción.
La parte de los costes atribuibles a la acción podrá declararse como costes reales o ser calculada por el beneficiario sobre la base de un método de asignación simplificado (prorrateo).
El método de asignación deberá:
1. atenerse a la prácticas habituales de contabilidad y gestión del beneficiario y aplicarse de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y
2. basarse en criterios de reparto objetivos, justos y fiables (en el anexo K se recogen algunos ejemplos de criterios de reparto aceptables).
Deberá presentarse en una hoja aparte aneja al presupuesto una descripción, elaborada por la entidad, del método de asignación utilizado por esta para determinar los costes de la oficina local de acuerdo con sus prácticas habituales de gestión y contabilidad, en la que se explique la forma en que el método cumple las condiciones 1 y 2.
El método será evaluado y aprobado por el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación en la fase de contratación. Se invita al solicitante a presentar (cuando proceda) la lista de los contratos a los que ya se ha aplicado la metodología propuesta y en que la conformidad de la aplicación se ha confirmado mediante una verificación de gastos.
Al efectuar esta comprobación de los gastos, los auditores comprobarán si los costes notificados se ajustan al método descrito por el beneficiario y aceptado por el Órgano de Contratación.
El beneficiario deberá llevar el debido registro y conservar la documentación pertinente a fin de poder demostrar la conformidad del método de asignación simplificado utilizado con las condiciones anteriormente enunciadas. A petición del beneficiario, esta conformidad podrá ser evaluada y aprobada ex ante por un auditor externo independiente. En tal caso, el método de asignación simplificado será automáticamente aceptado por el Comité de Evaluación y no podrá ser impugnado ex post.
Cuando los costes se declaren con arreglo a este método de asignación, el importe imputado a la acción deberá indicarse en la columna «COSTES TOTALES» y en la columna «unidades» [bajo la línea presupuestaria 1 (Recursos humanos) y 4 (Oficina local) del presupuesto] deberá incluirse la expresión
«PRORRATEO».
Hay que tener en cuenta que el límite de 60 000 EUR, normalmente aplicable a los costes declarados sobre la base de las opciones de costes simplificados, no es pertinente en el caso de los costes declarados con el sistema de prorrateo de las oficinas locales.
Costes directos elegibles
Para ser considerados elegibles a efectos de la presente convocatoria de propuestas, los costes deberán respetar las disposiciones de la cláusula 14 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía).
Los solicitantes (y, en su caso, sus entidades afiliadas) acuerdan que la comprobación de los gastos prevista en la cláusula 15.7 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la Guía) será llevada a cabo por cualquier organismo externo autorizado por el Órgano de Contratación indicando <nombre, dirección y números de teléfono y fax.
En el caso de solicitantes, cosolicitantes o entidades afiliadas que tengan la condición de institución nacional de derechos humanos o de Defensor del Pueblo, los costes salariales del personal de las administraciones nacionales podrán ser elegibles en la medida en que tales gastos se deriven de actividades que la institución nacional de derechos humanos o Defensor del Pueblo correspondiente no habría realizado de no haberse ejecutado la acción.
Reserva para imprevistos
Se podrá consignar en el presupuesto una «reserva para imprevistos», limitada al 5 % de los costes directos elegibles estimados. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación.
Costes indirectos elegibles
Los costes indirectos realizados al ejecutar la acción podrán ser elegibles para una financiación a tipo fijo hasta un límite del 7 % del total estimado de los costes directos elegibles. Los costes indirectos son elegibles si no incluyen costes asignados a otra línea presupuestaria del modelo de contrato de subvención. Se podrá requerir al solicitante principal que justifique el porcentaje solicitado antes de firmar el contrato de subvención. Sin embargo, el solicitante no tendrá que facilitar documentos justificativos una vez que el porcentaje haya sido fijado en las Condiciones Particulares del contrato de subvención.
Si alguno de los solicitantes o entidades afiliadas recibe una subvención de funcionamiento financiada por la UE, no podrá incluirse ningún coste indirecto ni ningún coste ya realizado en el presupuesto que se haya propuesto para la acción.
Contribuciones en especie
Se considera contribución en especie la provisión gratuita de bienes o servicios a uno o varios beneficiarios o entidades afiliadas por parte de un tercero. Dado que estas contribuciones en especie no implican gasto alguno para los beneficiarios o entidades afiliadas, no se consideran costes elegibles.
Las contribuciones en especie no se considerarán cofinanciación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la descripción de la acción propuesta prevé contribuciones en especie, estas deberán realizarse.
Costes no elegibles
Los costes siguientes no serán elegibles:
deudas y carga de la deuda (intereses);
provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras;
costes declarados por el beneficiario y financiados con cargo a otra acción o programa de trabajo que reciban una subvención de la Unión Europea (incluso a través del FED);
adquisición de terrenos o edificios, salvo si estos son indispensables para la ejecución directa de la acción, en cuyo caso la propiedad deberá transferirse, de conformidad con la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales del modelo de contrato de subvención, a más tardar al finalizar la acción;
pérdidas debidas al cambio de divisas;
créditos a terceros;
los costes salariales del personal de las administraciones nacionales (salvo en el caso de solicitantes, cosolicitantes o entidades afiliadas que tengan la condición de institución nacional de derechos humanos o Defensor del Pueblo).
2.2 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS
Para participar en la presente convocatoria de propuestas, los solicitantes principales deberán hacer lo siguiente:
I. Proporcionar información sobre las organizaciones participantes en la acción. Téngase en cuenta que, para la presente convocatoria, el registro de estos datos en PADOR es obligatorio11.
Etapa del documento de síntesis: el registro es obligatorio para los solicitantes principales que soliciten una contribución de la UE superior a 60 000 EUR.
Etapa de la solicitud completa: el registro es obligatorio para los cosolicitantes y las entidades afiliadas. Los solicitantes principales deben asegurarse de que su perfil xx XXXXX esté actualizado.
II. Proporcionar información sobre la acción en los documentos enumerados en las secciones 2.2.2 (documento de síntesis) y 2.2.5 (solicitud completa). Téngase en cuenta que, para la presente convocatoria, la presentación en línea a través de PROSPECT es obligatoria.
PADOR es una base de datos en línea en la que las organizaciones se inscriben y actualizan sus datos. Las organizaciones registradas en PADOR obtienen un número de identificación único (EuropeAid ID) que deberán mencionar en su solicitud. Se puede acceder a PADOR a través de la página web: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx
Se recomienda encarecidamente registrarse en PADOR con suficiente antelación y no esperar hasta el último minuto antes de la fecha límite para enviar la solicitud vía PROSPECT.
Si resulta imposible realizar el registro en PADOR a través de internet por motivos técnicos, los solicitantes o las entidades afiliadas deberán rellenar el formulario «PADOR sin conexión12» anexo a la presente Guía. Este formulario deberá enviarse junto con la solicitud antes de la fecha límite de envío (véanse las secciones 2.2.2 y 2.2.5).
Antes de empezar a utilizar PADOR y PROSPECT, lea las guías para el usuario disponibles en el sitio web. Todas las preguntas técnicas relacionadas con la utilización de estos sistemas deberán dirigirse al
11 Las personas físicas que soliciten una subvención (si lo permite la presente Guía para los solicitantes) no necesitan registrarse en PADOR. En ese caso, la información incluida en PROSPECT y en el formulario de solicitud de subvención es suficiente.
12 Esto se corresponde con las secciones 3 y 4 del formulario de solicitud completo, anexo A.2.
servicio de asistencia informática (XxxxxxXxx-XX-xxxxxxx@xx.xxxxxx.xx) a través del formulario en línea de PROSPECT.
2.2.1 Contenido del documento de síntesis
Las solicitudes deberán presentarse siguiendo las instrucciones sobre el documento de síntesis incluidas en el formulario de solicitud de subvención13 adjunto a esta Guía (anexo A.1). Las solicitudes deberán presentarse en español.
Téngase en cuenta que:
1. En el documento de síntesis, los solicitantes deben proporcionar solo una estimación de la contribución solicitada a la UE, así como un porcentaje indicativo de dicha contribución con relación a los costes elegibles totales de la acción. Únicamente los solicitantes invitados a presentar una solicitud completa en la segunda fase deberán presentar un presupuesto detallado.
2. Los elementos incluidos en el documento de síntesis no podrán modificarse en el formulario de solicitud completo. La contribución de la UE no podrá variar respecto a la estimación inicial en más de un 20 %. Los solicitantes principales pueden adaptar libremente la contribución solicitada a la UE como porcentaje de los costes elegibles totales dentro de los importes y porcentajes mínimos y máximos indicados en el apartado 1.3. El solicitante principal solo podrá sustituir a un cosolicitante o a una entidad afiliada en casos debidamente justificados (por ejemplo, quiebra del primer cosolicitante o entidad afiliada). Cuando esto ocurra, el nuevo cosolicitante o la nueva entidad afiliada deberá ser de naturaleza similar al inicial. El solicitante principal podrá modificar la duración de la acción si, tras la presentación del documento de síntesis, se dieran circunstancias imprevistas y ajenas a los solicitantes que hicieran necesaria dicha adaptación (so pena de no poder llevar a cabo la acción). En tal caso, la duración deberá permanecer dentro de los límites impuestos por la Guía para los solicitantes. Deberá incluirse en la sección 2.1.1 del formulario de solicitud de subvención una explicación/justificación de la sustitución o adaptación en cuestión.
Las contribuciones de los propios solicitantes podrán ser sustituidas en todo momento por contribuciones de otros donantes.
3. Solamente se evaluará el formulario del documento de síntesis. Por ello, es de gran importancia que este documento contenga toda la información pertinente relativa a la acción. No se deben enviar anexos adicionales.
Cualquier error o discrepancia importante relacionada con las instrucciones del documento de síntesis podrá dar lugar al rechazo del documento de síntesis.
Solo se solicitarán aclaraciones cuando la información facilitada no sea suficiente como para realizar una evaluación objetiva.
2.2.2 Dónde y cómo enviar los documentos de síntesis
El documento de síntesis, junto con la declaración del solicitante principal (sección 2 del anexo A.1) deberá presentarse en línea a través de PROSPECT (xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx) siguiendo las instrucciones que se proporcionan en el manual para el usuario de PROSPECT.
Previa presentación de un documento de síntesis en línea, el solicitante principal recibirá automáticamente un acuse de recibo en su perfil de PROSPECT.
13 La solicitud de subvención consta del anexo A.1 (documento de síntesis) y el anexo A.2 (formulario de solicitud completo).
Los documentos de síntesis enviados por cualquier otro medio (por ejemplo, fax o correo electrónico) o aquellos que se entreguen en otras direcciones serán rechazados. No se aceptarán documentos de síntesis cumplimentados a mano.
Téngase en cuenta que los documentos de síntesis incompletos podrán ser rechazados. Se recomienda a los solicitantes principales que comprueben que el documento de síntesis esté completo utilizando la lista de control del documento de síntesis (anexo A.1, Instrucciones).
2.2.3 Plazo de presentación de los documentos de síntesis
El plazo de presentación de los documentos de síntesis concluirá el 02/05/2017 a las 12:00 (fecha y hora de Bruselas). Para convertir este plazo a su hora local puede utilizar cualquier conversor en línea que tenga en cuenta las zonas horarias y los cambios de horario xx xxxxxx/invierno (hay un ejemplo disponible aquí14). Se recomienda encarecidamente a los solicitantes principales que no esperen hasta el último día para presentar sus documentos de síntesis, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a internet (cortes del suministro eléctrico, etc.) podrían dificultar su envío. El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por los retrasos debidos a dichas contingencias.
Todo documento de síntesis presentado después del plazo indicado será rechazado automáticamente.
Sin embargo, por motivos de eficacia administrativa, el Órgano de Contratación también podrá rechazar cualquier documento de síntesis enviado dentro de plazo pero recibido después de la fecha efectiva de aprobación de la evaluación del documento de síntesis (véase el calendario indicativo en la sección 2.5.2).
2.2.4 Información adicional sobre los documentos de síntesis
Se celebrará una sesión informativa sobre esta convocatoria de propuestas el Jueves 06/04/2017 a las 09h00 en la Delegación de la UE en Caracas.
Podrán enviarse preguntas por correo electrónico, como máximo 21 días antes del plazo límite de presentación de los documentos de síntesis, a las direcciones que figuran a continuación e indicando claramente la referencia de la convocatoria de propuestas:
Dirección de correo electrónico: «xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx@xxxx.xxxxxx.xx»
El Órgano de Contratación no tiene obligación de contestar a preguntas recibidas después de esta fecha.
Las respuestas deberán darse como máximo 11 días antes del plazo de presentación de los documentos de síntesis.
Para garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes, el Órgano de Contratación no podrá dar una opinión previa sobre la elegibilidad de los solicitantes principales, los cosolicitantes, las entidades afiliadas, una acción o actividades específicas.
No se darán respuestas individuales a las preguntas. Todas las preguntas y respuestas, así como otros anuncios importantes para los solicitantes en el transcurso del procedimiento de evaluación, se publicarán en el sitio web de EuropeAid xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx- services/index.cfm?do=publi.welcome según proceda. Así pues, se recomienda consultar periódicamente esa página web para estar debidamente informado sobre las preguntas y respuestas publicadas.
14 Por ejemplo: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx.
Todas las cuestiones técnicas relacionadas con el registro en PADOR o con la presentación en línea a través de PROSPECT deberán dirigirse al servicio de asistencia informática (EuropeAid-IT- xxxxxxx@xx.xxxxxx.xx) a través del formulario de asistencia en línea de PROSPECT. Téngase en cuenta que las lenguas de trabajo del servicio de asistencia informática son: xxxxxx, xxxxxxx y español. Por lo tanto, se anima a los usuarios a que envíen sus preguntas en xxxxxx, xxxxxxx o español si desean beneficiarse de un tiempo de respuesta óptimo.
2.2.5 Solicitudes completas
Los solicitantes principales que sean invitados a enviar una solicitud completa tras la preselección de su documento de síntesis deberán hacerlo utilizando el formulario de solicitud completo adjunto a esta Guía (anexo A.2).
Las solicitudes deberán presentarse siguiendo las instrucciones para la solicitud completa que figuran al final del anexo A.2. Los solicitantes principales deberán presentar sus solicitudes completas en el mismo idioma que sus documentos de síntesis.
Téngase en cuenta que:
1. Los elementos incluidos en el documento de síntesis no podrán ser modificados por el solicitante principal en el formulario de solicitud completo. La contribución de la UE no podrá variar en más de un 20 % de la estimación inicial, aunque el solicitante principal podrá adaptar el porcentaje de cofinanciación requerido siempre que se respeten los importes mínimo y máximo y los porcentajes de cofinanciación establecidos en el apartado 1.3 de la presente Guía. El solicitante principal solo podrá sustituir a un cosolicitante o a una entidad afiliada en casos debidamente justificados (por ejemplo, quiebra del primer cosolicitante o entidad afiliada). Cuando esto ocurra, el nuevo cosolicitante o la nueva entidad afiliada deberá ser de naturaleza similar al inicial. El solicitante principal podrá modificar la duración de la acción si, tras la presentación del documento de síntesis, se dieran circunstancias imprevistas y ajenas a los solicitantes que hicieran necesaria dicha adaptación (so pena de no poder llevar a cabo la acción). Deberá incluirse en la sección 2.1.1 del formulario de solicitud de subvención una explicación/justificación de la sustitución o adaptación en cuestión.
2. Se debe cargar en PADOR una copia de las cuentas del solicitante principal del último ejercicio fiscal (la cuenta de resultados y el balance del último ejercicio fiscal cuyas cuentas hayan sido cerradas) antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud completa. No se requiere una copia de la última cuenta de ninguno de los cosolicitantes (si los hubiere) ni de ninguna de las entidades afiliadas (si las hubiere).
3. Solamente se transmitirán a los evaluadores (y asesores, en su caso) el formulario de solicitud completo y los anexos publicados (presupuesto, xxxxx lógico) que tengan que cumplimentarse. Por tanto, es fundamental que estos documentos contengan TODA la información pertinente sobre la acción. No se deben enviar anexos adicionales.
Cualquier error o incoherencia en relación con las instrucciones de la solicitud completa (por ejemplo, incoherencias en los importes mencionados en las distintas hojas de trabajo del presupuesto) podrá dar lugar al rechazo de la solicitud.
Solo se solicitarán aclaraciones cuando la información facilitada no sea clara e impida al Órgano de Contratación realizar una evaluación objetiva.
2.2.6 Xxxxx y cómo enviar las solicitudes completas
Los formularios de solicitud completos, junto con el presupuesto, el marco lógico y la declaración del solicitante principal deberán presentarse a través de internet por medio de PROSPECT xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/ siguiendo las indicaciones del manual para el usuario.
Tras la presentación de la solicitud completa a través de internet, los solicitantes principales recibirán automáticamente un acuse de recibo en su perfil de PROSPECT.
Téngase en cuenta que las solicitudes incompletas podrán rechazarse. Se recomienda a los solicitantes principales que comprueben que su solicitud está completa con ayuda de la lista de control (anexo A.2, Instrucciones).
2.2.7 Plazo de presentación de las solicitudes completas
El plazo de presentación de las solicitudes completas se indicará en la notificación enviada a los solicitantes principales cuya propuesta haya sido preseleccionada. Esta notificación aparecerá automáticamente en el perfil de PROSPECT del solicitante principal.
Se recomienda encarecidamente a los solicitantes principales que no esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes completas, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a internet (cortes del suministro eléctrico, etc.) podrían causar dificultades en la presentación. El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad por los retrasos debidos a dichas contingencias.
Toda solicitud presentada después del plazo indicado será rechazada automáticamente.
Sin embargo, por motivos de eficacia administrativa, el Órgano de Contratación también podrá rechazar cualquier documento de síntesis enviado dentro de plazo, pero recibido después de la fecha efectiva de aprobación de la evaluación de la solicitud completa (véase el calendario indicativo en la sección 2.5.2).
2.2.8 Información adicional sobre las solicitudes completas
Podrán remitirse preguntas por correo electrónico como máximo 21 días antes del plazo de presentación de las solicitudes completas a las siguientes direcciones, indicando claramente la referencia de la convocatoria de propuestas:
Dirección electrónica: «xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx@xxxx.xxxxxx.xx»
El Órgano de Contratación no tiene obligación de contestar a preguntas recibidas después de esta fecha.
Las respuestas se darán, a más tardar, 11 días antes de que venza el plazo de presentación de las solicitudes.
Para garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes, el Órgano de Contratación no podrá dar una opinión previa sobre la elegibilidad de los solicitantes principales, los cosolicitantes, las entidades afiliadas o una acción.
No se darán respuestas individuales a las preguntas. Todas las preguntas y respuestas, así como otros anuncios importantes para los solicitantes en el transcurso del procedimiento de evaluación, se publicarán en el sitio web de EuropeAid xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx- services/index.cfm?do=publi.welcome y xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx, según proceda. Así pues, se recomienda consultar periódicamente esa página web para estar debidamente informado sobre las preguntas y respuestas publicadas.
Todas las cuestiones técnicas relacionadas con el registro en PADOR o con la presentación en línea a través de PROSPECT deberán dirigirse al servicio de asistencia informática (EuropeAid-IT- xxxxxxx@xx.xxxxxx.xx) a través del formulario de asistencia en línea de PROSPECT. Téngase en cuenta que las lenguas de trabajo del servicio de asistencia informática son: xxxxxx, xxxxxxx y español. Por lo tanto, se anima a los usuarios a que envíen sus preguntas en xxxxxx, xxxxxxx o español si desean beneficiarse de un tiempo de respuesta óptimo.
2.3 EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por el Órgano de Contratación, en su caso con la asistencia de asesores externos. Todas las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas y criterios.
Si el examen de la solicitud revela que la acción propuesta no reúne los criterios de elegibilidad establecidos en la sección 2.1, esta constatación será motivo suficiente para rechazarla.
ETAPA 1: APERTURA DE PLICAS, CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Durante la apertura de plicas15 y los controles administrativos (incluida la verificación de la elegibilidad de la acción), se evaluarán los siguientes aspectos:
Si se ha cumplido el plazo. De lo contrario, la solicitud será rechazada automáticamente.
Si el documento de síntesis cumple todos los criterios establecidos en la lista de control que figura en las instrucciones del anexo A.1. Esto también incluye una evaluación de la elegibilidad de la acción. Si cualquier información solicitada faltase o fuese incorrecta, la solicitud podrá ser rechazada por ese único motivo y dejará de evaluarse.
Se evaluará la pertinencia y el diseño de la acción propuesta en el caso de los documentos de síntesis que pasen esta evaluación.
Los documentos de síntesis recibirán una puntuación total máxima de 50 puntos de acuerdo con la tabla de evaluación siguiente. La evaluación también verificará el cumplimiento de las instrucciones de cumplimentación del documento de síntesis (anexo A.1).
Los criterios de evaluación se dividen en secciones y subsecciones. Cada subsección recibirá una puntuación de entre 1 y 5 de acuerdo con la siguiente escala: 1 = muy deficiente; 2 = deficiente; 3 = aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.
Tabla de evaluación
Sección | Puntuación máxima |
1. Pertinencia de la acción | 30 |
1.1. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria de propuestas?* | 5x2** |
1.2. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a las necesidades y limitaciones del país (o países) o la región (o regiones) destinatarios de la propuesta (incluyendo las posibles sinergias con otras iniciativas de la UE y la evitación de duplicidades)?* | 5x2** |
1.3. ¿En qué medida están claramente definidas y estratégicamente elegidas las partes implicadas (beneficiarios finales, grupos destinatarios, etc.)? ¿Están claramente definidas sus necesidades? ¿Se abordan adecuadamente en la propuesta?* | 5 |
1.4. ¿Contiene la propuesta elementos específicos de valor añadido, como cuestiones medioambientales, promoción de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, | 5 |
necesidades de las personas discapacitadas, derechos de las minorías y derechos de los pueblos indígenas, o innovación y mejores prácticas [y otros elementos adicionales indicados en la sección 1.2 de la presente Guía para los solicitantes]?* | |
2. Diseño de la acción | 20 |
2.1. ¿Qué grado de coherencia tiene el planteamiento global de la acción? En particular, ¿refleja el análisis de los problemas en cuestión y tiene en cuenta los factores externos y a las partes interesadas relevantes? | 5x2** |
2.2. ¿Es la acción viable y coherente con relación a los objetivos y los resultados esperados? | 5x2** |
Puntuación total máxima | 50 |
Nota: Solo podrá atribuirse una puntuación de 5 (muy satisfactorio) si la propuesta cubre específicamente un número mayor que el mínimo requerido de prioridades, tal y como se indica en la sección 1.2 (objetivos del programa) de la presente Guía.
**Estas puntuaciones se multiplicarán por 2 debido a su importancia.
Se rechazarán los documentos de síntesis con una puntuación inferior a «30».
Los documentos de síntesis que alcancen el umbral anterior se clasificarán según la puntuación. Las solicitudes que tengan la mayor puntuación se preseleccionarán hasta que se alcance el límite del porcentaje, como mínimo el 200% del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
El importe de las contribuciones solicitadas de cada documento de síntesis se basará en la dotación financiera indicativa prevista para cada lote, cuando proceda.
Los solicitantes principales recibirán una notificación que indicará el número de referencia de su solicitud y los resultados de la misma. Esta notificación aparecerá automáticamente en el perfil de PROSPECT del solicitante principal. Los solicitantes principales que, en casos excepcionales (véase la sección 2.2), hayan tenido que presentar su solicitud por correo postal o en mano, recibirán la notificación por correo electrónico o correo postal si no se ha proporcionado una dirección de correo electrónico.
A continuación se invitará a los solicitantes principales preseleccionados a presentar una solicitud completa.
ETAPA 2: APERTURA DE PLICAS, CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD COMPLETA
Durante la apertura de plicas16 y los controles administrativos (incluida la verificación de la elegibilidad de la acción) de las solicitudes completas, se evaluarán los siguientes aspectos:
Si se ha respetado el plazo de presentación. De lo contrario, se rechazará automáticamente la solicitud.
Si la solicitud completa cumple todos los criterios establecidos en la lista de control que figura en el anexo A.2. Esto incluye una evaluación de la elegibilidad de la acción. Si cualquier información solicitada faltase o fuese incorrecta, la solicitud podrá ser rechazada por ese único motivo y dejará de evaluarse.
Las solicitudes completas que superen esta verificación serán sometidas a una evaluación de calidad adicional, que abarcará el presupuesto propuesto y la capacidad de los solicitantes y las entidades afiliadas. Los criterios de evaluación utilizados se presentan en la tabla de evaluación siguiente. Existen dos tipos de criterios de evaluación: criterios de selección y criterios de adjudicación.
Los criterios de selección contribuyen a evaluar la capacidad operativa de los solicitantes y de las entidades afiliadas, así como la capacidad financiera del solicitante principal con el objeto de garantizar que:
disponen xx xxxxxxx de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo en que se lleva a cabo la acción y, en su caso, para participar en su financiación (esto se aplica únicamente a solicitantes principales);
disponen de la capacidad de gestión, las competencias y las cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo satisfactoriamente la acción propuesta; esto se aplica también a los solicitantes y a las entidades afiliadas.
Para permitir una evaluación de la capacidad financiera, los solicitantes principales deberán asegurarse de que la información y los documentos pertinentes (por ejemplo, las cuentas del último ejercicio y un informe de auditoría externa, si procede) de su perfil xx XXXXX estén actualizados. Si la información y los documentos xx XXXXX no están actualizados y no permiten una correcta evaluación de la capacidad financiera, se podría rechazar la solicitud.
Los criterios de adjudicación permiten evaluar la calidad de las solicitudes presentadas en relación con las prioridades y los objetivos establecidos en la presente Guía, con el objetivo de conceder subvenciones a aquellos proyectos que optimicen la eficacia global de la convocatoria de propuestas. Estos criterios permiten seleccionar aquellas solicitudes de las que el Órgano de Contratación pueda esperar que cumplan sus objetivos y prioridades. Se refieren a aspectos como la pertinencia de la acción, su coherencia con los objetivos de la convocatoria de propuestas, la calidad, el impacto esperado, la sostenibilidad y la relación coste-eficacia.
La tabla de evaluación está dividida en secciones y subsecciones. Cada subsección recibirá una puntuación de entre 1 y 5 de acuerdo con la siguiente escala: 1 = muy deficiente; 2 = deficiente; 3 = aceptable; 4 = satisfactorio; 5 = muy satisfactorio.
Tabla de evaluación17
Sección | Puntuación máxima |
1. Capacidad financiera y operativa | 20 |
17 Téngase en cuenta que la pertinencia podría volver a evaluarse en los casos descritos en las secciones 6.5.7 y 6.5.8 de la Guía Práctica.
1.1. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente experiencia en gestión de proyectos? | 5 |
1.2. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente experiencia técnica? (en particular, conocimientos sobre las cuestiones que deben abordarse) | 5 |
1.3. ¿Tienen los solicitantes y, si procede, sus entidades afiliadas suficiente capacidad de gestión? (En particular, personal, equipamiento y capacidad para gestionar el presupuesto de la acción) | 5 |
1.4. ¿Dispone el solicitante principal xx xxxxxxx de financiación estables y suficientes? | 5 |
2. Pertinencia de la acción | 30 |
2.1. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria de propuestas? | 5x2** |
2.2. ¿En qué medida es pertinente la propuesta con respecto a las necesidades y limitaciones del país (o países) o la región (o regiones) destinatarios de la propuesta (incluyendo las posibles sinergias con otras iniciativas de la UE y la evitación de duplicidades)? | 5x2** |
2.3. ¿En qué medida están claramente definidas y estratégicamente elegidas las partes implicadas (beneficiarios finales, grupos destinatarios, etc.)? ¿Están claramente definidas sus necesidades? ¿Se abordan adecuadamente en la propuesta? | 5 |
2.4. ¿Contiene la propuesta elementos específicos de valor añadido, como cuestiones medioambientales, promoción de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, necesidades de las personas discapacitadas, derechos de las minorías y derechos de los pueblos indígenas, o innovación y mejores prácticas [y otros elementos adicionales indicados en la sección 1.2 de la presente Guía para los solicitantes]? | 5 |
3. Efectividad y viabilidad de la acción | 20 |
3.1. ¿Son las actividades propuestas apropiadas, prácticas y acordes con los objetivos y los resultados esperados? | 5 |
3.2. ¿Es claro y factible el plan de acción? | 5 |
3.3. ¿Contiene la propuesta indicadores objetivamente verificables del resultado de la acción? ¿Está previsto llevar a cabo una evaluación? | 5 |
3.4. ¿Es satisfactorio el nivel de participación de los cosolicitantes y entidades afiliadas en la acción? | 5 |
4. Sostenibilidad de la acción | 15 |
4.1. ¿Es probable que la acción tenga un impacto tangible sobre los grupos destinatarios? | 5 |
4.2. ¿Puede la propuesta tener efectos multiplicadores? (En particular, posibilidades de replicación y extensión de los resultados de la acción y de difusión de la información) | 5 |
4.3. ¿Son sostenibles los resultados esperados de la acción propuesta?(1) desde el punto financiero (¿cómo se financiarán las actividades cuando concluya la financiación?)(2) desde el punto institucional (las estructuras que permiten el desarrollo de las actividades ¿se mantendrán al término de la acción?, ¿habrá una «apropiación» local de los resultados de la acción?)(3) a nivel político (si procede) (¿cuál será el impacto | 5 |
estructural de la acción?, ¿supondrá, por ejemplo, una mejora de la legislación, de los códigos de conducta, de la metodología, etc.?)(4) desde el punto de vista medioambiental (si procede) (la acción ¿tendrá un impacto medioambiental negativo o positivo?) | |
5. Presupuesto y relación coste-eficacia de la acción | 15 |
5.1. ¿Están debidamente reflejadas las actividades en el presupuesto? | 5 |
5.2. ¿Es satisfactoria la relación existente entre costes estimados y resultados esperados? | 10 |
Puntuación total máxima | 100 |
Si la puntuación total de la sección 1 (capacidad financiera y operativa) es menor de 12 puntos, la solicitud será rechazada. Si la puntuación de al menos una de las subsecciones de la sección 1 es igual a 1, la solicitud también será rechazada.
Si el solicitante principal concurre a la licitación sin cosolicitantes o entidades afiliadas, la puntuación para la sección 3.4 será de 5, a menos que la participación de cosolicitantes o entidades afiliadas sea obligatoria con arreglo a la presente Guía para los solicitantes.
Téngase en cuenta que (los miembros del) (el) Comité de Evaluación o los asesores internos encargados de evaluar las solicitudes completas podrán revisar las puntuaciones otorgadas a la pertinencia en la fase del documento de síntesis y transferidas a la solicitud completa.
Después de la evaluación, las solicitudes se clasificarán según su puntuación. Las solicitudes con la mayor puntuación se seleccionarán provisionalmente hasta alcanzar el presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
Además, se creará una lista de reserva siguiendo los mismos criterios. Esta lista se utilizará si llegan más fondos durante el periodo de validez de la lista de reserva.
ETAPA 3: VERIFICACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS ENTIDADES AFILIADAS
La verificación de la elegibilidad se realizará a partir de los documentos justificativos solicitados por el Órgano de Contratación (véase la sección 2.4). Se llevará a cabo solo para aquellas solicitudes que hayan sido seleccionadas provisionalmente en función de su puntuación y dentro del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
La declaración del solicitante principal (sección 5 del anexo A.2) se cotejará con los documentos justificativos que este haya presentado. La falta de uno de los documentos justificativos o la existencia de cualquier incoherencia entre la declaración del solicitante principal y los documentos justificativos podrá ser motivo suficiente para rechazar la solicitud.
Se comprobará que los solicitantes y las entidades afiliadas sean elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en las secciones 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3.
Toda solicitud rechazada será sustituida por la solicitud que se encuentre en la mejor posición en la lista de reserva y que se ajuste al presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
2.4 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS SOLICITUDES SELECCIONADAS PROVISIONALMENTE
El Órgano de Contratación informará por escrito a los solicitantes principales cuyas solicitudes hayan sido provisionalmente seleccionadas o incluidas en la lista de reserva. Se les solicitará que presenten los
documentos siguientes para que el Órgano de Contratación pueda verificar la elegibilidad del solicitante principal y la de sus cosolicitantes y entidades afiliadas18, si los hubiere:
Los documentos justificativos deberán ser facilitados a través xx XXXXX (véase la sección 2.2).
1. Los estatutos sociales del solicitante principal y, en su caso, de cada uno de los cosolicitantes y entidades afiliadas19. Cuando el Órgano de Contratación haya reconocido la elegibilidad del solicitante o de los cosolicitantes o sus entidades afiliadas relativas a otra convocatoria de propuestas bajo la misma línea presupuestaria en los dos años previos a la fecha límite de presentación de solicitudes, deberá presentarse, en vez de los estatutos sociales, una copia del documento que acredita la elegibilidad en una convocatoria anterior (por ejemplo, una copia de las Condiciones Particulares de un contrato de subvención recibido en el periodo de referencia), a menos que se haya producido un cambio en su estatuto jurídico desde la firma del contrato en cuestión20. Esta obligación no se aplica a las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo marco con la Comisión Europea.
2. Un informe de auditoría externa realizado por un auditor autorizado en el que se certifiquen las cuentas del solicitante principal del último ejercicio disponible si el importe total de la contribución solicitada a la UE excede de los 750 000 EUR (o de los 100 000 EUR, si se trata de una subvención de funcionamiento). El informe de auditoría externa no se exige de los cosolicitantes o las entidades afiliadas (si los hubiere).
Esta obligación no se aplica a los establecimientos de educación secundaria y superior.
3. Ficha de entidad legal (véase el anexo D de la presente Guía), debidamente rellenada y firmada por cada uno de los solicitantes (esto es, el solicitante principal y cada uno de los cosolicitantes, en su caso), acompañada de los documentos justificativos requeridos. Si el solicitante ya ha firmado con anterioridad un contrato con el Órgano de Contratación, puede presentar el número de entidad legal en lugar de la ficha de entidad legal y los documentos justificativos necesarios, a menos que se haya producido algún cambio en su estatuto jurídico desde la firma del contrato en cuestión.
4. Una ficha de identificación financiera del solicitante (no de los cosolicitantes ni de las entidades afiliadas) según el modelo del anexo E de esta Guía, certificada por el banco en el que se vayan a efectuar los pagos. Dicho banco deberá estar ubicado en el país en que esté establecido el solicitante principal. Si este ha presentado ya una ficha de identificación financiera en el pasado para un contrato respecto del que la Comisión Europea haya sido responsable de efectuar los pagos y tenga la intención de utilizar la misma cuenta bancaria, podrá presentar una copia de la ficha de identificación financiera anterior.
5. Otros documentos justificativos obligatorios, en copia:
- Establecimiento legal/formal de la organización
- Comprobante de Referencia de Información Fiscal (RIF)
- Número de Identificación Tributaria.
18 No se solicitarán documentos justificativos para solicitudes de subvenciones que no superen los 60 000 EUR.
19 Cuando el solicitante principal o los cosolicitantes o las entidades afiliadas sean una entidad pública creada por una ley, deberá facilitarse una copia de dicha ley.
20 Insértese solo cuando no hayan cambiado las condiciones de elegibilidad de una convocatoria para otra.
6. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar, en la medida de lo posible, la documentación mencionada. Además, deberá aportarse una carta de su representante legal que certifique su capacidad para asumir obligaciones legales en nombre de la entidad.
Los documentos justificativos solicitados (cargados en PADOR o enviados junto con el formulario PADOR sin conexión) deberán presentarse en forma de originales, o bien como fotocopias o versiones escaneadas (que muestren sellos legibles, firmas y fechas) de tales originales.
En caso de que los documentos no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea [o en la lengua del país en el que la acción va a llevarse a cabo], se adjuntará la traducción a español de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas, para permitir un análisis de la solicitud.
En caso de que los documentos estén redactados en una lengua oficial de la Unión Europea que no sea español, se recomienda encarecidamente, a fin de facilitar la evaluación, adjuntar la traducción a español de las partes pertinentes de los mismos en las que se demuestre la elegibilidad del solicitante principal y, en su caso, de los cosolicitantes y entidades afiliadas.
Al registrar sus datos en PADOR, los solicitantes han de tener en cuenta el tiempo necesario para obtener los documentos oficiales procedentes de las autoridades nacionales competentes y traducir dichos documentos en las lenguas autorizadas.
En caso de que no se presenten los documentos justificativos mencionados dentro del plazo indicado en la petición de dichos documentos remitida al solicitante principal por el Órgano de Contratación, la solicitud podrá ser rechazada.
Tras verificar los documentos justificativos, el Comité de Evaluación hará una recomendación final al Órgano de Contratación, que decidirá sobre la concesión de las subvenciones.
Nota: En caso de que el Órgano de Contratación no esté conforme con la fuerza, solidez y garantía ofrecidas por el vínculo estructural entre uno de los solicitantes y su entidad afiliada, podrá exigir la presentación de los documentos que falten para convertirla en cosolicitante. Si se presentan todos los documentos que faltan para los cosolicitantes, y siempre que se cumplan todos los criterios de elegibilidad necesarios, la entidad mencionada pasará a ser cosolicitante a todos los efectos. El solicitante principal deberá presentar el formulario de solicitud revisado en consecuencia.
2.5 NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.5.1 Contenido de la decisión
Se informará a los solicitantes principales por escrito de la decisión del Órgano de Contratación sobre su solicitud y, en caso de rechazo, de los motivos de tal decisión negativa. Esta notificación se enviará por correo electrónico y aparecerá en línea automáticamente en el perfil de PROSPECT del usuario que haya presentado la solicitud. Los solicitantes principales que, en casos excepcionales (véase la sección 2.2), hayan tenido que presentar su solicitud por correo postal o en mano, recibirán la notificación por correo electrónico o por correo postal si no han proporcionado una dirección de correo electrónico. Por lo tanto, compruebe regularmente su perfil de PROSPECT, teniendo en cuenta el calendario indicativo que figura más adelante.
Los solicitantes que consideren que han sido perjudicados por un error o una irregularidad durante el proceso de adjudicación podrán presentar una queja. Para mayor información, véase la sección 2.4.15 de la Guía Práctica.
2.5.2 Calendario indicativo
FECHA | HORA | |
1. Reunión informativa, en su caso (hora local) | 06/04/2017 | 09h00 |
2. Plazo para solicitar aclaraciones al Órgano de Contratación | 11/04/2017 | NA |
3. Último día en que el Órgano de Contratación emite aclaraciones | 21/04/2017 | - |
4. Plazo de presentación de los documentos de síntesis | 02/05/2017 | 12:00 |
5. Información dirigida a los solicitantes principales sobre la apertura de plicas, los controles administrativos y la evaluación de los documentos de síntesis (etapa 1) | Junio 2017 | - |
6. Invitación a presentar solicitudes completas | Julio 2017 | - |
7. Esta notificación aparecerá automáticamente en el perfil de PROSPECT del solicitante principal. | <Fecha como mínimo, 45 días después de la invitación> | - |
8. Información dirigida a los solicitantes principales sobre la evaluación de las solicitudes completas (etapa 2)21 | Septiembre 2017 | - |
9. Notificación de la concesión (previa verificación de la elegibilidad) (etapa 3) | Octubre 2017 | - |
10. Firma del contrato22 | Noviembre 2017 | - |
Todas las fechas y horas corresponden a las de Bruselas, salvo que se especifique otra cosa.
Este calendario indicativo se refiere a fechas provisionales (excepto las fechas 2, 3 y 4) y podrá ser actualizado por el Órgano de Contratación durante el procedimiento. En tal caso, el calendario actualizado se publicará en el sitio web de EuropeAid xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx- services/index.cfm?do=publi.welcome.
21 Obsérvese que, según el Reglamento Financiero, en régimen de gestión directa, las notificaciones a los solicitantes sobre el resultado de la evaluación de su solicitud deberán tener lugar en el plazo de 6 meses a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud completa. Este plazo podrá rebasarse en casos excepcionales, en particular para acciones complejas (incluidas las convocatorias con varios beneficiarios), cuando haya un gran número de propuestas o cuando se hayan producido retrasos imputables a los solicitantes.
22 Obsérvese que, según el Reglamento Financiero, en régimen de gestión directa la firma de un contrato de subvención deberá realizarse en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la decisión de adjudicación. Este plazo podrá rebasarse en casos excepcionales, en particular para acciones complejas (incluidas las convocatorias con varios beneficiarios), cuando haya un gran número de propuestas o cuando se hayan producido retrasos imputables a los solicitantes. Aplicable solamente si la Comisión Europea es quien va a efectuar los pagos en virtud de los contratos que se firmen.
2.6 CONDICIONES DE EJECUCIÓN TRAS LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN DE CONCEDER UNA SUBVENCIÓN
Tras la decisión de conceder una subvención, se propondrá un contrato al beneficiario o beneficiarios de acuerdo con el modelo de contrato de subvención (véase el anexo G de la presente Guía). Al firmar la solicitud (anexo A de la presente Guía), los solicitantes, en el caso de serles concedida una subvención, declaran aceptar las condiciones del contrato tal y como están establecidas en el modelo de contrato de subvención. Si el coordinador es una organización cuyos pilares han tenido una evaluación positiva, firmará un contrato de subvención con evaluación por pilares basado en el modelo PAGoDA. En este caso, no se aplicarán las disposiciones del modelo de contrato de subvención y sus anexos. Las referencias de la presente Guía al contrato de subvención se entenderán como referencias a las disposiciones correspondientes del contrato de subvención con evaluación por pilares.
Contratos de ejecución
Cuando la ejecución de la acción requiera que el beneficiario y sus eventuales entidades afiliadas deban recurrir a la contratación, esos contratos deberán adjudicarse de conformidad con el anexo IV del modelo de contrato de subvención.
2.7 SISTEMA DE EXCLUSIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ (EDES, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
Se informa a los solicitantes y, en caso de que sean personas jurídicas, a las personas que tengan facultades de representación, de toma de decisiones o de control sobre dichas personas jurídicas de que, en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones mencionadas en las secciones 2.3.3.1 o 2.3.3.2 de la Guía Práctica, sus datos personales (nombre y apellidos si se trata de personas físicas, domicilio, forma jurídica, nombre y apellidos de las personas con facultades de representación, de toma de decisiones o de control, si se trata de personas jurídicas) podrán en el EDES. Para obtener información adicional, véanse las secciones 2.3.3. y 2.3.4 de la Guía Práctica.
3 LISTA DE ANEXOS
DOCUMENTOS QUE DEBEN CUMPLIMENTARSE
Anexo A: Formulario de solicitud de subvención (formato Word)
A. 1. Documento de síntesis
A. 2. Formulario de solicitud completo Anexo B: Presupuesto (formato Excel)
Anexo C: Marco lógico (formato Word) Anexo D: Ficha de entidad legal
Anexo E: Formulario de identificación financiera
Anexo F: Formulario PADOR sin conexión (EXCLUSIVAMENTE SI ES IMPOSIBLE REGISTRARSE EN PADOR)
DOCUMENTOS INFORMATIVOS23
Anexo G: Modelo de contrato de subvención
- Anexo II: Condiciones Generales
- Anexo IV: Normas de adjudicación de contratos
- Anexo V: Modelo de solicitud de pago
- Anexo VI: Modelo de informe financiero y descriptivo
- Anexo VII: Modelo de informe de resultados concretos y pliegos de condiciones para la comprobación de los gastos de un contrato de subvención para acciones exteriores financiado por la UE
- Anexo VIII: Modelo de garantía financiera
- Anexo IX: Plantilla modelo para la transferencia de la titularidad de activos
Anexo H: Dietas (per diem), disponibles en la dirección siguiente: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxx- practical-guide-prag/diems_en
Anexo J: Información sobre el régimen fiscal aplicable a los contratos de subvención firmados en el marco de la convocatoria
Anexo K: Directrices y lista de control para evaluar los presupuestos y las opciones de costes simplificados
Anexo L: e-learning :
23 Los siguientes documentos también deberán ser publicados por el Órgano de Contratación.
xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/
Anexo M: Manual para el usuario de PROSPECT: xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/
ENLACES ÚTILES:
DIRECTRICES SOBRE EL CICLO DE GESTIÓN DE PROYECTOS
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-0_xx
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUBVENCIÓN - MANUAL PARA EL USUARIO
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx.xx?xxxxXxxxxxx00
GUÍA BÁSICA FINANCIERA
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx- 15112010_en.pdf
Nota: téngase en cuenta que la Guía básica no forma parte del contrato y no tiene validez legal. Es una mera orientación general y puede diferir en algunos detalles del contrato de subvención firmado. Para garantizar la conformidad con sus obligaciones contractuales, los beneficiarios no deben confiar exclusivamente en la Guía básica, sino consultar siempre los documentos de su contrato individual.
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