Contract
Condiciones Generales de Contratación para Compras (“Condiciones de Compra” o “Términos y Condiciones de Compra”) de TÜV Rheinland Colombia S.A.S. | En adelante denominado “XX”
0. Xxxxxxx / Xxxxxxx
1.1 Las siguientes Condiciones Generales de Contratación se aplican exclusivamente a todas las compras, productos y servicios - en adelante referidos colectivamente como “Servicio/s”, “Xxxxxxxx/x” x “Xxxx/xx”-xxxxxxxxx/x por TR.
1.2 TR no reconoce otras Condiciones Generales de Contratación de la Compañía con la que se contraten los Servicios a prestar a TR (en adelante denominada como “la Compañía”) que contradigan en todo o en parte, estas Condiciones Generales de Contratación, a menos que TR haya aceptado por escrito expresamente su validez.
1.3 Estas Condiciones Generales de Contratación para Compras (“Condiciones de Compra” o “Términos y Condiciones de Compra”) de TR se aplicarán aún si TR incondicionalmente acepta Servicios conociendo que la Compañía tiene Condiciones Generales de Contratación contradictoras con las presentes.
2. Ámbito de los Servicios
2.1 El ámbito de los Servicios a desarrollar por la Compañía se encuentra determinado de conformidad con la orden de compras de TR o con el acuerdo individual de que se trate.
2.2 La Compañía es responsable de la supervisión, control e inspección del desarrollo de los Servicios, así como de la integración organizacional en el proceso operativo de TR.
2.3 La Compañía confirma que ha recibido información detallada de la naturaleza y ámbito del servicio acordado con el encargo y así pues, no es posible ninguna reclamación adicional como resultado de cualquier falta de conocimiento que pudiera ser alegada.
3. Entrega de los bienes, embalaje y transporte
3.1 La entrega tendrá lugar en la dirección establecida en la orden de compra de TR o en el acuerdo individual suscrito. Si no se ha establecido ninguna dirección en la orden de compra o en el acuerdo, la entrega se realizará en la siguiente dirección que corresponde a la Compañía:
Xxxxx 000 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
X.X. - Xxxxxxxx.
3.2 Los Bienes han de ser convenientemente embalados e identificados y deben alcanzar su destino por el medio más adecuado de transporte posible, en un estado libre de defectos.
3.3 La Compañía será responsable por los daños causados como consecuencia de un embalaje deficiente o un transporte inadecuado. Asimismo, en los términos convenidos más adelante en la Cláusula 5, la Compañía garantiza la inexistencia de defectos ocultos (incluso si TR debió haberlos conocido Mediante un examen adecuado de las circunstancias al momento de la adquisición) y/o vicios redhibitorios en los Bienes.
3.4 TR tendrá derecho a devolver los Bienes dañados, con defectos ocultos o que presenten vicios redhibitorios y el material de embalaje a la Compañía, a resolver el contrato y/o reclamar los daños causados.
3.5 La devolución de los bienes y del material de embalaje tendrá lugar por cuenta y riesgo de la Compañía.
4. Plazo de ejecución del Servicio y Demora
4.1 Los Servicios han de ser desarrollados por la Compañía en la fecha establecida o dentro del plazo estipulado.
4.2 Si por cualquier causa imputable a la Compañía, la Compañía incumple y no se adhiere a los términos y plazos estipulados, TR estará facultada para exigir una penalización contractual equivalente al 0,25% del precio total del pedido de compras cursada de que se trate por cada día de demora.
Esta penalización contractual está limitada al 5% del precio total del pedido de compras por cada incumplimiento del contrato por parte de la Compañía en relación con lo establecido en la Cláusula
4.1. La penalización contractual anterior será inmediatamente exigible sin necesidad de ningún requerimiento previo, ni de intimación, y sin que afecte a cualesquiera otros derechos legales de TR, incluyendo el derecho a exigir, frente a la Compañía, el cumplimiento del contrato o la correspondiente indemnización. Esta penalización contractual podrá ser compensada contra cualquier reclamación de indemnización de la Compañía frente a TR.
4.3 Tan pronto como la Compañía conozca que los plazos para los Servicios no pueden ser cumplidos o se verán retrasados o que los Servicios no serán ejecutados de acuerdo con la orden de compras, o si por cualquier motivo no puede conocer si van a ser o no cumplidos, deberá informar de ello inmediatamente a TR por escrito, declarando las razones que existan para ello.
Sin menoscabo de los derechos de TR como resultado de este incumplimiento del contrato, las partes decidirán conjuntamente si la situación puede ser resuelta a satisfacción de TR y cómo puede resolverse.
4.4 Las fechas y plazos acordados para los Servicios son vinculantes y obligatorios.
4.5 Con independencia de lo anterior, la Compañía en cualquier caso informará a TR por escrito de la fecha precisa real del Servicio con un mínimo de tres (3) días de antelación a la ejecución del Servicio. La información debe incluir el número de orden de compras.
4.6 TR estará facultado para posponer la fecha anunciada del Servicio con una antelación mínima de un (1) día respecto de la fecha de ejecución del Servicio, por un periodo de hasta cuarenta y ocho (48) horas, sin que de esta posposición se derive ninguna obligación de pago adicional por parte de TR.
4.7 Si, con prescindencia del motivo, TR pide que la fecha de la ejecución del Servicio sea pospuesta, la Compañía debe almacenar los Bienes o materiales para ser entregados debidamente embalados, y almacenarlos, asegurarlos, e identificar claramente que los mismos están destinados para TR, sin coste alguno para TR.
4.8 Si la Compañía entrega Bienes a TR, estará obligada a consignar el nombre de la persona en TR que los solicitara y el número de la orden de compras en una etiqueta que debe ir incorporada al exterior del embalaje.
Adicionalmente, la Compañía deberá declarar, según sea aplicable y conforme a la normativa y reglamentación aplicables sobre Lealtad Comercial, la siguiente información en una etiqueta que debe ser incorporada al exterior del embalaje:
- Denominación del Producto.
- País de origen.
- Calidad, pureza o mezcla.
- Medidas netas de su contenido.
- Breve descripción del Producto.
- Número de los artículos por caja o embalaje.
- Código xx xxxxxx de los artículos por caja o embalaje (EAN128)
- Número de serie del Producto.
- Código xx xxxxxx del número de serie (EAN128)
- Peso de la caja o del embalaje.
- Fecha de entrega o de producción.
- Nombre y dirección del proveedor.
- Toda otra requerida por la normativa nacional o internacional.
5. Inspección por defectos en la entrega de Productos
5.1 Sin perjuicio del procedimiento de aceptación previsto en la Cláusula 14, TR inspeccionará los Bienes inmediatamente después de la entrega por los defectos visibles a primera vista (defectos obvios o fácilmente discernibles).
5.2 Si TR determina que hay un defecto, lo TR notificará a la Compañía:
(a) al momento de la entrega si el defecto de esta clase es obvio y fácilmente discernible al tiempo de la entrega.
(a) dentro de un plazo de cuatro (4) días a contar desde la entrega, si los Bienes se reciben enfardados o embalados.
(b) inmediatamente después de que xxxx descubiertos si se trata de vicios internos que no cabe detectar a simple vista o de un primer examen o revisión.
6. Procedimiento de rectificación
6.1 Si TR quisiera hacer una modificación a los Servicios (“Rectificación”), deberá enviar una solicitud de rectificación escrita (“Petición de Rectificación”) a la Compañía. La Compañía deberá entonces presentar un cálculo de cualquier desviación en el precio causada por la modificación, conjuntamente con sus sugerencias en relación con esa Petición de Rectificación. TR puede decidir a su propia discreción si las modificaciones sugeridas se realizarán. Después de dicho cálculo y sugerencias, la Rectificación sólo podrá ser ejecutada si existe nueva notificación escrita por parte de TR para que la misma se lleve a efecto. Si esta notificación posterior no es realizada, la Compañía deberá continuar ejecutando los Servicios en la forma en que los mismos inicialmente fueron acordados.
6.2 La Compañía no puede hacer ninguna modificación a los Servicios sin la previa aprobación escrita por parte de TR, después de conocer el coste que de ello, en su caso, se pudiera derivar.
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7. Cooperación
7.1. Las Compañías cooperarán de buena fe e informarán cada una a la otra inmediatamente de cualquier desviación respecto al procedimiento acordado o si hay cualquier duda relativa a si la forma de proceder es la correcta.
7.2 Si la Compañía se da cuenta de que su propia información y requisitos son defectuosos, incompletos, oscuros, o de imposible realización, debe informar a TR inmediatamente de ello y de las consecuencias que conocidamente se deriven de ello.
7.3 Cada una de las partes designará a una persona de contacto frente a la otra, quién será responsable de la ejecución de la relación contractual.
7.4 Las partes deben informar cada una a la otra, inmediatamente de cualquier cambio en el nombre de la/s persona/s designada/s. Hasta que se realice una notificación de este tipo, el contacto designado previamente y/o los representantes de contacto señalados estarán capacitados para entregar y realizar declaraciones dentro del ámbito de su previo poder de representación frente a la otra parte.
7.5 Las partes contratantes se pondrán de acuerdo periódicamente sobre los avances y obstáculos que puedan surgir en la ejecución del contrato, con el fin de poder intervenir en la dirección de la ejecución del acuerdo.
7.6 TR y la Compañía acuerdan que el uso de marcas, logos de establecimiento o signos distintivos y comerciales relativos a la otra parte no está autorizado.
8. Pago y facturación
8.1 La forma y el plazo de pago serán los acordados en cada orden de compras de TR o en el acuerdo individual suscrito entre las partes.
8.2 El pago de conformidad con lo prevenido en la Cláusula 8.1 incluirá todos los costes adicionales, gastos y desembolsos en que pudiera incurrir la Compañía, a menos que cualquier otro acuerdo sea expresamente alcanzado por las partes por escrito.
8.3 Si el reembolso de los gastos de viajes y cualesquiera otros costes adicionales es acordado de forma escrita por las partes en contra de lo anterior, el reembolso será únicamente efectuado contra la rendición por parte de la Compañía de cada uno de los conceptos e importes relativos a los gastos reembolsables.
8.4 La factura deberá ser remitida no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la completa entrega del Bien o ejecución del Servicio, a nombre de TÜV Rheinland Colombia S.A.S., NIT 000.000.000-7.
8.5 El Servicio ejecutado deberá ser documentado, adjuntando prueba documental de su ejecución.
8.6 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria o por cualquier otro medio a discreción de TR.
8.7 La factura debe reunir los requisitos legales del Art. 617 – Estatuto Tributario de Colombia.
8.8 TR tendrá derecho de compensación y retención, según lo permita la ley aplicable.
9. Garantías y recursos adicionales
9.1 La Compañía garantiza que los Bienes entregados cumplen los acuerdos y especificaciones contractuales, así como las especificaciones manifestadas por TR o por la Compañía.
9.2 La Compañía garantiza que los Bienes cumplen todos los requisitos legales y la legislación y reglamentación aplicable en Colombia, así como la seguridad, calidad y requisitos medioambientales que son el estándar en el sector industrial de que se trate en la fecha en la que la entrega es realizada.
9.3 La Compañía garantiza que los Servicios serán ejecutados en plazo, competente y profesionalmente de conformidad con el contrato y satisfarán los más estrictos estándares del sector profesional del que en cuestión se trate que sean válidos en la fecha del Servicio.
9.4 La Compañía reconoce que la ejecución de los Servicios en plazo y con un alto nivel de calidad tiene una importancia decisiva para TR y que, de no reunir los estándares mencionados, TR estará autorizada para reclamar y/o ejercitar las acciones y reclamos puedan corresponderle si existieran defectos en los Servicios ejecutados por la Compañía y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción correspondiente.
9.5 La Compañía garantiza que ante cualquier requerimiento, apoyará a TR en relación con todos los requisitos de TR derivados de cualquier auditoría interna de TR y al objeto de adherirse al cumplimiento sin limitación de las leyes nacionales e internacionales, ello sin costo adicional alguno para TR.
9.6 Si la Compañía entrega Bienes respecto de los cuales pueden ser necesitados piezas de recambio o consumibles, la Compañía garantiza que se encuentra en situación de suministrar piezas de repuesto y consumibles para tales Bienes durante un período de 5 años.
En el caso de artefactos de uso doméstico, las piezas de repuesto y los consumibles deben poder ser suministrados durante un período de al menos 5 años a contar a partir del momento en que el bien ha dejado de ser fabricado; este período será de 2 años, cuando el precio del bien, en moneda de curso legal, sea inferior a un importe equivalente a USD 70, y será de 1 año para piezas de recambio decorativas. En todos estos casos, la Compañía hará sus mejores esfuerzos para que las piezas de repuesto estén a disposición de TR en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la solicitud del cliente si vienen del extranjero, o dentro de un período máximo de quince (15) días en caso de piezas de repuesto nacionales.
10. Derechos de propiedad intelectual
10.1 Todos los resultados derivados del Servicio en relación con la actividad de la Compañía en el marco de este acuerdo, en particular también ulteriores desarrollos y mejoras de los procesos y métodos desarrollados por TR serán de la exclusiva propiedad de TR.
10.2 Si los resultados derivados del Servicio son susceptibles de ser protegidos, la Compañía otorga a TR un derecho de uso no exclusivo, transferible, libre e irrevocable, de ámbito mundial y sin limitación temporal alguna.
10.3 La Compañía no está facultada para reclamar ninguna suma o indemnización por el derecho de uso.
10.4 La Compañía garantiza que los Bienes que entrega son sus propios desarrollos originales o que han sido legalmente adquiridos y que sus Servicios no vulneran ningún derecho de propiedad industrial ni ningún otro derecho de cualesquiera terceras partes.
10.5 La Compañía indemnizará y mantendrá a TR indemne frente a reclamaciones de terceras partes por vulneración de derechos de la propiedad intelectual, incluyendo marcas registradas, patentes y derechos de autor, y también indemnizará a TR por cualesquiera costas y gastos generados en relación con la defensa frente a dichas reclamaciones (p.ej. costas judiciales).
10.6 Si una reclamación se realiza de acuerdo con lo prevenido en la Cláusula 10.5 o TR prevé de forma razonable que alguna reclamación será formulada en el futuro, la Compañía deberá asegurarse de que TR obtenga los derechos necesarios para continuar usando y explotando los Servicios desarrollados o de lo contrario, deberá reemplazar o modificar tales Servicios en tal modo que ya no exista más incumplimiento en lo sucesivo, aunque el Servicio sustituido o modificado de esta forma deba ser aprobado por TR.
11. Ejecución de los Servicios
11.1 Para los Servicios desarrollados por la Compañía en su establecimiento, en los locales de TR o (virtualmente) desde otra localización por medio de la red de TR para TR o para sus clientes, serán de aplicación los siguientes términos y condiciones adicionales:
11.2 Durante la ejecución de estos Servicios, los empleados, contratantes o asesores (“Staff”) de la Compañía o la Compañía deberán cumplir los requisitos de TR, y si no está establecido ningún requisito o exigencia de esta clase, deberán actuar conforme a las reglas de dicha industria y la experiencia profesional requerida en el sector de que se trate. Si cualquier dependiente de la Compañía
se encontrase insuficientemente capacitado para la ejecución de los Servicios, TR tendrá derecho a exigir su reemplazo. Consecuentemente, la Compañía deberá asegurar que esta sustitución es posible y se realice de forma inmediata.
11.3 La Compañía debe proveer todos los materiales y equipos, incluyendo herramientas, etc. que puedan ser requeridos para la ejecución del contrato.
11.4 TR estará facultada para realizar una inspección de los materiales y equipos usados por la Compañía para la ejecución del acuerdo y para determinar la identificación de todo el personal dependiente o subcontratado empleado por la Compañía en el cumplimiento del acuerdo.
La Compañía garantiza que todo su personal dependiente o subcontratado se encuentra en situación de identificarse a sí mismo en cualquier momento, mediante su documentación identificativa.
11.5 Si, cuando se esté inspeccionando los materiales y equipos usados por la Compañía para la ejecución del acuerdo, TR de forma justificada los rechaza en todo o en parte, la Compañía deberá sustituir los materiales y equipos rechazados inmediatamente.
11.6 Si los Servicios son ejecutados en los locales de TR o en los locales de los clientes de TR, la Compañía deberá familiarizarse de forma anticipada con las condiciones de las instalaciones dónde los Servicios van a ser ejecutados si esto puede tener influencia en la ejecución de las obligaciones contractuales. La Compañía será responsable de los gastos incurridos como resultado de las condiciones en la ejecución del acuerdo siempre que la Compañía debiera haber reconocido dichas condiciones durante la inspección mencionada anteriormente.
11.7 La Compañía deberá asegurar que su presencia y la presencia de su personal dependiente o subcontratado en los locales de
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TR o de sus clientes entorpecerá en la menor medida posible los procesos de trabajo continuos de TR y de terceras partes.
11.8 La Compañía y su personal dependiente o subcontratado deben familiarizarse con el contenido de las reglas y políticas establecidas para los locales de TR o para los de sus clientes. Esto también incluirá entre otros aspectos, las reglas y políticas relativas a la Seguridad de la Información, Compliance, comportamiento general, seguridad general, salud, y el medio ambiente. La Compañía se asegurará de que su personal dependiente o subcontratado se adhiera las reglas y políticas mencionadas en esta Cláusula 12.8.
11.9 La Compañía garantizará a TR la posibilidad de obtener del personal subcontratado o dependiente de la Compañía la firma de declaraciones individuales de adhesión a las reglas y políticas mencionadas anteriormente en la Cláusula 12.8.
11.10 La Compañía será la única responsable del pago de indemnizaciones a su personal dependiente o subcontratado, así como del abono, a favor de las Autoridades responsables, de los impuestos, contribuciones a la Seguridad Social y demás tributos correspondientes a las contrataciones laborales de sus trabajadores. La Compañía indemnizará a TR en todo momento en relación con los créditos de tal naturaleza que pudieran tener cualesquiera terceros y que se deriven de la falta de pago o pago parcial de salarios, impuestos, cotizaciones o cualesquiera otras obligaciones de la Compañía.
11.11 En la medida en que sea necesario, la Compañía se asegurará de que su Staff tiene los permisos de residencia y de trabajo necesarios, así como cualesquiera otros permisos, autorizaciones o licencias que resulten necesarios, cuando se encuentren trabajando en los locales de TR o de los clientes de éste.
12. Custodia, archivo y devolución de documentación
12.1 La Compañía estará obligada a custodiar y archivar adecuadamente todo la documentación operacional y de negocio que le haya sido facilitada y, en particular, a asegurarse de que dicha documentación no pueda ser vista por terceros. Durante la vigencia de la relación contractual, la documentación puesta a su disposición deberá ser devuelta a TR a requerimiento de ésta, y al final de la relación contractual deberá ser devuelta a TR de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo.
12.2 La Compañía no estará facultada para ejercitar ningún derecho de retención en relación con la documentación referida en la Cláusula 12.1.
13. Aceptación de Servicios
13.1 La Compañía deberá prestar el Servicio conforme a lo previsto en el acuerdo respectivo y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su prestación, por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada.
13.2 El cumplimiento de las características del Servicio deberá ser acreditado de acuerdo con los criterios de aceptación (test de aceptación) o considerando las características requeridas para el Servicio conforme lo estipulado en la Cláusula 13.1. Cualesquiera defectos que subsistan después de la aceptación deberán ser corregidos durante la garantía de conformidad con un esquema que deberá ser elaborado conjuntamente por ambas partes.
13.3 TR aceptará los Servicios objeto del presente contrato de servicios inmediatamente después de la entrega y/o el test de aceptación satisfactorio. Los defectos que no limitan el uso adecuado o que lo limiten sólo de forma insignificante no darán derecho a TR a negar su aceptación. La obligación de la Compañía de corregir defectos no estará afectada por lo anterior. TR se reserva la facultad de forma discrecional de no otorgar la aceptación antes de la corrección final de los defectos en caso de defectos que no sean insignificantes.
13.4 Si la Compañía no consigue acreditar las características del Servicio acordado antes del vencimiento del plazo final o, en caso necesario, dentro del apropiado período adicional xx xxxxxx que pudiera haber sido concedido, por razones de las cuales ella sea la única culpable, TR podrá resolver unilateralmente el contrato y reclamar a la Compañía los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera haberle generado.
14. Subcontratistas
14.1. No se permite el otorgamiento de subcontratos a favor de terceras partes (subcontratistas), a menos de que haya sido acordado expresamente o, de otra forma, en virtud de un acuerdo individual entre las partes.
14.2 En cualquier caso, el Contratista indemnizará y mantendrá indemne a TR de toda responsabilidad, daño, costo, gasto (inclusive honorarios de abogados), tributo u obligación, originados por o relacionados con un reclamo de un subcontratista del Contratista a TR por una pretendida vinculación laboral con TR. TR podrá retener cualquier importe que adeude al Contratista para pagar los gastos que su defensa en tales supuestos irrogue.
15. Responsabilidad
15.1 La Compañía será responsable del cumplimiento de la normativa legal que le resulte aplicable.
15.2 La Compañía estará también obligada a indemnizar y a mantener a TR indemne frente a reclamaciones cursadas por terceros en solicitud de indemnizaciones por daños y perjuicios, a primer requerimiento de TR, si la causa de la reclamación o de la indemnización se encuentra dentro del área de control y organización de la Compañía, y la Compañía misma es responsable respecto de tales terceros.
15.3 La Compañía deberá tener asegurada apropiadamente la responsabilidad mencionada en esta cláusula, por lo que deberá tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente con Compañía aseguradora de reconocida solvencia. Deberá permitir que TR examine la correspondiente póliza de seguro, cuando ésta lo solicite. En cualquier caso, las reclamaciones por indemnización de daños y perjuicios que pudieran ser realizadas por TR no se encuentran limitadas a la suma que haya sido asegurada en cada caso.
17. Confidencialidad
17.1 “Información confidencial” en sentido de estas Condiciones Generales de Contratación para Compras comprende toda la información, documentos, imágenes, diagramas, experiencia, datos, ejemplos, y cualesquiera otra documentación del proyecto entregada, transferida o, de otro modo, revelada por TR a la Compañía durante el plazo del encargo de Servicios o del acuerdo individual entre TR y la Compañía. Esto también incluye copias de
Esta información en papel y en formato electrónico.
17.2 Toda la información confidencial que es transmitida o, de otra forma, puesta a disposición de conformidad con este acuerdo por TR a la Compañía:
a) Podrá ser solo utilizada por la Compañía para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales hacia TR, a menos de que exista un acuerdo en contrario expreso por escrito con TR,
b) No podrá ser duplicada, distribuida, publicada o cedida de cualquier otra forma por parte de la Compañía,
c) Deberá ser tratada de forma confidencial por la Compañía, del mismo modo en que la Compañía trata su propia información confidencial y, en todo caso, con no menos cuidado que el nivel de cuidado objetivamente necesario.
17.3 La Compañía sólo hará accesible la información que le haya sido facilitada o que haya obtenido de TR, a aquellos de sus empleados que la requieran para la ejecución de los Servicios a favor de TR.
La Compañía se asegurará de que estos empleados formalicen un acuerdo para mantener la misma confidencialidad que la exigida en el presente acuerdo de confidencialidad.
17.4 La obligación expresada en la Cláusula
17.2 no será de aplicación a ninguna información confidencial si la Compañía es capaz de demostrar válidamente que:
a) La información era pública y generalmente conocida al tiempo de la publicación o ha llegado a ser conocida por el público en general sin incumplimiento del presente acuerdo, o
b) La Compañía ha recibido la información de una tercera parte, la cual estaba facultada para transmitir dicha información a la Compañía,
c) La información estaba ya en posesión de la Compañía antes de haber sido transmitida por TR, o
d) La Compañía ha desarrollado independientemente la información, con independencia de la transmisión de TR.
17.5 La información confidencial se mantendrá de la propiedad de TR.
17.6 La Compañía acepta que, en cualquier momento a requerimiento de TR, o -a más tardar y sin necesidad de un requerimiento independiente por parte de TR- inmediatamente al final del encargo o al término del acuerdo individual (i) devolverá toda la información confidencial, incluyendo todas las copias de ésta, a TR; o ii) a requerimiento de TR destruirá la información confidencial, incluyendo todas las copias de ésta, y confirmará por escrito esta destrucción a TR.
17.7 Esta obligación de confidencialidad entrará en vigor inmediatamente después del encargo hecho a la Compañía por TR o inmediatamente después de la suscripción de un acuerdo individual para la realización del encargo entre TR y la Compañía.
17.8 La Compañía mantendrá en estricto secreto la información confidencial por un período de tiempo indefinido desde la fecha en que el acuerdo haya sido suscrito, y no la facilitará a ningún tercero, ni explotará ella misma dicha información confidencial.
17.9 Este acuerdo no implicará, ni de forma expresa ni de forma tácita, la cesión o el otorgamiento de autorizaciones o derechos sobre patentes, diseños registrados, patentes de diseños, modelos de utilidad, proyectos de aplicaciones, derechos de autor, modelos o marcas registradas, etc., ni el otorgamiento de ningún derecho de uso sobre aquellos por parte de TR y a favor de la Compañía.
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17.10 (1) La Compañía estará obligada a pagar una penalización contractual de USD 5.000 por cada incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
(2) Cada incumplimiento individual será considerado como un nuevo incumplimiento y como una nueva infracción separada. En caso de infracciones continuadas, cada semana que comience será considerada como una infracción individual.
(3) Sin perjuicio de lo anterior, TR se reserva el derecho a formular adicionalmente reclamación por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
18. Protección de datos de carácter personal La Compañía deberá adherirse a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
La Compañía está conforme con que TR guarde y trate datos personales para sus fines de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 1581/2012 – Decreto Reglamentario 1377/2013. De conformidad con lo dispuesto por dicha ley, le informamos que sus datos están incorporados en una base de datos de la que es responsable TÜV Rheinland Colombia S.A.S., con la finalidad de realizar la gestión administrativa, contable y fiscal, así como para enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestras, actividades, productos y/o servicios, asegurando la confidencialidad de los datos aportados, los cuales no serán cedidos en ningún caso a terceros.
Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en el domicilio social de TÜV Rheinland Colombia
S.A.S. Xxxxx 000 Xx. 00-00 – Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X.X. – Xxxxxxxx.
19. Resolución del contrato
19.1 Ambas partes contratantes tendrán derecho a resolver la relación contractual sin necesidad de preaviso en caso de incumplimientos graves o en caso de causa justificada.
19.2 TR puede resolver el acuerdo sin necesidad de preaviso si la Compañía entra en concurso o quiebra.
19.3 La resolución deberá cursarse por escrito para tener efecto.
20. Control de exportación
La Compañía garantiza que los Servicios cumplen con todas las leyes sobre control de exportación que resulten de aplicación, así como las normas en la materia de Estados Unidos de Norteamérica, de las Naciones Unidad y de la Unión Europea, de ser aplicable.
21. Compliance
21.1 TÜV Rheinland es miembro del Pacto Mundial de las Naciones Unidas -UN Global Compact- y se adhiere a los principios establecidos en el mismo. TR confía sin limitaciones por parte de la Compañía que ésta también cumplirá y se adherirá a estos principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas -UN Global Compact (para mayor información, por favor véase xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
21.2 La Compañía declara que está conforme con la adhesión y validez de los siguientes principios básicos enunciados en las Cláusulas 21.2 a 21.18 en la presente relación contractual con TR.
21.3 La Compañía se adherirá a todas las leyes y normas vigentes en Colombia y, si los Servicios no son desarrollados para TR en
Colombia, a las leyes y normas del país en el que el receptor del Servicio tenga su sede legal.
21.4 De este modo, la Compañía se adhiere a los más altos estándares conocidos, inclusive en relación con las especificaciones aplicables a la producción, los precios, la venta y la distribución.
22.5 La Compañía garantiza que protegerá los derechos básicos de los niños y de la infancia. La Compañía garantiza que no explotará o se aprovechará de cualquier trabajo infantil. Todos los empleados de la Compañía deberán o bien haber alcanzado la edad mínima de acuerdo con la ley nacional del lugar del empleo. Los empleados de la Compañía serán empleados por la Compañía de conformidad con las leyes e instrucciones vigentes en relación con dichas personas.
21.6 La Compañía garantiza que no explotará o se aprovechará de ningún trabajo forzado o cualquier otra forma de trabajo involuntario. Los empleados de la Compañía deben en particular tener el derecho de finalizar la relación laboral con el preaviso requerido.
21.7 La Compañía garantiza que trata a sus trabajadores con dignidad y respeto y que no utiliza castigos corporales, amenazas de violencia, u otras formas de castigo físico, sexual, psicológico o verbal contra ellos.
21.8 La Compañía garantiza que no discrimina a sus empleados, ni tolera de ninguna forma tal discriminación. En particular, la Compañía no utilizará ninguna forma de discriminación entre sus empleados mediante la aplicación de sus propios procedimientos de selección y de gestión de personal sobre la base de nacionalidad y origen, religión, edad, antecedentes sociales o étnicos, orientación sexual, género, opiniones políticas o incapacidad. Esto también en lo que se refiere a salarios, pago de incentivos, promociones, medidas disciplinarias o la terminación de la relación laboral.
21.9 La Compañía respeta el derecho de los empleados a formar parte de asociaciones / organizaciones y a adherirse a negociaciones colectivas de forma pacífica de conformidad con la legislación aplicable, y a comunicarse con la Dirección de la Compañía en relación con las condiciones laborales, abiertamente y sin represalias.
21.10 La Compañía facilitará un puesto de trabajo seguro que cumpla con las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Como mínimo, proveerá acceso a agua potable y al uso de instalaciones higiénicas y sanitarias, y también deberá facilitar una adecuada protección contra incendios, así como una iluminación y ventilación adecuadas.
21.11 La Compañía acepta que los salarios contribuyen esencialmente a satisfacer las necesidades básicas de los empleados. La Compañía se adhiere, como mínimo, a las normas e instrucciones en materia xx xxxxxxx y tiempo de trabajo aplicables en el lugar de la ejecución. Esto incluye leyes e instrucciones sobre salario mínimo, horas extra, horario máximo de trabajo, salario por unidades de trabajo o cualesquiera otras partes de la remuneración.
21.12 La Compañía se asegurará de que sus empleados reciben remuneración adicional a sus salarios por las horas extra de trabajo acordadas contractualmente. Esta remuneración se corresponderá con las leyes nacionales del país de producción. Si no existe normativa nacional en dicho país, la remuneración por las horas extra será como poco igual al nivel de remuneración por las horas de trabajo regular en dicho país.
21.13 La Compañía se adhiere a las normas, reglas e instrucciones medioambientales aplicables. Donde sea posible, serán ofrecidos
productos ecológicos o productos de comercio justo, los cuales serán asimismo tratados de forma equivalente a los productos con un precio convencional.
21.14 La Compañía se abstendrá de:
(a) Ofrecer o entregar dinero, regalos, viajes, u otros beneficios a los empleados, mediadores o representantes y contratistas de TR o terceras partes que tengan una relación de negocio con TR.
(b) Participar en acciones de cualquier tipo que tengan como resultado la utilización de los fondos de la Compañía para fines ilegales o inmorales, incluyendo aquellas de una naturaleza económica o monetaria, en orden a obtener alguna ventaja para aquella,
(c) Ofrecer a los contratistas o a sus asociados, beneficios económicos o monetarios o cualquier otra ventaja,
(d) Transferir o usar fondos para transacciones de negocios ilegales o inmorales o para ocultar el origen de tales fondos (blanqueo de capitales) o con dinero cuyo origen no es posible documentar o cuyas fuentes originarias están en duda.
21.15 La Compañía se asegurará mediante medidas legales de cumplimiento interno
-compliance- de que sus empleados y miembros de personal no causan ningún daño a TR por medio de fraude, robo, daño o destrucción.
21.16 La Compañía deberá comunicar la existencia de conflictos de interés de cualquier tipo (como resultado de participaciones o de la ejecución de servicios para competidores) de forma oportuna.
21.17 La Compañía no empleará a subcontratistas para la fabricación de sus Productos que no estén adheridos a los principios básicos descritos en las Cláusulas 21.3 a 21.16.
21.18 El hacer declaraciones falsas, engañosas o manipuladoras en el marco de procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en la prestación de Servicios, es un delito del cual TR tendrá derecho a informar de inmediato a las autoridades.
21.19 Si las reglas establecidas en las Cláusulas 21.3 a 21.18 son incumplidas por parte de la Compañía, esta circunstancia constituirá causa justificada para la resolución del presente contrato sin necesidad de preaviso por parte de TR de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19.1.
21.20 TR estará autorizado para realizar o para ordenar que se realicen auditorías, incluso en los locales de la Compañía, a fin de asegurar que estos principios básicos son respetados. En este proceso, es responsabilidad de cada Compañía individual el garantizar su adhesión a los principios y reglas establecidos en la Cláusula 22.
21.21 En relación con las citadas auditorías relativas al cumplimiento de estos requisitos, la Compañía autorizará el acceso de TR de forma ilimitada a sus oficinas y dependencias de negocio, así como acceso a todos los archivos relevantes. Se otorgará acceso a TR incluso sin preaviso previo.
22. Fuerza mayor
Si el trabajo es interrumpido por TR o su cliente, en particular como resultado de huelga, cierre patronal, acortamiento del horario de trabajo, fallos del sistema, o cualesquiera otras causas de fuerza mayor, TR podrá solicitar una interrupción en el trabajo de la Compañía sin que esto suponga incurrir en adicionales costes para TR.
23. Ley aplicable y jurisdicción
23.1 Será de aplicación la legislación Colombia con exclusión de las normas que regulen los conflictos xx xxxxx.
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23.2 No se aplicará la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de las Naciones Unidas.
23.3 Ante cualquier controversia de o en relación con este acuerdo, -en ausencia de una resolución amistosa- las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
24. Misceláneas
24.1 Cualquier cláusula adicional o modificación que afecte a las presentes Condiciones Generales de Contratación para Compras (“Condiciones de Compra” o “Términos y Condiciones de Compra”), incluyendo esta estipulación, deberá ser realizada por escrito para ser efectiva.
24.2 Si una estipulación de las presentes Condiciones de Compra fuera total o parcialmente inválida desde un punto de vista legal, o resultase de imposible cumplimiento o perdiese con posterioridad su validez legal o su posibilidad de realización, esto no afectará a la validez de las otras estipulaciones de las presentes Condiciones de Compra. Lo mismo será de aplicación si se advierte que estas Condiciones de Compra contienen alguna laguna o vacío legal.
En lugar de la cláusula o estipulación inaplicable o con el propósito de colmar válidamente el vacío legal, se aplicará la estipulación que proceda, en la medida permitida por la ley, que más fielmente refleje el significado y propósito de las presentes Condiciones de Compra.
Versión noviembre de 2016
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